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Génesis de la Constitución Política de la República de 1980




Enviado por palarcon



     

    Indice
    1.
    Crisis institucional (quiebre del Estado de
    Derecho).

    2. Declaración de principios del
    Gobierno de Chile (11/03/1974)

    3. Anteproyecto de la
    CENC

    1. Crisis
    institucional (quiebre del Estado de
    Derecho).

    Si bien no constituye un objetivo
    principal de esta tesis dar
    cuenta de las razones políticas,
    históricas, sociales y de otra índole que
    produjeron el quiebre de la institucionalidad jurídica
    vigente al 11 de septiembre de 1973, consideramos necesario al
    menos reseñar la situación en que se encontraba el
    país en esos años con el objeto de, posteriormente,
    señalar los pasos seguidos hasta la restauración de
    la institucionalidad constitucional con la dictación de
    Carta
    Fundamental de 1980.
    Siguiendo al profesor Cea Egaña,durante el gobierno de la
    Unidad Popular, Chile
    debió hacer frente al programa de
    cambios políticos, sociales y económicos más
    radicales de su historia; fue un intento de
    revolución
    que se trató de levar a cabo por el Derecho o siguiendo la
    vía pacífica. Mas, agrega Cea, el Derecho no
    permitía –ni ahora tampoco- realizar cambios tan
    drásticos, masivos y rápidos, es decir, una
    revolución propiamente tal a través de
    fórmulas racionales y pacíficas, con respeto a la
    dignidad y a todos los derechos esenciales. Si bien
    la Unidad Popular afirmó su intención de lograr un
    cambio radical
    a través del Derecho (haciendo uso, entre otros medios, de la
    fatídica teoría
    de los "resquicios legales"), afirma Cea Egaña que con el
    Derecho es imposible llevar a cabo una revolución, ya que
    él ordena o canaliza los cambios, los regula, consolida
    situaciones, pero no en la forma caótica y violenta como
    se hace en un proceso
    insurreccional. En el acápite: "Derrumbe de la democracia y
    Gobierno Militar", con posterioridad a referirse a la
    situación política en los años 1970-1973, el
    autor citado se pregunta: ¿Cómo, entonces, hallar
    racionalidad democrática en un programa y estrategia cuyos
    promotores eran ostensiblemente minoritarios?, ¿Con
    qué base podía legitimarse un programa para cuya
    implementación se reclamaba obsecuencia, aceptación
    o hasta apoyo de la mayoría, pese a que era adversaria de
    los cambios revolucionarios propugnados? Concluye que dicha
    paradoja, carente de lógica
    política y jurídica, terminó en un cruento
    enfrentamiento en calles y campos.
    Fue en ese ambiente, con
    la sociedad
    polarizada, padeciendo graves penurias económicas, escasez
    y desabastecimiento de bienes
    esenciales de consumo,
    asonadas de grupos
    paramilitares en campos y ciudades, con violencia y
    paralización generalizada, que se produjo la
    intervención militar el 11 de septiembre de 1973.
    Comisión de Estudios de la Nueva Constitución
    (CENC) (D.L. Nº1.064, de 12/11/1973)-(Documento: "Metas u
    objetivos
    fundamentales para la nueva Constitución", de
    26/11/1973).
    Si bien las Fuerzas Armadas, al asumir el Mando Supremo de la
    Nación
    el 11 de septiembre de 1973, manifestaron su intención de
    "restaurar la chilenidad, la justicia y la
    institucionalidad quebrantadas", justificando su actuación
    a la luz del
    legítimo derecho a rebelión; no refiriéndose
    explícitamente al deseo de construir una nueva
    institucionalidad, ello prontamente fue subsanado. Es así
    como mediante Decreto Supremo (Justicia) Nº1.064, de fecha
    12 de noviembre de 1973, el Presidente de la Junta de Gobierno,
    General Augusto Pinochet Ugarte, dispuso la creación de
    una Comisión "para que estudie, elabore y proponga un
    anteproyecto
    de una nueva Constitución Política del Estado y de
    sus leyes
    complementarias". Con este decisivo paso, comenzó la
    gestación de la futura Constitución Política
    de la República que, aprobada en 1980 (y con un
    sinnúmero de modificaciones a la fecha), rige en la
    actualidad.
    En el documento "Metas u objetivo fundamentales para la Nueva
    Constitución Política de la República (de 26
    de noviembre de 1973), la aludida Comisión de Estudios
    comunicó a la Junta de Gobierno cuáles eran, en su
    opinión, los pilares fundamentales que
    estructurarían el futuro Código
    Político. En nota que acompañó el referido
    memorándum, junto con agradecer la importante y
    trascendente misión
    encomendada, manifiestan cuáles son sus principales
    consideraciones acerca del proyecto
    constitucional que han de realizar. Es así como
    señalan que …"Una reforma constitucional , por profunda
    que pueda ser, debe fundarse en la consideración de
    los valores
    que emanan de la evolución política de Chile y en la
    justa ponderación de numerosas instituciones
    que han demostrado solidez y eficacia a
    través de los años. Por ello, al fijarse los
    criterios rectores y los objetivos de una Constitución
    Política, es preciso reconocer esa tradición
    jurídica y, al mismo tiempo,
    considerar los vicios o defectos del sistema que
    hicieron posible la asunción al poder de un
    grupo
    minoritario, cuya política condujo al país al mayor
    caos moral,
    político, social y económico de su historia"… . Y
    agregan, …"Una tarea tan trascendental no puede prescindir de
    la realidad social, económica, política y cultural
    del país, para que la Constitución esté de
    acuerdo con su historia y sus costumbres, y no resulte una mera
    elaboración intelectual, muy perfecta y acabada, pero
    carente de eficacia para encauzar realmente el futuro nacional".
    Y concluyen …"La labor de proponer una Constitución
    Política, por lo tanto, tendrá que fundarse en la
    realidad nacional y en la idiosincrasia de nuestro pueblo,
    respetuoso de la autoridad y
    amante de la libertad, de
    la igualdad y de
    la paz, como también en el propósito de la Junta de
    Gobierno de lograr el desarrollo y
    el progreso de Chile dentro de un real proceso de justicia
    social, en un régimen democrático estable y
    auténticamente chileno"…El comentado documento constaba
    de 14 numerales, que aludían a las siguientes
    materias:

