Cuestionario y guía de
lectura
1. El significado de y la finalidad de la política
demográfica que propone Alberdi en Las Bases es la
organización para poblar a la Nación,
mediante la promoción de inmigración europea, especialmente de
anglosajones, alemanes, suecos y suizos. Así se crece como
Estado, se
llama al progreso y a la civilización. Hay que buscar un
sistema de
organización conveniente para obtener la
población, con pobladores capaces de
industria y
libertad, para
educar sus pueblos en la industria y en
la libertad
práctica. "Necesitamos constituciones, necesitamos una
política
de creación, de población, de conquista sobre la soledad y
el desierto".
El método
para fomentar la inmigración es por el sistema grande,
largo y desinteresado con la "libertad prodigada por franquicias
que hagan olvidar su condición al extranjero,
persuadiéndole de que habita su patria; facilitando, sin
medida ni regla, todas las miras legítimas, todas las
tendencias útiles". Todo esto es posible con tolerancia
religiosa (libre culto). Pero hay que lograr que todo el
territorio sea poblado, y los medios para
lograrlo son el ferrocarril, la libre navegación interior
y la libertad comercial. Igualmente la legislación civil y
comercial no debe rechazar al extranjero que la Constitución atrae. "Es preciso que el
derecho
administrativo no sea un medio falaz de eliminar y escamotear
las libertades y garantías constitucionales". El derecho civil
"debe dar facilidades a la industria y al comercio,
simplificando las formas y reduciendo los requisitos de la
adquisición y trasmisión de la propiedad". La
legislación debe retocarse "en beneficio de la seguridad,
moralidad y brevedad de los negocios
mercantiles".
Las normas
constitucionales vigentes que, a mi criterio, reflejan el
proyecto
demográfico de Alberdi son: art.8, art. 9, art.10, art.11,
art. 12, art. 14, art. 19, art. 20, art. 25, art.26, art. 27;
también los art. 75, inc. 10°, inc. 18° y art.
125.
2. Alberdi propone como forma apropiada de estado para
nuestro país, la forma republicana federativa. Pero la
federación no es una simple alianza, sino que significa
liga, unión, vínculo. Esto es diferente a la unidad
pura, idea que "debe ser abandonada de buena fe, no por
vía de concesión, si no por convencimiento". La
descentralización política y
administrativa es esencial para que la soberanía local se valga por si misma. Una
simple federación excluye la idea de un gobierno general
y común a los confederados, la idea de nacionalidad o
fusión,
pues toda alianza deja intacta la soberanía de los aliados.
"Será pues, nuestra forma normal un gobierno mixto,
consolidable en la unidad de un régimen nacional,
divisible y dividido en gobiernos provinciales limitados, como el
gobierno central, por la ley federal de la
República. (…) Es practicable y debe practicarse en la
República Argentina la
federación mixta o combinada con el nacionalismo".
La Constitución, para Alberdi, debía
incluir los siguientes puntos: debía proteger el culto
católico, pero asegurar la libertad de cultos para que
todos los extranjeros pudieran sentirse cerca de su Europa. Esto se
lograría realizando tratados de
amistad con los
estados europeos, como el realizado con Inglaterra
(2/2/1825). Así mismo, los intereses económicos son
los primeros que se deben proteger en la Constitución. Ya
que la industria, el comercio
marítimo y terrestre son esenciales para el desarrollo y
el crecimiento de la población en nuestro
país.
"La paz y el orden interior son otros de los grandes
fines que debe tener en vista la sanción de la
Constitución argentina (…)
La paz, por sí misma, es tan esencial al progreso de estos
países en formación y desarrollo"
"… la nueva Constitución argentina debe ser una
constitución absorbente, atractiva, dotada de tal fuerza de
asimilación, que haga suyo cuanto elemento extraño
se acerque al país, una constitución calculada
especial y directamente para dar cuatro o seis millones de
habitantes a la República Argentina en poquísimos
años: una constitución destinada a trasladar a la
ciudad de Buenos Aires a un
paso de San Juan, de la Rioja y de Salta, y a llevar estos
pueblos hasta las márgenes fecundas del Plata, por el
ferrocarril y el telégrafo eléctrico que suprimen
las distancias una constitución que en pocos años
haga de Santa Fe, del Rosario, del Gualeguaychú, del
Paraná y del Corrientes otras tantas Buenos Aires en
población y cultura. Por
el mismo medio que ha hecho grandeza de ésta, a saber, por
su contacto inmediato con la Europa civilizada
y civilizante; una constitución que arrebatando sus
habitantes a Europa y asimilándose a nuestra
población haga en corto tiempo tan
populoso a nuestro país, que no pueda temer a la Europa
oficial en ningún tiempo".
