- Introduccion
- El comercio
electronico - Situacion actual en
argentina. - Aspectos
tributarios - Situacion
internacional - Comercio electronico e imposicion
en argentina - Conclusion
- Bibliografia
En los últimos años el crecimiento de la
tecnología
ha generado grandes progresos en todos los ámbitos. Las
comunicaciones
fueron las de mayor desarrollo,
especialmente el desarrollo de
Internet influye
en nuestras vidas y en nuestras costumbres, la forma de buscar
información, de entretenernos, de
comunicarnos y por supuesto han aparecido nuevas formas de
comprar y vender bienes.
Estos cambios traen aparejado grandes beneficios, por
ejemplo hoy en día las personas se comunican desde dos
puntos muy distantes del planeta, ya sea a través del
teléfono o de algunos de los medios que
ofrece Internet.
Entre los cuales se encuentran los mensajes de correo, foros
públicos, conferencias y videoconferencias, para nombrar
algunos de los tantos. Pero estos beneficios no son solo para las
personas, sino que las empresas han
encontrado grandes oportunidades en los desarrollos de las
comunicaciones. Partiendo de la premisa de que los
costos de las
comunicaciones se reducen y que estas tecnologías
están al alcance tanto de grandes empresas como de
pequeños ó micro-emprendimiento. Cualquiera de
estas puede estar al alcance de otras empresas o potenciales
clientes
dispersos al rededor del mundo.
De esta manera, se han desarrollado un gran numero de
operaciones
comerciales novedosas y muchas han surgido como consecuencia de
las anteriores. Pero así como crecen los beneficios esta
nueva realidad presenta un desafío para las autoridades
fiscales, no es tarea fácil crear un sistema
legal-impositivo adecuado a los nuevos tipos comercio, que
cumpla con los fines recaudatorios, respetando los principios de la
tributación, aplicable a un mundo sin fronteras y a su vez
capaz de aceptar los cambios que se producen con respecto a la
tecnología
y a Internet que parecen no tener fin. A esto hay que sumarle que
este sistema
impositivo no debe coartar las posibilidades de expansión
del comercio ni
debe ir en contra del desarrollo de las empresas que se dedican
al nuevo tipo de comercio.
En este trabajo, analizaré el nuevo comercio y
sus nuevas variantes, los problemas
tributarios que este trae aparejado y la situación en el
ámbito mundial y nacional sobre el comercio
electrónico.
El comercio, actividad ancestral del ser humano, ha
evolucionado de muchas maneras. Pero su significado y su fin en
siempre el mismo. Según el diccionario
consultor de economía, el Comercio
es "el proceso y los
mecanismos utilizados, necesarios para colocar las
mercancías, que son elaboradas en las unidades de producción, en los centros de consumo en
donde se aprovisionan los consumidores, último
eslabón de la cadena de comercialización. Es comunicación y trato."
En líneas generales, y con un sentido amplio, el
comercio implica la investigación
de mercado con el fin de interpretar los deseos del consumidor, la
publicidad que
anuncia la existencia del producto, la
posibilidad de adquirirlo, y en que lugar, a la vez que se
utilizan los métodos de
persuasión, la venta al por
menor y finalmente, la adquisición por parte del
público.
Según lo expuesto, a través de los
años han aparecido diferentes formas o tipos de comercio.
A principio de los años 1920 en Los Estados Unidos
apareció la venta por
catálogo, impulsado por las grandes tiendas de mayoreo.
Este sistema de venta, revolucionario para la época,
consiste en un catálogo con fotos
ilustrativas de los productos a
vender. Este permite tener mejor llegada a las personas, ya que
no hay necesidad de tener que atraer a los clientes hasta
los locales de venta. Esto posibilitó a las tiendas
poder llegar a
tener clientes en zonas rurales, que para la época que se
desarrollo dicha modalidad existía una gran masa de
personas afectadas al campo. Además, otro punto importante
de esto es que los potenciales compradores pueden escoger los
productos en
la tranquilidad de sus hogares, sin la asistencia o presión,
según sea el caso, de un vendedor. La venta por
catálogo tomó mayor impulso con la aparición
de las tarjetas de
crédito; además de determinar un
tipo de relación de mayor anonimato entre el cliente y el
vendedor.
A mediados de 1980, con la ayuda de la
televisión, surgió una nueva forma de venta por
catálogo, también llamada venta directa. De esta
manera, los productos son mostrados con mayor realismo, y
con la dinámica de que pueden ser exhibidos
resaltando sus características. La venta directa es
concretada mediante un teléfono y usualmente con pagos de tarjetas de
crédito.
