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Delitos patrimoniales y responsabilidad profesional (página 4)




Enviado por ivan_escalona



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Todas estas manejadas de diferente modo, por ejemplo el bien jurídico principal que a través de la distinción se protege, mas adelante vamos a definir al robo que simple y sencillamente es manejado como el apoderamiento de una cosa mueble ajena, que esta fundamentada en que esta manejando abuso de confianza y sin consentimiento de la persona lo cual, es realmente deplorable, ya que en nuestro país existen muchos tipos de personas Y lo aún mas penoso es que hay mas de estos que de los verdaderos ciudadanos los cuales se esfuerzan por una comunidad la cual no este en manos del el destino el cual cada vez mas se va apoderando de nuestro entorno social. Si se manifiesta el robo con una violencia efectuada en el acto ya sea moral ó físicamente, de los acontecimientos o circunstancias que esten ocurriendo, o mejor dicho de las circunstancias en que se este presentando dicho problema, también es importante mencionar en el lugar donde ocurren, y dar bien la descripción (típica) del robo. Por otra parte existe el robo de uso el cual es grave pero no como el típico. EL ABUSO DE CONFIANZA, es el cometido por el que en perjuicio de alguien lo toma y lo disponga para sí o para otro de cualquier cosa ajena o mueble, de la que se haya transmitido la tenencia y no el dominio Para entender un poco mas la confianza es la esperanza firme que se tiene de una persona o cosa o un bien mueble. Para podernos ir más allá de estas cuestiones es necesario resaltar lo que ahora manejaremos que es el fraude el cual podemos definirlo como acción encaminada a eludir cualquier disposición legal, ya sea fiscal, penal o civil, siempre que con ello se produzca perjuicio contra el estado o contra terceros. Pero existe también el fraude genérico y varios otros tipos de fraude, ahora hay que manejar que el que comete el fraude es el que engaña a otro se aprovecha del error en que este se halla hecho ilícitamente. El código penal siempre ha sido de gran ayuda para todos nosotros ya que mas bien que nos haga recuentos de nuestros derechos nos da la cara de nuestras injusticias. Hay que poner en claro también el robo, por ejemplo:

  • El que no excede más de diez veces el salario mínimo es de 3 días a 6 meses de prisión y aparte multa.

  • Más de diez veces el salario mínimo y no más de quinientas va desde 6 meses a 3 años y aparte multa.

  • Y los que van por encima de las quinientas veces va de doce años y multa.

Bien podemos ahora pasar a lo que es el delito de extorsión que el que lo comete quien sin el derecho obligue a otro hacer algo obteniendo un lucro para sí y para otro causando un perjuicio patrimonial, y las penas aplicables son las mismas que a las del robo. Ahora para entendernos mejor un delito y que forma los siguientes aspectos

  • En donde se utiliza la intimidación

  • La violencia

  • Simulando autoridad pública

Ahora por otra parte las penas siempre aumentan por los agraviantes en que se manejan, se verifica y ratifica para así formar parte del proceso en el que se le vaya a llevar a la persona. Los delitos como ya vimos son simple y sencillamante el arte de ofender a personas que no tienen o mejor dicho que tienen algo que les quiten y que se puedan apoderar de sus bienes en cualquier grado incluso llegando hasta la muerte de tanta violencia que se maneje. Por citar algunos ejemplos se ve como las lesiones pueden ir desde 3 días hasta cinco años, el fraude es calificado desde 3 días hasta 6 años y el robo desde 2 años hasta 10 años y las multas varían muchísimo. Por otro lado esta también diferentes tipos de delito:

  • Delito común

  • Delito de lesa majestad

  • Delito de sangre

  • Delito flagrante (ya mencionado y especificado)

  • Delito frustrado

  • Delito in fraganti

  • Delito militar

  • Delito político

Como vemos en estos diferentes tipos de delito existen para todos y para todo ya que es innumerable en la forma en el que el ser humano se las ingenia para realizar semejantes magnitudes. Por otra parte es necesario especificarles a las personas que aún creen en las autoridades en el que algún día ellos nos hagan caso y nos puedan sacar del hoyo en que vivimos.

