La vida en sociedad
obliga al hombre a
mantener con sus semejantes relaciones múltiples y de
manera compleja que son, a veces, causa de conflictos, resultados de todas las investigaciones que se han realizado ha sido
comprobar de manera concisa y precisa, que la vida social es
la forma originaria de la existencia humana, es decir, que
el hombre
no se concibe tal, sino viviendo en sociedad. Aristóteles es un principal personaje
que dice "el hombre es animal político". El hombre al
tratar de evitar esos problemas o conflicto
en la sociedad, para resolverlos, se ha creído
necesario determinar los límites dentro de los cuales puede
desenvolverse libremente la actividad de un hombre, evitando
molestar o alterar la conducta
de los demás hombres.
Señalando las normas a las cuales debe
someterse para hacer una vida mejor, o sea, una mejor
convivencia, por lo que define Rafael de Pina derecho como
"en general se entiende por derecho todo conjunto de normas
eficaz para regular la conducta de los hombres, siendo su
clasificación más importante la de derecho
positivo y derecho
natural", por lo que se puede decir que el derecho
es:
1) Un conjunto de normas: esto quiere decir que
estamos regidos por varias normas de distinta clase, en
sociedad.
2) Su misión
del derecho es en regular la conducta de hombre en sociedad y
señalando siempre y cuando sus derechos y
obligaciones de cada individuo.
3) Su utilidad del
Derecho es la organizar a la sociedad, mejorando la
convivencia del hombre teniendo siempre garantías lo
cual permita al hombre, en hacer conciencia
en preservar la paz y armonía ya que sino se cumple
con ello se caería en un caos total.
Fagothey dice: "El derecho implica un sistema de
relaciones en las que hay tres términos y una base o
fundamentos en los que dichas relaciones se apoyan, de modo
general, distinguimos en todo derecho los siguientes: El
sujeto; el que posee un derecho, el término; los que
están obligados a respetar o cumplir un derecho, la
materia;
aquello a que se tiene derecho, el título; la
razón en cuya virtud el sujeto tiene derecho a dicha
materia", entonces el derecho positivo es de gran importancia
ya que en el se van a realizar bases para la mejora de la
sociedad.
La vida en sociedad obliga al hombre a mantener con
sus semejantes relaciones múltiples y de manera
compleja que son, a veces, causa de conflictos, resultados de
todas las investigaciones que se han realizado ha sido
comprobar de manera concisa y precisa, que la vida social es
la forma originaria de la existencia humana, es decir, que el
hombre no se concibe tal, sino viviendo en sociedad.
Aristóteles es un principal personaje que dice "el
hombre es animal político". El hombre al tratar de
evitar esos problemas o conflicto en la sociedad, para
resolverlos, se ha creído necesario determinar los
límites dentro de los cuales puede desenvolverse
libremente la actividad de un hombre, evitando molestar o
alterar la conducta de los demás hombres.
Señalando las normas a las cuales debe
someterse para hacer una vida mejor, o sea, una mejor
convivencia, por lo que define Rafael de Pina derecho como
"en general se entiende por derecho todo conjunto de normas
eficaz para regular la conducta de los hombres, siendo su
clasificación más importante la de derecho
positivo y derecho natural", por lo que se puede decir que el
derecho es:
1) Un conjunto de normas: esto quiere decir que
estamos regidos por varias normas de distinta clase, en
sociedad.
2) Su misión del derecho es en regular la
conducta de hombre en sociedad y señalando siempre y
cuando sus derechos y obligaciones de cada
individuo.
3) Su utilidad del Derecho es la organizar a la
sociedad, mejorando la convivencia del hombre teniendo
siempre garantías lo cual permita al hombre, en hacer
conciencia en preservar la paz y armonía ya que sino
se cumple con ello se caería en un caos
total.
Fagothey dice: "El derecho implica un sistema de
relaciones en las que hay tres términos y una base o
fundamentos en los que dichas relaciones se apoyan, de modo
general, distinguimos en todo derecho los siguientes: El
sujeto; el que posee un derecho, el término; los que
están obligados a respetar o cumplir un derecho, la
materia; aquello a que se tiene derecho, el título; la
razón en cuya virtud el sujeto tiene derecho a dicha
materia", entonces el derecho positivo es de gran importancia
ya que en el se van a realizar bases para la mejora de la
sociedad.
PRELIMINARES
DERECHO
Para conocer las bases del Derecho positivo, primero hay
que tener conocimiento de su historia, como son las culturas
preclásicas del México antiguo, su época
colonial y la independiente, por lo tanto la historia del
derecho se divide en tres épocas:
a) época prehispánica:
México ha divido desde en la antigüedad en grandes
culturas y pueblos; Alfonso Caso dice sobre las culturas
"el
conocimiento del mundo de las culturas resulta indispensable
para emprender el estudio a fondo de su visión del mundo y
tratar de comprender su modo de reaccionar frente a la naturaleza y
frente al hombre en el intenso drama de su historia". Al tratarse
de culturas como la azteca ha sido de gran importancia, el
derecho se manifestó en costumbres, las cuales eran
ligadas muchos con la religión. Sin
embargo, la inclinación habitual de la gran masa
indígena ante el poder de los miembros creó una
incertidumbre para la posición jurídica de los
humildes. En el libro de Margaradant habla sobre como se conoce
el derecho azteca, "conocemos el derecho azteca por las
siguientes fuentes: los
códices; Mendocino, realizado por escogidos e
intelectuales indios, también obras de historiadores
indígenas como Fernando de Alva, Juan Bautista, entre
otros". Los aztecas desarrollaron en su cultura el derecho civil,
los aztecas se llegó a investigar que en ellos
también implantaban leyes para
regular la conducta, por los tanto ellos tenían un sistema
jurídico, el sistema azteca de familia, el
matrimonio fue
potencialmente poligámico, pero una esposa tenía
una preferencia sobre las demás, y hubo una costumbre
donde la viuda del hermano se tenía que casar, el
matrimonio era un acto formal, en los aztecas ya se había
implantado el sistema del divorcio, En
la enciclopedia historia de México dice "El divorcio era
posible, con intervención de autoridades, que en caso de
comprobarse una de las múltiples causas solían
autorizar de mala gana la disolución del vínculo,
perdiendo la mitad de sus bienes",
predominaba el sistema de separación de bienes, combinado
en ocasiones con la necesidad de pagar un precio por la
novia y, a veces, en cambio,
recibir dote que la esposa traía al nuevo hogar, el hijo
pasaba por dos consagraciones, en las que el agua jugaba
un papel
importante, como bautismos, y recibían su nombre. Las
sucesiones ya se
manejaban el testamento, ya que cuando muere el familiar se
pasaban sus bienes a quien se correspondía pasar esos
bienes.
"Hubo una jerarquía de tribunales aztecas
comunes, desde el teuctli, el cual era el juez de elección
popular, anual, competente para asuntos menores, pasando por un
tribunal de tres jueces vitalicios, para asuntos más
importantes, nombrados por el cihuacóatl, hasta llegar
mediante un sistema de apelación, al tribunal de monarca,
que se reunía cada 24 días" por lo que se puede
decir que ya los aztecas manejaron contratos, era
muy conocido como el trueque, compraventa, préstamos, los
contratos como se indica eran verbales y en ocasiones se
utilizaron testigos para evitar transas. Cuando en ocasiones
ciertos indígenas faltaban a la ley, el derecho
penal, desde luego, era muy sangriento, ya que ellos manejaron la
pena de muerte
esta fue muy pintoresca y cruel, un ejemplo era el homicidio, ya que
se castigaba con la pena de muerte, pero
tenían derecho a un abogado, los aztecas aparte de la pena
de muerte otros castigos fueron la esclavitud, la
mutilación, el destierro, etc. El comercio era
una de las actividades más conocidas y practicadas por los
indígenas, por lo que el derecho mercantil, se manejaba en
ellos, ya que aunque no había moneda había el
trueque, pero siempre y cuando fueran del mismo valor, el
lugar popular de comercio en los aztecas fue Tlatelolco. "En
aquella época, Tenochtitlan fue una bella ciudad, bien
urbanizada y capaz de resistir fuerte ataques con 35 palacios,
casitas, su gran mercado, hasta
que llegaron los Españoles"
b) época colonial: En este punto hay que ser
breves ya que el sistema jurídico de los aztecas y los
Españoles peninsulares, tuvieron una unión de
sistemas; pero al final se puede decir que se sustituyo el
sistema indígena por las leyes españolas las cuales
fueron creadas para las colonias de España en América, las cuales se les llamó
Leyes de Indias. Las leyes fueron basadas del siglo XIII, como la
ley Toro de 1505, la recopilación de 1567 y la
novísima Recopilación de 1805. Y también
como en la época prehispánica; había
esclavitud pero con sus restricciones sobre los indígenas.
