a. Compurgación: Este procedimiento consistía en el interrogatorio formal de varios testigos quienes debían repetir su testimonio de manera perfecta y en forma privada frente al juez, si los testigos se equivocaban se dictaba un veredicto de culpabilidad, ya que de esa forma Dios había expresado su voluntad. Este proceso resultaba completamente formalista, en el cual no se analizaban los hechos, únicamente el honor del acusado y Dios resultaba el verdadero juzgador. El operador del proceso únicamente verificaba el cumplimiento de las reglas del procedimiento.
b. Ordalía o Juicio de Dios: Este era un proceso público. Nuevamente el operador del proceso únicamente verificaba el cumplimiento de las reglas del proceso. El resultado final del proceso dependería de la forma en que el acusado o demandado respondiera a una tortura del juez. El fundamento radicaba en que las heridas serían sanadas por Dios si el acusado resultaba inocente.
c. Juicio en Batalla: En este caso, el proceso se limitaba a una batalla con caballos y hachas, la voluntad de Dios sería expresada mediante la fuerza dada por El en el campo de batalla. De esta manera se lograría determinar la inocencia del sujeto.
Como es posible ver en estos tres tipos de proceso, el operador del proceso o juez, se limita a verificar el cumplimiento de los procedimiento, sin embargo no queda en sus manos determinar la culpabilidad o inocencia de la parte acusada. En el "common law" o derecho común actual, el juez continúa desempeñando un papel similar en el tanto verifica el curso del proceso, no obstante se le han extendido atribuciones para que en caso de considerar que exista un veredicto irracional pueda anular la sentencia. Esta es una de las más importantes diferencias en el papel que juega el juez civil del juez de derecho común, que se mantienen aún hoy en día, el juez en el sistema civilista analiza los hechos, valora la prueba y aplica la norma[2]Esta labor de verificación la realizaba un representante de la iglesia, que sería quien en última instancia interpretaría la voluntad de Dios determinando si el mandato de Dios había sido dictar una resolución de inocencia o de culpabilidad.
Posterior a la conquista normanda del año 1066, se dieron importantes cambios en la forma de solucionar los conflictos jurídicos. En primer lugar se instauró la figura del Comisario, quien periódicamente en representación del Rey visitaba los poblados del Reino para resolver in situ las disputas entre los campesinos. La figura del Comisario, tenía tanto funciones judiciales como funciones administrativas, ya que sus visitas le permitían establecer controles fiscales mediante el cobro periódico de impuestos y ejercer un control sobre la titularidad de las tierras al realizar las asignaciones agrarias correspondientes. Es claro que en este estadio de desarrollo jurídico la figura del Comisario no era exclusivamente jurisdiccional. En los distintos poblados, visitados por el Comisario, éste comenzó a recibir los reportes de actos criminales directamente de las personas afectadas. El Comisario procedía a la recopilación de la información relacionada con el asunto sometido a su conocimiento. Ahora bien debe indicarse que el representante del Rey mantenía una función de verificación del trámite a seguir, ya que la decisión final quedaba siempre a la voluntad de Dios. Luego de recopilada la información el Comisario escogía entre los pobladores de la villa un grupo de personas que deberían definir la validez de los cargos, para determinar si el o los sujetos objeto del proceso sería sometidos a un proceso de compurgación, ordalía, o bien de juicio por batalla. Con el transcurso del tiempo estos grupos de personas evolucionarían en lo que hoy se conoce en el sistema judicial norteamericano con el nombre de Gran Jurado, mientras que el Comisario evolucionaría para convertirse en el fiscal de juicio.
En el año 1215, la iglesia decidió dejar de participar en la solución de conflictos judiciales locales. Por lo que la labor de interpretación de la voluntad de Dios comenzó a ser realizada por el mismo grupo de personas que inicialmente decidía a solicitud del Comisario sobre el sometimiento al proceso. No obstante, no debió pasar mucho tiempo para que fuera visible la inconveniencia de que el mismo grupo de personas que decidía sobre la solicitud de sometimiento a juicio del Comisario fuese el que decidiese sobre la condición de inocente o culpable de las partes sometidas al proceso. De esta forma este grupo de personas se llega a dividir en dos. Nacen a partir de este momento el Gran Jurado y el Pequeño Jurado o Jurado de Juicio.
El Gran Jurado decidiría sobre la existencia de evidencia suficiente para someter el asunto a la voluntad de Dios. Este Jurado gozaba de facultades para la recopilación de evidencia que luego sería valorada en juicio. Este órgano debería decidir si se dejaba el caso o si se daba curso a la acusación formulada por el Comisario. En esta segunda hipótesis, la evidencia sería presentada ante el Jurado de Juicio, quien a la postre interpretaría la voluntad de Dios.
En esta misma época, con el establecimiento de la MAGNA CARTA en 1215, y como consecuencia de las prácticas procesales establecidas en las villas, se estableció un proceso especial para juzgar a los nobles, que fue llamado "Trial by Jury of Peers", que significa "Proceso con Jurado de Iguales". Este proceso, reservado exclusivamente para los nobles, establecía que la decisión sobre culpabilidad de un noble en un asunto sería dada por nobles del mismo rango. En caso de que un Barón fuese sometido a juicio, el jurado debía estar integrado por otros Barones, y así variaría dependiendo si se trataba de un Duque, o cualquier otro título nobiliario. El sistema judicial comienza a delinearse y se llegan a establecer dos tipos de cortes en Inglaterra: "Las cortes comunes", llamadas "Court of Common Pleas"; y "El Estrado o Corte Real", llamada "The Kings Bench". En las primeras se tramitarían en forma regular todos aquellos asuntos de naturaleza no criminal, y los asuntos personales quedaban reservados a la Corte Real.
La representación del Rey fue ejercida por el "Chancellor" cuya traducción al español correspondería a Canciller o Ministro. Este funcionario sería el encargado de impulsar el proceso en nombre del Rey. Con el tiempo este "Chancellor" desarrollaría un completo equipo de burócratas que le asistirían en las labores que le irían siendo encomendadas. Este nuevo ente, se encargaría de asistir a los ciudadanos en la presentación de sus asuntos ante el órgano judicial, esto se lograba mediante la compra y uso de una fórmula especial (forms of action). La oficina del "Chancellor" habría preparado a su consideración tantas fórmulas como tipos de asuntos pudieran ser tramitados en juicio. Estas fórmulas se convirtieron en el pase a las cortes, y resultaron en un requisito indispensable, de forma tal que si el asunto en conflicto no podría ser clasificado dentro de alguna de las fórmulas o forms of action, quedaba fuera del amparo de la Ley y se consideraba que la persona carecía de acción.[3] Como sería lógico de prever, llegó un momento en el que una gran cantidad de asuntos no podían ser atendidos por este primitivo sistema judicial. La monarquía tuvo que resolver este problema y se creó un nuevo sistema judicial a cargo del Chancellor que sería quien resolvería estos procesos no cubiertos por el sistema de "forms of action". Nacen a partir de este momento dos tipos de órganos jurisdiccionales: a) Las Cortes de Derecho Común, rígidas, predecibles, cuya decisión se realizaría mediante la decisión de un jurado, cuyas decisiones establecerían precedentes con fuerza vinculante; y b) Las Cortes de Equidad a cargo del "Chancellor", que resultaron más flexibles, sin jurado ni precedentes vinculantes. A partir de esta época se llega a establecer una gran diferencia entre ambos tipos de cortes, por cuanto las Cortes de Derecho Común únicamente tendrían una facultad indemnizatoria, mientras que en las Cortes de Equidad el Chancellor tendría la faculta de ordenar a la parte vencida la entrega de algo, la realización de un acto o la abstención de una conducta.
INSTITUCIONES PROCESALES EN EL DERECHO COMUN.
Existen características muy particulares en el Derecho Procesal existente en un sistema de Derecho Común o Common Law. Esta circunstancia se debe a una cuestión básica, el nivel de influencia que llega a tener el sistema de precedentes en la definición del derecho procesal, por encima del derecho escrito. Este proceso de evolución natural, libre, informal, responde a las necesidades específicas de tiempo y espacio; y no al desarrollo de corrientes de pensamiento o filosofía jurídica de una u otra escuela. Es fácil ver que en el mismo sistema federal norteamericano, cada estado ha desarrollado un sistema procesal diferente; así como que el Sistema Federal haya desarrollado normas procesales diferentes a las estatales.[4] Esta breve explicación debe darnos una visión de los problemas de diversidad normativa en materia de derecho procesal en el sistema jurídico de los Estados Unidos de América.
En una parte de los Estados encontraremos un sistema procesal arcaico, basado en la existencia de "Forms of Action" especiales y en la distinción entre "actions of law" y "suits in equity", es decir entre acciones de derecho y acciones de equidad. El origen de estas distinciones se relacionan directamente con el desarrollo del proceso en Inglaterra, tal y como se señalo supra, el Chancellor y sus fórmulas especiales establecerían los parámetros de la acción judicial, y la división entre un sistema de cortes de derecho común (Common Law Courts) y de cortes de equidad (Equity Courts), división judicial que evolucionaría en una división procesal de la acción. Por otra parte existen otros Estados en que estas distinciones en la acción fueron abolidas, y se utiliza un único sistema de acción en materia civil, igual sucede en el sistema procesal federal. En estos últimos casos el derecho procesal ha evolucionado más considerablemente, y en las cortes federales, "el proceso civil está regulado casi completamente por normas escritas dictadas por el poder legislativo e integradas por normas supletorias dictadas por las diversas cortes en virtud de delegación específica de la autoridad legislativa o en virtud del poder reglamentario a que la misma corresponde"[5] En un grupo más reducido de Estados, se mantienen vigentes normas procesales de derecho no escrito, elaboradas en parte o en general precisadas por la jurisprudencia. En todo caso, y sin distingo de cual es el sistema procesal que opere en los distintos Estados existen algunas características comunes que merecen la atención del presente estudio: a) la participación del jurado en numerosas categorías del proceso civil; b) el predominio del poder de iniciativa y de disposición de las partes respecto de los correspondientes poderes de iniciativa y de control del juez; y c) la diversidad entre las normas en materia de prueba vigentes en los Estados Unidos. Captaré en esta sección la atención de la primera de estas características, dejando las otras dos para ser desarrolladas en la última sección de este estudio.
