La imposición y su efecto distributivo en Cuba, analizado a partir de la capacidad de riesgo de los contribuyentes
Indice
1.
Introducción
2. Desarrollo
3. Comportamientos de Evasión y
Elusión Fiscal. Su Aplicación al Sistema Tributario
Cubano.
4. El Contribuyente como "Cliente
Tributario". Una propuesta al Sistema Tributario
Cubano.
6. Bibliografía
Desde que se consideró inventar los impuestos, se
pudiera decir que reviste el máximo interés,
siendo siempre, consecuentemente, una cuestión de gran
actualidad, intrínsecamente interrelacionada a las
ideologías políticas
y a la concepción de Estado
dominante, a la idea general de justicia y a
la filosofía de tributación acogida, que ha venido
a traducirse en principios
plasmados en las diversas constituciones, y, a un nivel mas
concreto, en
reglas constantes de códigos tributarios y en
prácticas administrativas vigentes.
Los impuestos se integran en un conjunto de regulaciones
jurídicas, institucionales y fiscales a las cuales se les
denomina administración tributaria sin dejar de
mencionar a aquel a quien se le dirige y aplica el contribuyente
el cual requiere de una debida atención a sus ideas, actitudes,
motivaciones y formas de comportamiento.
La economía
cubana inmersa en un proceso de
profundas transformaciones, donde la aplicación de una
política
tributaria consecuente con la realidad se ha convertido en una
medida trascendental y su introducción de forma gradual conduce ha
que aun existan problemas en
la integración de todos los elementos que
componen el sistema entre los
que podemos citar las ausencias de estudios en la evaluación
del efecto redistributivo de los impuestos y en realidad quien
soporta la carga impositiva, así como la
utilización de técnicas
para la evaluación del riesgo que asumen los
contribuyentes inducidos a la evasión fiscal.
Además no existe una cultura
generalizada en política de impuestos, incluso la
terminología utilizada por las instituciones
encargadas de dar cumplimiento a la obligación tributaria
difiere de la utilizada internacionalmente.
Todo esto nos dirigen ha enmarcar este trabajo utilizando una
línea de investigación que a nuestro juicio resulta
muy importante y en lo interno subvertir un estilo moroso y
burocrático demasiado enraizado en el quehacer
económico cubano.
Se parte de la hipótesis de la necesidad y la posibilidad
real de perfeccionar el sistema de gestión
tributario cubano evaluando la capacidad real de pago de los
contribuyentes y su efecto redistributivo.
Objetivo
General: Proponer técnicas que permitan evaluar el efecto
redistributivo de la imposición y la capacidad de pago del
contribuyente como arista fundamental del sistema de
gestión tributaria.
Objetivos
Específicos:
- Explicar todos los aspectos teóricos
relacionados con el principio de la capacidad de pago y el
efecto redistributivo de la imposición. - Caracterizar al sistema tributario cubano y dentro de
este al contribuyente en un contexto económico e
institucional. - Aplicar un procedimiento
que permita determinar el efecto redistributivo de la
imposición y la inducción a la evasión
fiscal. - Desarrollar nuevos criterios sobre la
modificación del concepto de
contribuyente.
Como aspectos de carácter
novedoso que constituyen aportes, en el articulo se
presentan:
- La carga tributaria presente en el impuesto sobre
ingresos
personales y el impuesto sobre utilidades representan aportes
razonables en relación con la capacidad real
económica y patrimonial. - La declaración jurada del contribuyente
contiene informaciones falsas o incompletas que representan un
pago por debajo de su capacidad real económica y que
independientemente de su penalización se induce a
continuar con la evasión. - La utilización de técnicas de medición de riesgo para determina la
capacidad de riesgo del contribuyente. - Finalmente, el último aspecto novedoso en
nuestro trabajo es el desarrollo
del concepto de "Cliente
Tributario".
El Sistema Tributario, se ha ido introduciendo en
nuestro país de manera paulatina, en la medida en que se
han creado las condiciones. Para ello este sistema ha alcanzado
una consolidación e institucionalización, logrando
en un período relativamente corto, rescatar en alguna
medida la cultura tributaria. Pero aún los estudios en
este campo no abarcan la incidencia y efecto redistributivo que
el Sistema Tributario de cualquier país logra realizar
sobre la sociedad, lo cual
será abordado a continuación.
Incidencia Distributiva de la Imposición en
Cuba.