    1. Afirmación de los valores
      permanentes de la chilenidad.
    2. Derechos humanos.
    3. El Estado.
    4. Régimen de gobierno republicano y
      democrático representativo.
    5. Poder político, Poder social,
      Participación.
    6. Procesos electorales.
    7. Poder ejecutivo.
    8. El Poder
      Legislativo. La Ley.
    9. Conflicto de poderes.
    10. Poder Judicial.
    11. La Fuerza
      Pública.
    12. Contraloría General de la
      República.
    13. Bases para el desarrollo
      económico.
    14. Estabilidad de la democracia chilena.

    2. Declaración de
    principios del
    Gobierno de Chile (11/03/1974).

    Dada a seis meses del quiebre institucional, tal como
    afirma el profesor Cea Egaña, con este documento la Junta
    de Gobierno manifiesta claramente su intención de
    instaurar una nueva institucionalidad, delineando en éste
    cuáles serán los principios jurídico-
    políticos que definirán a la nueva Carta
    Fundamental.
    Luego de hacer un análisis sobre la crisis política
    que desembocó en el 11 de septiembre de 1973, y de definir
    que, a través de la nueva institucionalidad, se busca que
    Chile alcance en forma equilibrada la libertad como forma de
    vida, con un desarrollo económico acelerado y justicia
    social., la Declaración de Principios manifiesta que para
    lograr tales objetivos, es preciso asumir o definir una
    concepción del hombre y de la
    sociedad, pues todo lo demás deberá
    desentrañarse de la propia realidad nacional en su doble
    proyección de histórica y de actual.
    Es así como se afirma categóricamente que "…el
    Gobierno de Chile respeta la concepción cristiana del
    hombre y de la sociedad (…) De acuerdo con lo anterior,
    entendemos al hombre como un ser dotado de espiritualidad. De
    ahí emana con verdadero fundamento la dignidad de la
    persona
    humana, la que se traduce en las siguientes consecuencias…" . Y
    a continuación, se afirma en la Declaración que
    el hombre
    tiene derechos naturales anteriores y superiores al Estado; que
    éste último debe hallarse al servicio de la
    persona humana y no al revés; que el fin del Estado es el
    bien común, el cual exige respetar el principio de
    subsidiariedad; y que el respeto de este principio supone la
    aceptación del derecho de propiedad
    privada y de la libre iniciativa en el campo
    económico.
    Las mencionadas consecuencias, en nuestra opinión, son
    aquellas que imprimen a la actual Carta Fundamental su clara
    inspiración iusnaturalista. Es decir, se aleja ésta
    del positivismo
    jurídico para acercarse hacia una concepción
    realista del derecho; en otras palabras, tales conceptos
    interpretados armónicamente nos llevan a una
    definición clásica del Derecho ya no entendido como
    un simple "conjunto de normas", que
    referido al Estado se traduce como un poder omnímodo de
    éste sobre la comunidad (muchas
    veces, en procura de sus propios fines olvidando a las personas
    que integran la sociedad civil),
    sino como un Derecho finalizado al bien común, cuyo objeto
    es la Justicia; y en el caso del Estado, la justicia
    distributiva.
    Confirma la Declaración su clara inspiración
    respetuosa de los derechos humanos
    al señalar en su párrafo
    5º: "Chile ha vivido siempre dentro de un orden
    jurídico. La majestad de la Ley ha estado invariablemente
    presente en nuestra evolución social. Pero además
    ese orden jurídico ha sido siempre reflejo del aprecio
    profundo que el chileno siente por la dignidad espiritual de la
    persona humana y, consiguientemente, por sus derechos
    fundamentales".(…) "Los derechos humanos deberán
    reforzarse para que su ejercicio pueda ser efectivamente
    disfrutado por todos, y ampliarse a sus manifestaciones sociales
    más modernas".
    Como es posible apreciar, la Declaración de Principios
    constituyó un hito fundamental en la génesis de la
    Ley Suprema de 1980, pues en ella, la Junta de Gobierno
    manifestó claramente su intención de construir una
    nueva institucionalidad, a partir de una definición del
    hombre y de la sociedad sobre la base de los valores que han dado
    forma a la sociedad cristiana occidental; que, en lo relativo al
    Derecho
    Público, implica la afirmación
    categórica de la primacía de la persona humana,
    tanto ontológica como teleológicamente, sobre
    el Estado,
    primacía que de suyo lleva a la servicialidad del Estado,
    y cuya causa final, o causa causarum del mismo, lo constituye el
    bien común de la comunidad política en el orden
    temporal. Es decir, se dotó a la futura
    Constitución del necesario sustento axiológico,
    claramente comprometido con los valores matrices del
    constitucionalismo.
    Actas Constitucionales: Nº1 (DL Nº1319, de 9/01/1976:
    Crea Consejo de Estado), Nº2 (DL Nº1551, de 13/09/1976:
    Bases esenciales de la institucionalidad chilena), Nº3 (DL
    Nº1552, de 13/09/1976: De los derechos y deberes
    constitucionales) y Nº4 (DL Nº1553, de 13/09/1976:
    Regímenes de emergencia).
    La siguiente etapa en el íter de gestación del
    Código Político de 1980 fue la dictación,
    durante el año 1976, de las denominadas "Actas
    Constitucionales". Ellas obedecieron a la decisión de la
