"Aquellas en las cuales, de los cuatro elementos de la
sociedad (personal,
patrimonial, objeto social y forma externa) el principal lo
constituye el personal, es
decir, los terceros que contratan con la sociedad, les interesa
la
personalidad, honradez, prestigio, etc., de los socios, tal
es el caso por ejemplo de las Sociedad en Nombre
Colectivo".
Sociedades Mercantiles Capitalistas:
"Aquellas en las cuales el principal elemento de la
sociedad es el patrimonial, es decir, los terceros que contratan
con la sociedad, pondrán especial interés en
el monto del capital por ejemplo, en el caso de la Sociedad
Anónima".
Sociedades Mercantiles Mixtas:
"Aquellas en las cuales tanto el elemento personal, como
el elemento patrimonial estan en primer término, pasando a
segundo término los demás elementos sociales, por
ejemplo en el caso de la Sociedad en Comandita por Acciones".
Sociedades Mercantiles Regulares:
"Aquellas que en el acto de constitución se han hecho constar en
escritura
pública e inscritas en el Registro
Público del Comercio; es
decir, en el acto de constitución han cumplido con los
requisitos que marca la
ley".
Sociedades Mercantiles Irregulares:
"Aquellas que en el acto de constitución no se
haya hecho constar en escritura
pública y aquellas otras en que dicha escritura no haya
sido inscrita en el Registro
Público de Comercio, es
decir, sociedades que se han creado y funcionan sin cumplir con
todos los requisitos que marca la
ley".
Sociedades Mercantiles de Responsabilidad
Limitada:
"Aquellas en las cuales los socios responden de las
obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones, tal
es el caso por ejemplo de la Sociedad de
Responsabilidad Limitada y la Sociedad
Anónima.
Sociedades Mercantiles de Responsabilidad
Ilimitada:
"Aquellas en las cuales los socios responden de las
obligaciones sociales hasta con su patrimonio
personal, por ejemplo la Sociedad en Nombre
Colectivo".
Sociedades Mercantiles de Responsabilidad
Mixta:
"Aquellas en las cuales uno o mas socios responden de
las obligaciones sociales ilimitadamente y, otro u otros socios
responden ilimitadamente, por ejemplo la Sociedad en Comandita
Simple".
Sociedades Mercantiles de Capital
Fijo:
"Aquellas en las cuales para aumentar o reducir el
importe del capital social, es necesario, en términos
generales, cumplir con los siguientes requisitos.
- Celebrar Asamblea Extraordinaria;
- Levantar Acta de Asamblea Extraordinaria
correspondiente; - Protocolizar el Acta;
- Inscribir el Acta en el Registro Público de
Comercio.
Sociedades Mercantiles de Capital
Variable:
"Aquellas que pueden aumentar y reducir el importe del
capital social, sin cumplir con los requisitos anteriores,
siempre y cuando el aumento no sobrepase al Capital Autorizado
(límite superior), ni la reducción sea menor al
Capital Mínimo Legal (límite inferior), pues de lo
contrario deberán cumplir con los requisitos de las
sociedades de Capital Fijo".
Sociedades Mercantiles Mexicanas:
"Aquellas que se constituyen:
- De acuerda con la Ley General de Sociedades
Mercantiles y - Establecen su domicilio social dentro de la
República Mexicana".
Sociedades Mercantiles Extranjeras:
"Aquellas que no reunen los requisitos anteriores, es
decir, sociedades constituidas en un determinado país,
conforme a sus leyes con
domicilio legal en el mismo, en relación con los
demás paises".
CONTRATO DE
SOCIEDAD MERCANTIL
CONCEPTO
"Convenio celebrado entre dos o más socios; entre
dos o más accionistas;
entre cinco o más cooperativistas, de acuerdo con
la Ley General de Sociedades Mercantiles, mediante la cual
aportan en efectivo o en especie, conocimientos o trabajo, para
un fin lícito del cual se obligan mutuamente a darse
cuenta".
CARACTERÍSTICAS
- Contrato bilateral o plurilateral.
- Contrato oneroso.
- Contrato formal.
Contrato bilateral . Cuando intervienen dos
socios, o bien, dos accionistas.
Contrato Plurilateral. Cuando intervienen
más de dos socios, accionistas o
cooperativistas,
Contrato Oneroso. Supuesto que los socios,
accionistas o cooperativistas reciben provechos y
gravámenes recíprocos.
