Indice
1.
Estructura de la ANSES
2. Deficiencias
3. Jubilación (P.B.U. – P.C. – P.
A. P.)
4. Ley nacional
Nº25.371
5. Norma de procedimiento para el
otorgamiento de la Asignación por Hijo con Discapacidad
para Beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones
6. Análisis
Final
1. Estructura de
la ANSES
Las medidas propuestas forman parte de un plan tendiente a
fortalecer el accionar gubernamental y a optimizar los recursos
asignados.
Estas medidas tienen como guía las propuestas establecidas
por organismos internacionales como por ejemplo el CLAD ( (
(Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo);
estas tienden a obtener cambios en el comportamiento
de las organizaciones
publicas que conduzcan a una elevación de sus niveles de
eficacia y
eficiencia.
Esto queda reflejado en la transformación de los organigramas del
2001 al 2002.
Se produjo un cambio
escalafonario y sé esta llevando a cabo actualmente un
sistema de
contratación con el personal
(empleado en Anses) el cual entabla una relación con el
organismo de prestación de servicios. Por
ejemplo nos encontramos en el organismo con personal que se
encuentra inscripto como trabajador independiente (
monotributista) y las condiciones bajo las cuales se
desempeñan responden al personal que trabaja en
relación de dependencia ( acatar ordenes, horarios, etc. )
y ni poseen los beneficios derivados de una relación de
dependencia ( SAC, vacaciones, licencias, etc. ).
Es esto a lo que apuntan las transformaciones que sugieren o
aconsejan los organismos internacionales?
1- Se continúan cobrando jubilaciones de personas
fallecidas
Fue el resultado de una investigación realizada por la ANSES. Esto
le cuesta al organismo una perdida de 50 millones de pesos por
año, lo que equivale a 25.000 jubilaciones mínimas
o el 50% de los retroactivos que se deben pagar a los nuevos
jubilados que históricamente se abonaba en un pago y
actualmente se hace en doce pagos consecutivos por falta de
fondos.
Sucede porque el Registro Nacional
de las Personas notifica a la ANSES de los fallecimientos entre
los 3 y 6 meses posteriores al deceso, esto hace que el organismo
siga depositando por 3 meses las jubilaciones.
Por mes se dan de baja a 10.000 jubilados y pensionados por
fallecimiento, pero un 40% de los apoderados se presentan a
cobrar en la primera fecha del deceso; un 10% en la segunda fecha
y un 5% en la tercera.
También se ha detectado que se han continuado cobrando
haberes jubilatorios de personas fallecidas hasta años
después del deceso, lo cual constituye un DELITO.
Hay un convenio firmado por Campero, interventor de la ANSES para
mejorar la base de datos
para que sea mas completa y actualizada. Este acuerdo autoriza a
la ANSES a presentarse una vez por semana al Registro Nacional
de las Personas en cada una de las sedes provinciales para
notificarse de los fallecimientos.
2- Se cobran jubilaciones "truchas".
Otro de los fraudes al Estado se
registra en las cajas de La Rioja, Santiago del Estero,
Tucumán y San Juan; que entre 1995 y 1999 otorgaron 180
millones de pesos en forma irregular.
3- Existen tramites pendientes de jubilaciones
El numero se eleva a 140.000 con una demora de aproximadamente 11
meses a partir del día que el trabajador se presenta a
pedir el beneficio hasta el momento en que se lo otorgan. Esta
tardanza puede alcanzar, en algunos casos, hasta los 6
años.
Campero se lo atribuyo a los problemas
internos de la
organización , como ser los reiterados paros , que
repercuten en la eficiencia de la
misma.
¿Cómo se solucionara? Habilitando unidades de
atención que se ocuparan de los tramites
atrasados en el sistema de
reparto y también en las AFJP, con el fin de que las
delegaciones provinciales tengan "stock cero"de tramites
pendientes o bien utilizando los recursos actuales
pero brindando un mayor incentivo al personal actual,
capacitándolos y controlando su correcto accionar desde
los niveles jerárquicos hasta los niveles
operacionales.
4- Reordenamiento de los recursos humanos
Actualmente cuneta con un presupuesto anual
de $ 20 millones equivalentes al 7% del PBI y casi la mitad del
presupuesto
nacional generando un gasto de $ 400.000 al año.
Además tiene 195 bocas de atención al publico brindando 3 millones de
servicios por
mes, registra una dotación de 8.000 empleados.
Esta reestructuración implica eliminar 23 gerencias en una
primera etapa lo que ocasionara un ahorro anual
de $ 2.500.000. Esto no solo significa un recorte del gasto sino
que también va acompañado de un reordenamiento de
los recursos
humanos, que se asignaran a reforzar las áreas de
atención al publico.
Actualmente hay 4.000 agentes en nivel central y 4.000 en UDAI (
Unidades de Atención Integral ).
Con el reordenamiento se proyecta dejar en nivel central no
más de 1.500 y los restantes 2.500 pasaran a UDAI.