    Junta de Gobierno de avanzar paulatinamente en la
    derogación de la Constitución Política de
    1925. Dichas Actas Constitucionales se refirieron a las
    siguientes materias:
    – Acta Constitucional: Nº1 (DL Nº1319, de 9/01/1976):
    Crea Consejo de Estado: Dicho órgano fue concebido como un
    "cuerpo supremo consultivo en asuntos de Gobierno y administración civil" (artículo
    1º) . Completaron su régimen normativo el D.L.
    Nº1.458, de 1º de junio de 1976, que determinó
    las normas básicas de su funcionamiento y el reglamento
    publicado en el Diario Oficial de 30 de agosto de 1976 (por
    mandato del artículo 1º del Acta Constitucional
    Nº1). Su principal función
    fue, sin duda, la elaboración del Proyecto de
    Constitución Política, una vez que la
    Comisión Ortúzar evacuó un Anteproyecto
    Articulado, antecedido de un Informe
    Explicativo de las ideas precisas de aquél.
    – Acta Constitucional Nº2 (DL Nº1551, de 13/09/1976):
    Bases esenciales de la institucionalidad chilena: Dicha Acta
    reafirma en su considerando 2º la intención de la
    Junta de Gobierno de dar al país una nueva
    institucionalidad, cuyas bases fundamentales desarrolla en su
    articulado, y que se sustenta en los valores esenciales plasmados
    ya en la Declaración de Principios de 1974. Entre estos
    principios, caben destacar la concepción humanista
    cristiana del hombre y de la sociedad, la unidad nacional, el
    concepto de
    Estado de Derecho, la concepción de una nueva democracia
    social y protegida de los enemigos de la libertad y la existencia
    de un Estado unitario con una administración funcional y
    territorialmente desconcentrada. Esta Acta, afirma el profesor
    Cea Egaña, corresponde en gran medida al capítulo
    1º de la Carta de 1980,
    y en virtud de ella fueron derogados los cuatro primeros
    artículos del Código Político de 1925.
    – Acta Constitucional Nº3 (DL Nº1552, de 13/09/1976):
    De los derechos y deberes constitucionales: Partiendo de la
    premisa que los derechos del hombre son anteriores al Estado, y
    su vida en sociedad la razón de ser de todo ordenamiento
    jurídico, concluye el considerando 1º de esta Acta
    que la protección y garantía de los derechos
    básicos del ser humano constituyen necesariamente el
    fundamento esencial de toda organización estatal. Asimismo, y
    confirmando lo anterior, menciona su considerando 3º que
    …"por muy perfecta que sea una declaración de derechos,
    éstos resultan ilusorios si no se consagran los recursos
    necesarios para su debida protección"…En razón de
    lo anterior, el artículo 2º, inciso 1º de esta
    Acta establece por vez primera en nuestro ordenamiento
    constitucional un recurso de protección de los derechos
    fundamentales, con el cual el resguardo del ordenamiento
    jurídico no queda sólo limitado al derecho a la
    libertad personal a
    través del recurso de amparo, sino que
    se extiende a todos aquellos derechos esenciales cuya naturaleza lo
    permite. Este es, sin lugar a dudas, el mayor aporte de esta Acta
    Constitucional, pues en su virtud, ha sido posible lograr una
    pronta y efectiva protección de los derechos esenciales
    que emanan de la naturaleza humana, a través de las
    facultades conservadoras de los Tribunales Superiores de
    Justicia.
    En su obra citada, el profesor Cea Egaña señala que
    esta Acta consagró también el denominado principio
    de ininvocabilidad de preceptos fundamentales para atentar en
    contra el Estado de Derecho, mas ello posteriormente fue
    eliminado y no pasó a la Carta Fundamental de 1980,
    perdiéndose de esta forma un valioso criterio de
    interpretación constitucional.
    – Acta Constitucional Nº4 (DL Nº1553, de 13/09/1976):
    Regímenes de emergencia: Uno de sus principales objetivos
    fue sistematizar la normativa legal vigente a la fecha de su
    dictación, en lo referente a medidas de excepción
    en resguardo de la Seguridad
    Nacional (considerando 7º); todo ello, en armonía con
    el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y sus
    derechos esenciales. Asimismo, se manifiesta en ella que, si bien
    en curso de alguno de los regímenes de emergencia que esta
    Acta regula, es posible suspender en su vigencia o limitar en su
    ejercicio alguno de los derechos fundamentales reconocidos por el
    ordenamiento jurídico, ello debe respetar el principio de
    proporcionalidad, en la medida que tal suspensión o
    restricción de los referidos derechos debe guardar
    proporción con la gravedad de la emergencia de que se
    trata, pues sólo podrán imponerse las medidas
    restrictivas que sean estrictamente necesarias para la
    supervivencia de la soberanía, la integridad territorial, el
    ordenamiento institucional y la normalidad de la vida nacional
    (considerandos 4º y 5º). Finalmente, un aspecto que
    cabe destacar en esta Acta es la definición que su
    considerando 1º ofrece respecto del concepto de seguridad
    nacional, entendido como la aptitud del Estado para garantizar el
    desarrollo económico y social de la comunidad, precaviendo
    y superando las situaciones de emergencia que pongan en peligro
    el logro de los objetivos nacionales. (cursivas
    nuestras).

