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El Divorcio




Enviado por sunidiaz



    1. Divorcio. definición.
      etimología
    2. El matrimonio se disuelve por
      dos razones fundamentales.-
    3. Origen del
      divorcio.-
    4. Evolución histórica
      del divorcio en la república
      dominicana.-
    5. Causas de
      divorcio.-
    6. Como se obtiene el
      divorcio.-
    7. Desarrollo y procedimiento de la
      demanda de divorcio
    8. Efectos del
      Divorcio
    9. Anulación
      Canónica
    10. Estadísticas de
      Divorcios en la República Dominicana

    I.I. DIVORCIO.
    DEFINICIÓN. ETIMOLOGÍA

    Antes de entrar en las definiciones, características e historia del Divorcio, es
    necesario considerar la preexistencia de una relación
    vinculante de carácter
    legal denominado Matrimonio, el
    cual es considerado como la institución social más
    importante en la que a travez de esta se establece la integración de una familia, derivada
    de la ley
    biológica que exige la perpetuidad de una especie, en este
    caso la humana. El Matrimonio se podría definir como
    "contrato
    civil( porque tiene la presencia del Estado) y
    solemne( porque necesita requisitos para que tenga validez),
    celebrado entre dos personas de sexo
    diferente(hombre y
    mujer), con el
    objetivo de
    perpetuar la especie". En el aspecto civil, es considerado como
    un contrato el cual sólo será válido si se
    ciñe a las normas
    establecidas por nuestra ley, como contrato este reviste una
    serie de formas solemnes sancionadas por una autoridad
    civil en tal carácter contractual podemos asumir que este
    reviste un carácter de disolubilidad, y es en tal caso que
    se puede recurrir ante la autoridad para solicitar tal
    disolución del vinculo no sin que la autoridad procure
    garantizar los intereses de los hijos, y de ambos
    cónyuges, por lo que es de vital importancia el
    conocimiento de sus derechos con respecto de su
    persona,
    bienes e
    hijos.

    1.2.EL MATRIMONIO SE
    DISUELVE POR DOS RAZONES FUNDAMENTALES.-

    1. Por la muerte de
      uno de los cónyuges
      : Esto es acorde con nuestras
      disposiciones legales vigentes, ante la desaparición
      física
      de uno de los esposos, el vínculo entre ambos deja de
      existir y de producir efectos jurídicos
      validos.
    2. Por el divorcio: Que es el medio que se
      utiliza como procedimiento
      especial destinado a lograr el cese de la relación
      nupcial.

    Ley de Divorcio No.1306-Bis, "Art. 1.- el Matrimonio se
    disuelve por la muerte de uno
    de los cónyuges o por el divorcio."

    El Divorcio se puede definir como "la disolución
    del vinculo matrimonial que deja a los cónyuges en la
    posibilidad de contraer otro matrimonio". También puede
    ser definido "El Divorcio es la ruptura del vínculo
    conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los
    esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por
    mutuo consentimiento) sanción resultante de una
    acción encaminada a obtener la disolución del
    matrimonio".

    Es decir que el divorcio es sinónimo de
    rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial
    entre los esposos, por la intervención de una autoridad
    judicial facultada por las leyes.

    De esta difiniciones se desprende lo
    siguiente:

    • El divorcio, igual que la nulidad, debe ser
      pronunciado por una autoridad judicial;
    • Mientras la nulidad tiene carácter
      retroactivo, salvo la aplicación al matrimonio putativo,
      el divorcio se limita a la disolución del matrimonio
      para el porvernir;
    • A diferencia de la nulidad, el divorcio supone un
      matrimonio válido

    La anulación del matrimonio es un procedimiento
    distinto del divorcio. Un matrimonio se puede anular cuando en su
    constitución no se siguió alguna de
    las formalidades exigidas por la ley o cuando se realizó a
    pesar de mediar un procedimiento legal. Las causales de divorcio,
    por el contrario, presuponen un matrimonio válido y surgen
    una vez constituido éste.

    En este sentido podemos concluir diciendo que la nulidad
    del matrimonio es retroactiva, borra el matrimonio como si
    éste no hubiese existido jamás, es decir que opera
    hacia el pasado; y por el contrario el divorcio opera hacia el
    futuro.

    1.3. ORIGEN
    DEL DIVORCIO.-

    En el Derecho
    Romano, la disolución del matrimonio se conocía
    como Divortium y

    se producía por diversas razones, entre las
    cuales podemos señalar:

    • Por incapacidad matrimonial de cualquiera de los
      contrayentes;
    • Por la muerte de uno de ellos;
    • Por Capitis Diminutio;
    • Por el incestus superveniens, que ocurría
      cuando el suegro adoptaba como hijo a su yerno y los
      cónyuges quedaban en condición de
      hermanos.
    • Por llegar al cargo de Senador quien estuviese casado
      con una liberta,;
    • Por la cesación de la Affetio Maritalis,
      consistente en la voluntad de ambos cónyuges de poner
      término al matrimonio.

    En la legislación Francesa no estaba permitido el
    Divorcio, el matrimonio era considerado indestructible,
    eclesiástico y sagrado, pero a partir de la Revolución
    de 1739, se abrió la posibilidad de dar por terminado al
    matrimonio mediante el Divorcio-Contrato y posteriormente
    surge el Divorcio-Sanción. Fueron asimilando varias
    ordenanzas que planteaban la posibilidad de pedir el divorcio en
    los casos de:

    • Adulterio,
    • Por la muerte de unos de los
      cónyuges,
    • Por la condena a pena criminal,
    • El abandono del hogar,
    • Los excesos
    • Sevicias,
    • Las injurias graves del uno para con el
      otro,

    Es decir todo lo que hiciera intolerable el mantenimiento
    del vínculo conyugal.

    1.4.EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DIVORCIO EN
    LA REPÚBLICA DOMINICANA.-

    La instauración del divorcio en la
    República Dominicana fue sometida por un proyecto de ley
    del diputado García Martínez, en la sesión
    del Congreso Nacional del 29 de abril de 1895, en
    sustitución de la separación personal
    establecida y reglamentada por los códigos civil y de
    procedimiento civil, mientras que el divorcio les ofrecía
    el medio de romper el vículo que los unía y el de
    aspirar, a un nuevo matrimonio.1

    Con la recopilación, traducción y
    adecuación de los Códigos franceses esta figura no
    estaba incluida en los mismos y sólo estaba previsto lo
    relativo a la separación personal. A pesar de la
    oposición de la iglesia y de
    los sectores conservadores de la época, el 6 de mayo de
    1897 entró en vigencia la "Ley Sobre Divorcio Y
    Separación De Cuerpos Y Bienes". Durante los primeros
    años de vigencia de esta ley la mayoría del pueblo
    Dominicano tuvo abstención y muchos prejuicios, debido a
    los cuestionamientos religiosos en cuanto a la disolución
    del vínculo.

    1.El Divorcio en la República Dominicana, Lic.
    Manuel U. Gómez hijo, Pág.26, Ediciones capeldom,
    1968.