Este proceso esta
en marcha y queda demostrado en el anexo l cuando se especifican
los objetivos de
política
presupuestaria.
5- Se ha creado una "industria del
juicio".
Un tema central en la ANSES es la litigiosidad en referencia a
los juicios que hacen los jubilados .
"Hay una industria del
juicio que es creciente y que genera gastos extra por
700 millones al año" . Así los recursos terminan
yendo a quien entabla el juicio que son los que tienen haberes
más altos y a los abogados.
En la medida en que los recursos del sistema vayan a alimentar
esta industria del juicio, naturalmente el sistema queda
desfinanciado y los que no hacen juicio se perjudican. Hay que
buscar una regla que evite que esta industria siga creciendo: y
esta seria que la ANSES liquide y pague en termino y forma las
jubilaciones.
Muchos de estos juicios se deben q que los jueces declaran la
inconstitucionalidad de ciertas normas que adopta
el Poder
Ejecutivo. La culpa no es del jubilado que hace el juicio .
El problema es lo que le cuesta esto a la sociedad. Hay
pocos recursos y de esta manera, en lugar de ir a los que
más lo necesitan, se benefician ciertos sectores. Esto
debe resolverse
7- Otro tema es la calidad del
servicio
Entre la ANSES y las AFJP tiene que existir un entendimiento para
que la gente no sea víctima de esos organismos que no se
ponen de acuerdo en cómo liquidar los haberes . Otra cosa
es que los haberes de los jubilados se depositen en cajas de
ahorro. Eso
mejoraría los mecanismos de control y se
reducirían las comisiones de los bancos.
8- Y las jubilaciones de privilegio?
Se enviaría al Parlamento un proyecto que
establezca un tope a las jubilaciones de privilegio. Aunque la
decisión esta en parte ya tomada se temen los juicios que
los perjudicados por este recorte podrían iniciarle al
Estado. Por
ello , están consultando en la Corte Suprema para operar
dicha idea evitando la catarata de juicios , separando a los
jueces del régimen , ya que son los únicos que
tienen protección jurídica expresa en la Constitución.
9- Que pasa con los ñoquis?
Desde el gobierno se
encaro una encuesta a fin
de detectar la cantidad de "ñoquis" ( aquellos que cobran
un sueldo y jamás se presentan a trabajar) …
expresión de deseo que no pudo concretar ninguna de las
administraciones desde el retorno de la democracia en
1983.
3. Jubilación (P.B.U.
– P.C. – P. A. P.)
(S.I.J.P. – Régimen de Reparto)
(La gestión
de este producto
incluidos los formularios, es
enteramente gratuita)
La jubilación se paga mensualmente y por toda la vida a
aquellas personas:
- que, acreditados los servicios y aportes exigibles
a partir del 15/07/94, cumplan la edad requerida con
posterioridad a esa fecha, - que haya trabajado como autónomos o en
relación de dependencia, - que haya hecho sus aportes y
- que estén incorporados al Sistema Integrado
de Jubilaciones y pensiones S.I.J.P.
¿Dónde debe gestionarse la
jubilación?
Aquellas personas que hayan optado por el Régimen de
Reparto deberán gestionar su jubilación en la UDAI
o Delegación más próxima a su domicilio y
las que hayan optado por el Régimen de
Capitalización, en la AFJP correspondiente.
La jubilación en el Sistema de Reparto, comprende las
siguientes prestaciones:
Prestación Básica Universal (PBU):
jubilación mínima a quienes hayan alcanzado la edad
de retiro y hayan efectuado los aportes correspondientes.
Prestación Compensatoria (PC): haber que compensa los
aportes efectuados hasta el 30/06/94. Los beneficiarios de
prestaciones
del Sistema de Reparto, pueden continuar o reingresar a la
actividad remunerada tanto en relación de dependencia como
en forma autónoma, con la obligación de efectuar
los aportes correspondientes, sin derecho al reajuste de la
prestación otorgada. Los beneficiarios de prestaciones
previsionales que hubieran accedido a prestaciones acreditando
servicios diferenciales, no podrán reingresar a la misma
actividad. Si así lo hicieran se les suspenderá el
pago del beneficio.
Una vez otorgada la jubilación, Ud. tiene derecho a
percibir:
- Asistencia médica para el titular y grupo
familiar primario. - Asignaciones familiares
- Prestación anual complementaria (PAC)
(aguinaldo)
Tanto la tramitación como el cobro de este
beneficio, puede realizarse personalmente o a través de un
representante, según las condiciones establecidas por la
Ley 17.040 y
sus modificaciones.
