La violencia doméstica, una guía legal de recursos en el condado de El Paso (página 2)
Cuando hay niños envueltos las soluciones o preguntas son diferentes para la gente que tienen órdenes permanentes en un divorcio o la asignación de responsabilidades parental (APR) contrario a la gente que no tienen órdenes permanentes.
¿Todavía Están Casados? ¿Están Viviendo Separados?
Si no hay órdenes con respecto a tiempo parentesco, un conflicto sobre el/los niño/s puede tener un impacto dañoso y dramático en el/los niño/s. Por ejemplo, el otro padre puede decirle que él o ella no le devolverá a su/s niño/s después de una visitación; mientras no haya una orden judicial, ese otro padre puede que no le deje ver su niño/s. Usted puede negociar y llegar a un acuerdo con el otro padre sobre el tiempo de visitas por escrito. Sin embargo, este tipo de un acuerdo no es ejecutorio como una orden judicial y talvez tenga problemas convenciendo a la policía que le ayude regresar su niño/s.
Para el intercambio de su niño/s, es mejor acordar en un lugar seguro, es decir, una estación de policía u otra agencia. Usted puede también llamar la agencia CASA al (719) 447-9898 para los intercambios supervisados. Usted y el otro padre también, pueden convenir con una persona para la ayuda con el intercambio, y/o supervisar el tiempo de la visita en caso de necesidad. Usted no puede hacer que el otro padre le pague dinero de sostén sin el permiso de la corte a menos que el otro padre este de acuerdo por si mismo. Sin embargo, si el otro padre está en la milicia, las regulaciones requieren generalmente el pago de una cierta ayuda.
Usted puede llevarse a un niño del estado bajo estas condiciones:
– No hay una orden judicial que estipule que usted no puede llevarse al niño y/o
– Los papeles del divorcio no se han archivado y servidos.
Sin embargo, como regla general, si el niño ha residido en Colorado por lo menos 6 meses, usted tendrá que responder a cualquier acción archivada en el estado de Colorado por su esposo/a con respecto al niño y usted puede ser ordenado/a volver al niño al estado. Dependiendo de las circunstancias, la corte puede preocuparse, dejando el estado con el niño, usted ha interferido con la relación entre el niño y el otro padre.
¿Está en el Proceso de Conseguir un Divorcio o Asignación de la Responsabilidad Parental (APR)? Si: -Usted debe intentar conseguir órdenes con respecto al niño cuanto antes posible, sea una orden temporal con el otro padre. –Pídale al juez que asigne un investigador del niño y de la familia, un representante legal para el niño, o un evaluador parental para investigar para hacer recomendaciones sobre qué tipo de plan está en el mejor interés de los niños. –CASA ofrece el intercambio y el programa de tiempo supervisados parentesco sin una orden judicial. -No puede llevarse al niño sin un acuerdo escrito de la corte o el permiso del otro padre. –Puede pedir que la corte ordene al otro padre pagar mantenimiento del niño temporal. -Debe informarle a la corte si está ocurriendo la violencia domestica.
¿Es su Divorcio o Caso de APR Final?___________________________________________________
Si lo es, cualquier cambio significativo en tiempo parental o la ayuda monetaria se debe repasar por la corte así que la corte pueda modificar su decreto final. Si usted y el otro padre están de acuerdo con respecto a la modificación, esto debe ser adoptado como órdenes de la corte para ser ejecutorios. Para moverse con los niños después de que su divorcio sea final, usted debe notificar al otro padre por escrito y, si hay una objeción, archive una petición para permiso de mudarse con la corte.
Otra Información en Este Paquete: "¿Usted Tiene Preguntas Referente a un Divorcio?"
Información Por Teléfono: Llame a CASA: (719) 447-9898 para información sobre las visitas supervisadas e intercambio
¿Usted Siente que Su Pareja y Usted Necesitan mas Ayuda?
¿Piensa que el otro padre puede lastimar a los niños?
¿Se preocupa que no vas a poder proveer por los niños por que se le acaba el dinero?
¿Los niños necesitan seguro médico?
Es importante documentar sus preocupaciones por la seguridad del niño. Las preocupaciones que usted ha documentado ayudarán al niño y el investigador de la familia (CFI), el representante legal del niño, APR, y/o el juez determinar cómo proteger los mejores intereses del niño.
