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Reaseguro (página 2)




Enviado por musiloca



Partes: 1, 2

  1. Según el contrato de Reaseguro, el
    reasegurador debe seguir el riesgo original
    asegurado por el asegurador, y compartirlo en la medida de su
    interés. Pero se entiende que lo que deba
    seguir y compartir son los riesgos en lo técnico y lo
    contractual, Esta es la real " suerte " según el punto
    de vista del reasegurador y es la "suerte" que él debe
    seguir con base en la naturaleza
    misma del reasegurado.
  2. Otro deber, basado en el contrato de reaseguro, es el
    de seguir la conducta del
    asegurador en el negocio mismo, como por ejemplo, en la
    selección de riesgos (Salvo alguna
    exclusión específica en el contrato), en la
    tarifación y en la liquidación de siniestros
    justos. Este deber es, en fin, el de seguir los actos de la
    compañía cedente como asegurador.
  3. El contrato de reaseguro es, en el fondo, un nuevo
    contrato de seguro, independientemente del seguro original, en
    el cual se basa no obstante la relación
  4. Finalmente, la contribución del reasegurador a
    los pagos graciosos depende del texto de la
    cláusula correspondiente en el contrato, entendido que
    la frase " por pagar según lo que se pague sobre el
    mismo" no incluye pagos graciosos, sino solamente, la estricta
    responsabilidad.

Legislación sobre reaseguros en Colombia:

La legislación en Colombia sobre
Reaseguros es dictada por la Superintendencia Bancaria, que es la
entidad gubernamental encargada desde hace más de 50
años de vigilar las operaciones de
las compañías de seguros y de reaseguros en el
país. Su control, en
cuanto al reaseguro, se basa principalmente en la fijación
de las máximas retenciones por riesgo que pueden
observar las compañías, limitando el porcentaje de
reaseguro total permitido en cada ramo, salvo unas pocas
excepciones; y en el control de
contratos y cuentas para con
los reaseguradores del exterior, para efectos de control de
cambios y los correspondientes permisos para remesar
saldos.

A tal fin, se han dictado varias resoluciones y enviado
a las demás compañías unas circulares de
instrucción y guías de cumplimiento, incluyendo un
Estado de
Cuentas uniforme
para todas las cuentas con los reaseguradores en el
Exterior.

La misión de
la Superintendencia Bancaria es la de asegurar que las
compañías de seguros protejan con los reaseguros
necesarios según el capital y
reservas de cada caso pero, al mismo tiempo, que
retengan el máximo aconsejable, con reaseguros en plaza
hasta donde sea posible.

RAMOS NORMAS DE LA
SUPERINTENDENCIA SOBRE REASEGUROS

VIDA GRUPO Solo se
puede reasegurar hasta el 10% de las primas emitidas

VIDA INDIVIDUAL Solo el 25%

RAMO DE MANEJO El 20% (Excluyendo las pólizas
denominadas "blanket"

DEMAS RAMOS El 40%

2.
PARTES Y CONCEPTOS DEL REASEGURO

REASEGURADO: Se llama así a la empresa
aseguradora que ha cedido un riesgo o un conjunto de ellos a otra
empresa de
seguros o reaseguros mediante un contrato de participación
en dichos riesgos.

REASEGURADOR: Es la empresa que da
o acepta una cobertura de reaseguro.

REASEGURO: Es la operación de seguros realizada
por el asegurador, por la que transfiere parte de los riegos
asumidos al reasegurador, pero es el único obligado con
respecto al asegurado o tomador del seguro

OTROS CONCEPTOS DE REASEGURO

*REASEGURO :

Es el seguro de la compañía de seguros,
mediante el cual el reasegurador contrae con la aseguradora las
mismas obligaciones
que ésta ha contraído con el asegurado. Como el
contrato de reaseguro se celebra entre la aseguradora y el
reasegurador, el asegurado no tiene injerencia en su
contratación y/o desarrollo

* REASEGURO

Es el contrato que una segurador celebra con otro para
protegerme de las consecuencias de los seguros que ha otorgado,
en cuanto excedan de su capacidad y conveniencia, transfiriendo
al reasegurador una parte o la totalidad de los riesgos en las
condiciones que se convengan entre ambos. Es una manera de
repartir los riesgos, conservando la responsabilidad ante el
asegurado.

El reaseguro puede contratarse en condiciones iguales o
más o menos favorables que las del seguro. Y como características especiales tiene las que no
extingue las obligaciones
del coasegurador, ni confiere al asegurado acción directa
contra el reasegurador.

Es, pues, el reaseguro un contrato independiente del
seguro, con modalidades propias y su celebración o
extinción no influyen sobre el de seguro.

*REASEGURO:

Cesión de  parte de los riesgos que componen
la cartera de una aseguradora a otra entidad de
reaseguros.

