El monopolio de
la propiedad privada sobre la tierra, rige bajo el capitalismo.
Una parte considerable de ella es entregada en arrendamiento a
los empresarios capitalistas y a los pequeños campesinos.
El resto es directamente explotado por sus
propietarios.
El arrendatario capitalista paga cada cierto tiempo (un
año por regla general), al propietario de la tierra, una
cantidad de dinero a
titulo de renta. Esto significa que para obtener el derecho a
invertir su capital en la
tierra arrendada, el empresario capitalista debe pagar un tributo
al propietario. Pero, es natural que, si en la tierra tomada en
arrendamiento, el propietario había hecho inversiones de
capital (obras de riego, vías de comunicación, graneros, casas, etc.), en el
pago anual que hace el arrendatario deberá también
incluirse la amortización e intereses de los capitales
invertidos.
La escuela
socialista considera que, la plusvalía creada por el
trabajo de los asalariados agrícolas es dividida en dos
partes: una parte que se apropia el arrendatario capitalista por
concepto del
beneficio de su capital; y la otra, que es pagada al propietario
de la tierra a titulo de renta. De este modo, la renta
capitalista de la tierra es la parte que queda de la
plusvalía, después de deducirse la ganancia media o
beneficio medio, que corresponde al arrendatario. Por supuesto,
si un propietario de tierras, en vez de arrendarlas resuelve
exportarlas directamente, se apropiara del beneficio medio y de
la renta de la tierra.
Dentro de la concepción de los economistas
clásicos, la retribución correspondiente al factor
Tierra se denomina renta. Sin embargo, al termino se le asignaba
un sentido diferente al uso corriente del mismo, de acuerdo con
el cual por renta o alquiler, se entendían los montos que
se debían pagar por el uso de un bien ajeno durante un
tiempo
convenido, para después devolverlo a su propietario en su
misma forma física. Según
David Ricardo,
renta es esa parte del producto de la tierra que se paga al
propietario por el uso de los poderes originales e
indestructibles del suelo.
En una sociedad nacional
cualquiera, la superficie total disponible del factor Tierra es
por definición fija. Por lo tanto, un incremento en la
renta de la tierra, no podría en teoría
provenir de un aumento en la oferta del
factor mismo. De aplicarse ese concepto, el
monto de la renta de la tierra dependería del nivel de la
demanda
existente en relación con la cantidad fija del
factor.
En este sentido, la teoría
ricardiana sostiene que cuando hay abundancia de tierra
fértil y una pequeña parte basta para obtener los
productos que
requiere la subsistencia de la población, la renta de la tierra
prácticamente desaparecería, por cuanto nadie
querría pagar por el uso de las misma, al igual que nadie
pagaría por el uso del aire o de los
otros dones libres de la naturaleza.
Si toda la tierra tuviese las mismas propiedades
continua afirmando Ricardo en su obra Principios de
Economía
Política y de la Tributación y además
fuera ilimitada en cantidad y uniforme en cantidad, no se
cobraría nada por su uso, amenos que poseyese ventajas
peculiares debidas a la situación. Solo porque la tierra
no es ilimitada en cantidad ni uniforme en calidad y porque
a medida que la población progresa se requiere cultivar
tierra de inferior calidad o menos
ventajosamente situada, siempre se paga renta por
usarla.
Según la afirmación anterior, si la
cantidad del factor tierra fuese siempre fija, la
retribución correspondiente a este factor tendría
que considerarse como una renta económicamente pura y la
cuantía de tal retribución dependerá
exclusivamente de su demanda.
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opción "Descargar" del menú superior
Como se puede observar en la figura, la cantidad de la
tierra disponible quedaría expresada mediante una
línea vertical, siempre y cuando se aparta de la base de
su monto fijo. En dicho caso, la renta de la tierra
variaría exclusivamente de acuerdo con la demanda que con
respecto al factor existiría, la cual queda expresada en
el grafico mediante una curva. De esta forma la renta
aumentaría o disminuiría en la misma medida en que
aumente o disminuya la demanda del factor.
Ahora bien, la situación señalada en dicho
grafico es evidente irreal, ya que en la practica la tierra puede
ofrecer no solo características diferentes en cuanto a su
fertilidad, sino también rendimientos distintos de acuerdo
con los usos alternativos a los cuales pueda
destinarse.
Al respecto podemos afirmar que el rendimiento de una
superficie determinada de tierra será sin duda distinto si
se le destina a la producción de sorgo que si se le
destina a la producción de tomates. En tal caso, la
demanda de tierra para producir sorgo o para producir tomates,
variara en función al
precio de
ambos productos, lo cual a su vez sin duda incidirá en la
renta de la tierra.