Requisitos
Para el cálculo de
su haber jubilatorio, se tendrá en cuenta:
-
el importe de la remuneración (relación de
dependencia) o renta (trabajadores autónomos) sobre la
que se pagaron los aportes jubilatorios y - la cantidad de años trabajados y
aportados. - La edad necesaria en las mujeres es de 60
años, en los hombres 65 años. Esta
condición es válida para el caso de haberse
realizado tareas normales, en el caso de realizar tareas
riesgosas, la edad se adecuará conforme a lo dispuesto
para cada uno de los regímenes vigentes. -
Años de Aporte: La cantidad de años de aportes es
de 30 (treinta) para tareas comunes. Para tareas riesgosas o
insalubres la cantidad de años requerida es menor,
varía de conformidad con el decreto o ley que
estén comprendidas (el listado completo de estas tareas
se encuentra a su disposición, consúltelo). A los
fines del cómputo de los treinta (30) años de
servicios exigidos para el logro de la prestación,
sólo podrán acreditarse mediante
Declaración Jurada, los servicios prestados con
anterioridad al 01/01/69, sea en relación de dependencia
o autónomos, y hasta el máximo
indicado.
Documentación
Si el titular es argentino: DNI, Libreta Cívica o Libreta
de Enrolamiento. Original y fotocopia, de las páginas 1 y
2 y la del domicilio actualizado. Si el domicilio no coincide con
el del documento, deberá traer constancia de domicilio
actualizado (certificado policial, boletas de luz, gas, etc.).
Si es extranjero: DNI (Documento Nacional de Identidad).
Original y fotocopia, de las páginas 1 y 2 y la del
domicilio actualizado. Si el domicilio no coincide con el del
documento, debe traer constancias de domicilio actualizado:
Certificado policial o boletas de luz, gas, etc.
Pasaporte u otra documentación oficial que acredite el
ingreso al país.
Si es trabajador autónomo
Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de
Revista
Autónomos, expedido y certificado por la DGI. (Form. 577/A
DGI): Boletas originales de los pagos de autónomo y de
cancelación de deuda, de corresponder. "Formulario de
Cese", si hubiera cesado en la actividad (Form.569 DGI). Original
y fotocopia, Formulario "Solicitud de Inscripción, Altas y
Modificaciones, de corresponder ( Form. 560 DGI.)
Si es trabajador en relación de
dependencia
- En caso de despido, constancias de percepción de prestación por
desempleo. - Formulario de Afectación de Haberes
certificado por autoridad
competente. - Certificado de Servicios y Remuneraciones extendido por el o los
empleadores y los extendidos con anterioridad.
NOTA: A falta de este certificado deberá
presentar:
- Comprobante de inexistencia de la empresa en
la cual trabajó (telegrama solicitando
certificación de servicios al empleador). - Duplicados de recibos de sueldo, donde consten las
retenciones en concepto de
aportes jubilatorios. - Comprobante de afiliación a Obras Sociales
y/o gremios. - Formulario Declaración Jurada Testimonial
Acreditación de Servicios (dos testigos por cada
empresa
desaparecida). - Constancia de afiliación anterior a la
asignación del CUIL.
Los trabajadores en relación de dependencia deben
presentar:
Formulario: "Derivación de Aportes de Obra Social" (Form.
PS.5.7. ANSES)
Si se desempeñó en alguna de las actividades que se
detallan a continuación, debe presentar, además, la
documentación específica en cada
caso:
Personal embarcado: Libreta de embarco y permisos de embarco.
Estibador Portuario: Libreta de afiliado (de poseerla). Documento
Unico Portuario.(DUP).
Constancia extendida por la Prefectura Naval Argentina, de no
poseer DUP.
Personal con función
aeronáutica: piloto, copiloto, mecánico de vuelo,
etc. Certificado extendido por la Fuerza
Aérea, indicando las horas de vuelo. Dicha constancia debe
estar discriminada hasta el 30/06/94 y a partir del 01/07/94.
Personal sin función
aeronáutica: Certificado extendido por la empresa
indicando las horas de vuelo. Dicha constancia debe estar
discriminada hasta el 30/06/94 y a partir del 01/07/94.
Servicio
Doméstico: Libreta de Trabajo y Libreta sanitaria (de
poseerlas).
Fotocopias autenticadas de toda constancia en la que figure su
actividad como empleada en el servicio
doméstico (declaración del padrón electoral,
título de propiedad,
créditos personales, carnet de
asociación mutual u Obra Social, etc.).
Retiros Militares, de Prefectura o Gendarmería: Libreta de
Trabajo (de poseerla). Certificado donde consten períodos
que fueron considerados para el otorgamiento del retiro. Haber
tope del cargo máximo de acuerdo a la fuerza donde
prestó servicios. Detalle de haberes percibidos, en
concepto de
retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio a otorgar,
hasta la actualidad.
Retiro Policial: Constancia donde se indique si el retiro es por
servicios civiles o policiales. Certificado donde consten los
servicios que fueron considerados para el otorgamiento del mismo
(Nacionales o provinciales). Detalle de haberes percibidos, en
concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio a
otorgar, hasta la actualidad. Haber tope del cargo máximo
de acuerdo a la fuerza donde prestó servicios y
última operación. Certificaciones extendidas por
servicios anteriores al 31/12/68, consignando los sueldos
percibidos por todo el período en la moneda en que fueron
abonados, como así también, fecha de
primera
Socio Gerente
Nota de Contador Público, avalada por el Consejo
Profesional de Ciencias
Económicas, donde consten alta y baja de las tareas
administrativas y a qué cuenta se hallaba cargado el
sueldo.