* REASEGURO:

Instrumento técnico del que se vale una entidad
aseguradora para conseguir la compensación estadística que necesita, igualando u
homogenizándolos riesgos que componen su cartera de
bienes
asegurados mediante la cesión de parte de ellos a otras
entidades

3.
EVALUACION Y PROCEDIMIENTOS
DEL REASEGURO

Para efectos de determinar en qué medida el
programa y
procedimientos
de reaseguro de la compañía le proporcionan una
adecuada protección, en relación a la naturaleza y
monto de los riesgos involucrados, sobre la base del conocimiento
de la compañía, evalúa los siguientes
aspectos:

  1. Requerimientos de reaseguro y reaseguro contratado:
    Se determina en qué medida los contratos de reaseguro
    vigente le proporcionan a la compañía una
    adecuada estabilidad en sus resultados. Asimismo, se
    evalúa si los montos retenidos por tipo de riesgo y
    totales son compatibles con el objetivo de
    estabilización de resultados y su capacidad de absorber
    pérdidas inesperadas.
  2. Propósito de reaseguro: Se determinan las
    principales motivaciones a que obedece la política de
    reaseguro de la compañía, entre las que se
    distinguen: la estabilización de resultados,
    protección por pérdida catastrófica,
    introducción de nuevos productos,
    mayor capacidad de acceso a nuevos mercados,
    incremento de cartera de clientes o
    financiamiento de operaciones y
    otras.
  3. Diversificación: Para aquellos contratos en
    que los montos reasegurados son relativamente importantes en
    relación al patrimonio,
    se verifica si existe una adecuada diversificación
    respecto de los reaseguradores involucrados, con el objeto de
    determinar en qué medida la solvencia de la
    compañía puede verse comprometida frente a la
    respuesta de algún reasegurador.
  4. Ocurrencia de eventos y
    siniestros: Se estima la pérdida máxima probable
    asociada a la simulación de eventos y
    siniestros relevantes por ramo, a efectos de determinar si los
    montos reasegurados son apropiados en relación a la
    naturaleza y monto de los riesgos.
  5. Administración del programa de
    reaseguro: Se evalúa los procedimientos de control y
    verificación respecto del cumplimiento de los objetivos
    definidos para el programa de reaseguro.
  6. Evaluación de los reaseguradores: Sobre la
    base de la información disponible a la fecha de
    clasificación, respecto del comportamiento que en el pasado hayan tenido los
    reaseguradores, se evalúa la calidad de los
    reaseguradores con los cuales la compañía
    mantiene contratos vigentes.
  7. Evaluación de los resultados técnicos
    asociados a los contratos y negocios
    facultativos: Se analiza el movimiento
    de reaseguradores según el efecto conjunto del perfil de
    utilidades o pérdidas y la permanencia o rotación
    de los suscriptores.
  8. Evaluación de los corredores de reaseguro: Se
    evalúa la gestión global de los corredores con que
    opera la compañía.

E.- Otros indicadores
complementarios:

  1. Índice de cobertura proyectado
  2. Pérdida de explotación
    esperada
  3. Estabilidad del índice de
    cobertura
  4. Estructura de inversiones
  5. Relación con intermediarios
  6. Endeudamiento
  7. Evaluación de la política de
    cobranza y pago de la compañía
  8. Caducidad
  9. Flujos de caja proyectados
  10. Calce de monedas (riesgo cambiario)
  11. Contingencias y compromisos (garantías
    otorgadas, procesos
    judiciales o administrativos, entre otros)

 ALGUNAS REASEGURADORAS A NIVEL MUNDIAL:

REASEGURADORAS PAÍS

MUNCHENER RUCK Alemania

SWISS RE Suiza

HANNOVER RUCK Alemania

EVEREST RE. Estados Unidos

SCOR RE Francia

AXA REASSURANCE Francia

ST. PAUL REISURANCE Estados Unidos

TOKIO MARINE Japón

GERLING GLOBAL Alemania

FRANKONA RE. Inglaterra

7. FUNCIONES DEL
REASEGURO

ECONOMICA

* Es la financiación o crédito
que el reaseguro cumple en la industria del
seguro, porque el reaseguro constituye en parte el capital de
garantías del asegurador, permitiendo asumir grandes masas
de riesgos con capitales menores de los que necesitaría
tomar el seguro, y, si no existiera el reaseguro se
quedarían desamparados.

* Buscar nivelación económica en la
cartera.

* Aumentar la capacidad para aceptar riesgos mayores de
los que normalmente podría aceptar la
compañía aseguradora.

* Nivelar los costos de
operación entra las aseguradoras

SOCIALES

* Despertar un interés progresivo en la esfera
individual y colectiva. Un gran número de
compañías de seguros dependen del desarrollo
económico del reasegurado, por ser este un auxilio de
indemnización y de interés asegurable.