Si usted tiene preocupaciones que el otro padre está abusando a su niño, usted tiene un número de diversas opciones dependiendo de la severidad y del tipo de abuso al niño.
Si usted piensa que es seguro, hable de sus preocupaciones con el otro padre antes de acusarlo/la del abuso de niño o del maltrato. Si el otro padre es insensible a sus preocupaciones y usted siente que el niño lo están abusando, usted podría solicitar una audiencia legal con respecto al tiempo parental, quizás hasta una audiencia de emergencia, y/o pregunta que la corte designa un CFI, representante legal al niño, o un evaluador de APR para ayudar a determinarse si está ocurriendo el abuso.
Cuando hay una herida física que requiere la atención médica inmediata, usted podría llevar al niño al doctor o al centro de emergencia del hospital. Los empleados/as están obligados por ley a divulgar abuso de niño y llamar al Departamento de Servicios Humanos en el Condado de El Paso (DHS) y/o a la policía si hay sospecha de abuso a un menor.
Si hay lesión física visible que no requiere atención médica (i.e., contusiones), usted podría llamar DHS al (719) 444-5700 y, quizás, luego consultar con el doctor de su niño.
Si usted se siente que están descuidando al niño (es decir, falta de alimentó o no vestuario adecuado), usted podría llamar DHS.
Si su preocupación es que el niño lo/la están abusando emocionalmente, usted podría llevar al niño a un consejero o a un psicólogo. Si DHS no puede verificar abuso y/o en el caso de abuso emocional, usted podría pedir que el juez designe un CFI, representante legal al niño, o un evaluador de APR para determinarse si está ocurriendo el abuso y proveerle al juez recomendaciones sobre cómo mejor proteger al niño. PRECAUCIÓN: Si hay una orden judicial para tomar decisiones comunes, la decisión para llevar al niño a un consejero o a un psicólogo se debe tomar en común con el otro padre.
Usted siempre tiene la opción para solicitar una audiencia.
PRECAUCIÓN:
Si hay una orden que concede el tiempo de vistas al padre que usted sospecha está abusando al niño, usted debe archivar una moción de emergencia antes de tomar alguna acción y desobedecer la orden. Incluso, usted se arriesga a ser sostenido/a a una violación con la orden de visitas.
Si usted acusa al otro padre de abuso y no puede proveer evidencia del abuso, el juez puede sentirse que usted está intentando interferir con la relación entre el niño y el otro padre, que alternadamente pueden afectar la opinión del juez sobre cuánto tiempo debe pasar el niño con usted.
Si usted se encuentra sin dinero, usted puede ser elegible para la ayuda pública, proveída a través de DHS, o ayuda financiera de una agencia privada o local. La organización estatal para el mantenimiento para su niño/s puede asistirle establecer y/o cumplir una orden de mantenimiento de menores.
Si los niños necesitan seguro médico y usted es elegible para la ayuda temporal a las familias en necesidad (TANF) a través de DHS, los niños recibirán seguro médico con el Medicaid. Si su sueldo es demasiado alto y afecta su elegibilidad para TANF, DHS le puede referir a otros recursos, incluyendo el plan de la salud de niño (CHP+).
Información Por Teléfono: Departamento de Servicios Humanos: (719) 636-0000
¿Usted necesita utilizar una computadora y no tiene acceso a una?
Intente "Su Biblioteca Local"
en este paquete para saber si hay números de teléfono y servicios por autobús.
¿Es la Mediación Correcta Para Usted?
¿Qué es Mediación en Una Relación Domestica? _________________________________________
La mediación es un proceso que le permite a usted y a otro partido (ejemplo, esposo) resolver su conflicto fuera del proceso tradicional de la corte. Desemejante de las audiencias en una sala de corte, usted y el otro partido se reúnen con un mediador profesional (entrenado y neutral) para identificar soluciones a sus problemas, tales como custodia, visitación, y división de los bienes. Si usted participa con la mediación, usted no es requerida/o tomar una decisión con el otro partido. Todos los acuerdos son voluntarios. La mayoría de la gente que intenta la mediación resuelve sus asuntos con éxito. Sin embargo, si usted y el otro partido no pueden alcanzar un acuerdo durante la mediación, usted todavía puede buscar ayuda con el proceso tradicional de la corte. No se le quita ningunas opciones si usted intenta la mediación. Si usted es una víctima de la violencia doméstica, usted debe considerar si la mediación es lo mejor para usted.