    En el año 1937 fue promulgada la ley 1306-Bis,
    sobre Divorcio, la cual ponía trabas al mismo, pues su
    Párrafo
    I, disponía que "Sin embargo, en armonía con las
    propiedades esenciales del matrimonio católico queda
    entendido que, por el propio hecho de celebrar matrimonio
    católico, los cónyuges renuncian a la facultad
    civil de pedir el divorcio, que por esto mismo no podrá
    ser aplicado por los Tribunales Civiles a los matrimonios
    canónicos."

    Debido a esto, excepto en raras ocasiones, sólo
    se entendía lícito recurrir a la separación
    de cuerpos y bienes, a la cual la misma ley le daba mayor
    facilidad, pues en esos tiempos los divorcios fueron motivos de
    escándalos.

    Las disposiciones contenidas en el Párrafo I se
    aplicaron a los matrimonios católicos celebrados a partir
    del día 6 de agosto de 1954 fecha del canje de
    ratificaciones del Concordato intervenido entre la
    República Dominicana y la Santa Sede en fecha 16 de junio
    de 1954, todo de conformidad con el artículo 28,
    párrafo 1, del mismo instrumento.

    El Divorcio como figura jurídica está
    contenido en un instrumento de regulación especial, a la
    cual se le han introducido varias modificaciones en los
    años 1921, 1929, y luego en 1935 con la Ley 843 y para
    concluir con la Ley 1306-Bis de fecha 21 de mayo del 1937
    y sus modificaciones, que es la que actualmente nos rige en
    materia de
    divorcio. Es conveniente señalar, sin embargo, que nuestro
    derecho es supletorio y por vía de consecuencia, tanto el
    juez como las partes pueden recurir a disposiciones generales
    contenidas en el Código
    Civil y en el Código
    de Procedimiento Civil, básicamente lo que tiene que ver
    con los informativos testimoniales, los emplazamientos, lo
    relativo a los bienes y a otros aspectos que pueden desprenderse
    de un proceso de
    divorcio y que la misma ley, en muchos casos lo
    contempla.

    Dentro de las modificaciones más importantes que
    se han realizado a la Ley de Divorcio podemos citar la Ley 3937
    que instituye la separación personal entre los
    cónyuges y la Ley 142 del 4 de junio de 1971 sobre
    Divorcio Rápido, a vapor o acelerado. Así como la
    Resolución No. 3874 del Congreso Nacional que aprueba el
    Concordato y el Protocolo Final
    suscrito entre la República Dominicana y la Santa Sede,
    publicada en la Gaceta Judicial No.7720.

    CAPÍTULO II

    2.1 CAUSAS DE
    DIVORCIO.-

    Las causas de divorcio están contenidas en el
    Capitulo II, Art. 2.,de la Ley 1306-bis, sobre Divorcio (Mod. por
    la Ley No. 2669), el cual se plantea como motivo de divorcio, de
    manera expresa, excluyente y limitativa las siguientes
    causales:

     a)- El mutuo consentimiento de los
    esposos.

     b)- La incompatibilidad de caracteres justificada
    por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los
    cónyuges y de perturbación social, suficientes para
    motivar el divorcio, será apreciada por los
    jueces.

     c)- La ausencia decretada por el tribunal de
    conformidad con las prescripciones contenidas en el
    capítulo II del título IV del libro primero
    del Código Civil.

     d)- El adulterio de cualquiera de los
    cónyuges.

     e)- La condenación de uno de los esposos a
    una pena criminal.

     No podrá pedirse el divorcio por esta causa
    si la condenación es la sanción de crímenes
    políticos.

     f)- Las sevicias o injurias graves cometidas por
    uno de los esposos respecto del otro.

     g)- El abandono voluntario que uno de los esposos
    haga del hogar, siempre que no regrese a el en el término
    de dos años. Este plazo tendrá como punto de
    partida la notificación auténtica hecha al
    cónyuge que ha abandonado el hogar por el otro
    cónyuge.

     h)- La embriaguez habitual de uno de los esposos,
    o el uso habitual o inmoderado de drogas
    estupefacientes».

    Los fundamentos de las causas:

    • Las causas enumeradas anteriormente de la letra d.-)
      en adelante, presupone una falta cometidas por uno de los
      cónyuges, en estos casos el divorcio aparece como una
      sanción al esposo culpable que ha cometido alguna
      violación a las obligaciones
      que le impone el matrimonio. Las dos primeras no tiene ese
      fundamento.
    • La causa debe surgir durante el matrimonio:
      Uno de los hechos cometidos por los esposos sólo puede
      ser considerado como causas del divorcio, si estos han surgido
      durante el matrimonio. Los sucesos ocurridos antes del
      matrimonio no pueden ser retenidos como causas del
      divorcio.
    • La causa debe ser provocada por el cónyuge
      demandado
      : La Jurisprudencia exige que en toda demanda en
      divorcio por causa determinada, es preciso que los hechos en
      que se basa emanen del cónyuge al cual le son imputados.
      Ha sido juzgado que el esposo demandante no puede invocar los
      hechos provocados por él y los cuales son los
      generadores de las desavenencias, sin violar el principio de
      que "nadie puede prevalecer en justicia de
      su propia falta".
    • La reciprocidad de faltas en los esposos no sirven
      de excusas:
      Las faltas a las obligaciones que impone el
      matrimonio que un esposo pueda cometer, no excusan las que a su
      vez haya cometido el otro cónyuge, en razón de
      que la Ley 1603-Bis, sobre Divorcio, no ha eregido la falta
      recíproca en un medio de admisión con la demanda.
      Es decir que las injurias del marido no excusan la de su mujer.
      Sin embargo a sido juzgado que cuando la mujer ha
      injuriado a su marido por causa del adulterio cometido por
      este, ello justifica su actuación y esos hechos no
      pueden ser invocados como causa de divorcio por el marido. Y
      que cuando la causa de divorcio tiene su origen en un acto
      ilícito, deshonroso e inmoral imputable a uno de los
      esposos, el culpable no podrá "invocar la existencia de
      dicha causa de divorcio".

     2.2.
    COMO SE OBTIENE EL DIVORCIO.-

    El Divorcio se puede obtener de las siguientes
    maneras:

    • A requerimiento de ambos esposos cuando los mismos
      manifiestan, de manera inequívoca y en conjunto, su
      deseo de separarse.
    • Puede también ser obtenido a solicitud de una
      de las partes, cuando la vida en pareja se hace insostenible e
      irreconciliable, debido a las diferencias de tal magnitud que
      la única salida viable es la de recurrir a la
      separación definitiva.

    2.3. TRIBUNAL COMPETENTE.-

    El Artículo 3 de la Ley de Divorcio señala
    "Toda acción de divorcio por causa determinada se
    incoará por ante el Tribunal o Juzgado de Primera
    Instancia del Distrito Judicial en donde resida el demandado, si
    éste tiene residencia conocida en la República; o
    por ante el de la residencia del demandante en caso
    contrario".