Contrato Formal. En virtud de que el contrato social
debe formularse por escrito; elevarse a escritura pública
e inscribirse en el Registro Público de
Comercio.
Personalidad jurídica de la sociedad
mercantil
Cuando el contrato de
sociedad mercantil ha sido protocolizado ante notario
público e inscrito en el Registro Público de
Comercio, la sociedad como ente moral nace
jurídicamente , adquiriendo personalidad
jurídica, es decir, idoneidad para ser sujeto de derechos
y obligaciones, o en otras palabras, capacidad para
contratar.
Las sociedades no inscritas en el Registro
Público de Comercio que no se hayan exteriorizado, como
tales frente a terceros, consten o no de escritura
pública, tendrán personalidad
jurídica.
La sociedad mercantil con personalidad jurídica
propia e independiente de la de los socios, adquiere al momento
de su inscripción en el Registro Público de
Comercio los siguientes atributos:
ATRIBUTOS DE LA
SOCIEDAD MERCANTIL
- Nombre
- Domicilio
- Patrimonio
- Capacidad de goce y ejercicio
Nombre
El nombre de una sociedad mercantil es propio y
exclusivo, es decir, no pueden existir dos sociedades mercantiles
con el mismo nombre, reviste las siguientes
modalidades:
Alfonso Pérez López y Cía., S.
en N.C.Manuel Ruiz Martínez Sucesores, S. de
R.L.- Razón Social: Cuando se forme con el
nombre de todos los socios; con el de uno o más socios,
más las palabras y Cía; o con el nombre de
persona
separada (persona que por
alguna razón salió de la sociedad, y su nombre
figuraba en la razón social), más la palabra y
Sucesores; por ejemplo: - Denominación Social: Cuando el nombre
es impersonal y objetivo, es
decir, el nombre de alguna cosa, fin actividad, idea, etc., por
ejemplo:
Drogas y Productos
Químicos, S.A.
Fábrica Nacional de Vidrio,
S.A.
Domicilio
Lugar geográfico en que una Sociedad Mercantil
reside para los efectos legales; de tal forma que el domicilio de
una persona física, es el lugar
de residencia y, el de una Sociedad Mercantil, el Municipio o
lugar de la
Administración de la misma; por ejemplo la ciudad de
Tijuanal La ciudad de Mexicali; etc.
Patrimonio
Una Sociedad Mercantil se integra primeramente con la
suma de aportaciones que efectúan los socios;
posteriorrmente se incrementa por Nuevas Aportaciones;
Utilidades; disminuye el patrimonio por
retiro de socios o pérdidas..
Capacidad de goce y ejercicio
Que en materia
jurídica se interpreta como facultad. La capacidad de Goce
en las personas físicas se adquiere por nacimiento; la
capacidad de Ejercicio se adquiere cumpliendo determinados
requisitos, tales como mayoría de edad; estar en pleno uso
de facultades mentales, la capacidad procesal o facultad de ser
sujeto de toda relación procesal. Las Sociedades
Mercantiles al nacer jurídicamente, Adquieren Capacidad de
Goce; de Ejercicio y Procesal.
El proceso
constitutivo de una Sociedad Mercantil, podemos resumirlo en los
siguientes pasos:
- Formular un proyecto del
contrato
social constitutivo. - Solicitar permiso para la constitución de la
sociedad, ante la Secretaría de Relaciones
Exteriores. - Obtener el permiso enunciado en el punto
anterior. - Acudir al notario público y conjuntamente
confeccionar el contrato social
definitivo. - Protocolizar ante notario público el contrato
social - El notario público registra e inscribe el
contrato social en el Registro Público de
Comercio.
