Indice
1.
Regímenes aduaneros especiales
2. Almacenes y depósitos
aduaneros
3. Tipos de almacenes y
depósitos
1. Regímenes
aduaneros especiales
Concepto:
Los Regímenes Aduaneros Especiales son un conjunto de
normas,
tramites, procedimientos
administrativos, controles, derechos y obligaciones
aplicables a mercancías que son introducidas o
extraídas del territorio aduanero de manera temporal o con
mucha frecuencia de un territorio a otro, y gravarlas
generaría una restricción a este tipo de
actividades, por la presión
excesiva de la carga tributaria que se causaría, doble en
algunos casos, y múltiple en otros.
Clasificación
En la Legislación Aduanera Venezolana clasifica en cuatro
tipos de regímenes aduaneros especiales, los cuales son:
Regímenes Suspensivos o Destinaciones Suspensivas;
Regímenes Devolutivos; Regímenes Especiales
Liberatorios; Regímenes Especiales Territoriales.
Los Regímenes Suspensivos o Destinaciones Suspensivas, son
aquellos regímenes que constituyen la categoría en
los cuales la autoridad
competente autoriza, suspende el pago de los gravámenes
aduaneros, la introducción o la extracción
temporal de mercancías con fines determinados, con la
condición de que sean luego reexpedidas o reintroducidas,
según el caso, dentro del plazo que la norma se
señale. Dentro de este tipo de Régimen se ubican
entre otros los Almacenes y
Depósitos Aduaneros, como son: los Depósitos
Temporales, los Depósitos Aduaneros (In Bond) y los
Almacenes
Generales de Depósitos.
2. Almacenes y
depósitos aduaneros
Concepto:
Los Almacenes son sitios o lugares donde se tienen
mercancías para su custodia o deposito. Asimismo los
Depósitos Aduaneros son almacenes autorizados por el
Ejecutivo Nacional para la prestación de un servicio
público, a personas naturales y jurídicas,
domiciliadas o no en el país, que requieran almacenar
mercancías o materias primas, cuyos gravámenes
hayan sido suspendidos, o para realizar su tramitación
aduanera. Los Depósitos Aduaneros pueden ser de carácter
público o privado.
En la legislación aduanera venezolana los Almacenes y
Depósitos Aduaneros se encuentra clasificados en:
Depósitos Temporales, Depósitos Aduaneros (In Bond)
y Almacenes Generales de Depósitos.
Antecedentes.
El año 1991 marca para
Venezuela el
punto final de una larga campaña que buscaba terminar con
la burocracia,
corrupción
y poder sindical
que hacían vida común en los puertos
públicos de uso comercial, ocasionando grandes
pérdidas a la nación.
Esto significó la liquidación del Instituto
Nacional de Puertos (INP), un ente autónomo creado por
ley el
año 1975 para llevar a cabo la
administración del sistema portuario
nacional.
Es la Resolución Ministerial No. 319 del Ministerio de
Transporte y
Comunicaciones
(MTC), más tarde reformada por la No. 419, de fecha 01 de
octubre de 1991, relativa a las normas sobre
Servicios
Portuarios y Tarifas, que establecería las bases para la
privatización de los servicios, que
en lo sucesivo serían ejecutados por las Empresas de
Servicios Portuarios, debidamente registradas en cada puerto, de
acuerdo al procedimiento
previsto en la mencionada resolución. A decir verdad, con
este instrumento administrativo lo que se hizo fue reconocer
legalmente una situación que de hecho venía
ocurriendo, ya que la crisis del INP
era tal que las empresas privadas
ejecutaban las operaciones con
su propio personal, pero al
mismo tiempo
debían cancelar esos servicios a los obreros del INP. La
Resolución No. 419, establecía en su articulo 1, lo
siguiente:
"Los servicios portuarios de carga, descarga, transferencia,
llenado y vaciado de contenedores y, en general, la
movilización de la carga, la recepción y entrega de
mercancías; el pesaje de la carga, el almacenamiento;
el suministro de equipos móviles, el amarre y desamarre de
buques; el suministro de agua,
combustible, víveres y afines a los buques; la seguridad
industrial, las reparaciones menores, el suministro de la
mano de obra; y otros servicios de naturaleza
semejante, sólo podrán ser prestados por las
sociedades
mercantiles inscritas en el Registro de
Empresas de Servicios Portuarios del Puerto adscrito al Instituto
Nacional de Puertos en el que la empresa desee
prestar sus servicios…".
Las Empresas de Servicios Portuarios, se encontraban inicialmente
contenidas en la Resolución No. 419 del Ministerio de
Transporte y
Comunicaciones, cuyo contenido con ligeras
variantes ha sido trasladado a diferentes reglamentos o
resoluciones administrativas regionales. La Resolución en
cuestión (articulo 9) estableció que cada puerto
llevaría un Registro de
Empresas de Servicios Portuarios, el cual contendría tres
categorías, a saber:
1. Categoría Empresas Operadoras Portuarias: Tienen a su
cargo los servicios de carga, descarga, transferencia, llenado y
vaciado de contenedores y, en general, cualquier otra
operación que involucre la movilización de carga,
entre naves y recintos portuarios, o dentro de ellos, así
como los servicios de almacenamiento.
