Se llama nota de venta al
documento comercial en el que el vendedor detalla las
mercaderías que ha vendido al comprador, indicando,
cantidad, precio, fecha
de entrega, forma de pago y demás condiciones de la
operación.
Aceptado el pedido por parte del vendedor, este formula
la Nota de Venta, por la que
toma a su cargo el compromiso de entregarle la mercadería
que se detallan en la misma, y el comprador se obliga a
recibirlas. Este documento comercial obliga a ambas partes a
realizar la operación en los términos establecidos.
Es emitida por duplicado. Este documento no origina registros
contables.
Se utiliza este comprobante para ejecutar la entrega o
remisión de los bienes
vendidos. En él, la persona que
recibe esos bienes deja constancia de su conformidad, y con ello
queda concretado el derecho del vendedor a cobrar y la
obligación del comprador a pagar. Sirve de base para la
preparación de la factura.
El remito se extiende por triplicado: El original
firmado por el vendedor se entrega al adquirente; el duplicado,
con la conformidad del comprador por los efectos que los ha
recibido, queda en poder del
vendedor y se destina ala sección facturación para
que proceda ala emisión de la factura. Por
último el triplicado permanece en la sección
depósito par constancia de las mercaderías salidas.
Se extiende, como mínimo, por duplicado; aunque es
práctica generalizada hacerlo por triplicado para que al
transportista también le quede una constancia de la
operación realizada.
No se registra en los libros de
contabilidad, dado a que generalmente los Remitos se emiten sin
valores
Se emite por operaciones de contado, mientras que la
factura puede ser emitida por operaciones de contado o en cuenta
corriente. Los ticket sólo pueden ser emitidos por
máquinas registradoras (o controladores
fiscales) autorizadas a funcionar por la AFIP.
Es la relación escrita que el vendedor entrega al
comprador detallando las mercancías que le ha vendido,
indicando cantidades, naturaleza,
precio y
demás condiciones de la venta.
Con este documento se hace el cargo al cliente y se
contabiliza su deuda a favor del vendedor. Para el comprador es
el documento que justifica la copra y con su
contabilización queda registrado su compromiso de
pago.
Como mínimo la factura debe extenderse por
duplicado. El original queda en poder del comprador y el
duplicado queda para el vendedor y con el se contabiliza la venta
y el cargo al comprador.
La factura es el documento principal de la
operación de compraventa con ella queda concretada y
concluida la operación y es un documento de contabilidad y
medio de prueba legal
Requisitos:
Respecto del vendedor:
Nombre y apellido, o razón social.
Domicilio legal.
Clave única de identificación tributaria
(C.U.I.T.).
Número de inscripción en el Impuesto a los
Ingresos
Brutos.
Condición respecto al Impuesto al Valor
agregado.
Fecha de emisión
Numeración preimpresa, consecutiva y
progresiva.
Código de identificación del documento (A,
B o C).
Fecha de inicio de las actividades en el local
habilitado para las ventas.
Respecto del comprador:
Nombre y apellido, o razón social.
Domicilio.
Condición respecto del IVA.
Clave única de identificación
tributaria.
Número de inscripción en los ingresos
brutos.
Respecto de la mercadería
vendida:
Cantidad y descripción.
Precio unitario.
Importe total.
Condiciones de venta.
Número de remito.
Respecto de la imprenta:
Nombre y apellido, o razón social.
Clave única de identificación
tributaria.
Fecha en la que se realizó la
impresión.
Primero y último números de los documentos
impresos.
Número de C.A.I. (Código
de Autorización de Impresión).
Fecha de vencimiento.
Llámase así a la
comunicación que envía un comerciante a su
cliente, en la
que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una
determinada suma o valor, por el
concepto que
la misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por
un error en la facturación, interés
por pago fuera de término, etc.
Varios son los casos en que se utiliza este documento,
siendo algunos los siguientes:
En los bancos: cuando se
carga al cliente de una comisión o sellado que se
aplicó a un cheque
depositado y girado sobre una plaza del interior.