La Mediación No le Conviene: _____________________________________________________
Si usted decide hacer la mediación, dígale al mediador que hubo violencia doméstica; el mediador arreglará que usted y el otro partido estén en cuartos separados. Usted pasará su tiempo hablando con el mediador sobre lo que usted desea y necesita con las esperanzas de llegar a un acuerdo con el otro partido. El mediador hablará con el otro partido sobre lo que desea el o ella. El mediador hablará con ambos partidos sobre acuerdos posibles. Por lo tanto, es MUY importante que usted pueda hablar honestamente y directamente con el mediador. Usted no debe utilizar el mediador si usted no puede hablar honestamente con el mediador de lo que es importante para usted durante la mediación, o si usted cree que usted no podrá hablar de lo que es realmente importante para usted. Usted no debe participar en la mediación si usted piensa que hay una cosa que le impide al otro partido o usted a participar con eficacia en el proceso. La mediación no es apropiada y no trabaja cuando uno o ambos partidos:
Utiliza miedo, la fuerza, amenazas, violencia, o la intimidación para conseguir lo que desea
No respeta ni escucha sus opiniones e intereses; o
Usted tiene miedo expresar abiertamente sus necesidades y preocupaciones.
Usted no tiene que alcanzar un acuerdo en la mediación. Si usted alcanza un acuerdo, el mediador preparará el acuerdo por escrito. Una vez que usted y la otra persona firmen el acuerdo, el acuerdo es obligatorio de ambos partidos.
La Ley De Colorado (CRS 13-22-311) dice, "… la corte no referirá el caso a la mediación… donde uno de los partidos indica que ha sido víctima del abuso físico o psicológico por el otro partido e indica que es de tal modo poco dispuesta entrar en la mediación."
Está hasta usted para informar a la corte si usted no desea utilizar el proceso de la mediación debido a la violencia doméstica.
¿Qué Debo Hacer Si Tengo Preocupaciones En Como Llevar Mi Caso a La Medición?___________
Si usted tiene algunas preocupaciones por su seguridad, la seguridad de otros, u otras asuntos que puedan afectar el proceso de la mediación, infórmele cuando usted haga la cita para la mediación. La oficina de la resolución del conflicto, junto con su mediador, puede trabajar con usted para estructurar su mediación para promover un resultado seguro y justo.
Si usted piensa la mediación no es lo mejor o seguro para usted, usted puede archivar una "Proposición: Exención de la Mediación o una Orden de ADR (Caso De Relaciones Domésticas)," forma JDF 1307. Esta forma es accesible en el Internet o usted puede recogerla en la corte. Complete este formulario dentro cinco (5) días de ser referido/a a la mediación, y archive su proposición con la Oficina de la Resolución del Conflicto en la corte.
La Violencia Doméstica y Casos Criminales
¿USTED ES LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN UN CASO CRIMINAL?________
¿Usted Tiene Preguntas Sobre Su Caso?
Como víctima en un caso criminal, el Fiscal del Distrito es su voz (la representa) en la corte durante el proceso legal contra el demandado y ayuda a determinar la fianza.
Las Siguientes Preguntas Son Hechas Con Frecuencia Sobre La Victima Como Testigo:
¿Estoy obligado/a atender todas las citas de la corte?
Si usted recibe una citación, usted debe obedecer la orden judicial o usted podría ser sostenido/a
por no obedecer una orden jurídica e ir al cárcel. Si usted no recibe o es servido/a con una
citación, es su decisión si va o no a la corte.
Usted recibirá "Una Declaración del Impacto a la Víctima" de la Oficina del Fiscal del Distrito
que le pide que escriba las pérdidas que usted sostuvo como víctima del crimen, tan bien como
usted quisiera que el juez tome una decisión con respecto a la condena. Una vez que usted
devuelva "La Declaración del Impacto a la Víctima," la restitución (reembolso para el daño
hecho a usted) puede ser calculada y ser solicitada si el demandado se encuentra culpable o
el/ella se declara culpable.
La restitución se le da a la víctima de un crimen si el/ella sufrió pérdida financiera debido a las acciones criminales del demandado. Si usted no devuelve "La Declaración del Impacto a la Víctima," o el demandado no se encuentra culpable, la restitución no será ordenada. También puede perseguir un caso civil en contra del demandado para recuperar daños monetarios. Sin embargo, La Oficina del Fiscal del Distrito no está implicada con asuntos civiles y usted debe hablar con un abogado civil para decidir si usted no tiene un caso en la corte civil.