    Es oportuno aclarar, que la Ley 50-00, de fecha 26 de
    julio del años 2002, establece un nuevo sistema de
    apoderamiento de los Tribunales de Primera Instancia,
    según la cual no debe tomarse en cuenta lo relativo a la
    residencia del demandado pues los apoderamientos deben hacerse a
    través del Juez Presidente de las Cámaras Civiles y
    Comerciales, designado por la Suprema Corte de Justicia, el cual
    se encarga de asignar y distribuir los expedientes entre los
    diferentes jueces utilizando un método
    computarizado y aleatorio. Este método de
    asignación de expedientes sólo es aplicable en el
    Distrito Nacional y en el Distrito Judicial de Santiago, en los
    demás Distritos y Jurisdicciones sigue vigente la regla de
    apoderamiento anterior a la promulgación de la ley
    50-00.

    2.4. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE
    DIVORCIOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.-

    a) El procedimiento ordinario de divorcio: Este
    procedimiento debe tener una causa específicamente
    establecida por la Ley de Divorcio como:

    • El mutuo consentimiento;
    • Incompatibilidad de caracteres;
    • Ausencia de cualquiera de los cónyuges,
      decretada por el tribunal;
    • Adulterio;
    • Condenación de uno de los cónyuges a
      una pena criminal;
    • Sevicios o injurias graves cometidas por uno de los
      cónyuges respecto del otro;
    • Abandono voluntario del hogar por uno de los
      cónyuges; y,
    • Alcoholismo y/o drogadicción.

    b) El procedimiento de divorcio especial o Divorcio "Al
    vapor": El divorcio especial o 'divorcio al vapor' es un
    procedimiento instituido especialmente para extranjeros o
    dominicanos no residentes en el país en caso de divorcio
    por mutuo consentimiento.

    Al igual que en el procedimiento ordinario de divorcio,
    y debido a que los cónyuges se divorcian por mutuo
    consentimiento, la ley exige que se suscriba un acuerdo formal de
    separación donde se hagan constar cuestiones como la
    división o partición de los bienes de la comunidad.

    2.5. EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO POR CAUSA
    DETERMINADA.-

    Toda acción de divorcio por causa determinada se
    incoará por ante el Tribunal de Primera Instancia del
    Distrito Judicial en donde resida el demandado. Si dicho
    demandado no tuviere residencia conocida en el país se
    ejecutará por ante el de la residencia del demandante. Sin
    embargo es oportuno aclarar, que la Ley 50-00, de fecha 26 de
    julio del años 2002, establece un nuevo sistema de
    apoderamiento de los Tribunales, el cual no debe tomar en cuenta
    lo relativo a la residencia del demandado.

    El demandante emplazará al demandado para que
    comparezca a la audiencia que el tribunal celebrará en la
    fecha y hora que indique el acto de emplazamiento o
    citación donde las partes presentarán documentos y
    testigos para probar sus alegatos. La audiencia tendrá
    lugar, comparezca o no el demandado y terminada la misma, el
    tribunal ordenará la
    comunicación del expediente al Ministerio
    Público para su dictamen a partir del cual el juez
    admitirá o no el divorcio, pronunciando
    públicamente la sentencia.

    Toda sentencia de divorcio por causa determinada
    ordenará a cargo de cuál de los cónyuges
    quedarán los hijos comunes, pero el juez deberá
    atenerse a lo estipulado en el acuerdo suscrito por las partes,
    si lo hubiese. A falta de dicho acuerdo deberá limitarse a
    las reglas siguientes:

    • Salvo contadas excepciones todos los hijos hasta la
      edad de cuatro años permanecerán bajo el cuidado
      y amparo de la
      madre;
    • Los hijos mayores de 4 años quedarán a
      cargo del esposo que haya obtenido el divorcio, a menos que el
      tribunal apoderado, a instancia de parte interesada o del
      Ministerio Público, ordene que todos o algunos de ellos
      sean confiados al otro cónyuge o a una tercera
      persona.
    • Cuando el divorcio se solicite en razón de que
      uno de los cónyuges haya sido condenado a una pena
      criminal, basta con presentar al tribunal una copia de la
      sentencia que condene al cónyuge, debidamente
      certificada y visada donde se certifique que dicha sentencia no
      es susceptible de ser reformada por ninguna de las vías
      legales ordinarias.

    En toda sentencia de divorcio por causa determinada
    queda abierto el recurso de apelación, cuyo plazo
    será de 2 meses a partir de la fecha de la
    notificación de dicha sentencia.

    Luego de vencido el plazo para interponer el recurso de
    apelación, el esposo que haya obtenido el divorcio,
    registrada ya la sentencia correspondiente en la Oficina del
    Registro Civil
    y Conservaduría de Hipotecas y habiendo intimado al otro a
    tal efecto, deberá comparecer por ante el Oficial del
    Estado Civil correspondiente a fin de efectuar el pronunciamiento
    del divorcio. Además, deberá publicar el
    dispositivo de la sentencia en un periódico
    de circulación nacional, dentro de los 8 días de su
    pronunciamiento. (establecido en el Art.548 del Código de
    Procedimiento Civil).

    CAPITULO III

    3.1. DESARROLLO Y
    PROCEDIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA
    DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.-

    Las condiciones exigidas para que exista , tal como lo
    dispone la ley y es mantenido por la jurisprudencia "la
    incompatibilidad de caracteres" como causa de disolución
    del matrimonio, debe estar justificada por hechos que determinen
    la infelicidad de los cónyuges y una perturbación
    social". Basta que la "vida común sea insoportable", que
    ese estado sea causa de perturbación social, es decir que
    halla transcendido al dominio
    público, y que además, de acuerdo con la
    jurisprudencia, sea imputable al cónyuge demandado para
    que esta causa quede determinada.

    Estas causas consisten en sevicias e injurias graves. La
    jurisprudencia considera como injurias graves: a)diversas faltas
    a la relaciones sexuales, tales como negativa de un
    cónyuge a tener descendencia, la homoxesualidad; b)
    algunas violaciones a las obligaciones matrimoniales, como son:
    el abandono del domicilio conyugal, el adulterio,
    trasmisión de una enfermedad venérea; c) la forma
    en que se comporta uno de los cónyuges, cuando existe la
    embriaguez habitual, si se cometen actos delictivos o
    dilapación por el marido de los bienes de su mujer,
    venta del
    mobiliario común por la mujer cuando el marido estaba
    ausente.

    Contenido y formalidades del
    emplazamiento.-

    Esta demanda en Divorcio debe realizarse por medio de un
    acto de emplazamiento ordinario en el cual se cumplan todas las
    formalidades de forma y de fondo exigidas por la ley, debiendo
    solo agregarle algunas menciones especiales.

    Primeramente es necesario antes del abogado empezar el
    procedimiento, tenga a mano todos y cada uno de los documentos
    que hará valer como soporte de sus pretenciones, tales
    como:

    a) El acta de matrimonio debidamente
    legalizada;

    b) Las actas de nacimiento de los hijos, si lo
    hubiere;

    c) El poder de
    representación,

    d) Las publicaciones del Aviso del Periódico
    cuando la mujer es la demandada y su residencia es desconocida.
    (ver con más detalles, más adelante en las
    Formalidades de publicidad en la
    citación a domicilio desconocido)

    e) La lista de los testigos que se quiere sean
    escuchados en la audiencia, y

    f) Cualquier otro documento que acorde con las
    características porpias de cada proceso sirva de soporte a
    la demanda.

