- Concepto
- Del espacio geográfico y
la división política - Tratados
- Ambito
acuatico - Espacio aereo
- Seguridad
- Conclusion
Antes de citar y explicar lo que la Carta Magna
Venezolana contempla en materia de
territorio, he considerado pertinente conceptuar, en primer
lugar, el término espacios geográficos.
La bibliografía existente sobre este tema es
innumerable, pero ninguna de ellas llega a determinar con la
suficiente claridad el concepto de
espacio geográfico, sin embargo al respecto
podríamos citar a los siguiente autores:
- Manuel Briceño Méndez: " El espacio es
una unidad compleja multidimensional, que adquiere
múltiples formas y comportamientos dentro de la
totalidad global de la sociedad" - Elías Méndez Vergara: "El espacio
geográfico es parte indisociable de los procesos
económicos, sociales y naturales, es decir, si la
relación Sociedad-Naturaleza
comprende básicamente un propósito de
subsistencia y reproducción que se organiza (en un
espacio determinado), como un "metabolismo"
entre los sistemas
sociales y los naturales, donde aquellas utilizan su
basé de sustentación ecológica para
asegurar su supervivencia y reproducción y devuelven a la naturaleza sus
desechos, entonces el proceso de
acumulación de excedentes económicos, configura
un eje central de esa relación"
En tal sentido, considero que el espacio
geográfico es parte de un conjunto de procesos y no
está aislados de ellos y en consecuencia lo defino como
una parte indisociable de un proceso
conjunto de acciones
sociales y naturales que se expresan a través de las
configuraciones que adoptan estas acciones en
una unidad territorial.
Una vez aclarado el termino, quiero presentar lo que la
Constitución Bolivariana de Venezuela,
refiere en relación con cuál es su territorio y
espacio geográfico. Sobre esta materia ella
establece lo siguiente:
- TÍTULO II DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN
POLÍTICA Capítulo I. Del Territorio y
demás Espacios Geográficos
Artículo 10. El territorio y demás
espacios geográficos de la República son
los que correspondían a la Capitanía General de
Venezuela
antes de la transformación política iniciada
el
19 de abril de 1810, con las
modificaciones resultantes de los tratados y
laudos arbítrales no viciados de nulidad.
En consecuencia, se hace necesario
conocer la ubicación geográfica de la Republica.
Venezuela se encuentra situada entre los
0º43' de latitud norte, en su punto más meridional
(catarata Hua), y los 12º11' de latitud norte, en el cabo de
San Román (península de Paraguaná). En
cuanto a la longitud, su extremo este se encuentra en la
confluencia de los ríos Barima y Marumara (59º48' de
longitud occidental) y el oeste en el nacimiento del río
Intermedio (73º25' de longitud occidental). Como se puede
apreciar, la nación
se encuentra por completo dentro del hemisferio norte y al oeste
del meridiano de Greenwich. Venezuela limita por el norte con el
mar Caribe y el océano Atlántico, al sur con
Colombia y
Brasil, al
este con Guyana y al oeste con Colombia y ejerce
su soberanía sobre los 912.050 km² del
territorio nacional, el cual comprende no sólo la
porción continental del país, sino también
las islas incorporadas al mismo, sobre la plataforma continental
y el mar territorial, junto a la zona económica
exclusiva.
De igual forma, es vital mencionar cuáles han
sido los tratados y laudos
arbítrales que la República válidamente ha
celebrado con otros países, ello con el objeto de dejar
claro sus resultados en cuanto al establecimiento de sus límites.
1. Con la República de
Colombia:
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