Indice
1.
Introducción
2. Relaciones individuales de trabajo
(20º A 34º )
3. Duración de las relaciones de
trabajo (35º A 41º )
4. Suspensión de los
efectos de la relación de trabajo (42º a
45º)
5. Rescisión de las relaciones de
trabajo (46º a 52º )
6. Terminación de las relaciones
de trabajo (53º a 55º )
7. Condiciones de trabajo (56º a
131º )
8. Jornada de trabajo (58º A 68º
)
9. Días De Descanso (69º A
75º )
1º Esta ley es para toda
la república y rige el apartado A del 123 Cons.+
2º Las normas de trabajo
se orientan al equilibrio y
la justicia
social en la relación obrero-patronal.
3º El TRABAJO es
un D y un Deber social, no es un art. de comercio y
exige respeto para
quien lo presta….debiendo asegurar un nivel $ decoroso
para el traba. Y su familia…no
debe haber distinción entre los trabajadores x motivos de
sexo, raza,
edad, religión, doctrina política o
condición social… es de Interés
Social promover y vigilar la capacitación y
adiestramiento del trabajador.
4º No se le puede impedir el trabajo a
ninguna persona, ni que
se dedique a profesión industria o
comercio que
se le acomode siempre que sean lícitos… solo pueden
ser vedados- x resolución de autoridad
competente- cuando:
- Se ataquen los Derechos de
Terceros - Se afecten los Derechos de la
Sociedad
5º Las disposiciones de esta ley son de Orden
Público, quedando sin efecto legal las estipulaciones que
establezcan:
- Trabajos para niños
menores de 14 años - Jornada mayor a la permitida x la ley
- Horas extraordinarias de trabajo p/ los menores de
16 - Salario menor al mínimo
- Salario que no sea remunerador ( según la JCyA
) - Plazo mayor de 1 semana p/ el $ salario a
los obreros - Un lugar de recreo, fonda, cantina, taberna o tienda
para el $ de salario (
siempre que no se trate de trab. De esos establecim.
) - Obliga. Directa o indirecta p/ obtener art. de
consumo de
tienda o lugar determinado. - Facultad del patrón p/ retener el salario x
concepto de
multa - Salario menor que el pagado a otro trab. De la misma
empresa o
establecimiento x trabajo de = eficiencia en
la misma clase de trabajo o en = jornada x consideraciones de
sexo, edad o
nacionalidad. - Trabajo Nocturno industrial o después de las
10 de la noche p/ - de 16 a.
- Renuncia x pte. Del trab. A cualquier D o
prerrogativa consignada en las normas de trabajo.
En todos los casos rige la ley o normas
supletorias en lugar de las cláusulas nulas.
6º Las leyes y tratados
aprobados – según el 133 contit – , se aplicaran a Relac.
De trab. En todo aquello que beneficie al trabajador y a partir
de la fecha de su vigencia.
7º En la empresa, el
patrón deberá emplear el 90% de trab. Mex. En
categoría de Técnicos y profesionales,
deberán de ser mex. Salvo que no los haya en
especialización determinada, pudiendo emplear extranjeros,
pero sin exceder el 10% de los trab. De esa especialidad.
Patrón y extranjeros tienen O solidaria de capacitar a los
trab. Mex..Ndicha especialidad. Los médicos de las
empresas deben
ser Mexicanos.
Este Art. no es aplicable a direc, Administradores y Gtes.
Grales.
8º TRABAJADOR = P. física que presta a
otra F o M, un trabajo personal
subordinado.
TRABAJO = Toda actividad humana, intelectual o material,
independientemente del º de preparación tecnica requerida
x cada profesión u oficio.
9º La Categoría de TRABAJADOR DE CONFIANZA depende de
la naturaleza de
las funciones
realizadas y no de la designación del pto.
Son FUNCIONES DE
CONFIANZA las de:
- DIRECCION
- INSPECCION
- VIGILANCIA
- FISCALIZACION
Cuando estas tengan carácter
gral. y las relac. C/trabajos personales del patrón dentro
de la Emp. O Establec.