2. Categoría Empresas Suministradoras de Recursos: Proveen
a las anteriores de recursos
humanos y materiales, al
tiempo que dan
en arrendamiento equipos móviles.
3. Empresas de Servicios Suplementarios: Comprenden servicios de
limpieza, mantenimiento,
reparaciones menores, amarre y desamarre de buques,
abastecimiento de agua,
víveres y vituallas para las naves, de combustible, grasas
y lubricantes, el pesaje de la carga mediante romanas, balanzas y
básculas, la seguridad
industrial, y cualquier otro servicio
complementario.
Independientemente de la inscripción en el Registro, que
tiene una duración de dos años, y el subsecuente
pago del derecho de inscripción, cada empresa de
servicio portuario ha de suscribir con el puerto en donde desea
operar, un Contrato de
Autorización, en el que quedan muy bien determinados los
derechos y
obligaciones
de las partes.
Por otra parte, las Empresas Operadoras Portuarias tienen la
opción de arrendar determinadas áreas de patio,
para el establecimiento de terminales de uso particular. Esto es
hecho a través de un contrato de
adjudicación de patio, que generalmente tiene una
duración de cinco años, y por el que la empresa
operadora paga al puerto una contraprestación mensual,
tomando en cuenta el tamaño del área
adjudicada.
Una vez implantado el nuevo esquema de administración portuaria, caracterizado por
la privatización de operaciones
portuarias y la descentralización de la
administración, se permite entonces al sector privado
acceder a la operación portuaria en la figura de las
empresas de servicios portuarias. Como ocurre con todo nuevo
esquema, en especial si como en el caso venezolano se
llevó a cabo de manera precipitada, los primeros tiempos
de las empresas de servicios portuarios fueron duros, pues la
falta de claros lineamientos en materia de
requisitos, naturaleza de
garantías y responsabilidad dificultaron la
implantación de los Registros de
Empresas en cada puerto.
En el caso de los Almacenes Generales de Deposito esto es
particularmente cierto, toda vez que operado el proceso
descentralizador, los almacenes quedaron sujeto no sólo a
lo prescrito por la legislación particular que le era
aplicable, esto es, la Ley de Almacenes
Generales de Depósito y su Reglamente, sino también
que ahora quedaban sometidos a las leyes portuarias
regionales o las reglamentaciones que cada administración portuaria tenía a
bien implantar.
Disposiciones comunes:
Legitimación Activa para constituir Almacenes o
Depósitos:
Las autorizaciones para constituir almacenes o depósitos
de los contemplados en el Reglamento de la Ley Orgánica de
Aduanas sobre
Regímenes de Liberación, Suspensión y otros
Regímenes Aduaneros Especiales, el cual establece como
disposición general, que sólo podrán ser
solicitadas por personas jurídicas domiciliadas en el
país, cuyo capital pagado
no sea menor de diez millones de bolívares (Bs.
10.000.000,oo) cuando se trate de los Depósitos Temporales
y Depósitos Aduaneros (In Bond), y de cinco millones de
bolívares (Bs. 5.000.000,oo) cuando se trate de Almacenes
Libres de Impuestos (El
Ministerio de Hacienda podrá modificar el monto del
capital pagado
mediante Resolución).
Objeto Social en el Documento Constitutivo:
Los almacenes o depósitos que presten servicio al
público deberán expresar en su respectivo documento
constitutivo, que su objeto social comprende las actividades de
almacenaje y depósito de mercancía (Art. 72 del
citado Reglamento).
Requisitos anexos a la Solicitud:
De conformidad con establecido en el articulo 73 del citado
Reglamento de la Ley los interesados en obtener la
autorización para constituir y operar un almacén o
depósito de los contemplados en este capitulo,
deberán presentar la respectiva solicitud ante la Gerencia de
Aduanas del
SENIAT, acompañada de los siguientes recaudos:
a) Copia del documento constitutivo de la empresa y su
última modificación, si fuere el caso. En dicho
documento deberá indicarse el tipo de mercancía con
la cual operará el depósito o almacén;
b) Copia del documento de propiedad del
lugar destinado para almacenamiento de las mercancías, o
del documento de arrendamiento debidamente autenticado, u
opción de compra o carta de
intención de alquiler, según sea el caso;
c) Plano de ubicación geográfica del almacén
o depósito;
d) Patente de industria y
Comercio;
e) Última declaración del Impuesto sobre la
Renta, si la hubiere; y
f) Valor normal
en aduanas estimado de las mercancías a ser almacenadas o
depositadas durante el primer año de ejercicio.
Verificados los documentos y las
condiciones de las instalaciones correspondientes, la Gerencia de
Aduanas del SENIAT otorgará la autorización para
operar, dentro de un lapso no mayor de noventa (90) días
continuos contados a partir de la recepción de los
mismos.
Requisitos de Leyes
Especiales:
Los almacenes o depósitos autorizados para operar
deberán cumplir con las condiciones, normas y procedimientos
exigidos en leyes especiales, en cuanto a la seguridad e
higiene necesarios para la conservación de las
mercancías (Articulo 74 del Reglamento).