A principio de los años 1970, aparecieron las
primeras relaciones comerciales que utilizaban una computadora
para transmitir datos. Este tipo
de intercambio de información, sin ningún tipo de
estándar, trajo aparejado mejoras de los procesos de
fabricación en el ámbito privado, entre empresas de
un mismo sector. Es por eso que se trataron de fijar
estándares para realizar este intercambio, el cual era
distinto con relación a cada industria. Un
ejemplo conocido de esto es el caso del Supermercado mayorista
Amigazo. A mediados de los años 1980 esta empresa
desarrolló un sistema para procesar ordenes de pedido
electrónicas, por el cual los clientes de esta empresa
emitían ordenes de pedido desde sus empresas y esta era
enviada en forma electrónica. Esta implementación
trajo importantes beneficios a Amigazo, ya que se eliminaron gran
parte de errores de entregas y se redujeron los tiempos de
procesamiento de dichas ordenes. El beneficio fue suficiente como
para que la empresa
Amigazo, instale un equipo a sus clientes habituales.
Por otra parte, en el sector publico el uso de estas
tecnologías para el intercambio de datos tuvo su
origen en las actividades militares. A fines de los años
1970 el Ministerio de Defensa de Estados Unidos
inicio un programa de
investigación destinado a desarrollar
técnicas y tecnologías que
permitiesen intercambiar de manera transparente paquetes de
información entre diferentes redes de computadoras, el
proyecto
encargado de diseñar esos protocolos de
comunicación se llamo "Internetting
project" (de este proyecto de
investigación proviene el nombre del popular sistema
de redes), del que
surgieron el TCP/IP
(Transmission Control
Protocol)/(Internet Protocol) que fueron desarrollados
conjuntamente por Vinton Cerf y Robert Kahn y son los que
actualmente se emplean en Internet. A través de este
proyecto se
logró estandarizar las comunicaciones entre computadoras y
en 1989 aparece un nuevo servicio, la
WWW (World Wide Web,
Telaraña Global), cuando un grupo de
investigadores en Ginebra, Suiza, ideo un método a
través del cual empleando la tecnología de Internet
enlazaban documentos
científicos provenientes de diferentes computadoras,
a los que podían integrarse recursos multimedia
(texto,
gráficos, música, entre otros).
Lo más importante de la WWW es su alto nivel de
accesibilidad, que se traduce en los escasos conocimientos de
informática que exige de sus
usuarios.
El desarrollo de estas tecnologías y de las
telecomunicaciones ha hecho que los intercambios
de datos crezcan a niveles extraordinarios,
simplificándose cada vez mas y creando nuevas formas de
comercio, y en este marco se desarrolla el Comercio
Electrónico.
Se considera "Comercio Electrónico" al conjunto
de aquellas transacciones comerciales y financieras realizadas a
través del procesamiento y la transmisión de
información, incluyendo texto,
sonido e
imagen. Dicha
información puede ser el objeto principal de la
transacción o un elemento conexo a ella. Como puede
apreciarse, la definición es amplia e incluye cualquier
forma de transacción de negocios en
las cuales las partes interactúen electrónicamente
en lugar de hacerlo en forma física. Establecer
contacto con clientes, intercambiar información, vender,
realizar soporte pre y posventa, efectuar pagos
electrónicos y distribución de productos son algunas de
las formas de negociar electrónicamente.
Por otra parte, cabe señalar que las
transacciones de "comercio electrónico" pueden ser
efectuadas, entre los siguientes sujetos:
Entre empresas o "business to business".
Las empresas pueden intervenir como usuarias
-compradoras o vendedoras- o como proveedoras de herramientas o
servicios de
soporte para el comercio electrónico -v.gr. instituciones
financieras, proveedores de
servicios de
Internet, etc.-.
Entre empresa y consumidor o
"business to consumers".
Las empresas venden sus productos y prestan sus servicios a
través de un sitio Web a clientes
que los utilizarán para uso particular.
Entre consumidor y consumidor o "consumers to
consumers".
Es factible que los consumidores realicen operaciones entre
sí, tal es el caso de los remates en
línea.
Entre consumidor y administración o "consumers to
administrations".
Los ciudadanos pueden interactuar con las
Administraciones Tributarias a efectos de realizar la
presentación de las declaraciones juradas y/o el pago de
los tributos,
obtener asistencia informativa y otros servicios.
Entre empresa y administración o "business to
administrations".
Las administraciones públicas actúan como
agentes reguladores y promotores del comercio electrónico
y como usuarias del mismo.
CATEGORÍAS DE
LAS TRANSACCIONES EN EL COMERCIO
ELECTRÓNICO
La Organización para la Cooperación y
el Desarrollo
Económico ha diferenciado veintiséis
categorías de transacciones típicas de comercio
electrónico en un documento producto del
trabajo realizado por el Grupo de
Asesoramiento Técnico (TAG) en las reuniones celebradas en
los meses de septiembre de 1999 y febrero de 2000.
Procesamiento de pedido electrónico de productos
tangibles: El cliente
selecciona un artículo de un catálogo virtual de
productos tangibles y hace el pedido directamente al proveedor
comercial en forma electrónica. No hay un cargo separado para
el cliente por uso del catálogo. El producto es entregado
físicamente al cliente por medio de una empresa de
transporte de
carga.