¿Qué es La Compensación de Víctima y Cómo Se Aplica?
Los fondos de La Compensación de Víctima se recogen de las multas pagadas por los demandados condenados. Para calificar para la compensación de víctima, usted debe ser una víctima de un crimen compensable (resultados en lesión física o psicológica a una persona), un pariente de una víctima, o un testigo en la escena. Las víctimas pueden ser compensadas para las pérdidas compensables hasta $20,000 y/o concesiones de emergencia para las necesidades a corto plazo inmediatas pueden estar disponibles en el plazo de 30 días del crimen. Para pedir una solicitud llame a La Oficina del Fiscal del Distrito al (719) 520-6036.
¿Cuándo Será La Propiedad Sostenida como Evidencia Devuelta?
Cuando el demandado se encuentra culpable y se condena, o en el final del proceso criminal de la justicia, usted recibirá una carta de la disposición final que le indica llamar la agencia apropiada para conseguir su propiedad de nuevo.
¿Cómo sabré la fecha próxima de la corte?
En la mayoría de los casos cuales existe la violencia doméstica, usted recibirá un aviso por escrito de todas las fechas importante.
¿Cómo Consigo Una Orden de Protección?
Si usted es la víctima en un caso de violencia doméstica, habrá una orden obligatoria de protección (MPO) en lugar hasta que se termine el caso que le protege contra ser amenazado/a, el ser acosado/a, contra la intimidación, o el ser molestado/a por el demandado/a, a través de la duración del caso (es decir, hasta que el caso es cerrado). Esta orden no protege automáticamente a la víctima contra CONTACTO con el demandado. Además del MPO, el juez puede pedir una orden de No Contacto por tres días laborables para ordenar que el/la demandado/a no entre en contacto con a la víctima. Si usted es una víctima en un caso y tiene preguntas sobre la orden obligatoria de protección, entre en contacto con la Oficina del Fiscal del Distrito. Si usted es una víctima usted tiene el derecho de solicitar una Orden Civil de Protección además de la Orden Obligatoria de Protección. Si usted desea saber más sobre órdenes de protección, refiera a la sección en este paquete titulado, "Cómo Conseguir Una Orden de Protección."
¿ES USTED EL DEMANDADO EN UN CASO CRIMINAL?________________________________
¿Qué tal si usted tiene una Orden de Protección contra usted?
Si usted es el demandado en un caso criminal, hay una orden obligatoria de protección en efectivo para proteger a la víctima hasta que le encuentren inocente o culpable y termina su sentencia. Si la corte concede el contacto limitado, cualquier contacto más allá de ése especificado por la corte es una violación. Si usted entra en contacto con la víctima lo cual esta en contra las reglas en la orden de protección, usted está en la violación de la orden y será cargado con una violación de una orden de protección además de los cargos domésticas incluidos en su caso actual. Además de la orden obligatoria de protección, la víctima puede también ser concedida una orden civil de protección y las mismas reglas se aplican: este seguro de leer todas las estipulaciones que se aplican en su orden, que puede incluir, no entrar en contacto con a la víctima en el caso bajo cualquier circunstancia.
Si la víctima le entra en contacto con usted mientras que hay una orden activa de protección en lugar, usted debe rechazar la comunicación o usted estará en la violación de la orden de protección. La víctima no puede estar en la violación de una protección activa que el/ella tenga contra usted
¿Le Cargaron Con una Ofensa de Violencia Doméstica Y Necesita Representación Legal?
Usted puede representarse a si mismo/a (llamado "pro se"), solicitar un defensor público, encontrar a un abogado que trabaje con un plan de pago, o emplear a un abogado privado.
¿USTED NECESITA UTILIZAR UNA COMPUTADORA? ¡BUSQUE "SU BIBLIOTECA LOCAL" EN ESTE PAQUETE!
Crédito y Deuda: Recursos Legales y Comunales
¿Usted tiene preocupaciones sobre el dinero que usted debe?_ ¿Usted desea saber su crédito y necesita ayuda con sus pagos de cuentas o préstamos?