10º PATRON = Persona F o M que
utiliza los servicios de
uno o varios trabajadores.
11º Los Directores. Admores. Gtes y demás personas
que ejerzan funciones de dirección y admón. En la empresa
serán REPRESENTANTES del patrón y están O en
sus relac c/ los trabajadores.
12º INTERMEDIARIO = P: que contrata o interviene en la
contratación de otras u otras para que presten servicios a un
patrón.
13º No serán intermediarios sino patrones las
empresas
establecidas que contraten trabajos p/ ejecutarlos c/ elementos
propios suficientes p/ cumplir las O que deriven de las
relaciones c/ sus trabajadores…
14º Las personas que utilicen intermediarios p/ la
contratación de trabajadores serán responsables de
las O que deriven de esta ley y de los servicios prestados. Los
trab. Tendrán D a:
- Prestar sus servicios en las mismas condiciones de
trabajo y c/ los mismos D que los trabajadores que ejecuten
trabajos similares en la empresa o
establecimiento - Los intermediarios no pueden recibir
retribución o comisión con cargo al salario de
los trabajadores.
15º Las Emp. que no dispongan de elementos propios
suficientes según el art 13:
La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de
las O contraías c/ los trabajadores.
Los trab. Empleados tendrán D a disfrutar las condiciones
de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores
que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria.
Para determinar la proporción se consideraran los salarios que
rijan en el área geográfica en que se encuentre la
empresa y las demás circunstancias que influyan en las
condiciones de trabajo.
16º EMPRESA = Unidad económica de producción o distribución de B y servicios.
ESTABLECIMIENTO = Unidad técnica que c/ sucursal, agencia
u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la
realización de los fines de la empresa.
17º A falta de disposición expresa en la Constit., en
esta ley, su reglamento o los tratados
referidos en el Art. 6º, se consideraran las :
- Disposiciones que regulen casos
semejantes - Los principios
grales derivados de estos ordenamientos - Los principios
grales de Dcho. - Los principios grales de Justicia
Social derivados del 124 C - La Jurisprudencia.
- La Costumbre
- La Equidad
18º En la interpretación de las normas de
trabajo se consideraran sus finalidades señaladas en los
art. 2º y 3º . * En caso de duda prevalece la
interpretación + favorable al trabajador.
19º Todos los actos y actuaciones que se relacionen c/ la
aplicación de las normas de trabajo no causarán
impuesto
alguno.
2. Relaciones individuales
de trabajo ( 20º A 34º )
20º RELACION DE TRABAJO = Es la prestación
de un servicio
personal
subordinado a una persona ½ el $ de un salario –
cualquiera que sea el acto que le dio origen.
CONTRATO
INDIVIDUAL DE TRABAJO = Se da cuando una p se o a prestar a otra
un trabajo personal subordinado ½ el $ de un salario –
cualquiera que sea su forma o denominación..
- Ambos producen los mismos efectos.
21º Se presume la existencia del contrato y la
rel. De trab. Entre el que presta un servico personal y el que lo
recibe.
22º Se prohibe utilizar el trabajo de y mayores de esta edad
y de menor de 16 años que no hayan terminado su educación
obligatoria, salvo las excepciones que apruebe la autoridad
correspondiente, donde a su juicio existe compatibilidad entre
estudio y trabajo.
23º Los mayores de 16 años puedes prestar libremente
sus servicios con las limitaciones de esta ley. Los mayores de 14
años y menores de 16 necesitan autorización de
padres, tutores, o a falta de estos, del sindicato al
que pertenezcan de la JC y A del inspector del trabajo o de
autoridad política. Los menores
pueden percibir el pago de su salario y ejercitar las acciones que
le correspondan.