    El Art.4 de la Ley de Divorcio No.1306-Bis exige que los
    documentos sean notificados al demandado conjuntamente con el
    acto de emplazamiento. El cual lo citamos "El demandante
    hará emplazar, en la forma ordinaria de los
    emplazamientos, al demandado, para que este comparezca en
    persona, o por apoderado con el poder auténtico, a la
    audiencia a puertas cerradas por el Tribunal o Juzgado
    celebrará el día y a la hora indicados en el
    emplazamiento y dará copia, en certeza de éste, al
    demandado, de los documentos que hará valer en apoyo de su
    demanda, si los hubiere."

    El emplazamiento del divorcio debe indicar la
    citación expresa para que el demandado comparezca
    personalmente o mediante un apoderado con "poder
    auténtico" al tribunal, en el día previsto y a la
    hora señalada, razón por la que no se emplaza para
    que se constituya abodado sino para que se presente al Tribunal,
    porque la citación es a fecha fija.

    El emplazamiento debe contener además la
    indicación de que la audiencia será celebrada a
    puertas cerradas, que se están notificando los documentos
    en cabeza del acto y debe contener las conclusiones correctamente
    detalladas, en cuanto a la regularidad y admisibilidad de la
    misma y sobre todo, a pena de nulidad, lo relativo al pedimento
    de la guarda de los menores, siempre y cuando fuere
    procedente.

    La guarda de los Menores.-

    En este sentido el Juez debe acoger lo que las partes
    hayan acordado sobre la guarda de los menores y que a falta de
    convenio entre los esposos todos los hijos menores de cuatro
    años deben permanecer al amparo y bajo el cuidado de la
    madre, a menos que el divorcio no se pronuncie contra ella por
    haber sido condenada a una pena criminal, por cometer sevicias e
    injurias graves en contra del esposo, por haber abandonado
    voluntariamente por mas de dos años el hogar o por
    hembriagarse o consumir habitualmente drogas
    estupefacientes.

    El Art. 12 de la Ley de Divorcio No.1306-Bis, establece
    las pautas a seguir por el juez para la atribución de la
    guarda de los hijos en la sentencia que admite el divorcio,
    según las cuales "el juez debe atenerse en primer
    término, a lo que las partes hubieren convenido", si tal
    acuerdo se hubiese logrado. Teniéndose como norma
    orientadora la disposición del citado Art.12 que obliga al
    juez atenerse a la mayor ventaja de los hijos, es forzoso
    admitir, con la jurisprudencia, que la guarda puede ser acordada
    a uno de los esposos, a un miembro de sus familiares o a un
    tercero.

    Se admite que el juez está facultado para
    reglamentar el derecho de visita del cónyugue a quien no
    le es confiada la guarda o, de los derechos de ambos esposos, en
    el caso de que la guarda haya sido confiada a una tercera
    persona.

    Emplazamiento a Domicilio
    Desconocido.-

    Puede darse el caso de que se desconoce la residencia y
    el domicilio de la parte demandada ya sea porque reside en el
    extranjero o porque aún residiendo en la República
    Dominicana, no se sabe con exactitud el lugar de su
    residencia.

    El emplazamiento a domicilio desconocido tiene una doble
    finalidad determinar la competencia, y
    garantizar el derecho de defensa de la parte
    demandada.

    Cuando el demandado reside fuera del territorio
    dominicano, se considera como tribunal competente el tribunal del
    domicilio de la parte demandante, sin embargo las modificaciones
    procedimentales introducidas por la Ley 50-00 de fecha 26 de
    julio del año 2000, al establecer un mecanismo de
    apoderamiento aleatorio de los expedientes hace inexplicable esa
    modalidad de determinación de competencia debido a que ya
    las cámaras civiles y comerciales no tienen una
    jurisdicción específica como antes sino que sin
    importar el lugar de residencia del demandante o del demandado
    pueden ser apoderadas aleatoriamente de un expediente para cuyo
    conocimiento
    no podrá declararse incopetentes, como ocurría a
    veces, en que algunos jueces se declaraban incopetentes y
    enviaban el asunto por ante otro que también se declaraba
    incopetente, porque era al magistrado que originalmente
    había declarado la incopetencia a quien le
    correspondía conocer a fondo del mismo, dejando el
    expediente en un limbo jurídico y provocando
    significativas perdidas de tiempo y de
    recursos tanto
    para los clientes como
    para los abogados.

    De las Notificaciones a Domicilio
    Desconocido:

    Tan pronto se determina que la parte demandada tiene
    domicilio desconocido, el acto de emplazamiento debe hacerse con
    varios traslados:

    1ero. al lugar de la última residencia del
    emplazado y hacer constar, ya sea hablando con un vecino o una
    persona que resida en ese mismo domicilio que la persona que se
    pretende localizar no reside ahí, o que no lo conocen.
    Luego el Alguacil después de realizar el traslado al
    último domicilio del demandado, debe trasladarse al
    Tribunal que va a conocer de la demanda y notificar en la
    Secretaría su intención de fijar en la puerta del
    mismo una copia del acto de emplazamiento, procediento a
    colocarlo en un mural destinado a tales fines, debiendo
    además notificar copia del acto al Procurador Fiscal del
    Distrito Judicial correspondiente, quien procede a visar el
    original.

    Formalidades de publicidad en la citación a
    domicilio desconocido:

    Si la parte demandada es el esposo, basta con lo
    anteriormente descrito, pero si por el contrario a quien se
    demanda es a la mujer, entonces debe cumplirse una formalidad
    previa consistente en publicar durante tres días
    consecutivos, en un periódico de circulación
    nacional, un aviso, indicándole a la mujer que a falta de
    conocer su residencia se procederá a notificar el
    emplazamiento en manos del Procurador Fiscal del Distrito
    Judicial correspondiente. Estas publicaciones deben ponerse en
    cabeza de la demanda.

    El Aviso publicado en el
    periódico debe contener las generales de la parte
    demandada, su último domicilio conocido, el día en
    que se hará el emplazamiento en manos del Fiscal, el
    objeto de la demanda, la fecha en que se celebrará la
    audiencia y las generales de la parte demandante.

    Las tres publicaciones deben ser registradas y
    certificadas por la editora responsable del periódico,
    porque copias de esas publicaciones deben ser notificadas
    conjuntamente con el emplazamiento en manos del Procurador Fiscal
    y son una pieza importante del procedimiento ya que si no se
    cumple con esa formalidad el tribunal declara irrecibible la
    demanda en Divorcio lo que implica asumir mayores gastos y
    reiniciar el proceso.

    En cuanto al emplazamiento a domicilio desconocido
    debemos ser muy cuidadosos al momento de incoar la demanda para
    evitar cometer errores que puedan alterar y prolongar un proceso
    que tiende a ser sencilo, práctico y de fácil
    solución.