En los comercios: cuando se pagó el flete por
envío de una mercadería; cuando se debitan
intereses, sellados y comisiones sobre documentos,
etc.
Cuando el vendedor quiere poner en conocimiento
al comprador de que ha cargado en su cuenta un importe
determinado, emite una Nota de Débito.
Las causas que generan su emisión pueden
ser:
- Error en menos en la facturación.
- Intereses.
- Gastos por fletes.
- Gastos bancarios, etc.
La Nota de Débito siempre origina un
aumento en la cuenta del comprador, por lo tanto es un
documento registrable.
Es el documento en el cual el comerciante envía a
su cliente, con el objeto de comunicar la acreditación en
su cuenta una determinada cantidad, por el motivo expresado en la
misma.
Algunos casos en que se emplea: roturas de
mercaderías vendidas, rebajas de precios,
devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por
exceso de facturación.
Es el documento que el vendedor confecciona y remite al
comprador para ponerlo en conocimiento
de que ha descargado de su cuenta un importe determinado,
por alguno de los siguientes motivos:
- Error en más en la
facturación. - Otorgamiento de bonificaciones o
descuentos. - Devolución de mercaderías.
La Nota de Crédito
siempre origina una disminución en la cuenta del
comprador o deudor, por lo tanto es un documento
registrable.
Llámase cheque a una
orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual
el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta
corriente bancaria o autorización para girar en
descubierto.
Como queda dicho el cheque es una orden de pago, no una
promesa de pago como el caso del pagaré;
entonces se deduce que debe ejecutarse por el banco a la
presentación del documento con las modalidades
particulares establecidas para cada tipo de cheque.
Modos de extender un cheque.
a) al portador
b) a favor de una persona determinada, con la
cláusula "a la orden o sin ella".
c) a favor de una persona determinada, con la
cláusula "no a la orden u otra equivalente".
Requisitos del Cheque
La Ley 24.452 no
define al cheque común, se limita a enumerar en su art. 2
los elementos que debe contener:
- La denominación "cheque" inserta en su
texto, en el
idioma empleado para su redacción. - Un número de orden impreso en el cuerpo del
cheque. - La indicación del lugar y de la fecha de
creación. - El nombre de la entidad financiera girada y el
domicilio de pago. - La orden pura y simple de pagar una suma determinada
de dinero,
expresada en letras y números, especificando la clase de
moneda. Cuando la cantidad escrita en letras difiriese de la
expresada en números, se estará por la
primera. - La firma del librador.
Cheque Documento literal que contiene
-Orden incondicional de pago
-Dada por una persona (Librador)
-A una Institución de crédito
(Librado)
-De pagar a la vista
-A un tercero o al portador (Beneficiario), Una cantidad
de dinero.
Requisitos para el Libramiento
-Solo se libra contra una institución de
crédito
-Solo puede librar la persona que tenga celebrado un
contrato de
depósito de dinero a la vista en cuenta corriente de
cheques, con
el banco librado
-Solo se puede librar cuando el librador tenga fondos
suficientes en su cuenta.
Tipos de Cheques
Cruzado
Cheque nominativo cruzado en su adverso por dos
líneas paralelas las cuales indican que ese cheque
sólo puede ser cobrado por otra institución de
crédito.
Cruzamiento General. entre líneas no se anota la
denominación de ninguna institución de
crédito y puede depositarse en cualquier banco.
Cruzamiento Especial. Entre líneas va el nombre
de una institución de crédito y solo puede cobrarse
por ésta.
El efecto principal de este tipo de cheque es la
imposibilidad de transmitirlo por endoso, y sólo puede ser
pagado a la persona a cuyo favor se libra.
Para abono en Cuenta
Cheque nominativo en el que se anota dicha
cláusula, que prohíbe al banco el cheque en
efectivo y solo puede recibirlo para abono en cuenta.