Pedido electrónico de productos digitalizados: El
cliente selecciona un artículo de un catálogo
virtual de un programa de
computación u otros productos digitales y
hace el pedido en forma electrónico directamente de un
proveedor comercial. No hay un cargo separado por el uso del
catálogo virtual. El producto digital se descarga en el
disco rígido del cliente o en otro medio no temporario.
Respecto de estas transacciones no existe unanimidad de criterio,
la mayoría considera que los pagos por dichos conceptos no
reúnen el carácter
de regalías.
Pedido electrónico y descarga de productos
digitales a efectos de la explotación de los derechos de
autor: El cliente selecciona un artículo de un
catálogo virtual de un programa de computación u otros productos digitales y
hace el pedido a un proveedor comercial en forma
electrónica directamente. No hay un cargo especial por el
uso del catálogo virtual. El producto digital se descarga
en el disco rígido del cliente u otro medio no temporario.
El cliente adquiere el derecho para explotar comercialmente el
derecho de autor correspondiente al producto digital.
Actualizaciones y agregados: El proveedor de software u otro producto
digital acuerda proveer al cliente actualizaciones y agregados de
los productos digitales. No hay acuerdo alguno de producir
actualizaciones o agregados específicamente para un
cliente determinado.
Software de duración limitada y otras licencias
sobre información digital: Los clientes reciben el derecho
de uso de programas de
computación u otros productos digitales por un
período de tiempo que es
menor que la vida útil del producto. El producto se
descarga electrónicamente o se lo entrega en un medio
tangible (como por ejemplo un CD-ROM). Todas
las copias del producto digital se borran o su uso se torna
imposible luego de la terminación de la licencia Dicha
transacción debe ser diferenciada si el producto es
entregado en un medio tangible o descargado
electrónicamente.
Programa de computación u otro producto digital
de uso único: Los clientes reciben los derechos de uso de programas de
computación u otros productos digitales por una sola vez.
Los clientes no reciben los derechos para efectuar
copias del producto digitalizado salvo cuando ello resulte
necesario para la utilización del producto digital.
Algunos ven estas transacciones como contratos por
servicios, ya que la propiedad no
es transferida por un período de tiempo lo
suficientemente largo como para constituir una venta o un
alquiler.
Hosting de una aplicación – Licencia
separada: El usuario posee una licencia perpetua para el uso de
un programa de computación. El usuario celebra un contrato con la
entidad de hosting por el cual la misma carga la copia del
programa en los servidores de su
propiedad y
operados por el host (servidor
anfitrión). El host proporciona apoyo técnico para
la protección ante fallas o caídas del sistema. El
usuario puede acceder, ejecutar y operar la aplicación del
programa de computación en forma remota. Este tipo de
convenio podría aplicarse, por ejemplo en la gestión
financiera, control de
inventario,
gestión
recursos
humanos u otra aplicación de gestión de
recursos de
una
empresa.
Hosting de una aplicación – Contrato
enlatado: Por una tarifa fija, el usuario celebra un contrato con
un proveedor, quien es titular de los derechos de
autor, a través del cual éste permite el acceso
a una o más aplicaciones de computación, alberga
dichas aplicaciones en un servidor su
propiedad y operado por el host. EL usuario puede operar el
programa de computación en forma remota. El contrato es
renovable anualmente por una tarifa adicional.
Proveedor de servicios de aplicación (Application
Service Provider): El proveedor obtiene una licencia para usar
una aplicación de computación para iniciar en el
negocio de suministro de servicios de aplicación. El
proveedor pone a disposición del cliente el acceso a una
aplicación de computación que reside en servidores de su
propiedad y operados por él. El programa automatiza una
determinada función
administrativa del negocio para el cliente. Por ejemplo el
programa podría automatizar la tercerización,
pedido, pago y entrega de bienes y
servicios utilizados en el negocio del cliente. El proveedor no
proporciona los bienes y servicios, solamente proporciona al
cliente los medios para
automatizar y dirigir la interacción con terceros proveedores de
estos bienes y servicios. El cliente no tiene derecho a copiar el
software y solo
utiliza el software en el servidor del proveedor; tampoco tiene
la posesión o el control de copias del
software.
Tarifas por licencia para la provisión de
servicios de aplicación (Application Service provider):
Como en el ejemplo anterior, pero el proveedor de servicios de
aplicación paga al proveedor de la aplicación de
programa de computación una tarifa que es un porcentaje de
los ingresos cobrados
al cliente.
Hosting de sitios web: El proveedor ofrece espacio en su
servidor para albergar sitios web. El proveedor no obtiene
derecho de autor alguno derivado del desarrollo realizado por el
programador del contenido del sitio web.