Cuando usted está intentando tener sus deudas bajo control y usted desea mejorar su crédito, asegúrese de conseguir ayuda de una organización sin lucros. Abajo está un listado para Servicios de Crédito Para el Consumidor. Usted puede elegir utilizar otros servicios, pero tenga cuidado de las compañías que desean beneficiarse por sus desafíos financieros.
¿Usted Esta Pensando Aplicar Para La Bancarrota?_______________________________________
El aplicar para la bancarrota es una decisión grande y un proceso complicado. Para entender que difícil es aplicar la bancarrota, asegúrese y busque información los recursos siguientes. El Internet tiene la mayoría de información en un lugar.
Información en este Paquete: "Su Biblioteca Local" y "Como Encontrar Un Abogado"
Información por Teléfono:
-Asociación de Abogados en el Condado El Paso – Programa de Referidos para Abogados:
(719) 636-1532 ($30.00 por 30 minutos para hablar con un abogado)
-El 3ro jueves de cada mes, 7 P.M. – 9 P.M. (asesoramiento jurídico libre), (719)471-0380
Información por el RED (Internet):
-La Corte Federal de Bancarrota (busque en las preguntas hechas con más frecuencia y después vaya a "deudor"):
www.cob.uscourts.gov/
-Asociación De la Barra De Abogados en el Condado De El Paso: www.elpasocountybar.org/
-Servicios Legales de Colorado: www.coloradolegalservices.org/co/index.cfm (busque en la pagina de "Asuntos del
Consumidor" para información local, estatal, y nacional)
¿Alguien le debe el dinero?___________________________________________________________
Si alguien le debe el dinero, usted puede aplicar por una demanda para conseguir su dinero. Generalmente usted no necesita un abogado si usted aplica por una demanda pequeña, hasta $7500. Si alguien le debe más de $7500, se requiere un proceso más detallado.
Información en este Paquete: "Su Biblioteca Local," "¿Qué debe usted contar con en corte si usted se representa a si mismo/a?" y "Como Encontrar Un Abogado"
Inmigración: Recursos Legales y Comunales
¿Usted Desea Saber Más Sobre Recursos Relacionados con La Inmigración?__________________
¿Usted o un miembro de su familia están amenazado con ser deportado?
¿Usted tiene problemas para conseguir de VISA?
¿Usted es tratado/da por su jefe mal porque usted no es un ciudadano/a?
Encontrar respuestas a sus preguntas es difícil y la ley de inmigración puede ser difícil de entender. Por favor llame o entre en contacto con las organizaciones enumeradas abajo para aprender más sobre su situación.
Información en Este Paquete:
"Su Biblioteca Local"
"Como Trabajar Con Un Abogado"
Alojamiento: Recursos Legales y Comunal
¿Usted piensa que su propietario/vendedor discriminar contra usted?________________________
¿Usted siente que no consiguió alquilar, arrendar, o comprar una casa debido a su raza, color, origen nacional, religión, sexo, estado familial o desventaja (inhabilidad)? Si usted tiene preocupaciones que le discriminaron contra, hable con los contactos abajo. Puede ser mucho trabajo luchar por sus derechos, pero hay organizaciones que usted puede entrar en contacto con para la ayuda.
Información en este Paquete: "Como Trabajar con Un Abogado"
Información por Teléfono:
División de Derechos Civiles en Colorado: 303-894-2997 o 800-262-4845 (inglés y español); Para los clientes que no pueden escuchar/oír marque al 711
Asociación de Abogados en el Condado El Paso – Programa de Referidos para Abogados: (719)636-1532 ($30.00 por 30 minutos para hablar con un abogado)
El 3ro jueves de cada mes, 7 P.M. – 9 P.M. (asesoramiento jurídico libre), (719)471-0380
Información por el RED (Internet):
El Gobierno De Colorado Springs: http://www.springsgov.com/Page.asp?NavID=1862,
Incluye:
Información sobre Los Derechos Civiles en Colorado
Folletos de Alojamiento Justo
Forma De Referido para Remitir Discriminación con Alojamiento
División de Derechos Civiles en Colorado: www.dora.state.co.us/civil-rights
¿Tiene Usted Otros Asuntos con Su Alojamiento?_________________________________________
¿Usted se preocupa sobre los siguientes asuntos de su alojamiento?