Ser garantía para los asegurados y proporcionar
tranquilidad a los aseguradores.

* Garantizar a las aseguradoras límites
normales de siniestralidad. Permitiéndoles hacer reservas
para años de alta siniestralidad.

TECNICAS

* Operar como sistema de
compensación mediante la desintegración de carteras
aseguradas, pues así el asegurador puede asumir
responsabilidades cuantiosas sin sacrificar el equilibrio de
su cartera, siempre que se busque la uniformidad de los
riesgos.

* Intercambiar información técnica y de desarrollo a
la industria
aseguradora y reaseguradora a nivel mundial.

CONCLUSIÓN

Las razones que tiene el asegurador para asegurarse
son:

DISTRIBUCIÓN: Distribuir los riesgos, parcial o
totalmente, a fin de disminuir el riesgo de una posible
pérdida.

FLEXIBILIDAD: Sin la existencia del reaseguro los
aseguradores tendría que limitar la aceptación de
riesgos a un importe que pudiera afrontar con sus propios
recursos,
siendo una limitación del servicio, la
cual traería desventaja para el público.

DESARROLLO: Sin el reaseguro sería muy
difícil para los aseguradores aumentar el volumen de sus
negocios y la
nuevas compañías no se podrían desarrollar
.

ACUMULACIÓN: Poder
contratar varios negocios, respaldados por
reaseguradora.

4.
El REASEGURO COMO CONTRATO

Elementos Esenciales:

1. Interés asegurable: En el reaseguro
es el patrimonio,
concretamente, la conservación de su patrimonio, por
esto tiene el poder de
valorarse en dinero en un
momento dado y de un modo razonable.

2. Riesgo Asegurable: Es la posibilidad de que se
produzca un daño como consecuencia de un suceso o evento.
Es el perjuicio eventual del asegurador, para el caso de que se
produzca siniestro indemnizarlo.

La posibilidad de que ocurra este acontecimiento se rige
por la ley de los grandes números y esta es la base para
calcular el tipo de prima.

En el reaseguro no constituye un daño propiamente
dicho, sino una disminución de su patrimonio.

3. Obligación Condicional: El reaseguro
presupone un seguro previo en el que el asegurado posee
interés y el asegurador asume resarcir la
disminución que el patrimonio pueda sufrir.

El contrato de reaseguro, supone la existencia de una
relación jurídica anterior, entre un asegurado y un
presupuesto
técnico necesario para el nacimiento a la vida
jurídica, como sucede en el reaseguro
facultativo.

Todas las alteraciones en el seguro principal que
afecten el contrato, vienen a repercutir en el reaseguro. El
reaseguro sufrirá los mismos cambios en los aspectos
técnicos y contractuales.

4. Prima: El reaseguro no se concibe
jurídicamente, ni económicamente sin la
retribución en dinero que es
la prima, en el reaseguro se recibe una prima que se expresa en
un porcentaje de la prima producida en el negocio cubierto por el
asegurador, a veces por un importe fijo.

Factores que se tienen en cuenta para el cálculo de
la prima:

Una prima de riesgo que toma en cuenta al experiencia
siniestral de la cedente en los últimos años, las
experiencias del mercado en el ramo, la evolución futura del mismo y las
desviaciones extraordinarias de siniestralidad.

Recargo por gastos de
administración del reasegurador

El margen de utilidad del
reasegurador

DIFERENCIAS ENTRE COASEGURO Y
REASEGURO

COASEGURO REASEGURO

Varios aseguradores Un Asegurador

Distribución por el asegurado Por
asegurador

Pérdida a cargo de varios

aseguradores Pérdida a cargo de
unasegurador

Relación directa del cliente

con los aseguradores Relación únicamente
directa del asegurado, c con el reasegurador

 

5.
EL MERCADO DE REASEGUROS

El mercado disponible y especialista para la
cesión y la aceptación de reaseguros está
compuesto de:

1. COMPAÑIAS ASEGURADORAS NACIONALES: (Y
EXTRAJERAS EN EL RESTO DEL MUNDO
) que además de sus
propios negocios directos, aceptan reaseguros ocasionalmente o en
sección permanente especializada, o por conducto de
subsidiarias dedicadas al reaseguro de toda clase, retrocediendo
a su vez.

En Colombia existen aproximadamente 69
compañís directas y más de diez mil en el
mundo.

2. REASEGURADORAS DE CAPITAL
PARTICULAR

Normalmente, son compañías cuyo
único fin es el de reasegurar, retroceder y aceptar por
retrocesión. Se denomina comúnmente "profesionales"
p "reaseguradoras especializadas " y solo se entienden con las
cedentes y corredores. Hay alrededor de 200 en el
mundo.