El cheque no es negociable a partir de la
inserción de la cláusula
Certificado
El librador de un cheque nominativo le solicita al banco
librado, al momento de expedir el cheque que lo certifique,
declarando que existen fondos suficientes para cubrir el
importe.
Es una anotación del banco en el cheque, firma o
por los autorizados para ello
No es negociable, solo puede endosarse a una
institución de crédito para su
cobró.
Art48: El girado puede certificar un cheque a
requerimiento del librador o de cualquier portador, debitando en
la cuenta sobre la cual se lo gira la suma necesaria para el
pago.
El importe así debitado queda reservado para ser
entregado a quien corresponda y sustraído a todas las
contingencias que provengan de la persona o solvencia del
librador, de modo que su muerte,
incapacidad, quiebra o
embargo judicial posteriores a la certificación no afectan
la provisión de fondos certificada, ni el derecho del
tenedor del cheque, ni la correlativa obligación del
girado de pagarlo cuando le sea presentado.
La certificación no puede ser parcial ni
extenderse en cheques al
portador. La inserción en el cheque de las palabras
"visto", "bueno" u otras análogas suscriptas por el girado
significan certificación.
La certificación tiene por efecto establecer la
existencia de una disponibilidad e impedir su utilización
por el librador durante el término por el cual se
certificó.
De Caja
Instrumento de pago de mayor para beneficiario respecto
a la existencia de fondos
.-solo la puede expedir una institución de
crédito a su propio cargo
-Nominativo y no negociable
De Viajero
Igual que un cheque nominativo. Emitido por la oficina matriz de un
banco a sus propio cargo y luego es vendido por sucursales.
Agencias del banco
De Ventanilla
Cheque de emergencia puesto al servicio de
los cliente del banco
Cuando necesita retirar fondos una cuenta habiente de su
cuenta y no tiene chequera la sucursal libra un cheque de
ventanilla para prestárselo.
Posfechados
Se inserta una fecha posterior a la que se libra,
pretendiendo acentuar al tomador que no habrá fondos si no
hasta ese día que aparece en el texto.
De pago Diferido
Es una orden de pago librada a días vista, a
contar desde su presentación para registro en una
entidad autorizada, contra la misma u otra en la cual el librador
a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes
depositados a su orden en cuenta corriente o autorización
para girar en descubierto, dentro de los límites de
registro que autorice el girado.
Sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra
por el derecho común, bajo ninguna circunstancia el girado
será responsable si el cheque no es pagado a su
vencimiento. Ni el registro del cheque, ni la
determinación de límites de
registro generan responsabilidad.
El girado puede avalar el cheque de pago
diferido.
El cheque de pago diferido deberá contener las
siguientes enunciaciones esenciales en formulario similar, aunque
distinguible, del cheque común:
1. La denominación "Cheque de pago diferido",
claramente inserta en el texto del documento.
2. El número de orden impreso en el cuerpo del
cheque.
3. La indicación del lugar y fecha de su
creación.
4. El plazo, no menor a treinta (30) días y no
mayor de trescientos sesenta (360) días, en el que
será pagado con posterioridad a su presentación a
registro a una entidad autorizada, que seguirá a la
expresión impresa: "Páguese a los… días de
su presentación a una entidad autorizada".
5. El nombre del girado y el domicilio de
pago.
6. La persona en cuyo favor se libra, o al
portador.
7. La suma determinada de dinero, expresada en
números y letras, que se ordena pagar por el inc. 4 del
presente artículo.
8. El nombre del librador, domicilio,
identificación tributaria o laboral o de
identidad,
según lo reglamente el Banco Central de la
República Argentina.
9. La firma del librador. Sólo se podrán
utilizar sistemas
electrónicos o de reproducción cuando expresamente lo
autorice el Banco Central de la República Argentina.
Cheque para acreditar en cuenta
Art. 46: El librador, así como el portador de un
cheque, pueden prohibir que se lo pague en dinero, insertando en
el anverso la mención "para acreditar en
cuenta".