PERMISOS QUE OTORGA LA SECRETARÍA DE
RELACIONES EXTERIORES
Los permisos que otorga la Secretaría de
Relaciones Exteriores para la constitución de Sociedades
Mercantiles, con apoyo al Decreto de 29 de junio de 1944, a la
Ley Orgánica de la fracción 1 del Artículo
27 Constitucional y en su Reglamento, pueden ser de tres
clases:
Que autoriza el Artículo 8o. del Reglamento
citado, que lleva la siguiente
estipulación:"Ninguna personal extranjera física o moral
podrá tener participación social alguna o ser
propietaria de acciones de la sociedad. Si por algún
motivo alguna de las personas mencionadas anteriormente, por
cualquier motivo o evento llegare a adquirir una
participación social o a ser propietario de una o
más acciones, contraveniendo así lo establecido
en el párrafo anterior, se conviene desde
ahora en que dicha adquisición será nula y por
tanto cancelada y sin ningún valor la
participación social de que se trata y los
títulos que la representen teniéndose por
reducido el capital social en una cantidad igual al valor de
la participación cancelada".Este tipo de Sociedad Mercantil no necesita permiso
de la Secretaría de Relaciones Exteriores para
celebrar contratos con
cualquiera dependencia del Gobierno,
pudiendo sus acciones ser al portador.- Sociedad con cláusula de exclusión de
extranjeros:Esta sociedad se considera Mexicana para los efectos
de normas de la
Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, debiéndose
insertar en la Escritura Constitutiva la siguiente
estipulación:"Todo extranjero, que en el acto de la
constitución o en cualquier tiempo
ulterior, adquiera un interés o participación socialen
la Sociedad, se considerará por ese simple hecho como
mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que
conviene en no invocar la protección de su gobierno,
bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder
dicho interés o participación social en
beneficio de la Nación Mexicana".Además de lo anterior, se hará
constar, que el capital social deberá estar suscritos
por mexicanos en un 51% y el 49% restante, podrá ser
adquirido por personas físicas, morales o unidades
económicas extranjeras, o por empresas
mexicanas en que participe mayoritariamente el capital
extranjero, siempre que no tenga cualquier facultad de
determinar el manejo de esta sociedad. Cuando el capital
esté representado por títulos al portador
nopodrán ser adquiridos por extranjeros sin la
aprobación previa de la Comisión Nacional de
Inversiones Extranjeras y en este caso, se
convertirán en nominativos. - Sociedad con el 51% obligatorio de socios
mexicanos: - Sociedad con cláusula de libre
admisión de extranjeros:
Que autoriza el Artículo 2o. del Reglamento
citado anteriormente".
Estas Sociedades Mexicanas, deberán insertar en
la Escritura Constitutiva la misma estipulación vista en
el punto II, es decir, "Todo extranjero, que en el acto de la
constitución o que en cualquier tiempo ulterior,
adquiera un interés o participación social en la
sociedad, se considerará por ese simple
hecho…..".
FUNCIONES RESERVADAS
EXCLUSIVAMENTE AL ESTADO POR
TRATARSE DE ÁREAS ESTRATÉGICAS
Están reservadas de manera exclusiva al Estado las
funciones que
determinen las leyes en las
siguientes áreas estratégicas:
- Petróleo y demás
hidrocarburos - Petroquimica básica
- Electricidad
- Generación de energía
nuclear - Minerales radioactivos
- Comunicación vía
satélite - Telégrafos
- Radiotelegrafía
- Correos
- Ferrocarriles
- Emisión de billetes
- Acuñación de moneda
- Control, supervisión y vigilancia de puertos,
aeropuertos y helipuertos; y - Las demás que expresamente señalen las
disposiciones legales aplicalbes.
ACTIVIDADES
ECONÓMICAS Y SOCIEDADES QUE ESTÁN RESERVADAS DE
MANERA EXCLUSIVA A MEXICANOS O A SOCIEDADES MEXICANAS CON
CLÁUSULAS DE EXCLUSIÓN DE
EXTRANJEROS.
Las actividades económicas y sociedades que se
mencionan a continuación, están reservadas de
manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con
cláusula de exclusión de extranjeros:
- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin
incluir los servicios de
mensajería y paquetería. - Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de
petróleo. - Servicios de radiodifusión y otros de radio y
televisión, distintos de televisión por cable. - Uniones de crédito
- Instituciones de banca de
desarrollo,
en los términos de la Ley de la materia;
y - La prestación de los servicios
profesionales y técnicos que expresamente señalen
las disposiciones legales aplicables.
La inversión
extranjera no podrá participar en las actividades y
sociedades mencionadas en el presente artículo
directamente, ni através de fideicomisos, convenios,
pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación,
u otro mecanismo que les otorgue control o
participación alguna.
MORALES Ma. Elena, Contabilidad
de Sociedades, México
D.F., MC. GRAW-HILL, 1996, 254P.
MORENO FERNANDEZ Joaquín, Contabilidad
de Sociedades, México
D.F. IMCP, 1996, 323 p.
PERDOMO MORENO Abraham, Contabilidad de Sociedades
Mercantiles, México D.F., ECASA, 1997,
404p.
LEYES
Ley General de Sociedades Mercantiles
María Elizabeth Ojeda Orta
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