3. COMPAÑIAS ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS
EXTRANJERAS

Particulares y estatales que tienen oficinas en Londres
y en otras ciudades grandes, cuyo fin principal , si no
exclusivo, es el de aceptar reaseguros sobre riesgos provenientes
desde cualquier parte del mundo.

4. LLOYD’S DE LONDRES.

Este es un sector muy importante del mercado mundial que
consiste en algo más de 340 grupos o
"sindicatos"
que comprenden más de 10.000 suscriptores, cada uno de los
cuales recibe su participación fija.

5. POOLS

Llamadas también asociaciones o consorcios de
compañías aseguradoras manejados por
administradores, apoderados, con repartición de los
reaseguros aceptados, según lo convenido.

6. REASEGUROS POR LA OPERACIÓN DE LA
LEY

En algunos países, la cesión de excedentes
se crea por operación de la Ley, ora porque ésta
dispone la obligación de los aseguradores autorizados a
trabajar en seguros, de ceder determinadas porciones de sus
seguros a una organización estatal u otra entidad
favorecida o creada por la legislación.

6.
CLASIFICACION DEL REASEGURO

1. Por la forma de Contratación

  1. Es aquel bajo el cual cada riesgo propuesto para
    reasegurar, es tratado individualmente y el reasegurador a
    quien el riesgo es ofrecido, puede aceptar, rechazar o rehuir
    según su deseo.

    El cedente como el reasegurador, tienen absoluta
    libertad
    para aceptar o ceder; el reasegurador puede aplicar su
    criterio libremente, tratando cada riesgo
    individualmente.

    El procedimiento
    normal a seguir para el reaseguro facultativo, consiste en
    obtener cobertura del reaseguro, antes de emitir la
    póliza, para asegurar que la tasa que el reasegurador
    establezca, no será inferior a la tasa que fija el
    asegurador y equilibrar la responsabilidad para no sobrepasar
    el nivel máximo establecido en cada riesgo. El
    reaseguro facultativo, permite a la compañía
    limitar sus riesgos y asumir riesgos menos frecuentes que
    presenten una posibilidad de pérdida superior a la
    normal.

  2. Facultativo
  3. Automático

Consiste en un acuerdo estipulado por escrito, entre
un asegurador directo y uno o más reaseguradores, en
virtud de los cuales la compañía de seguros
directos se compromete a ceder y las reaseguradoras a aceptar
cesiones de negocios dentro de límites prestablecidos,
no pudiendo rehusar el reasegurador la aceptación de
ninguna cesión, una vez firmado el convenio. Será
automático desde el momento en que empiece la vigencia
del seguro original y la responsabilidad del asegurador, con
respecto al asegurado.

El asegurador cedente, tiene la obligación en
principio de conceder prioridad, al reasegurador o
reaseguradores del contrato y únicamente, si la
cobertura que necesita supera los límites del contrato,
podrá contratar el excedente con otros
reaseguradores.

Características

*Su carácter
optativo, tanto del asegurador cedente, como del reasegurador
en perspectiva.

*Su utilización para colocar los riesgos
individuales, lo que lleva a que exista una mayor flexibilidad
para concertar los reaseguros.

*Para cada cesión, se emitirá una
póliza diferente.

Modalidades:

*Facultativo propiamente dicho.

* Facultativo Obligatorio

Ventajas

*Apreciación individual del riesgo

*Determinación mas concreta de la
responsabilidad

*Capacita al suscriptor primario, para obtener
asesoramiento sobre un riesgo incierto

Desventajas

*Demora en la tramitación de los negocios para
la compañía aseguradora

*Aumento en gastos de
administración para el cedente

*Deja en descubierto al asegurador directo hasta el
momento de conseguir la aceptación del
reasegurador.

La incertidumbre de la aceptación

Características

*Es un contrato obligatorio para ambas partes: La
cedente se obliga a ceder y el reasegurador a aceptar los
riesgos cedidos.

*Entre el reasegurador y el asegurador, existe
comunidad de
suerte, que es compartida por el reasegurador en todas las
fases del contrato, pero en caso de liquidación o
quiebra del
asegurador, su reasegurador, continuará recibiendo sus
primas y los siniestros a su cargo serán pagados a la
masa de la quiebra.

*El reasegurador, puede ejercer derecho de
inspección de todos los documentos
relacionados con las operaciones del tratado. La
duración del contrato, es continuada y su
renovación, es casi siempre automática. La parte
que desea rescindirlo, deberá dar aviso a la otra, en
forma escrita con una antelación de tres a seis meses.
Las diferencias legales que surjan las dirime un tribunal de
arbitramento, pero normalmente las solucionan amigablemente,
dada la confianza entre las partes intervinientes

Desventajas la renuncia por parte del reasegurador en
la selección de los riesgos que reasegura,
debiendo aceptar tanto lo bueno como lo malo y perdiendo la
facultad de hacer renuncias parciales. Por ello, ante de
prestar su consentimiento al reasegurador, deberá
estipular cláusulas y condiciones muy claras;
además, de procurar siempre, tratar con aseguradores de
máxima confianza y buena fé.