Almacenamiento de datos: El cliente almacena datos de
computación en servidores de propiedad del proveedor y
operados por éste. El cliente puede manejar datos en forma
remota.
Obtención de datos: El proveedor realiza una base
de información que se encuentra a disposición de
los clientes para consulta e investigación. El valor
principal para los clientes es la posibilidad para investigar y
extraer un dato específico de entre una basta
colección de datos disponibles.
Entrega de datos exclusivos o de alto valor: Como en
el caso anterior, pero en este caso la información posee
un gran valor para el cliente. El proveedor agrega un valor
importante en términos de contenido pero el producto
resultante no está preparado para un cliente
específico y no se impone a los clientes la
obligación de mantener el contenido en forma confidencial.
Por ejemplo: informes
especializados de una industria
específica o inversión.
Publicidad: Los anunciantes pagan para que sus avisos se
difundan a los usuarios de un sitio web dado. Los llamados
"banner" son pequeñas imágenes
incorporadas a la página web
que, cuando el usuario las pulsa o cliquea despliega la página web
del anunciante. Las tarifas se pueden basar en número de
"impresiones" (número de veces que le aparece el aviso al
usuario) o en número de "pulsaciones" (número de
veces que el usuario pulsa sobre el aviso).
Acceso electrónico a asesoramiento profesional:
Un profesional asesora a clientes a través de correo
electrónico, video conferencia u
otro medio de comunicación remoto.
Entrega de información: El proveedor entrega
datos a los abonados periódicamente y en forma
electrónica, en función
con sus preferencias personales. El valor principal para los
clientes es la conveniencia de recibir información
ampliamente disponible en un formato realizado a medida de sus
necesidades específicas.
Acceso a sitios web interactivos con suscripción
previa: El proveedor pone a disposición de los abonados un
sitio web que presenta contenido digital incluyendo
información, música, video, juegos y
actividades, desarrollada o no y de propiedad o no del proveedor.
Los abonados pagan una tarifa periódica fija para acceder
al sitio. El valor del sitio para los abonados es interactuar con
el sitio mientras se esté en línea en
contraposición a obtener un producto o servicio desde
el sitio.
Portales de compras en
línea: Un operador de sitios web alberga catálogos
electrónicos de múltiples comerciantes en sus
servidores. Los usuarios del sitio web pueden seleccionar
productos de estos catálogos y efectuar pedidos en
línea. El operador de sitio web no tiene relación
contractual con los compradores. Este se limita a transmitir los
pedidos a los comerciantes.
Subastas en línea: El prestador exhibe muchos
artículos para ser comprados mediante subastas. El usuario
compra los artículos al dueño de los mismos
directamente en lugar de hacerlo a la empresa que
opera el sitio. El vendedor remunera al prestador con un
porcentaje del precio de
venta o una tarifa fija.
Programas de derivación de ventas: Un
prestador en línea paga una comisión de ventas a un
operador de un sitio web que deriva contactos de ventas al
prestador. El operador del sitio web listará uno o
más productos del prestador en sus sitio web. Si un
usuario cliquea uno de estos productos obtendrá una
página web del sitio del prestador desde la cual el
producto podrá ser comprado.
Operaciones de adquisición de contenido: Un
operador de sitio web paga a diferentes prestadores de contenidos
por noticias, información u otro tipo de material en
línea, con el propósito de atraer usuarios al
sitio. El pago se encuadraría en el concepto de
regalías.
Transmisión de audio y/o video en tiempo real por
la red: El usuario
accede a una base de datos de
contenido de material de audio y/o video protegido por derechos
de autor. El transmisor recibe ingresos por
suscripción o ingresos por publicidad.
Mantenimiento de programa de computación: Los
contratos de
mantenimiento
de programas de computación generalmente agrupan
actualizaciones de programas y apoyo técnico.
Atención al cliente a través de redes de computación:
El proveedor brinda al cliente apoyo técnico en
línea, incluyendo instrucciones de instalación e
información sobre desperfectos o fallas. Este apoyo puede
tomar la forma de documentación técnica virtual, una
base de datos
que contiene los problemas y
comunicaciones (por ejemplo, correo
electrónico) con sujetos técnicos.
Información técnica: Se proporciona al
cliente información técnica no divulgada
relacionada con un producto o proceso (por
ejemplo, descripción narrativa y diagramas de un
proceso secreto de elaboración).
SITUACION ACTUAL EN ARGENTINA.
El comercio electrónico crece aceleradamente en
Argentina. En
1997 se vendieron 3,3 millones de Pesos a través de esta
vía, con el segmento "business to business" como el
más importante en cuanto a volumen de
transacciones.
Cabe destacar que la expectativa para el 2002 es que el
volumen de
transacciones electrónicas ascienda a 638 millones de
dólares.