24º Las CONDICIONES DE TRABAJO deben constar x escrito,
cuando no existan contratos
colectivos aplicables ( 2 ejemplares )
25º Este escrito debe contener:
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, Edo. Civil y
domicilio del trabajador y del patrón. - Si la relac. De trabajos es p/ obra o tiempo
determinado o tiempo
indeterminado. - El servicio (s
) que debe prestar, determinándose con la mayor
precisión posible. - El lugar ( es ) en que deba prestarse el
trabajo - Duración de la jornada
- Forma y monto del salario
- Indicación de que el trabajador será
capacitado o adiestrado en los planes y programas
establecidos o que se establezcan en la empresa. - Otras condiciones de trabajo como días
festivos, vacaciones y demás que convengan trabajador y
el patrón.
26º La falta de este escrito no priva al trabajador
de los D que derivan de las normas de trabajo y de sus servicios
prestados, imputándose al patrón la falta de esta
formalidad.
27º Si no se determinan los servicios que deben prestarse,
el trabajador queda O a desempeñan el trabajo que sea
compatible con sus fzas. Aptitudes Edo. O condición y que
sea del mismo genero de las que
forman en objerto de la empresa o establecimiento.
28º Para los servicios de TRABAJADROES MEXICANOS FUERA DE LA
REPUBLICA.
- Las condiciones de trabajo deben constar x escrito
conteniendo p/ su validez:
- Requisitos del art. 25
- Los gastos de
transporte,
repatriación traslado al lugar de origen y alimentación del
trab. Y su familia, en su
caso- , y todos los que se originen x el paso de las fronteras
o x disposiciones de migración o conceptos semejantes,
serán a cargo exclusivo del patrón. Salario
integro al Trabajador. - El trabajador tendrá D a las prestaciones
que otorguen las instituciones de Seguridad Y
Previsión Social a los extranjeros en le país al
que vaya a prestar sus servicios
En todo caso tendrá D a indemnización x
riegos de trabajo c/u cantidad= a la señalada en esta ley
x 1º.-
- Tendrá D a disfrutar, en el centro de trabajo
o lugar cercano, de vivienda decorosa e higiénica –
½ de arrendamiento o cualquier otra
forma.
2.- El patrón señalara domicilio dentro de
la república p/todos los efectos legales
3.- El escrito de las condiciones de trabajo será sometido
a la aprobación de las JCyA de la jurisdicción
donde se celebró, y
una vez a probados los requisitos de loa fracc. 1 se determinara
el monto de la fianza o depósito que se estime suficiente
para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas ( En Bco. De México o
en el que se determine )
4.- El escrito debe ser visado x el cónsul d la nación
donde deban prestarse los servicios
5.- Cuando el patrón compruebe ante la JC y A el
cumplimiento de las O contraídas, se ordenará la
cancelación de la fianza o la devolución del
depósito.
29º Queda PROHIBIDA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
MENORES DE 18 a.
Fuera de la república salvo que se trate de
técnicos, profesionales o trabajadores especializados.
ARTISTIAS Y DEPORTISTAS ( unicos 2 casos de contrato a menor de
14 años )
30º La prestación de servicios dentro de la
república p/ en lugar diversos a la residencia habitual
del trabajador y en distancia mayor a 100 km. Se regirá x
las disposiciones del art 28 en lo que sea aplicable.
31º LOS CONTRATOS Y
RELAC. DE TRABAJO obligan a los expresamente pactado, conforme a
las normas de trabajo, la buena fe y la equidad.
32º EL INCUMPLIMIENTO DE LAS MORMAS DE TRABAJO x pte. Del
Trabajador, solo da origen a la Responsabilidad
civil. Nunca habrá coacción sobra su
persona.
33º Es NULA LA RENUNCIA que el trabajador haga de los
SALARIOS
devengados, de la indemnizaciones y demás prestaciones
derivadas de los
servicios prestados. Todo convenio o liquidación, para ser
Valido, deber ser x escrito y contener los hechos que lo motiven
y los D comprendidos en él, debiendo ser ratificado ante
la JC y A, la que debe aprobarlo siempre que no haya renuncia de
derechos de los trabajadores.
34º Los CONVENIOS celebrados entre SINDICATOS Y
PATRONES:
Regirán únicamente p/ el futuro, no pudiendo
afectar a las prestaciones ya devengadas.