Publicación de la Autorización en Gaceta
Oficial:
La Resolución que autorice para operar almacenes o
depósitos de los señalados en este Capítulo,
será publicada en la Gaceta Oficial de la República
de Venezuela, a
excepción de aquellas autorizaciones para operar mediante
extensiones del permiso original, las cuales se darán por
Resolución Interna de la Gerencia de Aduanas del
SENIAT.
Se entenderá por extensión de en Almacén o
Depósito, el establecimiento de cusas o sucursales para la
prestación de los servicios en un lugar distinto al
domicilio principal, en cualquier jurisdicción. (Articulo
75 del Reglamento)
Designación por escrito de los
representantes:
Las empresas que operen almacenes y depósitos de los
contemplados en este Capítulo, deberán designar por
escrito los representantes de la empresa que actuarán ante
el Ministerio de hacienda y las oficinas Aduaneras, en los
tramites correspondientes a dichos regímenes (Articulo 76
del Reglamento).
Recaudos a presentar ante la Oficina
Aduanera:
Obtenida la autorización para operar en almacén o
depósito, el interesado presentará ante la Oficina Aduanera
de la jurisdicción, dentro de un lapso no mayor de quince
(15) días continuos, contados a partir de la fecha de la
publicación de la Resolución en la Gaceta Oficial o
de la Resolución Interna, según sea el caso, los
siguientes recaudos:
a) Documentos donde
conste la garantía que se constituyó a favor del
Fisco Nacional, de conformidad con lo establecido en los
artículos 144, 145 y 146 de la Ley Orgánica de
Aduanas, cuyo monto no podrá ser menor del valor del
capital exigido en el articulo 71;
b) Póliza de seguro que
abarque los siguientes riesgos:
Incendio, robo, motín, conmoción civil,
daños maliciosos y malintencionados, daños por
manejo, extensión de cobertura, hurto, y responsabilidad
civil y general. El monto global asegurado deberá ser
equivalente al valor normal en aduanas de las mercancías
que se estima serán almacenadas o depositadas durante el
primer año de ejercicio, más los tributos
aduaneros que causarán dichas mercancías. (Articulo
77 del Reglamento)
Incremento de la Garantía o Garantía
Complementaria:
Cuando el monto de los impuestos de
importación de las mercancías
ingresadas a alguno de los almacenes o depósitos de los
comprendidos en el Reglamento, exceda al de la garantía a
que se refiere el articulo 77, la Oficina Aduanera competente
exigirá incremento de la garantía original o una
garantía complementaria.
Datos del Inventario:
Las personas autorizadas para operar un almacén o
depósito deberán llevar actualizado, un sistema de
control de
inventario,
cli el cual se indicarán los siguientes datos:
a) Nombre del propietario o consignatario de la mercancía,
según sea el caso;
b) Cantidades;
c) Ubicaciones Arancelarias;
d) Descripción de las mercancías,
según factura;
e) Valor CIF de las mercancías, expresado en
bolívares;
f) Monto de los impuestos causados o que pudieran causarse; y
g) Operaciones a efectuarse. (Articulo 78 del
Reglamento)
Documentos actualizados a disposición de la
Administración:
Los almacenes o depósitos previstos en este
Capítulo deberán mantener vigente y actualizado, a
la disposición de la Administración, la siguiente
documentación:
a) Documento constitutivo de la empresa y de su última
modificación, si fuere el caso;
b) Patente de Industria y
Comercio;
c) Póliza de Seguro; y
f) Garantía a favor del Fisco Nacional. (Articulo 79 del
Reglamento)
Mercancía no susceptible al régimen y
actividades prohibidas:
No podrán ingresar al régimen previsto en el
Reglamento de Regímenes Especiales en su Articulo 80,
mercancías reguladas por la Ley de Armas y
Explosivos y la Ley Orgánica dc Sustancias
Psicotrópicas y Estupefacientes, ni los productos
químicos esenciales utilizados para la manufactura de
los mismos. Así mismo no podrán realizarse en los
almacenes o depósitos, actividades que impliquen el
manejo de
materiales radioactivos ni de mercancías que causen
contaminación, a excepción de
aquellas que hayan obtenido la autorización o conformidad
de las autoridades competentes.
Casos Fortuitos y Fuerza Mayor.
Aviso a las autoridades:
En casos de averías, hurtos, robos, mermas y cualquier
otro caso fortuito, debidamente comprobados se informará
de inmediato a las Autoridades competentes, para dejar constancia
de lo ocurrido a los efectos de la liquidación y pago de
los impuestos correspondientes (Articulo 81 del Reglamento).
Asimismo, las mercancías destruidas por causa de fuerza mayor,
deterioradas o contaminadas por cualquier causa, podrán
salir del almacén, previa autorización de la
Administración Aduanera (Articulo 82 del
Reglamento).
Cese de Actividades. Notificación Gerencia de
Aduanas del SENIAT y Aduana de la
Jurisdicción:
En caso de cese de las actividades de un almacén o
depósito, el representante autorizado deberá
notificar tal circunstancia a la Gerencia de Aduanas del SENIAT y
a la Oficina Aduanera de la Jurisdicción, con por lo menos
seis (06) meses de anticipación. El depósito o
almacén será solidariamente responsable por las
mercancías almacenadas hasta su traslado hasta otros
almacenes o depósitos (Articulo 83 del
Reglamento).