El Jurado en el Proceso Civil en los Estados Unidos
Tanto el derecho procesal de cada uno de los Estados de la República Federal como el derecho procesal federal mismo reconocen a cada una de las partes el derecho de pedir que un jurado participe en la decisión de numerosas categorías de causas en materia civil. En los procesos en los que se admite la participación del jurado, su intervención se limita a los juicios de primer grado; el jurado, por otra parte, participa solamente en el debate (trial) y no en las fases siguientes del proceso. Al jurado le corresponderá solamente decidir cuestiones de hecho (issues of fact); no interviene, por consiguiente, cuando la litis se refiere solamente a cuestiones de derecho (issues of law).[6]
El juez togado presidirá el debate, decidirá las diversas cuestiones incidentales que se presentan en el curso del mismo y, más generalmente, todas las cuestiones de derecho, mientras el jurado decide solamente las cuestiones de hecho que se le someten por el juez. Es importante aclarar que la participación del jurado no se admite en todas las causas civiles, el jurado podrá intervenir en aquellos procesos en los que el tema de debate sea fáctico, puesto que los asuntos de mera legalidad quedarán en manos del juez. Igualmente la participación del jurado está limitada a aquellos casos en los que se deba decidir sobre un asunto indemnizatorio, dejando en manos del juez ordinario todos aquellos asuntos en que la pretensión procesal contenga un hacer o dejar de hacer. Igualmente "Las causas en equity se deciden en ordinario sin la participación del jurado; en cuanto a las denominadas action at law, el derecho de las partes al debate con jurado (trial by jury) está garantizado de ordinario por la Constitución Federal (enmienda séptima) en cuanto a las causas ante las cortes federales y por las Constituciones de los diversos Estados, en cuanto a las causas antes las respectivas cortes estatales".[7]
El derecho procesal de casi todos los Estados y el derecho procesal federal disponen además que, mediante acuerdo de las partes, el debate pueda desenvolverse siempre sin la intervención del jurado. Actualmente un número importante de procesos se decide en los Estados Unidos con la intervención del jurado, lo que permite sostener que una de las características fundamentales del proceso civil de los Estados Unidos es la posibilidad de que el debate se desarrolle con la participación de un jurado.
El uso del debate ante jurado es hoy mucho más frecuente en los Estados Unidos que en Inglaterra, donde ha sido notablemente limitado mediante disposiciones legislativas. Mientras que en Estados Unidos esta garantía está protegida por la constitución federal y las diversas constituciones estatales.[8]
La participación del Jurado en el proceso civil.
Uno de los efectos importantes de la presencia del jurado en el proceso civil, es brindar la posibilidad de que las cuestiones de hecho y las cuestiones de derecho sean decidan por personas diversas. Los aspectos jurídicos serán en principio decididas por el Juez, mientras que los aspectos fácticos se reservan al jurado. Este hecho conduce ante todo a separar las alegaciones de hecho y las tesis de derecho, separación que se manifiesta todavía hoy en todos los actos y en todas las fases del proceso norteamericano y constituye una de sus características esenciales.
La posible participación del jurado en la decisión de la causa ha conducido, por otra parte, a la concentración de todo el proceso en debate (trial). Es principio fundamental del derecho procesal de los EE.UU., que todas las pruebas deban ser practicadas en audiencia pública -los debates a puerta cerrada raramente se consienten- en presencia de la corte completa a la que corresponde decidir la causa. El principio sufre raras excepciones: comisiones rogatorias, declaraciones a futura memoria.
Se considera que la práctica de las pruebas ante un juez instructor o un juez delegado privaría al órgano juzgador de aquél conocimiento inmediato y directo del material probatorio que se estima indispensable para su exacta valoración por parte del órgano juzgador. Todas las pruebas deben ser practicadas, por consiguiente, en presencia no solamente del juez sino también del jurado, en cuanto también éste forma parte del órgano juzgador. Encontramos en este sentido un sistema procesal que valora altamente el principio de inmediatez de la prueba. En comparación con nuestros sistema procesal, resulta interesante contraponerlo en especial cuando mantenemos un sistema en el que la oralidad se encuentra restringida y la incorporación de la prueba por medios escritos es una práctica regular.
"Un aspecto importante en relación con el funcionamiento del jurado, consiste en que éste no puede sesionar en permanencia, y tampoco por un período de tiempo prolongado, porque sus miembros no pueden abandonar sus habituales ocupaciones por un período de tiempo excesivo. De aquí, dos consecuencia importantísimas:
a) todas las actividades procesales más importantes, proposición y práctica de las pruebas, resolución de los incidentes, discusión de la causa, se concentran en el debate;
b) el debate se desarrolla en un número lo más limitados posible de audiencias consecutivas, que se suceden de ordinario sin interrupción hasta el momento en que la causa ha quedado decidida por el jurado."[9]
La participación del jurado en el debate (trial) trae como consecuencia que el procedimiento entero se desarrolle oralmente, a fin de que pueda ser seguido mejor y comprendido más fácilmente por el jurado, que de ordinario está compuesto por ciudadanos carentes de conocimientos jurídicos especializados. De manera que, al permitir al jurado que asista a las práctica de las pruebas y a la discusión de la causa se materializan aquellos principios de concentración, oralidad, inmediación y publicidad del proceso que, según CHIOVENDA, constituyen las garantías más eficaces de buena administración de la justicia. [10]
A criterio del Doctor Mario Masciotra es posible considerar que la aplicación de tales principios perjudica quizás a la preparación completa, cuidadosa y exhaustiva de la causa, ya que no es imposible excluir sorpresas y golpes teatrales en el debate (trial). Desde el punto de vista estático, los aspectos dramáticos del debate norteamericano pueden parecer a veces deslumbrantes, pero es dudoso si los intereses de la justicia resultan siempre satisfechos. El resultado del debate depende en amplia medida de la calidad del juez togado que lo preside. Si el juez es "fuerte", como suele decirse, los resultados pueden ser excelentes; si es "débil" pueden darse situaciones difíciles y resultados injustos. En el trial hay, por consiguiente, siempre un elemento de riesgo, que se ve aumentado precisamente con la notable influencia que tiene sobre la conducción del debate, y como consecuencia también sobre la decisión, la calidad del juez togado que lo preside.
La institución del jurado.-
La institución del jurado constituye uno de los elementos fundamentales y más característico del proceso norteamericano. No obstante ello y que su eliminación exigiría reformas constitucionales que no son previsibles en el momento actual, no han faltado críticas rigurosas por parte de eminentes magistrados y abogados. Como cualquier creación humana, carece de perfección y en múltiples ocasiones se ha cuestionado si sus virtudes superan los defectos. El balance obviamente podría dar un saldo negativo o positivo, dependiendo del lente con el cual se haga dicha valoración.
Entre los aspectos que se han considerado negativos se considera la renuencia de participación en un jurado de aquellos ciudadanos que tienen empleos estables y viven de su trabajo. Normalmente estas personas intentan evitar ser llamados a formar parte del jurado; como consecuencia, el nivel del jurado tiende a descender, sobre todos en los grandes centros. Un segundo aspecto que podría ser considerado como negativo son las diferencias sociales, y sobre todo las diferencias Étnicas y religiosas. Parece muy difícil afirmar que todos los miembros del jurado sean siempre insensibles a ciertos factores que no deberían influir sobre la valoración de los hechos. También aquí es importante repetir que el resultado obtenido depende en gran medida de la calidad del juez que presida el proceso. Si bien, estos elementos podrían opacar la figura del jurado, también es cierto que en el sistema procesal norteamericano el sistema de jurado sirve de garantía procesal. La existencia del jurado constituye una salvaguardia contra el peligro de injusticias y parcialidad por parte del juez togado. Tal peligro es más notable en cuanto el magistrado es único y de ordinario, por lo menos en las cortes de varios Estados, no es un magistrado de carrera, que ha llegado a su cargo a través de concursos, sino que es, por el contrario, un abogado, elegido por un período de tiempo limitado, con el apoyo de un partido político. Lo cierto es que a pesar de las críticas que se puedan hacer en contra de un sistema que utilice la figura del jurado como se hace en los Estados Unidos, parece difícil pensar en descontinuar su uso en las causas civiles.
Un elemento extraprocesal: El Costo del proceso.-
El proceso civil norteamericano es costoso. La complejidad y el carácter no sistemático del derecho en lo Estados Unidos y la casuística imponente exigen por parte del abogado un examen a fondo y minucioso de toda cuestión específica que se presenta en el curso de la causa. El trabajo exigido para la instrucción y tramitación de las causas es arduo, amplio y complejo; de ahí el desarrollo de los estudios legales colegiados y la tendencia, a veces malsana, hacia la especialización.- Para proceder a un estudio exhaustivo de los precedentes y seguir los continuos desarrollos legislativos y jurisprudenciales, los abogados deben disponer de bibliotecas amplísimas y numerosos colaboradores. Cada proceso exige una gran cantidad de actos procesales; como consecuencia el volumen de trabajo se multiplica y se requiere personal muy especializado para poder desarrollarlo, entre ello se destaca la necesidad de personal taquigráfico para la recepción de las deposiciones.