    3. Anteproyecto de la
    CENC.

    Con posterioridad a la dictación de las Actas
    Constitucionales Nº1, 2, 3 y 4; y fruto de un oficio del
    Presidente de la República de 10 de noviembre de 1977
    (documento incorporado a las sesiones nº327 y 328 de la
    Comisión), se solicitaba a ésta que, conforme a la
    línea matriz del
    Mensaje Presidencial de 11 de septiembre de ese año (y
    considerando también el discurso
    presidencial de 9 de julio de 1977, en el cerro Chacarillas),
    continuaran conforme a estas orientaciones la elaboración
    del anteproyecto de Constitución Política. De esta
    forma, en comunicación de 16 de agosto de 1978, la
    Comisión de Estudios hizo llegar a la Junta de Gobierno
    sus "Proposiciones e ideas precisas relativas al futuro texto
    constitucional.
    Despachado ese Primer Informe, desde la sesión 410 ª,
    de 30 de agosto de 1978, hasta la última sesión,
    nº417, de 5 de octubre de 1978, entró la
    Comisión a revisar y preparar el articulado que concretaba
    las ideas contenidas en aquél dictamen . Es así
    como mediante oficio Nº792, de 18 de octubre de 1978, la
    Comisión Ortúzar envió al Presidente de la
    República el texto completo del articulado del
    anteproyecto de nueva Constitución, el cual se dio a
    conocer a la prensa el
    día siguiente.