Excepción a la Autorización:
Los Almacenes Generales de Depósito a que se refiere el
numeral 3 del articulo 2 de la Ley de Almacenes Generales de
Depósito, no requerirán de la autorización
prevista para operar como Depósitos Temporales o
Depósitos Aduaneros (In Bond). Los interesados
deberán únicamente notificarlo a la Gerencia de
Aduanas del SENIAT, con indicación del área que se
destinará a estos fines determinados, con por lo menos
treinta (30) días continuos de anticipación a la
fecha en que iniciará sus operaciones. La correspondiente
notificación deberá acompañarse de los
recaudos actualizados que se señalan en el articulo 79.
(Articulo 84 del Reglamento)
Sanciones de la Ley Orgánica de Aduanas:
El incumplimiento de las normas, procedimiento y
condiciones previstas en el Reglamento, bajo las cuales ha sido
concedida la autorización correspondiente, serán
sancionados de conformidad con lo establecido en el
artículo 115 de la Ley , según sea el caso
(Articulo 85 del Reglamento).
3. Tipos de almacenes y
depósitos
Depósitos temporales
Concepto:
Se entiende por Depósito Temporal el régimen
mediante el cual las mercancías objeto de operaciones
aduaneras son depositadas provisionalmente, en recintos cerrados,
silos, áreas cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de
las zonas primarias de la aduana, o en
espacios geográficos próximos a las Oficinas
Aduaneras. (Articulo 86 del Reglamento).
Para el autor Hayle Rivas los Depósitos Temporales tienen
una doble acepción, una objetiva y una subjetiva. La
primera, lo define como el régimen aduanero mediante el
cual las mercancías objeto de trafico internacional son
depositadas provisionalmente, en recintos cerrados, silos,
áreas cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de la Zona
Primaria o cercana a las Oficinas Aduaneras. En sentido
subjetivo, es el lugar, sitio o recinto destinado a almacenar
mercancías objeto de trafico internacional, autorizado por
la autoridad
aduanera competente, a tales efectos.
Las personas jurídicas quienes se constituyan y operen
como Depósitos Temporales se le atribuye la cualidad de
auxiliares de la Administración Aduanera.
Las empresas que almacenen o deseasen almacenar para su uso
exclusivo, mercancías extranjeras consignadas a su nombre
y para ser utilizadas únicamente en sus procesos
industriales podrán acogerse a este
régimen.
Lapso durante el cual las mercancías permanecen
bajo Potestad Aduanera:
Las mercancías permanecerán bajo potestad aduanera,
hasta tanto los interesados cumplan los trámites
respectivos tendientes a perfeccionar la correspondiente
operación aduanera, en las zonas de almacenamiento
previamente señaladas o autorizados para tal fin por el
organismo competente.
Legitimación Activa y su ampliación:
Para constituirse como Deposito Temporal las empresas
jurídicamente establecidas debe cumplir con lo establecido
en la disposiciones comunes para los almacenes y depósitos
aduaneros, contenidos en la Ley Orgánica de Aduanas, el
Reglamento de Regímenes Especiales y la Ley de Almacenes
Generales de Deposito y su Reglamento.
El Responsable del Deposito debe elaborar una relación
detallada de la mercancías efectivamente recibidas con
indicación precisa de los elementos de
identificación cualitativa y cuantitativa y del numero y
fecha del documento de transporte, dicha relación
deberá ser concluida y notificada al aduana el segundo
día hábil siguiente de recibidas las
mercancías.
También podrán acogerse a este régimen,
aquellas empresas que deseen almacenar o depositar para su uso
exclusivo, mercancías extranjeras consignadas a su nombre
y para ser utilizadas únicamente en sus procesos
industriales.
Las personas que operen estos Depósitos responden
directamente ante el Fisco por el monto de los créditos fiscales que corresponda pagar por
las mercancías perdidas o averiadas y ante los interesados
por el valor de las mismas.
Lapso máximo de permanencia de la
mercancía bajo este régimen:
El plazo máximo de permanencia de las mercancías
bajo este régimen será de treinta (30) días
continuos, contados partir del vencimiento del plazo establecido
en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduana.
(Articulo 87 del Reglamento)
Operaciones de conservación y mantenimiento:
Las mercancías que ingresen bajo el régimen le
depósito temporal podrán ser objetos de las
operaciones normales de conservación y mantenimiento
(Articulo 88 del Reglamento de Regímenes Aduaneros
Especiales).
Depositos Aduaneros (In Bond)
Concepto:
Se entiende por depósitos aduaneros (ln Bond) el
régimen especial mediante el cual, las mercancías
extranjeras, nacionales o nacionalizadas, son depositadas en un
lugar destinado a este efecto, bajo control y
potestad de la aduana, sin estar sujetas al pago de impuestos de
importación y tasa por servicios de aduana,
para su venta en los
mercados
nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los
requisitos legales. (Articulo 89 del Reglamento de
Regímenes Aduaneros Especiales).