En este caso, el girado sólo puede liquidar el
cheque mediante un asiento de libros. La
liquidación así efectuada equivale al pago. La
tacha de la mención se tendrá por no
hecha.
El girado que no observase las disposiciones precedentes
responderá por el perjuicio causado hasta la concurrencia
del importe del cheque.
Cheque imputado:
Art. 47: El librador, así como el portador de un
cheque pueden enunciar el destino del pago insertando al dorso o
en el añadido y bajo su firma, la indicación
concreta y precisa de la imputación.
La cláusula produce efectos exclusivamente entre
quien la inserta y el portador inmediato, pero no origina
responsabilidad para el girado por el cumplimiento
de la imputación. Sólo el destinatario de la
imputación puede endosar el cheque y en este caso el
título mantiene su negociabilidad.
La tacha de la imputación se tendrá por no
hecha.
Cheque con la cláusula "NO
NEGOCIABLE":
Art. 50: El librador, así como el portador de un
cheque, pueden insertar en el anverso la expresión "no
negociable". Estas palabras significan que quien recibe el cheque
no tiene, ni puede transmitir más derechos sobre el mismo que
los que tenía quien lo entregó.
Formas de Levantar el protesto en el
Cheque
La simple devolución de un cheque por falta de
fondos hecha por la Cámara de Compensación anexa el
volante en el que se especifica la causa, hipótesis que sólo se presenta
cuando el cheque se depositó en la cuenta el
tomador.
La anotación hecha en el titulo por el empleado
del mostrador de la sucursal en que se pretende cobrar el cheque,
en el sentido de que no se paga porque la cuenta carece de
fondos, situación que sólo se presenta cuando el
tomador intentó el cobro en efectivo, en alguna sucursal
del banco librado.
El recibo es una constancia de pago o de haber recibido
dinero. Lo otorga siempre el que recibe y su firma puesta al pie
es la prueba de la extinción parcial o total de la
deuda.
Este documento tiene importancia:
- Legal: constituye una prueba para quien hizo
el pago. - Contable: para quien lo confeccionó es
una constancia de los ingresos de fondos, y para quien lo
recibe es un elemento de control de la salida de valores.
Se emite por duplicado, y se registra en los libros
contables.
Documento Literal o Titulo de valor o
Instrumento Financiero, documento escrito mediante el cual una
persona
( Emisor) Se compromete a pagar a otra persona (El
Beneficiario) Una determinada cantidad de dinero en una fecha
acordada.
Los pagares pueden ser al portador o endosables es
decir, que se pueden transmitir de un tercero los pagares pueden
emitirlos los individuos particulares de empresas o
estados.
Personas que Intervienen el el
Pagaré
1.- Librador es quien se compromete a pagar la suma de
dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determina
dable.
2.- El Benefiario o Tenedor, es aquel cuya orden debe
hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el
pagare
3.-El Fiador o Avalista. La persona que garantiza el
pago del pagare.
Requisitos del pagaré
1.- La mención de ser pagare, inserta en el texto
del documento
2.-La promesa incondicional de pagar una determinada de
dinero
3.-El nombre de la persona a quien debe hacerse el
pago
4.-El lugar y la época del pago
5.-La fecha y el lugar en que se suscriba el
documento
6.-La firma del suscritor o de la persona que firme a su
ruego o en su nombre
Acciones cambiarias en el
pagaré
DIRECTA:
Se da contra el suscriptor y el aval, si existe:
prescribe en tres años, contados apartar del
vencimiento
DE REGRESO:
Se ejercita en contra de los demás signatarios
del pagaré
para el caso de que hubiese circulado por endoso en propiedad o
cesión ordinaria.
