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Las Bases Juan Bautista Alberdi




Enviado por hotbutterfly68



    Cuestionario y guía de
    lectura

    1. Política
      demográfica
    2. Forma de
      gobierno
    3. La Capital
      Federal

    Política
    demográfica

    1. El significado de y la finalidad de la política
    demográfica que propone Alberdi en Las Bases es la
    organización para poblar a la Nación,
    mediante la promoción de inmigración europea, especialmente de
    anglosajones, alemanes, suecos y suizos. Así se crece como
    Estado, se
    llama al progreso y a la civilización. Hay que buscar un
    sistema de
    organización conveniente para obtener la
    población, con pobladores capaces de
    industria y
    libertad, para
    educar sus pueblos en la industria y en
    la libertad
    práctica. "Necesitamos constituciones, necesitamos una
    política
    de creación, de población, de conquista sobre la soledad y
    el desierto".

    El método
    para fomentar la inmigración es por el sistema grande,
    largo y desinteresado con la "libertad prodigada por franquicias
    que hagan olvidar su condición al extranjero,
    persuadiéndole de que habita su patria; facilitando, sin
    medida ni regla, todas las miras legítimas, todas las
    tendencias útiles". Todo esto es posible con tolerancia
    religiosa (libre culto). Pero hay que lograr que todo el
    territorio sea poblado, y los medios para
    lograrlo son el ferrocarril, la libre navegación interior
    y la libertad comercial. Igualmente la legislación civil y
    comercial no debe rechazar al extranjero que la Constitución atrae. "Es preciso que el
    derecho
    administrativo no sea un medio falaz de eliminar y escamotear
    las libertades y garantías constitucionales". El derecho civil
    "debe dar facilidades a la industria y al comercio,
    simplificando las formas y reduciendo los requisitos de la
    adquisición y trasmisión de la propiedad". La
    legislación debe retocarse "en beneficio de la seguridad,
    moralidad y brevedad de los negocios
    mercantiles".

    Las normas
    constitucionales vigentes que, a mi criterio, reflejan el
    proyecto
    demográfico de Alberdi son: art.8, art. 9, art.10, art.11,
    art. 12, art. 14, art. 19, art. 20, art. 25, art.26, art. 27;
    también los art. 75, inc. 10°, inc. 18° y art.
    125.

    Forma de
    gobierno

    2. Alberdi propone como forma apropiada de estado para
    nuestro país, la forma republicana federativa. Pero la
    federación no es una simple alianza, sino que significa
    liga, unión, vínculo. Esto es diferente a la unidad
    pura, idea que "debe ser abandonada de buena fe, no por
    vía de concesión, si no por convencimiento". La
    descentralización política y
    administrativa es esencial para que la soberanía local se valga por si misma. Una
    simple federación excluye la idea de un gobierno general
    y común a los confederados, la idea de nacionalidad o
    fusión,
    pues toda alianza deja intacta la soberanía de los aliados.

    "Será pues, nuestra forma normal un gobierno mixto,
    consolidable en la unidad de un régimen nacional,
    divisible y dividido en gobiernos provinciales limitados, como el
    gobierno central, por la ley federal de la
    República. (…) Es practicable y debe practicarse en la
    República Argentina la
    federación mixta o combinada con el nacionalismo".

    La Constitución, para Alberdi, debía
    incluir los siguientes puntos: debía proteger el culto
    católico, pero asegurar la libertad de cultos para que
    todos los extranjeros pudieran sentirse cerca de su Europa. Esto se
    lograría realizando tratados de
    amistad con los
    estados europeos, como el realizado con Inglaterra
    (2/2/1825). Así mismo, los intereses económicos son
    los primeros que se deben proteger en la Constitución. Ya
    que la industria, el comercio
    marítimo y terrestre son esenciales para el desarrollo y
    el crecimiento de la población en nuestro
    país.

    "La paz y el orden interior son otros de los grandes
    fines que debe tener en vista la sanción de la
    Constitución argentina (…)
    La paz, por sí misma, es tan esencial al progreso de estos
    países en formación y desarrollo"

    "… la nueva Constitución argentina debe ser una
    constitución absorbente, atractiva, dotada de tal fuerza de
    asimilación, que haga suyo cuanto elemento extraño
    se acerque al país, una constitución calculada
    especial y directamente para dar cuatro o seis millones de
    habitantes a la República Argentina en poquísimos
    años: una constitución destinada a trasladar a la
    ciudad de Buenos Aires a un
    paso de San Juan, de la Rioja y de Salta, y a llevar estos
    pueblos hasta las márgenes fecundas del Plata, por el
    ferrocarril y el telégrafo eléctrico que suprimen
    las distancias una constitución que en pocos años
    haga de Santa Fe, del Rosario, del Gualeguaychú, del
    Paraná y del Corrientes otras tantas Buenos Aires en
    población y cultura. Por
    el mismo medio que ha hecho grandeza de ésta, a saber, por
    su contacto inmediato con la Europa civilizada
    y civilizante; una constitución que arrebatando sus
    habitantes a Europa y asimilándose a nuestra
    población haga en corto tiempo tan
    populoso a nuestro país, que no pueda temer a la Europa
    oficial en ningún tiempo".