A efectos de visualizar el crecimiento del comercio
electrónico en nuestro país, pueden observarse los
datos contenidos en los cuadros que se exponen a
continuación:
Como se puede observar en las páginas
precedentes, con el correr de los años han surgido una
gran cantidad de nuevos tipos de transacciones, muchas de las
cuales no difieren de las que ya existían, solo que se
realizan por este medio electrónico, pero también
han aparecido nuevos negocios
derivados del comercio electrónico. Es así que se
puede diferenciar al comercio electrónico directo o
indirecto. El comercio electrónico indirecto es
aquél en el que los bienes comercializados necesitan ser
enviados a través de canales tradicionales de distribución (por ejemplo, envío
postal y servicios de mensajería), mientras que el directo
es aquél donde el pedido, pago y envío de los
bienes intangibles y/o servicios se produce a través de la
Web (como por ejemplo, programas informáticos, servicios
de información, etc.)
Por otro lado, el fundamento de toda tributación
se encuentra en el concepto de
territorialidad. Este concepto hace referencia a la noción
de residencia fiscal, tanto
de las personas físicas como de las personas morales, a
través de los conceptos de sede, dirección efectiva o de establecimiento
estable, para la imposición de los ingresos; las nociones
de lugar de entrega o de consumo para
los impuestos
indirectos; la aplicación de las tasas de retención
en la fuente convencionales en función del lugar de origen
y de destino de la transacción, etc. Todos estos
postulados resultan confusos cuando se los trata de verificar en
el comercio a través de Internet, ya que el postulado
máximo, y lo más atrayente, del comercio vía
Internet es esa concepción de "El Mundo es el Mercado".
Sobre la base de lo afirmado, y previo a toda
consideración es necesario tener en cuenta que la
remoción de las fronteras económicas repercute en
la independencia
del ejercicio de la jurisdicción tributaria; lo cual por
si mismo tiene una enorme implicancia en la formación de
la estructura de
la base imponible del sistema fiscal de cada
país.
Según cita Díaz Vicente, "Los usos del
establecimiento permanente y la fuente del ingreso son las
consecuencias más comunes tomadas de los términos
sustantivos de las implicancias fiscales derivadas de la
revolución
de las comunicaciones". De esta manera, el autor introduce un
nuevo concepto, el establecimiento permanente virtual.
Contrapuesto al concepto de establecimiento permanente, que
según la doctrina corresponde a la sede fiscal del
negocio. Este nuevo concepto hace referencia a la
ubicación del Servidor, que es donde se encuentran
físicamente los elementos del Hardware.
Lo cual no considero correcto por dos motivos. Por una
parte, gran parte de las empresas poseen más de un
Servidor para operar, los cuales usualmente no se encuentran en
el mismo lugar; y se da en algunos casos que su ubicación
corresponde a diferentes países ya sea por cuestiones
internas de la empresa o por conveniencia de horarios para su
funcionamiento continuo alrededor del mundo. Además, por
un tema técnico, en el funcionamiento de un Sitio Web,
este puede llamar a archivos de
diferentes servidores sin la necesidad que la persona que
visita dicho Sitio tenga noción de esto. La otra
implicancia de este concepto es que las empresas podrán
optar por ubicar los servidores en los llamados paraísos
fiscales, respecto a estos temas. Eludiendo así el
espíritu del concepto de establecimiento permanente
virtual, dejando de ser esta una opción viable.
Una solución a podría ser la
creación de un registro
único mundial. Como ya existe el registro de los
dominios de nombres de los sitios de Internet (DNS) que es el
que reagrupa todas las direcciones del World Wide Web, pudiendo
ser este mismo para registrar a que persona o
empresa, y que jurisdicción le es aplicable, tanto en el
plano tributario como legal. Interponiendo los conceptos de
residencia, ubicación del negocio además de fuente
de los ingresos. Tratando de no caer en los paraísos
fiscales antes mencionados.
Respecto de la situación internacional, se
suscitan dos posturas muy contrapuestas. Por un lado se encuentra
la postura de los Estados Unidos que firmó la "Internet
Tax Freedom Act" el cual se basa en el principio de que "la
información debe estar disponible tan libre y ampliamente
como sea posible para todo el mundo. No debería estar
sujeta a impuestos".
Los puntos fundamentales de esta acta son prohibir la
gravabilidad del acceso a Internet, no aceptar impuestos
múltiples o discriminatorios en el comercio
electrónico y se propone el trabajo en
organismos internacionales para el establecimiento de Internet
como zona de libre
comercio.
En contraste de los postulados del gobierno
estadounidense, los gobiernos de Holanda, Suecia, Canadá y
Gran Bretaña, entre otros, propician el diseño
de un acuerdo internacional que permitiría a los gobiernos
trabajar juntos en la tarea de recaudación. Ante tanta
polémica y confusión por parte de las autoridades
administrativas, se ha propuesto, para evitar el fraude fiscal en
el comercio electrónico la introducción de una nueva figura tributaria
que grave el comercio electrónico, denominada "bit tax",
es decir un impuesto sobre el
impulso electrónico informático.