Este régimen es un instrumento de política aduanera de
gran utilidad para la
actividad económica nacional e internacional, no solo para
el sector industrial, sino también para el sector
comercio, por múltiples operaciones que se pueden realizar
con las mercancías en condición In Bond, y por otra
parte, el abaratamiento de la actividad, en virtud de que la
suspensión abarca también la tasa por servicio de
aduanas, algo que no ocurre con los otros regímenes
aduaneros.
Objeto:
Los depósitos aduaneros (In Bond) tendrán por
objeto prestar un servicio al público. Podrán
establecerse en cualquier zona del país integrada a
parques o conglomerados industriales, próxima y de
fácil acceso a puerta y aeropuertos, así como en
otras zonas con igual facilidad de acceso, dotadas de los
servicios básicos tales como vialidad, agua, electricidad y
telecomunicación, y estarán sometidos a la potestad
aduanera de la aduana principal con jurisdicción en la
circunscripción en que se encuentren ubicados (Art.
90).
Lapso máximo de permanencia de las
mercancías bajo este régimen:
El plazo máximo para que las mercancías permanezcan
bajo este régimen será de un (1) año,
contado a partir de la fecha de ingreso de la mercancía al
depósito (Articulo 91 del Reglamento).
Tratamiento de la mercancía:
Las mercancías que ingresen a un deposito aduanero (In
Bond) podrá ser total o parcialmente exportadas,
importadas, reexportadas, reimportadas, reexpedidas,
reintroducidas o reembarcadas hacia otros territorios aduaneros,
puertos libres, zonas francas, depósitos temporales,
almacenes libres de impuestos (Duty Free Shops), almacenes
generales de depósito o trasladadas a otros
depósitos aduaneros (In Bond) sin restricciones o
limitación alguna, salvo las establecidas en la
legislación sanitaria (Articulo 92 del
Reglamento).
No será exigible la Tasa por Servicios de
Aduanas:
Cuando las mercancías salgan del establecimiento para su
venta en los
mercados
internacionales, no será exigible la tasa por servicios de
aduanas.
Nacionalización de la mercancía:
Si las mercancías extranjeras van a ser nacionalizadas, se
aplicaran los requisitos ordinarios de importación
vigentes para la fecha en que se produzca la manifestación
de voluntad de nacionalizarlas (Articulo 92 del
Reglamento).
Operaciones de las cuales podrán ser objeto las
mercancías:
Las mercancías que ingresen a un depósito aduanero
(In Bond) podrán ser objeto de las siguientes
operaciones:
- Envase, etiquetado, empaque,
embalaje y paletizado; - Combinación y división de
mercancía; - Exposición de muestras;
- Mezcla de unas mercancías con otras;
y - Cualquier otra operación dirigida a conserva o
mejorar las condiciones o el valor de las mercancías
depositadas, sin variar la naturaleza de las mismas.(Articulo
93 del Reglamento)
Los insumos y la mano de obra nacional, no forman parte
de la base imponible:
El incremento en el valor de las mercancías como
consecuencia de la utilización de insumos y mano de obra
nacionales, no formará parte de la base imponible para el
cálculo
de los correspondientes impuestos de importación y tasa
por servicio de aduanas, cuando vayan a ser
nacionalizadas.
Desperdicios no exportados o destruidos:
Los desperdicios que resulten de la realización de
cualquiera de las operaciones mencionadas, así como los
envases, empaques y embalajes de las mercancías ingresadas
a estos depósitos, que no sean exportados o destruidos,
causaran los impuestos de importación correspondientes a
sus ubicaciones arancelarias conforme el régimen legal
vigente, para la fecha de manifestación de voluntad de
nacionalizarlas (Articulo 94 del Reglamento).
Requisitos para el ingreso de mercancías al
depósito:
Para el ingreso de mercancías extranjeras, nacionalizadas
o nacionales a un depósito aduanero (In Bond), el
consignatario o su representante autorizado, deberá
presentar dentro del plazo de cinco (5) días
hábiles siguientes a su ingreso a la zona de
almacenamiento, además de la declaración de ingreso
al depósito aduanero (In Bond), copia del documento de
transporte y de la factura
comercial definitiva, si se trata de mercancías
extranjeras, la factura comercial y la planilla de
liquidación de gravámenes aduaneros o de
autoliquidación, si se trata de mercancías
nacionalizadas y la factura comercial si se trata de
mercancías nacionales.
Si el ingreso al depósito aduanero tiene como objeto una
operación de exportación, el interesado deberá
presentar los recaudos exigibles a los fines de la
declaración de las mercancías para la exportación, con excepción del
documento de transporte. (Articulo 95 del Reglamento)
Autorización del ingreso de la
mercancía:
La Oficina Aduanera autorizará el ingreso de la
mercancía bajo el presente régimen, previa
conformación documental y física realizada por
un funcionario competente. Los gastos que
ocasione dicha actuación serán pagados por el
interesado, cuando la misma se realice fuera de la zona primaria
de la aduana (Artículo 96 del Reglamento).
No exigible la intervención del Agente de
Aduanas:
Para los trámites relacionados con la declaración
de ingreso, salida o traslado de las mercancías, no
será exigible la intervención de agentes de aduana,
salvo que dichas actividades constituyan una operación
aduanera de importación o exportación.
