- Unilaterales à dependerá de la voluntad
de un solo sujeto (una de las partes). Ej/ testamento,
manumisión - Bilaterales à consentimiento y acuerdo de dos
o más sujetos: Consensus. Ej/ Matrimonio,
Sociedad. - Onerosos à suponen una ventaja económica
que se adquiere por una contraprestación consistente en
un desprendimiento matrimonial. Ej/ compra-venta. - Gratuitos à La ventaja se adquiere sin
contraprestación. Ej/ Donación - Solemnes o formales à Observancia de
formas muy precisas. Se le da a la forma prioridad sobre
volición efectiva de la parte. Ej/ Escritura en
Compraventa. - No solemnes à carencia de formas.
- Causales à la causa (elemento esencial) se
relaciona a la existencia del contrato. Es
concreta, - Abstractos à la existencia del negocio no depende
de la explicitación de la causa. Ej/ Mancipatio,
Stipulatio. - Inter Vivos à tiene eficacia en
vida de las partes - Mortis causa à regulan sus efectos para
después de ocurrida la muerte
del disponente. Ej/ Testamento, Legado.
Elementos esenciales
Son aquellos sin los cuales no puede
concebirse la existencia misma del negocio
jurídico:
- voluntad
- objeto
- causa
La voluntad
- Existe cuando hay capacidad.
- Componentes de la voluntad à Volición
efectiva (querer) y manifestación de la
voluntad. - Volición efectiva à realmente se quiere
realizar el acto. Se debe tener conciencia. - Manifestación de la voluntad
à Es
verbal, acompañada de una conducta que
exteriorice la voluntad. La manifestación debe ser
declarada, sino el acto no es eficaz. Puede también ser
tácita: con el silencio muestra el fin
perseguido (manifesta re). - El silencio à no lo consideran manifestación
de la voluntad, salvo excepciones: - Cuando las circunstancias que lo acompañan
atribuyen al significado concluyente. Ej/ la mujer
separada de su marido denuncia su embarazo
al mismo; el silencio de este, es la aceptación de
la paternidad. - Cuando se guarda silencia ante la
interrogación de los jueces, se realiza la
aceptación del hecho. - Cuando el derecho objetivo
expresamente atribuye valor.
Ej/ el pater familia, en
conocimiento del casamiento de su hija, no
se opone al mismo.
- Cuando las circunstancias que lo acompañan
- Vicios de la voluntad à son el error, el dolo y la
violencia - Error à falso conocimiento
que la o las partes tienen sobre el negocio llevado a cabo o
sobre un aspecto esencial del mismo. Este es el error de hecho.
El error de derecho es invocado por los mayores de 25
años, soldados y mujeres (por no ser capaces de
derecho). Puede darse error en el negocio (entre lo querido y
lo realmente obtenido), en la persona (que
resulta distinta a la persona con la
que se quería negociar en principio), en el objeto a
negociar (es distinto al querido inicialmente), en la sustancia
(las características de la cosa resultan
diferentes a las acordadas), y en la cantidad (creo comprar 10
y compro 5). - Dolo à es la realización de todo tipo
de maniobra engañosa endiente a provocar un estado de
error en la otra parte con la cual realizamos el negocio. Puede
ser bueno (normales artificios utilizados en los negocios) o
malo (es el dolo en sí). Para que halla dolo, la
actitud
maliciosa debe: provenir de la contraparte negocial y no de un
tercero, ser causa determinante de la realización del
acto, ocasionar un daño importante, no debe haberla en
ambas partes. Las acciones que
se utilizan son la actio doli (concedida para conseguir la
reparación) y la exceptio doli (tiene por objeto repeler
la acción del autor, pretendiendo
cumplimiento). - Violencia à se produce por dos
circunstancias:
Contenido del negocio
jurídico
Es el precepto que contiene la
regulación que en él hacen efectos de sus
intereses, en orden a la función
económico-social característica del tipo de negocio
realizado.
Causa
En su aspecto objetivo, el fin
práctico que constituye la función
económico-social que es típica del negocio que se
realiza. Es mi voluntad interna, lo que quiero
conseguir.
Elementos naturales
Son aquellos que resultan necesarios para
concebir el negocio jurídico, pero están en la
naturaleza del
acto mismo.
Elementos accidentales
Son elementos accidentales porque se
estipularon (fueron acordados por las partes):
- Condición
- Término o plazo
- Modo o cargo
Condición
Acontecimiento futuro e incierto, de cuya
existencia, depende la resolución o existencia del
negocio. Se clasifica en:
- Suspensiva à cuando la realización del
acontecimiento futuro e incierto determina el nacimiento del
negocio - Resolutoria à la realización del negocio
depende de la extinción de un derecho - Potestativa à depende de la voluntad de una de las
partes - Causal à depende de un evento de la naturaleza
o de un tercero - Mixta à depende de una de las partes y de un
evento natural o de un tercero.
