- Divorcio. definición.
etimología - El matrimonio se disuelve por
dos razones fundamentales.- - Origen del
divorcio.- - Evolución histórica
del divorcio en la república
dominicana.- - Causas de
divorcio.- - Como se obtiene el
divorcio.- - Desarrollo y procedimiento de la
demanda de divorcio - Efectos del
Divorcio - Anulación
Canónica - Estadísticas de
Divorcios en la República Dominicana
I.I. DIVORCIO.
DEFINICIÓN. ETIMOLOGÍA
Antes de entrar en las definiciones, características e historia del Divorcio, es
necesario considerar la preexistencia de una relación
vinculante de carácter
legal denominado Matrimonio, el
cual es considerado como la institución social más
importante en la que a travez de esta se establece la integración de una familia, derivada
de la ley
biológica que exige la perpetuidad de una especie, en este
caso la humana. El Matrimonio se podría definir como
"contrato
civil( porque tiene la presencia del Estado) y
solemne( porque necesita requisitos para que tenga validez),
celebrado entre dos personas de sexo
diferente(hombre y
mujer), con el
objetivo de
perpetuar la especie". En el aspecto civil, es considerado como
un contrato el cual sólo será válido si se
ciñe a las normas
establecidas por nuestra ley, como contrato este reviste una
serie de formas solemnes sancionadas por una autoridad
civil en tal carácter contractual podemos asumir que este
reviste un carácter de disolubilidad, y es en tal caso que
se puede recurrir ante la autoridad para solicitar tal
disolución del vinculo no sin que la autoridad procure
garantizar los intereses de los hijos, y de ambos
cónyuges, por lo que es de vital importancia el
conocimiento de sus derechos con respecto de su
persona,
bienes e
hijos.
1.2.EL MATRIMONIO SE
DISUELVE POR DOS RAZONES FUNDAMENTALES.-
- Por la muerte de
uno de los cónyuges: Esto es acorde con nuestras
disposiciones legales vigentes, ante la desaparición
física
de uno de los esposos, el vínculo entre ambos deja de
existir y de producir efectos jurídicos
validos. - Por el divorcio: Que es el medio que se
utiliza como procedimiento
especial destinado a lograr el cese de la relación
nupcial.
Ley de Divorcio No.1306-Bis, "Art. 1.- el Matrimonio se
disuelve por la muerte de uno
de los cónyuges o por el divorcio."
El Divorcio se puede definir como "la disolución
del vinculo matrimonial que deja a los cónyuges en la
posibilidad de contraer otro matrimonio". También puede
ser definido "El Divorcio es la ruptura del vínculo
conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los
esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por
mutuo consentimiento) sanción resultante de una
acción encaminada a obtener la disolución del
matrimonio".
Es decir que el divorcio es sinónimo de
rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial
entre los esposos, por la intervención de una autoridad
judicial facultada por las leyes.
De esta difiniciones se desprende lo
siguiente:
- El divorcio, igual que la nulidad, debe ser
pronunciado por una autoridad judicial; - Mientras la nulidad tiene carácter
retroactivo, salvo la aplicación al matrimonio putativo,
el divorcio se limita a la disolución del matrimonio
para el porvernir; - A diferencia de la nulidad, el divorcio supone un
matrimonio válido
La anulación del matrimonio es un procedimiento
distinto del divorcio. Un matrimonio se puede anular cuando en su
constitución no se siguió alguna de
las formalidades exigidas por la ley o cuando se realizó a
pesar de mediar un procedimiento legal. Las causales de divorcio,
por el contrario, presuponen un matrimonio válido y surgen
una vez constituido éste.
En este sentido podemos concluir diciendo que la nulidad
del matrimonio es retroactiva, borra el matrimonio como si
éste no hubiese existido jamás, es decir que opera
hacia el pasado; y por el contrario el divorcio opera hacia el
futuro.
En el Derecho
Romano, la disolución del matrimonio se conocía
como Divortium y
se producía por diversas razones, entre las
cuales podemos señalar:
- Por incapacidad matrimonial de cualquiera de los
contrayentes; - Por la muerte de uno de ellos;
- Por Capitis Diminutio;
- Por el incestus superveniens, que ocurría
cuando el suegro adoptaba como hijo a su yerno y los
cónyuges quedaban en condición de
hermanos. - Por llegar al cargo de Senador quien estuviese casado
con una liberta,; - Por la cesación de la Affetio Maritalis,
consistente en la voluntad de ambos cónyuges de poner
término al matrimonio.
En la legislación Francesa no estaba permitido el
Divorcio, el matrimonio era considerado indestructible,
eclesiástico y sagrado, pero a partir de la Revolución
de 1739, se abrió la posibilidad de dar por terminado al
matrimonio mediante el Divorcio-Contrato y posteriormente
surge el Divorcio-Sanción. Fueron asimilando varias
ordenanzas que planteaban la posibilidad de pedir el divorcio en
los casos de:
- Adulterio,
- Por la muerte de unos de los
cónyuges, - Por la condena a pena criminal,
- El abandono del hogar,
- Los excesos
- Sevicias,
- Las injurias graves del uno para con el
otro,
Es decir todo lo que hiciera intolerable el mantenimiento
del vínculo conyugal.
1.4.EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DIVORCIO EN
LA REPÚBLICA DOMINICANA.-
La instauración del divorcio en la
República Dominicana fue sometida por un proyecto de ley
del diputado García Martínez, en la sesión
del Congreso Nacional del 29 de abril de 1895, en
sustitución de la separación personal
establecida y reglamentada por los códigos civil y de
procedimiento civil, mientras que el divorcio les ofrecía
el medio de romper el vículo que los unía y el de
aspirar, a un nuevo matrimonio.1
Con la recopilación, traducción y
adecuación de los Códigos franceses esta figura no
estaba incluida en los mismos y sólo estaba previsto lo
relativo a la separación personal. A pesar de la
oposición de la iglesia y de
los sectores conservadores de la época, el 6 de mayo de
1897 entró en vigencia la "Ley Sobre Divorcio Y
Separación De Cuerpos Y Bienes". Durante los primeros
años de vigencia de esta ley la mayoría del pueblo
Dominicano tuvo abstención y muchos prejuicios, debido a
los cuestionamientos religiosos en cuanto a la disolución
del vínculo.
1.El Divorcio en la República Dominicana, Lic.
Manuel U. Gómez hijo, Pág.26, Ediciones capeldom,
1968.
En el año 1937 fue promulgada la ley 1306-Bis,
sobre Divorcio, la cual ponía trabas al mismo, pues su
Párrafo
I, disponía que "Sin embargo, en armonía con las
propiedades esenciales del matrimonio católico queda
entendido que, por el propio hecho de celebrar matrimonio
católico, los cónyuges renuncian a la facultad
civil de pedir el divorcio, que por esto mismo no podrá
ser aplicado por los Tribunales Civiles a los matrimonios
canónicos."