Garantía a favor del Fisco Nacional:
El consignatario de una mercancía extranjera deberá
constituir garantía a favor del Fisco Nacional por un
monto equivalente a los impuestos que causará la
operación de importación, por el traslado o
tránsito de las mercancías desde la zona primaria
de la aduana hasta el local del depósito, o de éste
a la zona primaria, para garantizar los eventuales siniestros que
pudieran ocurrir en el traslado o tránsito. Dicha
garantía será liberada una vez ingresadas las
mercancías al depósito o a la aduana, según
el caso. Cuando el consignatario sea depositario, no se
requerirá la constitución de la garantía a que se
refiere este artículo, siempre que la operación de
traslado o tránsito esté cubierta por la respectiva
póliza (Articulo 97 del Reglamento).
Incumplimiento de la Obligaciones :
Los operadores de estos almacenes responden directamente ante el
Fisco por el monto de los créditos fiscales que le corresponde pagar
por las mercancías perdidas o averiadas y ante los
interesados por el valor de las mismas. Asimismo cualquier
incumplimiento generara la sanción prevista en el
artículo 115 de la Ley, que es el pago doble de los
impuestos causados..
Almacenes generales de depósitos (regidos por su
propia ley)
Concepto:
Son aquellos que tienen por objeto la conservación y
guarda de bienes muebles
y la expedición de certificados de depósito y de
bonos de
prenda, los cuales producirán efecto como Títulos
de Crédito, conforme los define la
Ley.
Tipos:
Los Almacenes Generales de Depósito podrán ser de
tres (3) clases:
- Los que se destinen exclusivamente a graneros o
depósitos especiales para semillas y demás
frutos o productos
agrícolas, industrializados o no; - Los que además de estar destinados para
recibir en depósitos los frutos o productos a que se
refiere el numeral anterior, lo estén también
para admitir mercancía o efectos nacionales de
cualquier clase, o extranjeros, por los que se hayan pagado
ya los derechos correspondientes; y - Los que estén autorizados para recibir
exclusivamente artículos por los que no se haya
satisfecho los derechos de importación que los
grave.
Lugares donde deben establecerse:
Los almacenes que hayan de recibir artículos por los que
estén pendientes los derechos de importación, solo
podrán establecerse en los lugares donde existan Aduanas
de importación o en las demás que, al efecto,
autorice el Ejecutivo Nacional; ello, debido a que dichos
almacenes quedan bajo la jurisdicción y dependencia de la
Aduana respectiva. Los demás almacenes podrán ser
establecidos en cualquier otra parte de la
república.
Capital mínimo:
La Ley de Almacenes Generales de Deposito y su Reglamento
establecen el capital mínimo requerido para el
establecimiento de Almacenes Generales de Depósito
será:
- De cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00),
para los almacenes que se destinen especialmente a los objetos
indicados en el primer tipo; - De cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), para
los almacenes que se destinen a los objetos señalados en
el segundo; y - De doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00),
para los almacenes que se destinen exclusivamente a los objetos
señalados en el tercero.
El Ejecutivo fijará, en cada caso, el capital
necesario y podrá exigir las garantías e inversiones de
capital que estime conveniente para asegurar, por parle de los
almacenes, el cumplimiento de sus obligaciones. En la cifra de
inversiones se
incluirá el valor de los edificios, si éstos fueran
eran propiedad de
la empresa, y el capital de
trabajo de la misma.
El Reglamento de Regímenes Aduaneros Especiales
absorbió dicha modalidad de almacén, estableciendo
disposiciones comunes que regirán su constitución y
autorización.
Constitución de Almacenes:
Los particulares que aspiren a establecer Almacenes de cualquiera
de las clases especificadas, deberán dirigir al
funcionario correspondiente una solicitud que
contendrá:
- Nombre y apellido o razón social, y domicilio
del propietario. - La clase de Almacén que se proyecta
establecer. - Lugar en que vaya a establecerse el
Almacén. - La forma de administración y sistema de
vigilancia, clasificación de mercancías y sistema
de conservación y limpieza que se adoptarán en el
Almacén. - Las obligaciones (le la Administración
respecto a la entrada y salida de los frutos, productos y
mercancías, su conservación y responsabilidad en los casos de pérdida y
avería.
El solicitante presentará junto con su solicitud
los planos descriptivos de los depósitos en plantas, cortes y
frentes, firmados por un ingeniero o arquitecto. Igualmente
presentará el plano topográfico de los terrenos
destinados a ser ocupados por los Almacenes y sus anexos, y de
las cercanías hasta una distancia (le 100 metros, cuando
así lo exija el Ministerio correspondiente. La
póliza de seguro podrá ser presentada al concederse
la autorización.
Autorización publicada en Gaceta:
De toda solicitud se forma expediente. Las autorizaciones que se
concedan deberán ser escritas y razonadas conforme a las
exigencias de la Ley, y no producirán efecto mientras no
hayan sido publicadas en la Gaceta Oficial, junto con la
solicitud que hubiere sido presentada.