En los juicios de apelación, de ordinario, los registros completos del proceso, incluyendo la reproducción taquigráfica completa de la audiencia o debate, resultan imprecisos. Como consecuencia, los gastos generales de los estudios legales y los gastos especiales para las causas singulares, son elevadísimos.- Por otro lado, los gastos y los honorarios no son de ordinario a cargo del vencido, más que en cuanto a una fracción mínima, y el patrocinio gratuito no está organizado adecuadamente.- Por ello, las partes no pudientes, han de concluir a menudo en pactos de cuota-litis, a base de los cuáles el defensor recibe, a veces, en caso de resultado favorable, la mitad de las sumas obtenidas.- Tal porcentaje que en nuestro país sería exorbitante, no es en realidad excesivo, dada la incidencia de los gastos generales y el tiempo y el trabajo que cada causa exige.-
También los gastos públicos para la administración de la justicia son muy elevados. A los estipendios de los jueces, que son considerables, se agregan las indemnizaciones a los jurados, amen de los secretarios de los jueces, intérpretes, taquígrafos y restantes auxiliares de la justicia y dado que el debate (trial) de las causas importantes se prolonga a veces durante semanas, es necesario tener en los centros más importantes un gran número de jueces.
SECCION II.
EL PODER JUDICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS
EL SISTEMA POLÍTICO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA[11]
El sistema político del país gira en torno a su capital: Washington, DC. Una ciudad con más de 4.400.000 habitantes, siendo la décima área metropolitana más poblada en la nación. Proyectada por el arquitecto francés Pierre L'Enfant, a fines del siglo XVIII, fue la primera ciudad especialmente planificada como centro de gobierno. La ciudad de Washington, situada en el Distrito de Columbia, a orillas del Río Potomac. es hoy la capital de una unión federal de 50 estados. Cuando Estados Unidos declaró su independencia de Gran Bretaña, el 4 de julio de 1776 había 13 estados, cada uno soberano, cada uno deseoso de controlar sus propios asuntos. A pesar de que los estados trataron de conservar su soberanía e independencia dentro de una confederación flexible sus intentos fracasaron. En consecuencia, en 1789 adoptaron una nueva constitución que establecía una unión federal subordinada a un fuerte gobierno central.
Los 13 estados originales estaban agrupados lo largo de la costa del Atlántico. La frontera se corrió hacia el oeste, a medida que extensas regiones de lo que hoy es Estados Unidos continental fueron añadidas mediante compras, tratados y anexiones. Los estados se fueron poblando, surgieron gobiernos, y cuando sus legislaturas territoriales solicitaron admisión al Congreso, pasaron a formar parte de la Unión como estados.
De acuerdo con la Constitución, los estados delegaron gran parte de sus facultades soberanas al gobierno federal en Washington, DC, pero mantuvieron muchas facultades importantes. Por ejemplo, cada uno de los 50 estados conserva el derecho de dirigir su propio sistema educativo, de otorgar licencias a los médicos y a otros profesionales, de ofrecer protección policíaca a sus ciudadanos y de a dar mantenimiento a sus carreteras.
En la práctica real, y de acuerdo con la tradición estadounidense de mantener al gobierno tan cerca del pueblo como sea posible, los estados delegan muchas de estas facultades a sus subdivisiones políticas: los condados, las ciudades, los pueblos, y las aldeas. Así, al más bajo nivel político los habitantes de una pequeña comunidad de Estados Unidos eligen a los representantes de su aldea para que se hagan cargo de sus departamentos de policía y de bomberos, y eligen un consejo educativo para dirigir sus escuelas. Al nivel del condado, los votantes eligen funcionarios responsables de las carreteras, los parques, las bibliotecas, el drenaje, y otros servicios, y eligen o designan jueces para los tribunales. Los ciudadanos de cada estado también eligen al gobernador y a los miembros de la legislatura estatal.
Además de los 50 estados y del Distrito de Columbia, los ciudadanos del estado libre asociado de Puerto Rico, y del estado libre asociado de las Islas Marianas del Norte, Guam, las Islas Vírgenes Americanas y Samoa Americana votan en las elecciones federales. Las posesiones de Estados Unidos incluyen las islas Wahe, Midway, Jarvis, Howland, Baker, el atolón Johnston, y el arrecife Kingman en el Pacífico. Estados Unidos, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, administra la Republica de Palaos. Dos entidades, los estados federados de Micronesia y la República de las Islas Marshall, se han convertido en estados soberanos, con gobierno propio y una asociación libre con Estados Unidos.
De acuerdo con la Constitución, el gobierno federal está dividido en tres poderes, cada uno elegido de manera distinta, cada uno capaz de supervisar y regular a los otros.
El poder ejecutivo está encabezado por el presidente quien, junto con el vicepresidente, es elegido en elecciones nacionales cada cuatro años (en años divisibles por cuatro). El proceso de elección de un presidente de Estados Unidos es único. Los estadounidenses votan por planillas de electores presidenciales que igualan en número a los senadores y representantes que los estados tienen en el Congreso (un total de 535 personas). En cada estado, el candidato con mayor número de votos gana todos los votos electorales de ese estado. El candidato presidencial necesita 270 votos electorales para ser elegido: si ningún candidato obtiene mayoría, la Cámara de Representantes toma la decisión. (En todas las otras elecciones locales y estatales, los electores votan directamente por el candidato o el referéndum presentado en la boleta electoral de que se trate). Cualquier ciudadano por nacimiento, de 35 años o más, puede ser elegido para este cargo. El presidente propone proyectos de ley al Congreso, hace cumplir las leyes federales, es comandante en jefe de las fuerzas armadas, y con la aprobación del Senado, formula tratados y designa a los jueces federales, los embajadores y otros miembros de las secretarías del ejecutivo (los ministerios de Estado, Defensa, Comercio, Justicia, etc.). Cada titular de una secretaría recibe el nombre de secretario y todos ellos forman un consejo llamado gabinete.
El vicepresidente, elegido del mismo partido político del presidente, funge como presidente del Senado y en el caso de muerte o de incapacidad del presidente asume la presidencia hasta terminar el período.
El poder legislativo se compone de dos cámaras: el Senado y la Cámara de Representantes. Los 435 escaños de la Cámara de Representantes se distribuyen en base a la población, aunque todos los estados tienen por lo menos un representante. Cada estado elige dos miembros de los 100 que integran el Senado: el período de gestión de un senador es de seis años.
Ambas cámaras deben aprobar un proyecto de ley para que éste se convierta en ley, pero el presidente puede vetarlo o negarse a firmarlo. En ese caso, el Congreso reconsidera el proyecto de ley. Si dos terceras partes de los miembros de ambas cámaras lo aprueban, el proyecto de ley se convierte en ley, aun sin la firma del presidente.
Para enmendar la Constitución, la enmienda propuesta debe ser aprobada en el Congreso por una mayoría de dos terceras partes de cada cámara, y a la votación deben asistir al menos tres cuartas partes de los estados. En más de 195 años, la Constitución ha sido enmendada en 27 ocasiones. Las primeras 10 enmiendas (la Declaración de Derechos) garantizan las libertades individuales: de religión, de reunión, de expresión, el derecho a un juicio justo, el respeto a la vivienda. Las enmiendas posteriores narran la lucha de Estados Unidos por la igualdad, y la justicia para todo su pueblo. Estas enmiendas han abolido la esclavitud, prohíben cualquier negación de derechos debido a la raza, otorgan el voto a la mujer y los ciudadanos del Distrito de Columbia, y permiten a los ciudadanos votar a los 18 años.
El poder judicial está compuesto por dos sistemas judiciales: a) el sistema judicial federal, y b) el sistema judicial estatal. El sistema judicial federal está compuesto por los tribunales federales de distrito (al menos uno en cada estado), 13 tribunales federales de apelación, y, la Corte Suprema. Los jueces federales son nombrados por el presidente con la aprobación del Senado; para minimizar las influencias políticas, los nombramientos son de por vida. Los tribunales federales deciden casos relacionados con la ley federal, conflictos entre estados o entre ciudadanos de distintos estados. Un estadounidense que sienta que ha sido sentenciado bajo una ley injusta, puede apelar y llevar su caso hasta la Corte Suprema, la cual puede decidir que la ley es inconstitucional. El sistema judicial estatal está compuesto en forma distinta en cada estado, sin embargo existe un patrón general en el sentido de establecer Juzgados de Primera Instancia, Juzgados o Tribunales de Apelación, y la Corte Suprema del Estado.
Por último resulta importante resaltar una diferencia fundamental en el sistema judicial Norteamérica, y que consiste en su doble función. En primer lugar realiza función legislativa a través de las decisiones de casos y el establecimiento de precedentes, lo cual en el sistema de derecho común constituye una importante fuente de derecho. En segundo lugar desarrollan una función jurisdiccional típica, a través de la solución de pretensiones. A continuación trataré de exponer algunos elementos determinantes en la definición de la jurisdicción en el sistema judicial de Los Estados Unidos de América.
JURISDICCIÓN EN EL SISTEMA JUDICIAL ESTADOUNIDENSE
Sistema Judicial Estatal.
La Jurisdicción en los Estados Unidos a nivel estatal se organiza de forma similar en todos los Estados. En un primer nivel, se encuentran los tribunales o juzgados de primera instancia, normalmente serán llamados: Tribunales de Distrito, Tribunales Superiores, o Tribunales de Circuito; dependiendo de la denominación que haya querido usar el legislador estatal. Estos órganos jurisdiccionales se encuentran organizados por materia, ya sea que se trata de derecho de familia, derecho penal, derecho inquilinario, pequeños reclamos, derecho civil general. Estos tribunales o juzgados serán organizados en forma independiente en cada Estado, y serán regulados por legislación estatal.
En un segundo nivel, encontramos las cortes de apelación, este segundo nivel se puede encontrar conformado por Tribunales Intermedios de Apelación y por la Suprema Corte del Estado. En relación con el nivel de apelación, las diferencias entre cada uno de los Estados resulta más marcada. En algunos casos los Tribunales o Cortes de Apelación serían la última instancia, porque no en todos los casos existe la posibilidad de una revisión del asunto por parte de la Corte Suprema del Estado, ello dependerá del Estado. Se puede resumir diciendo que en asuntos de aplicación de leyes estatales, los asuntos siempre serán decididos en última instancia, ya sea por las Cortes de Apelación o por la Suprema Corte del Estado.