Análisis de resultados

Empezamos por definir aún más a fondo de lo que son las tipicidades y como es el manifiesto en cada una de ellas ya sean o mejor conocidas como figuras típicas patrimoniales que no son más que los elementos constitutivos de el delito. La tipicidad es " elemento constitutivo de delito, que consiste en la adecuación del hecho que se considera delictivo, o a la figura o tipo, descriptivo por la ley"[31] Ahora por otra parte algunas conductas inciden sobre las situaciones menos esperadas por las personas y se encuentran fundamentadas en los elementos del patrimonio. Unas como bien habíamos mencionado son como la del fraude que simplemente se relaciona con un abuso de confianza, en donde aquí j8untando dos conceptos muy importantes nos percatamos de la forma en que se manifiesta todos nuestros derechos. Una de las manifestaciones en que quisiera recalcar es la forma tan fácil de nuestro gobierno para engañarnos y ellos mismos estarnos robando. Este características que voy a dar de robo o mejor dicho la definición es "delito contra la persona realizada con ánimo de lucro, por quien se apodera de un bien mueble ajeno"[32] El robo por muchas años es y será el rey del dinero ya que con este simple y sencillamente pagan justos por pecadores, los cuales a veces uno no tiene absolutamente nada que ver pero sin embargo a veces, por poner un ejemplo: un asaltante solamente ve el bien de la sobrevivencia y nadamas va a pensar en el y en ninguna otra persona a la cual uno no sabe las necesidades que tenga la otra pero mientras tú estés con lo mínimo yo me llevo lo máximo y lo peor de todo lo vuelvo a recalcar que no lo hacen nadamas simples ciudadanos sino nuestras autoridades lo efectúan de una manera tan descarada que a nosotros nos da risa pero solamente tenemos que quedarnos con lo que siempre nos dan y hasta ahí. Yo podría poner una solución a este problema y es que hay que poner a trabajar a nuestras autoridades y encontrar a un verdadero personal el cual no nos robe sino nos apoye en nuestras peticiones y sugerencias de un país democrático que es el que todo mundo queremos, pero no con dirigentes así sino con personas con una alta capacidad ética y moral la cual nosotros seamos dignos de sentirnos orgullos de ellos. Ahora hablando para el delito ya hablamos pero hay que especificarlo. El delito es como objetos materiales en que recae la acción, las cosas inmuebles o los derechos reales. Esto requiere decir que únicamente se tutela en el despojo la posesión de los inmuebles corporales, es decir, el suelo y las construcciones adheridas a él, y la posesión de los derechos reales susceptibles de uso material, tales como las servidumbres. Hablamos específicamente lo que son las sanciones para los diferentes tipos de robo en donde una de ellas me llamó mucho la atención y es que el delito se puede decir que deben haber sanciones como lo dice en el Código Penal se sancionará con pena de tres a diez año de prisión y hasta mil días de multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos producidos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos sea superior a quinientas veces el salario. Esto nos da muestra que muchas de estas personas no se saldrán siempre con la suya aunque realmente estamos todos convencidos de que todo mundo se deja sobornar a la hora que sea y en el momento de ánimo de la persona. Pero para esto hablaremos de la tentativa. Y es que las simples violaciones contractuales efectuadas por el que tiene la cosa, cuando no dan por resultado un movimiento de apropiación en la forma que dejamos explicada, no son constitutivas de abuso de confianza. Ejemplos: un arrendatario de bien mueble, sin facultad extralimitado en sus derechos, ha violado el contrato, pero no es responsable del delito de abuso de confianza. Esto es importante mencionar ya que aunque se oiga un poco fuera de lo común pero es simplemente la verdad que siempre nos envuelve en nuestra gran metrópoli lo cual simplemente