Si es argentino:
DNI (Documento Nacional de Identidad), LC
(Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento). Original
y fotocopia, de las páginas 1 y 2.
Si es extranjero:
DNI (Documento Nacional de Identidad. Original y fotocopia, de
las páginas 1 y 2.
Si es profesional: Credencial habilitante.
Las partidas extranjeras de matrimonio,
nacimiento y/o defunción, deberán ser legalizadas
por el Consulado Argentino en el país de origen y
certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina o sello
Apostillee de La Haya.
Quedan eximidas de legalización las partidas de matrimonio,
nacimiento y/o defunción italianas.
En todos los casos cuando las partidas extranjeras no fueran
suscriptas en idioma castellano, se
exigirá la traducción por Traductor Público
Nacional, con la firma de éste legalizada por el Colegio
de Traductores Públicos correspondiente.
Sistema integrado de prestaciones por desempleo para
los trabajadores comprendidos en el regimen nacional de la
industria de la construccion
ARTICULO 1º – De la creación. Créase el
Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los
Trabajadores Comprendidos en el Régimen Nacional de la
Industria de la Construcción estatuido por la Ley 22.250,
de conformidad con lo previsto por el artículo112 in fine
de la Ley Nacional de Empleo (Ley
24.013).
ARTICULO 2º – La protección del desempleo que se
instituye de conformidad con el artículo anterior
será de aplicación en todo el ámbito del
territorio nacional.
ARTICULO 3º – De las prestaciones. Las prestaciones del
sistema integrado por desempleo son las siguientes:
a) La prestación económica por desempleo con las
modalidades, plazos y cuantías establecidas en la presente
ley.
b) Las prestaciones médico asistenciales, para el
beneficiario y su grupo familiar
correspondientes al Programa
Médico Obligatorio(PMO), establecidas de conformidad con
el decreto 492/95, las que serán brindadas por la obra
social en la que el trabajador se hallare afiliado al tiempo del cese
laboral, con
cargo al Fondo Nacional del Empleo;
c)Las asignaciones familiares que le correspondieren de
conformidad con las prescripciones de la Ley 24.714 durante el
período en que percibiere la prestación del inciso
a).
ARTICULO 4º – Requisitos. A los fines del otorgamiento de
las prestaciones establecidas en el artículo anterior
serán exigibles los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación legal de desempleo y en
disposición para ocupar un puesto de trabajo adecuado;
b) Estar inscrito en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de
la Construcción;
c) Haber cotizado al Fondo Nacional del Empleo durante un
período mínimo, continuo o discontinuo, de ocho (8)
meses durante los dos años anteriores al cese de la
relación laboral que dio
lugar a la situación legal de desempleo. Dicho
período mínimo estará sujeto al tiempo de
vigencia del régimen de la presente, pudiendo la
reglamentación fijar un lapso menor de
cotización;
d) Solicitar las prestaciones del presente régimen dentro
de los 90 días contados a partir de la finalización
de la relación laboral que diera origen a la
situación de desempleo. La presentación de la
solicitud vencido el plazo fijado, dará lugar al descuento
del total del período que correspondiera, de los
días que excedieran el término establecido.
ARTICULO 5º – Situación legal de desempleo. A los
fines de esta ley se considerará al trabajador en
situación legal de desempleo, cuando ocurriesen algunas de
las causales que a continuación se enumeran:
a) Cese de la relación laboral por parte del
empleador;
b) Cese de la relación laboral por fuerza mayor o por
falta o disminución del trabajo no imputable al
empleador;
c) Extinción colectiva total o parcial de la
relación laboral por motivo económico o
tecnológico, o emergencia nacional;
d) Extinción de la relación laboral por quiebra o
concurso del empleador;
e) Expiración del tiempo convenido o finalización
de la obra o tarea asignada al trabajador;
f) Extinción de la relación laboral por
contingencias acaecidas al dador individual de trabajo que
impidan la prosecución de la misma obra o tarea asignada
al trabajador;
g) Finalización de la obra para cuya construcción
hubiera sido ocupada la mano de obra del trabajador. Para el pago
de la prestación prevista en la presente ley, y
verificados cualquiera de los supuestos enumerados en los incisos
a), b), c), d), e), f) y g) deberán diferenciarse las
siguientes situaciones:
1. Caso que el trabajador haya percibido el fondo de desempleo
previsto en la Ley 22.250 y no se reinsertase en el mercado laboral
dentro de los 60 días de operado el distracto.
2. Caso en que el trabajador no hubiese percibido el fondo de
desempleo previsto en la Ley 22.250.
En el supuesto previsto en el apartado 1, el trabajador
podrá tramitar la prestación por desempleo prevista
en la presente ley una vez transcurrido el plazo indicado.