En el derecho civil se aplicó la llamada Ley Toro y
después las leyes de 1567 y 1805, todas las penas y
castigos eran de menores penas sobre los indígenas. En el
derecho
mercantil, se ocuparon las Leyes de las Partidas, en esta ley
trata sobre los comerciantes; así como algunos contratos
en la Nueva España.
- Época colonial: México ya al empezar a
ser un país independiente; todavía seguía
regido por algunas leyes que fueron implantas en la Nueva
España.
Las leyes que estaban vigentes desde la Nueva
España fueron después cambiadas por las leyes y
códigos nacionales; en el derecho civil: hubo un rato en
donde las Leyes de Indias de 1680 y otras. Estaban vigentes en
México independiente, pero, a partir de la guerra de
Reforma, Benito Juárez expidió en el año de
1859 una nueva estructura en México y por lo tanto un
cambio de organización social mexicano; los más
importantes fueron:
- La separación de Iglesia y
Estado - Establecimiento del registro
civil - Matrimonio como un contrato
civil.
Sierra O´Reilly elaboró un proyecto de
código
civil, el 8 de diciembre de 1870, el congreso aprobó el
Código Civil mexicano de D.F. el 31 de marzo de 1881 la
llamada Ley Venustiano Carranza; esta tenía mucha
relación con la familia y
los divorcios. El 30 de agosto de 1928 fue expedido el código
civil para el D.F. y los territorios federales, pero apenas
el 1 de octubre entre en vigor en 1932. Aunque eso no fue todo el
cambio ya que en el derecho Penal se manejaron tres
códigos como el Martínez (1 de abril de 1872),
Almaraz (en vigencia el 15 de diciembre de 1929); en este
código se quitó la pena de muerte. Y el penal
vigente en 1931.
En el derecho mercantil; fue al principio regido por los
de Bilbao, pero el 16 de mayo de 1854, el gobierno de Santa
Anna expidió el código de
comercio mexicano; este se dio a conocer como el
código Lares, el segundo fue el 20 de abril de 1884 y
cambiado por el de 15 de septiembre de 1889, el cual actualmente
está vigente.
Otro punto importante en la historia del derecho
positivo, fue la creación de la constitución ya que
esta, es la ley suprema del país, la cual fue expedida por
el poder Constituyente con el objetivo de
organizar los poderes, En la enciclopedia encarta dice "La
Constitución política de los
Estados Unidos
Mexicanos vigente en la actualidad fue promulgada el 5 de febrero
de 1917 y entró en vigor el 1 de mayo de ese mismo
año. Está integrada por dos partes: la
dogmática, que trata de los derechos fundamentales del
hombre y contiene las limitaciones de la actividad del Estado frente
a los particulares; y la orgánica, que tiene por objeto
articular y estructurar el poder público, señalando
las facultades de sus órganos."
Por lo que se puede decir que México al consumar
su independencia
no tenía la constitución sino hasta el año
de 1917, antes de la constitución política de los
Estados Unidos contaba la Nueva España con la llamada
constitución federal, también la
constitución de Cádiz. La importancia de esta
constitución puede decirse que fue una fuente de
inspiración para nuestra constitución. En el
año de 1814 fue aprobado "el decreto Constitucional para
la libertad de la
América Mexicana", esta fue en Apatzingán. A
través de la historia también se creó un
primer congreso constituyente el cual había creado una
Acta Constitutiva de la Federación en el año de
1824. El 30 de diciembre de 1836 se publicó la
constitución de las siete leyes. La cual dio fin al
sistema federal con el fin de establecer el centralismo. En
el año de 1843 se crean las Bases orgánicas de la
República Mexicana, en 1847 la Acta de Reforma; en el
año de 1857, bajo el gobierno de Comonfort fue promulgada
la Constitución de la República Mexicana hasta que
el 5 de febrero de 1917 es promulgada La constitución de
los Estado Unidos Mexicanos, convocado por Venustiano Carranza y
esta se ha considerado la Carta Magna en
México.
El hombre por ser considerado un hombre
bio-psico-social, ha de estar sujeto a las leyes naturales y las
sociales, la ley natural porque somos de naturaleza
biológica y el social porque convivimos en sociedad.
Entonces se puede decir sobre las leyes naturaleza esta asociadas
al mundo del ser, ya que nosotros al ser seres biológicos
vivimos procesos
naturales, pero hay que tener en cuenta que estas leyes tiene
validez de acuerdo a su conciencia con la vida natural de cada
ser y nunca puede dejar de cumplirse.
Ahora bien las leyes sociales son para regular la
conducta, y modifican el comportamiento
ético de cada individuo, ya que indican lo que debe
realizarse y que puede estar bien o mal; o sea un deber ser, el
bien común es el fin para el que la sociedad existe. El
bien común es un fin intermedio para el fin último
de cada individuo. Las leyes son un mandato del sistema social
para el comportamiento de cada individuo por lo que se ha
considerado desde un principio varios tipo de normas:
- Las normas jurídicas ya que su objeto es la
regulación de la conducta del hombre en sociedad,
también conocida como norma del Derecho con un fin de
organizar. - Las normas religiosas se han establecido por la
divinidad, regulando la conducta del hombre y los deber con
Dios y su vida misma, estas normas están escritas en
textos religiosos como la Sagradas escrituras. - Las normas Morales ha de llevar al hombre hacia el
bien, como la ética ya
que el hombre ha de ir hacia el bien y evitar el mal, para la
mejora en su vida; estos escritos se puede localizar en los
tratados de
moral. - Las normas de trato social, como su nombre lo indica
es el trato que se debe manejar en cada individuo para
así evitar actos violentos, caos o falta a la sociedad,
por lo tanto trata de llevar a una vida mejor y una convivencia
en sociedad, estos escritos se llegan a ver en codificados o
códigos de honor.
Estas normas aunque llegan a tener gran parecido como en
implantar reglas para la conducta, tiene características distintas:
El Derecho es de carácter:
heterónomo, exterioridad de bilateralidad y coercibilidad,
en el caso de heteronomía, el derecho ha de estar sometido
a una autoridad o
poder, el cual establece obligaciones que deben ser cumplidas por
cada individuo. La exterioridad se refiere a una
manifestación externa en la sociedad y la conducta humana;
como en demostrar capacidad, organización, autenticidad,
etc. La bilateralidad se refiere que los derechos tienen dos
aspectos, y la coercibilidad, es en donde una fuerza externa
entra cuando en individuo no cumple con estas normas, y que
obliga a cumplir como debe ser.
La norma religiosa tiene como característica que
es heterónoma implantada por una divinidad, con valor de
interioridad ya que cada individuo debe ser en un manejo
espiritual, pero siempre debe ser manejado con la voluntad,
unilateral, ya que desde el principio no se implantaron reglas u
obligaciones e incoercible; que no ha ninguna fuerza externa que
entre a cumplir con esta norma.
Las normas morales tienen características de
autonomía, interioridad, unilateralidad e incoercibilidad.
Es autónomo ya que es un manejo por uno mismo, e interior
en donde cada persona
dependiendo a su conciencia va a manejar estas normas; en este
caso la bondad es una forma de conducta ética en la
sociedad. La unilateralidad se hace obligaciones los cuales los
individuos han de manejar pero nadie los obliga a cumplir ciertas
normas, y es de carácter incoercible en donde ninguna
fuerza externa puede obligar a que cumpla con esas
normas.
Las normas de trato social son de carácter
heterónomo; tomando en cuenta que llegan a ser implantadas
en la sociedad. Exterior, en donde el hombre siempre va vivir en
convivencia y demostrar la educación evitando
conflictos, unilateral, estos indica que nadie te obliga por
medio de una ley a cumplir con estas reglas, y de carácter
incoercible, ya que la fuerza externa no puede obligar a cada
individuo a cumplir. En el derecho existen determinadas reglas;
ahora se indicaran los elementos y sus características de
estos; como son las características de la ley:
- Es general, esto quiere decir que como se elabora las
normas jurídicas van dirigidas hacia todos los
individuos, en general. - Abstracción: la ley es expresada en
términos abstractos para poder ser aplicada, cuando
lleguen ha existir casos importantes. - Es obligatoria: debe ser cumplida por los individuos,
no importando su aceptación o rechazo de cada
uno.
Sus elementos de la ley son: a) El supuesto o hipótesis normativa: es la situación
implantada en la norma, puede ser actualizada e implantar nuevas
y mejores obligaciones.
b) Disposición; se dice que es la consecuencia de
dicho caso, o sea, cuando la hipótesis
normativa llega a verse en la vida norma o en la
realidad.
Por consiguiente el deber es impuesto por la
ley la que, por definición, es razonable y para el bien
común. El propósito no es abrumar a la gente con
cargas absurdas con respeto al bien.