tenemos que obedecer de la manera más cordial por que hasta se pueden ofender o causarles un trauma psicológico por daño a su moral, o para su ser o como yo lo diría un trauma existencialista el cual les perduraría para toda la vida. Un ejemplo de la vida diaria es cuando yo voy a comprar una camioneta último modelo a un abastecimiento no registrado pero yo confío plenamente en el vendedor y lo compro y resulta que es robado. En este caso como bien dijo sus palabras sabias fundamentadas en nuestra ley el LIC. ERNESTO SILVA JUÁREZ, no hay ni siquiera que tocarlo si lo encontramos o sino rápidamente denunciarlo como robado (claro aunque el Ministerio Público te va a tardar mil años en atenderte) y después irnos a dos tres cuadras de donde nos lo robaron y ahí lo vamos a encontrar pero rápidamente debemos buscar a alguién que ratifique como el auto estaba y en que condiciones para así pasar a que te tomen tu declaración correspondiente y poderte ayudar el amablemente el Ministerio Público (que yo en verdad lo dudo), a menos que le pases una lana y solamente así te van a tardar unas cuantas horas y a ver si lo hace, por que siempre están tan ocupados que los puedes molestar. Ahora vamos a tocar el tema de el fraude que en nuestra vida cotidiana va desde los cinco años (inconscientemente) hasta una edad avanzada pero ahora como maestros y vamos a definir lo así " en que es una acción encaminada a eludir cualquier disposición sea fiscal, penal o civil siempre que con ello se produzca perjuicio contra el Estado o contra terceros"[33] Ahora digo que desde los cinco años por que uno ve en la televisión y notas como uno o varias cosas ya están arregladas tanto así que tu llegas a disgustarte por que solamente te quieren callar, como es el caso de los bebés los cuales con un dulce los Papás creen que lo tienen bajo control y así pasa en nuestros días por que la manera en que se dejan comprar nuestros gobernantes esta simplemente arreglado lo cual ahora pasa con las elecciones para el nuevo Presidente de nuestra gran nación que todo mundo sabemos que quien va a quedar (pero hasta aquí me limito solamente por dignidad propia) El fraude es tan universal que lo maneja todo mundo y como es esto con la manipulación que es "gobernar los asuntos propios y ajenos a nuestro modo"[34] Con esto no estoy dando a entender que seamos unas marionetas de nuestro gobierno sino que somos dependientes del sistema el cual nos trunca con sus proyectos educativos los cuales según ten quieren enfocar pero ESTO ES FRAUDE, ya que nosotros somos libres de elegir entre dos bienes el mejor que es mejor llamado una definición ética "libertad" la cual nosotros tenemos pero hay que manifestarla y no dejarnos truncar por mentes las cuales quieren sofocar nuestros principios pedagógicos y poniendo unos antipedagógicos los cuales te van a llevar a frustraciones y a daños mayores. Por último quiero retomar el abuso de confianza que a veces tú crees que se lo das a la mejor persona y sales perdiendo por que te va a hacer un juego donde no solamente te va a embarcar con bienes materiales sino que también está en juego tu vida la cual debes de tomar mejor atención y no fijarte a quien proporcionas esa confianza (recuerda que tu mejor enemigo es el que te brinda una hipócrita y falsa sonrisa) y no es por hacer simple burla sino para hacer entrar en razón al gobierno mexicano, lo cual yo creo que está un poco más difícil. El abuso de confianza es para nosotros es un caso común en nuestra vida diaria ya que manifiesta el descontento de la sociedad la cual cada vez está más tachada por nuestro entorno social, es de manifestarse y extender que hay que decirle al gobierno que ponga mucha atención en su personal que es incompetente el cual no obedece a las órdenes que se emplean y hay que ponerles una mera atención para que efectúen bien su trabajo. Hay veces que nosotros nos damos cuenta el como abusan de nuestra confianza y esto ha sido siempre y lo cual no cambiará.