Debido a esto, excepto en raras ocasiones, sólo
se entendía lícito recurrir a la separación
de cuerpos y bienes, a la cual la misma ley le daba mayor
facilidad, pues en esos tiempos los divorcios fueron motivos de
escándalos.
Las disposiciones contenidas en el Párrafo I se
aplicaron a los matrimonios católicos celebrados a partir
del día 6 de agosto de 1954 fecha del canje de
ratificaciones del Concordato intervenido entre la
República Dominicana y la Santa Sede en fecha 16 de junio
de 1954, todo de conformidad con el artículo 28,
párrafo 1, del mismo instrumento.
El Divorcio como figura jurídica está
contenido en un instrumento de regulación especial, a la
cual se le han introducido varias modificaciones en los
años 1921, 1929, y luego en 1935 con la Ley 843 y para
concluir con la Ley 1306-Bis de fecha 21 de mayo del 1937
y sus modificaciones, que es la que actualmente nos rige en
materia de
divorcio. Es conveniente señalar, sin embargo, que nuestro
derecho es supletorio y por vía de consecuencia, tanto el
juez como las partes pueden recurir a disposiciones generales
contenidas en el Código
Civil y en el Código
de Procedimiento Civil, básicamente lo que tiene que ver
con los informativos testimoniales, los emplazamientos, lo
relativo a los bienes y a otros aspectos que pueden desprenderse
de un proceso de
divorcio y que la misma ley, en muchos casos lo
contempla.
Dentro de las modificaciones más importantes que
se han realizado a la Ley de Divorcio podemos citar la Ley 3937
que instituye la separación personal entre los
cónyuges y la Ley 142 del 4 de junio de 1971 sobre
Divorcio Rápido, a vapor o acelerado. Así como la
Resolución No. 3874 del Congreso Nacional que aprueba el
Concordato y el Protocolo Final
suscrito entre la República Dominicana y la Santa Sede,
publicada en la Gaceta Judicial No.7720.
CAPÍTULO II
Las causas de divorcio están contenidas en el
Capitulo II, Art. 2.,de la Ley 1306-bis, sobre Divorcio (Mod. por
la Ley No. 2669), el cual se plantea como motivo de divorcio, de
manera expresa, excluyente y limitativa las siguientes
causales:
a)- El mutuo consentimiento de los
esposos.
b)- La incompatibilidad de caracteres justificada
por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los
cónyuges y de perturbación social, suficientes para
motivar el divorcio, será apreciada por los
jueces.
c)- La ausencia decretada por el tribunal de
conformidad con las prescripciones contenidas en el
capítulo II del título IV del libro primero
del Código Civil.
d)- El adulterio de cualquiera de los
cónyuges.
e)- La condenación de uno de los esposos a
una pena criminal.
No podrá pedirse el divorcio por esta causa
si la condenación es la sanción de crímenes
políticos.
f)- Las sevicias o injurias graves cometidas por
uno de los esposos respecto del otro.
g)- El abandono voluntario que uno de los esposos
haga del hogar, siempre que no regrese a el en el término
de dos años. Este plazo tendrá como punto de
partida la notificación auténtica hecha al
cónyuge que ha abandonado el hogar por el otro
cónyuge.
h)- La embriaguez habitual de uno de los esposos,
o el uso habitual o inmoderado de drogas
estupefacientes».
Los fundamentos de las causas:
- Las causas enumeradas anteriormente de la letra d.-)
en adelante, presupone una falta cometidas por uno de los
cónyuges, en estos casos el divorcio aparece como una
sanción al esposo culpable que ha cometido alguna
violación a las obligaciones
que le impone el matrimonio. Las dos primeras no tiene ese
fundamento. - La causa debe surgir durante el matrimonio:
Uno de los hechos cometidos por los esposos sólo puede
ser considerado como causas del divorcio, si estos han surgido
durante el matrimonio. Los sucesos ocurridos antes del
matrimonio no pueden ser retenidos como causas del
divorcio. - La causa debe ser provocada por el cónyuge
demandado: La Jurisprudencia exige que en toda demanda en
divorcio por causa determinada, es preciso que los hechos en
que se basa emanen del cónyuge al cual le son imputados.
Ha sido juzgado que el esposo demandante no puede invocar los
hechos provocados por él y los cuales son los
generadores de las desavenencias, sin violar el principio de
que "nadie puede prevalecer en justicia de
su propia falta". - La reciprocidad de faltas en los esposos no sirven
de excusas: Las faltas a las obligaciones que impone el
matrimonio que un esposo pueda cometer, no excusan las que a su
vez haya cometido el otro cónyuge, en razón de
que la Ley 1603-Bis, sobre Divorcio, no ha eregido la falta
recíproca en un medio de admisión con la demanda.
Es decir que las injurias del marido no excusan la de su mujer.
Sin embargo a sido juzgado que cuando la mujer ha
injuriado a su marido por causa del adulterio cometido por
este, ello justifica su actuación y esos hechos no
pueden ser invocados como causa de divorcio por el marido. Y
que cuando la causa de divorcio tiene su origen en un acto
ilícito, deshonroso e inmoral imputable a uno de los
esposos, el culpable no podrá "invocar la existencia de
dicha causa de divorcio".
2.2.
COMO SE OBTIENE EL DIVORCIO.-
El Divorcio se puede obtener de las siguientes
maneras:
- A requerimiento de ambos esposos cuando los mismos
manifiestan, de manera inequívoca y en conjunto, su
deseo de separarse. - Puede también ser obtenido a solicitud de una
de las partes, cuando la vida en pareja se hace insostenible e
irreconciliable, debido a las diferencias de tal magnitud que
la única salida viable es la de recurrir a la
separación definitiva.
2.3. TRIBUNAL COMPETENTE.-
El Artículo 3 de la Ley de Divorcio señala
"Toda acción de divorcio por causa determinada se
incoará por ante el Tribunal o Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial en donde resida el demandado, si
éste tiene residencia conocida en la República; o
por ante el de la residencia del demandante en caso
contrario".
Es oportuno aclarar, que la Ley 50-00, de fecha 26 de
julio del años 2002, establece un nuevo sistema de
apoderamiento de los Tribunales de Primera Instancia,
según la cual no debe tomarse en cuenta lo relativo a la
residencia del demandado pues los apoderamientos deben hacerse a
través del Juez Presidente de las Cámaras Civiles y
Comerciales, designado por la Suprema Corte de Justicia, el cual
se encarga de asignar y distribuir los expedientes entre los
diferentes jueces utilizando un método
computarizado y aleatorio. Este método de
asignación de expedientes sólo es aplicable en el
Distrito Nacional y en el Distrito Judicial de Santiago, en los
demás Distritos y Jurisdicciones sigue vigente la regla de
apoderamiento anterior a la promulgación de la ley
50-00.