En el supuesto previsto en el apartado 2, el trabajador
podrá tramitar de inmediato la prestación por
desempleo prevista en la presente ley debiendo acreditar de
manera fehaciente la intimación de pago.
ARTICULO 6º – Del tiempo de duración de las
prestaciones. El tiempo total de la prestación
estará en relación al período de
cotización dentro de los dos (2) años anteriores al
cese del contrato laboral
que dio lugar a la situación legal de desempleo con
arreglo a la siguiente escala:
Período de cotización Período de
prestaciones. En meses: de 8 a 113, de 12 a 17 4 ,de 18 a 24
8
ARTICULO 7 – De la cuantía de las prestaciones. La
cuantía de las prestaciones económicas por
desempleo será calculada como un porcentaje del importe
neto de la remuneración sujeta a aportes percibida durante
el período de seis meses anteriores a la
desvinculación laboral. El porcentaje aplicable durante
los primeros cuatro (4) meses de la prestación será
el fijado al efecto de conformidad con lo establecido en la Ley
24.013. Del quinto al octavo mes la prestación será
equivalente al ochenta y cinco por ciento (85 %) del monto
mensual percibido durante los primeros cuatro meses.
ARTICULO 8º – De las obligaciones
del empleador. Los empleadores están obligados al
cumplimiento de las disposiciones del artículo 12 de la
Ley 24.241, además de:
a) Efectuar la inscripción del artículo
7º, inciso a), de la Ley 24.013;
b) Depositar los importes que correspondan al aporte
destinado a la obra social en la que el trabajador se encontrare
afiliado.
ARTICULO 9º – De las obligaciones
del beneficiario. Los beneficiarios están obligados a:
a) Proporcionar a la autoridad de
aplicación la documentación que reglamentariamente
se determine, así como comunicar los cambios de domicilio
o de residencia;
b) Aceptar los empleos adecuados que le sean ofrecidos por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos
Humanos a través de la Red Nacional de Servicios de
Empleos y las bolsas de trabajo de la UOCRA integrantes de la
misma, y asistir a las acciones de
formación para las que sean convocados;
c)Aceptar los controles que establezca la autoridad de
aplicación;
d) Solicitar la extinción o suspensión del pago de
prestaciones por desempleo al momento de incorporarse a un nuevo
puesto de trabajo;
e) Reintegrar los montos de las prestaciones indebidamente
percibidas de conformidad con lo que determine la
reglamentación.
ARTICULO 10. De la suspensión de las prestaciones. La
percepción de las prestaciones se
suspenderá cuando el beneficiario:
a) No comparezca ante el requerimiento de la autoridad de
aplicación sin justa causa;
b) No dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en
los incisos a), b) y c) del artículo 9º de esta
ley;
c) Sea condenado penalmente con pena privativa de la libertad;
d) Celebre contrato de
trabajo cuya duración sea menor a doce (12) meses. La
suspensión de la prestación no afectará el
período que le restare percibir al beneficiario pudiendo
reanudarse al finalizar la causa que le dio origen.
ARTICULO 11. De la extinción de las prestaciones. El
derecho a la prestación se extinguirá en caso que
el beneficiario quede comprendido en los siguientes
supuestos:
a) Haber agotado el plazo de duración de las prestaciones
que le hubiere correspondido;
b) Haber obtenido beneficios previsionales o prestaciones no
contributivas;
c) Haber celebrado contrato de
trabajo por un plazo superior a doce (12) meses;
d) Haber celebrado contrato de
trabajo por tiempo indeterminado y que se extinga después
de los doce (12) meses;
e) Haber obtenido las prestaciones por desempleo mediante
fraude;
f) Continuar percibiendo las prestaciones cuando correspondiere
su suspensión;
g) Negarse reiteradamente a aceptar los empleos adecuados
ofrecidos por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 12. Del cómputo de los períodos cotizados
a ambos sistemas. Para la
determinación de la duración de las prestaciones en
el caso de los trabajadores que hayan cotizado a los dos (2)
sistemas de
prestaciones por desempleo, el normado por la Ley 24.013 y el del
presente régimen, se tendrá en cuenta el siguiente
criterio:
a) El período mínimo considerado estará en
relación a la última desarrollada y ésta
determinará la duración de las prestaciones
según la Ley 24.013 o la presente ley;
b) Para alcanzar los períodos mínimos de
cotización se podrán sumar los meses trabajados en
otras actividades contempladas por la Ley 24.013, Título
IV, o en esta ley.
ARTICULO 13. Las acciones u
omisiones contrarias a las obligaciones establecidas en la
presente, serán consideradas como infracciones y
sancionadas conforme lo determine la reglamentación.
ARTICULO 14. Modifícase el Capítulo V de la Ley
22.250 en cuanto a la denominación "Fondo Desempleo" la
que se sustituye por "Fondo de Cese Laboral".
ARTICULO 15. Las prestaciones que establece esta ley son
inembargables, no pudiendo ser objeto de deducciones ni
gravámenes en ningún supuesto.