Con la reforma de la Constitución de 1994, en el
título segundo "Gobiernos de Provincias", se crearon
nuevas normas,
modificando las de la Constitución de 1853/60. El primer
artículo reformado es el actual 123 (anteriormente, art.
106), otorgándose la facultad a las provincias de asegurar
la autonomía municipal y la reglamentación de sus
alcances y contenidos.
Se agrega, con la reforma del ’94, el art. 124 que
se refiere al poder de las
provincias de crear regiones y órganos especiales para el
desarrollo, para celebrar convenios internacionales que no sean
incompatibles con la política exterior nacional ni afecten
al gobierno. También, se le otorga a las provincias el
dominio
originario de los recursos
naturales existentes en su territorio.
En el art. 125 (ex art. 107) se agrega un párrafo
donde se permite a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires
conservar organismos de seguridad
social y se les permite promover el desarrollo, la
generación de empleos, la educación,
la ciencia,
el
conocimiento y la cultura.
En el art. 126 (ex art. 108) se elimina el poder de
admitir nuevas órdenes religiosas. De esta forma se
protege más ampliamente la libertad de culto.
Finalmente se agrega el art. 129 que se refiere
especialmente a la ciudad de Buenos Aires, otorgándole
autonomía similar a la de las provincias.
De cierta manera, el federalismo
originario de la Constitución se ve alterado, pero no en
un sentido restrictivo, sino todo lo contrario. Según mi
criterio, el federalismo que
introduce la reforma es más amplio que el originario, ya
que menos poderes son delegados al Gobierno de la Nación,
y se restituye la explotación de los recursos
naturales a sus provincias, punto sumamente importante para el
desarrollo de éstas. Además, si se tiene en cuenta
la inclusión del poder a las provincias de crear regiones
nuevas, se ve una amplitud de criterio respecto de lo que se
establece en el art. 75, inc. 15°, ya que según este
artículo se puede interpretar que sólo el Congreso
Nacional tiene la facultad de crear nuevas regiones, y por lo
tanto, es un poder delegado de las provincias al Gobierno
Federal. Pero al incluirse la norma contenida en el art. 124, se
cambia el enfoque de dicha interpretación, y ésta
facultad queda en manos tanto provinciales como
nacionales.
La Capital
Federal
3. En relación a la ubicación donde
debía instalarse la capital
federal, Alberdi opinaba en un principio que debía ser
Buenos Aires por diferentes motivos. Pero él mismo se
retracta de tal opinión dando diferentes razones para que
Buenos Aires no sea la capital del Estado, sino que propone
fijarla en Paraná, "cuna de la libertad fluvial, en que
reposa solo el sistema del gobierno nacional
argentino".
Los antecedentes históricos que llevaron a que
Buenos Aires fuera considerada la capital de la Nación, en
el capítulo XXVI de Las Bases Alberdi los enuncia para
justificar el por qué de su elección anterior para
la capital y para la nueva opción. En primer lugar, se
refiere al "origen trasatlántico de la civilización
anterior y la prosperidad futura de los pueblos argentinos,
convenía hacer capital del país al único
punto del territorio argentino que en aquel tiempo era accesible
al contacto con Europa. Ese punto era Buenos Aires, en virtud de
las leyes de la
antigua colonia española, que se conservaban intactas
respecto de la navegación fluvial.
"2° Opinábase que habiendo sido Buenos Aires
la capital secular del país bajo todos los sistemas de
gobierno, no estaba en la mano del Congreso el cambiarla de
situación.
"3° Que esa ciudad era la más digna de ser
residencia del gobierno nacional, por ser la más culta y
populosa de todas las ciudades argentinas.
"La libertad de navegación fluvial fue proclamada
por el general Urquiza, Jefe Supremo de la Confederación
Argentina, el 28 de agosto y 3 de octubre de1852", hizo que
Buenos Aires perdiera el privilegio de ser el único punto
accesible al contacto directo del mundo exterior. Esta libertad
fluvial significó "la apertura de los puertos de las
provincias al comercio directo de Europa, es decir, a la
verdadera libertad de comercio. Por ese hecho las demás
Provincias litorales adquirirían la misma aptitud y
competencia para
ser capital de la República.
"A pesar de ese cambio, el
Congreso constituyente declaró a Buenos Aires, en 1853,
capital de la Confederación Argentina, respetando el
antecedente de haber sido esa ciudad capital normal del
país bajo dos sistemas de
gobierno, colonial y republicano.
"Buenos Aires reaccionó y protestó
solemnemente contra el régimen de libre navegación
fluvial (…) y se aisló de las otras provincias". Esto
era un obstáculo para la institución de un gobierno
nacional.