CADUCIDAD EN LA ACCCION CAMBIARIA:
Por no haberse presentado el pagaré para su pago
en el lugar y dirección señalados
Por no haberse presentado en tiempo
Por no haberse levantado el protesto
Por no haber ejercitado la acción dentro de los
tres meses que sigan a la fecha del protesto
Por no haber ejercitado la acción dentro de los
tres meses que signa a la fecha en que alguno de los obligados
hubiere liquidado el pagaré
Por haber prescrito la acción directa o porque
haya de prescribir dentro de los 3 meses siguientes.
La acción cambiaria de regreso en el
pagaré prescribe en tres años, contados a partir de
la fecha de vencimiento o de la terminación del plazo
legal de presentación de los pagarés suscritos a la
vista.
Las acciones causales y de enriquecimiento
ilegítimo, son iguales que en la letra de
cambio. Esta última acción se da contra el
suscriptor en el año contado a partir de la fecha en que
se extinguió la acción cambiaria contra
suscriptor.
- Si el pagare no menciona la fecha de su vencimiento,
se considera pagadero a la vista, si no indica el lugar de su
pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo
suscribe - Los pagares exigibles a cierto plazo de la vista
deben ser presentados dentro de los 6 meses que sigan a su
fecha, la presentación solo tendrá el efecto de
fijar la fecha del vencimiento y se comprobara. Si el
suscriptor omitiera la fecha de la vista podrá
consignarla el tenedor. - El pagare domiciliado debe ser presentado para su
pago a la persona indicada como domiciliario y, a falta de
domicilatario designado, al suscriptor mismo, en el lugar
señalado como domicilio. - El Protesto por falta de pago debe levantarse en el
domicilio fijado en el documento, y su omisión cuando la
persona que haya de hacer el pago no sea el suscriptor mismo,
producirá la caducidad de las acciones que por el
pagaré competan al tenedor contra los endosantes y
contra el suscriptor - Salvo ese caso, el tenedor no esta obligado, para
conservar sus acciones y derechos contra el suscriptor, ni a
presentar el pagaré a su vencimiento, ni a protestarlo
por falta de pago. - El importe del pagaré comprenderá los
réditos caídos, el descuento del pagaré no
vencido se calculara al tipo de interés
pactado en este, o en su defecto al tipo legal, y los intereses
moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos;
a falta de esa estipulación, al tipo de rédito
fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo
legal.
* El suscriptor del pagaré se considera como
aceptante para todos los efectos de las disposiciones.
Es un documento literal que contiene una orden
incondicional e pago dada por una persona llamada girado, para
que pague a la orden de un tercero llamado beneficiario, cierta
cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el
documento
REQUISITOS FORMALES ( LITERALES)
La mención de ser letra de cambio inserta
en el texto del documento
Requisito indispensable para la eficacia del
Título
Su omisión trae como consecuencia que el papel no surta
efectos en calidad del
Título de Crédito.
La expresión del lugar, del día, mes y
año en que se suscribe.
- El cumplimiento de este requisito tiene importancia
fundamental para poder determinar la prescripción y la
caducidad. - Su omisión acarrea la ineficacia de la letra
como tal.
La orden incondicional al girado de pagar una suma
determinada de dinero.
- Es la formula cambiaria con la cual se perfecciona la
triangulación de la letra de
cambio - Su omisión acarrea la ineficacia del
titulo.
Nombre del Girado.
- Es el sujeto con el que el girador mantiene una
relación subyacente dándose de esta manera la
triangulación - Su omisión no permite que exista dicha
triangulación y el papel no
surte como letra de cambio.
El lugar y la época de pago.
- Si no estipula el lugar de pago se tendrá como
tal el domicilio del girado, si tuviere varios se podrá
exigir el pago en cualquier de ellos, a elección del
tenedor - Si se omite la fecha del pago, la presunción
legal es que la letra vencerá a la Vista..
Nombre de la persona a quien ha de hacerse el
pago.
- El simple enunciado de este requisito permite
concluir que la letra no se puede emitir al portador sino que
es NOMINATIVA - Su omisión causa que el papel no surta efectos
de la letra de cambio
Firma del Girador o de la persona que suscriba a su
ruego o en su nombre.