2.4. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE
DIVORCIOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.-
a) El procedimiento ordinario de divorcio: Este
procedimiento debe tener una causa específicamente
establecida por la Ley de Divorcio como:
- El mutuo consentimiento;
- Incompatibilidad de caracteres;
- Ausencia de cualquiera de los cónyuges,
decretada por el tribunal; - Adulterio;
- Condenación de uno de los cónyuges a
una pena criminal; - Sevicios o injurias graves cometidas por uno de los
cónyuges respecto del otro; - Abandono voluntario del hogar por uno de los
cónyuges; y, - Alcoholismo y/o drogadicción.
b) El procedimiento de divorcio especial o Divorcio "Al
vapor": El divorcio especial o 'divorcio al vapor' es un
procedimiento instituido especialmente para extranjeros o
dominicanos no residentes en el país en caso de divorcio
por mutuo consentimiento.
Al igual que en el procedimiento ordinario de divorcio,
y debido a que los cónyuges se divorcian por mutuo
consentimiento, la ley exige que se suscriba un acuerdo formal de
separación donde se hagan constar cuestiones como la
división o partición de los bienes de la comunidad.
2.5. EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO POR CAUSA
DETERMINADA.-
Toda acción de divorcio por causa determinada se
incoará por ante el Tribunal de Primera Instancia del
Distrito Judicial en donde resida el demandado. Si dicho
demandado no tuviere residencia conocida en el país se
ejecutará por ante el de la residencia del demandante. Sin
embargo es oportuno aclarar, que la Ley 50-00, de fecha 26 de
julio del años 2002, establece un nuevo sistema de
apoderamiento de los Tribunales, el cual no debe tomar en cuenta
lo relativo a la residencia del demandado.
El demandante emplazará al demandado para que
comparezca a la audiencia que el tribunal celebrará en la
fecha y hora que indique el acto de emplazamiento o
citación donde las partes presentarán documentos y
testigos para probar sus alegatos. La audiencia tendrá
lugar, comparezca o no el demandado y terminada la misma, el
tribunal ordenará la
comunicación del expediente al Ministerio
Público para su dictamen a partir del cual el juez
admitirá o no el divorcio, pronunciando
públicamente la sentencia.
Toda sentencia de divorcio por causa determinada
ordenará a cargo de cuál de los cónyuges
quedarán los hijos comunes, pero el juez deberá
atenerse a lo estipulado en el acuerdo suscrito por las partes,
si lo hubiese. A falta de dicho acuerdo deberá limitarse a
las reglas siguientes:
- Salvo contadas excepciones todos los hijos hasta la
edad de cuatro años permanecerán bajo el cuidado
y amparo de la
madre; - Los hijos mayores de 4 años quedarán a
cargo del esposo que haya obtenido el divorcio, a menos que el
tribunal apoderado, a instancia de parte interesada o del
Ministerio Público, ordene que todos o algunos de ellos
sean confiados al otro cónyuge o a una tercera
persona. - Cuando el divorcio se solicite en razón de que
uno de los cónyuges haya sido condenado a una pena
criminal, basta con presentar al tribunal una copia de la
sentencia que condene al cónyuge, debidamente
certificada y visada donde se certifique que dicha sentencia no
es susceptible de ser reformada por ninguna de las vías
legales ordinarias.
En toda sentencia de divorcio por causa determinada
queda abierto el recurso de apelación, cuyo plazo
será de 2 meses a partir de la fecha de la
notificación de dicha sentencia.
Luego de vencido el plazo para interponer el recurso de
apelación, el esposo que haya obtenido el divorcio,
registrada ya la sentencia correspondiente en la Oficina del
Registro Civil
y Conservaduría de Hipotecas y habiendo intimado al otro a
tal efecto, deberá comparecer por ante el Oficial del
Estado Civil correspondiente a fin de efectuar el pronunciamiento
del divorcio. Además, deberá publicar el
dispositivo de la sentencia en un periódico
de circulación nacional, dentro de los 8 días de su
pronunciamiento. (establecido en el Art.548 del Código de
Procedimiento Civil).
CAPITULO III
3.1. DESARROLLO Y
PROCEDIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA
DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.-
Las condiciones exigidas para que exista , tal como lo
dispone la ley y es mantenido por la jurisprudencia "la
incompatibilidad de caracteres" como causa de disolución
del matrimonio, debe estar justificada por hechos que determinen
la infelicidad de los cónyuges y una perturbación
social". Basta que la "vida común sea insoportable", que
ese estado sea causa de perturbación social, es decir que
halla transcendido al dominio
público, y que además, de acuerdo con la
jurisprudencia, sea imputable al cónyuge demandado para
que esta causa quede determinada.
Estas causas consisten en sevicias e injurias graves. La
jurisprudencia considera como injurias graves: a)diversas faltas
a la relaciones sexuales, tales como negativa de un
cónyuge a tener descendencia, la homoxesualidad; b)
algunas violaciones a las obligaciones matrimoniales, como son:
el abandono del domicilio conyugal, el adulterio,
trasmisión de una enfermedad venérea; c) la forma
en que se comporta uno de los cónyuges, cuando existe la
embriaguez habitual, si se cometen actos delictivos o
dilapación por el marido de los bienes de su mujer,
venta del
mobiliario común por la mujer cuando el marido estaba
ausente.
Contenido y formalidades del
emplazamiento.-
Esta demanda en Divorcio debe realizarse por medio de un
acto de emplazamiento ordinario en el cual se cumplan todas las
formalidades de forma y de fondo exigidas por la ley, debiendo
solo agregarle algunas menciones especiales.
Primeramente es necesario antes del abogado empezar el
procedimiento, tenga a mano todos y cada uno de los documentos
que hará valer como soporte de sus pretenciones, tales
como:
a) El acta de matrimonio debidamente
legalizada;
b) Las actas de nacimiento de los hijos, si lo
hubiere;
c) El poder de
representación,
d) Las publicaciones del Aviso del Periódico
cuando la mujer es la demandada y su residencia es desconocida.
(ver con más detalles, más adelante en las
Formalidades de publicidad en la
citación a domicilio desconocido)
e) La lista de los testigos que se quiere sean
escuchados en la audiencia, y
f) Cualquier otro documento que acorde con las
características porpias de cada proceso sirva de soporte a
la demanda.