Vigilancia e inspección fiscal:
En las autorizaciones que se concedan para establecer Almacenes
Generales de Depósitos, el Ministerio de Hacienda
hará constar expresamente que éstos quedan sujetos
a la debida vigilancia e inspección fiscal.
Seguro contra incendio:
Los depositarios asegurarán contra incendio y por cuenta
de los depositantes, si éstos no lo hubieren hecho, las
mercancías y productos recibidos.
Certificado de Depósito y Bono de Prenda:
El dominio de las
mercancías y productos recibidos en los Almacenes
Generales se acreditará por medio de un certificado de
depósitos expedido por el dueño de la empresa o su
representante debidamente autorizado. Este certificado
llevará anexo otro de garantía, que se
denominará bono de prenda. Ambos certificados no
podrán ser emitidos a un plazo mayor de seis (6)
meses.
Tanto el certificado de depósito como el bono de prenda
contendrán la siguiente información:
- La mención de ser "Certificado de
Depósito" o "Bono de Prenda",
respectivamente. - Número de serial o de orden, que deberá
ser igual para ambos certificados. - Nombre, profesión y domicilio de los
depositantes. - Designación del Almacén y firma de su
propietario o del representante debidamente
autorizado. - El lugar del depósito, y fecha del
otorgamiento de los certificados. - Especificación de los artículos
depositados con mención de su naturaleza, calidad y
cantidad, y de las demás circunstancias que sirvan para
identificarlos, con arreglo a las prácticas
comerciales. - El estado
actual de los artículos depositados y su precio
aproximado. - El plazo del depósito.
- En sus casos, la mención de estar sujetos, los
artículos depositados al pago de derechos de
importación o de cualquier otro impuesto, y el
monto de esos derechos o impuestos.
- El nombre o razón social y domicilio del
asegurador, el nombre del seguro y los riesgos
asegurados. - Importe de los gastos de
almacenaje y de los demás que se adeuden al
almacén. - Indicación del número y fecha de la
Gaceta Oficial en que hubiere sido publicada la
autorización concedida por el Ejecutivo.
El dominio y prenda
de las especies depositadas en los almacenes, se transfiere
mediante el endoso del certificado de depósito y el
respectivo bono.
El poseedor legitimo del certificado de depósito y del
bono de prenda, tiene pleno dominio sobre los artículos
depositados, y pueden en cualquier tiempo recogerlos mediante la
entrega de ambos certificados y el pago de las obligaciones
respectivas a favor del Fisco y de los almacenes.
El bono de prenda no pagado a su vencimiento debe protestarse el
día en que sea pagadero o dentro de las dos (2)
días hábiles siguientes. El protesto debe
practicarse en presencia de un Juez del lugar en que estén
los almacenes, y en contra del tenedor eventual de éste,
aún cuando no se conozca su nombre, domicilio o dirección, ni esté presente en el
acto del protesto.
La autoridad judicial, a solicitud de parte interesada,
ordenará la venta de las mercancías por medio del
Almacén en que hubieren sido depositadas, en los casos
siguientes:
- Cuando el precio de
los efectos depositados bajare de manera que no baste a cubrir
el importe de la deuda con sus interese y un 39 %
más. - A falta de pago al vencimiento del crédito garantizado en el bono de
prenda. - Cuando la pidieren las autoridades fiscales por
haberse vencido el plazo señalado para el pago de los
derechos, impuestos o gravámenes a que estén
sujetos los artículos depositados. - Cuando habiéndose vencido el plazo
señalado para el deposito, transcurrieren ocho (8)
días sin que los artículos depositados fueren
retirados del almacén.
La solicitud de venta del acreedor y el decreto que la
acuerda se notificarán al poseedor eventual del
certificado de depósito, en forma de citación. No
se procederá a la venta antes de estar vencido el
término de cinco (5) días después de la
notificación.
El poseedor del certificado de depósito podrá
oponerse a la venta antes del día señalado para
llevarla a efecto, En este caso, las partes se entenderán
citadas para la contestación y la conciliación en
el término ordinario que se contará desde la fecha
en que se haga la oposición.
El producto de la
venta de los artículos depositados se aplicará
directamente por los almacenes en el orden siguiente:
- Al pago de los impuestos, derechos o
responsabilidades fiscales que estuvieren pendientes, por
concepto de las mercancías materia
del depósito. - Al pago de la deuda causada a favor de los
almacenes en los términos del contrato de
depósito. - Al pago del valor consignado en el bono dc prenda
con sus intereses y a los gastos causados. El sobrante
será conservado por los almacenes a disposición
del tenedor de certificado de depósito.
Todo propietario de mercancía desembarcada en
puertos venezolanos o en viajes para
los mismos, podrá solicitar al Ministerio de Hacienda,
autorización para introducirlos y depositarlos en
Almacenes Generales de Depósito, sin satisfacer
previamente los derechos de importación que se les
correspondan, y con la obligación de pagar estos derechos
dentro de un plazo determinado que no podrá ser mayor de
seis (6) meses. El solicitante acompañará a su
solicitud la correspondiente factura de la mercancía, e
indicará en forma precisa el almacén para el cual
se destinan; así mismo deberá indicar la
declaración arancelaria, peso, valor y puerto de embarque
correspondiente a dicha mercancía. En la
autorización que se conceda se determinarán
también las mercancías sobre las cuales verse el
permiso, su clasificación arancelaria, peso, valor, puerto
de embarque, y se expresará el monto de los derechos de
importación que causen, y el plazo dentro del cual deben
ser pagados.