2. Por el Sistema de Cobertura

  1. Operan sobre el riesgo en estado de
    indemnidad, mediante la distribución de su valor
    asegurado, asumiendo en él proporciones variables
    que regulan la responsabilidad en la pérdida. La
    prima, generalmente se ajusta al seguro original, de acuerdo
    con el modus operandi de la distribución.

    Características

    – *La responsabilidad del Reasegurador, comienza al
    mismo tiempo que la compañía
    cedente.

    *Las primas recibidas por el Reasegurador, son
    proporcionales a las pagadas por el asegurado
    original.

    *La compañía cedente, recibirá
    una comisión del reaseguro, que tiene por objeto
    sufragar los gastos de adquisición del negocio,
    impuestos
    sobre primas y gastos generales.

    *El reasegurador ha de aceptar las indemnizaciones
    que la compañía cedente aplique, derivadas
    de cualquier siniestro que afecte a los seguros amparados por
    el reaseguro.

    *El tratado tiene un periodo de vigencia indefinido
    y puede cancelarse a voluntad de cualquiera de las partes,
    según el término pactado por ellas

    Modalidades

    * De cuota-parte

    * De Excedente

    * Mixto

  2. Reaseguro Proporcional
  3. Reaseguro No Proporcional

Esta modalidad, se da cuando el reaseguro se hace en
términos diferentes a los del contrato original y la
prima no puede dividirse entre el asegurador directo y el
reasegurador, en la misma proporción en que pagan los
siniestros. La característica esencial de éste
tipo de reaseguro, consiste en que la totalidad de la cartera
es retenida por la cedente, que a su vez toma reaseguros para
proteger su patrimonio, lo que le permite cubrir siniestro que
exceden determinados volúmenes, así sea
individualmente considerados o en conjunto, a cambio de
una prima que es generalmente reajustable. El reasegurador
interviene únicamente, cuando un siniestro alcanza
cierto importe. El reaseguro no proporcional, se aplica a
siniestros limitando la cifra del asegurador original en cada
siniestro; nunca se aplica a riesgos específicos. El
asegurador no suele ceder riesgos individuales y el
reasegurador acuerda pagar aquella cuota o cifra del siniestro,
por encima de una cierta suma (la retención del
asegurador)

Modalidades De exceso de
Pérdida

De exceso de siniestro o "stop –
loss

Características.

*El reasegurador no comparte ninguna responsabilidad
proporcional sino que tiene que responder en forma individual,
frente al asegurador delos siniestros que superen la cifra de la
retención neta.

– *La prima que paga la compañía cedente
la calcula el reasegurador, con independencia
de la prima que paga el asegurado.

*El reasegurador no paga ninguna comisión, dado
que la compañía cedente es en realidad el
asegurado.

* Las liquidaciones se hace efectivas dentro de un
periodo de tiempo relativamente, corto a partir del momento en
que el reasegurador recibe el aviso del siniestro.

9.
GLOSARIO

Compañía Cedente:

Es el asegurador directo del seguro original, quien
compra la protección del reaseguro – y así
transfiere por su cuenta y riesgo toda su obligación o
responsabilidad bajo el seguro aceptado, o parte de ella –
a un reasegurador que asume la obligación o
responsabilidad transferida a un precio o
prima.

La Cesión:

Cuando se trata de reaseguros proporcionales, se trata
de la cuantía de la responsabilidad que se transfiere por
reaseguro al reasegurador, y el asiento correspondiente incluye
toda la información anotada en la línea de la
cesión, a saber: número de serie, número de
l a póliza reasegurada, nombre del asegurado, clase de
riesgo, suma asegurada, tasa y prima; suma reasegurada (es decir
cedida) y prima correspondiente; y, si los hay, los número
de serie de reaseguro sobre el mismo riesgo o riesgo colindantes;
y observaciones.

La prioridad:

Cuando se trata de reaseguros de exceso de
pérdidas, es la pérdida neta final por cuenta del
reasegurado en primer término, También puede
llamarse deducible.

Reaseguro Proporcional:

Es el reaseguro de parte fraccional o porcentual de la
suma asegurada.

Reaseguro no Proporcional:

Es el reaseguro de pérdida, cuando el
reasegurador no contribuye sino después de agotada la
prioridad del siniestro a cargo del reasegurado.

Retrocesión:

Es la cuantía de la responsabilidad proporcional
cedida por el asegurador al retrocesionario.