La propuesta hoy en boga consiste en la creación
de un cargo transmitido electrónicamente llamado "bit tax"
que repercutiría en forma individual en cada usuario de
Internet y recaudado por proveedores de servicios de
línea.
Es decir, el sujeto pasivo sería el usuario de
Internet en el que los Servidores de la red asumirían el rol
de retenedores y la base imponible de dicho tributo
estaría constituida por el número de "bits"
transmitidos, es decir, se gravarían las operaciones
ejecutadas a través del sistema de redes
informáticas, por cada impulso electrónico o
informático que se necesita para transmitir la orden, el
servicio o la información que se desea.
Estas ideas no resultan aceptables porque si bien
teóricamente el "bit tax" es brillante, novedoso e
imaginativo, no resuelve problemas esenciales en un sistema
tributario (la gestión y recaudación del impuesto).
El "bit tax" no parece ser una solución justa,
aunque ello facilite el accionar de la
Administración. En efecto, en todo impuesto la
concausa del mismo es la capacidad contributiva y mediante dicha
imposición, tal concausa sería gravemente
erosionada pues se gravaría con la misma magnitud, si
coincidiera el número de bits transmitidos, por ejemplo,
la carta de un
novio, con un contrato electrónico de significativa
valoración económica. Por ende el "bit tax"
podría engendrar materia
tributaria sobre signos digitalizados que no expresan actos
comerciales y confundir el correo electrónico como actos
simples de comercio no conduce un acto de justicia
tributaria.
En realidad el "bit tax" se ha proyectado con la
finalidad de asegurar al Estado de
residencia de los compradores cierta recaudación a un tipo
tributario específico, tal vez muy reducido pero aplicado
a cantidades siderales de "bits", es decir, eliminar las ventajas
fiscales sobre operaciones deslocalizadas.
Ello representa que el Estado de
residencia del comprador opta por gravar a éste al margen
de cualquier indicio directo o indirecto de capacidad
contributiva, con el solo propósito de asegurarse la
recaudación, con lo cual se renuncia a cualquier
pretensión de gravar localmente la renta del
vendedor.
Para resumir, no considero que una Internet libre de
impuestos sea viable ya que frente al gran incremento de las
operaciones que se esta produciendo, los estados no
querrán dejarlo fuera de sus ingresos. Si considero que la
solución se encuentra por el lado de acuerdos
internacionales, evitando impuesto de tipo peaje como el Bit Tax,
y salvando la doble imposición.
COMERCIO ELECTRONICO E IMPOSICION EN
ARGENTINA
Las autoridades deben prever que el comercio
electrónico no socave la capacidad del Gobierno para
recaudar los ingresos públicos vía
tributación. Asimismo, los principios de
tributación que rigen a los gobiernos en relación
con el comercio tradicional deberían adecuarse para su
aplicación a esta nueva vía de comercialización.
La relación existente entre la
jurisdicción tributaria y el comercio electrónico
no es tan sencilla como se puede imaginar, dado que el
término "comercio electrónico" reúne
transacciones muy diversas, tanto en sus contenidos como en los
sujetos intervinientes, incluso en la forma de su
ejecución, pues la transacción puede concluirse y
realizarse a través de la propia Web "on line" o por medio
de otros medios "off line" como ser correo
electrónico.
En Argentina, las operaciones de comercio
electrónico se encuentran alcanzadas por los
gravámenes que integran el sistema tributario argentino,
entre ellos, el Impuesto al Valor
Agregado. No obstante ello, se ha estimado conveniente
evaluar su impacto para determinar si y en qué medida la
legislación en vigor debería ser
adaptada.
A mediados de 1998 se creó en el ámbito
del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, un Grupo de Trabajo sobre Comercio
Electrónico y Comercio
Exterior, en el cual participaron distintos sectores del
gobierno relacionados con el tema.
Con posterioridad a la celebración de la primer
reunión plenaria, se invitó a participar a otros
organismos del gobierno relacionados con el tema bajo análisis, entre ellos, al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Comercio
Internacional, al Ministerio de Justicia, a la
Secretaría de Comunicaciones, a la Secretaría de la
Función Pública, a la Secretaría de la
Pequeña y Mediana Empresa y al Banco Central de
la República Argentina.
El objetivo de
este Grupo fue examinar las implicancias de las distintas
modalidades del comercio electrónico en la
República Argentina y los requerimientos que ellas
plantean en materia de
políticas públicas, partiendo de la
premisa de que a las transacciones electrónicas
deberían aplicarse los mismos principios de
imposición que rigen respecto del comercio tradicional:
(neutralidad, eficiencia,
seguridad y
simplicidad, eficacia e
imparcialidad y flexibilidad).
El citado Grupo se encontraba dividido en cinco
subgrupos de trabajo temáticos a saber: comercial, legal,
tributario, financiero y tecnológico.
