- Alcance del
código. Postulados - Normas
generales - De las relaciones con la
sociedad - Comportamiento
profesional - Relaciones con el
personal - Del ejercicio
docente - Calificación de faltas y
aplicación de sanciones
POSTULADOS
- Este Código de Ética
Profesional es aplicable a todo los Licenciados en
Relaciones Industriales, por el solo hecho de serlo, sin
importar la índole de la actividad o especialidad que
cultive tanto en el ejercicio independiente o cuando
actué como funcionario de una institución, o
aquellos que ejerzan otras profesiones. - El Relacionista Industrial debe tener en todo momento
sea cual sea su actividad o especialidad independencia de criterio. - El relacionista Industrial debe tener independencia
de criterio libre e imparcial. - El Relacionista Industrial siempre aceptara una
responsabilidad personal por
los trabajos llevados a cabo por el o por su dirección. - El Relacionista Industrial tiene la responsabilidad y
obligación de guardar un secreto profesional y de no
revelar o divulgar por ningún motivo los resultados de
los estudios realizados a menos que la autoricen los
interesados o sea establecida su publicación
según L.O.T o cualquier otra Ley. - Todo Relacionista Industrial tiene la
Obligación de rechazar tareas que no cumplan con su
moral o la
de la Empresa a la
cual presta sus servicios. - Todo Relacionista Industrial le debe lealtad a los
Directivos o Dueños de la Empresa a la
cual presta sus servicios. - El Relacionista Industrial debe abstenerse de
aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya
contratado sus servicios.
CAPITULO I
Art.1 Los Relacionistas Industriales tienen la
ineludible obligación de regir su conducta de
acuerdo a las normas
contenidas en este código, las cuales deberán
considerarse mínimas pues se reconoce la existencia de
otras normas de carácter
legal y moral cuyo espíritu amplia el de las
presentes.
Art.2 Este código rige la conducta del
Relacionista Industrial, en sus relaciones con el publico en
general, con quien patrocina sus servicios (clientes o
patrón) y sus colegas de profesión, y le
será aplicable, cualquiera que sea la forma que revista su
actividad, especialidad que cultive o la naturaleza de
la retribución que perciba por sus servicios.
Art.3 Los Relacionistas Industriales que
además ejerzan otra profesión, deberán
acatar estas reglas de conducta, independientemente de las que
señale la otra profesión para sus
miembros.
.Art.4 El ejercicio profesional del
Relacionista Industrial debe ser consciente y digno, y la
expresión de la verdad, norma permanente de conducta y
sustento de su actuación. No debe utilizarse la
técnica para distorsionar la realidad. No debe usar sus
conocimientos profesionales en tareas reñidas con
la
moral.
Art.5 El Relacionista Industrial no debe
aconsejar ni intervenir cuando su actuación profesional
permita, ampare o facilite actos incorrectos o punibles; pueda
utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros;
usarse en forma contraria al interés
publico, a los intereses de la profesión o para burlar
la ley.
CAPITULO II
DE
LAS RELACIONES CON LA SOCIEDAD
Art.10 Toda opinión, informe,
certificación o dictamen verbal o escrito que emita el
Relacionista Industrial, deberá contener la
expresión de su juicio fundado en elementos objetivos,
sin ocultar o desvirtuar los hechos, para no inducir a
error.
Art.12 El Relacionista Industrial deberá
abstenerse de formular comentarios, criticas o controversias
sobre materias relacionadas con la política publica,
que estén inspirados o sostenidos económicamente
por intereses privados, a menos que indique en nombre de quien
lo hace.
CAPITULO III
Art.13 Son actos contrarios a la ética
profesional e incompatibles con el comportamiento digno y honorable del
Relacionista Industrial, los siguientes:
a) Atribuirse o adjudicarse ideas o documentos
técnicos de los que no se es autor.
b) Injuriar o hacer comentarios directa o
indirectamente de otro colega, cuando dichos actos perjudiquen
su reputación, su clientela futura, sus intereses o el
prestigio de la profesión.
Página siguiente |