Línea Neta:

Es la retención del asegurador por cuenta propia,
cuando se trata de reaseguros proporcionales.

Comisión:

Puede ser la comisión básica "sobre
comisión" "comisión contingente" o "comisión
sobre utilidades". Si la comisión es a base de escala, se paga
una comisión "provisional", a cuenta, mientras no se pueda
calcular la definitiva, con base a la escala de
siniestros a que se relaciona.

10.
BIBLIOGRAFÍA

El reaseguro y sus proyecciones generales, Tesis de Grado
Universidad
Católica, 1982, facultad de ciencias
jurídicas y socioeconómicas. Pineda Medina
Gladys.

El reaseguro. Charles E. Howe Fellow Chartered.
Insurance Institute. Latinoamericana de Reaseguro S.A. Varsa
Agosto 1986.

Páginas consultadas en internet:

www.suramericana.com

www.Altavista.com

www.yahoo.com

www.minjusticia.gov.co

8. JURISPRUDENCIA

CONTRATO DE REASEGUROS – Responsabilidad por la
ocurrencia de enfermedades ruinosas y/o
catastróficas / MANDAMIENTO DE PAGO – Incompetencia de la
jurisdicción contencioso
administrativa 

En el presente asunto la Ganadera Compañía
de Seguros de Vida S.A. GANAVIDA S.A. presenta acción
ejecutiva con el fin de que se libre mandamiento de pago por las
primas dejadas de pagar por la Caja de Previsión Social de
Comunicaciones
"CAPRECOM E.P.S.", en razón del contrato de reaseguros
tomado por esta última entidad. En los hechos de la
demanda la
actora manifiesta que la entidad demandada en cumplimiento de lo
ordenado en la ley 100 de 1993, celebró con ella contrato
de reaseguro con el fin de cubrir su eventual responsabilidad por
la ocurrencia de enfermedades ruinosas y/o
catastróficas. De acuerdo con lo anterior, se advierte que
el contrato de reaseguro No. 333 de 1996 no fue constituido con
el fin de respaldar un contrato estatal, sino en razón del
cumplimiento de un mandato legal. En efecto el parágrafo 4
del artículo 162 de la Ley 100 de 1993 establece que "toda
entidad promotora de salud reasegurara los
riesgos derivados de la atención de enfermedades calificadas por el
Consejo Nacional de Seguridad
Social como de alto costo". Teniendo
en cuenta que la jurisdicción contencioso administrativa
es competente para conocer de acciones
ejecutivas siempre y cuando medie un contrato estatal,
ésta no sería la competente para conocer del
presente asunto, puesto que el título de recaudo ejecutivo
presentado es un contrato de reaseguro, constituido en los
términos de las normas
comerciales y financieras pertinentes y no en los términos
de la Ley 80 de 1993. 

Sección Tercera, 01/02/02, Exp. 18255, Ponente:
Dr. Ricardo Hoyos Duque, Actor: Ganadera de Seguros de Vida
S.A

 CONSEJO DE ESTADO 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 

SECCION TERCERA 

Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE 

Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil uno
(2001). 

Radicación número: 18255 

Actor: GANADERA DE SEGUROS DE VIDA S.A. – GRANAVIDA
S.A. 

Demandado: CAPRECOM 

Conoce la Sala del recurso de apelación
interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra
el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
el 10 de junio de 1999, mediante el cual se
negó el mandamiento de pago solicitado en la demanda. 

ANTECEDENTES PROCESALES 

1°- El 18 de septiembre de 1998 la
Ganadera Compañía de Seguros de Vida S.A. –
GRANAVIDA S.A., mediante apoderado judicial, presentó
demanda en contra de La Caja de Previsión Social de
Comunicaciones
CAPRECOM E.P.S., con el fin de que se libre mandamiento de pago
en su favor por las siguientes sumas de dinero: 

      
1.1.
- TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS
NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MC ($362.490.750,oo),
correspondiente a la prima de reaseguro del periodo compr endido
entre el 25 de febrero y el 25 de marzo de 1997. 

      
1.2
.- TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS
NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MC ($362.490.750,oo),
correspondiente a la prima de reaseguro del periodo comprendido
entre el 25 de marzo y el 25 de abril de 1997. 
       
1.3
.- TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS MC
($366.797.250,oo), correspondiente a la prima de reaseguro del
periodo comprendido entre el 25 de abril y el 25 de mayo de
1997. 

      
1.4
.- TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS
NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS MC ($368.392.500,oo),
correspondiente a la prima de reaseguro del periodo comprendido
entre el 25 de mayo y el 25 de junio de 1997. 
       
1.5
.- TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS
VEINTISIETE MIL SETECIENTW CINCUENTA PESOS MC ($318.627.750,oo),
correspondiente a la prima de reaseguro del periodo comprendido
entre el 25 de junio y el 25 de julio de 1997. 
       