No podrá referirse a trabajadores individualmente
determinados
Si se trata de reducciones de trabajos, se estará a los
dispuesto x el 437º " Se tomara en consideración el
escalafón de los trabajadores, a efectos de que sean
reajustados los de menos antigüedad . "
3. Duración de las
relaciones de trabajo ( 35º A 41º )
35º Las RELACIONES DE TRABAJO pueden ser:
Por obra determinada:
Pudiendo únicamente estipularse cuando lo exija su
naturaleza
ART. 36º
Por Tiempo Determinado:
Puede estipularse:
- Cuando lo exija la naturaleza del
trabajo que se va a prestar. - Cuando se vaya a sustituir temporalmente a un
trabajador - Demás casos previstos x la ley.
ART. 37º
* A falta de estipulación expresa la relación
será Por Tiempo Indeterminado
38º Las Relac. De trabajo para la explotación de
minas que carezcan de minerales
costeables o para la restauración de < minas
abandonadas o paralizadas, pueden ser x TIEMPO U OBRA DETERMINADA
o x INVERSION DE CAPITAL
DETERMINADO.
39º Si vencido el tiempo fijado subsisten la materia de
trabajo, la relac. Queda prorrogada x el tiempo que perdure dicha
circunstancia.
40º Los TRABAJADORES NO están OBLIGADOS a prestar sus
servicios x + de 1 año.
41º La SUSTITUCIÓN DE PATRON no afectara la
relación de trabajo de la empresa o establecimiento. * El
patrón sustituido será solidariamente responsables
c/ el nvo. X las O derivadas de las
relac. De trabajo y de la ley, nacidas antes de la
sustitución y hasta x el termino de 6 ms. ( contados a
partir del aviso a los trabajadores o al sindicato
).
Posteriormente subsistirá solamente la obligación del nvo. Patrón.
4. Suspensión de los efectos de la
relación de trabajo ( 42º a 45º)
42º Causas De Suspensión Temporal Sin
Responsabilidad Para El Trabajador Y El
Patron
CAUSAS | SURTIDA | DEBE REGRESAR | |
Enf. Contagiosa del trabajador
Incapacidad Temporal x accidente o Enf. (No. Riesgo de Prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria *En defensa delos B. o p del patrón = $ salario que haya dejado se per cibir el trabajador. | Desde la fecha en que el patrón tenga conoc. De la enf. O.f. en que se de la incp. P/ trabajar Suspensión no debe exceder del termino fijado x IMSS Enf. No. R=de rgo. Tb
Desde que el trabajador acredite estar detenido a disposición de autoridad o Activa y hasta la fecha en que cause jecutoria la sentencia que lo absuelva, o termine el arresto. | Al dia siguiente a la fecha en que termine la causa de la suspensión. Fracc. I,II,IV y VII
Dentro de los 15 dìas siguientes a la termina ción de la causa de la suspensión. Fracc. III,V y VI
Al día siguiente a la | |
Arresto del trabajador ( x faltas o violaciones al Reglamento de Policía y Buen Gob |
| fecha en que termine la causa de la suspensión Fracc. I,II,IV Y VII | |
Cumplimiento de los serv. Y desempeño de cargos del 5º y 31 fracc. III Const.
Designación de trab c/ representantes ante org. Estatales. JC. CYA: Comis. Nac de los salarios Com. Nac. P/protección de trabajadors | Desde la fecha en que deben prestarse los servicios o cargos y hasta x un periodo de 6 años. A los trab. Llamados p/ alistarse y servir la guardia nacional. Se les considerara tiempo para su antiugedad ( Según Art. Facc. III ) Art. 44 | Dentro de los 15 dias siguientes a la terminación de la causa de la suspensión Fracc. III,V y VI |
Falta de documentos que
exija las Desde la fecha en que el patron
Al día siguiente a la
leyes y reglamentos neces. P/ la presta tenga a conocimiento
del hecho fecha en que termine
ción del servicio, cuando se imputable y hasta x
un periodo de 2 meses. La causa de la
suspensión
al trabajador.