Fagothey define el deber como "la necesidad moral de hacer u
omitir algo, aunque puede utilizarse la compulsión para
hacer cumplir un deber, éste existe de por sí y
obliga independientemente de la fuerza que impone su
cumplimiento" Pero siempre hay que tomar en cuenta sobre la ley
ya que para que una ley tenga fuerza de obligar, una vez dictada
por quien puede hacerlo, es necesario que se lleve a un
conocimiento de aquellos a quienes ha de obligar, ha esto se le
designado con el nombre de promulgación.
Concepto: "El conjunto de las manifestaciones presentes
del Derecho constituye el Derecho positivo, formado por las
normas jurídicas en vigor y que puede estimarse como el
Derecho viviente", es importante también tomar en cuenta
la definición de Rafael de Pina dice "Es el conjunto de
normas jurídicas que integran la legalidad establecida por
el legislador, así como aquellas que en un tiempo
estuvieron vigentes y que quedaron abrogadas, pasando a
constituir el derecho histórico de una nación"
por lo tanto las leyes reglamentos, códigos; son los
elementos que constituyen el Derecho positivo Mexicano. Los
proceso de
formación del derecho es importante tomarlo ya que
así se sabrá como el derecho mexicano se fue
moldeando y formando; y como se ha tomado en cuenta las fuentes del
derecho Mexicano: como la legislación, jurisprudencia, costumbre, etc. En la enciclopedia
Encarta 98 dice "la ley, la jurisprudencia, la costumbre, la
doctrina y los principios
generales del Derecho. Como tales fuentes del Derecho, en
ocasiones pueden tener fuerza obligatoria; pero dentro de este
ámbito existe una preeminencia de unas fuentes respecto a
las demás", Por lo que se debe hablar sobre la llamada
Legislación.
- La legislación es un procedimiento
en donde determinados órganos del Estado, son los crean
y ponen en vigor las normas jurídicas, estos desarrollan
actividades para desarrollar leyes. - La iniciativa es la facultad la cual poseen
determinados órganos del Estado para hacer un proyecto
de ley, la cual es llevada al congreso. - La discusión; es la actividad realizada en la
cámara, en donde van a examinar el proyecto de ley, y
donde por medio de votación va a dar su validez. Estas
discusiones son realizadas en ambas Cámaras, ya que
dependiendo el caso son realizadas en la Cámara de
diputados. - Su aprobación: esta consiste en dar las
cámaras su conformidad de esta iniciativa, esta debe
hacerse cuando la mayoría da una aprobación,
después de su aprobación, deberá ser
llevada a la Cámara revisora y si esta es aprobada es
llevada al C. Representante del poder
Ejecutivo. - La sanción; es el acto cuando el Presidente
este conforme y mediante su firma esta ley es aprobada, es
llevada por las Cámaras, cuando el funcionario lo niega
es regresado, aquí se aplica el derecho de veto, y
volverán a pasar dichos proceso de
discusión. - La publicación; después de haber pasado
los proceso anteriores, ya que se dio la sanción, se
promulga dicha ley, ya que se debe dar a conocer para que sea
cumplida por los individuos, actualmente estas leyes se llegan
a publicar en medios de
comunicación como los periódicos.
Después de haber ocurrido los proceso
jurídico se le conoce como la llamada iniciación de
la vigencia, en donde se determinará la fecha en donde se
entrará en vigor estas fechas, hay dos sistemas el
sucesivo y el simultáneo; el sucesivo estos entran en
vigencia tres días después de su
promulgación y en el sistema simultáneo entran en
vigor el mismo día de su promulgación en todo el
territorio nacional. Quillet dice sobre la costumbre: "se da el
nombre de costumbre a la practica muy usada y recibida que ha
adquirido fuerza de regla, precepto o ley". La costumbre es una
fuente formal de derecho, y esta está compuesta de dos
elementos: como son la repetición y la convicción.
En la repetición se refiere a que es constante en los
actos en una determinada sociedad, y la convicción se
refiere, ya que dicha sociedad, de una práctica de lo que
es debido y por lo tanto es obligatorio en determinada sociedad.
La jurisprudencia es también una fuente del derecho
positivo; la cual Máynez define como: "conjunto de
principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los
tribunales", La jurisprudencia es la interpretación
jurisdiccional del Derecho positivo, dependiendo como la
legislación, esta es sólo en los llamados los
tribunales federales. Para que pueda considerarse que existe una
jurisprudencia aplicable, hay que tener en claro que es necesario
que la interpretación de la ley, la cual esta ejecute
sobre casos concretos, pero que haya una repetición en
cinco ocasiones, estos van adquirir un valor importante. Ahora
bien Ricardo Soto dice sobre la doctrina "la doctrina está
constituida por los estudios, comentarios, interpretaciones,
opiniones, etc., que efectúan juristas acerca de los
preceptos del Derecho positivo" Por lo tanto el derecho positivo
se ha ido formando a través de la vida en el tiempo y en
el espacio y creado por una voluntad que ha dictado la ley, con
determinada y reflexiva finalidad.
Ricardo Soto indica "en derecho se llama factores de
cambio al conjunto de circunstancias, fenómenos,
innovaciones, fuerzas y tendencias sociales que determinan las
transformaciones del orden jurídico", por lo tanto los
cambios que se han establecido en el derecho han sido de gran
importancia a la sociedad, ya que se encarga de la
regulación de la conducta en sociedad, y tener una mejor
convivencia; pero se puede decir que los factores de cambio han
sido muy impresionantes a través del tiempo, y se puede
dividir en tres grupos: el
desarrollo
económico, las transformaciones sociales y los
avances
tecnológicos.
Estado de la Agricultura, la cuantía de la producción. Abundancia,
Industrialización, La mecanización de la
agricultura, y el trabajo
femenino; la mujer
ha aportado mucho a la sociedad, y por la aportación
en determinados lugares; ha obligado a crear leyes lo cual
protejan a la mujer.- En el desarrollo económico: se desarrollan
varios campos en el estado
como: - Las transformaciones sociales que han ayudado a una
mejor estructura, los cambios son:
Los cambio en el número o composición de
la población, trastornos sociales; en este
caso son los que ha determinado los hechos importantes en la
historia de México, como las guerras,
invasiones, y las conquista. , Lucha entre las clases
sociales, Factores externos de la naturaleza, La adopción
de una fe religiosa, Las tesis filosófico – políticas
dominantes; este puede servir de base para la creación de
nuevos sistemas políticos para el futuro de la
sociedad.
- En los avances tecnológicos, ha sido de gran
innovación para la humanidad, como el
hombre ha evolucionado y mejorado la tecnología; como la creación de
inventos que
ha mejorado la manufactura,
rapidez de las comunicaciones, descubrimientos
científicos, la medicina. - La reforma del orden legal: Los cambios sociales ha
evolucionando día con día, y por lo tanto el
sistema jurídico va cambiando, con el cambio de leyes,
implantación de otros, etc. Pero, eso sí nunca
pierde esa fuerza que tiene esas leyes para ser cumplidas por
todos. Por lo tanto el llamado fenómeno jurídico,
por virtud del cual las leyes llegaran a dejar esa vigencia, es
conocido con los nombres de abrogación o
derogación- En el caso de abrogación cuando la
vigencia es total de aquella ley; y derogación es
aquella perdida de carácter parcial.
En este capítulo se demuestra y se da a conocer
de que no todas las normas jurídicas tienen un mismo
rango, ni la misma categoría; ya que algunas superan a
otras. Por lo que se decide jerarquizar los valores
para comprender la importancia de cada norma, ya que toda norma
se considera válida, obligatoria y lo cual todo debe
cumplir. Por lo que queda mencionar que se ha establecido un
orden jerárquico que determinará la
gradación en nuestro sistema jurídico:
- la constitución federal
- las leyes federales y tratados
- las leyes ordinarias
- los decretos
- los reglamentos
- las normas jurídicas
individualizadas
En nuestro país la Constitución es
elaborada por el Poder Constituyente, en el que se puede decir
que esta representado el pueblo, también el titular, o sea
la soberanía, del poder supremo. El Poder
constituyente es aquel organismo que va a crear el orden
jurídico; Luis Recaséns dice; "el poder
constituyente no se halla restringido por ninguna autoridad
humana, pero debe obedecer a los principios de justicia y a
los demás valores
jurídicos, y a la opinión social que lo ha
organizado" ahora bien, cuando este poder termina su labor de
crear el orden jurídico, lo cual es implantado en la
constitución, el Poder Constituyente desaparece. La
constitución política es la norma jurídica
fundamental; es aquel escrito donde contiene todas las decisiones
políticas; como la forma de Gobierno, organismos,
etc.