"Mientras las provincias vivieron aisladas unas de otras
y privadas del gobierno nacional o común, la Provincia de
Buenos Aires (…) recibió el encargo de representar en el
exterior a las demás provincias; y bajo el pretexto de
ejercer la política exterior común, el gobierno
local o provincial de Buenos Aires, retuvo en sus manos
exclusivas, durante cuarenta años, el poder
diplomático de toda la nación, es decir, la
facultad de hacer la paz y la guerra, de
hacer tratados con las
naciones extranjeras, de nombrar y recibir ministros, de reglar
el comercio y la navegación, de establecer tarifas y de
percibir la renta de aduana de las
catorce provincias de la nación, sin que esas provincias
tomasen la menor parte en la elección del gobierno local
de Buenos Aires, que manejaba sus intereses, ni la
regulación de las tarifas que soportaban, y por
último, ni el producto de
las rentas de la aduana, percibido
por la sola Buenos Aires, y soportado, en último
resultado, por los habitantes de todas las provincias.
"[…] Después de caído Rosas, Buenos
Aires siguió resistiendo la creación de un gobierno
nacional. […] Las provincias vieron que Buenos Aires
resistía la instalación de un gobierno nacional en
el interés
de seguir ejerciendo sus atribuciones sin intervención de
la nación" ya que tenía que relevar el rango de
Jefe Supremo de catorce provincias que no lo habían
elegido ni tenían el derecho de hacerle
responsable.
Las normas constitucionales que se refieren a la capital
de la Nación son: art. 44, art. 75 inc. 2, párrafo
3°, inc. 30°, inc. 31°; art. 99, inc. 20; art.124,
art. 125, párrafo 2°, art. 129. El órgano
competente para designar la capital federal es el Congreso de la
Nación por el art. 75, inc. 15°. Siguiendo éste
artículo, se puede entender que el Congreso tiene la
facultad de cambiar la ubicación de la capital federal, ya
que es el encargado de fijar y crear nuevas provincias, y de
"determinar por una legislación especial la
organización, administración y gobierno que deben tener
los territorios nacionales, que queden fuera de los límites
que se asignen a las provincias".
4. Alberdi, en el capítulo XXXIV de Las Bases
dice: "La mejor política, la más fácil, la
más eficaz para conservar la Constitución, es la
política de la honradez y de la buena fe; la
política clara y simple de los hombres de bien (…). Pero
entiéndase que la política de la honradez requerida
por la sana política no es la honradez apasionada y
rencorosa (…). La sinceridad de los actos no es todo lo que se
puede apetecer en política; se requiere además la
justicia, en
que reside la verdadera probidad.
"Cuando la Constitución es oscura o indecisa, se
debe pedir su comentario a la libertad y al progreso
(…).
"… Para que los pueblos la amen [la
Constitución], es menester que la vean rodeada de
prestigio y de esplendor.
"El principal medio de afianzar el respeto de la
Constitución es evitar en todo lo posible sus reformas.
Éstas puede ser necesarias a veces, pero constituyen
siempre una crisis
pública, más o menos grave. (…) Deben evitarse
todo lo posible, o retardarse lo más. La verdadera
sanción de las leyes reside en
su duración. Remediemos sus defectos, no por la
abrogación, sino por la interpretación.
"[…] Conservar la Constitución es el secreto de
tener Constitución. ¿Tiene defectos, es incompleta?
No reemplacéis por otra nueva. La novedad de la ley es una falta
que no se compensa por ninguna perfección; porque la
novedad excluye el respeto y la
costumbre y una ley sin estas bases es un pedazo de papel, un
trozo literario.
"La interpretación, el comentario, la jurisprudencia, es el gran medio de remediar los
defectos de las leyes. (…) La ley es un Dios mudo: habla
siempre por la boca del magistrado. Éste la hace ser sabia
o inocua. De palabras se compone la ley, y de las palabras se ha
dicho que no hay ninguna mala, sino mal tomada* .
"… Cread la jurisprudencia, que es el suplemento de la
legislación, siempre incompleta, y dejad en reposo las
leyes, que de otro modo jamás echarán
raíz.
"Para no tener que retocar o innovar la
Constitución, reducidla a las cosas fundamentales, a los
hechos más esenciales del orden político. No
comprendáis en ella disposiciones por su naturaleza
transitorias, como las relativas a elecciones.
"… Gobernar poco, intervenir lo menos, dejar hacer lo
más, no hacer sentir la autoridad, es
el mejor medio para hacerla estimable".
a) La función
que la legislación debería tener, en
relación con la estabilidad del sistema, sería
integradora. Es decir, que la legislación debería
interpretar la Constitución y así reglamentar las
carencias normativas, no restringiendo los derechos y garantías
por ella dictada, sino manteniendo la amplitud que ella
otorga.
b) La importancia de la interpretación
constitucional consiste en "desentrañar el sentido de la
descripción efectuada por el autor de la
norma"
María Candelaria Cicardo