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Reaseguro




Enviado por musiloca



Partes: 1, 2

    1. Introduccion
    2. Aspectos legales del
      reaseguro
    3. Partes y conceptos del
      reaseguro
    4. Evaluacion y procedimientos del
      reaseguro
    5. Funciones del
      reaseguro
    6. El reaseguro como
      contrato
    7. El mercado de
      reaseguros
    8. Clasificacion del
      reaseguro
    9. Glosario
    10. Jurisprudencia

    INTRODUCCION

    En el presente trabajo veremos las definiciones del
    Reaseguro, su aplicación en nuestro país y
    además algunos apartes de jurisprudencias emitidas por las
    Altas Cortes Colombianas.

    El negocio del reaseguro que hace seis siglos
    existía, y que por mucho tiempo solamente
    se practicaba en forma esporádica y de manera facultativa,
    entre Compañías directas, hoy abarca todo el mundo,
    en todos los ramos y en múltiples formas.

    El mercado del
    reaseguro ha tenido enorme expansión en todas partes,
    desde hace mas de 100 años, demostrando de esta forma que
    es un sistema
    persistente, importante e indispensable, que protege a todas las
    compañías de seguros y aun a
    las organizaciones
    profesionales que se han establecido con el fin de negociar
    exclusivamente en reaseguros y retrocesiones, sin contacto con el
    asegurado.

    Ahora, es un negocio completamente universal; y un
    mercado estable y
    fuerte de reaseguro es la base para mucho seguro directo
    actualmente. Algunos seguros pueden
    expedirse, solamente porque existe el reaseguro para cubrir los
    sobrantes de retenciones.

    1.
    ASPECTOS LEGALES DEL REASEGURO

    Los reaseguros son contratos
    bilaterales entre reasegurado y reasegurador, sujetos a las
    reglas generales del contrato. Muchas
    veces estos contratos
    están firmados por entidades domiciliadas en dos
    países diferentes; si asumen participación
    reaseguradores de varios países, normalmente, sus
    apoderados, en el sitio principal, aceptan y firman en su nombre.
    El contrato se
    completa con la última firma.

    Ley aplicable al Contrato:

    Normalmente debe ser aplicable la ley internacional
    particular y no la pública entre Estados, para resolver
    cualquier conflicto de
    leyes respecto
    a los contratos de reaseguros.

    Máxima buena fé:

    La obligación de obrar de máxima buena
    fé bajo un contrato automático, opera no solamente
    durante toda la vigencia del contrato y respecto a cada uno de
    los riesgos cedidos,
    sino respecto a los riesgos que deban
    cederse; y la compañía cedente debe obrar siempre,
    como si realmente no tuvieran reaseguro.

    Indemnización:

    Algunos contratos de seguro no son
    contratos de indemnización, pero todo contrato de
    reaseguro es de estricta indemnización. Los reaseguradores
    se obligan a indemnizar, según los términos del
    contrato de reaseguro, y solamente los reasegurados tienen
    derechos bajo el
    contrato de reaseguro, salvo que la vigencia de alguna ley altere la
    operación de la privacía de contrato entre las
    partes.

    Arbitraje:

    La cláusula de arbitraje puede
    tratar de diferencias entre las partes, pero no puede tratar
    sobre asuntos tales como las nulidades del contrato o su
    ilegalidad.

    Interés asegurable:

    Bajo un contrato de reaseguro, se trata de la
    pérdida que puede sufrir el reasegurado bajo la
    póliza emita por él.

    Pagos Graciosos:

    Entre las cláusulas hay una que ha causado
    problemas y
    algunos litigios a través de los años y es la que
    dice que el reasegurador sigue la suerte del asegurador, en
    cuanto a su interés
    bajo el contrato. (La cláusula naturalmente incluye
    infortunio a más de suerte) El reasegurador de
    ningún modo sería responsable por la de deudas de
    primas y otras deudas que no sean por siniestros

    amparados. Seguramente el reasegurador quedaría
    comprometido por pagos al margen de la aparentemente estricta
    responsabilidad del reasegurado o por pagos para
    evitar litigio en los Tribunales, sometiéndose a una
    decisión adversa de aquellos, ya que dichos pagos pueden
    ser normales en el mercado.

    Los límites
    aparentes de la obligación del Reasegurador de seguir la
    suerte del reasegurado.

    Partes: 1, 2

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