El Art.4 de la Ley de Divorcio No.1306-Bis exige que los
documentos sean notificados al demandado conjuntamente con el
acto de emplazamiento. El cual lo citamos "El demandante
hará emplazar, en la forma ordinaria de los
emplazamientos, al demandado, para que este comparezca en
persona, o por apoderado con el poder auténtico, a la
audiencia a puertas cerradas por el Tribunal o Juzgado
celebrará el día y a la hora indicados en el
emplazamiento y dará copia, en certeza de éste, al
demandado, de los documentos que hará valer en apoyo de su
demanda, si los hubiere."
El emplazamiento del divorcio debe indicar la
citación expresa para que el demandado comparezca
personalmente o mediante un apoderado con "poder
auténtico" al tribunal, en el día previsto y a la
hora señalada, razón por la que no se emplaza para
que se constituya abodado sino para que se presente al Tribunal,
porque la citación es a fecha fija.
El emplazamiento debe contener además la
indicación de que la audiencia será celebrada a
puertas cerradas, que se están notificando los documentos
en cabeza del acto y debe contener las conclusiones correctamente
detalladas, en cuanto a la regularidad y admisibilidad de la
misma y sobre todo, a pena de nulidad, lo relativo al pedimento
de la guarda de los menores, siempre y cuando fuere
procedente.
La guarda de los Menores.-
En este sentido el Juez debe acoger lo que las partes
hayan acordado sobre la guarda de los menores y que a falta de
convenio entre los esposos todos los hijos menores de cuatro
años deben permanecer al amparo y bajo el cuidado de la
madre, a menos que el divorcio no se pronuncie contra ella por
haber sido condenada a una pena criminal, por cometer sevicias e
injurias graves en contra del esposo, por haber abandonado
voluntariamente por mas de dos años el hogar o por
hembriagarse o consumir habitualmente drogas
estupefacientes.
El Art. 12 de la Ley de Divorcio No.1306-Bis, establece
las pautas a seguir por el juez para la atribución de la
guarda de los hijos en la sentencia que admite el divorcio,
según las cuales "el juez debe atenerse en primer
término, a lo que las partes hubieren convenido", si tal
acuerdo se hubiese logrado. Teniéndose como norma
orientadora la disposición del citado Art.12 que obliga al
juez atenerse a la mayor ventaja de los hijos, es forzoso
admitir, con la jurisprudencia, que la guarda puede ser acordada
a uno de los esposos, a un miembro de sus familiares o a un
tercero.
Se admite que el juez está facultado para
reglamentar el derecho de visita del cónyugue a quien no
le es confiada la guarda o, de los derechos de ambos esposos, en
el caso de que la guarda haya sido confiada a una tercera
persona.
Emplazamiento a Domicilio
Desconocido.-
Puede darse el caso de que se desconoce la residencia y
el domicilio de la parte demandada ya sea porque reside en el
extranjero o porque aún residiendo en la República
Dominicana, no se sabe con exactitud el lugar de su
residencia.
El emplazamiento a domicilio desconocido tiene una doble
finalidad determinar la competencia, y
garantizar el derecho de defensa de la parte
demandada.
Cuando el demandado reside fuera del territorio
dominicano, se considera como tribunal competente el tribunal del
domicilio de la parte demandante, sin embargo las modificaciones
procedimentales introducidas por la Ley 50-00 de fecha 26 de
julio del año 2000, al establecer un mecanismo de
apoderamiento aleatorio de los expedientes hace inexplicable esa
modalidad de determinación de competencia debido a que ya
las cámaras civiles y comerciales no tienen una
jurisdicción específica como antes sino que sin
importar el lugar de residencia del demandante o del demandado
pueden ser apoderadas aleatoriamente de un expediente para cuyo
conocimiento
no podrá declararse incopetentes, como ocurría a
veces, en que algunos jueces se declaraban incopetentes y
enviaban el asunto por ante otro que también se declaraba
incopetente, porque era al magistrado que originalmente
había declarado la incopetencia a quien le
correspondía conocer a fondo del mismo, dejando el
expediente en un limbo jurídico y provocando
significativas perdidas de tiempo y de
recursos tanto
para los clientes como
para los abogados.
De las Notificaciones a Domicilio
Desconocido:
Tan pronto se determina que la parte demandada tiene
domicilio desconocido, el acto de emplazamiento debe hacerse con
varios traslados:
1ero. al lugar de la última residencia del
emplazado y hacer constar, ya sea hablando con un vecino o una
persona que resida en ese mismo domicilio que la persona que se
pretende localizar no reside ahí, o que no lo conocen.
Luego el Alguacil después de realizar el traslado al
último domicilio del demandado, debe trasladarse al
Tribunal que va a conocer de la demanda y notificar en la
Secretaría su intención de fijar en la puerta del
mismo una copia del acto de emplazamiento, procediento a
colocarlo en un mural destinado a tales fines, debiendo
además notificar copia del acto al Procurador Fiscal del
Distrito Judicial correspondiente, quien procede a visar el
original.
Formalidades de publicidad en la citación a
domicilio desconocido:
Si la parte demandada es el esposo, basta con lo
anteriormente descrito, pero si por el contrario a quien se
demanda es a la mujer, entonces debe cumplirse una formalidad
previa consistente en publicar durante tres días
consecutivos, en un periódico de circulación
nacional, un aviso, indicándole a la mujer que a falta de
conocer su residencia se procederá a notificar el
emplazamiento en manos del Procurador Fiscal del Distrito
Judicial correspondiente. Estas publicaciones deben ponerse en
cabeza de la demanda.
El Aviso publicado en el
periódico debe contener las generales de la parte
demandada, su último domicilio conocido, el día en
que se hará el emplazamiento en manos del Fiscal, el
objeto de la demanda, la fecha en que se celebrará la
audiencia y las generales de la parte demandante.
Las tres publicaciones deben ser registradas y
certificadas por la editora responsable del periódico,
porque copias de esas publicaciones deben ser notificadas
conjuntamente con el emplazamiento en manos del Procurador Fiscal
y son una pieza importante del procedimiento ya que si no se
cumple con esa formalidad el tribunal declara irrecibible la
demanda en Divorcio lo que implica asumir mayores gastos y
reiniciar el proceso.
En cuanto al emplazamiento a domicilio desconocido
debemos ser muy cuidadosos al momento de incoar la demanda para
evitar cometer errores que puedan alterar y prolongar un proceso
que tiende a ser sencilo, práctico y de fácil
solución.
Celebración de la Audiencia:
La Audiencia de Divorcio por la Causa Determinada de
Incompatibilidad de Caracteres, por ser un asunto de orden
público, se celebra a puerta cerrada, y no puede haber
dentro de la sala del Tribunal nadie, absolutamente nadie ajeno
al proceso o que no sea parte del Tribunal.