    Celebración de la Audiencia:

    La Audiencia de Divorcio por la Causa Determinada de
    Incompatibilidad de Caracteres, por ser un asunto de orden
    público, se celebra a puerta cerrada, y no puede haber
    dentro de la sala del Tribunal nadie, absolutamente nadie ajeno
    al proceso o que no sea parte del Tribunal.

    En cuanto a la audiencia también podemos citar el
    Art.10 de la Ley de Divorcio 1306-Bis, donde dice que " Terminada
    la audiencia, el Tribunal ordenará la comunicación del expediente al Ministerio
    Público, para que dictamine en el plazo de cinco
    días franco".

    Comparecencia de las partes:

    El demandante puede comparecer en persona o simplemente
    hacerse representar por su abogado, procediendo a indicar de
    manera detallada al tribunal los motivos, argumentos y razones
    que sustentan su acción judicial, así como hacer
    valer todos los documentos que considera útil para la
    causa y presentar los testigos que quiere que sean escuchados (
    en esta parte pueden deponer como testigos, sin ser tachados, los
    parientes y criados de las partes, excepto los hijos y
    descendientes de los mismos), y posteriormente presentar
    conclusiones al fondo.

    Opinión o dictamen del Procurador
    Fiscal:

    La Ley señala que por tratarse de una demanda en
    divorcio, y por interesar al orden público, el Tribunal
    después de haber instruido el proceso, debe ordenar la
    comunicación de expediente al Procurador Fiscal para que
    éste proceda a emitir su opinión o dictamen en un
    plazo de cinco días, y lo devuelva al Tribunal, sin
    embargo es practica frecuente, que nuestros jueces y tribunales
    sólo envian el expediente de divorcio al Procurador Fiscal
    cuando una de las partes así lo solicite.

    Emisión y contenido de la
    Sentencia:

    Una vez que el expediente esté debidamente
    instruído y el Ministerio Público haya emitido su
    dictamen, dependiendo de las pruebas
    aportadas, de la seriedad de la demanda y de los diversos
    factores que adornen el asunto sometido a su
    consideración, el tribunal admite o desestima el
    Divorcio.

    Esa decisión debe estar debidamente motivada y
    debe cumplir con los requisitos y formalidades propieas de las
    sentencias emanadas de nuestros tribunales en lo que tiene que
    ver con los nombres de los jueces, de los abogados, de las
    partes, sus conclusiones, la exposición
    sumaria de los hechos, los puntos de derecho, los fundamentos y
    el dispositivo.

    En este sentido podemos citar el Art.12 de la Ley de
    Divorcio 1306-Bis, donde dice que " Devuelto el expediente por el
    Ministerio Público con el dictamen correspondiente, el
    Tribunal fallará admitiendo o desestimando el divorcio. La
    sentencia se pronunciará públicamente."

    Recursos que se pueden interponer:

    (pendiente desarrollar)

    Pronunciamiento del Divorcio:

    Una vez obtenida la sentencia en última instancia
    o que haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, el
    beneficiario de la sentencia está obligado a presentarse
    ante el Oficial del Estado Civil en un plazo de dos meses, para
    pronunciar el Divorcio y trnacribir el dispositivo de la
    Sentencia en el Registro del Estado Civil, debiendo previamente
    emplazar, a pena de nulidad, a la contraparte para que
    esté presente el día del pronunciamiento y para que
    el mismo se haga en su presencia.

    Si se deja transcurrir el plazo de los dos meses sin
    realizar el pronunciamiento correspondiente, se considera la
    no-existencia del divorcio y deberá entonces iniciarse un
    nuevo procedimiento tendente a obtener el divorcio y por una
    causa distinta a la originalmente alegada.

    En este sentido la Ley de Divorcio No.1306-Bis, hace
    referencia de lo antes expuesto

    en sus Art.15., 16,17,18, y 19. 

    3.2EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Y
    PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE.

    El Divorcio por mutuo consentimiento es aquel mediante
    el cual las partes se ponen de acuerdo para divorciarse porque no
    pueden seguir conviviendo, pero no quieren someterse a litigios
    ni contradicciones, sino que acuden por ante un Notario
    Público a los fines de levantar un Acta denominada de
    Convenciones y Estipulaciones conteniendo todos los aspectos que
    han de regular esa separación aparentemente
    "amistosa"

    El Artículo 26 del código Civil dice: "El
    consentimiento mutuo y perseverante de los esposos, expresado de
    la manera prescrita en la presente ley, justificará
    suficientemente que la vida en común les es
    insoportable".

     Para realizar el Divorcio por mutuo
    consentimiento deben cumplirse las siguientes
    condiciones
    :

    Aquellos esposos que tengan mas de dos años y
    menos de treinta de vida en común, y cuando el esposo
    tenga menos de 60 años de edad, y la esposa menos de 50
    años; en caso contrario no es admisible este tipo de
    procedimiento y en consecuencia debe descartarse, inmediatamente,
    la posibilidad de realizarlo por esta vía. (Art. 27, Ley
    1306-bis).

     Tribunal Competente:

    Para la realización del Divorcio por Mutuo
    Consentimiento el tribunal competente es el de Primera Instancia
    del domicilio de las partes o domicilio conyugal. En
    relación con la competencia, a partir de la entrada en
    vigor de la Ley No. 50-00 de fecha 26 del mes de Julio del
    año 2000, se establece un nuevo Sistema de Apoderamiento
    de los Tribunales de Primera Instancia en los Distritos
    Judiciales de Santo Domingo y Santiago. No debe tomarse en cuenta
    lo relativo a la residencia del demandado toda vez que los
    apoderamientos deben hacerse a través de un Juez
    Presidente de las Cámaras Civiles y Comerciales designado
    por la Suprema Corte de Justicia, el cual se encarga de asignar y
    distribuir los expedientes entre los diferentes jueces utilizando
    un método computarizado y aleatorio. Este sistema de
    asignación de expedientes solo es aplicable a las
    mencionadas ciudades, para los demás Distritos y
    Jurisdicciones sigue vigente la regla de apoderamiento
    anterior.

    Rol de los Tribunales en materia de Divorcio por
    Mutuo Consentimiento:

    El Tribunal solo se limita a aceptar, aprobar y
    homologar el acuerdo suscrito entre las partes, tras asegurarse
    de que dichas estipulaciones son adecuadas, correctas y acordes
    con el orden público y las buenas costumbres. Si el
    Tribunal por una u otra razón no acepta el acta de
    estipulaciones, el trámite de divorcio se suspende, hasta
    tanto sea regularizada la falta que dio origen a la
    suspensión.

    En el Procedimiento de Divorcio por Mutuo
    Consentimiento, las partes no tienen que decir ante el Tribunal
    las razones íntimas que tiene cada uno para divorciarse,
    diferente a lo que ocurre en el procedimiento de divorcio por la
    causa determinada de incompatibilidad de caracteres.

    Tanto para el Divorcio por Mutuo Consentimiento como por
    Incompatibilidad de Caracteres, son requisitos indispensables los
    siguientes documentos:

    a)- El Acta de matrimonio debidamente
    legalizada.

    b)- Las actas de nacimiento de los hijos, si los
    hay.

    c)-Los documentos justificativos de propiedad, si
    los hubiere.

    d)- Las documentaciones propias de cada caso en
    particular y sobre todo levantar la mencionada Acta de
    Convenciones y Estipulaciones ante un Notario
    Público.