Los tribunales estatales normalmente se encuentran subdivididos en tribunales por materia, por ejemplo: Tribunal de Menores, Tribunal de Derecho de Familia, Tribunales Penales, etc. El conjunto total de estos tribunales forma un grupo de jueces que ejerce jurisdicción general sobre cualquier asunto susceptible de resolución judicial bajo leyes estatales.
Sistema Judicial Federal
En el caso de la Jurisdicción Federal, encontramos tres niveles judiciales, estos órganos jurisdiccionales se fundamentan en el Artículo III de la Constitución Política de los Estados Unidos. El primer nivel se encuentra compuesto por 99 Tribunales o Cortes de Distrito, existirá al menos una por Estado. En un segundo nivel, localizamos 13 Tribunales Federales de Apelación, lo cuales se distribuyen geográficamente en 11 Circuitos, un Tribunal de Apelación para el Distrito de Columbia, y un Tribunal de Apelación para Materia Federal Específica. Estos Tribunales Federales de Apelación se encuentran organizados de manera muy diversa, así mientras en Estados Grandes como California o New York, los tribunales se encuentran divididos por región, en otros estados las tribunales de apelación se dividen por materia. Es por ello que en una misma jurisdicción, se pueden encontrar dos o más Tribunales Federales de Apelación, uno para asuntos civiles y otro para asuntos penales. En algunos otros estados, encontraremos un solo Tribunal Federal de Apelación para todo tipo de asuntos. El órgano jurisdiccional en este nivel siempre será colegiado, atenderá únicamente asuntos de derecho por lo que no encontramos la figura del jurado, y normalmente atienden cada caso en grupos de tres jueces, aunque se mantiene la posibilidad de que atiendan el asunto "en banc", es decir en grupo, todos los jueces asignados a dicha área competencional.
En este segundo nivel, la revisión de la decisión siempre será posible. Ello no sucede con el último nivel, y en el que encontramos la Corte Suprema de los Estados Unidos, en este estrato, la revisión será posible en el tanto que la misma Corte juzgue que su decisión resultará relevante para la Nación. De esta forma, cuando la Corte recibe una solicitud de revisión, es la misma Corte dependiendo de la naturaleza del asunto y el impacto jurídico que pueda tener una resolución sobre el asunto, decidirá si entra o no a conocer del asunto.
Los jueces federales en este sistema judicial son nombrados en forma vitalicia, con la finalidad de garantizar el mayor grado de imparcialidad, y que no se vean sujetos a influencias políticas relacionadas con eventuales nombramientos.
También existe un sistema cortes federales con una jurisdicción por materia especial. Estas cortes son establecidas de conformidad con el artículo I Sección 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos. Dicha norma le permite al congreso el establecimiento de este tipo de tribunales con jurisdicción exclusiva sobre asuntos militares, impuestos, la Corte de Quiebras, la Corte para acciones entre el Gobierno Federal y Grandes Compañías. Los jueces de estos tribunales son nombrados por períodos de quince años
Jurisdicción Estatal y Jurisdicción Federal
En relación con la Jurisdicción estatal frente a la federal, lo que se pretende es abordar la división existente entre los órganos jurisdiccionales estatales y los órganos jurisdiccionales federales. En primer lugar es importante indicar que los órganos judiciales federales van a tener competencia sobre asuntos relacionados con la aplicación de normas federales, tratados internacionales, y la aplicación de la Constitución Política; igualmente van a tener competencia para conocer asuntos relacionados con la aplicación de normas estatales, cuando exista diversidad de domicilio de las partes. En relación con este último aspecto a lo que me refiero es que las Cortes Federales conocerán de asuntos relacionados con la aplicación de normas estatales, cuando las partes en el proceso estén domiciliados en distintos estados. Sin embargo, en estos casos resulta necesario que el asunto a someter a conocimiento del tribunal sea de una cuantía mayor a $50,000.
El razonamiento que acompaña esta asignación competencional, consiste en evitar que la imparcialidad del órgano jurisdiccional se vea comprometida por el origen o domicilio de una de las partes. En este caso es permitido a las partes acudir a una corte federal, lo cual resulta totalmente opcional. Ahora bien, para poder utilizar esta opción las partes eventualmente tendrán que demostrar que efectivamente tienen un domicilio diferente.[12]
Es importante mantener en mente que los órganos judiciales federales, son órganos jurisdiccionales con una competencia restringida, en el tanto los órganos jurisdiccionales estatales se consideración con una competencia general o amplia. Al establecer este concepto de órganos de competencia amplia, es necesario acotar que resulta indispensable lograr establecer un grado mínimo de contacto entre las partes y la competencia territorial del órgano jurisdiccional. Ello se refiere al hecho de que la competencia territorial requiere de un nexo entre el órgano y el asunto sometido a su conocimiento. En caso de existir más de un órgano jurisdiccional relacionado con el hecho objeto de debate, se deberán resolver el conflicto de competencias mediante un orden de jerarquía en los puntos de contacto territorial y resolver el eventual problema de conflicto de leyes, y de selección de foro. En esta materia existen una gran cantidad de reglas tanto a nivel estatal como federal. Dichas reglas tendrán variaciones dependiendo de la materia del derecho involucrada, es decir, si estamos ante una cuestión que tiene que ver con Derecho Penal, se aplicarán reglas en función del territorio de las partes, y del lugar donde se haya cometido el acto; pero si estamos ante un asunto de materia civil, se tomarán en cuenta factores o elementos como el lugar de la contratación, la locación de los bienes, el lugar de incumplimiento, el domicilio de las partes.
En esta materia, como he intentado explicar, las normas son muy variadas. No obstante hay algunos lineamientos generales que merecen ser expuestos. Cuando un actor desea presentar una acción con base en normas de naturaleza estatal contra un demandado que es residente de un estado distinto, el actor tiene el derecho de escoger si presenta el proceso ante una corte de naturaleza federal (reclamando una diversidad de ciudadanía) o en una corte estatal (invocando una competencia territorial amplia o general). Es decir, la selección del foro estaría en manos del actor, de forma tal que éste pueda juzgar a su conveniencia en donde iniciar el proceso judicial. En igual manera, si la acción a iniciar tiene como objeto la aplicación de normas de naturaleza federal, el actor podrá presentar su demanda ante un juez federal (alegando la discusión de asuntos de naturaleza federal) o bien ante un juez estatal (invocando una competencia amplia o general). Los elementos que influyen en la elección de un sistema federal o un sistema estatal son muy diversos, entre ellos puede señalarse la posibilidad de los abogados de participar o no en un proceso instaurado en un estado en el que no han sido admitidos a la "organización de abogados locales"[13]. Otra razón importante que afectará dicha decisión es lo familiarizado que un abogado esté o no con el rito del proceso en un determinado órgano federal, prefiriendo quizás presentar la demanda ante un órgano estatal, en el cual los procedimientos le resulten más conocido.
Bajo esta perspectiva, tanto los órganos jurisdiccionales federales como los órganos jurisdiccionales estatales, podrán conocer asuntos de ambos sistemas de normas jurídicas. Es decir, los órganos judiciales estatales podrán aplicar tanto su propia ley estatal o aplicar leyes federales. En el caso de los órganos federales, sucede lo mismo, podrán darse situaciones en las que aplicarán normas estatales (como en el caso de un asunto judicial en el que intervienen partes domiciliados en diferentes Estados); o bien resolverán sobre la aplicación de normativa federal. Esta situación provoca diferencias y similitudes en la aplicación normativa que realizan estos dos tipos de sistemas judiciales. En relación con los asuntos que resuelven, por ejemplo en el caso de asuntos de materia civil, los tribunales estatales resolverán asuntos de naturaleza comercial y personal; asuntos relacionados con cuestiones típicas del derecho privado, como contratación comercial, asuntos de responsabilidad civil extracontractual, arrendamiento y venta de bienes inmuebles, entre otros. Asimismo resolverá asuntos relacionados con derecho de familia como divorcios, custodia de menores, mortuales, protección de derechos de consumidores. Todo esto contrasta con los asuntos sometidos a conocimiento de los tribunales federales cuando conocen sobre asuntos civiles, en el tanto que los asuntos sometidos a conocimiento de estos tribunales normalmente se relacionan con violación de derechos civiles, y los casos que normalmente conocen los tribunales estatales sólo son llevados a estrados federales cuando la cuantía es superior a $50,000 y existe diversidad de ciudadanía estatal.
Desde el momento en que existe la posibilidad de que asuntos de naturaleza federal sean conocidos por cortes estatales y viceversa, y debido a que cada sistema tiene su propio procedimiento; existen posibilidades substanciales en los que deba aplicarse tanto normas federales como estatales. Es decir casos en los que se apliquen procedimientos federales para resolver asuntos de legislación estatal, o bien se apliquen procedimientos estatales, para resolver asuntos de naturaleza federal. O bien inclusive podría darse el caso en que se reclame la violación tanto de normas substantivas federales como estatales. Esta situación normalmente no ofrece conflictos, por cuanto los procedimientos tanto en un sistema como en otro tienden a ser comunes y armónicos; igualmente las normas sustantivas tienden a cierto grado de uniformidad. No obstante se ha cuestionado la situación en casos de conflictos de normas. Al respecto la Suprema Corte de los Estados Unidos ha indicado lo siguiente:
"Las leyes de los Estados Unidos son leyes en todos los Estados, y son tan obligatorias para los ciudadanos y tribunales, como lo pueden ser las leyes estatales… Ambos sistemas forman un único sistema jurisdiccional, que constituye la ley en el territorio del Estado, y los tribunales de cada jurisdicción no son extrañas unas a otras, ni deben ser tratadas por éstas como tales, teniendo una jurisdicción parcialmente diferente, parcialmente concurrente. [14]
Existirá en este caso una obligación para el juzgador la obligación de integrar ambos sistemas, y mediante la interpretación judicial, definir los precedentes que irán dibujando los límites entre un sistema y el otro.