En cuanto a la audiencia también podemos citar el
Art.10 de la Ley de Divorcio 1306-Bis, donde dice que " Terminada
la audiencia, el Tribunal ordenará la comunicación del expediente al Ministerio
Público, para que dictamine en el plazo de cinco
días franco".
Comparecencia de las partes:
El demandante puede comparecer en persona o simplemente
hacerse representar por su abogado, procediendo a indicar de
manera detallada al tribunal los motivos, argumentos y razones
que sustentan su acción judicial, así como hacer
valer todos los documentos que considera útil para la
causa y presentar los testigos que quiere que sean escuchados (
en esta parte pueden deponer como testigos, sin ser tachados, los
parientes y criados de las partes, excepto los hijos y
descendientes de los mismos), y posteriormente presentar
conclusiones al fondo.
Opinión o dictamen del Procurador
Fiscal:
La Ley señala que por tratarse de una demanda en
divorcio, y por interesar al orden público, el Tribunal
después de haber instruido el proceso, debe ordenar la
comunicación de expediente al Procurador Fiscal para que
éste proceda a emitir su opinión o dictamen en un
plazo de cinco días, y lo devuelva al Tribunal, sin
embargo es practica frecuente, que nuestros jueces y tribunales
sólo envian el expediente de divorcio al Procurador Fiscal
cuando una de las partes así lo solicite.
Emisión y contenido de la
Sentencia:
Una vez que el expediente esté debidamente
instruído y el Ministerio Público haya emitido su
dictamen, dependiendo de las pruebas
aportadas, de la seriedad de la demanda y de los diversos
factores que adornen el asunto sometido a su
consideración, el tribunal admite o desestima el
Divorcio.
Esa decisión debe estar debidamente motivada y
debe cumplir con los requisitos y formalidades propieas de las
sentencias emanadas de nuestros tribunales en lo que tiene que
ver con los nombres de los jueces, de los abogados, de las
partes, sus conclusiones, la exposición
sumaria de los hechos, los puntos de derecho, los fundamentos y
el dispositivo.
En este sentido podemos citar el Art.12 de la Ley de
Divorcio 1306-Bis, donde dice que " Devuelto el expediente por el
Ministerio Público con el dictamen correspondiente, el
Tribunal fallará admitiendo o desestimando el divorcio. La
sentencia se pronunciará públicamente."
Recursos que se pueden interponer:
(pendiente desarrollar)
Pronunciamiento del Divorcio:
Una vez obtenida la sentencia en última instancia
o que haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, el
beneficiario de la sentencia está obligado a presentarse
ante el Oficial del Estado Civil en un plazo de dos meses, para
pronunciar el Divorcio y trnacribir el dispositivo de la
Sentencia en el Registro del Estado Civil, debiendo previamente
emplazar, a pena de nulidad, a la contraparte para que
esté presente el día del pronunciamiento y para que
el mismo se haga en su presencia.
Si se deja transcurrir el plazo de los dos meses sin
realizar el pronunciamiento correspondiente, se considera la
no-existencia del divorcio y deberá entonces iniciarse un
nuevo procedimiento tendente a obtener el divorcio y por una
causa distinta a la originalmente alegada.
En este sentido la Ley de Divorcio No.1306-Bis, hace
referencia de lo antes expuesto
en sus Art.15., 16,17,18, y 19.
3.2EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Y
PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE.
El Divorcio por mutuo consentimiento es aquel mediante
el cual las partes se ponen de acuerdo para divorciarse porque no
pueden seguir conviviendo, pero no quieren someterse a litigios
ni contradicciones, sino que acuden por ante un Notario
Público a los fines de levantar un Acta denominada de
Convenciones y Estipulaciones conteniendo todos los aspectos que
han de regular esa separación aparentemente
"amistosa"
El Artículo 26 del código Civil dice: "El
consentimiento mutuo y perseverante de los esposos, expresado de
la manera prescrita en la presente ley, justificará
suficientemente que la vida en común les es
insoportable".
Para realizar el Divorcio por mutuo
consentimiento deben cumplirse las siguientes
condiciones:
Aquellos esposos que tengan mas de dos años y
menos de treinta de vida en común, y cuando el esposo
tenga menos de 60 años de edad, y la esposa menos de 50
años; en caso contrario no es admisible este tipo de
procedimiento y en consecuencia debe descartarse, inmediatamente,
la posibilidad de realizarlo por esta vía. (Art. 27, Ley
1306-bis).
Tribunal Competente:
Para la realización del Divorcio por Mutuo
Consentimiento el tribunal competente es el de Primera Instancia
del domicilio de las partes o domicilio conyugal. En
relación con la competencia, a partir de la entrada en
vigor de la Ley No. 50-00 de fecha 26 del mes de Julio del
año 2000, se establece un nuevo Sistema de Apoderamiento
de los Tribunales de Primera Instancia en los Distritos
Judiciales de Santo Domingo y Santiago. No debe tomarse en cuenta
lo relativo a la residencia del demandado toda vez que los
apoderamientos deben hacerse a través de un Juez
Presidente de las Cámaras Civiles y Comerciales designado
por la Suprema Corte de Justicia, el cual se encarga de asignar y
distribuir los expedientes entre los diferentes jueces utilizando
un método computarizado y aleatorio. Este sistema de
asignación de expedientes solo es aplicable a las
mencionadas ciudades, para los demás Distritos y
Jurisdicciones sigue vigente la regla de apoderamiento
anterior.
Rol de los Tribunales en materia de Divorcio por
Mutuo Consentimiento:
El Tribunal solo se limita a aceptar, aprobar y
homologar el acuerdo suscrito entre las partes, tras asegurarse
de que dichas estipulaciones son adecuadas, correctas y acordes
con el orden público y las buenas costumbres. Si el
Tribunal por una u otra razón no acepta el acta de
estipulaciones, el trámite de divorcio se suspende, hasta
tanto sea regularizada la falta que dio origen a la
suspensión.
En el Procedimiento de Divorcio por Mutuo
Consentimiento, las partes no tienen que decir ante el Tribunal
las razones íntimas que tiene cada uno para divorciarse,
diferente a lo que ocurre en el procedimiento de divorcio por la
causa determinada de incompatibilidad de caracteres.
Tanto para el Divorcio por Mutuo Consentimiento como por
Incompatibilidad de Caracteres, son requisitos indispensables los
siguientes documentos:
a)- El Acta de matrimonio debidamente
legalizada.
b)- Las actas de nacimiento de los hijos, si los
hay.
c)-Los documentos justificativos de propiedad, si
los hubiere.
d)- Las documentaciones propias de cada caso en
particular y sobre todo levantar la mencionada Acta de
Convenciones y Estipulaciones ante un Notario
Público.