Una evicción un o amenazas de una evicción
Ejecución de la hipoteca en su casa
Conflicto con su propietario o la autoridad de alojamiento
Condiciones de vivencias inseguras o insaludables
Información en este Paquete: "Su Biblioteca Local"
Información por Teléfono:
Aplicación del Código de Alojamiento en Colorado Springs (únicamente si usted vive en la ciudad de Colorado Springs, no en el condado) [en español]: 719-444-7891
Servicios de Alojamiento en la Comunidad (únicamente si usted vive fuera del la ciudad de Colorado Springs) [en español]: 303-831-1935
Teléfono directo sin cobro para La Prevención de la Ejecución de Su Hipoteca a través de La División de Alojamiento en Colorado: 1-877-601-HOPE (4673)
Información por el RED (Internet):
Servicios de Alojamiento en la Comunidad: www.chsico.org
Servicios Legales de Colorado provea información y contacto general, local, estatal, y nacional (en español): http://www.coloradolegalservices.org/co/index.cfm http://dola.colorado.gov/doh/Index.htm
División de Alojamiento en Colorado: Asistencia de alquiler y ayuda de emergencia: http://dola.colorado.gov/doh/Index.htm
Otras Preguntas Legales:
¿Tiene Usted Problemas en el Trabajo?__________________________________________________
¿Usted se siente discriminado/a en el trabajo?
¿Se encuentra tratado/a injustamente de sus beneficios de desempleo o compensación del trabajador?
¿Sus compañeros de trabajo le están acosando?
Para una lista comprensiva de recursos, busque en la RED De Servicios Legales de Colorado
(www.coloradolegalservices.org/co/index.cfm). Cubre ayuda sobre empleo, la discriminación en el trabajo, pensiones, el desempleo, demandas de salario, compensación de los trabajadores, y demandas sobre las condiciones laborables y le ofrece información local, estatal y organizaciones nacionales.
Información en este Paquete: "Como Conseguir un Abogado" y "Su Biblioteca Local"
Información por Teléfono:
División de Derechos Civiles en Colorado: 303-894-2997 o 800-262-4845 (inglés y español); Para los clientes que no pueden escuchar/oír marque al 711
El 3ro jueves de cada mes, 7 P.M. – 9 P.M. (asesoramiento jurídico libre), (719)471-0380
¿Usted desea encontrar otros servicios?_________________________________
¿Esta interesado/a en el entrenamiento del trabajo, transporte, grupos de ayuda, servicios financieros, grupos de ayuda de niños, educación parental, programas específicos-cultural, cuidado de niño, alojamiento de emergencia, y tratamiento del abuso de drogas o alcohol, o tratamiento de salud mental? Un gran recurso es la Guía de Recurso de La Sociedad de la Comunidad Para el Desarrollo de la Niñez (véase la información incluida).
Información en este Paquete: "Preguntas referentes a la asignación de la responsabilidad parental (custodia), "Deuda y Crédito," y "Asuntos Legales y Comunales."
Información por Teléfono:
Departamento de Servicios Humanos: 719-636-0000
Sociedad En La Comunidad para el Desarrollo de la Niñez: (719) 635-1536
Servicio de Autobús Metropolitano en la ciudad de Colorado Springs: (719)385-RIDE
Información en el Internet (RED):
Departamento de Servicios Humanos: http://dhs.elpasoco.com/
Guía de la Sociedad En La Comunidad para el Desarrollo de la Niñez:
www.cpcdheadstart.org/directory/resources.htm
Servicio de Autobús Metropolitano en la ciudad de Colorado Springs
http://www.springsgov.com/SectionIndex.asp?SectionID=19
Su Biblioteca Local
Si usted no tiene su propia computadora y necesita ayuda usando una computadora, cheque su biblioteca local. Casi todas estas bibliotecas tienen computadoras gratis de uso y empleados que pueden trabajar con usted para encontrar la respuesta a su pregunta. ¡LLAME LOS SURCURSALES PARA LAS HORAS!