ARTICULO 16. A los fines de la presente ley serán de
aplicación supletoria las disposiciones del Título
IV, de la Ley 24.013, sus modificatorias y
reglamentarias.
5. Norma de procedimiento
para el otorgamiento de la Asignación por Hijo con
Discapacidad
para Beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones
Introducción
La Ley Nº 24.714 en su Artículo 1º inciso A)
establece un régimen de Asignaciones Familiares para los
beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones,
contemplando la Asignación por Hijo con Discapacidad.
Dicha Asignación consiste en el pago de una suma mensual
que se abona por cada hijo en esa condición, sin
límite de edad y sin tope remuneratorio, con
Autorización previa de ANSES (Resolución SSS
Nº 112/96 Inciso 10 Apartado B), siendo necesaria la
intervención de este Organismo para el pago de la
Asignación.
Objetivo
Proveer una Norma de Procedimiento que
unifique criterios operativos y plazos de gestión
para la emisión de la Autorización para el pago de
la Asignación por Hijo con Discapacidad a los
beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones.
Alcance
Abarca la intervención de distintas Gerencias de ANSES,
desde la solicitud de esta Asignación hasta su
liquidación, en caso de comprobarse la
procedencia.
Consideraciones Generales
A efectos de unificar tareas (procedimientos
administrativos, emisión de Autorizaciones,
remisión de notas/Autorizaciones, archivo de
notas/expedientes/Autorizaciones) se recomienda que las tareas
que la presente Norma asigna a la UDAI sean realizadas por los
mismos agentes que trabajan la Asignación por Hijo con
Discapacidad en el Área Asignaciones Familiares – Activos.
El procedimiento para el pago de la Asignación por Hijo
con Discapacidad es independiente de la tramitación de un
beneficio previsional. Por lo tanto los plazos de gestión
para la recepción, el tratamiento, el análisis y la emisión de la
Autorización no invalidan el otorgamiento del beneficio
previsional o el pago de las demás Asignaciones Familiares
que pudieran corresponder.
Las Autorizaciones para el pago de la Asignación por Hijo
con Discapacidad para beneficiarios del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones se emiten de acuerdo con la información obrante en el expediente.
No corresponde iniciar un trámite para el otorgamiento de
la Asignación por Hijo con Discapacidad cuando quien la
reclama es titular de una Prestación Derivada, se estaba
abonando en el beneficio del causante y no operó el
vencimiento.
Serán validas las Autorizaciones para el pago de la
Asignación por Hijo con Discapacidad emitidas por la
ex-CASFPI , ex-CASFEC y ex-CASFPYMAR , cuyo vencimiento no haya
operado.
De continuar la Discapacidad que dio origen a esta
Autorización, tres meses antes del vencimiento se
deberá iniciar un nuevo trámite para el
otorgamiento de la Asignación por Hijo con
Discapacidad.
Se deberá abonar esta Asignación de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 168 de la Ley Nº 24.241
(conforme Inciso 2 de la Resolución SSS Nº 88/97) y
hasta la fecha de vencimiento.
Entregar una copia autenticada al beneficiario de esta
Asignación y otra al Sector Beneficiarios, en un plazo no
superior a tres días, para que liquide la
Asignación por Hijo con Discapacidad hasta la fecha de
vencimiento.
Cumplimenta el Cuadro I el Informe del
Empleador del formulario "Testimonio Médico para la
Percepción del Subsidio Familiar por Incapacidad y/o
Discapacidad" (ANEXO II), en base a la documentación
presentada por el beneficiario del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones, consignando:
-
En Razón Social: ANSES-UDAI interviniente. - En Número de CUIT: 33-63761744-9.
- En Domicilio: el de la UDAI
interviniente. - En Apellido/s y Nombre/s del trabajador, Documento de
identidad, Estado Civil, Domicilio y Teléfono: los datos del
beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones. - En Datos del
discapacitado: los que se solicitan. - En Reclamo: la fecha en que acreditó la
enfermedad ante esa UDAI o ante ANSES. - En Formulario: la fecha de presentación del
formulario en ANSES, una vez cumplido el Informe
Médico (Carilla 1). - Al pie del Cuadro II (Carilla 2): lugar y fecha de
entrega y firma del agente interviniente. -
Documentación de respaldo.
Fotocopias autenticadas de:
- o
Original y fotocopia del DNI, LC, LE y CUIL del beneficiario
y del discapacitado. - Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento
del discapacitado.