Fracc. I;II;IV y VII
5. Rescisión de las
relaciones de trabajo ( 46º a 52º )
46º Trabajador o Patrón podrán
RESCINDIR la Relac. De Trabajo en cualquier tiempo X CAUSA
JUSTIFICADA, sin incurrir en responsabilidad.
47º Son CAUSAS DE RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO SIN
RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON.
1.- Engañarlo, el trabajador o sindicato que lo propuso o
recomendó c/ certificados falsos o referencias que
atribuyan al trab. Capacidades, aptitudes o facultades de las que
carezca.
2.- Que durante sus labores, el trab. Incurra en faltas de
probidad u honradez, actos de violencia,
amagos, injurias o malos txs. En contra del patrón , sus
familiares o el personal directivo o Aditivo de la Empresa o
establecimiento, salvo que ½ provocación o
actué en Defensa popia.
3.- Que el trabajador realice cualquiera de los actos antes
mencionados contra alguno de sus compañeros y
consecuencia, altere la disciplina del
lugar de trabajo.
4.- Cuando el trabajador, fuera del servicio, cometa alguno de
los actos señalados en la fracc.II, contra el
patrón, sus familiares o personal Directivo o Aditivo, si
son de tal manera graves, que hagan imposible el cumplimiento de
la relación de trabajo.
5.- Si el trabajador ocasiona intencionalmente perjuicios
materiales
(durante el desempeño de las labores o con motivo de
ellas ) en edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materia prima
y demás objetos relacionados c/ el trabajo.
6.- Si el trabajador ocasiona los perjuicios antes
señalados siempre que estos sean graves, sin dolo p con
negligencia tal que ello sea la causa única del
perjuicio.
7.- Cuando el trabajador x imprudencia o descuido inexcusable
comprometa la seguridad del
establecimiento o de las personas que se encuentre en
él.
8.- Que el trabajador cometa actos inmorales en el
establecimiento o lugar de trabajo.
9.- Que el trabajador revele secretos de fabricación o de
a conocer asuntos de carácter
reservado, c/ perjuicio de la empresa.
10.- Si el trabajador tiene, + 3 faltas en 30 días sin
permiso del patrón o sin causa justificada.
11.- Si el trabajador desobedece al patrón o sus
representantes sin causa justificada, siempre que se trate del
trabajo contratado.
12.- Que el trabajador se niegue a adoptar las medidas
preventivas o seguir los procedimientos
indicados para evitar accidentes o
enfermedades.
13.- Que el trabajador concurra a sus labores en estado de
embriagues o bajo la influencia de algún narcótico
o droga
enervante, salvo que en este ultimo caso, exista
prescripción medica. * Antes de iniciar sus servicios, el
trabajador debe notificar de este hecho al patrón y
presentar la prescripción suscrita x el medico.
14.- Sentencia ejecutoria que imponga al trabajador una pena de
prisión, que le impida el cumplimiento de la
relación de trabajo.
15.- Causas análogas a las establecidas en las fracciones
anteriores, de = manera graves y de consecuencias
semejantes.
- EL PATRON debe dar al trabajador AVISO ESCRITO de la
fecha y causa (s) de la RECISION. . Si este se niega a
recibirlo, el patrón ( dentro de los 5 días
siguientes a la fecha de la rescisión ) deberán
hacerlo del conocimiento
de la Junta respectiva. Solicitando que notifique al
trabajador. - LA FALTA DE AVISO AL TRABAJADOR o a la junta x si
sola. Basta p/ considerar que el DESPIDO FUE
INJUSTIFICADO.
48º El trabajador podrá solicitar ante la JC
y A – a su elección, que se le reinstale en el trabajo que
desempeñaba, o que se le indemnice c/ el importe de 3 ms.
de salario.
- Si en el juicio el patrón no comprueba la
causa de la rescisión, el trabajador tendrá D
además a que se le $ los salarios vencidos desde la
fecha del despido y hasta el laudo.