Planilla provisional de liquidación:
Al introducir las mercancías al país, se
expedirá a los interesados, previo el reconocimiento con
las formalidades que pauta la LOA, una planilla provisional de
liquidación de los derechos de importación, en la
que se expresará el plazo dentro del cual deben ser
pagados los derechos. Este plazo empezará a contarse
después de la expedición de la planilla
provisional.
Traslado de la mercancía de la Aduana al
Almacén:
Aceptada la liquidación, los interesados podrán
efectuar el traslado de las mercancías de la Aduana al
Almacén en que hayan de ser depositadas, con las
seguridades que los funcionarios fiscales consideren necesario
adoptar en cada caso.
Cancelación de otros derechos antes de trasladar
la mercancía al almacén:
Los derechos consulares, así como los de muelle, acarreo,
almacenaje y los demás que causen los actos materiales de
introducción de las mercancías hasta
el momento de ser puestas a la orden de los interesados, se
pagaran autos de ser
trasladadas aquellas, de la aduana a los almacenes.
Pago de los derechos de importación por el
tenedor del certificado:
El pago de los derechos de importación puede efectuarse en
conjunto o por parte dentro del plazo concedido. La Aduana por la
cual se hubiere introducido la mercancía expedirá a
solicitud del tenedor titular del documento que acredite la
propiedad de la mercancía o de los almacenes, las
respectivas planillas que deberán ser pagadas dentro de
los cuatro (4) días siguientes a la fecha en que fueron
expedidas.
Pago de los derechos de importación, en caso de
venta de la mercancía:
En los casos de venta de las mercancías, el pago
deberá efectuarse por los almacenes dentro de los ocho (8)
días siguientes a la fecha en que se hubiere efectuado la
venta.
No será entregada la mercancía sin haber sido
cancelados los derechos fiscales:
Los propietarios de los Almacenes Generales de Depósito,
no podrán hacer entrega de las mercancías
depositadas o del producto de la
venta de las mismas, sin la debida constancia de haber sido
pagados los derechos correspondientes al Fisco, y la
autorización fiscal para la entrega de los bienes o
productos de su venta.
Pago de los derechos de mercancía perdida o
deteriorada:
Los introductores o propietarios de las mercancías
serán responsables solidariamente ante el Fisco, del pago
de los derechos que correspondan a éste sobre las
mercancías que hayan de depositarse en el Almacén,
aunque las especies depositadas se hayan perdido o deteriorado
por casos fortuitos o de fuerza mayor, sin perjuicio de que
puedan perseguirse las indemnizaciones que fueren procedentes. A
este fin, el propietario o introductor de la mercancía se
entenderá subrogado en los derechos del Fisco contra
terceros responsables.
Una vez efectuado el depósito, la responsabilidad
solidaria a que alude este artículo se extenderá a
los almacenistas.
Existencia de garantías especiales por parte del
Ministerio de Hacienda:
El Ministerio de Hacienda podrá exigir en los casos que
considere necesario el establecimiento de garantías
especiales en resguardo de los intereses del Fisco. En todo caso,
los introductores o propietarios de mercancías destinadas
a Almacenes de Depósito cuyos derechos de
importación no sean previamente satisfechos,
prestarán fianza a favor del Fisco para responder de los
derechos correspondientes a las mercancías sujetas a
corrupción.
Las condiciones válidas serán las del
reconocimiento:
Sólo se tomarán en cuenta el peso y condiciones que
haya acusado la mercancía en el acto de reconocimiento en
los almacenes de la aduana, a los efectos de liquidación y
pago de los correspondientes derechos de
importación.
No procederá ninguna circunstancia de disminuya
los derechos de importación:
Los introductores responderán de los derechos de
importación liquidados conforme al resultado del
reconocimiento, sin que circunstancias posteriores de
disminución de peso, pérdida o desmejora de la
mercancía o cualquiera otra pueda afectar el monto de los
derechos.
Importancia de los Almacenes Generales de Deposito:
Entre las ventajas mas resaltantes tenemos:
- Pericia: especialización y experiencia en la
guarda la distintas clases y cantidades de
mercancía. - Vigilancia: Constante sobre las mercancías, de
manera que se realiza un chequeo periódico. - Manejo Cuidadoso: En sistema de carga y descarga en
su manipulación apropiada de acuerdo con el tipo de
mercancía. - Fácil control de
inventarios: confianza y rapidez para la
determinación de inventarios por
los controles permanentes. - Economía: se reduce el costo de
tener un almacén propio. - Crédito: facilidad de obtener crédito
dando en garantía el bono de prenda que expiden estos
almacenes. - Protección: las mercancías están
protegidas por pólizas de seguros del
almacén. - Seguridad: se reduce el riesgo de tener
la totalidad de las mercancías en la propia
empresa.
Trabajo enviado
Daniel Lopez