Jurisdicción Funcional
Como se ha indicado, tanto los órganos judiciales estatales como los federales pueden tener conocimiento de asuntos que corresponden a la aplicación ya sea de legislación substantiva federal o estatal. El flujo de los casos es vertical dentro de cada sistema; no existe la posibilidad de que se conozcan apelaciones entre ambos sistemas, en un nivel de apelación. Es decir las Cortes de Apelación Federal, conocerán únicamente de apelaciones de cortes federales. Consecuentemente, los tribunales federales de niveles inferiores y medio no tienen forma de revisar decisiones de tribunales estatales en asuntos sobre legislación federal, así como tampoco los tribunales estatales no pueden revisar decisiones de tribunales federales en asuntos de aplicación de legislación estatal. Por ello, no existe forma directa para las cortes federales de imponer precedentes judiciales federales en procesos ante órganos estatales, ni tampoco para los órganos estatales de imponer precedentes judiciales estatales en órganos federales.
La Corte Suprema de los Estados Unidos, tiene tanto competencia funcional sobre órganos judiciales federales como estatales cuando se trata de la aplicación de legislación federal substantiva. En el caso de aplicación de legislación estatal, tendrá competencia funcional sobre órganos federales, como nivel superior del sistema judicial federal, a pesar de que se está conociendo de asuntos de derecho estatal; sin embargo cuando se trata de la aplicación de normas estatales, por los mismos órganos estatales, resulta constitucionalmente imposible para la Corte Suprema de los Estados Unidos conocer de dichos asuntos, especialmente por cuanto la vía procesal se agotaría en la Corte Suprema del Estado.
En los órganos judiciales de primera instancia, sean estatales o federales, normalmente los juzgados o tribunales son unipersonales. No existe más que el juez a cargo de las decisiones sobre aspectos jurídicos en el proceso, recordemos que la figura del jurado es utilizada única y exclusivamente para decidir asuntos de hecho. En los niveles de apelación federal, los jueces se sientan en paneles de tres jueces, a menos que todos los jueces decidan atender un asunto específico, lo cual es llamado "en banc" es decir en grupo. En estas ocasiones el caso sería revisado por un número de jueces que podría alcanzar hasta 12. En los niveles de apelación estatal, normalmente se sigue la misma práctica, en cuanto a atender los asuntos en órganos colegiados de tres jueces, o bien en situaciones especiales que lo ameriten conocer del asunto en conjunto todos los jueces de una misma sede judicial. En el caso de la Suprema Corte de los Estados Unidos, así como las Cortes Superiores de cada Estado, siempre se atienden los asuntos "en banc", excepto cuando se trata de asuntos de poca relevancia en la tramitación de mociones preliminares, los cuales son vistos por grupos de tres magistrados. La Corte Suprema de los Estados Unidos está integrada por nueve magistrados, lo cual limita su capacidad para revisar los miles de casos que se conocen año a año con un contenido de normas estatales substantivas. Este Supremo Tribunal llega a conocer sólo un 5% de las 4000 a 5000 solicitudes de revisión presentadas.
SECCION III.
El PROCESO EN EL COMMON LAW
FASES DEL PROCESO
Las fases del proceso en el sistema de derecho común norteamericano, son relativamente diferentes a las fases del proceso en nuestro sistema jurídico. A pesar de ello, he considerado valioso, comentar sobre cuatro fases del proceso que resultarán comunes o similares a nuestro sistema judicial. Estas fases son tres: la presentación y emplazamiento; la audiencia, y la resolución
Presentación y Emplazamiento
Tanto en las acciones iniciadas ante cortes estatales como cortes federales, el proceso ordinario se inicia con un acto denominado "service of process", que consiste en la notificación al demandado de un acto judicial, llamado "summons" y que da noticia del inicio de una causa en contra del demandado. Este acto judicial contiene una intimación para que el demandado comparezca ante el órgano judicial correspondiente. Este acto judicial contiene la indicación de la corte a la que se ha acudido, los nombres de las partes en el proceso, y el plazo dentro del cual deberá comparecer. En esta comunicación no se incluyen el objeto de la demanda, los argumentos fácticos ni jurídicos alegados por el actor.
La notificación puede realizarse personalmente, en su domicilio a cualquier persona mayor de 15 años que habite en ella, o cuando no sea posible entregársela a nadie en el domicilio mediante la fijación de una copia en la casa de habitación del demandado. Estas hipótesis funcionan muy fácilmente cuando el demandado es residente del Estado, no obstante cuando el demandado es ciudadano de otro estado, existirán las dificultades lógicas de las limitaciones a la competencia territorial, la cual está restringida a los límites territoriales del Estado asiento del tribunal. Por ello, para que la notificación a una persona no-residente pueda surtir efectos debe haberse hecho personalmente y dentro del territorio del Estado a que pertenece el Tribunal. Recordemos que en el sistema de juzgados federales, existen 11 circuitos, correspondiéndole a cada circuito abarcar varios estados, esta situación podría ser entre otras un motivo para decidirse por plantear la cuestión ante una instancia federal, cuando ello sea posible.
Luego de esta fase de notificación y emplazamiento, continua en la cual las partes presentarán los alegatos de hecho y de derecho en apoyo a sus posiciones en el proceso, estas manifestaciones en forma de alegatos es lo que se conoce como "pleadings". En el caso del actor, los alegatos iniciales constituirán su demanda o "complaint", y que constituye el primero de los pleadings. Si el demandado no se presenta dentro de esta fase el actor podría obtener una condena sin necesidad de probar, o cuando menos de probar completamente, los hechos alegados en apoyo de la demanda[15]Esta situación resulta similar a los efectos que nuestro Código Procesal en su artículo 310 atribuye a una declaratoria de Rebeldía, en la cual se tiene por contestada afirmativamente la demanda y el proceso continúa sin la participación del demandado, permitiéndole incorporarse posteriormente en cualquier fase del proceso.
Sin embargo, cuando se presenta el demandado, éste puede pedir el rechazo de la demanda en todo o en parte. Cuando el rechazo a la demanda se funda únicamente en motivos de orden jurídico, se plantea una excepción previa que en inglés se conoce con el nombre de "motion to dismiss the complaint". Esta excepción previa debe ser debidamente notificada al actor, lo cual se conoce con el nombre de "answer" y que puede contener alegaciones basadas en hecho nuevos, que fundamenten su posición de rechazo parcial o total de la demanda. En nuestro caso esta figura sería comparable con la contestación negativa de la demanda y que se encuentra previsto en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Tenemos así que el "answer" es la contestación pleading del demandado mediante la cual responderá a la acción iniciada en su contra. La función principal es en así admitir o negar las alegaciones en su contra. Cada argumento en su contra deberá ser contestado en el entendido que si algún argumento no es rechazado se deberá tener por admitido. Esto exige de las partes que tanto las alegaciones en la demanda con en la contestación sean aducidas e identificadas con claridad en forma separada.
Al contestar negativamente la demanda, la parte podrá interponer nuestro equivalente a las excepciones, y que son denominadas en el derecho estadounidense "motions in point of law". Estas excepciones pueden ser de distinta índole, entre ellas se destacan las siguientes:
a. falta de jurisdicción sobre la persona del demandado.
b. falta de jurisdicción sobre el objeto de la causa
c. inexistencia de acto escrito, cuando ella sea exigible para hacer valer el negocio sobre el cual el actor se funda.
d. incapacidad o falta de interés sobre el objeto de la causa
e. prescripción de la demanda
f. litispendencia
Es también posible que el demandado al contestar negativamente, incluya en su "answer" demandas reconvencionales llamadas "counterclaims"; para lo cual deberá indicar los hechos en los que se fundamenta y hacer el respectivo ofrecimiento de prueba. En este caso se le debe dar una última oportunidad al actor para que presente un último alegato conocido como "reply" en el cual admita o niegue en todo o en parte los hechos alegados en la reconveción del demandado. En nuestro Código Procesal Civil, esta etapa correspondería a la reconveción y a la réplica según se indica en los artículos 308 y 309. La réplica, podrá contener al igual que la contestación excepciones como las que ya se han señalado.
Pre-Audiencia y Audiencia
De conformidad con el Derecho Común Primitivo, agotada la fase inicial de argumentación, es decir de presentación de la demanda, intimación, contestación y eventualmente de réplica, el proceso estaría listo para juicio, en otras palabras estaría listo para llevarse a cabo la audiencia. Sin embargo, debido a la oralidad acostumbrada en el proceso, y la corta duración de la audiencia misma, surgieron una serie de inconvenientes sobre el manejo de la prueba por las partes. En primer término el hecho de que la mayoría de la prueba fuese introducida en juicio, limitaba a cada una de las partes de conocer y valorar adecuadamente los elementos probatorios que tenían sus contrapartes. Es por ello, que en el desarrollo evolutivo del derecho procesal en los Estados Unidos se ha dado importancia a la fase previa a la audiencia y las actuaciones de las partes en este momento. Esta actividad preliminar, se desarrolla principalmente después del intercambio de argumentaciones entre las partes, debido es que no será hasta ese momento que se pueda decir con claridad que se ha trabado la litis y se haya definido completamente el objeto de las pretensiones procesales que serán conocidas en el Debate.
Durante esta fase previa, encontramos dos situaciones importantes, en primer lugar lo que se identifica en el sistema estadounidense como "discovery and inspection" y que corresponde a la preparación del material probatorio, así como la pre-audiencia.
En relación con la fase de preparación del material probatorio y la diversidad de las normas vigentes en los distintos sistemas procesales de los Estados Unidos, podemos seguir dos principios básicos: El primero consiste en que las partes deben ser puestas en la posibilidad de establecer la existencia de material probatorio de que quiera servirse de su contraparte, evitando así hasta donde sea posible el elemento sorpresa en la audiencia. El segundo, los expedientes deben permitir a las contrapartes conocer toda las pruebas recopiladas por sus adversarios y estar dirigidos a obtener material probatorio del adversario, estos expediente no deben ser utilizados de mala fe, ni obstaculizar la actividad del adversario. La recolección de pruebas se lleva a cabo sin la intervención del juez, de forma tal que las mismas partes se solicitarán la producción de documentos o testificaciones previas directamente. Será únicamente cuando exista controversia que intervendrá el juez, a solicitud de parte y quien resolverá mediante orden escrita al incumpliente en caso de que proceda la solicitud. Es importante hacer notar que las pruebas recopiladas durante esta fase no se encuentran disponibles ante la Corte, se encuentran en posesión de las partes, quienes únicamente informan sobre su existencia, ya que las pruebas serán incorporadas durante la audiencia.