Término o Plazo
Es señalar un momento futuro y
cierto desde el que deben comenzar o cesar los efectos del
negocio jurídico
Variedades:
- Dies certus an certus quandu à se sabe con certeza
qué y cuándo sucederá - Dies certus an incertus quandu à se sabe qué
pero no cuándo - Dies incertus an certus quandu à no se sabe si
ocurrirá, pero de ocurrir sí se sabe
cuándo - Dies incertus an incertus quandu à no se sabe si
ocurrirá, y si ocurre tampoco se sabe cuándo
ocurrirá.
Modo
El otorgante señala el empleo que ha
de hacer de todo o parte del beneficio o le indica un comportamiento.
La eficacia de las
cláusulas modales en el derecho romano
se hacía efectiva por medio de cautiones: medidas que
aseguran a la iniciativa privada del otorgante.
Falta de discordancia entre la voluntad interna y
la declaración de voluntad
Son negocios
ficticios, sin eficacia vinculativa, por lo que cae el negocio.
La discordia entre la voluntad interna y la voluntad declarada
puede ser intencional o no intencional.
La causa curiana
Muchas veces es necesaria la
indagación de la voluntad de las partes. En este caso se
toma partido por interpretación literal o subjetiva. Por
esta razón, hay distintos grupos de
juristas, que utilizan los dos modos de interpretación:
los que interpretan la voluntad y los que interpretan
literalmente.
La restrictio mentalis
Las declaraciones con reserva mental son
las restrictio mentalis y pueden tener importancia en la moral o en
el campo religioso, pero carecen de importancia en lo
jurídico. Son las declaraciones con la decisión en
mente de no querer dar eficacia a tal
declaración.
Simulación
La discordancia es también buscada
en el intento de simulación. Es como un negocio aparente.
Hay en él una doble y coincidente reserva mental. Las
partes están de acuerdo y decididos en su fuero interno a
fingir que se concluye un negocio jurídico. Lo celebran de
un modo perfecto, pero solo en apariencia, con propósito
de que no surta efecto.
El Corpus iuris declara nulo el negocio
simulado.
Nulidad del Negocio
Jurídico
Se produce por carencia de un elemento
esencial. Ej/ renuncia ala herencia por
parte de los herederos no invalida la herencia, o sea,
es valido pero no eficaz.
Si no se produce la condición del acto es
nulo.
Cuando se produce la nulidad porque la forma es impropia
(pero el acto válido), se considera que el acto es
inexistente, o sea, no existe en el derecho.
En el Bajo Imperio, todo negocio jurídico contra
la ley es nulo, aunque esta no lo declare.
Anulabilidad
El acto anulable es potencial: existe por
sí mismo y no se declara.
Surge del derecho pretoriano, ya que interpretan el
derecho
civil.
Invalidez
Un negocio jurídico al que no le
reconocen los efectos se dice que es inválido. El negocio
nulo, adolece de un vicio que lo priva del efecto al que se
tiende. En el negocio anulable, la invalidez es
potencial.
La representación de los negocios
jurídicos
Cuando una persona (representante) concluye
un negocio jurídico por otra (representado). Se distinguen
dos modalidades:
- Directa à el representante obra en nombre y a
cuenta del representado, de tal modo que los efectos
jurídicos resultantes se producen directamente en la
persona del representado - Indirecta à el representante obra a cuenta del
representado pero en nombre propio, en el sentido que los
efectos del negocio se producen en la persona del
representante. Es la única forma reconocida por el
derecho
romano.
Convalidación de los negocios
jurídicos inválidos
Los actos jurídicos nulos no se
pueden convalidar (porque ya no existen), contrario a lo que
ocurre con los actos anulables. Ej/ Si había comprado un
cebra, y recibí un jabalí, convalido el negocio si
la acepto.
En el derecho civil, el
negocio inválido no puede convalidarse con el transcurro
del tiempo. En el
derecho honorario se admitió la posibilidad cuando las
partes consintieran en confirmarlo o ratificarlo con el fin de
sanear sus vicios.
Medios por los cuales la convalidación se
verifica:
- Dejar transcurrir el tiempo
señalado para intentar los medios
judiciales de impugnación - La ratificación o confirmación, que es
la expresa renuncia a utilizar dichos medios
judiciales - La remoción del vicio que afectaba el
negocio - El juramento
Confirmación del negocio
jurídico
Depende de las partes. Debe distinguirse de
la ratificación, que depende de un tercero.
Conversión del negocio
jurídico
Tenía lugar cuando un negocio
jurídico nulo podía surtir los mismos efectos
prácticos que otro negocio de tipo distinto.
DR. LUIS RODOLFO ARGÜELLO, Manual de derecho
romano – Historia e
instituciones – 3° Edición corregida
– 4° reimpresión – Editorial ASTREA
– Buenos Aires,
1996.-
Trabajo realizado por:
María A Laredo
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