Redacción y Contenido del Acta de Convenciones
y Estipulaciones:
El Acta de Convenciones y Estipulaciones es el
documento base para este tipo de Divorcio y para su
elaboración deben observarse, a pena de nulidad,
determinads formalidades.
Las partes previamente de acuerdo, se dirigen ante un
Abogado Notario Público y le manifiestan el deseo de
divorciarse, el abogado procede a confeccionar el documento
denominado Acta de Convenciones y Estipulaciones, dicho acto debe
ser firmado por las partes, conjuntamente con el Notario. En el
contenido de este documento se deberá demostrar que las
partes se han puesto de acuerdo, con relación a los puntos
fundamentales que han de regir esa separación, y que
comprende lo relativo a:
-La pensión ad-litem o la mención de la
renuncia a la misma por parte de la mujer.
-Convenir en qué casa residirá la esposa
mientras dura el procedimiento.
-La guarda de los niños
menores de edad, si los hubiere.
-La manutención de los hijos.
-La partición de los bienes muebles e inmuebles o
la mención de que no fomentaron ningún
bién.
-Lo relativo al poder otorgado al abogado para que lleve
a cabo el procedimiento.
Esta Acta, es un acto auténtico, ya que ha sido
redactado por un Abogado Notario Público con derecho y
capacidad para levantar escritura
observando las solemnidades requeridas. La Autenticidad es el
carácter de verdad que la ley imprime a ciertos actos
sometidos a formalidades específicas. (Contenido en el
Art.28 Ley 1306-bis)
Solicitud y Fijación de
Audiencia:
Después de haber realizado el Acta de
Convenciones y Estipulaciones se procede a realizar una instancia
solicitando a la presidencia de la Cámara Civil y
Comercial la asignación de una sala y obtener la
respectiva fijación de audiencia, acompañando esa
solicitud de los documentos que le sirven de base a la demanda de
divorcio.
El Acta de Convenciones y Estipulaciones debe ser
depositada con la instancia, el acta de matrimonio original y el
acta de nacimiento de los hijos, si los hay, ante el Tribunal
Civil competente solicitando la disolución de la
unión matrimonial.
Audiencia y Emisión de
Sentencia:
El día de la audiencia, comparece el Abogado
apoderado, quien en representación de ambas partes, y sin
que haya contestación litigiosa de ninguna índole,
procede a leer las conclusiones de fondo y solicitar que sean
acogidos por el Tribunal, los acuerdos a que arribaron las partes
al momento de levantar el Acta de Convenciones y
Estipulaciones.
Las partes siempre tienen abierta la posibilidad de
modificar sus acuerdos, aún durante el desarrollo de la
audiencia y en presencia del Juez.
Obtención, Registro y Pronunciamiento de la
Sentencia:
El Juez se limita, por regla general, a homologar el
Acta de Convenciones y Estipulaciones, emitiendo una sentencia
que admite el divorcio entre los cónyuges y ordena el
procedimiento de la misma ante el Oficial del Estado Civil
correspondiente.
Después de gestionar y obtener la sentencia de
divorcio, se procede a registrarla para que tenga fecha cierta, y
la parte más diligente acude por ante el Oficial del
Estado Civil correspondiente a los fines de cumplir con la
formalidad del pronunciamiento.
Publicación del Divorcio:
El siguiente paso consiste en publicar en un
periódico de circulación nacional un extracto
contentivo del dispositivo de la sentencia de divorcio. Tras
realizarse la publicación del divorcio, se obtiene una
copia certificada por la Dirección del periódico, dando
constancia de la certeza de la referida publicación e
indicando el número y la edición
correspondiente.
Recursos que Pueden Interponerse:
En los divorcios por Mutuo Consentimiento, no es
admisible ningún tipo de recurso que tienda a atacar la
decisión emanada del Tribunal, toda vez que la misma se
dio como consecuencia de la manifestación voluntaria,
taxativa, invariable, inequívoca, y conjunta de ambos
esposos; quienes al momento de levantar el Acta de Convenciones y
Estipulaciones, renuncian implícitamente a revocar tal
decisión o a acudir por ante un tribunal superior para
fines de reformación o revocación de la sentencia
que se origine como consecuencia de dicho acuerdo. El Art. 32 de
la Ley 1306- bis sobre Divorcio, plantea que
"La Sentencia que ordene el Divorcio por
Mutuo Consentimiento será Inapelable"
Como podemos observar el legislador
niega la posibilidad de incoar el Recurso de Apelación,
sin embargo aunque solo se mencione ese recurso, la
prohibición es extensiva a los demás recursos
ordinarios como extraordinarios, existentes en nuestra
legislación.
Lo anterior, no impide que en casos de dolo, fraude,
alteraciones, falsificaciones, fallos, las partes no puedan
elevar el recurso de revisión Civil previsto por el
Artículo 480 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil. En cuyos casos la parte lesionada
podría ejercerlo, a los fines de obtener su
retractación.
Consideraciones Finales sobre este Procedimiento de
Divorcio:
En el caso de cónyuges
dominicanos residentes en el extranjero, las convenciones y
estipulaciones podrán ser redactadas a través de
apoderados especiales y firmadas por éstos por ante un
Notario Público de la jurisdicción que ellos
indiquen, en el acto contentivo del poder. En dichas convenciones
y estipulaciones, las partes otorgarán, de manera expresa,
competencias a
un Juez de Primera Instancia de la misma jurisdicción
señalada por ellos en el poder, para conocer y fallar
sobre el Divorcio. (Art.27 Ley 1306-bis)
Los extranjeros que se encuentran en el
país aún no siendo residentes, podrán
divorciarse por Mutuo Consentimiento, siempre que,
hallándose por lo menos uno de ellos presente en la
audiencia, y el otro representado por apoderado especial,
convengan de manera expresa en atribuir competencia a un Juez de
Primera Instancia, en el acta de convenciones y estipulaciones
levantada por un notario Público de la misma
jurisdicción del Tribunal por ellos señalado. Para
el caso previsto en este párrafo, no serán
aplicables las disposiciones del artículo 27 de la
Ley."
3.3 El Divorcio Rápido,
Acelerado o A Vapor
Este método de Divorcio se estableció en
República Dominicana mediante la Ley No. 142 de fecha 4 de
Junio del año 1971, publicada en Gaceta Oficial No.9229.43
siendo en su esencia y en los aspectos procedimentales similar al
divorcio por mutuo consentimiento.
El Divorcio al Vapor se instituyó en nuestro
País para brindar soluciones
satisfactorias ágiles, sobre todo a aquellas personas que
contrajeron matrimonio en otra Nación.
Para que pudieran obtener una sentencia de divorcio en un tiempo
sumamente corto.