Asimismo, la oferta de la
tierra para producir un producto determinado por Ej. hortalizas,
estar en función
por parte, del precio que las
hortalizas alcancen en el mercado, pero
también del costo de
sustraerla a otros cultivos. El sacrificio de la alternativa
abandonada se conoce con el nombre de costo de
oportunidad de un producto es la alternativa que debe abandonarse
para poder producir
dicho bien.
Volviendo al Ej. de las hortalizas, un productor de
maíz
estará dispuesto a destinar sus tierras a la siembra de
aquellas, siempre y cuando el precio de la hortalizas en el
mercado álcense un nivel tal, que el agricultor pueda no
solo compensar el costo de abandonar el cultivo de maíz (su
costo de oportunidad), sino además obtener una ganancia
adicional.
El ejemplo anterior nos permitirá comprender
mejor la siguiente clasificación que suele dársele
a la tierra:
- Tierras marginales: son aquellas en las cuales para
un precio dado del maíz producen la misma rentabilidad
si son destinadas a la producción de este o ala de
algún otro fin. Por ejemplo, el cultivo de hortalizas.
En este caso la demanda de la tierra para el cultivo del
maíz es igual al costo de oportunidad. - Tierras intra margínales: son aquellas que
dedicadas al cultivo del maíz obtienen rendimientos
mayores que el costo de oportunidad. - Tierras extramarginales: son aquellas que aun no se
han destinado a la producción de maíz porque el
costo de abandonar el cultivo al cual están dedicadas
(su costo de oportunidad de hacerlo) será mas alto que
su rendimiento.
En cualquier caso, cabe recalcar que la oferta de tierra
para un uso determinado no es fija. Por ejemplo, la oferta de
superficies dedicadas a la producción de hortalizas se
puede incrementar si se disminuye la destinada a la
producción de maíz. De igual forma, la oferta de
tierra urbanizable se puede aumentar disminuyendo las superficies
que estaban destinadas a fines agrícolas.
La figura 4, correspondiente al siguiente ejemplo
demuestra que la renta de la tierra esta determinada por la
rentabilidad
del uso al cual se destine. Por lo tanto, no es admisible que la
curva de oferta de tierra sea completamente rígida, como
se planteaba en la figura 3. Por otra parte, la rentabilidad en
buena medida esta determinada por la ubicación de la
tierra. Así, las tierras ubicadas en sitios cercanos a las
ciudades serán fácilmente absorbidas por estas, por
lo que su valor
aumentara considerablemente.
Citemos aquí el caso real de una empresa
agrícola ubicada en Camatagua que destinaba sus tierras a
la producción de diversos rubros agropecuarios. Al
comprobar sus directivos que existía en la zona una
demanda no satisfecha de terrenos urbanizados con fines
recreativos, decidieron promovee un parcelamiento al cual dieron
el nombre de "El Viejo Trapiche". Para tal empresa, su costo
de oportunidad estaba representado por los rubros
agrícolas cuya producción debían sacrificar.
Por otra parte, la demanda de suelo urbanizado permitía a
la empresa
incrementar el precio de sus terrenos, de forma tal que una vez
construido el parcelamiento podía vender dichos terrenos
obteniendo una ganancia bastante atractiva. De esta manera, el
aumento en la demanda de terrenos urbanizados, llevo a la empresa en
referencia a incrementar progresivamente el numero de parcelas
vencibles incorporadas al parcelamiento "El Viejo Trapiche" o sea
a aumentar la oferta de suelos
urbanizables disminuyendo la de suelos
agrícolas. Gráficamente, el ejemplo descrito queda
representado en la figura 4.
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Como se observa en la figura 4, el incremento en la demanda
por tierras urbanizables(gráficamente demostrado en el
desplazamiento de la curva de demanda de Do a D1) produjo dos
consecuencias: Por una parte, el precio por hectárea
urbanizada aumento de OP1 a OP2 con lo cual la oferta de
superficies urbanizables se incremento de OA a OB.
Los economistas contemporáneos al aceptar el
ultimo concepto expresado es decir, que mas que la naturaleza de
un bien lo que importa es su función en la actividad
productora prefieren otorgar al termino tierra una
acepción mucho mas amplia, incluyéndola entre los
componente del capital. De acuerdo con esa nueva
concepción, la "tierra" debe reputarse como bien
"capital", junto con los medios de
producción "producidos". Tal aseveración se basa
asimismo en el hecho de que el aprovechamiento de la tierra con
fines económicos, requiere de una previa acción que
permita su adaptación a los objetivos
productivos a los cuales se le vaya a destinar. Tal
adaptación requiere de una inversión de capital. Las mejoras que esas
inversiones
conllevan son inseparables de la tierra, por lo tanto,
también pasan a ser inseparables los ingresos que
podrían atribuirse a la tierra o al capital. Como
resultado de lo anterior, en la economía moderna se
acostumbra a considerar la "renta de la tierra" que recibe el
propietario de la misma como una forma de ingreso que rinde su
capital.