Supletoriamente se aceptarán cualesquiera otro de los
documentos
mencionados en el Art. 24 de la Ley Nº 18.327: "Los
testimonios, copias certificadas, libretas de familia o
cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias,
que correspondan a inscripciones registradas en sus libros o
en las copias a que se refiere el Art. 5º y que llevan
la firma del oficial público y sello de la oficina
respectiva, son instrumentos públicos y crean la
presunción legal de la verdad de su contenido en los
términos prescriptos por el Código
Civil". - Si el discapacitado hubiere nacido en el
extranjero: Original y fotocopia del DNI y original y
fotocopia de la Partida de Nacimiento traducida, visada por
el Consulado Argentino y legalizada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de la República
Argentina. - Si se trata de menores otorgados bajo guarda,
tenencia o tutela: Fotocopia del Certificado o Testimonio
expedido por autoridad judicial o administrativa
competente. - Si se trata de hijo adoptivo: Fotocopia del
Testimonio de sentencia de adopción. - Declaración Jurada de Cargas de Familia en la
que se encuentre declarado el hijo. - Si el titular es viudo/a: Original y fotocopia del
Certificado de defunción del
cónyuge. - Si el discapacitado concurre o hubiere concurrido a
establecimientos educaciones: Fotocopia de las Constancias de
alumno regular. - Si el discapacitado concurre o hubiere concurrido a
establecimientos educativos donde se imparta Nivel Inicial:
Fotocopia de la Constancia de alumno regular. - Si el discapacitado recibe o hubiere recibido
tratamientos de rehabilitación, enseñanza de tipo diferencial impartida
por maestros particulares que posean matrícula
habilitante, enseñanza diferencial impartida
individualmente aunque la misma no se realice en
establecimientos oficiales o privados: Fotocopia de los
Certificados que acrediten desde y hasta cuando. - Estudios médicos complementarios u otro tipo
de certificado que avalen la discapacidad. - Si el discapacitado fuera beneficiario de una
Jubilación o Pensión por Invalidez: Orden de
Pago Previsional y Resolución de ANSES otorgando el
beneficio. - Original y fotocopia del Certificado de
Discapacidad extendido de acuerdo con el Artículo
3º de la Ley Nº 22.431 o sus similares
provinciales.
Se habilita el pago a partir de la fecha de
presentación del formulario "Testimonio Médico para
la Percepción del Subsidio Familiar por Incapacidad y/o
Discapacidad" (ANEXO II), una vez cumplido el Informe
Médico (ítem FORMULARIO – Carilla 2) cuando
ésta es anterior a la de presentación de un
certificado médico común, a la de
presentación de un Certificado de Discapacidad extendido
de acuerdo con el Artículo 3º de la Ley Nº
22.431 o sus similares provinciales y a la de presentación
de una Resolución de ANSES otorgando una Jubilación
o Pensión por Invalidez.
Luego de la recopilación de información citada surgieron entre nosotros
varios interrogantes, uno de ellos fue el de la veracidad de la
documentación, y de la relación entre esta y el
funcionamiento real del organismo.
Motivo por el cual nos vimos impulsados hacia la busqueda, dentro
del organismo, de alguien con autoridad al respecto, que nos
certifique la autenticidad de lo obtenido, y fue así como
mediante contactos, que no vale la pena mencionar, dimos con un
miembro de la Gerencia de la
Oficina de
Ejecución de Presupuesto del ANSES el cual respecto del
funcionamiento, distribución, ejecución y control del
presupuesto nos brindo la siguiente información: La
oficina de presupuesto del ANSES se divide en dos
– DE PLANIFICACION
– DE EJECUCION
La oficina de planificación que se encuentra situada
junto a la oficina de ejecución, envía planillas
internas preconfeccionadas, a las gerencias de los sectores
operativos y prestacionales, las cuales elaboran un proyecto de
presupuesto, que al 31 de mayo de cada año deben reenviar
completas a la oficina de ejecución de presupuesto de
ANSES.
Dicha oficina una vez aprobado, la envían al Ministerio de
Economía
de Obras y Servicios Públicos para formar parte del ante
proyecto de presupuesto que se envía en septiembre al
Congreso.
Los recursos con que se maneja el ANSES están estipulados
por la Secretaria Técnica del Ministerio de Obras y
Servicios Públicos .
La oficina de presupuesto de ANSES estipula los gastos los cuales
tiene un "techo" que se conoce en julio , y en base a este se
elaboran 2 (dos) tipos de gastos :
-OPERATIVOS el 2 %
-PRETACIONALES el 98%
La mayor parte abarca a lo que correspondería a las
políticas institucionales del ANSES
(citadas en el ANEXO I ) correspondientes al rol social.
Dentro del presupuesto prestacional se abarcan los siguientes
aspectos:
-JUBILACIONES Y PENSIONES
-ASIGNACIONES FAMILIARES
-FONDO DE DESEMPLEO
–SEGURIDAD
SOCIAL
-SALUD
-PROMOCION Y ASISTENCIA SOCIAL
Las fuentes de
financiamiento del ANSES que forman parte de los recursos de
la misma provienen de:
-Tesoro Nacional (ANEXO II) , que se conforma de la recaudacion
entre otros de los impuestos
nacionales como ser:
– IMPUESTO SOBRE
LOS INGRESOS
– GANACIAS
– SOBRE EL PATRIMONIO
– BIENES
PERSONALES
– IVA
– ETC.