En la Pre-audiencia el juez busca organizar la causa, con la finalidad de evitar que la audiencia se vaya a desarrollar de manera desorganizada o confusa. La experiencia en este sentido ha demostrado la conveniencia de esta conferencia preliminar entre el juez que presidirá la Audiencia y los defensores de las partes, con el objeto de organizar, simplificar y abreviar los actos procesales de la audiencia. En este momento, las partes no buscarán conciliar sus diferencias, únicamente colaborarán con el juez en la búsqueda de un mejor desenvolvimiento del proceso. Esto será fundamental para lograr –especialmente en el caso de que exista un jurado- una audiencia clara y que permita incorporar la prueba al expediente de manera efectiva.
Luego de haberse superado todas las fases previas a la audiencia, todo está listo para la fase más importante del proceso de conocimiento en los Estados Unidos: el Debate o Audiencia misma. Es importante dejar claro, que esta audiencia o debate tendrá lugar únicamente en el caso que el demandado haya contestado negativamente la demanda ya sea en forma parcial o total. Las reglas o normas a seguir en la fase de audiencia o debate no son uniformes en todos los Estados, ni en el sistema federal. Adicionalmente es importante recordar que no todas las causas utilizarán la figura del jurado; ya que las partes podrían prescindir de este si ambas lo acuerdan o en el caso de que el objeto de discusión no sea de naturaleza fáctica. El juez de juicio es el único que podrá resolver asuntos de derecho, y por ello si el objeto de la pretensión de las partes es de naturaleza jurídica exclusivamente no será posible someterlo a conocimiento de un jurado.
Para efectos de este trabajo, me centraré en la audiencia que se lleva a cabo con la participación de jurado. En el proceso de debate, el juez será quien presida la audiencia y decidirá sobre todas las providencias necesarias para decidir sobre la conducción del debate. Igualmente, queda en sus manos decidir sobre si un asunto es cuestión de derecho o de hecho. Igualmente serán quien valore sobre si un material probatorio determinado es suficiente para justificar la petición de que un jurado emita un verdecito. Las peticiones de las partes son introducidas en el debate mediante la forma de "Mociones" cuando se trata de asuntos relacionados con la conducción del proceso, y las cuales son dirigidas al juez en forma oral. En cambio cuando se trata de objetar la introducción de prueba al debate, estas manifestaciones de las partes se presentan como "Objeciones". Estas actuaciones de las partes serán resueltas durante el mismo debate, ya sea en forma inmediata o luego de permitir a las partes presentar argumentaciones a favor o en contra de éstas, según sea el caso.
Previo a los argumentos de apertura las partes pueden interponer mociones dirigidas a cuestionar aspectos procesales que impidan la continuación del proceso, ya sea desde la jurisdicción hasta la existencia de suficiente evidencia para proceder con el proceso. En caso de que el Juez rechace estos tipos de mociones y decida continuar con el proceso, entonces las partes harán sus alegatos iniciales, indicando así en forma sucinta el objeto de la causa, y los hechos que pretenden demostrar.
La audiencia propiamente iniciará con los argumentos de apertura, para luego continuar con la presentación del material probatorio. Sobre aspectos específicos de ofrecimiento de prueba me referiré más adelante, con la finalidad de dar a este tema un trato individual, por la importancia que posee. Una vez ofrecida toda la prueba, cada una de las partes puede proponer nuevamente mociones, entre las que quizás la más importante será la solicitud de un "veredicto directo". Esta moción consiste en la posibilidad de que las partes soliciten al juez ordenar al jurado pronunciarse en una forma específica, a favor de la parte solicitante. Esta moción se fundamenta en un presupuesto de hecho: que en la causa civil, los aspectos de hecho debatidos hayan quedado suficientemente demostrados a favor del petente. Esto implicaría que resulte innecesario el debate del jurado, o bien que en caso de que el jurado emita un veredicto contrario a los resultados de la fase demostrativa el juez puede anularlo y dictar una resolución conforme con lo demostrado durante la audiencia. Esta moción puede ser resuelta en forma inmediata o bien, puede ser resuelta posterior a la lectura del veredicto del jurado. Recuérdese que anteriormente se indicó que el jurado es que debe hacer el análisis de los hechos, y que el juez es quien realiza las valoraciones de derecho, pues bien este es un caso de excepción, y se aplica únicamente cuando el veredicto del jurado es evidentemente contrario a derecho, y que las pruebas han sido valoradas en forma evidentemente equivocadas por los miembros del jurado.
Una vez resuelta cualquier tipo de moción presentada por las partes, y en caso de que no se haya admitido alguna que deba dar por terminado el proceso; el juez concederá a las partes una oportunidad para que realicen sus conclusiones ante el jurado. En esta oportunidad, los abogados de las partes examinará y comentará los resultados de las pruebas, recordemos que el jurado, únicamente valora hechos y por tanto en este caso, las conclusiones y los argumentos se centrarán en asuntos totalmente fácticos, buscando convencer al jurado de que se tiene la razón, y que el elenco de hechos ha sido suficientemente demostrado mediante el material probatorio. Es de suma importancia que los abogados se refieran únicamente a las pruebas que han sido presentadas durante la audiencia y que no se discutan hechos que no fueron objeto del debate en la audiencia, en cuyo caso el juez daría instrucciones para que el jurado no tome en cuenta dichos argumentos. El orden de presentación de estos argumentos por las partes será permitiendo que quien tenga la carga de la prueba hable de último.
Concluidas las argumentaciones, el juez dará las instrucciones al jurado que considere apropiadas para el dictado del veredicto y aclararle al jurado los principios de ley que gobiernan la causa. Así mismo explicará al jurado cuales son las cuestiones que han sido sometidas a Debate, y en que orden deben ser decididas. Igualmente las partes tendrán la posibilidad de solicitar al juez que aclare aspectos de orden jurídicos que consideren relevantes a sus intereses. Terminadas las indicaciones el Jurado se deberá retirar para que en privado procedan a la deliberación y emitan así un veredicto, que será el fundamento de la resolución.
Resolución-Veredicto[16]
Una vez que la audiencia ha sido llevada a cabo, que los abogados han presentado sus alegatos de conclusiones, y se han girado las instrucciones al jurado, este entra a deliberar. El jurado deberá analizar muy cuidadosamente las pruebas y lograr tomar una decisión. En el curso de la discusión, el jurado podrá pedir que se lean fragmentos de los testimonios de los testigos o peritos, de las argumentaciones de apertura o de cierre, y de cualquier manifestación que consideren importante para poder tomar una decisión. En todo caso, luego de la deliberación el jurado regresa a la sala de la audiencia, y a petición del juez, el jurado informará sobre si el jurado ha llegado o no a un veredicto, y en caso de que así sea, el mismo será leído. Existen distintas formas de que esto sea llevado a cabo, ya sea haciendo una indicación general de cual fue el resultado total de la decisión, o bien, podría también ser posible que cada jurado en forma individual indique cual ha sido su decisión.
El veredicto en las causas civiles puede pronunciarse, en algunos estados, sobre el acuerdo de una mayoría simple de los jurados, excepcionalmente algunos estados y en algunos tipos de procesos exigirán unanimidad en la votación del jurado. Ahora bien, si el jurado después de una cuidadosa deliberación, llegan a la conclusión de que no es posible obtener el acuerdo de la mayoría sobre un veredicto cualquiera, el juez deberá hacer constar el desacuerdo, disculpar al jurado y ordenar un nuevo juicio.
Los veredictos del jurado pueden ser generales o especiales. Serán generales si la cuestión es final, y condenan al demandado al pago de una suma específica por daños y perjuicios. En cambio serán especiales si el veredicto se limita a decidir sobre aspectos de hecho, y dejan en manos de el juez determinar las cuestiones legales, este sería el caso en que el jurado decida simplemente si existió o no un incumplimiento contractual, y deja en manos del juez la determinación de dicho incumplimiento. El veredicto nunca será motivado, y contendrá únicamente la conclusión a la que se llegó sobre el asunto de hecho sometido a su conocimiento.
En el sistema de Derecho Común, resulta imposible que en los procesos de primera instancia que utilizan la figura del jurado se motive la resolución, precisamente por cuanto el veredicto del jurado se limita o a resolver una cuestión de hecho, o bien a imponer un monto indemnizatorio. En relación con los pronunciamientos en los que no existe intervención del jurado, tampoco existirá obligación de motivar la resolución. Igualmente, en la etapa de apelación la resoluciones no serán motivadas y se limitarán a confirmar o anular la resolución del juez inferior.
ASPECTOS ESPECIALES SOBRE LA PRUEBA[17]
En el derecho procesal norteamericano, encontramos algunas particularidades muy interesantes en materia probatoria. En primer lugar, como ya se indicó anteriormente, existe una fase previa al debate, en que las partes tendrán la oportunidad de cuestionarse sobre la existencia de pruebas en poder del adversario que deben ser satisfechas voluntariamente o bien bajo apercibimiento del juez que atiende la causa. Cada una de las partes tendrá derecho a proceder a examinar al adversario antes del debate, bajo juramento. Este derecho a examinar es sumamente amplio y contempla desde verificar documentos en poder de la contraparte, como inclusive interrogar testigos y hasta el mismo adversario. Los interrogatorios se llevan a cabo fuera de la sede judicial, en la cual las personas que serán sometidas al interrogatorio pueden ser acompañadas de su abogado, y el acto deberá ser trascrito en forma íntegra. Existe también en esta etapa previa la presentación de interrogatorios escritos, para lo cual la parte interrogada deberá contar con un plazo razonable para contestar las preguntas que se le hagan. Además de los interrogatorios es posible pedir peritajes sobre aspectos técnicos relacionados con la causa, es importante indicar que ambas partes podrán solicitar peritajes en forma individual sobre el mismo asunto. Es necesario indicar que la recopilación de prueba antes del debate, deberá ser incorporada en él en forma oral, únicamente en situaciones excepcionales se permitirá la incorporación de pruebas en forma escrita. Inclusive los documentos que hayan sido recopilados deberás ser introducidos mediante la presentación en el debate y sometidos a reconocimiento de la contraparte.