Debe destacarse que al Subgrupo de Asuntos Tributarios
le correspondió la tarea de analizar el impacto en la
recaudación fiscal como consecuencia del avance de las
operaciones de comercio electrónico. En tal sentido, dicho
subgrupo se abocó, en primer término, al estudio
del fenómeno de la elusión y la evasión
tributaria como factor de distorsión del comercio
electrónico, así como la situación
impositiva y aduanera de los bienes intangibles y los servicios,
todo esto en el marco de la legislación vigente y de los
compromisos internacionales asumidos.
En el mes de septiembre de 1998, se presentó el
Primer Informe de
Progreso sobre Comercio Electrónico y Comercio
Exterior, aprobándose mediante la Resolución
N° 412/99. Entre los temas analizados pueden destacarse: el
concepto, el alcance, la caracterización y la
potencialidad del comercio electrónico en el comercio
exterior.
El Segundo Informe de
Progreso fue aprobado por el Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos en fecha 19/10/99 mediante el
dictado de la Resolución N° 1.248; complementando las
conclusiones a las que se arribara en el informe citado en el
párrafo
anterior.
En esta oportunidad, el Subgrupo de Aspectos Tributarios
efectuó un análisis del comercio electrónico y
de las distintas modalidades de imposición,
destacándose que resulta sumamente importante la
distinción entre comercio electrónico directo e
indirecto. Ello en virtud de que, el primero involucra bienes
inmateriales que se trasmiten por la red, mientras que el
segundo, no guarda diferencia alguna con las ventas
telefónicas. En atención a ello, se consideró
necesario definir adecuadamente cada uno de los contratos
involucrados a efectos de establecer el tratamiento impositivo a
dispensarles.
Bajo ese entendimiento, el informe aclara que se debe
distinguir en primer lugar si el comprador es un sujeto
individual o una empresa, para seguidamente analizar cada tipo de
transacción en particular.
Así pues, en el caso de que el adquirente sea una
persona física
y el producto digitalizado sea destinado a su consumo personal, se
estará ante una prestación de servicio, pudiendo
presentarse en el Impuesto al Valor
Agregado las siguientes alternativas:
a)Operación efectuada con un prestador del
exterior: en este caso la transacción no se encuentra
alcanzada por el impuesto.
b)Operación efectuada por un prestador local a un
no residente: la operación se encuentra gravada a tasa
0.
c)Operación efectuada con un prestador local: la
misma se encuentra sujeta al tributo.
En cuanto a las transacciones realizadas con empresas,
sean éstas personas jurídicas o empresas
unipersonales, corresponderá analizar cada contrato en
particular para tipificar adecuadamente el mismo. En particular,
pueden presentarse los siguientes casos:
A) Transmisión de Software.
En este caso se debe distinguir el objeto del contrato a
fin de determinar si se está en presencia de una licencia
de uso o una licencia de explotación. En el primer caso,
la operación recibirá el tratamiento de una
prestación de servicios, mientras que en el segundo caso
se le dispensará el tratamiento de explotación de
derechos de autor.
Tratándose de una licencia de uso, se pueden
presentar diversas alternativas las que merecerán el
siguiente tratamiento en el Impuesto al Valor
Agregado:
Operación efectuada con un prestador del
exterior: en este caso la transacción está
alcanzada por el impuesto, siempre que el prestatario no sea un
sujeto exento o no alcanzado por el impuesto.
Operación efectuada con un prestador local: la
misma se encuentra sujeta al impuesto.
Por el contrario, si se tratara de una licencia de
explotación, dicha transacción se encuentra fuera
del objeto del Impuesto al Valor Agregado. En este caso no
resultaría aplicable la previsión contenida en el
último párrafo
del artículo 3º de la ley del gravamen,
por cuanto los derechos cedidos difícilmente se
relacionarían con una prestación gravada, en el
sentido entendido por el dispositivo legal.
B)Transmisión de información digitalizada
(ejemplo música, libros, acceso
a base de datos, etc.).
Al igual que en el caso anterior, se deberá
distinguir el destino dado al producto. Así, en caso de
uso, se estará ante una prestación de servicios,
mientras que si la transmisión está destinada a
permitir la reproducción del bien, existirá
transferencia de derechos de autor, pudiendo éstos ser
acompañados o no de transferencia de marca.
C) Transferencia de información técnica
(ejemplo planos, fórmulas, etc.)
En estos casos, independientemente del destino dado al
intangible, se estará ante una transferencia de
tecnología, no resultando la operación alcanzada
por el Impuesto al Valor Agregado.
D) Locación de espacios publicitarios en sitios
de la red.
El informe señaló que otro negocio que
puede ser explotado a través de una red es la
locación de espacios publicitarios en los llamados sitios
web.