La enciclopedia Encarta menciona "La Carta Magna de
México garantiza y protege en sus primeros 28
artículos los derechos fundamentales, contenidos en el
título primero, capítulo uno de la
Constitución Federal. El artículo primero de la
Constitución declara: "En los Estados Unidos Mexicanos
todo individuo gozará de las garantías (derechos
fundamentales) que otorga esta Constitución, las cuales no
podrán suspenderse, ni restringirse sino en los casos y
con las condiciones que ella misma establece". Este
artículo garantiza la igualdad de
los individuos para ser protegidos por la ley. Mediante los
derechos fundamentales consagrados en la constitución la
ciudadanía hace valer sus derechos frente al poder del
Estado, trazando los límites de actuación del
Estado frente a los particulares y consisten en el respeto a los
derechos del hombre, que a su vez están constituidos por
la facultad de los individuos para disfrutar de la igualdad, de
la libertad, de la propiedad y de
la seguridad."
Se necesita tomar en cuenta; y conocer lo que es un
tratado; como el tratado internacional ya que es un acuerdo que
se celebra dos o más estados, con un fin; resolver
problemas de interés
común. Pero, esto tratados sólo pueden celebrarse
por el presidente de la República, los tratados por lo
tanto se encuentran entre las normas jurídicas de
máxima categoría; siempre y cuando los tratados
internacionales que estén de acuerdo con la
Constitución, celebrados y que se celebren por el
presidente de la República con aprobación del
Senado, son de cumplimiento obligatorio en todo el
país.
Las leyes federales son creadas por el Congreso de la
Unión, es decir, por el poder
legislativo federal al objeto de que sean aplicadas en todo
el territorio nacional, de esta derivan la ya conocida ley
orgánica, esta es una regla jurídica que no
reglamenta o deriva de ningún artículo de la
Constitución general, tiene a pesar de ello que seguir el
espíritu de la misma en todas y cada una de sus
disposiciones, otra ley por ejemplo; es la Ley de imprenta, la
Ley de Nacionalidad y Naturalización, etc. Las leyes
ordinarias; son únicamente validos en determinada entidad
federal.
El decreto, es aquel que se refiere como disposiciones
del poder ejecutivo referido al modo de aplicación de las
leyes en relación con los fines de la Administración
Pública, estas deben estar firmados por el secretario
de Estado; es de igual forma la disposición de un
órgano legislativo que no tiene el carácter general
atribuido a las leyes.
El reglamento, este es una disposición de
carácter legislativo, expedida por el ejecutivo, debe
aplicarse a todas las personas cuya situación quede bajo
su campo de acción. La ley sólo da bases para
presentar, y hacer posible su aplicación, los reglamentos
tienen como fin facilitar el mejor cumplimiento de la
ley
Las normas jurídicas individualizadas son
aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas
o particulares, o sea son actos que comprenden la voluntad y el
interés de un número limitado de personas. Para
algunos autores no se trata de normas jurídicas en
realidad, sino de actos jurídicos regidos por normas
jurídicas. Se consideran normas jurídicas
individualizadas:
1) Los contratos; este es un acuerdo de voluntades
entre determinadas personas para transferir obligaciones y
derechos.
2) Los testamentos; Como los indica el Diccionario
enciclopédico "es la declaración de su
última voluntad hace una persona, disponiendo de bienes
y de asunto que le atañen, por el cual el otorgante
dispone de sus bienes, obligaciones y derechos transmisibles
para después de su muerte"
3) Las sentencias, En la enciclopedia Grolier dice:
"Es la resolución llevada a cabo por el órgano
jurisdiccional que pone fin a un procedimiento judicial. La
sentencia contiene una declaración de voluntad del juez
o tribunal en la que se aplica el Derecho a un determinado caso
concreto."
Las resoluciones administrativas: Son las decisiones de
la autoridad gubernamental, por lo donde se impone una
obligación o se niega determinada
obligación.
En el Derecho positivo Mexicano la jerarquía del
Orden Jurídico, en México; o sea, en los Estado y
en Distrito Federal, como se sabe la República Mexicana
esta compuesta por el D.F. y 31 estados, por lo que hay una
diferencia y deriva el orden federal; son leyes obligatorias en
todo México, y el orden local, en donde sólo
obligan los Estados.
En los Estados el orden jerárquico normativo:
En el Distrito Federal el orden jerárquico
es:
1. La constitución federal 1. La
constitución federal
2. Las leyes federales y los tratados 2. Las leyes
federales y los tratados
3. La constitución local propia de cada Estado 3.
Leyes ordinarias
4. Leyes ordinarias 4. Las leyes
reglamentarias
5. Las leyes reglamentarias 5. Las normas
jurídicas individualizadas
6. Las leyes municipales
7. Las normas jurídicas
individualizadas
VII DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO
La definición de derecho Constitucional define
García Máynez "El derecho político o
constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura
fundamental del Estado, a las funciones de sus
órganos y a las relaciones de éstos entre sí
y con los particulares", por lo que se puede decir que le Derecho
constitucional es el que se encarga de estudiar los problemas
desde un punto de vista del origen del Estado.
La constitución es la ley de mayor importancia en
la vida de nuestro país. Establece la forma de gobierno,
la
organización y composición y las facultades del
Estado Mexicano; indica además la forma en que el gobierno
y el pueblo deben establecer relaciones, y es un programa que debe
guiar las acciones de
ambos. Gloria Gurrola dice "La constitución es
fundamentalmente una norma que contiene los ideales, los afanes y
luchas del pueblo de México. Constituye el punto de
partida para examinar las realidades existentes y para buscar,
apoyándose en ella, solución a todo lo que demande
el progreso social" por lo que se puede decir que la
constitución es el código fundamental que organiza
y rige la vida del pueblo de México en lo jurídico,
político y económico, social, cultura y
territorial. Todos los aspectos de la vida colectiva e individual
de los habitantes del territorio mexicano están
considerados en la Carta Magna.
La constitución que actualmente rige la vida de
México fue promulgada el 5 de febrero de 1917 en la ciudad
de Querétaro, en el Teatro de la
República. La constitución como Ley Suprema en al
República Mexicana establece derechos tanto individuales
como sociales para nosotros en el territorio Nacional. Son
derecho o garantía individuales, los que protegen a las
personas como individuos, los derechos que tenemos nosotros de la
Garantía individuales, están establecidos del
artículo 1º. – 29. Los derechos sociales
también forman parte de la constitución y se
encuentra contenidos fundamentalmente en los artículos 3,
27, 28 y 123. En estos se protegen a las personas pero agrupadas.
Las garantía se puede clasificar de las siguientes
formas:
Garantías de Igualdad. –
Jurídicamente todos los seres humanos somos iguales, esta
garantía se pueden encontrar en los artículos, 1,
3, 4, 12, 13 y 123 de la constitución mexicana.
Garantías de Libertad. – el valor
inseparable del ser humano que nos permite realizar lo que
deseamos por medio de la voluntad, pero sin perjudicar o
coaccionar la libertad de los demás. En esta
garantía se puede encontrar en los artículos 2, 5,
6, 7, 8, 9, 11, 24 y 123.
Garantía de Seguridad.- El respeto a la
integridad física, mental y
espiritual, es el principio básico de toda una perfecta
convivencia en sociedad, en esta garantía se encuentran
los artículos 4, 10, 14, 15, 16, 17, 22 y 23 de nuestra
constitución.
Garantías de Propiedad. – En donde el
estado reconoce y respeta. Es esta garantía se encuentra
en el artículos 27 de nuestra
constitución.
Las leyes no sólo amparan al individuo
reconociéndole sus derechos, sino que también le
señalan obligaciones, a él y a todos los grupos.
Todo aquello con el fin de que la sociedad viva en un ambiente de
respeto, solidaridad,
confianza y tranquilidad.
México es una República representativa,
democrática y federal, gobernada bajo las leyes de la
Constitución promulgada en 1917, esto esta escrito en el
artículo 40 de nuestra constitución. La forma de
gobierno en México es republicana, la nación es una
sociedad natural de hombre con unidad de territorio, origen,
costumbres, idioma, religión, tradiciones, historia,
formas de vida y aspiraciones. Estos son lazos
sociológicos que la unen y la proyectan a un destino
común. Por lo que México jurídicamente es un
Estado porque tiene una población que posee un territorio
y reconoce un gobierno que lo presenta y dirige. Entonces hay que
mencionar la importancia ya que es el uno de los elementos del
estado que es el gobierno. La sociedad necesita de una voluntad
que la guíe, por lo que haciendo uso de su
soberanía, crea el gobierno, como un elemento de poder, de
dirección, de realización y de
control de los
fines del Estado, asó como para detectar necesidades y
planificar y organizar actividades que beneficien a la
población en todos los aspectos. El gobierno organiza la
vida en común, haciendo uso del poder que el pueblo le ha
otorgado. El gobierno debe velar por la protección y
seguridad de los habitantes del país.