- Es el requisito verdaderamente indispensable para que
el título nazca a la vida del mundo del Derecho, es la
manifestación de la voluntad de querer obligarse
cambiariamente - Su omisión causa la no-existencia de la
obligación y como consecuencia no existe el
Título de Crédito.
ELEMENTOS PERSONALES
- Girador es el verdadero creador de la
letra - Girado es el deudor, sujeto pasivo de la
obligación (Legitimación activa para cobrar el
documento) - Beneficiario es el acreedor, quien tiene la
legitimación activa para cobrar el documento
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ELEMENTOS
PERSONALES
GIRADO.
Es la obligación más importante, es el
principal responsable, primero de la aceptación y segundo
del pago de la letra, en caso de que el girado no la
acepte.
BENEFICIARIO
El derecho por excelencia es el cobro cambiario, que se
ejercita en la fecha del vencimiento. La obligación
más importante es exhibir y en su caso, restituir la letra
contra el pago, al paso de que no hacerlo no podrá
ejercitar su derecho.
Otras obligaciones:
No poder actuar en contravención de la
hipótesis
panteadas en la literalidad del titulo ( No puede cobrar una
cantidad distinta, en un domicilio diferente en una fecha diversa
a otra, persona, en moneda distinta a la nacional etc
GIRADO/ACEPTANTE
Puede llegar a ser el aceptante y principal obligado o
nunca llegar a serlo, pero de aceptar se convierte en el
principal obligado del pago cambiario. Otras obligaciones;
cerciorase de la
personalidad de quien le cobra o verificar una serie no
interrumpida de endosos.
Derechos:
Poder negarse a pagar si no se le entrega la letra, no
pagar antes de la fecha, en un lugar diferente, en otra moneda,
en modalidades distintas a las pactadas y contenidos en la
literalidad de la letra.
LA ACEPTACION
Es el acto mediante el cual, el principal responsable
del pago de la letra, el girador, desciende a un segundo plano,
en términos de responsabilidad, para cederle su lugar al
girado, en calidad de
principal obligado a partir del momento en que acepte la letra y
se convierte en girado / aceptante.
REQUISITOS DE LA ACEPTACION
-Debe constar en la letra y expresarse con la palabra "
acepto" u otra equivalente
-Debe aparecer la firma de quien acepto.
-La persona que solicite la aceptación debe
presentar la letra en el lugar y la dirección designados en ella para tales
efectos, en caso de omisión, la debe presentar en el
domicilio o residencia del girado.
-El tenedor deber tener la precaución de
presentar la letra para su aceptación antes de los plazos
que la ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, establece para cada uno de los cuatro tipos de
vencimiento que reconoce
PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACION
Acto publico cuya función es
probar fehaciente que un título fue presentado para su
aceptación o pago, y no fue de forma alguna aceptado o
pagado, ya sea total o parcialmente, a efecto de permitir un pago
o una aceptación por intervención y si no hay
quienes paguen o acepten, para que los responsables de regreso
queden prevenidos
En caso de que el girador no acepte la orden de pago
contenida en la letra, el beneficiario debe levantar el protesto,
y esto hace tanto por falta de aceptación como de pago, y
se hace con el objeto de no perder la acción de regreso y
no la directa, porque esta no caduca por falta de
protesto.
REQUISITOS
Solo puede ser diligenciado por un notario o corredor
público, y en ausencia de estos por la Primera autoridad
política
del lugar
Debe diligenciarse en el lugar en que se debió
efectuar el pago
Sin no esta presente la persona a la que se le debe
levantar el protesto, se diligenciara con sus dependientes,
familiares, criados o algún vecino.
Si la causa del protesto es la falta de
aceptación, debe levantarse dentro de los dos días
hábiles siguientes a su presentación, pero siempre
antes del vencimiento, levantado el protesto, el acreedor queda
liberado e levantar protesto por falta de pago.