Una vez desarrollado el sitio web, sus propietarios
pueden ceder espacios publicitarios a aquellas empresas
interesadas en dar a conocer sus productos o realizar publicidad
institucional en Internet. De esta manera, se genera la
aparición de un negocio similar a la publicidad en los
medios habituales de comunicación.
A fin de establecer la imposición aplicable a los
servicios de publicidad prestados por propietarios de sitios web,
corresponde señalar que en el inciso b) de su
artículo 1º de la Ley de Impuesto
al Valor Agregado, se incluye dentro del objeto del impuesto "…
las prestaciones
de servicios … realizadas en el territorio de la Nación". En este sentido, la norma dispone
que en el caso de las telecomunicaciones internacionales, "… se las
entenderá realizadas en el país en la medida en que
su retribución sea atribuible a la empresa ubicada en
él".
Al respecto, el Grupo de Trabajo se expidió en el
sentido de que dicha norma podría ampliarse con la
finalidad de incluir las prestaciones
realizadas a través de sitios web, debiendo establecerse
en qué casos debería considerarse la existencia de
exportación e importación de servicios.
A tales efectos, y de acuerdo con la ley del tributo, se
deberá dilucidar si el servicio es utilizado
económicamente en el territorio nacional, por lo que se
estimó necesario incorporar como presunción legal
que el servicio será utilizado en el territorio nacional
si la empresa prestataria es residente en el país. Caso
contrario, el servicio constituirá una exportación de servicio.
A modo de conclusión, el informe comentado
finaliza afirmando que la normativa actual del impuesto al valor
agregado en lo atinente a las definiciones de objeto y sujeto
resulta comprensiva de las transacciones efectuadas
electrónicamente, sin perjuicio de destacar la ausencia de
algunos elementos constitutivos del hecho imponible. Atento a
ello, se estimó conveniente sugerir la
incorporación en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de
disposiciones legales referidas al momento de nacimiento de la
obligación tributaria y su base de cálculo.
Asimismo, y en relación con la locación de
espacios publicitarios en la red, se estimó conveniente
sugerir el dictado de los supuestos legales, relativos a la
utilización efectiva de los servicios en el impuesto al
valor agregado.
Corresponde señalar que en el corriente
año, el subgrupo de aspectos tributarios del Grupo de
Trabajo sobre Comercio Electrónico y Comercio Exterior
prosigue con sus análisis en esta materia.
Como se puede observar a lo largo del trabajo, el
Comercio Electrónico se encuentra en etapa de
expansión gracias a los mecanismos de Internet, de
carácter global y que seguramente
seguirán apareciendo nuevos tipos de operaciones en los
próximos años. Es por esto que los estados deben
estar atentos a estos cambios, para no perder ingresos mediante
la tributación.
Para realizar un análisis del comercio
electrónico en sus aspectos tributarios, hay que realizar
la diferenciación entre el comercio directo e indirecto.
Este último no reviste mucha diferencia con el comercio
tradicional, de hecho existe materialidad, o sea que las
mercancías deben ser entregadas físicamente. Esto
trae aparejado que en dicha entrega también sea entregada
la documentación respectiva, que acredite su
venta. Pudiéndose corroborar la venta y el nacimiento de
la obligación tributaria. Incluso si esa compra se realiza
en otro país, este debe cruzar fronteras. Pero el
inconveniente se suscita con el comercio electrónico
directo ya que su carácter "Virtual" (o inmaterial)
dificulta la creación de mecanismos confiables de control
fiscal, y es más dificultoso debido a que las fronteras no
existen en el plano de Internet.
Según lo analizado, los estados se encuentran en
la búsqueda de una solución a estos problemas. Una
solución, a mí pensar transitoria, es la
adaptación de las normas
preexistentes, para poder abarcar
a las nuevas operaciones, como lo demuestra el citado caso
argentino. Pero como ya lo han dicho muchas personas, nos
encontramos frente a una nueva economía. Para la cual
será necesario adaptarse, tanto los estados como las
empresas que quieran seguir creciendo. Considero que los estados
deberán crear nuevas legislaciones más acordes a
las nuevas realidades.
Por otro lado, estamos viviendo en una economía
globalizada; y esta situación llegó para quedarse.
Es por ello que los estados no solo deberán armonizar las
legislaciones sino que deberán "crear en conjunto" para
poder resolver cuestiones atinentes a este tipo de situaciones,
como la del comercio electrónico global. Esto trae consigo
la pregunta de sí es posible lograr una legislación
que no fortalezca a los más fuertes y debilite a los
más débiles…
Volonte, Maria: "La economía de Internet en
Argentina presente y futuro"
D&G Profesional y Empresaria TOMO II
Nº25.
Galarza, Cesar: " Tributación en el comercio
electrónico"
Coloquio Internacional de Derecho
Tributario.
Hance, Olivier: "Leyes y negocios
en Internet"
McGraw Hill
Díaz, Vicente: "El comercio electrónico y
sus efectos en las relaciones tributarias internacionales "
Ediciones Macchi.