-Transferencias (figuran como contribuciones figurativas)
-Recursos propios
-Otros impuestos por
coparticipación( que cubren el déficit del ANSES y
se refieren a contribuciones del Tesoro Nacional)
Dentro de los gastos prestacionales cabe destacar que hay una
cuenta que se denomina gastos figurativos y que disminuyen el
presupuesto asignado al ANSES pero que esta destinado a financiar
el déficit de la caja de pasividades militares
aproximadamente
$2.000 millones.
Este año se atraso la aprobación del presupuesto
anual 2002 a raíz de los acontecimientos que son de
dominio
publico, por lo cual se aplico el principio de precedencia (art.
27 de la ley 24.156), instrumentando entonces el presupuesto del
año anterior para el ejercicio del nuevo año
durante 90 días hasta la aprobación de este
ultimo.
Con respecto a los créditos que obtuvo el Tesoro Nacional
durante los años de convertibilidad ; cabe destacar; que
por cuestiones económicas ya conocidas, estos son
inviables actualmente para solventar los déficit del
ANSES, lo cual empeora la situación.
Otro de los interrogantes que nos planteamos, esta relacionado
con el rol social ¿ EXISTE? ,¿SE CUMPLE?
,¿ES REALMENTE SOCIAL?
Creemos que no es tan social, ya que solo se contempla la
situación de aquellas personas que en algún momento
hicieron aportes al ANSES ;lo que significa que quienes hayan
trabajado sin haber realizado ningún aporte(en negro)estos
no son depositados por el empleador(causa de
desinformación), estas personas nunca se encontraran
alcanzados por la función social del ANSES.
Sin tomar en cuenta estos casos extremos podemos analizar el caso
de una persona a la que
se le realizan los descuentos y se encuentra incluido en el
sistema de ANSES , ¿ESTA PERSONA SE
BENEFICIA CON LA FUNCION SOCIAL DE ANSES? (el subsidio por
matrimonio, nacimiento, adopción
es representativo el importe que se da de acuerdo a lo que
implica, esta modificación en la vida de un trabajador, es
decir el costo de
vida)
Hay una proximidad a poder alcanzar
algún tipo de subsidio denominado de desempleo, para lo
cual la persona aportando 12 meses obtiene un seguro de
desempleo durante un plazo estipulado. Seria bueno en este caso
acoplar a este sistema, el de algunos países
desarrollados, que además del dinero se le
buscan nuevos empleos los desocupados (o sea valerse de la
experiencia mundial) y en definitiva cuidar su fuente de ingresos ya que
los aportes significan recursos para ANSES.
Cabe destacar que el rol social en nuestro país y en otros
del mundo también , lo desempeñan la ONG como por
ejemplo:
-ASOCIACIONES DE BENEFICENCIA
-DEFENSORIAS
-ETC.
Que si bien actúan junto al estado no pertenecen a su
estructura,
son entes de derecho privado creados por los particulares y que
tienen una finalidad publica por ello algunas reciben subsidios o
subvenciones por parte del estado y no tienen fines de lucro.
Entonces decimos, que nuestra postura no es la no existencia de
la ONG , si no la
correcta aplicación del rol social de los organismos que
se encuentran dentro de la estructura del estado (tal es el caso
del ANSES).
Actualmente un nuevo proyecto del poder
ejecutivo nacional, llevado a cabo por la actual Presidencia
de la Nación
beneficia a los desocupados cuyo plan se denomina
jefas y jefes de hogar que lo distribuyen, controlan y pagan 3
organismos:
MTSS Reglamenta las tareas
MUNICIPIOS Juntan requisitos
ANSES Contribuye incorporando su sistema de red bancaria
A través de la cual paga este beneficio.
Aquí debemos destacar que este tipo de beneficio no va a
ser fiscalizado por la ANSES entonces en un estado corrupto en el
que estamos puede ser que se cometan abusos.
Por ultimo el rol del ANSES ante organismos privados es el
control de aportes pero sin ejercer el poder de
policía que tiene la AFIP quien recauda.
Por lo tanto concluimos, existen formas de modificar la
situación y mejorarla para beneficio de todos, y estas no
implican mayores gastos es decir no se necesitan mas ingresos si no
modificaciones estructurales ,como las aconsejadas por los
organismos internacionales que se deben adaptar a las
especificidades de nuestro país, que no implicarían
aumentos desmedidos en los presupuestos
si no mejor distribución, tampoco mayores
condicionamientos si no incentivos, y
valorizaciones respecto a la buena actuación, ya sea del
personal que trabaja en el organismo como de las personas que con
sus aportes hacen al sistema.
Queremos dejar en claro que nuestra propuesta e ideal es que la
ANSES funcione como organismo estatal para el cual fue creado,
sin tener que recurrir a la privatización basándonos en la
experiencia en nuestro país de las privatizaciones mal
llevadas a cabo.
Creemos en la función social del ANSES y en la posibilidad
de que esta mejore, su correcto funcionamiento y la existencia de
la misma es importantísima para los habitantes de nuestro
país. Lo que hace falta es una Institución
perdurable ya que la única que persistió fue la
institución de la corrupción.
Autor:
GABRIELA ALFARANO