49º EL PATRON queda EXIMIDO de la OBLIGACION DE
REINSTALAR al trabajador:
- Cuando se trate de trabajadores que tengan
antigüedad menor a un año - Si el patrón comprueba ante la JC y A que el
trabajador- x razón del trabajo que desempeña o x
las caracteristicas de sus labores-, esta en contacto directo y
permanente c/ el, y la junta estima… que no es posible
el desarrollo
normal de la relación de trabajo. - En los casos de trabajadores de confianza
- En el servicio domestico
- Cuando se trate de trabajadores
eventuales
50º Las INDEMNIZACIONES consistirán:
Si la rel. de trabajo fue por tiempo determinado: Menor a un
año = CANTIDAD = al importe de los alarios de la ½
DEL TIEMPO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS.
Mas de un año = Cantidad = al importe de los salarios de 6
ms x el 1er a. y de 20 días x c/u de los años
siguientes a que hubiese prestado sus servicios.
Si la rel. de trabajo fue por tiempo indeterminado:
Indemnizaciones consistentes en 20 días de salario x c/u
de los años de servicio prestado
*Además de estas indeminizaciones, consistirán
tambien en el importe de 3 ms. de salario y salarios vencidos
desde la fecha del despido y hasta que se $ las
indemnizaciones.
51º Son Causas De Rescisión De La Relación De
Trabajado Sin Responsabilidad Para El Trabajador
- Si el patrón o la agrupación patronal,
al proponerle el trabajo, lo engaña respecto a las
condiciones del mismo. - Si el patrón, sus familiares o su
personal Directivo o Aditivo incurren (dentro del servicio ) en
falta de probidad u honradez, actos de violencia
amenazas, malos t.x.s. u otros análogos, en contra del
trabajador, cónyuge padres, hijos o hnos. - Si fuera del servicio, el patrón,
sus familiares, o trabajadores realizan los actos antes
mencionados y son de tal gravedad que hagan imposible el
cumplimiento de las relación de trabajo. - Si el patrón reduce el salario del
trabajador. - Si el trabajador no recibe el salario
correspondiente en la fecha o lugar convenido o
acostumbrado. - Sufrir perjuicios causados maliciosamente x
el patrón, en sus herramienta o útiles de
trabajo. - La existencia de un peligro grave p/ la
seguridad salud del trabajador o de
familia x carecer de condiciones higiénicas
establecimiento o x que no se cumplan las medidas preventivas y
de seguridad señaladas en la ley. - Que el patrón x imprudencia o
descuido inexcusable Comprometa la seguridad del
establecimiento o de las personas que se encuentran en
él - Causas análogas a las establecidas
en las fracciones anteriores, de = manera graves y de
consecuencias semejantes.
52º El trabajador podrá separarse de su
trabajo dentro de los 30 Días siguientes en que dio
cualquiera de las causas mencionadas en el Art. 51º y
tendrá D a que el patrón lo indemnice según
el Art. 50º
6. Terminación de
las relaciones de trabajo ( 53º a 55º )
53º Son causas de terminación de la
relación de trabajo.
- Mutuo consentimiento de las partes.
- Muerte del trabajador.
- Terminación de la obra o vencimiento
del termino o inversión del capital
(según art. 36º 37º y 38º ) - Incapacidad fisicia o mental o
inhabilitación manifiesta del trabajador, que haga
imposible la prestación del trabajo. - Causas señaladas en el Art.
434º
- Caso fortuito o fuerza
mayor, o incapacidad F o M del patrón. - Incosteabilidad notoria y manifiesta de
explotación. - Agotamiento de la materia
objeto de una industri extractiva - Causas del art. 38º (carencia de minerales
costeables ). - Concurso o quiebra
legalmente declarada. - Si la incapacidad es x un riesgo No
Profesional, el trabajador tendrá D a que se le pague un
mes de salario y 12 días x c/ año de servicio
según art. 162º o de ser posible, si lo desea, a
que se le proporcione otro empleo
compatible c / sus aptitudes, independientemente de las
prestaciones que le correspondan x ley. ( Art. 54º
)
55º Si en el juicio correspondiente el
patrón no comprueba las causas de terminación, el
trabajador tendrá D consignados en el Art. 48.
