Resulta indispensable conocer a fondo el contenido de la
reforma, considerando el alto grado de desinformación que
existe sobre ella, particularmente si se considera de que forma
ésta se ha desvirtuado en ciertos medios de
comunicación y por determinados sectores de
opinión. Por esto es necesario analizar desde su contenido
esencial, los aspectos involucrados en la ley de reciente
aprobación.
En primer lugar, es necesario señalar que desde
el proyecto mismo,
la reforma laboral
está informada de una política de derecho
que persigue la modificación del ordenamiento
jurídico laboral, tras
objetivos
claramente determinados.
- los cambios que se producen en las relaciones
laborales por efecto de la globalización y las nuevas
tecnologías; - la ratificación por el Estado de
Chile de los
convenios básicos de libertad
sindical; y, la necesaria vigencia de la ley laboral, a
través de mecanismos adecuados para su efectivo
cumplimiento.
De ahí que la política de derecho
expresada en el proyecto, se
expresa en la ruptura del modelo
típico de contrato de
trabajo a través de las nuevas formas de
contratación, que implican adaptar el modelo
contractual a las formas de la
organización de la empresa y del
trabajo, consagrando nuevos tipos contractuales – algunos
de ellos ya vigentes en la práctica – como es el de
jornada parcial y el teletrabajo;
los ajustes al derecho positivo
en materia de
orgánica sindical, en términos de reconocer la
normativa incorporada al derecho interno por los convenios de
OIT; y, la reafirmación de los derechos constitucionales en
la empresa, la
ampliación del principio de no discriminación en virtud del convenio 111
de OIT y modificaciones en el régimen de
sanciones.
De este modo, el equilibrio
inicial del proyecto consideraba aspectos innovativos para el
derecho interno como otros de plena aplicación pero que
requerían del ajuste del derecho positivo,
los que se complementaron posteriormente con otras materias
durante la tramitación parlamentaria.
I PARTE
REFORMAS LABORALES
CONTENIDOS
DISCUSION GENERAL
DEL PROYECTO
La trascendencia de éstas, las Reformas
Laborales, y la complejidad de sus contenidos, llevaron al
poder
legislativo a consultar las opiniones de diferentes sectores
del país, que ilustraron a nuestros parlamentarios acerca
de los alcances y efectos de sus normas, y de la
opinión que generaba entre trabajadores, empleadores y
sectores académicos.
De esta forma, se ha recabado la opinión de
sectores como la Central Unitaria de Trabajadores, La
Confederación de la Producción y el Comercio, la
Sociedad de
Fomento Fabril y diversas otras Federaciones y Confederaciones de
trabajadores, y organizaciones
empresariales de juristas y académicos.
PRINCIPALES CONTENIDOS DE LAS REFORMAS
LABORALES
La iniciativa se hace cargo de las siguientes
materias:
1) Perfeccionamiento de las normas que
resguardan los derechos fundamentales de
los trabajadores al interior de la empresa: Los contenidos
relevantes en esta materia dicen
relación con aquellos puntos referentes a los resguardos
de la dignidad del trabajador frente al ejercicio de la potestad
reglamentaria que ejerce el empleador, principalmente en lo
referido a la discriminación en el empleo y los
mecanismos de revisión y control, tanto en
el horario de trabajo como al término de
éste.
La fundamentación que el Gobierno hace de
esta materia dice relación con que la dignidad de
ciudadano de cada trabajador no puede ser sobrepasada por la
normativa interna de la empresa bajo
ningún pretexto. Ella y sus derechos subsecuentes, tienen
su origen no sólo en la Constitución Política de la
República, sino que en las normas más
básicas del respeto y la
convivencia humana.
Se hace necesario destacar que los tiempos que vivimos
exigen hacernos cargo de la ciudadanía laboral que
acompaña a cada persona, sea
ésta jefe o subordinado dentro de la empresa, por lo
que el respeto a dicha
dignidad debe ser resguardado por la normativa legal
vigente.
Al efecto, se ha propuesto, en la primera parte del
proyecto establecer mecanismos para evitar la
discriminación del trabajador tanto en el empleo como en
el acceso a éste, norma que ha sido perfeccionada en el
transcurso de la discusión a fin de ponerlo en
concordancia con otra iniciativa de origen parlamentario de
reciente aprobación y que modifica, al igual que la
presente, el artículo 2º del Código
del Trabajo.
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