    Redacción y Contenido del Acta de Convenciones
    y Estipulaciones:

    El Acta de Convenciones y Estipulaciones es el
    documento base para este tipo de Divorcio y para su
    elaboración deben observarse, a pena de nulidad,
    determinads formalidades.

    Las partes previamente de acuerdo, se dirigen ante un
    Abogado Notario Público y le manifiestan el deseo de
    divorciarse, el abogado procede a confeccionar el documento
    denominado Acta de Convenciones y Estipulaciones, dicho acto debe
    ser firmado por las partes, conjuntamente con el Notario. En el
    contenido de este documento se deberá demostrar que las
    partes se han puesto de acuerdo, con relación a los puntos
    fundamentales que han de regir esa separación, y que
    comprende lo relativo a:

    -La pensión ad-litem o la mención de la
    renuncia a la misma por parte de la mujer.

    -Convenir en qué casa residirá la esposa
    mientras dura el procedimiento.

    -La guarda de los niños
    menores de edad, si los hubiere.

    -La manutención de los hijos.

    -La partición de los bienes muebles e inmuebles o
    la mención de que no fomentaron ningún
    bién.

    -Lo relativo al poder otorgado al abogado para que lleve
    a cabo el procedimiento.

    Esta Acta, es un acto auténtico, ya que ha sido
    redactado por un Abogado Notario Público con derecho y
    capacidad para levantar escritura
    observando las solemnidades requeridas. La Autenticidad es el
    carácter de verdad que la ley imprime a ciertos actos
    sometidos a formalidades específicas. (Contenido en el
    Art.28 Ley 1306-bis)

    Solicitud y Fijación de
    Audiencia:

    Después de haber realizado el Acta de
    Convenciones y Estipulaciones se procede a realizar una instancia
    solicitando a la presidencia de la Cámara Civil y
    Comercial la asignación de una sala y obtener la
    respectiva fijación de audiencia, acompañando esa
    solicitud de los documentos que le sirven de base a la demanda de
    divorcio.

    El Acta de Convenciones y Estipulaciones debe ser
    depositada con la instancia, el acta de matrimonio original y el
    acta de nacimiento de los hijos, si los hay, ante el Tribunal
    Civil competente solicitando la disolución de la
    unión matrimonial.

    Audiencia y Emisión de
    Sentencia:

    El día de la audiencia, comparece el Abogado
    apoderado, quien en representación de ambas partes, y sin
    que haya contestación litigiosa de ninguna índole,
    procede a leer las conclusiones de fondo y solicitar que sean
    acogidos por el Tribunal, los acuerdos a que arribaron las partes
    al momento de levantar el Acta de Convenciones y
    Estipulaciones.

    Las partes siempre tienen abierta la posibilidad de
    modificar sus acuerdos, aún durante el desarrollo de la
    audiencia y en presencia del Juez.

    Obtención, Registro y Pronunciamiento de la
    Sentencia:

    El Juez se limita, por regla general, a homologar el
    Acta de Convenciones y Estipulaciones, emitiendo una sentencia
    que admite el divorcio entre los cónyuges y ordena el
    procedimiento de la misma ante el Oficial del Estado Civil
    correspondiente.

    Después de gestionar y obtener la sentencia de
    divorcio, se procede a registrarla para que tenga fecha cierta, y
    la parte más diligente acude por ante el Oficial del
    Estado Civil correspondiente a los fines de cumplir con la
    formalidad del pronunciamiento.

    Publicación del Divorcio:

    El siguiente paso consiste en publicar en un
    periódico de circulación nacional un extracto
    contentivo del dispositivo de la sentencia de divorcio. Tras
    realizarse la publicación del divorcio, se obtiene una
    copia certificada por la Dirección del periódico, dando
    constancia de la certeza de la referida publicación e
    indicando el número y la edición
    correspondiente.

    Recursos que Pueden Interponerse:

    En los divorcios por Mutuo Consentimiento, no es
    admisible ningún tipo de recurso que tienda a atacar la
    decisión emanada del Tribunal, toda vez que la misma se
    dio como consecuencia de la manifestación voluntaria,
    taxativa, invariable, inequívoca, y conjunta de ambos
    esposos; quienes al momento de levantar el Acta de Convenciones y
    Estipulaciones, renuncian implícitamente a revocar tal
    decisión o a acudir por ante un tribunal superior para
    fines de reformación o revocación de la sentencia
    que se origine como consecuencia de dicho acuerdo. El Art. 32 de
    la Ley 1306- bis sobre Divorcio, plantea que
    "La Sentencia que ordene el Divorcio por
    Mutuo Consentimiento será Inapelable"

     Como podemos observar el legislador
    niega la posibilidad de incoar el Recurso de Apelación,
    sin embargo aunque solo se mencione ese recurso, la
    prohibición es extensiva a los demás recursos
    ordinarios como extraordinarios, existentes en nuestra
    legislación.

    Lo anterior, no impide que en casos de dolo, fraude,
    alteraciones, falsificaciones, fallos, las partes no puedan
    elevar el recurso de revisión Civil previsto por el
    Artículo 480 y siguientes del Código de
    Procedimiento Civil. En cuyos casos la parte lesionada
    podría ejercerlo, a los fines de obtener su
    retractación.

    Consideraciones Finales sobre este Procedimiento de
    Divorcio:

     En el caso de cónyuges
    dominicanos residentes en el extranjero, las convenciones y
    estipulaciones podrán ser redactadas a través de
    apoderados especiales y firmadas por éstos por ante un
    Notario Público de la jurisdicción que ellos
    indiquen, en el acto contentivo del poder. En dichas convenciones
    y estipulaciones, las partes otorgarán, de manera expresa,
    competencias a
    un Juez de Primera Instancia de la misma jurisdicción
    señalada por ellos en el poder, para conocer y fallar
    sobre el Divorcio. (Art.27 Ley 1306-bis)

     Los extranjeros que se encuentran en el
    país aún no siendo residentes, podrán
    divorciarse por Mutuo Consentimiento, siempre que,
    hallándose por lo menos uno de ellos presente en la
    audiencia, y el otro representado por apoderado especial,
    convengan de manera expresa en atribuir competencia a un Juez de
    Primera Instancia, en el acta de convenciones y estipulaciones
    levantada por un notario Público de la misma
    jurisdicción del Tribunal por ellos señalado. Para
    el caso previsto en este párrafo, no serán
    aplicables las disposiciones del artículo 27 de la
    Ley."

     3.3 El Divorcio Rápido,
    Acelerado o A Vapor

    Este método de Divorcio se estableció en
    República Dominicana mediante la Ley No. 142 de fecha 4 de
    Junio del año 1971, publicada en Gaceta Oficial No.9229.43
    siendo en su esencia y en los aspectos procedimentales similar al
    divorcio por mutuo consentimiento.