Ahora bien, hasta ahora nos hemos venido refiriendo a la
retribución de la "tierra" sin tomar en
consideración lo que antes se había afirmado; es
decir, que desde el punto de vista económico, el termino
"tierra" incluye no solo las riquezas del suelo sino
también las del subsuelo. En otras palabras que dentro de
una acepción mas moderna deberíamos referirnos no a
la tierra sino a los recursos naturales.
Desde este punto de vista cabe recordar la
distinción antes señalada entre recursos naturales
renovables y los no renovables. En el caso de los segundos como
por Ej. las riquezas minerales la
cantidad de un determinado recurso existente en la tierra es
desde luego limitada y susceptible a la larga de agotamiento a
través de su explotación. Sin embargo, hasta el
presente la experiencia ha venido demostrando que un
déficit de un determinado recurso incrementara su precio,
con lo cual fomentara la explotación y el desarrollo de
fuentes del
mismo que previamente no eran rentables.
La
Política
Económica Agrícola.
En la agricultura
actúan las mismas leyes del
desarrollo que rigen en la industria. La pequeña
producción agrícola es desplazada por la grande.
Ello significa la ruina de los pequeños productores. Es lo
que se llama ley de
concentración de la producción.
Es innegable que la gran producción
agrícola es superior a la pequeña
producción. En efecto, la gran producción
está en capacidad de utilizar, ampliamente, maquinaria
agrícola costosa. De la misma manera, puede emprender
grandes obras de riego, utilizar agrónomos y
técnicos especializados, construir vías de comunicación eficientes en el interés de
la explotación agrícola, emplear semillas
seleccionadas, fertilizantes en cantidades suficientes, todo lo
cual redunda en mayor productividad del
trabajo. La pequeña explotación agrícola no
permite nada de eso.
También la gran producción goza de las
ventajas de la cooperación capitalista, facilidad de
créditos y posibilidades, de colocar los
frutos a mejor precio en el precio en el mercado.
La pequeña explotación agraria, ante la
competencia de la
grande, se arruina y desaparece. No obstante, a veces, ciertas
explotaciones de superficie reducida son grandes empresas
capitalistas, debido al desarrollo de su producción
global. En otros caos, la concentración de capitales en
grandes explotaciones agrícolas, va acompañada de
la existencia de un considerable número de pequeñas
economías agrarias. Este hecho se explica por la necesidad
en que se encuentran las grandes explotaciones de conservar a los
braceros en los intervalos de la producción. Los dotan,
entonces, de microparcelas donde pueden permanecer hasta el
momento preciso.
La disminución de la pequeña propiedad en
beneficio de la grande se observa en todos los países
desarrollados. El proceso de
concentración de capitales se observa, pues, en la
agricultura, lo mismo que en la industria.
En nuestro país, la concepción de tierra
como factor de producción al cual nos hemos venido
refiriendo, adquiere una dimensión de características muy especiales.
El moderno concepto de sustituir el término
TIERRA por el de RECURSOS NATURALES dentro de la
clasificación de los factores productivos conduce a su vez
a una subdivisión adicional: Recursos Naturales Renovables
y No Renovables.
Venezuela se
caracteriza por disponer de inmensas riquezas naturales no
renovables como es el caso del petróleo,
gas natural,
carbón, hierro y
bauxita, entre otros. La insistencia en la utilización del
término NO RENOVABLE sirve para llamar la atención con respecto al hecho de que se
trata de riquezas que deben ser aprovechadas con un máximo
de eficiencia.
En materia de
Recursos Naturales Renovables, el país posee tierras para
ser explotadas con fines agrícolas, las enormes riquezas
pesqueras de nuestras costas, o el potencial de generación
hidroeléctrica que existe en el país.
Este conjunto de oportunidades que el país nos
presenta, son pocas las naciones del mundo que disponen de ellas,
y al no saberlas aprovechar estamos contribuyendo al fracaso de
un país cuando sus políticas
económicas liberadas por los políticos de turno no
son analizadas de una manera eficaz y eficiente.
- FUENMAYOR, Juan Bautista. Principios de
Economía
Política.
Caracas, 1995.
- CHALBAUD ZERPA, Reinaldo. Instituciones Sociales.
- TORO ARDÍ, José. Fundamentos de
Teoría Económica.
Editorial Panapo. Cuarta Edición,
1996.
- HELLER, Wolfgang. Diccionario
de Economía Política.
Editorial Labor. Tercera Edición.
Nancy Godoy
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