Quiénes Pueden Realizar el Divorcio al
Vapor:
El Divorcio al Vapor puede ser realizado tanto por
dominicanos residentes en el exterior como por extranjeros,
siendo
éstos los que mayormente utilicen este
procedimiento para llevar acabo su separación.
Condiciones Necesarias:
A las personas que optan por realizar este tipo de
divorcio no se les exige el cumplimiento de las formalidades
previstas para los dominicanos que eligen el mutuo consentimiento
, sobre todo en lo que tiene que ver con el tiempo de matrimonio
ni con la edad de los cónyuges. Se les
requiere:
-Que sean residentes en el extranjero.
-Que hayan contraído nupcias en otras
Naciones.
– O que sean nacionales de otros
Países.
-Que elijan libre y voluntariamente otorgar competencia
a un tribunal dominicano para la terminación de su
matrimonio.
Este procedimiento especial y al parecer otorgante de
privilegios a favor de los extranjeros, se realiza sobre la base
de un instrumento legal sólido, el cual exige el
cumplimiento estricto de determinadas formalidades.
Procedimiento Establecido:
Es imprescindible tener los siguientes documentos: -Acta
de matrimonio debidamente legalizada; Actas de nacimiento de los
hijos, si los hubiera; Haberse provisto del poder especial de
representación otorgado al abogado actuante; que los
esposos hayan realizado el acuerdo de separación, o el
acta de convenciones y estipulaciones que ha de regir el
divorcio; Procurar que todos y cada uno de los documentos propios
del caso y que se harán valer, estén debidamente
registrados por el Cónsul General de la República
Dominicana en el País del domicilio de los esposos que
pretenden divorciarse y que la firma de dicho funcionario
consular haya sido legalizada por la Secretaría de Estado
de Relaciones Exteriores; Asegurarse de que los documentos que
estén en otro idioma sean traducidos al idioma español,
por un traductor oficial y que se hagan las legalizaciones
correspondientes.
Solicitud de Fijación de Audiencia:
Después de tener todos los documentos en orden,
debemos solicitar la fijación de audiencia, indicando al
tribunal los días en que uno de los cónyuges
vendrá al País para acudir al Tribunal, tomando
esto como condición particular.
Comparecencia de la Parte y su Abogado por Ante un
Notario Público:
Luego de autorizada la demanda, el juez apoderado
fijará la audiencia dentro del término de 3
días para que los cónyuges comparezcan en el
tribunal. Terminada la audiencia el Tribunal ordenará la
comunicación al Ministerio Público, para que
dé su dictamen en el plazo de 3 días francos ' y el
Juez dictará sentencia dentro de los 3 días
siguientes. En general, para que sea evacuada la sentencia de
divorcio y subsiguientemente transcrita en la Oficina del
Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas
correspondiente serán necesarios de 8 a 10 días,
dependiendo del volumen de
trabajo del tribunal apoderado.
Una vez transcrita la sentencia se pronunciará el
divorcio por cualquier Oficial del Estado Civil de la
Jurisdicción del Tribunal que conoció el caso. Para
ello será necesario la presentación de una copia
certificada de la sentencia, previamente transcrita en el
Registro Civil, y el dispositivo de la misma se publicará
en un periódico de circulación nacional.
Para que dicha sentencia de divorcio tenga validez en el
extranjero deberá ser legalizada en la Procuraduría
General de la República así como en la
Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, y
finalmente en la embajada o consulado correspondiente al
país en donde se quiere hacer valer dicho
divorcio.
3.4 El Divorcio por la causa de Adulterio.
-Procedimiento que debe seguirse:
El Divorcio por esta causa es muy poco utilizado en el
País, debido a lo complicado que resulta el procedimiento
de la prueba. Esta causa es la real en muchos de los casos, pero
legalmente se utiliza cualquiera de las otras más comunes
que faciliten el procedimiento a seguir.
El Art. 109 del Código Civil, en su numeral 1ro.
dice que son causas de divorcio: " El adulterio de uno de los
cónyuges "
La causal de adulterio para poder ejercer la acción de
divorcio, es antiquísima, lo recoge la legislación
de casi todos los países y la nuestra la concede al
cónyuge inocente, la posibilidad de divorciarse por esta
casual.
Prueba de adulterio:
Como es obvio suponer, en la generalidad de los casos,
el adulterio suele efectuarse con todas las precauciones
posibles, de tal manera que muy difícilmente habrá
prueba testimonial procedente. Al respecto existen fallos
contradictorios dictados por las diversas Salas de la Corte
Suprema de Justicia sobre este punto.
Requisitos para que el adulterio sirva de causa de
divorcio:
Se requieren fundamentalmente dos elementos, aún
cuando como veremos algunos autores exigen otros
adicionales.
PRIMERO.- Es de orden material, consisten en las
relaciones sexuales con una persona que no sea su cónyuge,
ya sea del mismo o diferente sexo.
SEGUNDO.- Es de orden intencional, esto es la
libre voluntad de realizar ese acto.
Si falta uno de estos elementos, no sirve de causal para
solicitar el divorcio.
Para que exista adulterio es fundamental probar que hubo la
intención de cometerlo, pues de lo contrario no se
podría aducir esta causal.
Fundamentos de esta causa:
El fundamento de esta causa, es el mutuo deber de
fidelidad, esto es los cónyuges están obligados a
guardarse fidelidad, sin que la infidelidad de uno autorice al
otro a proceder del mismo modo. No olvidemos que la fidelidad es
una de las más importantes consecuencias del matrimonio
monogámico, existiendo igualdad entre
el hombre y la
mujer.
Se agrega otro requisito y este es el que se refiere a que debe
existir matrimonio válidamente celebrado, esto es sino es
válido el matrimonio no existe adulterio.
Prescripción de la causa de
adulterio:
La acción de divorcio por adulterio, prescribe en
el plazo de un año contado desde que el cónyuge
perjudicado tuvo conocimiento del hecho. Se pregunta si
después de vencido el año; el cónyuge
inocente podría o no presentar demanda de divorcio por
esta causal, la respuesta es NO, acorde a lo dispuesto en el Art.
124 del Código Civil.
CAPITULO IV
Entre los efectos que produce el divorcio es importante
mencionar que:
Los cónyuges que vuelvan a casarse entre
sí no podrán adoptar otro régimen que el que
los regía anteriormente; y,
La mujer divorciada no podrá volver a casarse
sino 10 meses después que el divorcio haya llegado a ser
definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se
ha divorciado. (Este ha sido un punto de controversia debido que
está estipulado en la Ley, y en la realidad no se ve que
se cumple, pero en realidad las personas solicitan una dispensa
lo cual le permite realizar el matrimonio antes de cumplir el
tiempo requerido por la ley.)