    El Divorcio al Vapor se instituyó en nuestro
    País para brindar soluciones
    satisfactorias ágiles, sobre todo a aquellas personas que
    contrajeron matrimonio en otra Nación.
    Para que pudieran obtener una sentencia de divorcio en un tiempo
    sumamente corto.

    Quiénes Pueden Realizar el Divorcio al
    Vapor:

    El Divorcio al Vapor puede ser realizado tanto por
    dominicanos residentes en el exterior como por extranjeros,
    siendo

    éstos los que mayormente utilicen este
    procedimiento para llevar acabo su separación.

    Condiciones Necesarias:

    A las personas que optan por realizar este tipo de
    divorcio no se les exige el cumplimiento de las formalidades
    previstas para los dominicanos que eligen el mutuo consentimiento
    , sobre todo en lo que tiene que ver con el tiempo de matrimonio
    ni con la edad de los cónyuges. Se les
    requiere:

    -Que sean residentes en el extranjero.

    -Que hayan contraído nupcias en otras
    Naciones.

    – O que sean nacionales de otros
    Países.

    -Que elijan libre y voluntariamente otorgar competencia
    a un tribunal dominicano para la terminación de su
    matrimonio.

    Este procedimiento especial y al parecer otorgante de
    privilegios a favor de los extranjeros, se realiza sobre la base
    de un instrumento legal sólido, el cual exige el
    cumplimiento estricto de determinadas formalidades.

    Procedimiento Establecido:

    Es imprescindible tener los siguientes documentos: -Acta
    de matrimonio debidamente legalizada; Actas de nacimiento de los
    hijos, si los hubiera; Haberse provisto del poder especial de
    representación otorgado al abogado actuante; que los
    esposos hayan realizado el acuerdo de separación, o el
    acta de convenciones y estipulaciones que ha de regir el
    divorcio; Procurar que todos y cada uno de los documentos propios
    del caso y que se harán valer, estén debidamente
    registrados por el Cónsul General de la República
    Dominicana en el País del domicilio de los esposos que
    pretenden divorciarse y que la firma de dicho funcionario
    consular haya sido legalizada por la Secretaría de Estado
    de Relaciones Exteriores; Asegurarse de que los documentos que
    estén en otro idioma sean traducidos al idioma español,
    por un traductor oficial y que se hagan las legalizaciones
    correspondientes.

    Solicitud de Fijación de Audiencia:

    Después de tener todos los documentos en orden,
    debemos solicitar la fijación de audiencia, indicando al
    tribunal los días en que uno de los cónyuges
    vendrá al País para acudir al Tribunal, tomando
    esto como condición particular.

    Comparecencia de la Parte y su Abogado por Ante un
    Notario Público:

    Luego de autorizada la demanda, el juez apoderado
    fijará la audiencia dentro del término de 3
    días para que los cónyuges comparezcan en el
    tribunal. Terminada la audiencia el Tribunal ordenará la
    comunicación al Ministerio Público, para que
    dé su dictamen en el plazo de 3 días francos ' y el
    Juez dictará sentencia dentro de los 3 días
    siguientes. En general, para que sea evacuada la sentencia de
    divorcio y subsiguientemente transcrita en la Oficina del
    Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas
    correspondiente serán necesarios de 8 a 10 días,
    dependiendo del volumen de
    trabajo del tribunal apoderado.

    Una vez transcrita la sentencia se pronunciará el
    divorcio por cualquier Oficial del Estado Civil de la
    Jurisdicción del Tribunal que conoció el caso. Para
    ello será necesario la presentación de una copia
    certificada de la sentencia, previamente transcrita en el
    Registro Civil, y el dispositivo de la misma se publicará
    en un periódico de circulación nacional.

    Para que dicha sentencia de divorcio tenga validez en el
    extranjero deberá ser legalizada en la Procuraduría
    General de la República así como en la
    Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, y
    finalmente en la embajada o consulado correspondiente al
    país en donde se quiere hacer valer dicho
    divorcio.

    3.4 El Divorcio por la causa de Adulterio.
    -Procedimiento que debe seguirse:

    El Divorcio por esta causa es muy poco utilizado en el
    País, debido a lo complicado que resulta el procedimiento
    de la prueba. Esta causa es la real en muchos de los casos, pero
    legalmente se utiliza cualquiera de las otras más comunes
    que faciliten el procedimiento a seguir.

    El Art. 109 del Código Civil, en su numeral 1ro.
    dice que son causas de divorcio: " El adulterio de uno de los
    cónyuges "
    La causal de adulterio para poder ejercer la acción de
    divorcio, es antiquísima, lo recoge la legislación
    de casi todos los países y la nuestra la concede al
    cónyuge inocente, la posibilidad de divorciarse por esta
    casual.

    Prueba de adulterio:

    Como es obvio suponer, en la generalidad de los casos,
    el adulterio suele efectuarse con todas las precauciones
    posibles, de tal manera que muy difícilmente habrá
    prueba testimonial procedente. Al respecto existen fallos
    contradictorios dictados por las diversas Salas de la Corte
    Suprema de Justicia sobre este punto.

    Requisitos para que el adulterio sirva de causa de
    divorcio:

    Se requieren fundamentalmente dos elementos, aún
    cuando como veremos algunos autores exigen otros
    adicionales.

    PRIMERO.- Es de orden material, consisten en las
    relaciones sexuales con una persona que no sea su cónyuge,
    ya sea del mismo o diferente sexo.

    SEGUNDO.- Es de orden intencional, esto es la
    libre voluntad de realizar ese acto.

    Si falta uno de estos elementos, no sirve de causal para
    solicitar el divorcio.
    Para que exista adulterio es fundamental probar que hubo la
    intención de cometerlo, pues de lo contrario no se
    podría aducir esta causal.

    Fundamentos de esta causa:

    El fundamento de esta causa, es el mutuo deber de
    fidelidad, esto es los cónyuges están obligados a
    guardarse fidelidad, sin que la infidelidad de uno autorice al
    otro a proceder del mismo modo. No olvidemos que la fidelidad es
    una de las más importantes consecuencias del matrimonio
    monogámico, existiendo igualdad entre
    el hombre y la
    mujer.
    Se agrega otro requisito y este es el que se refiere a que debe
    existir matrimonio válidamente celebrado, esto es sino es
    válido el matrimonio no existe adulterio.

    Prescripción de la causa de
    adulterio:

    La acción de divorcio por adulterio, prescribe en
    el plazo de un año contado desde que el cónyuge
    perjudicado tuvo conocimiento del hecho. Se pregunta si
    después de vencido el año; el cónyuge
    inocente podría o no presentar demanda de divorcio por
    esta causal, la respuesta es NO, acorde a lo dispuesto en el Art.
    124 del Código Civil.

    CAPITULO IV

    4.1 Efectos del
    Divorcio:

    Entre los efectos que produce el divorcio es importante
    mencionar que:

    Los cónyuges que vuelvan a casarse entre
    sí no podrán adoptar otro régimen que el que
    los regía anteriormente; y,

    La mujer divorciada no podrá volver a casarse
    sino 10 meses después que el divorcio haya llegado a ser
    definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se
    ha divorciado. (Este ha sido un punto de controversia debido que
    está estipulado en la Ley, y en la realidad no se ve que
    se cumple, pero en realidad las personas solicitan una dispensa
    lo cual le permite realizar el matrimonio antes de cumplir el
    tiempo requerido por la ley.)