Sufragio Universal dice Soto Pérez "Consiste en
conceder la intervención en la función
electoral a todos los nacionales de un país que hayan
llegado a la mayoría de edad, sin importar su sexo, raza,
instrucción, etc. Privándose del voto solamente a
aquellos que por alguna causa legal tengan ese derecho en
suspenso"
La federación; es una entidad mayor (Los Estados
Unidos Mexicanos), formada o compuesta por entidades federativas
(Aguascalientes, Colima, Chihuahua, Guerrero, Durango, etc.)
unidas mediante un pacto (La Constitución política)
que firman sus representantes
Agustín Cue Cánovas dice "El federalismo
habría de contribuir a la consolidación de la
nación y a evitar su desintegración. El pueblo
mexicano, que había realizado su independencia
después de una larga lucha de doce años derrocado
al Imperio de Iturbide, iba a sustituir la autoridad basada en la
fuerza por el principio del gobierno representativo y
federal"
Los Estados tienen como características
primordiales; que ellos forman parte de la Federación
Mexicana y su forma de Gobierno es republicano, representativo y
popular, son libre y soberano en su régimen interior, pero
unidos en una Federación a la que ceden parte de su
soberanía, tiene su propia constitución
política, su poder público, al igual que el de la
República, se divide en; legislativo, ejecutivo y
judicial, en ellos no podrán reunirse dos o más
poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse
el legislativo en un solo individuo. Ahora bien el Régimen
Municipal, hay que tomar sus características ya que ellos
son la base de la división territorial y de la
organización política y administrativa de los
estados, es administrado por un Ayuntamiento de elección
popular, tiene personalidad
jurídica y manejan su patrimonio
conforme a la ley y ellos administran libremente su hacienda; las
funciones del estado son en administrar los bienes que les
pertenezcan, colaborar con el gobierno estatal, crear y
administrar sus reservar territoriales, vigilar la
utilización del suelo y elaborar
planes de desarrollo municipal.
El poder ejecutivo nacional está representado por
un presidente, que tiene que ser mexicano de nacimiento e hijo de
mexicanos; se elige de manera directa y popular para un periodo
de 6 años y no puede ser reelegido. El presidente designa
a los miembros de su gabinete, que tienen que ser confirmados por
el Congreso.
ALGUNAS FACULTADES
Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA.
Artículo 89 constitucional.
Promulgar ejecutar leyes que expida el Congreso de la
Unión, Nombrar y remover libremente: a los secretarios de
Estado, al procurador General de la República, Al regente
el D.F. Al procurador General de Justicia del D.F. a los agentes
diplomáticos, a los empleados superiores de Hacienda y a
los empleados de la Unión.
Nombrar con Aprobación del Senado a:
Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Agentes
diplomáticos y cónsules, Coroneles y demás
oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea.
Disponer de la totalidad de la Fuerza armada para la
seguridad interior y exterior del país
Declara la guerra, previa Ley del Congreso de la
Unión
Dirigir la política exterior. Celebrar tratados
con otros Estados, con aprobación del Congreso
Establecer aduanas
marítimas y fronterizas, conceder indultos, convocar al
Congreso a sesiones extraordinarias.
Se deposita en: Un solo individuo que se denomina
Presidente de los Estado Unidos Mexicanos.
Artículo 83 constitucional. –
El presidente tomará posesión de su cargo
el 1º de septiembre y durará en él 6
años.
Artículo 86 constitucional. –
El presidente de la República sólo es
renunciable por causa grave, previa autorización del
Congreso de la Unión
REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Art. 82 constitucional.- Ser ciudadano mexicano e hijo
de padres mexicanos por nacimiento, y en pleno goce de sus
derechos.
Tener 35 años cumplidos al tiempo de la
elección. Haber residido en el país durante todo el
año anterior al día de la elección. No ser
ministro de culto ni pertenecer al un estado eclesiástico,
no estar en servicio
activo en el ejército, por lo menos seis meses antes del
día de la elección, no ser secretario o
subsecretario de Estado, por lo menos seis meses antes del
día de la elección.
Artículo 88 constitucional. –
El presidente de la República no podrá
ausentarse del territorio nacional sin permiso del H. Congreso de
la Unión
El poder Legislativo Federal; se deposita en: El
congreso de la unión dividido en dos cámaras, la de
Diputados y la de Senadores, En el artículo 65
constitucional habla sobre el congreso, ya que su función
es celebrar dos períodos de sesiones ordinarios 1º se
reunirá a partir del 1º de noviembre de cada
año, a esta apertura asistirá el Presidente de la
República y presentará un informe del
estado que guarda la
administración pública, a partir del 15 de
abril de cada año realizará un segundo
período de sesiones. Sus facultades del Congreso de la
unión son como el admitir nuevos estados a la Unión
Federal, arreglar los límites de los Estados, Establecer
casas de moneda y fijar las características que
ésta deba tener, cambiar la residencia de los Supremos
Poderes de la Federación, legislar en todo lo relativo al
D.F. declarar la guerra, con base en los datos que le
presente el Ejecutivo, entre otras; Estas fueron algunas
facultades del Congreso presentadas en el artículo 73
constitucional.
Ponce Castillo dice "Para ser diputado se requiere ser
ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos,
tener veintiún años cumplidos el día de la
elección, ser originario del estado en que se haga la
elección o vecino de él con residencia efectiva de
más de seis meses anteriores a la fecha de la
elección, no desempeñar ningún cargo de
secretario o subsecretario de Estado, ni ser miembro activo del
ejército"
EL CONGRESO DE LA UNIÓN SE DIVIDE EN:
Cámara de senadores.
Art. 56
Se compondrá de dos miembros
por cada estado y dos por el D.F. La cámara se
renovará por mitad cada 3 años
Cámara de diputados
Art. 51
Se compondrá de representantes
de la Nación, electos en su totalidad cada tres
años por los ciudadanos de la República
El poder Judicial.
Su función principal es impartir, juzgar sobre los hechos
o actos de autoridad pública que violen la
Constitución a través del juicio de amparo,
así como atender todos los asuntos civiles y penales a
nivel federal. De acuerdo con los términos del art. 94
constitucional el ejercicio de este poder se deposita en una
suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales
Colegiados de Circuito, tribunales Unitarios de Circuito y
Juzgados del D.F. La suprema corte de Justicia se compone de once
ministros, de los cuales uno de ellos es el presidente de la
corte y funciona en pleno y en salas. Las salas son dos: una
civil y penal y otra administrativa y laboral, con
cinco ministros cada una. Los colegiados los hay en materia
civil, penal, administrativas y laboral. Su principal
función es conocer de juicios de amparo en contra
de sentencias que dicten los tribunales. Se integran por tres
magistrados y cada uno de ellos duran en su cargo seis
años, pudiendo ser ratificados o promovidos. Por su parte,
los unitarios se integran por un solo magistrado, y conocen de
apelación en contra de sentencias dictadas por los jueces
de distrito. Los juzgados de Distrito; en estos, los jueces
conocen de los juicios de amparo promovidos contra actos de
autoridad que no constituyan sentencias. Las sentencias pueden
ser civiles, penales, administrativas y laborales.
El juicio de Amparo, aparece en la constitución
de 1857, como medio para salvaguardar las garantías
individuales y la constitucionalidad y la Constitución
promulgada el 5 de febrero de 1917 confirmó este juicio,
es importante hacer un énfasis, porque hay quienes afirman
que el amparo es un recurso, lo cual es erróneo, el juicio
de amparo es el procedimiento que tiene como finalidad verificar,
sin en el caso denunciado, la autoridad se ha ajustado o no a lo
preceptuado por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos o por las constituciones de los estados.
Alfredo de la Cruz Gamboa dice "El Amparo es importante porque
tiene como finalidad proteger al gobernado frente a los actos
presuntamente inconstitucionales o ilegales de la autoridad." La
ley de Amparo procede ante los tribunales de circuito en contra
de sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al
juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del
trabajo. Conforme al art. 5 de la Ley de Amparo, participan
cuatro partes.
– El agraviado – La autoridad responsable – El tercero
perjudicado
- El ministerio Público Federal
Los principios fundamentales del Juicio de amparo se
encuentran en el art. 107 constitucional y son, entre otros, los
siguientes. "El juicio de amparo se seguirá siempre a
instancias de parte agraviada…"
Concepto, Delgadillo Gutiérrez define Derecho
Internacional como "un conjunto de normas y principios que
regulan las relaciones entre Estados soberanos, y organizaciones
internacionales"
Breve historia de Derecho
Internacional.