    Proyecto de nueva Constitución (elaborado por el
    Consejo de Estado).
    Una vez evacuado el informe de la Comisión Ortúzar,
    con fecha 31 de octubre de 1978, el Presidente Pinochet
    solicitó al Consejo de Estado, presidido por el ex
    Presidente de la República don Jorge Alessandri
    Rodríguez, su parecer sobre el anteproyecto emanado de
    ella.
    El Consejo de Estado celebró 57 sesiones plenarias, antes
    de emitir su informe, fechado el 1º de julio de 1980,
    entregado al Presidente de la República el día 8
    del mismo mes y dado a conocer a los medios de
    comunicación al día siguiente.
    Dicho informe constó, como anexos, de una versión
    comparada del texto propuesto por la Comisión de Estudios
    y del Consejo de Estado, incluyendo notas en que aparecen las
    reservas u opiniones particulares de algunos de sus
    integrantes.
    Finalmente, y luego de una revisión del proyecto del
    Consejo de Estado realizado por una Comisión designada por
    la Junta de Gobierno, en la cual se decidieron más de
    cincuenta alteraciones; en discurso de 10 de agosto de 1980, el
    Presidente Pinochet informó al país que la Junta,
    en ejercicio de la Potestad Constituyente, había aprobado
    el texto de nueva Constitución Política, y que se
    convocaba a la ciudadanía a plebiscito para el 11 de
    septiembre de 1980, con el objeto de ratificar la nueva Carta
    Fundamental.
    DL Nº3464, de 11/08/1980 (Texto de la Carta Fundamental,
    aprobado por la H. Junta de Gobierno, sometido a plebiscito
    convocado por el DL Nº3465, el 11/11/1980).
    Mediante el DL Nº3464, se publicó el texto
    constitucional que sería sometido a ratificación
    mediante plebiscito. El DL Nº3465, en su artículo
    1º, convocó a plebiscito para el día 11 de
    septiembre de 1980, destinado a pronunciarse sobre la nueva
    Constitución Política de la República. Se
    llamaba a votar a todos los chilenos mayores de 18 años de
    edad, incluso los analfabetos y los no videntes, pudiendo votar
    también incluso los extranjeros que tuvieran residencia
    legal en Chile (artículo 2º). La cédula
    oficial con la cual se manifestó la decisión del
    votante fue confeccionada por el Ministerio del Interior. El
    escrutinio general fue practicado por el Colegio Escrutador
    Nacional, encabezado por el Contralor General de la
    República, Osvaldo Iturriaga Ruiz. El 15 de octubre de
    1980, dicho organismo dio a conocer el resultado final del
    plebiscito: el 67,04 % votó por la opción
    afirmativa, incluido en esa cifra el 1,33% de los sufragios en
    blanco; el 30,19% se pronunció por el rechazo de la nueva
    Constitución, registrándose 2,77% de votos
    nulos.
    D.S. Nº1.150 (promulga texto aprobado en plebiscito:
    Constitución Política de la República de
    Chile).
    De esta forma, y tras un largo período de gestación
    descrito en este acápite, la Constitución
    Política de la República de Chile fue promulgada el
    21 de octubre de 1980 en la sala de plenarios del Edificio Diego
    Portales. El referido D.S. fue publicado en el Diario Oficial el
    24 de octubre de 1980, teniendo por aprobada la nueva
    Constitución, fijando su texto oficial y ordenando tomar
    razón, comunicar, registrar y publicar dicho
    documento.
    En relación a la promulgación y vigencia de la
    Constitución de 1980, debe tenerse presente lo que dispone
    el primer inciso del artículo final de sus normas
    permanentes:
    "La presente Constitución entrará en vigencia seis
    meses después de ser aprobada mediante plebiscito, con
    excepción de las disposiciones transitorias novena y
    vigésimo tercera que tendrán vigor desde la fecha
    de esa aprobación. Su texto oficial será el que
    conste en este D.L ". La Constitución rige, pues, desde el
    11 de marzo de 1981.

    Abreviaturas:

    1. Revista Chilena de Derecho (Pontifica Universidad
      Católica de Chile): RCHDUC
    2. Revista de Derecho (Universidad Católica de
      Valparaíso): RDUCV
    3. Revista de Derecho (Universidad Católica de la
      Santísima Concepción): RDUCSC
    4. Revista de Derecho Público (Universidad de
      Chile): RDP

     

     

     

     

    Autor:

    Pablo Andrés Alarcón Jaña

    Abogado
    Profesor Auxiliar de Derecho Administrativo
    Facultad de Derecho
    Pontifica Universidad Católica de Chile

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