El protesto debe insertarse en el propio documento o en
hoja adherida a el, en donde el notario, corredor o autoridad
publica que lo diligencie asentara los siguientes datos.
- Reproducción literal del texto del
titulo - Requerimiento de pago y las razones esgrimidas por el
deudo, en su negativa. - Firma de la persona que lleva la diligencia por parte
del acreedor - Hora, el lugar y el día de la
diligencia.
La autoridad que lo levante debe retener el
Título todo el día del protesto y el siguiente, con
el fin de que el obligado se pueda presentar a pagarlo o que
algún tercero intervenga, en su favor, a
cubrirlo.
Si no se levanta el protesto, la acción cambiaria
en vía de regreso se pierde, y solamente subsiste la
directa, porque para ella esta institución es
innecesaria.
EL PAGO
Es la entrega de dinero que hace el girado al tenedor
legitimo contra la entrega de la letra
También puede hacerse por los endosantes en caso
que el principal obligado (girado) por una u otra razón no
lo realiza, ya que estos también utilizaron el
titulo.
Puede ser forma extrajudicial o voluntario y judicial
forzoso.
Diferencia
entre Letras de Cambio y Pagaré
Letra de Cambio
Titulo Cambiario
Con 3 elementos personales (Girador, Tomador, y
Beneficiario)
Es una orden de pago que implica un acción de
regreso para el girador.
No Genera Intereses
Pagaré
Titulo Cambiario
Con 2 elementos ( Suscriptor y beneficiario) Contiene
una Orden de pago que implica la obligación directa de la
promesa de pago
Estipula Intereses
CLAUSULAS ADICIONALES AL PAGARE:
I.- ESTIPULACION DE INTERESES:
En el pagaré, a diferencia de la letra de cambio,
sí se pueden estipular intereses, pues así lo
establecen los artículos 362 del código de
Comercio y el 174 de la ley general de títulos de
operación de crédito
II.-PAGARE DOMICILIADO:
Es suscriptor puede indicar en el texto del
pagaré, un domicilio que no sea el de él para su
pago, este pagaré es denominado domiciliado.
III.- PAGARE PRENDARIO:
Es que índica en su texto la entrega de los valores o
bienes muebles en garantía del cumplimiento de la
obligación. Cuando la prenda consista en documentos
literario nominativos, tendrán que ser endosados al
beneficiario con la leyenda calor en
garantía.
Si se trata de bienes muebles éstos deben de ser
entregado al beneficiario, quién tendrá el carácter
de depositario. En su carácter
de acreedor prendario, el beneficiario de un pagaré que no
sea cubierto el día de su vencimiento, tendrá el
derecho de disponer de la prenda y aplicar su importe al pago de
la cantidad que le adeude el suscriptor.
LAS CARACTERISTICAS DE ENDOSO, AVAL, PAGO Y PROTESTO DEL
PAGARE SON IGUALES QUE EN LA LETRA DE CAMBIO.
Es usual remitir a los clientes a fin de
cada mes un resumen de su cuenta, con la finalidad de:
Comprador: le permite cotejar el saldo pendiente de pago
que figura en el resumen de Cuenta con el que surge de sus
propios registros.
Vendedor: es una forma de recordarle al cliente el saldo
pendiente.
Orden de pago de sucursal a sucursal o sucursal
corresponsal de pagar a una persona en otro lugar.
PLAZOS DE PRESENTACION PARA PAGO:
Dentro de 15 días a partir de su fecha si son
pagaderos en el mismo lugar de expedición
Dentro de 1 mes si es expedido y pagadero en diversos
lugares del territorio nacional
Dentro de 3 meses, si fue expedido en el extranjero y
pagadero en territorio nacional
Dentro de 3 meses, si es expedido en territorio nacional
y pagadero en el extranjero
ACCIONES DIRECTAS
- Contra el librador y sus avalistas
- Prescribe en 6 meses contados
- Desde que termine el plazo de presentación del
último tenedor del documento - Desde que el día siguiente en que se pague el
cheque, la de los endosantes y la de los avalistas
Caduca por:
- No protestar el cheque por falta de pago
- No haber presentado el cheque a su cobro dentro de
los plazos legales siempre y cuando se demuestre que durante el
terminó hubo fondos suficientes para
pagarlos.