Debemos tomar en cuenta primero dos puntos importantes
en la política mexicana en relación con
los dos grandes organismos internacionales: la ONU y la OEA. Ya que
desde el 12 de septiembre de 1932, México
entró en la Sociedad de
Naciones, declarado empero, que su entrada no implicaba un
reconocimiento de la doctrina Monroe, Entonces, con el fin de dar
cumplimiento a sus objetivos
fundamentales que son: en preservar a las generaciones venideras
del flagelo de la guerra y,
reafirmar la fe en los derechos fundamentales del
hombre,
convocó a los países con la finalidad de elaborar
medidas para internacionalizar los derechos humanos
y recordar al mundo el valor del
individuo, lo que después de la Primera Guerra
mundial parecía haberse olvidado, pues las atrocidades
contra la dignidad del ser humano eran constantes. Las naciones
se reunieron en Asamblea General en París y el 10 de
diciembre de 1948, se dio a conocer la Declaración
Universal de Derecho Humanos. La Asamblea proclamó como un
ideal común mediante el cual todos los pueblos y naciones
deben esforzarse a fin de que se promuevan, por medio de la
enseñanza y la educación, el
respeto a estos
derechos, y se asegure con medias de carácter
nacional e internacional su reconocimiento, su respeto y su
aplicación. La ONU comprende como órganos
principales:
– a La Asamblea General, Consejo de Seguridad,
Consejo Económico y Social, El Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte
Internacional de Justicia, La
Secretaría.
Contenido en el Derecho Internacional
Público
¿Qué es la ONU? La ONU, en la Enciclopedia
Encarta dice "la ONU está basada en la igualdad
soberana de sus miembros. Según su Carta
fundacional, la ONU fue establecida para "mantener la paz y
seguridad internacionales", "desarrollar relaciones de amistad entre las
naciones", "alcanzar una cooperación internacional fundada
sobre las relaciones de amistad entre las naciones", "alcanzar
una cooperación internacional en la solución de
problemas
económicos, sociales, culturales o humanitarios" y
"fomentar el respeto por los derechos humanos y las libertades
fundamentales". Sus miembros se comprometen a cumplir las
obligaciones
que han asumido, a resolver disputas internacionales a
través de medios
pacíficos, a no utilizar la amenaza o el uso de la
fuerza, a
participar en acciones
organizadas en concordancia con la Carta y a no
ayudar a un país contra el que la ONU haya dirigido estas
acciones, y a actuar de acuerdo con los principios de la
Carta.
La OEA, En el diccionario
Larousse define la OEA como "una alianza regional que abarca a
todas las naciones del continente americano. La OEA fue fundada
por 21 países el 30 de abril de 1948 durante la IX
Conferencia
Interamericana celebrada en Bogotá, Colombia.
La
Organización es de la Unión Internacional de
las Repúblicas Americanas, fundada en 1890 durante la I
Conferencia Internacional de Estados Americanos, llevada a cabo
en la ciudad de Washington, Estados
Unidos"
Los miembros fundadores de la OEA son: Argentina,
Bolivia,
Brasil,
Chile,
Colombia, Costa Rica,
Cuba,
República Dominicana, Ecuador, El
Salvador, Guatemala,
Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá,
Paraguay,
Perú, Estados Unidos, Uruguay y
Venezuela.
Más tarde se unieron los siguientes miembros: Antigua y
Barbuda (1981), República de Bahamas (1982), Barbados
(1967), Belice (1991), Canadá (1989), Dominica (1979),
Granada (1975), Guyana (1991), Jamaica (1969), Santa Lucía
(1979), San Vicente y las Granadinas (1981), Saint Kitts y Nevis
(1984), Surinam (1977) y Trinidad y Tobago (1967).
Los llamados estatutos de la OEA han sido enmendados en
cuatro ocasiones: en el Protocolo de
Buenos Aires,
firmado en 1967 y vigente desde 1970; en el Protocolo de
Cartagena de Indias, aprobado en 1985 y vigente desde 1989, y en
los Protocolos de
Washington en 1992 y Managua en 1993, que son efectivos
después de ser ratificados por dos tercios de los
países miembros. Las enmiendas fueron creadas con el
propósito de lograr una mejor integración y desarrollo
económico entre las naciones del continente; para
promover y defender las democracias representativas; para ayudar
a superar la pobreza, y
para lograr darle una mejor utilización a los suministros
de cooperación técnica. El Protocolo de Washington
dejó estipulado como uno de los principales objetivos de
la OEA, la erradicación de la pobreza extrema,
ya que constituye un obstáculo para el pleno desarrollo de
los pueblos del continente. La OEA está dotada de diversos
órganos generales y especializados: la Asamblea General;
la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores; el Consejo Permanente y la Secretaría general.
Entre los organismos especializados cuenta con el Consejo
Interamericano para la Educación, la Ciencia y
la Cultura
(CIECC); el Consejo Interamericano Económico y Social
(CIES); el Comité Jurídico Interamericano (CJI); la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); el
Instituto Indigenista Interamericano (III) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Tras la
ratificación del Protocolo de Managua, un nuevo Consejo
Interamericano para el Desarrollo Integral reemplazará al
actual Consejo Interamericano Económico y Social y al
Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la
Cultura. Los órganos de la OEA son:
1) La Asamblea General, este es el órgano
supremo.
2) La reunión de consulta de ministros de
Relaciones Exteriores
3) El consejo, este se compone de 35
representantes.
- La secretaría General
- Las conferencias especializadas
- Los organismos especializados: OIT, FAO,
UNESCO
México; conflictos
internacionales.
Margadant dice "la creciente desconfianza respecto de la
empresas
transnacionales, indujo a México a colaborar con la
Comisión respectiva de las Naciones Unidas,
encargada de la formulación de un proyecto para el
código
de Conducta de estas
empresas."
En México un grave problema Internacional ha sido
la situación que surgió en América
Central, y el abandono de nuestra política de
abstencionismo al respeto, de manera que durante la fase final
del período contemplado en este capítulo, nuestra
crisis
económica – financiera a menudo se vio complicada
por una inconformidad con la actitud de
Washington respecto al problema de Nicaragua y el Salvador. Los
refugiados políticos de Guatemala, radicados temporalmente
en México cerca de la frontera de su país,
también han dado lugar a incidentes de cierta importancia,
con acusaciones recíprocas entre México y
Guatemala.
Definición: El derecho penal,
llamado en algunas ocasiones derecho criminal, establece y regula
la represión o castigo de las infracciones de la ley por medio de
la imposición de penas, de las cuales, o de su materia, toma
el nombre. Como todo delito o falta de
una perturbación consciente del derecho, podemos decir que
el derecho penal trata del orden de condiciones necesarias para
el restablecimiento del derecho que ha sido alterado, en su
realización, con maldad, por le sujeto.
El delito como ya se ha mencionado en su sentido amplio,
puede decirse que el delito es una perturbación consciente
del derecho en una acepción más estricta, se da tal
nombre., pero existen varios tipo de delitos como el
doloso; este es intencional y culposos este delito no
intencional. Los dos son con voluntad del sujeto, pero el culposo
se hace son reflexión, sin cuidado.
Pena: Se da el nombre de pena a todo castigo o
sanción física o moral que el
poder social
impone y hace cumplir a un individuo a quien, por una
decisión judicial, se ha declarado culpable de una
infracción de la ley, El fin de toda pena es el
restablecimiento del orden jurídico que ha provocado la
infracción cometida, mediante la reforma de la voluntad
viciosa, por lo que se dice que el fundamento de la pena debe ser
siempre correcional.
Para evitar este tipo de acciones se deben manejar las
llamadas medidas de seguridad Delgadillo dice "Las medidas de
seguridad son aquellos medios o procedimientos
coactivos fundamentados en la peligrosidad del delincuente con
propósitos preventivos o tutelares" pero las medidas de
seguridad deben estar bien elaboradas para su desarrollo; una de
ellas es el Código Penal, el confinamiento, la
prohibición de ir a lugar determinado, la caución
de no ofender, la vigilancia de la autoridad,
etc.
En el Código Penal, continúa vigente en
nuestro país desde el 14 de agosto de 1931, hasta nuestros
tiempos, esta se a encarga de clasificar los delitos, los cuales
establece como: Los delitos contra la seguridad de la nación,
delitos contra la seguridad pública, delitos contra la
salud delitos contra la moral,
contra la economía
pública, contra el estado
civil y bigamia, contra la paz y seguridad de las personas,
contra la vida y la integridad corporal, contra el honor, contra
las personas en su patrimonio.
El código de Justicia Militar estuvo en vigor a
partir de 1º de enero de 1934, en este documento contiene
normas jurídicas de que manera exclusiva esta es aplicada
a los integrantes de la llamada fuerza Armada, esto, se hace con
el fin que si determinado sujeto militar comienza a hacer actos
que alteran el orden se aplica este código; o se aplican
en las actividades que desarrollan los militares en su servicio.
En la vida diaria suceden delitos, estos afectan la vida
e integridad de las personas, como las lesiones, en el art. 288
del código civil indica que las lesiones, puede ser desde
una cortadita, hasta fracturas, dislocaciones, quemaduras y
alteraciones en la Salud. Dependiendo cuando dure la
lesión será el nivel que se le aplicará al
detenido por lesionar a determinado sujeto.
El homicidio a
diferencia de la lesión es que este le quita la vida al
sujeto, ya sea por armas, bombas, etc… al
igual que las lesiones dependiendo el tipo de homicidio
será más severo el castigo.
