- Introduccion
- Aspectos legales del
reaseguro - Partes y conceptos del
reaseguro - Evaluacion y procedimientos del
reaseguro - Funciones del
reaseguro - El reaseguro como
contrato - El mercado de
reaseguros - Clasificacion del
reaseguro - Glosario
- Jurisprudencia
En el presente trabajo veremos las definiciones del
Reaseguro, su aplicación en nuestro país y
además algunos apartes de jurisprudencias emitidas por las
Altas Cortes Colombianas.
El negocio del reaseguro que hace seis siglos
existía, y que por mucho tiempo solamente
se practicaba en forma esporádica y de manera facultativa,
entre Compañías directas, hoy abarca todo el mundo,
en todos los ramos y en múltiples formas.
El mercado del
reaseguro ha tenido enorme expansión en todas partes,
desde hace mas de 100 años, demostrando de esta forma que
es un sistema
persistente, importante e indispensable, que protege a todas las
compañías de seguros y aun a
las organizaciones
profesionales que se han establecido con el fin de negociar
exclusivamente en reaseguros y retrocesiones, sin contacto con el
asegurado.
Ahora, es un negocio completamente universal; y un
mercado estable y
fuerte de reaseguro es la base para mucho seguro directo
actualmente. Algunos seguros pueden
expedirse, solamente porque existe el reaseguro para cubrir los
sobrantes de retenciones.
1.
ASPECTOS LEGALES DEL REASEGURO
Los reaseguros son contratos
bilaterales entre reasegurado y reasegurador, sujetos a las
reglas generales del contrato. Muchas
veces estos contratos
están firmados por entidades domiciliadas en dos
países diferentes; si asumen participación
reaseguradores de varios países, normalmente, sus
apoderados, en el sitio principal, aceptan y firman en su nombre.
El contrato se
completa con la última firma.
Ley aplicable al Contrato:
Normalmente debe ser aplicable la ley internacional
particular y no la pública entre Estados, para resolver
cualquier conflicto de
leyes respecto
a los contratos de reaseguros.
Máxima buena fé:
La obligación de obrar de máxima buena
fé bajo un contrato automático, opera no solamente
durante toda la vigencia del contrato y respecto a cada uno de
los riesgos cedidos,
sino respecto a los riesgos que deban
cederse; y la compañía cedente debe obrar siempre,
como si realmente no tuvieran reaseguro.
Indemnización:
Algunos contratos de seguro no son
contratos de indemnización, pero todo contrato de
reaseguro es de estricta indemnización. Los reaseguradores
se obligan a indemnizar, según los términos del
contrato de reaseguro, y solamente los reasegurados tienen
derechos bajo el
contrato de reaseguro, salvo que la vigencia de alguna ley altere la
operación de la privacía de contrato entre las
partes.
Arbitraje:
La cláusula de arbitraje puede
tratar de diferencias entre las partes, pero no puede tratar
sobre asuntos tales como las nulidades del contrato o su
ilegalidad.
Interés asegurable:
Bajo un contrato de reaseguro, se trata de la
pérdida que puede sufrir el reasegurado bajo la
póliza emita por él.
Pagos Graciosos:
Entre las cláusulas hay una que ha causado
problemas y
algunos litigios a través de los años y es la que
dice que el reasegurador sigue la suerte del asegurador, en
cuanto a su interés
bajo el contrato. (La cláusula naturalmente incluye
infortunio a más de suerte) El reasegurador de
ningún modo sería responsable por la de deudas de
primas y otras deudas que no sean por siniestros
amparados. Seguramente el reasegurador quedaría
comprometido por pagos al margen de la aparentemente estricta
responsabilidad del reasegurado o por pagos para
evitar litigio en los Tribunales, sometiéndose a una
decisión adversa de aquellos, ya que dichos pagos pueden
ser normales en el mercado.
Los límites
aparentes de la obligación del Reasegurador de seguir la
suerte del reasegurado.
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