7. Condiciones de
trabajo ( 56º a 131º )
56º Las CONDICIONES DE TRABAJO nunca podrán
ser menor a las fijadas en la ley deberán ser
proporcionadas a las importancia de los servicios c= p / trabajos
= sin que haya dif. X motivo de raza, nacionalidad, sexo, credo,
religión o
doctrina politíca ( salvo modalidades expresas en la ley
)
57º TRABAJADOR = podrá solicitar modificación
a las condiciones de trabajo antela JC y A, cuando el salario no
sea remunerado o sea excesiva jornada de trabajo o concurran
circunstancias $ que la
justifiquen
8. Jornada de trabajo ( 58º A 68º
)
58º JORNADA DE TRABAJO = Tiempo durante el cual el
trabajo s / que pueda exceder de los máximos legales.
Ambos podrán repartir las horas de trabajo a fin de
permitir a los trabajadores reposar los sábados x la tarde
o cualquier modalidad equivalente ( Art. 59 º).
- Trabajador y patrón fijaran la duración
de la jornada de trabajo s / que pueden exceder de los
máximos legales. Ambos podrán repartir las horas
de trabajo a fin de permitir a los trabajadores reposar los
sábados x la tarde o cualquier modalidad equivalente (
Art. 59º )
60º La JORNADA DE TRABAJO pueden ser:
JORNADA HORARIO DUR. MAXIMA
DIURNA Entre las 6 y 20 hrs. 8 Hrs.
NOCTURNA Entre las 20 y 6 hrs. 7 Has.
MIXTA Siempre que el periodo 7 ½ Has.
nocturno sea menor de
( Periodo de 3 ½ hrs. Si excede de
Tiempo de la Jor este tiempo, se reputa
Diur. Y Noc. ) c/ Jornada Nocturna
- Para fijar la jornada de trabajo, se observara los
dispuesto en el art. 5º Fracc. III ( 62º
) - La jornada se puede prolongarse x CIRCUNSTANCIAS
EXTRAORDINARIAS, sin exceder nunca de 3 hrs. Diarias ni de 3
veces en una semana. ( 66º)
63º Durante la jornada continua de trabajo se
considera al trabajador un descanso de ½ hra x
1º.-
64º Si el trabajador no puede salir del lugar donde presta
sus servicios durante las hrs. De reposo o de comidas, dicho
tiempo le será computado c/ tiempo efectivo de la jornada
de trabajo.
65º En caso de Siniestro o Riesgo inminente en que peligra
la vida del trabajador, de sus compañeros o del
patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de
trabajo podrá prolongarse x el tiempo estrictamente
indispensable p/ evitar esos
males.
- Estas horas de trabajo se retribuirán con una
CANTIDAD = a la que corresponda a c/u de las hrs. De la
jornada. - Las HORAS DE TRABAJO EXTRAORDINARIO se $ c/u 100 % +
del salario que corresponda a las horas de la jornada
(67º)
68º Los TRABAJADORES NO ESTAN OBLIGADOS a prestar
sus servicios x tiempo mayor al permitido (según la
jornada de que se trate )
- Si el TIEMPO DE TRABAJO EXTRAORDINARIO excede de 9
hrs a la semana el patrón deberá $ al trabajador
el tiempo excedente c/u 200% + del salario que corresponda a
las horas de la jornada.
9. Días De Descanso (
69º A 75º )
69º El trabajador x c /6 días de trabajo
disfrutara x lº – de uno de descanso c/goce de salario
integro.
- En los trabajos que requieran labor continua,
trabajador y patrón fijaron de común acuerdo los
días en que 1º debe disfrutar el descanso semanal
(70º) - Se procurara que dicho descanso sea el
Domingo. - Si el trabajador tienen que trabajar el domingo,
tiene D a una PRIMA ADICIONAL de un 25% (x 1º-) SOBRE EL
SALARIO DE LOS DÍAS ORDINARIOS DE TRABAJO
(71º).