ACCIONES DE REGRESO
- Contra los endosantes anteriores del cheque y sus
avalistas - Prescribe en 6 meses contador a partir
- Desde que termine el plazo de presentación del
último tenedor del documento - Desde el día siguiente en que se pague el
cheque, la de los endosantes y la de los avalistas
Caduca por:
No protestar el cheque por falta de pago
No haber presentado el cheque a su cobro, No protestar
el cheque por falta de pago.
A pesar e que no haya habido fondos suficientes durante
los plazos de presentación
NOTA: La vía e regreso como la directa
caduca.
Acciones de
Sociedad
(Obligaciones como Títulos de
Crédito)
Títulos que representan la participación
individual de sus tenedores en un crédito colectivo a
cargo de una sociedad
Anónima.
Finalidad : Aumento de recursos
Elementos Personales:
Sociedad
- Emisora de la acción
- Deudora de los derechos literales consignados en cada
acción
Socios.
- Deben ser más de S
- Acreedores de la sociedad.
REQUISITOS
- Ser nominativas
- Emitirse en denominaciones de 100 pesos o sus
múltiplos - 2 Registro Nacional de Valores e
Intermediarios
LAS OBLIGACIONES DEBEN CONTENER
1.- Denominaciones. Objeto y domicilio de la
sociedad
2.-Importe del capital pagado
y el de su activo y pasivo
3.-Importe de la emisión
4.-Indicación del número y valor nominal
de las obligaciones emitidas
5.-Tipo de interés pactado
6.-Término señalado para pagar el capital y el
interés
7.-Plazos y condiciones de
amortización
8.-Garantías que se constituyen para la
emisión
9.-Firma del Administrador
Es la tarea de cotejar las anotaciones que figuran en el
extracto bancario con el libro banco a
los efectos de determinar el origen de las
diferencias.
La conciliación consiste en verificar la igualdad entre
las anotaciones contables y las constancias que surgen de los
resúmenes bancarios, efectuando el cotejo mediante un
básico ejercicio de control, basado en la oposición
de intereses entre la empresa y el banco.
La conciliación bancaria NO es un registro
contable, es una herramienta de control.
Las diferencias generalmente se generan al haber demoras
en registrar algunas operaciones por falta de información.
Las notas de débito bancarias y las notas de
crédito bancarias son emitidas por el banco y
también originan diferencias. Los débitos y
créditos que el banco efectúa en la
cuenta corriente del cliente no son registrados por diversos
motivos:
- Por no haber recibido la nota de débito o
crédito. - La nota de débito o crédito fue
recibida pero aún no se contabilizó. - Por que el banco no emite la nota de débito,
sino que directamente hace el cargo en la cuenta, y el cliente
se informa cuando recibe el resumen de cuenta. Es el caso de
algunos conceptos como los gastos de
mantenimiento, de impresión de cheques,
comisiones por cheques rechazados, y también los
impuestos
que graben estos servicios.
También puede ocurrir que la diferencia entre los
registros de la empresa y el banco se deban a errores u omisiones
cometidas por cualquiera de ellos. Estas sí son
diferencias reales que deben corregirse si son de la empresa o
reclamarse al banco si el error es suyo.
Los errores más frecuentes que cometen los
cuentacorrentistas son:
- Registrar una boleta de depósito, cheque, nota
de débito o crédito por un importe distinto al
correcto. - Omitir de registrar algunos de los comprobantes
detallados en el punto anterior. - Errores al calcular los saldos del libro
banco. - Cuando la empresa posee varias cuentas
corrientes, equivocarse y contabilizar un movimiento
en una cuenta corriente que no corresponde.
El banco puede cometer los mismos errores.
Kabeza
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