Desde una apertura económica, la importancia y alcance
relativo de los impuesto en el financiamiento
de las actividades en el sector
público y en la disminución del exceso de
liquidez o de circulante, ha ganado un lugar determinado de forma
gradual, de modo que en la actualidad representa una partida de
ingreso.
A partir de aquí, comenzaremos ha demostrar el efecto
distributivo de los impuestos y su aplicación sobre la
evidencia empírica, así como los efectos
microeconómicos y los modelos de
análisis de evasión
fiscal.
– Impuestos Directos.
Los impuestos directos, como sea señalado anteriormente,
no son mas que aquellos impuestos de carácter personal que se
establecen directamente sobre el sujeto pasivo (contribuyente).
Entre los impuestos directos en Cuba encontramos:
- Impuesto sobre Utilidades.
- Impuesto sobre Ingresos Personales.
Impuesto sobre Utilidades: El protagonismo de las
entidades dentro de la vida económica de los países
desarrollados contrasta con la relativamente escasa
aportación del impuesto sobre utilidades al conjunto de
ingresos fiscales. La capacidad recaudatoria de este impuesto no
parece explicar en consecuencia, la importante atención
que la doctrina hacendística ha venido dedicando a este
impuesto, ni el papel que
juega dentro del debate sobre
la reforma tributaria en la actualidad. Atención que
encuentra, sin embargo, justificación en la visibilidad de
este impuesto, convirtiendolo en importante centro de debate de
la política impositiva.
El impuesto sobre utilidades tiene en su estructura
tres elementos básicos:
- Sujeto Pasivo.
- Base Imponible.
- Tipo Impositivo.
Impuesto sobre Ingesos Personales: El impuesto sobre los
ingresos personales constituye en la actualidad una de las fuente
de recursos mas
importante del sector público dentro de la economía
cubana. De hecho cabe afirmar que una característica fundamental de la política
fiscal cubana, desde que esta comenzó ha aplicarse, ha
sido la participación decreciente de los ingresos en la
estructura de recaudación. Por otra parte, se trata del
impuesto que introduce los efectos mas importantes sobre las
decisiones económicas de los contribuyentes: sobre el
ahorro, sobre
la oferta del
trabajo, sobre la aceptación de riesgo. Finalmente, su
propia capacidad recaudatoria convierte al impuesto sobre
ingresos personales en un potente instrumento
redistributivo.
Por tanto podemos decir que:
Ingresos Gravableas – Deducciones = Base Imponible.
– Impuestos Indirectos.
Los impuestos indirectos tienden hacer muy variados. Pueden
gravar transacciones financieras o de capital;
también gravan determinadas transmisiones patrimoniales
que no se realizan dentro del tráfico mercantil (la
compraventa de un inmueble entre dos particulares) u operaciones
societarias (la constitución, aumento de capital o
disolución de una sociedad), o ciertos documentos
mercantiles o notariales (la letra de
cambio o una escritura
inscribible en un registro). En
mucho de estos casos el objetivo del impuesto indirecto, aparte
del recaudatorio, es de registro y control.
Dentro de los impuestos indirectos podemos destacar:
- Impuesto sobre la Propiedad o
Posesión de Determinados Bienes. - Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y
Herencias. - Impuesto sobre el Transporte
Terrestre. - Impuesto por la Utilización de la Fuerza de
Trabajo. - Impuesto sobre el Consumo: La
tributación indirecta y sobre todo la imposición
indirecta sobre el consumo genera ingresos públicos sin
tener en cuenta la situación global de una persona
física o
jurídica y se aplican, por consiguiente, con tipos
proporcionales, pues la progresividad requiere conocer el nivel
total de renta, consumo o riqueza del contribuyente para
poder
modular la redistribución que la misma implica. Dentro
de este impuesto encontramos a los siguientes
impuestos: - Impuesto sobre las ventas.
– Impuesto Especial a Productos.
– Impuesto sobre los Servicios
Públicos.
– Impuesto sobre Documentos.
– Impuesto sobre la Utilización o Explotación de
los Recursos
Naturales y para la Protección del Medio
Ambiente.
– Tasas.
– Contribución
Podemos concluir que la imposición indirecta sobre el
consumo, es importante, pues genera una recaudación
considerable, al menos en cuanto a los impuestos generales,
penalizando el consumo. De esta manera el ahorro se puede hacer
mas atractivo fiscalmente.
Aplicación de la Evidencia Empírica sobre
el Estudio de los Impuestos en Cuba.
Para aplicar esta evidencia, nos comprometimos a través
del enfoque tradicional de incidencia aplicada, el cual consta de
cuatro etapas:
- Establecimiento de hipótesis de
traslación impositiva.