    Con la reforma de la Constitución de 1994, en el
    título segundo "Gobiernos de Provincias", se crearon
    nuevas normas,
    modificando las de la Constitución de 1853/60. El primer
    artículo reformado es el actual 123 (anteriormente, art.
    106), otorgándose la facultad a las provincias de asegurar
    la autonomía municipal y la reglamentación de sus
    alcances y contenidos.

    Se agrega, con la reforma del ’94, el art. 124 que
    se refiere al poder de las
    provincias de crear regiones y órganos especiales para el
    desarrollo, para celebrar convenios internacionales que no sean
    incompatibles con la política exterior nacional ni afecten
    al gobierno. También, se le otorga a las provincias el
    dominio
    originario de los recursos
    naturales existentes en su territorio.

    En el art. 125 (ex art. 107) se agrega un párrafo
    donde se permite a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires
    conservar organismos de seguridad
    social y se les permite promover el desarrollo, la
    generación de empleos, la educación,
    la ciencia,
    el
    conocimiento y la cultura.

    En el art. 126 (ex art. 108) se elimina el poder de
    admitir nuevas órdenes religiosas. De esta forma se
    protege más ampliamente la libertad de culto.

    Finalmente se agrega el art. 129 que se refiere
    especialmente a la ciudad de Buenos Aires, otorgándole
    autonomía similar a la de las provincias.

    De cierta manera, el federalismo
    originario de la Constitución se ve alterado, pero no en
    un sentido restrictivo, sino todo lo contrario. Según mi
    criterio, el federalismo que
    introduce la reforma es más amplio que el originario, ya
    que menos poderes son delegados al Gobierno de la Nación,
    y se restituye la explotación de los recursos
    naturales a sus provincias, punto sumamente importante para el
    desarrollo de éstas. Además, si se tiene en cuenta
    la inclusión del poder a las provincias de crear regiones
    nuevas, se ve una amplitud de criterio respecto de lo que se
    establece en el art. 75, inc. 15°, ya que según este
    artículo se puede interpretar que sólo el Congreso
    Nacional tiene la facultad de crear nuevas regiones, y por lo
    tanto, es un poder delegado de las provincias al Gobierno
    Federal. Pero al incluirse la norma contenida en el art. 124, se
    cambia el enfoque de dicha interpretación, y ésta
    facultad queda en manos tanto provinciales como
    nacionales.

    La Capital
    Federal

    3. En relación a la ubicación donde
    debía instalarse la capital
    federal, Alberdi opinaba en un principio que debía ser
    Buenos Aires por diferentes motivos. Pero él mismo se
    retracta de tal opinión dando diferentes razones para que
    Buenos Aires no sea la capital del Estado, sino que propone
    fijarla en Paraná, "cuna de la libertad fluvial, en que
    reposa solo el sistema del gobierno nacional
    argentino".

    Los antecedentes históricos que llevaron a que
    Buenos Aires fuera considerada la capital de la Nación, en
    el capítulo XXVI de Las Bases Alberdi los enuncia para
    justificar el por qué de su elección anterior para
    la capital y para la nueva opción. En primer lugar, se
    refiere al "origen trasatlántico de la civilización
    anterior y la prosperidad futura de los pueblos argentinos,
    convenía hacer capital del país al único
    punto del territorio argentino que en aquel tiempo era accesible
    al contacto con Europa. Ese punto era Buenos Aires, en virtud de
    las leyes de la
    antigua colonia española, que se conservaban intactas
    respecto de la navegación fluvial.

    "2° Opinábase que habiendo sido Buenos Aires
    la capital secular del país bajo todos los sistemas de
    gobierno, no estaba en la mano del Congreso el cambiarla de
    situación.

    "3° Que esa ciudad era la más digna de ser
    residencia del gobierno nacional, por ser la más culta y
    populosa de todas las ciudades argentinas.

    "La libertad de navegación fluvial fue proclamada
    por el general Urquiza, Jefe Supremo de la Confederación
    Argentina, el 28 de agosto y 3 de octubre de1852", hizo que
    Buenos Aires perdiera el privilegio de ser el único punto
    accesible al contacto directo del mundo exterior. Esta libertad
    fluvial significó "la apertura de los puertos de las
    provincias al comercio directo de Europa, es decir, a la
    verdadera libertad de comercio. Por ese hecho las demás
    Provincias litorales adquirirían la misma aptitud y
    competencia para
    ser capital de la República.

    "A pesar de ese cambio, el
    Congreso constituyente declaró a Buenos Aires, en 1853,
    capital de la Confederación Argentina, respetando el
    antecedente de haber sido esa ciudad capital normal del
    país bajo dos sistemas de
    gobierno, colonial y republicano.

    "Buenos Aires reaccionó y protestó
    solemnemente contra el régimen de libre navegación
    fluvial (…) y se aisló de las otras provincias". Esto
    era un obstáculo para la institución de un gobierno
    nacional.