Términos Comunes en Casos Referentes a La Violencia Doméstica y el Maltrato del Niños
**Esta lista no es exhaustiva, sino representa brevemente los términos comunes. **
Acusado | La Persona Acusada de un Crimen. | |
Absolución | El veredicto de no culpable para el acusado/a. Se reclama errores, pero la ley de "double jeopardy" protege un demandado contra el procesamiento adicional con respecto al caso. | |
Asesoramiento | El juez informa al/la acusado/a de sus derechos constitucionales, los cargos contra el/ella, y de las penas para esos cargos. | |
Mantenimiento – Demanda de Alimentos | Dinero ordenado por un juez para ser pagado por un/a esposo/a para la ayuda del otro esposo en casos legales de la separación o del divorcio. | |
Asignación de La Responsabilidad Parental (APR) | Se establece los derechos y las responsabilidades relacionadas con criar a un niño esto se divide en quien/es toma/n decisión y el tiempo parentesco. Se asigna quien toma las decisiones principales con respecto la salud, la educación, y a la religión del/los niño/s; puede ser una decisión única o mutual. Si ha habido violencia doméstica, las decisiones no deben ser mutual la orden no debe ser ordenada sobre la objeción de la víctima de la violencia. El tiempo de parentesco se refiere adonde el/los niño/s permanece/n diariamente. La Asignación de Responsabilidad Parental era referida como "custodia." | |
Súplica | Una petición por un partido que pide un tribunal más superior para repasar o para reconsiderar la decisión de una corte más baja. | |
Instrucción de Cargos | El procedimiento en un caso criminal en el cual un demandado se requiere incorporar una súplica a la carga. | |
Fianza | Dinero o crédito depositado con la corte para permitir la salida temporal de una persona arrestada con una promesa que la persona aparecerá en corte según lo ordenado. | |
Mas Allá de la Duda | Una duda basada sobre razón y el sentido común que viene de una consideración justa de toda la evidencia, o la carencia de la evidencia, en un caso. El procesamiento en un caso criminal debe probar las cargas más allá de una duda razonable. | |
Caso | Una demanda legal o una investigación; una controversia entre dos personas o el gobierno y una persona; o una declaración de los hechos o de las circunstancias. | |
Investigador Del Niño Y De la Familia (CFI) | Un abogado o un profesional de salud mental designado por el juez para investigar materias con respecto a niños en divorcio y en casos de la asignación de la responsabilidad parental. El CFI proporcionará un informe a la corte con respecto a sus recomendaciones con respecto a los mejores intereses de los niños. | |
Maltrato de Menores | Un término general que incluye abuso y negligencia de niño. Dentro del concepto del abuso, hay una distinción entre el abuso físico, el abuso sexual, y el abuso emocional. La negligencia de niño incluye negligencia física y negligencia o privación emocional. El abuso o la negligencia de niño significan un acto o una omisión en una de cuatro categorías (enumeradas abajo) que amenace la salud o el bienestar de un niño. | |
Abuso Y Negligencia De Niño: Código 19-1-103 De los Niños De Colorado | Categoría 1: Cualquier caso en el cual un niño exhiba la evidencia de heridas en la piel, sangrando, desnutrición, falta para prosperar, quemadura, fractura de cualquier hueso, hematoma subdural, hinchazón suave del tejido fino, o muerte y cualquiera: tal condición o muerte no se explica justificable; la historia dada referente a tal condición está en desacuerdo con el grado o el tipo de tal condición o muerte; o las circunstancias indican que tal condición no puede ser el producto de una ocurrencia accidental. Categoría 2: Cualquier caso en el cual sujeten a un niño al asalto sexual o molestación, explotación sexual, o prostitución. Categoría 3: Cualquier caso en el cual un niño sea un niño en la necesidad de servicios porque los padres, el guardián legal, o el guardián del niño no puede tomar las mismas acciones para proporcionar el alimento adecuado, la ropa, el abrigo, la asistencia médica, o la supervisión que un padre prudente tomaría. Categoría 4: Cualquier caso en el cual sujeten a un niño al abuso emocional. Según lo utilizado en este sub-párrafo, el "abuso emocional" significa una debilitación identificable y substancial del funcionamiento del niño o del desarrollo intelectual o psicológico o de un riesgo substancial de la debilitación del funcionamiento del niño o del desarrollo intelectual o psicológico. | |
El Niño es Testigo a la Violencia Doméstica | Termino lo cual implica que el/los niño/s ha visto o ha tenido experiencias en que una pareja íntima está abusando físicamente, sexualmente o emocionalmente a la otra pareja. Incluye no solamente al niño que observa realmente el abuso, pero también incluye al niño que oye por casualidad este comportamiento o se expone a los resultados de la violencia sin siempre oír o ver ningún acto agresivo. | |