- Impuesto sobre Utilidades: recae sobre las ventas que
realiza la
empresa. - Impuesto sobre los Ingresos Personales: recae sobre
los consumidores. - Impuesto sobre el Consumo: recae sobre los bienes
gravados. - Impuesto sobre la Propiedad o Pocesión de
Determinados Bienes: recae sobre el causante. - Impuesto sobre el Transporte Terrestre: recae sobre
el propietario del bien. - Impuesto sobre la Tansmisión de Bienes y
Herencias: recae sobre el causante. - Impuesto por la Utilización de la Fuerza de
Trabajo: recae sobre la empresa. - Contribución y Tasa: En estos casos no hay
traslado de carga porque ellos no representan transferencias de
recursos al sector público, sino pagos asociados a un
beneficio personal y a servicios prestados por el sector
público.
Para la realización de esta hipótesis
se trabajó con la media muestral para personas
naturales y jurídicas tomada en base a la cantidad de
contribuyentes que existen en el municipio de Cienfuegos. El
ingreso promedio para las personas naturales atendiendo la
muestra
tomada es de $151922.00 y para persona jurídica
$67118091.00.Según la Escala
Progresiva que se aplica en la Resolución No. 21/96
que define el impuesto sobre los ingresos personales,
articulo decimoctavo (18), y basándonos en la
fórmula:Donde: a la distribución de los $151922.00 (personas
naturales) según la escala progresiva y $67118091.00
(personas jurídica) y;: que
sería la distribución de los por cientos
según los tramos que se obtiene a través de los
ingresos promedios para personas naturales $151922.00 en la
escala progresiva y personas jurídicas
$67118091.00.Personas Naturales:
Tramos.
(%)
Resultados.
$3000.00
5
$150.00
3000.00
10
300.00
6000.00
15
900.00
6000.00
20
1200.00
6000.00
25
1500.00
12000.00
30
3600.00
12000.00
35
4200.00
12000.00
40
4800.00
91922.00
50
45961.00
$151922.00
$62611.00
Para las personas jurídicas
existe un único tipo impositivo (35%):Por tanto para personas naturales:
Para personas jurídicas:
Finalmente obtenemos que:
Donde: Ingreso personal de los contribuyentes al final del
año 2001 y Tipo Impositivo:Por tanto
para personas naturales.
para personas jurídicas.
Por tanto permitiéndonos conocer cuantos impuestos
paga un individuo con cierto nivel de ingresos.- Cálculo de la distribución de pagos impositivos por
niveles de renta.Para analizar la incidencia en este caso, comparamos
una situación con impuesto y otra hipotética
situación sin impuestos. Donde:Persona Natural.
Sin Impuesto – Con Impuesto –
Por tanto estos $62611.00 que supuestamente deben
pagar los contribuyentes como impuesto, no afecta a estas
personas en lo absoluto, pues este impuesto se traslada a los
consumidores.Persona Juridica.
Sin Impuesto – Con Impuesto –
Por tanto, en este caso los $23491331.85 de Deuda
Tributaria tampoco afecta a las entidades pues ellas pagan
este impuesto con sus ventas. Por lo que podemos afirmar que
un impuesto directo siempre traslada su carga.Por lo que, podemos concluir que:
Este calculo se realiza para Personas
Naturales:Este otro calculo se realiza entonces para Personas
Jurídicas: - Cálculo de la Renta Bruta
Ajustada. - Índices de Capacidad
Redistributiva.
Para llevar a cabo esta hipótesis y poder evaluar
el impacto distributivo del impuesto, nos apoyamos en la
aplicación de la Curva de Lorenzt, la cual en este caso
fue imposible aplicar por la falta de información disponible sobre la renta
declarada de cada contribuyente, pero si fue posible realizar el
cálculo
del índice de Concentración de Gini, obteniendo de
estudios realizados en el municipio de Cienfuegos los tipos
impositivos efectivos por niveles de renta, el cual plantea
que:
donde:
Si (C>0) el impuesto corrige y si (C<0) el
impuesto empeora.
Concluimos entonces que 0.412125959 > 0 por lo que el impuesto
corrige, es decir el impuesto regula la cantidad de renta exesiva
que puede tener el contribuyente para ser redistribuida por el
sector público. Por lo que la carga tributaria no es
exesiva, es un aporte razonable en relación con la
capacidad real económica. En la práctica se han
producido movimientos considerables de bajas en la actividad por
cuenta propia siendo esta la actividad que más caracteriza
el impuesto sobre ingresos personales, en dependencia de las
variaciones de las cuotas mensuales, donde los mecanismos de su
individualización y en ocasiones la fundamentación
de los incrementos no han sido satisfactorios.