    "Mientras las provincias vivieron aisladas unas de otras
    y privadas del gobierno nacional o común, la Provincia de
    Buenos Aires (…) recibió el encargo de representar en el
    exterior a las demás provincias; y bajo el pretexto de
    ejercer la política exterior común, el gobierno
    local o provincial de Buenos Aires, retuvo en sus manos
    exclusivas, durante cuarenta años, el poder
    diplomático de toda la nación, es decir, la
    facultad de hacer la paz y la guerra, de
    hacer tratados con las
    naciones extranjeras, de nombrar y recibir ministros, de reglar
    el comercio y la navegación, de establecer tarifas y de
    percibir la renta de aduana de las
    catorce provincias de la nación, sin que esas provincias
    tomasen la menor parte en la elección del gobierno local
    de Buenos Aires, que manejaba sus intereses, ni la
    regulación de las tarifas que soportaban, y por
    último, ni el producto de
    las rentas de la aduana, percibido
    por la sola Buenos Aires, y soportado, en último
    resultado, por los habitantes de todas las provincias.

    "[…] Después de caído Rosas, Buenos
    Aires siguió resistiendo la creación de un gobierno
    nacional. […] Las provincias vieron que Buenos Aires
    resistía la instalación de un gobierno nacional en
    el interés
    de seguir ejerciendo sus atribuciones sin intervención de
    la nación" ya que tenía que relevar el rango de
    Jefe Supremo de catorce provincias que no lo habían
    elegido ni tenían el derecho de hacerle
    responsable.

    Las normas constitucionales que se refieren a la capital
    de la Nación son: art. 44, art. 75 inc. 2, párrafo
    3°, inc. 30°, inc. 31°; art. 99, inc. 20; art.124,
    art. 125, párrafo 2°, art. 129. El órgano
    competente para designar la capital federal es el Congreso de la
    Nación por el art. 75, inc. 15°. Siguiendo éste
    artículo, se puede entender que el Congreso tiene la
    facultad de cambiar la ubicación de la capital federal, ya
    que es el encargado de fijar y crear nuevas provincias, y de
    "determinar por una legislación especial la
    organización, administración y gobierno que deben tener
    los territorios nacionales, que queden fuera de los límites
    que se asignen a las provincias".

    4. Alberdi, en el capítulo XXXIV de Las Bases
    dice: "La mejor política, la más fácil, la
    más eficaz para conservar la Constitución, es la
    política de la honradez y de la buena fe; la
    política clara y simple de los hombres de bien (…). Pero
    entiéndase que la política de la honradez requerida
    por la sana política no es la honradez apasionada y
    rencorosa (…). La sinceridad de los actos no es todo lo que se
    puede apetecer en política; se requiere además la
    justicia, en
    que reside la verdadera probidad.

    "Cuando la Constitución es oscura o indecisa, se
    debe pedir su comentario a la libertad y al progreso
    (…).

    "… Para que los pueblos la amen [la
    Constitución], es menester que la vean rodeada de
    prestigio y de esplendor.

    "El principal medio de afianzar el respeto de la
    Constitución es evitar en todo lo posible sus reformas.
    Éstas puede ser necesarias a veces, pero constituyen
    siempre una crisis
    pública, más o menos grave. (…) Deben evitarse
    todo lo posible, o retardarse lo más. La verdadera
    sanción de las leyes reside en
    su duración. Remediemos sus defectos, no por la
    abrogación, sino por la interpretación.

    "[…] Conservar la Constitución es el secreto de
    tener Constitución. ¿Tiene defectos, es incompleta?
    No reemplacéis por otra nueva. La novedad de la ley es una falta
    que no se compensa por ninguna perfección; porque la
    novedad excluye el respeto y la
    costumbre y una ley sin estas bases es un pedazo de papel, un
    trozo literario.

    "La interpretación, el comentario, la jurisprudencia, es el gran medio de remediar los
    defectos de las leyes. (…) La ley es un Dios mudo: habla
    siempre por la boca del magistrado. Éste la hace ser sabia
    o inocua. De palabras se compone la ley, y de las palabras se ha
    dicho que no hay ninguna mala, sino mal tomada* .

    "… Cread la jurisprudencia, que es el suplemento de la
    legislación, siempre incompleta, y dejad en reposo las
    leyes, que de otro modo jamás echarán
    raíz.

    "Para no tener que retocar o innovar la
    Constitución, reducidla a las cosas fundamentales, a los
    hechos más esenciales del orden político. No
    comprendáis en ella disposiciones por su naturaleza
    transitorias, como las relativas a elecciones.

    "… Gobernar poco, intervenir lo menos, dejar hacer lo
    más, no hacer sentir la autoridad, es
    el mejor medio para hacerla estimable".

    a) La función
    que la legislación debería tener, en
    relación con la estabilidad del sistema, sería
    integradora. Es decir, que la legislación debería
    interpretar la Constitución y así reglamentar las
    carencias normativas, no restringiendo los derechos y garantías
    por ella dictada, sino manteniendo la amplitud que ella
    otorga.

    b) La importancia de la interpretación
    constitucional consiste en "desentrañar el sentido de la
    descripción efectuada por el autor de la
    norma"

     

     

     

     

    María Candelaria Cicardo

     

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