1.6
.- TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS MC ($334.299.600,oo),
correspondiente a la prima de reaseguro del periodo comprendido
entre el'25 de julio y el 25 de agosto de 1997. 
       
1.7
.- TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS mc $388.675.800,oo),
correspondiente a la prima de reaseguro del periodo comprendido
entre el 25 de agosto y el 25 de septiembre de
1997. 

      
1.8
.- TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILl ONES
SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS MC
($388.675.800,oo), correspondiente a la prima de reaseguro del
periodo comprendido entre el 25 de septiembre y el 25 de octubre
de 1997. 

También se solicitó el reconocimiento de
los intereses de mora de las sumas antes
relacionadas. 

2°- El a quo mediante auto de 10 de junio de 1999
negó el mandamiento de pago al considerar
que 

"No hay lugar a librar mandamiento de pago en contra de
Caprecom, en virtud a que la obligación no es exigible,
pues se encuentra sometida al cumplimiento de una carga por parte
del contratista, estipulada en la cláusula tercera del ya
citado contrato, así: 

"TERCERA: FORMA DE PAGO: Caprecom pagará al
contratista el valor del
presente contrato dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes a la presentación de la factura
debidamente legalizada y a la que deberá anexársele
copia del Acta de entrega de las pólizas con el visto
bueno del interventor del presente contrato." 

El cumplimiento de tal carga no fue demostrada por el
actor, pues no se allegó copia del acta de entrega de las
pólizas con el visto bueno del interventor del contrato
333 de 1996. 

No emergiendo de los documentos
aportados por el actor una obligación expresa clara y
exigible en los términos del artículo 488 del
C.P.C. y 68 del C.C.A., hay lugar a negar el mandamiento de
pago." 
        3°- lnconforme la
parte actora con lo decidido presentó recurso de
apelación en los siguientes
términos: 

"En el presente caso, el título ejecutivo contra
el demandado es complejo, en la medida en que lo integran no
solamente el contrato No. 333 de 1996, mediante el cual el
demandado se compromete a pagar unas sumas de dinero a favor de
mi mandante, sino también las facturas debidamente
entregadas en sus dependencias como lo ordena el contrato. En
efecto, de acuerdo con la cláusula tercera "CAPRECOM
pagará al Contratista el valor del presente contrato
dentro de los treinta (30) días hábiles. siguientes
a la presentación de la factura
debidamente legalizada y a la cual debe anexársele copia
del Acta de entrega de la póliza con el visto bueno del
interventor del presente contrato.", obligación que mi
mandante cumplió en todos y cada uno de los meses en los
que estuvo vigente el contrato, como se acreditó mediante
anexos a la demanda, a la cual se adjuntaron todas las factura
debidamente legalizadas, con la constancia de su entrega al
demandado. Es de anotar que en este caso la factura es a su turno
la carátula de la póliza. 

De otra parte, respetuosamente considero que la
obligación que se deriva de los documentos aportados con
la demanda es clara, expresa y actualmente exigible, por lo cual
si el demandado considera que en el fondo alguno de los
requisitos enunciados no se cumple debe proponerlo como medio
exceptivo en la oportunidad procesal pertinente, esto es, dentro
del término que la ley le otorga para proponer excepciones
después de la notificación del mandamiento
ejecutivo. 

No es el tema de la entrega de las factura el adecuado a
mi juicio para negar el mandamiento ejecutivo, pues existe
evidencia clara en el proceso que
las facturas sí fueron entregadas a la parte demandada.
Tanto es así que como claramente se anota en el hecho 11
de la demanda el contrato comenzó a ejecutarse normalmente
y el demandado "pagó a mi mandante las cuatro primeras
cuotas de la prima de reaseguro pactada, conforme se
estipuló en el contrato". Como puede verse, el demandado
inicialmente cumplió con la obligación que para
él sé derivaba del contrato, con lo cual resulta
claro que mi mandante cumplió con su obligación de
entregarle la póliza como la ley lo indica. En
adición, existe en el proceso como
prueba la
comunicación suscrita por el representante legal del
demandado en la cual se compromete a pagar las cuotas pactadas en
fechas diferentes a las inicialmente reseñadas en el
contrato, razón por la cual solamente a partir de ellas se
cobra ejecutivamente la obligación con su correspondiente
mora. 

Según la carta de
agosto 20 de 1997 suscrita, por el Jefe de la División
Nacional de Régimen Subsidiado del demandado, "Por medio
de la presente, nos permitios certificar que LA GANADERA
COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. "GANAVIDA", respalda
actualmente el cubrimiento económico derivado de la
atención de nuestros afiliados afectados
por enfermedades definidas como Catastróficas o Ruinosas
en el Plan Obligatorio
de Salud del
Régimen Subsidiado." 