La carga impsitiva puede ser soportada perfctamente por una
persona con cierto nivel de ingreso y en comparación con
otros países la ímplicita en nuestra
legislación es considerablemente inferior.
3. Comportamientos de
Evasión y Elusión Fiscal. Su Aplicación al
Sistema Tributario Cubano.
Principios Generales de la Evasión Fiscal en
Cuba.
- Elusión Tributaria: No es mas que la acciones que
realizan las personas para disminuir su carga tributaria pero
dentro del marco de la ley; es decir
el contribuyente siempre va ha evitar de una forma u otra su
carga tributaria. Esto se posibilita por las lagunas,
impresiciones o vacios de la legislación, o por las
características propias de los principios de
tributación presentes en nuestro Sistema
Tributario. - Opciones para definir el pago incentivo: En nuestro
sistema tributario las personas naturales no gozan del
privilegio de estas opciones, no siendo así en el caso
de las personas jurídicas, pues entre las empresas y la
ONAT se realizan convenios de pagos que le dan a la entidad la
posibilidad de efectuar el aporte en distintos
plazos.
Modelos de Análisis de la Evasión Fiscal,
Aplicados al Sistema Tributario Cubano.
Para aplicar este modelo de
análisis no fue posible tomar una muestra pues no contamos
con la información disponible, por lo que fue necesario
auxiliarnos de un trabajador por cuenta propia: Francisco Curbelo
Nuñez. Contribuyente 643, según el Registro de
Contribuyentes de la ONAT municipal de Cienfuegos, Elaborador,
vendedor de alimentos ligeros
al detalle y bebidas no alcohólicas. Este individuo
presenta una Declaración Jurada al final del año
2001 de $35320.00, siendo su cuantía de impuestos mensual
de $240.00. El cálculo de la deuda tributaria de este
contribuyente lo hacemos a través de la escala progresiva,
y a la vez este resultado nos muestra el tipo impositivo
aplicable en esta imposición.
Tramos. | (%) | Resultados. |
$3000.00 | 5 | $150.00 |
3000.00 | 10 | 300.00 |
6000.00 | 15 | 900.00 |
6000.00 | 20 | 1200.00 |
6000.00 | 25 | 1500.00 |
11320.00 | 30 | 3396.00 |
$35320.00 | $7446.00 |
Por tanto:
Este individuo tiene una cantidad determinada de renta W
($35320.00), conocida por el contribuyente y no por la ONAT, e
intenta decidir la cantidad que ocultará a dicha oficina, F
($1010). Si el tipo impositivo marginal del contribuyente es t
(21%), este es el beneficio marginal que obtiene de ocultar una
unidad de ingreso. Aunque la ONAT no conoce cual es el verdadero
ingreso de esta persona existe una probabilidad p
(19%) – (Ver Anexo No.6) de que este sea investigado, en
cuyo caso se considera que la ONAT llegue a conocer su
auténtico ingreso de forma que será sancionado, y
esta sanción será mayor mientras mayor sea F la
cantidad omitida, y que es conocida por el contribuyente. Con
todos estos datos el
contribuyente decide cuanto defraudar.
Primeramente calculamos el Beneficio Marginal (Bmg) de cada
unidad de renta no declarada es t, la cantidad ahorrada de
impuestos.
Por tanto, si el individuo declara una cantidad de ingresos al
final del año de $35320.00 y la ONAT determina que debe
declarar $36330.00, entonces la renta no declarada es de
$1010.00.
Por lo que el Beneficio Marginal seria Igual
a:
Para el cálculo del Costo Marginal
(Cmg) es la sanción marginal (la cantidad en que aumenta
la multa por cada unidad adicional defraudada) multiplicada por
la probabilidad de detención p.
La sanción marginal de este individuo asciende a $22.00
pues este valor es la
multa que la ONAT le aplica por subdeclaración, es decir
por no declarar realmente el monto al que ascendia sus ingresos
al final del año 2001.
Por tanto:
Por lo que $4.18 me da a conocer el pago que debe de
hacer este individuo por cada $ de ingreso no declarado.
La cantidad óptima de renta no declarada (F) viene
determinada por el cruce de las líneas Bmg y Cmg : el
contribuyente aumenta su nivel de fraude mientras
que el ahorro de impuestos marginal es superior al costo marginal
esperado de defraudar.