    4.2 Las Excepciones de inadmisión del
    divorcio:

    El Divorcio es inadmisile cuando ha habido
    reconciliación de los esposos sobrevenida después
    de la demanda de divorcio. En uno u otro caso se declarará
    no admisible en su acción al demandante, el cual
    podrá intentar una nueva acción por causa
    sobrevenida después de la reconciliación, entonces
    podrá usar las antiguas causas para así apoyar su
    nueva demanda.

    Si el demandante lo niega que haya habido
    reconciliación, el demandado puede probarlo mediante
    testigos o por escrito.

    CAPÍTULO V

    5.1
    Anulación Canónica:

    El concordato firmado entre la Republica
    Dominicana y la Santa Sede, publicado en la gaceta oficial No
    7720 del 21 de julio de 1954, señala en el articulo XV
    inciso 1- "La Republica Dominicana reconoce plenos efectos
    civiles a cada matrimonio celebrado según las normas del
    Derecho Canónico. El inciso 2 -"En armonía con las
    propiedades esenciales del matrimonio católico queda
    entendido que, por el propio hecho de celebrar matrimonio
    católico, los cónyuges renuncian a la facultad
    civil de pedir divorcio, que por esto mismo no podrá ser
    aplicado por los tribunales civiles a los matrimonios
    canónicos.

    Puesto que el Estado no
    tiene competencia para disolver el matrimonio canónico,
    solo la iglesia tiene poder para dictar una resolución
    sobre disolución o nulidad de ese matrimonio. Los
    cónyuges no pueden acceder a nuevo matrimonio
    canónico con el divorcio civil, siendo únicamente
    posible contraer matrimonio civil, el cual no es reconocido por
    la iglesia como verdadero matrimonio para los
    bautizados.

    Los impedimentos, en el derecho canónico en
    vigor, dirimen el matrimonio, es decir, lo hacen nulo. Esto
    significa que para que el matrimonio sea valido, los contrayentes
    han de estar libres de impedimentos. Se debe hacer notar,
    además, que algunos de estos impedimentos pueden ser
    dispensados por la legitima autoridad
    eclesiástica.

    Son numerosos los motivos por los que se puede solicitar
    la declaración de nulidad de un matrimonio. Se pueden
    agrupar fundamentalmente en tres apartados:

    a)- Aquellos que tienen relación con
    prohibiciones para contraer matrimonio, que serian los llamados
    impedimentos (edad, impotencia, vinculo, matrimonio dispar entre
    bautizados y no bautizados, orden sagrado, voto, rapto, crimen,
    consanguinidad, afinidad, publica honestidad y
    parentesco legal).

    b) – Aquellos que afectan al consentimiento y que no
    admiten dispensa.

    1.- Incapacidad para darlo validamente por carecer de
    uso de razón, por grave defecto de discreción de
    juicio (imposibilidad de ponderar o decidir sobre el matrimonio
    que va a contraer o por falta de libertad
    interna) o por imposibilidad de asumir las obligaciones a que
    se han comprometido, tales como fidelidad, indisolubilidad,
    bien de los cónyuges, intima comunidad de vida y
    amor
    conyugal, etc.

    2.- Error sobre persona o sobre cualidad directa y
    principalmente buscada; y error provocado por dolo para
    conseguir el consentimiento sobre una cualidad del otro
    contrayente que pueda perturbar el consorcio de vida
    conyugal.

    3.- Violencia
    física o moral (
    intimidación o miedo)

    4.- Simulación del consentimiento
    matrimonial: pretender un matrimonio canónico sin
    aceptar o bien el mismo matrimonio, o bien elementos o
    propiedades esenciales del mismo (sacra mentalidad , unidad,
    indisolubilidad, abierto a la procreación, al bien de
    los cónyuges, etc.)

    5.- Matrimonio bajo condición: cuando el
    matrimonio se condiciona a un hecho futuro e incierto el
    matrimonio es nulo.

    c)- Aquellos en los que, por haber un efecto de forma,
    no surge el matrimonio: la forma canónica ordinaria es la
    manifestación del consentimiento matrimonial ante un
    sacerdote, que recibe el consentimiento de los cónyuges y
    dos testigos comunes. Cabe dispensa.

    En los matrimonios eclesiásticos, que se supone
    más sólidos que los civiles, tampoco son "hasta que
    la muerte los separe", a juzgar por la cantidad de anulaciones
    que registra el Tribunal Eclesiástico de la Iglesia
    Católica. Este Tribunal fue establecido en el País
    en 1983, y tiene judisdicción en todo el territorio
    dominicano y Puerto
    Rico.

    Un año después de su creación,
    anuló 23 matrimonios. El año pasado anuló un
    total de 41 matrimonios, lo que significa casi una
    duplicación.

    Se diría que debido a una fuerte presión
    ideológica, hay el propósito de desmontar pieza por
    pieza el edificio de la familia
    fundamentada sobre el matrimonio. (Tomado del documento elaborado
    por el Pontificio Consejo para la Familia, de la Pontificia
    Comisión para America Latina)

    CAPÍTULO VI

    6.1 Estadísticas de Divorcios en la
    República Dominicana:

    Como podemos observar el auge el divorcio en
    República Dominicana va cada vez en aumento, parece ser
    que la familia estuviera perdiendo su importancia, sin embargo
    también aumenta el auge de la delincuencia.
    Cada vez mas surgen instituciones
    preocupadas por conservar las familias, pero al mismo tiempo, por
    la escasa educación moral que
    estamos dando a las familias, cada día le damos menos
    importancia a los valores
    morales, y las familias sucumben. Por esa razón
    seguirá aumentando el divorcio. (Tomado de la Revista
    Rumbo)

    Matrimonios Y Divorcios Registrados En El
    Pais

    Año

    1996

    1997

    1998

    1999

    2000

    2001

    Matrimonios

    13,358

    13,533

    28,723

    36,446

    33,904

    33,024

    Divorcios

    2,284

    2,318

    2,813

    10,409

    10,190

    15,126

    17%

    17%

    10%

    28%

    30%

    45%

    Ultimas estadísticas de Divorcios en
    República Dominicana (2001)

    Divorcios Fallados

    Departamento

    Incompatibi-lidad de Caracteres

    Mutuo Consenti miento

    Al Vapor

    Total

    Santo Domingo

    2,245

    3,365

    114

    5,724

    Santiago

    1,897

    1,293

    3

    3,193

    La Vega

    1,182

    797

    10

    1,989

    San Fco.de Macorís

    844

    582

    9

    1,435

    San Cristobal

    469

    361

    6

    836

    San Pedro de Macorís

    664

    532

    52

    1,248

    Barahona

    151

    76

    0

    227

    Monte Cristi

    155

    145

    0

    300

    San Juan de la Maguana

    91

    83

    0

    174

    Totales

    7,698

    7,234

    194

    15,126

     

     

    Guadalupe Díaz

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