Conclusiones

Vamos a empezar por el delito siempre ha perdurado y creemos nosotros que siempre perdurará lo cual nos llena de consternación podemos ahora pasar a lo que es el delito de extorsión que el que lo comete quien sin el derecho obligue a otro hacer algo obteniendo un lucro para sí y para otro causando un perjuicio patrimonial, y las penas aplicables son las mismas que a las del robo. Vemos nosotros que para muchas personas el pensar cometer el delito es cosa de rutina y bien como bien he dicho son las mismas pernas para el robo esto es más que justificable ya que así no se detendrán totalmente las cosas pero simplemente se les intimidará. También otra cosa cuestionante y en verdad milagrosa es en la forma en que castigan los delitos por el contrabando lo cual nosotros cada vez más estamos enterados de todos los que agarran y que están presos y así pues estas son las sanciones:

Art. 104. El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión:

  • De tres meses a seis años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta N$ 100,000.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta N$ 150,000.00.

  • Des tres a nueve años. Si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias, excede de N$ 100,000.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de N$ 150,000.000.

  • De tres meses a nueve años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del art. 131 de la Constitución.

En los demás casos de mercancías de tráfico prohibido, la sanción será de tres a nueve años de prisión. Y es por demás hacer énfasis en el por que de sus actos por que ahora esto está de moda el ser un ignorante pero tener mucho dinero. Esto lo digo por la forma en que todos estos actúan de una manera falsa y llena de manifestaciones de no conocer de su ley para nada. Los delitos en contra de las personas en su patrimonio, van continuando la mayoría de los delitos sin ningún regaño o una misma sanción la cual para todos nosotros es ig8ual pero ya vemos que no hay también los clásicos delitos elementales como lo son el delito común que es el penado por el código ordinario, o como el delito militar que es penado por el código militar entre otros. Existen muchos tipos de delito y como hemos mencionado se puede también dar el famoso delito político que la verdad nunca había oído pero es el ejecutado por móviles políticos. El Código Penal actúa de manera universal para todo este tipo de delito ya que esta es la norma que avala lo que los jueces estén diciendo en contra o a favor del detenido, TIENE UN SENTIDO PATRIMONIAL, y si se ocasiona un perjuicio ahí estará para defendernos. El robo que como nos lo había manifestado Ricardo Soto Pérez en cuestión de este tema: El Robo. Este delito lo realiza toda persona que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de quien pueda disponer de ella con arreglo a la ley. Es decir, el robo puede cometerse lo mismo estando la casa en poder de su dueño que en custodia del depositario, o quitándola de quien la tiene en alquiler, prestada etc. Por lo que falta mencionar que en el código Penal dice: "Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y son consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.. B) SANCIONES Como lo describe Francisco González de la Vega debemos tomar en cuenta que "El aumento señalado al principio del precepto, racional debemos entender, que es aplicable a los casos en que la violencia no integra por sí sola otro delito, porque el supuesto contrario está previsto en la segunda hipótesis legal. Ahora bien la comparación de los dos sistemas de sanciones puede resultar incongruente; en efecto, si el ladrón, además del robo causa un delito leve, merecerá por acumulación menor pena que si su violencia no constituye otra infracción, hecho menos grave que el anterior. Esto queda por demás expresado como el robo es sancionado y las diferentes caracteres en que se manejan sus acciones y el cuidar que las cumplan conforme a la recta norma y sin pasarse de los límites. Y también habíamos dicho que el robo es un delito el cual hacen una conjunción manejándose así y poder efectuar sus cargos. Prosigamos con lo también un buen punto es el daño en propiedad ajena lo cual todo mundo nos quejamos que me hizo, que yo no le hice nada, e innumerables excusas las cuales todos los mexicanos ignoramos pero veamos como se manifiesta el daño en propiedad ajena y cuales son sus sanciones. Adecuada al tipo debe ser la de daño en propiedad ajena. Al hablar de su Tipicidad debemos hablar que existen diversos casos: el incendio, la inundación o la explosión con perjuicio de edificaciones, terrenos, cultivos, bosques, la destrucción de títulos o documentos, la fractura, horadación o rompimiento de cosas Por lo que debemos tomar en cuenta que siempre y cuando en la tentativa existan los siguientes puntos:

un hecho material de daño, destrucción o deterioro que el perjuicio recaiga en cosa ajena o en cosa propia con perjuicio de tercero cualquier medio de ejecución SANCIONES En el artículo 397 del código penal dice: "Se impondrá de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro". Esto es más que suficiente para saber como todos nosotros a veces juzgamos sin pensar y solamente perdemos la cabeza y empezamos a aventar rayos a personas o terceros que no tienen nada que ver y es más se muestran inconformes con las autoridades y estos sí exigen sus derechos pero no sus obligaciones.

Bibliografía

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  • Campillo Sánz José "DIGNIDAD DEL ABOGADO", EDITORIAL PORRÚA, MÉXICO 1997

  • CÓDIGO PENAL, EDICIONES DELMA, DECIMOOCTAVA EDICIÓN

  • Delgadillo H. Luis "INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO POSITIVO MEXICANO", EDITORIAL LIMUSA. MÉXICO 1994.

  • DERECHO PENAL TERCERA EDICIÓN, EDITORIAL PORRÚA, MÉXICO 1980

  • ENCICLOPEDIA MICROSOFT ENCARTA 98, EDITORIAL MICROSOFT CORPORATION, ESTADOS UNIDOS 1998 CD1

  • ENCICLOPEDIA MULTIMEDIA SALVAT

  • García Maynez Eduardo "INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO" EDITORIAL PORRÚA, MÉXICO 1996

  • García Olano "INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO", TERCERA EDICIÓN, MÉXICO

  • González de la Vega Francisco "DERECHO PENAL MEXICANO", MÉXICO 1998

  • Gutiérrez Aragón "ESQUEMA FUNDAMENTAL DEL DERECHO MEXICANO", EDITORIAL PORRÚA, MÉXICO.

  • Ibarra Serrano Francisco Javier "EL PODER JUDICIAL" PRIMERA EDICIÓN, TEXTOS JURÍDICIS DE EL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MICHGOACÁN.

  • Ponce Castillo Rodolfo "ELEMENTOS DE DERECHO"

  • Ponce Medina Enrique

  • Soto Pérez "NOCIONES DEL DERECHO POSITIVO MEXICANO" VIGÉSIMA SÉPTIMA EDICIÓN, EDIT ESFINGE, MÉXICO 1998.