Lo que esto nos brinda una información de que el
contribuyente va ha continuar subdeclarando mientras que el
beneficio marginal supere el costo marginal. Pues se produce un
ahorro, aquí esta presente la relación riesgo
rendimiento como principio financiero. Este estudio denota la
falta de control, pues a pesar que se realizan estudios de
capacidad económica y existe un grupo de
auditores encargados de detectar estas violaciones las cuales se
penalizan, se continuara subdeclarando mientras que el valor de
la multa no supere la cantidad omitida en la
declaración.
Decisiones en Condiciones de Riesgo. Su
Aplicación al Sistema Tributario Cubano.
Las decisiones en condiciones de riesgo son las mas
comúnes a la hora de la toma de
decisiones por los directivos , lo que condiciona que el
contribuyente no puede estar completamente seguro acerca de
cual será cada una de las ramificaciones de cualquier
curso de acción que el se decida a adoptar. Es decir de
toda decisión aunque sea absolutamente correcta va unido
pues un elemento de riesgo con una determinada probabilidad
asociada que es posible valorar y también reducir dentro
de unos límites
aceptados, pero nunca eliminarlo del todo.
Para poder aplicar las técnicas estadísticas de medición del riesgo,
se investigo la cantidad de multas aplicadas por la ONAT
municipal de Cienfuegos a sus contribuyentes (personas naturales)
en los últimos trece trimestres por el Decreto Ley 169 y
el Decreto Ley 174. Estos datos fueron procesados utilizando el
método
estadístico SSPS y a través de ellos pudimos
obtener información de los principales indicadores de
riesgo que se enuncian a continuación:
Rendimiento o Valor Esperado (media).
Desviación Típica Estándar.
Coeficiente de Variaciones.
El primer paso en este estudio fue determinar la
probabilidad con que ocurre las infracciones de los decretos
anteriormente mencionados en el territorio.
A partir de la información brindada por el coeficiente de
variación el mayor riesgo se concentra en la ocurrencia de
fraude a partir del decreto Ley 174 aplicable a cuenta propistas.
El riesgo para ambos decretos es de un 47%, sin embargo el riesgo
medio es de un 87.1% lo que demuestra que actualmente el
número de fraudes detectados por los Decretos 174 y 169 en
el territorio de Cienfuegos es alto y principalmente en el caso
de los Cuenta Propistas.
Decreto Ley 169
Decreto Ley 174
Ambos Decretos
Cálculo de Fraude Fiscal. Determinación
del Punto de
Equilibrio.
Otro complemento que ayuda a los modelos de
análisis de la evasión fiscal es el cálculo
del Fraude Fiscal:
Donde: FF = Fraude Fiscal; CI = Cuantía del
Impuesto; p = probabilidad de no descubrirse.
Aquí volvemos a retomar al contribuyente, con el
que hemos trabajado anteriormente, donde a este individuo durante
el año 2001 se le aplicaron tres sanciones:
- la primera de $3150.00 por vender productos no
autorizados. - la segunda de $250.00 por subdeclarar en el registro
semanal de ingresos en el mes de abril. - La tercera de $22.00 por subdeclaración en la
Declaración Jurada al final del año
2001.
La cuantía del impuesto es de $7446.00 y la
probabilidad de no descubrirse es del 19%, por estudios
estadísticos realizados:
Por tanto:
A partir de este modelo se puede determinar el Punto de
Equilibrio
donde el Fraude Fiscal se haga cero.
Por tanto, si la probabilidad se mueve en un rango entre
0 y 1 (0<p<1) entonces:
Concluimos que el punto de equilibrio siempre me lleva
al mismo resultado, la Cuantía del Impuesto o Deuda
Tributaria siempre va hacer mayor que las sanciones. En verdad el
objetivo no es hacer cero el Fraude Fiscal, porque en realidad
esto nunca se cumple, sino lo que se trata es minimizar este
indicador, partiendo siempre de que se cumpla la premisa
anteriormente mencionada.
4. El Contribuyente como
"Cliente Tributario". Una propuesta al Sistema Tributario
Cubano.