El Parricidio este es también un asesinato pero,
este es a una familia (abuelo,
padre, hijo). La enciclopedia Quillet define el caso de
Infanticidio como "Puede darse el caso de llamado Infanticidio;
esta es la muerte que
ocurre las 72 horas después del nacimiento y que
generalmente es provocada por los padres, por uno de ellos o por
algún otro ascendiente consanguíneo" Se llegan a
dar caso de que los delitos suele revestirse de manera diferente,
sea que se realicen sobre niños
pequeños o muchachos jóvenes. El código
Penal menciona, entre otros delitos, los siguientes: Las
Lesiones; estas pueden presentarse en forma de heridas,
contusiones, fracturas, quemaduras y golpes de todo tipo que
dejan huellas en la cara y cuerpo de la víctima y puede
hasta causar la muerte.
Pero ahora bien, el aborto, es la
muerte que se le hace a un feto humano; o sea, el niño,
nunca nace, muere durante su proceso de
crecimiento dentro de su madre, este puede ser por medio de una
pequeña operación, golpes intencionales, o se llega
a dar el caso en accidentes.
Los delitos se consideran también no sólo
cuando atacan físicamente a la personas, sino
también cuando atacan a su patrimonio; como es el caso muy
conocido del robo; este consiste en atracar lo que no es suyo y
lo único que provocan es que la persona
psicológicamente empiece a tener miedo. El abuso de
confianza este ocurre cuando una persona hace el delito en una
casa, que no es suya y comete ese acto vulgar y
prosaico.
El fraude; este
consiste en un engaño, manipulación o estafa para
obtener un bien, dañando a la otra persona; de un modo
anti ético, y de un modo provecho para salir de forma
ventajosa.
En el caso a la propiedad
ajena; como su nombre lo indica es cuando una persona empieza a
realizar destrucción, de un territorio ajeno a de
él, por lo que provoca un daño económico, al
sujeto. Todos esto delitos dependiendo a su nivel, grado,
duración son castigados de forma severa, apoyándose
en el Código Penal.
Aunque los delitos también se ha clasificado como
Delitos Sexuales; estos son ocurridos de forma en que el sujeto
lesiona la vida sexual o íntima de la víctima;
cómo el hostigamiento sexual, abuso sexual, estrupo,
violación, estos delitos ha causado gran problema en la
sociedad llegado al caso de establecer castigos severos al que
cometa este tipo de delitos:
- El estupro: consiste en tener cópula, con una
persona mayor de doce años y menor de 18 años
este se obtiene por medio de manipulación o
engaño. - La violación, esta se obtiene, cuando un
sujeto por placer, tiene relaciones con otra persona pero esta
sin ningún consentimiento, este puede llegar a causar
daños psicológicos, fisiológicos y
traumas - La privación de la libertad,
esta tiene fin con tener relaciones sexuales, por medio de un
secuestro, y
en eses momento hacen ese acto fatal. - Incesto es tener relaciones sexuales con
familiares. - Adulterio; consiste en tener relaciones sexuales
dentro del matrimonio, con
una tercera persona (amante), causando un
escándalo.
Los delitos federales son aquellos que se encuentran ya
mencionados por leyes federales y
los tratados, como en
el código Penal del Distrito Federal. Los delitos comunes
son los que no se encuentra dentro de los federales, estos son de
un interés
particular de manera directa. Los delitos oficiales los que
pueden llegar a cometer los funcionarios y los empleados
públicos en el desempeño de sus funciones, para
conseguir un beneficio sin pensar en los demás. Los
delitos políticos son aquellos que atacan la
organización del Estado un
ejemplo puede ser cuando el Procurador cometiera un delito,
entonces este se consideraría delito político. Pero
en Código Penal sólo señalan delitos
políticos como un motín, rebelión
conspiración, o algún mal que afecte a la
sociedad.
Rafael de Pina define "El derecho
administrativo es la totalidad de las normas positivas
destinadas a regular la actividad del Estado y de los
demás órganos públicos, en cuanto se refiere
al establecimiento y realización de los servicios de
esta naturaleza,
así como a regir las relaciones entre la
administración y los particulares y las entidades
administrativas entre sí", A medida que la
organización del Estado fue haciéndose más
compleja, por ir este asumiendo determinados servicios que antes
estaban administrados por particulares o por entidades privadas,
a medida de que la vida de las ciudades fue en mayor crecimiento,
esto dio origen a atenciones las cuales daba una complejidad
mayor al funcionamiento de los servicios, lo cual da origen al
Derecho administrativo. Andrés Serra define derecho
administrativo "es la rama del derecho
público interno y en muchos aspectos externos,
constituido por el conjunto de normas que regulan la
organización y funcionamiento del Poder
ejecutivo y el ejercicio de la función
administrativa del Estado" se dice que el derecho administrativo
está regulado por un conjunto de normas, pero se integra,
con los principios, teoría
y conclusiones de la doctrina administrativa, que inspira y
fundan las legislaciones y las determinaciones que son
administrativas. En México la administración
Pública Mexicana es de gran importancia ya que en esta
va a satisfacer las necesidades de la colectividad, mediante
organismos para organizar, y a la vez materializada por el poder
Ejecutivo.
En el derecho administrativo se puede clasificar las
formas de organización administrativa: las formas de
administración centralizadas, que se puede reducir a las
dos siguientes formas:
- Centralización administrativa: esta deriva de
las dos siguiente formas; una es con un régimen de
centralización administrativa, y el otro
con un régimen de descentralización administrativa con
desconcentración. El régimen de
desconcentración no se desliga de la organización
centralizada. - El régimen de descentralización
administrativa; esta deriva en las siguientes formas, una es la
descentralización por región; y la
descentralización técnica o por
servicio.
Como los indica Soto Pérez "En la
centralización administrativa mexicana tenemos como
órgano supremo al C. Presidente de la república
jefe de la Administración Pública Federal", para
poder desarrollar el estudio, planeación
y despacho el poder ejecutivo, tendrá a su
disposición un régimen de secretarías y
departamentos:
- Secretaría de Gobernación;
"Originalmente se denominó secretaría de
relaciones exteriores e interiores, en 1836 secretaría
del interior, en 1843 volvió a fusionarse con relaciones
exteriores y el ramo de policía; en 1853 fue sólo
de relaciones interiores y de justicia, a partir de 1853 todas
las leyes la denominan secretaría de
Gobernación" - Secretaría de Relaciones exteriores; la cual
se encarga de la coordinación de acciones del exterior de
dependencias y entidades de la Administración
pública Federal. - Secretaría de la Defensa Nacional; se encarga
de administrar y organizar, al ejercito y la Fuerza
Aérea Mexicana, y prepara por si ocurre una
invasión a México. - Secretaría de Marina; esta se encarga de
administrar y prepara la armada, también como la
vigilancia alrededor de la República Mexicana, y partes
del Mar. - Secretaría de Hacienda y Crédito público; estudia y se
encarga de formular proyectos de
leyes, todo relacionado a los impuestos y las
leyes de ingresos
federal; cobra los impuestos, dirige a las aduanas, en la
cual desarrollan actividades de inspección, y realizan
desarrollo tanto en la política
monetaria y crediticia, y la administración de la
casa de moneda. - Secretaría de Desarrollo
Social; se encarga de "educar" a la policía general
al desarrollo contra la delincuencia, y mantener el orden
urbano. - Secretaría de Medio
Ambiente, Recurso Naturales y pesca: se
encarga de proteger, y conservar el medio ambiente y
los Ecosistemas
para su desarrollo en México. - Secretaría de Energía: Esta se carga de
la Energía eléctrica de país y derivados
de algunos químicos; como el
petróleo, hidrógeno, carburos,
etc. - Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial; Esta se encarga de conducir a las industrias,
comercio interior y exterior en nuestro país; como fijar
los precios, la
mano de obra, se carga también de administrar y
desarrollar la protección en industrias. - Secretaria de Agricultura,
Ganadería y desarrollo Rural; Se encarga
de planear, fomentar y asesorar la producción de la ganadería,
agrícola, etc. Y en estos aplicar métodos
de desarrollo técnicos para una mejor producción
y rendimiento de la misma. - Secretaría de Comunicaciones y transportes; como su nombre lo
indica se encarga de conducir y controlar el desarrollo en el
transporte y
las comunicaciones en México. - Secretaría de Contraloría y desarrollo
administrativo; se encarga de organizar y coordinar el sistema de
control y
gubernamental el gasto
público federal con los presupuestos
de egresos; y establecer métodos para la
realización eficaz de estas. - Secretaría de Educación pública;
esta se encarga de desarrollar, implantar, vigilar la
educación desde preescolar
hasta nivel superior tanto en escuelas oficiales como
particulares. - Secretaría de Salud; esta se encarga de la
salud y el bienestar del pueblo. - Secretaría del Trabajo y previsión
social - Secretaría de la Reforma Agraria
- Secretaría de Turismo
- Departamento del Distrito Federal; este departamento
se encarga de tratar con lo del gobierno
apoyándose en la ley orgánica. - El gobierno del Distrito Federal; la Ciudad de
México se ligan los recuerdo relacionados con los
acontecimientos históricos nacionales, desde la
época antigua hasta la moderna, las siete leyes
centralistas de 1836 incorporan el Distrito Federal al
Departamento de México, al restablecerse la constitución de 1824, el Distrito Federal
reaparece en sus características originales, el decreto de
16 de febrero de 1854, Santa Anna, amplía el área
de lo que llamó Distrito de México, hasta que en
el congreso constituyente de 1857 volvió a presentarse
la discusión apasionada sobre el asentamiento de los
poderes federales; finalmente los defensores de la Ciudad de
México lograron de un precepto la aprobación del
artículo 44 – "La Ciudad de México es el
Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y
Capital de
los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del
territorio que actualmente tiene y en el caso de que los
poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá
en el Estado del Valle de México con los límites
y extensión que le asigne el congreso"
La Descentralización es una forma de
organización administrativa en la que se integra una
persona de derecho público, la cual administra sus
negocios con
la relativa independencia
del poder central, sin desligarse de la orientación
gubernamental. Andrés Serra define
descentralización regional como "la forma de
organización administrativa descentralizada, que tiene por
finalidad la creación de un ente público, dotado de
personalidad
jurídica y patrimonio propio, que atiende las necesidades
particulares de una limitada circunscripción territorial"
la descentralización por región es una forma
administrativa que forma una entidad autónoma, que bajo un
régimen jurídico especial implica los siguientes
elementos: un núcleo de población agrupado en familias, una
porción determinada del territorio nacional y determinada
necesidades colectivas, relacionada con el gobierno de la ciudad
y del territorio.