OPINIÓN PERSONAL Bueno a mi parecer este trabajo me ha sido de gran ayuda ya que aquí he conocido como los delitos son para todos unos enigmas los cuales según los tenemos controlados pero cada vez hay mas robos y mas fraudes los cuales se originan desde el abuso de confianza hasta el narcotráfico, lo cual me muestro indignado al ver como personas sin ninguna preparación ganan mas que un verdadero profesionista, pero son casos que a menudo vemos y debemos de reconocer así como son. El trabajo fue muy bueno pero algo extenso pero simple y sencillamente valió la pena, ¡gracias! Atte: ENRIQUE PONCE MEDINA SÍNTESIS Hay que manifestar que todos los delitos que se cometen a las personas y que son perjudiciales para ellas es necesario saber que son despojo de bienes inmuebles y también daño en propiedad ajena, como lo son: EL ROBO, EL ABUSO DE CONFIANZA, EL FRAUDE, LA EXTORSIÓN, ENTRE OTROS. El abuso de confianza es aquel que se produce cuando en perjuicio de alguien, se disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena o mueble, de la que se haya transmitido la tenencia y no el domicilio, quiere decir el darle de mas de fe a una persona a la cual le confiamos todo y te da simple y sencillamente la espalda sin saber ni de tu dinero y hasta poder perder la vida. El robo, el que se apodera de una cosa ajena , sin derecho y sin arreglo con la ley, es decir si tomas algo que según es prestado hay que tener cuidado y antes de cuidado el consentimiento de la persona sólo así se podrá formar parte del intercambio o bien del préstamo. El delito de fraude, se comete mediante engaño que se hace a uno aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

Notas:

[1] Cuello Calón, “Derecho Penal”, tercera edición, Editorial: Porrua S.A., México, 1980, pág. 8.

[2] García Olano, “Introducción al Derecho”, tercera edición, Editorial, México, pág 324.

[3] Soto Pérez, “Nociones de Derecho Positivo Mexicano” vigésima séptima edición, Editorial: Esfinge, México, 1998, pág 91.

[4] Cuello Colón “Op.cit.”, pág. 579.

[5] García Máynez Eduardo, “Introducción al estudio del derecho”, Editorial: Porrua S.A., México, 1996, Pág. 198.

[6] “Código Penal para el Distrito Federal”, 1998, pág 4..

[7] García Maýnez, “Introducción al estudio del derecho”, Editorial: Porrúa S.A., México, pág 141.

[8] Soto Pérez Ricardo “Nociones de derecho positivo Mexicano” editorial: Esfinge, Estado de México, 1998, pág 95.

[9] Artículo 367 del “Código Penal para el Distrito Federal”

[10] González de la Vega, Francisco, “Derecho Penal Mexicano” Editorial: Porrúa S.A., México, 1988, Pág 209.

[11] “Código Penal para el Distrito Federal”

[12] “Código Penal para el Distrito Federal”

[13] Aldama Víctor Breach “Elementos de Derecho positivo Mexicano” Editorial: Trillas, México, D.F., 1994, Pág 180.

[14] Delgadillo H. Luis, “Introducción al derecho positivo Mexicano”, Editorial: Limusa, México, 1994, pag 179.

[15] González de la Vega, “Op.cit.” Pág 231 – 232.

[16] Gutiérrez Aragón, “Esquema fundamental del Derecho Mexicano”, editorial: Porrúa, S.A., México, pag, 179.

[17] Código Penal para el Distrito Federal”

[18] González de la Vega, “Op.cit.” pág 293.

[19] González de la Vega, “Op.cit.” pág 301.

[20] “Enciclopedia Microsoft Encarta 98”, quinta edición, Editorial: Microsoft Corporation, Estados Unidos, 1998, CD I

[21] Código penal

[22] Código Penal

[23] Ponce Castillo Rodolfo, “elementos de derecho”, pág 184.

[24] Artículo 229 del “Código Penal para el Distrito Federal”

[25] Artículo 230 del “Código Penal para el Distrito Federal”

[26] Artículo 231 Y 232 del “Código Penal para el Distrito Federal”

[27] código fiscal

[28] Código fiscal

[29] Código fiscal

[30] Código Fiscal

[31] ENCICLOPEDIA MULTIMEDIA SALVAT DISCO 1 “DERECHO PENAL”

[32] Ibarra Serrano Francisco Javier “El poder judicial” p. 65

[33] op cit. SALVAT

[34] Ponce Medina Enrique.

 

 

 

Autor:

Iván Escalona.

ivan_escalona[arroba]hotmail.com

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