De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, es claro
que el tema de la eventual no exigibilidad de la
obligación es propio de las excepciones que
repondría el demandado en la oportunidad procesal
correspondiente. 

Existe múltiple documentación en el proceso que demuestra
la existencia de título ejecutivo, correspondiendo a l
demandado desvirtuar esta circunstancia mediante las
excepciones." 

PARA RESOLVER SE CONSIDERA 

El auto apelado será revocado por las razones que
pasan a exponerse. 

l. La competencia
de
la jurisdicción contenciosa administrativa para
conocer de los procesos de
ejecución.
 

El articulo 75 de la Ley 80 de 1993
establece: 

"Sin perjuicios de lo dispuesto en los artículos
anteriores, el juez competente para conocer de las controversias
derivadas de los
contratos estatales y de los procesos de ejecución o
cumplimiento será el de la jurisdicción contencioso
administrativa." 

En relación con el alcance de esta
disposición, la Sala Plena en auto del 29 de noviembre de
1994 (Expediente No. S-414), expresó, 

… de la norma transcrita claramente se infiere que la
ley 80 le adscribió a la jurisdicción de lo
contencioso administrativo la competencia para
conocer de las controversias contractual derivadas de todos los
contratos estatales y de los procesos de ejecución o
cumplimiento, entendiéndose que se trata en este
último caso de proceso de ejecución respecto de
obligaciones ya definidas por voluntad de las partes o por
decisión judicial. "Observa que la ley 80 de 1993 aplica
un principio según el cual el juez de la acción
debe ser el mismo juez de la ejecución, recogiendo lo que
ha sido la tendencia dominante en el derecho moderno, de
trasladar asuntos que eran del resorte de la jurisdicción
ordinaria por razón de la materia, a la
jurisdicción de lo contencioso administrativo, buscando
criterios de continuidad y unidad en el, juez, posición
que si bien no es compartida por todos los jueces, si es una
tendencia legislativa…… 

 Del precepto que se deja trascrito se deduce que
esta jurisdicción es competente para conocer de procesos
ejecutivos siempre y cuando medie un contrato estatal, esto es,
que el título ejecutivo que se aduzca debe estar
constituido por el contrato celebrado con la
administración o bien por éste y otros
documentos (actas de recibo, factura, etc), en cuyo caso se
trataría de un título ejecutivo
complejo. 

II. El caso concreto 

En el presente asunto la Ganadera Compañía
de Seguros de Vida S.A. GANAVIDA S.A. presenta acción
ejecutiva con el fin de que se libre mandamiento de pago por las
primas dejadas de pagar por la Caja de Previsión Social de
Comunicaciones "CAPRECOM E.P.S.", en razón del contrato de
reaseguros tomado por esta última entidad.

En los hechos de la demanda la actora manifiesta que la
entidad demandada en cumplimiento de lo ordenado en la ley 100 de
1993, celebró con ella contrato de reaseguro con el fin de
cubrir su eventual responsabilidad por la ocurrencia de
enfermedades ruinosas y/o catastróficas. 

De acuerdo con lo anterior, se advierte que el contrato
de reaseguro No. 333 de 1996 no fue constituido con el fin de
respaldar un contrato estatal, sino en razón del
cumplimiento de un mandato legal. 

En efecto el parágrafo 4 del articulo 162 de la
Ley 100 de 1993 establece que "toda entidad promotora de salud
reasegurara los riesgos derivados de la atención de
enfermedades calificadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social
como de alto costo." 

Teniendo en cuenta que la jurisdicción
contencioso administrativa es competente para conocer de acciones
ejecutivas siempre y cuando medie un contrato estatal,
ésta no sería la competente para conocer del
presente asunto, puesto que el título de recaudo ejecutivo
presentado es un contrato de reaseguro, constituido en los
términos de las normas comerciales y financieras
pertinentes y no en los términos de la Ley 80 de
1993. 

Finalmente, teniendo en cuenta que la Ley 446 de 1998 en
su artículo 45 reformatorio del 143 del C.C.A. establece
que "En caso de falta de jurisdicción o de competencia,
mediante decisión motivada el juez ordenará remitir
el expediente al competente, a la mayor brevedad posible.", se
ordenará que por secretaría se envíe el
expediente al juez civil del circuito (Reparto) de Bogotá,
para que avoque su conocimiento.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado,
Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección
Tercera, 

RESUELVE 

 1°.- Declarase la nulidad de todo
lo actuado a partir el auto proferido por el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca el 10 de junio de
1999. 

 2°.- Envíese el expediente
al Juez Civil del Circuito (reparto) de Bogotá para que
avoque su conocimiento. 

 

 

 

DATOS

PATRICIA LOPEZ GONZALEZ

Abogada

Partes: 1, 2
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