El objetivo de desarrollar el concepto de "Cliente
Tributario", es un fenómeno nuevo, muy complejo y
seguramente mucha gente lo va a analizar cuidadosamente, y
algunos quizas lo vean de manera contradictoria. Canadá
hizo el primer esfuerzo haca casi diez años para cambiar
la lógica
y mmodificar el concepto de contribuyente por el de cliente
tributario. Es decir, se olvido de que tenía que perseguir
a quien debe pagar impuestos y se convirtió en una
institución que presta servicios para lograr lo más
importante que tiene una democracia que
es el llamado pacto tributario o pacto fiscal.
La idea no es mas que el Estado haga
un pacto y trate a quienes pagan impuestos como cualquier
institución pública o privada trata a sus mejores
clientes, que son
quienes aportan los recursos con que paga sus tributos. Para
esto se debe seguir una estrategia
adaptada a las característica particulares que presenta el
Sistema Tributario de cada país, pues esto ímplica
un cambio
drástico en la reíngenieria de quienes
tendrían que conducir dichas instituciones, porque
pasarán a ser prestadores de servicios y no persecutores
de contribuyentes.
- La carga de los impuestos no es necesariamente
soportada por aquellos individuos legalmente obligados a
pagarlos. - La política impositiva de una región o
un país puede incidir sobre los ingresos y el bienestar
de los individuos que residen en otras regiones o
países. El grado de "exportación impositiva" depende del
tamaño relativo de las economías, de la movilidad
geográfica de los factores de producción, de las tecnologías de
producción y las preferencias de los consumidores en
ambas aréas geográficas. - El volumen
óptimo de ahorro deseado para un nivel de ingresos
determinado puede verse influido por la existencia de los
impuestos. - La evasión fiscal origina efectos
redistributivo (transferencias de recursos desde quienes
contribuyen hacia los que defraudan); exige elevaciones en los
tipos impositivos medios para
mantener la recaudación. En consecuencia, puede
intentificar otros efectos desincentivo de los impuestos, y
origina costos
administrativos de inspección y
sanción. - La declaración Fiscal constituye una
decisión adoptada bajo incertidumbre, ya que no declarar
la totalidad de los ingresos no provoca automáticamente
una reacción de la
administración fiscal en forma de sanción. El
contribuyente tiene la acción de declarar sus ingresos
reales, o declarar una cantidad inferior. Si elige está
última estrategia, su situación final
dependerá de si es o no investigado y sancionado por la
autoridad
fiscal. - Los pirncipales resultados teóricos indican
que:
- El contribuyente defraudará si la
penalización esperada, que depende de la probabilidad de
detención y del nivel de sanción, es menor que el
tipo impositivo. - Cuando la renta obtenida varía, la
fracción declarada se incrementa permanece constante o
decrece, dependiendo de si la aversión al riesgo
relativa es creciente, constante o decreciente respecto de la
renta. - No es posible obtener una conclusión
teórica clara respecto de la conexión entre tipos
impositivos y evasión. - Un incremento en el tipo de sanción y en la
probabilidad de detención siempre reduce el nivel de
evasión.
- No existe identidad
entre la terminología tributaria utilizada en cuba con
lo que se utiliza internacionalmente.
Recomendaciones:
- Considerar todos los elementos teóricos sobre
el contribuyente que se exponen en el trabajo,
como material de consulta para el perfeccionamiento en la
relación Estado – Contriuyente. - Crear un verdadero riesgo para el incumplidor, donde
este incumplimiento sea detectado, cuantificado, sancionado y
cobrado efectivamente y se logre que el incumplimiento resulte
mas oneroso que el cumplimiento. - El control fiscal será una de las formas
más efectivas con las que debe contar el Estado en el
control de los procesos
económicos. - El contribuyente reprenta un cliente que demanda y al
cual debemos prestar un servicio que
por demás no genera una contraprestación directa
por la erogación monetaria que el mismo realiza a
diferencia de otros servicios por lo que se propone la
modificación del concepto de contribuyente por el de
"Cliente Tributario". - Hacer un estudio mas profundo de los mecanismos de
traslación en nuestro país, con el fin de
determinar el efecto de los impuestos sobre la
distribución de los ingresos o el bienestar que estos
proporcionan en nuestra sociedad.
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p.
Resumen.
El presente articulo titulado, "La Imposición y
su Efecto Distributivo en Cuba. Analizado a Partir de la
Capacidad de Riesgo de los Contribuyentes", tiene como objetivo
general, proponer técnicas que permitan evaluar el efecto
redistributivo de la imposición y la capacidad de pago del
contribuyente como arista fundamental del sistema de
gestión tributaria.
Autor:
- Msc: Mariuska Sarduy
- Msc: Milagros Matas Varela
- Yissel Sinay Tejeda García.