La descentralización por servicio obedece a
razones de orden técnico y financiero y no por factores
políticos como en la descentralización regional,
Gabino Fraga afirma "en otros casos, la naturaleza técnica
de los actos que tiene que realizar la Administración, la
obliga a sustraer dichos actos al conocimiento
de los funcionarios y empleados centralizados, para
enconmendarlos a elementos que tengan la preparación
suficiente a fin de que puedan atenderlos" Un ejemplo es la
Universidad
Nacional Autónoma de México ya que como la ley
orgánica indica "Es una corporación pública,
organismo descentralizado del Estado, dotada de una plena
capacidad jurídica", las autoridades universitarias son:
la junta de gobierno, consejo universitario, el rector, el
patronato, los directores de facultades, escuelas e institutos,
consejos técnicos; la finalidad de la Universidad es en
impartir educación
superior para formar profesionistas, investigadores,
profesores universitarios y técnicos útiles a la
sociedad; organizar y realizar investigaciones,
principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales y
extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la
cultura.
DERECHO
PROCESAL MEXICANOIgnacio Carrillo Zalce, define Derecho
procesal como "Un sistema de normas que regula el mecanismo
judicial de aplicación de la ley a casos particulares,
para definir situaciones jurídicas dudosas o declarar la
existencia de obligaciones y proveer a su cumplimiento",
entonces hay que comprender que el Estado su función
principal es la administración de la Justicia, con la
cual va resolver los problemas entre los particulares; ya que
estos no conservan el ambiente pacífico. Los
particulares entre ellos no pueden hacerse justicia entre ellos
mismos, es Estado se ha encarga de crear órganos
especiales, los cuales se conocen como tribunales, a donde
deber ir todas aquellas personas que son lesionadas. Estos
tribunales se encargan de resolver este tipo de situaciones,
para llegar al resultado de la sentencia. ¿Qué
son los órganos jurisdiccionales?, Se dice que son
aquellas entidades, que mediante el sistema jurídico se
les ha dejado la función jurisdiccional, es decir, estos
son los que resuelven problemas como conflictos, o sea, se
puede decir que restablecen derechos. Pero en nuestro Sistema
Federal se tienen tribunales civiles, penales, militares,
federales, etc.
Los tribunales locales que cuenta el Distrito Federal
son los siguientes:
Un tribunal de Justicia; este, está integrado
por 43 Magistrados Numerario y 6 Supernumerarios. Los
integrantes en este tribunal divididos forman; 14 salas, esta
derivan las penales, civiles y familiares.
Al hablar de la primera Instancia en el Sistema Civil
se conocen:
Los juzgados de lo civil
Los Juzgados de lo familiar; se encargan de estudiar
los juicios relacionados con el matrimonio.
Los juzgados del arrendamiento inmobiliario
Los juzgados de lo concursal; tramitan los juicios que
están relacionados con los concursos
acreedores.
Los juzgados de paz; esta considerada como
única instancia. Estos tiene la tarea de resolver
juicios civiles y penales.
Y en caso del Ramo Penal; están los Juzgados
penales y los juzgados de paz. El llamado jurado popular; tiene
el resultado o la conclusión, esta es llamada veredicto,
en los juicios penales. Los juzgados penales, son importantes
ya que estos se encargan de instruir y sentenciar los juicios
que son causa de delitos con un gran nivel. En materia
federativa se encuentran los siguientes tribunales: La Suprema
Corte de Justicia
Los tribunales colegiados de circuito (amparo)
Los tribunales unitarios de circuito
Los juzgados de distrito
- El jurado popular federal
El procedimiento, en
los juicios de tramitación se ha clasificado en el
llamado; procedimiento civil, procedimiento penal y
procedimientos especiales.
En el procedimiento civil; este debe comenzar con una
demanda, en
donde el sujeto dirá las causas, nombre, dirección, el motivo del demando y hechos,
la segunda etapa es cuando el demando es trasladado para que
después ocurra el resultado y evaluación; después si se
contestó se dará traslado del actor, pero
posteriormente el juez establecerá una oportunidad para
encontrar evidencias, después dará chance de
presentar los alegatos (esto es de forma verbal) ya que
después de todo el rollo atendiendo sus pruebas y
alegatos presentado y con bases primordiales en la ley, el juez
dirá la sentencia para el acusado. El procedimiento penal;
este empieza, cuando el juez inicia el procedimiento, informando
al detenido, por el crimen y el castigo que se le
aplicará, pero, antes se le hace una declaración
preparatoria, tomando en cuanta las bases, pruebas y evidencias
que aparezcan en la consignación preparatoria, el juez
tomará la decisión, pero, el deberá resolver
esa etapa en tres días. Después cuando el juez
declare fin a la instrucción, el Ministerio Público
y el defensor deberán presentar sus conclusiones; para
terminar el juez dictará la sentencia esta puede ser
condenatoria o absoluta.
En los procedimientos especiales; son de diferente
tramitación, en este caso su procedimiento es en forma
oral o escrita, en el procedimiento oral requiere una
confrontación personal de juez
con las partes, el procedimiento escrito; consiste en dar
conocimiento al juez de toso los hechos por medio de documentos, en
México se maneja el procedimiento mixto que se puede decir
que es la fusión del
escrito y el oral.
Breve historia del procedimiento
Civil, y procedimiento Penal.
Desde la época colonial se puede considerar la
evolución de este Procedimiento Civil, y
esto se aplicaron en la materia: Como la recopilación de
Castilla, el Ordenamiento Real, el Fueron Real, el Fuero Juzgo y
el código de las Partidas. Este tipo de procedimiento fue
evolucionando hasta que Ignacio Comonfort, expidió la Ley
de Procedimiento, pero este fue abrogado por el de 15 de
septiembre de 1880, pero, después fue promulgado el
código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal,
pero al final este código fue sustituido por el de 30 de
agosto de 1932, el cual se dio vigor el mismo año, pero,
no sólo tenemos ese sino también además el
Código Federal de Procedimientos Civiles, de 31 de
diciembre de 1942, este se aplica en todo la República en
materia civil. La evolución del procedimiento Penal data
desde el 4 de septiembre de 1824 ya que se expidió con el
objetivo de
mejorar la administración de justicia y los procedimientos
judiciales. Ahora bien nuestro primer Código de
Procedimientos Penales para el D.F, están desde el 15 de
septiembre de 1880, y este sustituido por la Ley del Jurado. Y al
final el Código de Procedimientos Penales vigente,
entró en vigor el día 17 de septiembre de 1931. En
materia Penal federal, el cual se aplica en toda la
República, se tiene el código Federal de
Procedimientos Penales, que rige desde el 1º de octubre de
1934.
El ministerio público la definición la
establece Delgadillo como "una institución representada
por el órgano administrativo que colabora con la
administración de justicia cuidando los intereses del
Estado, de la sociedad y de los particulares, vigilando que se
cumpla la ley y realizando acciones tendientes a la
persecución e investigación", el Ministerio en materia
civil se ocupa de la investigación de delitos, y en
materia civil para que haga cumplir los casos, o sea,
señalan los códigos aplicables. Al ministerio
Público federal lo forman: El procurador General de la
República
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