Una vez que el debate se ha iniciado, el material probatorio será presentado en orden, primero tocará al actor presentar todas sus prueba, luego de ello, tocará el turno al demandado. De esta forma el actor será quien lleve la carga de la prueba sobre todos los elementos en que ha fundamentado su demanda, y deberá necesariamente contar con los elementos no sólo para demostrar la ilicitud cometida por el demandado, sino inclusive demostrar la existencia de un daño y los elementos necesarios para cuantificarlo. El actor podrán durante su turno en el debate, llamar testigos, peritos, presentar documentos e inclusive llamar a la contraparte. En la evacuación de prueba oral, la persona que declare únicamente se podrá referir a hechos que le constan personalmente, no podrá hacer referencia a ningún hecho del cual haya tenido conocimiento directo. Cada una de las personas que se presente a declarar será interrogada, primero por la parte que le ha llamado a testificar, inmediatamente la contraparte tendrá la oportunidad de repreguntar, y si es necesario, quien ofreció la prueba podría volver a preguntar, y el adversario a repreguntar una segunda vez. Es posible, al igual que en nuestro sistema procesal ofrecer prueba mediante grabaciones, videos, producir gráficos, y hasta inclusive solicitar que el juez, el jurado y las partes, realicen una inspección ocular in situ.
Una vez que el actor, ha terminado su ofrecimiento de prueba, corresponderá el turno al demandado, quien podrá si lo considera conveniente, presentar o no prueba, dependiendo de lo que considere mejor a sus intereses, dependiendo de si el actor ha logrado o no realizar una efectiva presentación probatoria. Las pruebas que ofrezca en caso de hacerlo, en cierta forma estará limitadas por la actuación del actor, ya que ellas deberán estar dirigidas únicamente a contrarrestar las presentadas por éste. Una vez, que el demandado ha concluido la presentación de sus pruebas, el actor podría presentar nuevo material probatorio contrario al propuesto por el demandado, el cual podría ser refutado por el demandado, y así seguirse sucesivamente hasta que el juez considere que la presentación de pruebas es suficientemente completa.
Es posible adelantar algunas conclusiones en cuanto a la prueba en el sistema procesal norteamericano, en el sentido de que la fase probatoria se rige fundamentalmente por el principio de la oralidad y la inmediatez. En el tanto la incorporación de dictámenes técnicos, pruebas de carácter científico, análisis matemáticos, e inclusive la incorporación de prueba documental, se realiza directamente durante la audiencia. Es decir el debate o audiencia de juicio, es el momento procesal por excelencia para producir la prueba, cuya carga recae directamente sobre el actor.
EXCEPCION DE FORO NO CONVENIENTE. [18]
Como ya ha sido expuesto, existe la posibilidad de que ante un asunto que deba ser sometido judicialmente, puedan existir más de un órgano jurisdiccional que resulte competente, en igualdad de condiciones. Esta diferencia en nuestro sistema no sucede, en el tanto aún cuando puedan existir conflictos de competencia, se dispone de mecanismos para que se determine en última instancia cual es el juez que deberá resolver un asunto. Ahora bien, ello no sucede en el Sistema Judicial de los Estados Unidos, ya que un mismo asunto de materia estatal puede ser presentado ante un juez federal o ante un juez estatal a elección del actor. Ello, implica que ambos jueces podrían ser competentes, pero la selección ha quedado en manos de quien gestiona la acción procesal. El demandado le quedará la oportunidad de estar conforme o bien promover una "Excepción de Foro No Conveniente", con lo cual se persigue que el propio juez a pesar de reconocer que tiene competencia sobre un asunto, decida que la selección que el actor ha hecho sobre su competencia no es la más conveniente a los intereses del proceso y obligue al actor a dirigirse ante otro juez para el establecimiento de la demanda. Esta hipótesis no es compatible con nuestros principios procesales y nuestra tradición romana.
Como elemento procesal la excepción de foro no conveniente merecer ser destacada como una excepción que eventualmente, puede considerar enviar un asunto para ser atendido ya sea en otro tribunal dentro de los mismos Estados Unidos, o inclusive en un tribunal de otro país. El razonamiento o justificación que encontramos detrás de esta "excusa de competencia territorial" si es que se le podría otorgar este nombre, se basa en consideraciones de carácter subjetivo, consideraciones que llevan al juez a determinar que la justicia será mejor servida en otro órgano jurisdiccional. Las razones para que un juez llegue a esta conclusión pueden ser de las más variadas, en la mayoría de los casos están asociadas con las dificultades que pueda existir en la evacuación de la prueba.
Algunos requisitos generales han sido establecidos como principios generales en la aplicación de la doctrina de la excepción de foro no conveniente. Entre éstas se deben destacar dos: en primer término, debe existir un alto grado de dificultad de evacuar la prueba en el lugar donde inicialmente se ha solicitado el establecimiento del proceso, y en segundo lugar debe existir la posibilidad de llevar a cabo el proceso en el lugar que se considera más conveniente. En la declaratoria de "Foro no conveniente" el juez no tomará en cuenta, si el ordenamiento puede o no ser más beneficioso para el actor o el demandado.
Esta regla procesal ha sido cuestionada seriamente en nuestro país por algunos juristas, entre quienes merece rescatarse la opinión del señor Víctor Pérez Vargas, quien ha dicho:
"Realmente asombra pensar que un juez norteamericano, siendo competente se atreva a decir: "Si soy competente, pero hágase cargo del caso Usted, Señor Juez de Costa Rica. Esta teoría no cabe en nuestra mentalidad y en la de ningún país latinoamericano de tradición romana.
Este tipo de demandas obligadas es aborrecido por el Derecho Costarricense conforme con el artículo 122 del Código Procesal Civil: "Nadie podrá ser obligado a demandar".
La mejor prueba de que estamos ante demandas obligadas se encuentra en el propio texto de la sentencia dictada por el Juez Lake en la cual se establece que: " Cualquier demandante deseando tener tal acción lo hará dentro de los 30 días siguientes después de la entra de este memorando y orden. Es nada menos que una orden con un plazo corto de cumplimiento y con sanciones, como la pérdida total del derecho de accionar de nuevo en los Estados Unidos."
, siendo competente se atreva a decir: "Si soy competente, pero hágase cargo del caso Usted, Señor Juez de Costa Rica. Esta teoría no cabe en nuestra mentalidad y en la de ningún país latinoamericano de tradición romana.
Este tipo de demandas obligadas es aborrecido por el Derecho Costarricense conforme con el artículo 122 del Código Procesal Civil: "Nadie podrá ser obligado a demandar".
La mejor prueba de que estamos ante demandas obligadas se encuentra en el propio texto de la sentencia dictada por el Juez Lake en la cual se establece que: " Cualquier demandante deseando tener tal acción lo hará dentro de los 30 días siguientes después de la entra de este memorando y orden. Es nada menos que una orden con un plazo corto de cumplimiento y con sanciones, como la pérdida total del derecho de accionar de nuevo en los Estados Unidos."[19]
Se ha considerado que el mayor inconveniente de esta doctrina es la subjetividad de las soluciones, resultando una gran arbitrariedad en la aplicación de esta excepción. Ello es posible al revisar algunas de las resoluciones de tribunales federales en los que se pone de manifiesto al existencia de soluciones contradictorias en casos iguales. Otro gran inconveniente señalado por el Señor Pérez Vargas, es el hecho de que detrás de esta doctrina al imponerse una aparente juridicidad se esconde el oportunismo, es decir existe una defensa al interés económico de querer pagar más barato, o no pagar del todo, los daños.
Finalmente es importante que desde la perspectiva costarricense, la doctrina de foro no conveniente resulta contraria al Derecho Internacional Público, por cuanto desconoce principios procesales de orden público al imponer al Juez Nacional una competencia en contra de la decisión del actor. En segundo lugar, esta doctrina resulta inconveniente e inaceptable por violar los términos del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1851, suscrito entre Costa Rica y los Estados Unidos en el cual se garantice el libre acceso a los tribunales de justicia de ambos países. Esto última resulta contrario al tratado por cuanto un juez Norteamérica competente para un caso específico, y además ubicado en el domicilio del demandado, decide declarar que aunque él es competente, otro debe encargarse del caso, esto viola los principios del tratado bilateral indicado.
CONCLUSIÓN
A lo largo del presente trabajo ha sido posible examinar los elementos más sobresalientes en el proceso según se concibe en el Common Law o Derecho Común en los Estados Unidos de América. Si tratase de hacer un esfuerzo por recapitular, debería iniciar diciendo que las figuras procesales existentes en el Derecho Común estadounidense son en primer lugar herencia del Derecho Común Inglés, y en segundo lugar consecuencia del desarrollo legal en un país completamente heterogéneo, ausente de figuras monárquicas, y organizado bajo una estructura federal. Estas condiciones dieron origen a un sistema jurídico único, en el cual los poderes atribuidos al juzgador han sido delineados por un ADN inglés evolucionado en un medio ambiente federal, razón por la cual podemos encontrar un juez que se limita a operar el proceso, a marcar el camino a seguir, dejando la decisión de culpabilidad o incumplimiento en manos de un "grupo de iguales" llamado jurado. Igualmente nos encontramos ante la posibilidad de acudir a distintos órganos jurisdiccionales, normalmente quedando dicha escogencia en manos del actor.