72º Cuando el trabajadro no preste sus servicios
durante todos los días de servicio de la semana, o cuando
el mismo día o en la misma semana preste Servicios a
varios patrones, tiene D a que se le $ la pte. Proporcional del
salario de los días de descanso, calculado sobre el
salario de los días que hubiera trabajado, o sobre el que
hubiese percibido de c/patrón.
92º Los SALARIOS MINIMOS GENERALES.- Regirán p/ todos
los trabajadores del área (s) geográfica (s) de
aplicación que se determinen Independientemente de las
ramas de la actividad económica.
( Profesiones, oficios o trabajos especiales. )
93º Los SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES Regirán p/
todos los trabajadores de las ramas de actividad
económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que
se determinen, dentro de una o varias áreas
geográficas de aplicación.
94º Los Salarios mínimos se FIJAN x una
Comisión Nacional integrada x representantes de los
trabajadores, de los patrones y del gobierno. – misma
que puede auxiliarse de las comisiones especiales de
carácter consultivo que considere indispensables p/ el
mejor desempeño de sus funciones.
- La Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos y las comisiones consultivas se
integrarán en forma tripartita ( según Cap II de
título del 13 ) Art. 95º - Esta Comisión , determinara la entre de la
República en Areas Geográficas, mismas que
estarán constituidas x 1º + mpios, en los que deba
regir un mismo salario Gral. ( sin que necesariamente exista
continuidad territorial entre dichos Mpios. ) Art.
96º
97º EL SALARIO MENOR NO debe ser OBJETO de
COMPENSACION, DESCUENTO O REDUCCION, salvo en:
- PENSIONES ALIMENTICIAS ( decretadas x autoridad
competente ) - PAGO DE RENTAS ( cuando al trab. Se le de
habitación en arrendamiento.Art. 151 ) - No mayor al 10% de su salario.
- PAGO EN ABONOS P/CUBRIR PRESTAMOS (provenientes del
fonavit destinados a la * adquisición, construcción, reparación,
ampliación o mejores de casa habitación o pago de
pasivos…
*Si en es un conjunto habitacional se le descontara el
1% del salario a que se refiere al art. 143 x gastos de
Admon.
Operación a Mtto del conjunto habitacional.
- Los descuentos deben ser aceptados libremente x el
trabajador y no pueden exceder del 20% del salario. - PAGO DE ABONOS P/ CUBRIR CREDITOS ( otorgados x el
fonavit destinados a la adquisición de B de consumo
duradero o al pago de servicios. - Los descuentos deben ser aceptados libremente x el
trabajador y no pueden exceder del 10% del salario.
TRABAJADOR = P/ física que presta a
otra F o M un trabajo personal subornidado.
TRABAJO = Toda actividad humana, intelecual o material
independientemente del º de preparación
técnica requerido x cada profesión un oficio.
INTERMEDIARIO = P que contrata o intervienen en la
contratación de otra u otras para que presten servicios a
un patrón.
EMPRESA = Unidad económica de producción o distribución de B y servicios.
ESTABLECIMIENTO = Unidad técnica que c/ sucursal, agencia
u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la
realización de los fines de la empresa.
RELACION DE TRABAJO = Es la prestación de un servicio
personal subordinado a una persona ½ el $ de un salario –
cualquiera que sea el acto que dio origen.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO = Se da cuando una p se O prestar
a otra un trabajo personal subor – Dinado. ½ el $ de un
salario – cualquiera que sea su forma o denominación.
JORNADA DE TRABAJO = Tiempo durante el cual el trabajador esta a
disposición del patrón para prestar su trabajo.
SALARIO = Retribución que debe pagar el patrón al
trabajador por su trabajo.
SALARIO MÍNIMO = Cantidad menor que debe recibir en
efectivo el trabajador x los servicios prestados en una jornada
de trabajo.
Autor:
Lic .Gabriela Villalobos Montealegre
Labtech Instrumentacion
S.A. de C.V