4.2 Las Excepciones de inadmisión del
divorcio:
El Divorcio es inadmisile cuando ha habido
reconciliación de los esposos sobrevenida después
de la demanda de divorcio. En uno u otro caso se declarará
no admisible en su acción al demandante, el cual
podrá intentar una nueva acción por causa
sobrevenida después de la reconciliación, entonces
podrá usar las antiguas causas para así apoyar su
nueva demanda.
Si el demandante lo niega que haya habido
reconciliación, el demandado puede probarlo mediante
testigos o por escrito.
CAPÍTULO V
El concordato firmado entre la Republica
Dominicana y la Santa Sede, publicado en la gaceta oficial No
7720 del 21 de julio de 1954, señala en el articulo XV
inciso 1- "La Republica Dominicana reconoce plenos efectos
civiles a cada matrimonio celebrado según las normas del
Derecho Canónico. El inciso 2 -"En armonía con las
propiedades esenciales del matrimonio católico queda
entendido que, por el propio hecho de celebrar matrimonio
católico, los cónyuges renuncian a la facultad
civil de pedir divorcio, que por esto mismo no podrá ser
aplicado por los tribunales civiles a los matrimonios
canónicos.
Puesto que el Estado no
tiene competencia para disolver el matrimonio canónico,
solo la iglesia tiene poder para dictar una resolución
sobre disolución o nulidad de ese matrimonio. Los
cónyuges no pueden acceder a nuevo matrimonio
canónico con el divorcio civil, siendo únicamente
posible contraer matrimonio civil, el cual no es reconocido por
la iglesia como verdadero matrimonio para los
bautizados.
Los impedimentos, en el derecho canónico en
vigor, dirimen el matrimonio, es decir, lo hacen nulo. Esto
significa que para que el matrimonio sea valido, los contrayentes
han de estar libres de impedimentos. Se debe hacer notar,
además, que algunos de estos impedimentos pueden ser
dispensados por la legitima autoridad
eclesiástica.
Son numerosos los motivos por los que se puede solicitar
la declaración de nulidad de un matrimonio. Se pueden
agrupar fundamentalmente en tres apartados:
a)- Aquellos que tienen relación con
prohibiciones para contraer matrimonio, que serian los llamados
impedimentos (edad, impotencia, vinculo, matrimonio dispar entre
bautizados y no bautizados, orden sagrado, voto, rapto, crimen,
consanguinidad, afinidad, publica honestidad y
parentesco legal).
b) – Aquellos que afectan al consentimiento y que no
admiten dispensa.
1.- Incapacidad para darlo validamente por carecer de
uso de razón, por grave defecto de discreción de
juicio (imposibilidad de ponderar o decidir sobre el matrimonio
que va a contraer o por falta de libertad
interna) o por imposibilidad de asumir las obligaciones a que
se han comprometido, tales como fidelidad, indisolubilidad,
bien de los cónyuges, intima comunidad de vida y
amor
conyugal, etc.
2.- Error sobre persona o sobre cualidad directa y
principalmente buscada; y error provocado por dolo para
conseguir el consentimiento sobre una cualidad del otro
contrayente que pueda perturbar el consorcio de vida
conyugal.
3.- Violencia
física o moral (
intimidación o miedo)
4.- Simulación del consentimiento
matrimonial: pretender un matrimonio canónico sin
aceptar o bien el mismo matrimonio, o bien elementos o
propiedades esenciales del mismo (sacra mentalidad , unidad,
indisolubilidad, abierto a la procreación, al bien de
los cónyuges, etc.)
5.- Matrimonio bajo condición: cuando el
matrimonio se condiciona a un hecho futuro e incierto el
matrimonio es nulo.
c)- Aquellos en los que, por haber un efecto de forma,
no surge el matrimonio: la forma canónica ordinaria es la
manifestación del consentimiento matrimonial ante un
sacerdote, que recibe el consentimiento de los cónyuges y
dos testigos comunes. Cabe dispensa.
En los matrimonios eclesiásticos, que se supone
más sólidos que los civiles, tampoco son "hasta que
la muerte los separe", a juzgar por la cantidad de anulaciones
que registra el Tribunal Eclesiástico de la Iglesia
Católica. Este Tribunal fue establecido en el País
en 1983, y tiene judisdicción en todo el territorio
dominicano y Puerto
Rico.
Un año después de su creación,
anuló 23 matrimonios. El año pasado anuló un
total de 41 matrimonios, lo que significa casi una
duplicación.
Se diría que debido a una fuerte presión
ideológica, hay el propósito de desmontar pieza por
pieza el edificio de la familia
fundamentada sobre el matrimonio. (Tomado del documento elaborado
por el Pontificio Consejo para la Familia, de la Pontificia
Comisión para America Latina)
CAPÍTULO VI
6.1 Estadísticas de Divorcios en la
República Dominicana:
Como podemos observar el auge el divorcio en
República Dominicana va cada vez en aumento, parece ser
que la familia estuviera perdiendo su importancia, sin embargo
también aumenta el auge de la delincuencia.
Cada vez mas surgen instituciones
preocupadas por conservar las familias, pero al mismo tiempo, por
la escasa educación moral que
estamos dando a las familias, cada día le damos menos
importancia a los valores
morales, y las familias sucumben. Por esa razón
seguirá aumentando el divorcio. (Tomado de la Revista
Rumbo)
Matrimonios Y Divorcios Registrados En El | ||||||
Año | 1996 | 1997 | 1998 | 1999 | 2000 | 2001 |
Matrimonios | 13,358 | 13,533 | 28,723 | 36,446 | 33,904 | 33,024 |
Divorcios | 2,284 | 2,318 | 2,813 | 10,409 | 10,190 | 15,126 |
17% | 17% | 10% | 28% | 30% | 45% |
Ultimas estadísticas de Divorcios en
República Dominicana (2001)
Divorcios Fallados | ||||
Departamento | Incompatibi-lidad de Caracteres | Mutuo Consenti miento | Al Vapor | Total |
Santo Domingo | 2,245 | 3,365 | 114 | 5,724 |
Santiago | 1,897 | 1,293 | 3 | 3,193 |
La Vega | 1,182 | 797 | 10 | 1,989 |
San Fco.de Macorís | 844 | 582 | 9 | 1,435 |
San Cristobal | 469 | 361 | 6 | 836 |
San Pedro de Macorís | 664 | 532 | 52 | 1,248 |
Barahona | 151 | 76 | 0 | 227 |
Monte Cristi | 155 | 145 | 0 | 300 |
San Juan de la Maguana | 91 | 83 | 0 | 174 |
Totales | 7,698 | 7,234 | 194 | 15,126 |
Guadalupe Díaz