En relación con la estructura del Poder Judicial, queda muy claro que existen grandes diferencias frente a nuestro sistema. Ello derivado del factor "jurado" y por ser un sistema en que impera la oralidad, pero las principales diferencias las encontraremos en la co-existencia de dos sistemas judiciales casi paralelos, el sistema judicial federal y el sistema judicial estatal. Esta simbiosis judicial dota de una gran flexibilidad al sistema de forma tal que en cualquiera de los dos ámbitos jurisdiccionales se pueda entrar a conocer asuntos de fondo tanto de materia estatal como federal.
El proceso en sí, se desarrolla bajo el principio de oralidad e inmediatez de la prueba, de forma tal que todo el material probatorio recopilado antes de la audiencia, sea introducido en ella de forma oral. Los medio de prueba son en términos generales los mismos contemplados en nuestro Código Procesal Civil, es decir se permite desde los interrogatorios entre las partes, la prueba testimonial que será la prueba por excelencia, la documental, medios de prueba científicos, peritajes, etcétera. La diferencia con nuestro sistema no se encuentra en los medios de prueba permitidos, sino en la forma que dicha prueba se incorpora al debate. Como he dicho, prima el principio de la oralidad, por lo que la mayoría de la prueba es incorporada de dicha forma en la audiencia aún y cuando la misma haya sido inicialmente generada en forma escrita. Por ejemplo, los informes de expertos o peritajes serán introducidos mediante el interrogatorio oral practicado directamente al perito durante la celebración de la audiencia. De igual manera el reconocimiento de documentos, y en general la incorporación de casi toda la prueba se realiza de esta forma.
Finalmente la resolución del órgano jurisdiccional resulta completamente distinta en comparación con nuestro sistema, especialmente por cuanto la resolución no contiene motivación, es decir no se realiza ninguna valoración jurídica o fáctica en ella. El acto final del proceso, se contiene en el veredicto del jurado el cual únicamente tendrá elementos dispositivos sin justificación alguna. Igualmente, en los casos en que no se utilice jurado, la regla general es que a nivel de primera instancia, el juez tampoco tendrá que motivar su resolución. A nivel de segunda instancia se vive algo similar, ya que en la mayoría de los casos, lo que se hace es confirmar o anular la resolución sometida a revisión, en los casos en los que se motive la resolución y se realice análisis jurídico, entonces en dichos casos tendremos el establecimiento de un precedente. Las resoluciones de las Cortes Supremas Estatales y la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos las resoluciones normalmente son motivadas realizando un análisis jurídico y no fáctico.
Es claro que existen grandes diferencias entre nuestro sistema judicial y el sistema estadounidense, aunque este trabajo no pretendía realizar una labor de derecho comparado, es evidente que su lectura brinda la oportunidad al lector de realizar un ejercicio mental comparativo entre ambos sistemas. Otro aspecto que podría incitar a la imaginación es el fuerte elemento oral a lo largo de todo el proceso norteamericano, en el tanto se ha debatido en nuestro país en múltiples ocasiones la conveniencia de buscar un proceso más oral.
Finalmente, esta investigación deja abierta la puerta a quienes se interesen en el tema, para que continúen un estudio más profundo de los distintos institutos en EL PROCESO EN EL SISTEMA JURÍDICO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
BIBLIOGRAFÍA
LIBROS:
1. CRAMNTON (Roger); CURRIE P. (David); HILLL KAY (Herma). Conflicts of Laws. Case-Comments-Questions, West Publishing Co. Cuarta Edición. 1987
2. FOX (William Jr.); International Commercial Agreements: A Primer on Drafting Negotiating and Resolving Disputes, Segunda Edición, 1992
3. INTERNATIONAL LAW INSTITUTE; Orientation in the US Legal System, 1992.
4. ARGUEDAS SALAZAR (Olman), Teoría General del Proceso, Editorial Juritexto, San José, Costa Rica, 1ª Edición, 2002
OTROS
5. PEREZ VARGAS (Víctor), Los inconvenientes de la doctrina anglosajona del "Foro No Conveniente", Conferencia, Enero 2001.
6. American University. American Legal Process Handout. Spring 1994.
7. American University. American Legal Institutions Handout. Spring 1994
8. MASCIOTRA (Mario), EL JURADO EN EL PROCESO CIVIL EN LOS ESTADOS UNIDOS Internet: http://www.salvador.edu.ar/ua1-jxt.htm.
9. EL SISTEMA POLÍTICO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. http://usinfo.state.gov/eua/poli.htm.
10. KAY (Jhon). American Legal Process. West Publications, Estados Unidos de América, 2ª Edición, 1997
11. Corte Suprema de los Estados Unidos. Howlett v. Rose, 1990. 496 U.S. 356, 110 S.Ct. 2430, 110 L. Ed. 332
Autor:
Douglas Alvarado Castro
[1] American University. American Legal Process Handout. Spring 1994.
[2] Sobre la funci?n del juez en el sistema jur?dico costarricense, v?ase ARGUEDAS SALAZAR (Olman), Teor?a General del Proceso, Editorial Juritexto, San Jos?, Costa Rica, 1? Edici?n, 2002, p?gina 71 y ss.
[3] American University. American Legal Institutions Handout. Spring 1994.
[4] Sobre este tema v?ase (PIERO SERENI) Angelo , El proceso civil en los Estados Unidos, Editorial EJEA, 1958, p. 36.; aqu? el autor indica: ?En el ?mbito del derecho procesal, pues, el common law, se ha desarrollado a trav?s de una serie de expedientes procesales (remedies) distintos, cada uno de los cuales estaba dirigido a satisfacer una particular pretensi?n, esto es, a obtener un particular resultado favorable al actor (relief). Cada uno de los diversos remedios espec?ficos (llamados originariamente writs, a los cuales sucedieron luego las denominadas forms of actino) ten?a por consiguiente, fines propios y serv?a para hacer valer una determinada pretensi?n de car?cter particular…Aquel que quer?a hacer valer una pretensi?n, mediante el proceso deb?a, por consiguiente, escoger el writ, y m?s tarde recurrir a la form of actino, que se ajustase exactamente a tal pretensi?n. En efecto, si escog?a un writ o alegaba una form of actino que no eran apropiados, la demanda era rechazada y no pod?a ser propuesta de nuevo, dado que el actor (plaintiff) se hab?a valido de su derecho de recurrir a la autoridad judicial o, como suele decirse, hab?a tenido su ?day in court?, y tal derecho por consiguiente se hab?a agotado.
[5] V?ase PIERO SERENI (Angelo), El proceso civil en los Estados Unidos, Editorial EJEA, 1958, p?gina 4. en donde este autor indica que ?Cada uno de los 48 Estados de la Uni?n tiene, en efecto, un sistema propio de derecho procesal, que regula los procesos ante las cortes federales, que regula los procesos ante las cortes del respectivo Estado; en los procesos ante las cortes federales se aplican adem?s, normas de derecho procesal diversas, que constituyen el denominado derecho procesal federal (Federal Procedure). Entre las normas de derecho procesal vigente en los diversos Estados de la Uni?n, y entre ?stas y las normas aplicables en las cortes federales, existan diferencias notables por lo que se refiere a la regulaci?n concreta de los diversos institutos de derecho procesal. Esas diferencias se deben entre otras cosas, al hecho de que los diversos sistemas de derecho procesal vigentes en los Estados Unidos reflejan fases hist?ricas diversas de la evoluci?n del proceso civil en el ?mbito del Common Law.
[6] Ibid. P.5
[7] MASCIOTRA (Mario), EL JURADO EN EL PROCESO CIVIL EN LOS ESTADOS UNIDOS Internet: http://www.salvador.edu.ar/ua1-jxt.htm.
[8] Ibid.
[9] PIERO SERENI (Angelo) Op.Cit. p. 9
[10] MASCIOTRA (Mario), Op. Cit.
[11] CHIOVENDA, Giuseppe,"Instituciones de derecho procesal civil".Citado por MASCIOTRA (Mario), Op. Cit.
[12] V?ase sobre este tema: http://usinfo.state.gov/eua/poli.htm
[13] En el caso Baker vs. Keck, el juez federal rechaz? la solicitud para conocer de un asunto entre un trabajador de minas y el sindicato minero, cuando ?ste trabajador se mud? al estado de Oklahoma y rent? su finca en Illinois. La Corte tuvo conocimiento de que las intenciones reales de el Minero Baker eran mantenerse en el estado de Illinois ?nicamente mientras se llevaba a cabo el proceso. El Juez Federal fall? indicando que para adquirir la ciudadan?a de un estado, no es suficiente la residencia en el Estado, sino la intenci?n de permanecer en forma indefinida y mostrar signos de inter?s en incorporarse a la vida comunitaria del nuevo lugar de residencia. Como las condiciones del se?or Baker eran distintos y dejaban claridad en una intenci?n de residencia temporal, el Juez Federal declin? su competencia y orden? tramitar el asunto en la v?a estatal. En el caso de personas jur?dicas, el domicilio de ?stas se establece en funci?n de donde se encuentren las oficinas principales.
[14] En Estados Unidos, los abogados deben afiliarse a ?rganos estatales que se conoce como ?Bar Associations?, y que equivalen a nuestro Colegio de Abogados. En otras palabras un abogado de California que no est? afiliado al ?Bar Association? de Florida no podr? ejercer la abogac?a en dicho Estado.
[15] Corte Suprema de los Estados Unidos. Howlett v. Rose, 1990. 496 U.S. 356, 110 S.Ct. 2430, 110 L. Ed. 332
[16] PIERO SERENI, (Angelo) Op.Cit. p.27
[17] KAY (Jhon). American Legal Process. West Publications, Estados Unidos de Am?rica, 2? Edici?n, 1997, p.45
[18] PIERO SERENI, (Angelo) Op.Cit. pp.80 y ss.
[19] PEREZ VARGAS (V?ctor), Los inconvenientes de la doctrina anglosajona del ?Foro No Conveniente?, Conferencia, Enero 2001
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