Casos Civiles | Casos que pertenecen a los derechos privados de individuos y a las demandas legales que implican éstos, tales como contratos excesivos de conflictos, voluntades, daños corporales, o asuntos familiares. | |
Orden Civil De Protección | Una Orden Civil de Protección es concedida por un juez/magistrado por su requerimiento y es un documento jurídico que protege a una víctima contra el hostigamiento, el abuso, y el contacto adicionales con el/la abusador/a. Hay DOS clases de Ordenes Civiles de Protección:
| |
COMCOR | Es una facilidad de correcciones de la comunidad que sirve como alternativa para encarcelar. La persona condenada se le permite dejar la facilidad para poder trabajar pero debe permanecer COMCOR el resto de las otras veces. Tiene un programa casero de detención y un programa de divulgación del día que puedan o no puedan no incluir usar una pulsera transmisora al tobillo. Para permanecer en COMCOR hay que pagar diariamente. | |
Queja | En una acción criminal, una queja es una alegación escrita de un oficial de policía. En una acción civil, la queja es el documento archivado por el demandante que comienza un pleito civil. | |
Desobedeciendo a la Corte | Cualquier acto de demostrar el desacato para la autoridad o la dignidad de una corte o para la desobediencia de una orden judicial. | |
Abogado Especial Designado Por la Corte (CASA) | La corte asigna un voluntario de CASA para asegurarse de que cada niño sea ubicado de forma permanente en un hogar seguro y acogedor donde le den el cariño que necesita para desarrollarse. Los voluntarios reciben un entrenamiento completo por parte de profesionales del área legal y de bienestar social, y cuentan además con el apoyo de los programas de su comunidad para ayudarlos a sacar adelante cada caso. | |
Secretario/a de la Corte | La persona encargada de manejar el horario oficial de procedimientos en los pleitos pendientes en una corte de la ley, de mantener el calendario de las fechas para las audiencias, y de mantener archivos. También, la oficina oficial en donde se archivan las cajas, los movimientos, y los documentos de la corte | |
Casos Criminales | Casos referidos a actos considerados dañosos al público en general y prohibido por la ley, castigados por una multa, encarcelamiento, o una muerte. | |
Contra-Preguntas | Cuando le toca al abogado defensor cuestionar al mismo testigo que acaba de testificar para el demandante, esto se llama hacer contra-preguntas. | |
Evaluador De la Custodia | Una persona calificada por el entrenamiento y la experiencia para evaluar y para hacer recomendaciones a la corte con respecto a los asuntos de la custodia y de la visitación de niños. | |
Custodia | Vea la "Asignación de Responsabilidades Parentales." | |
Sentencia Suspendida | Un acuerdo entre el fiscal y el/la demandado/a que presente culpable pero su sentencia/condena se le continua por hasta cuatro años en delito felonía y hasta dos años en un delito menor. El demandado se requiere terminar varias condiciones, tales como asesoramiento, pagar la restitución, o pasar una cierta hora en la cárcel. Si el demandado termina con éxito las condiciones, la súplica de culpa se quita y se descontinué el caso. Si las condiciones no se terminan, se condena el demandado con las consecuencias originales. | |
Casos De la Dependencia Y De la Negligencia (D&N) | Casos de juveniles que vienen a la atención de las autoridades debido a abuso, comportamiento incontrolable, ausencia de la escuela, o situaciones similares. | |
Deposición | Una declaración hecha por un testigo bajo juramento con todos los partidos representados antes de ir a la corte como parte del proceso del descubrimiento. Los abogados le hacen preguntas al testigo ante un reportero de la corte fuera. | |
DSH (DHS) | El departamento de los servicios humanos (conocidos previamente como el departamento de servicios sociales) es la agencia del condado responsable de supervisar el bienestar de familias y de niños en el riesgo debido al abuso, a la negligencia y a la pobreza. Los recursos incluyen servicios protectores del niño, trabajadores sociales, ayuda financiera, y una cantidad limitada de guardería. | |
Descubrimiento | El proceso por el cual requieren a los abogados para ambos lados intercambiar la información sobre un caso, esto es según el estatuto o el juez, antes de una audiencia. | |
Disolución del Matrimonio | Terminación legal de un matrimonio. También se conoce como un divorcio. | |
Fiscal del Distrito | Un abogado elegido o designado en un distrito judicial lo cual sirve como querellante para el estado en casos criminales. También llamó el "DA" o el "DDA." | |
Lista de Casos | Una lista de los casos que se llamarán y serán oídos por la corte. | |
Casos de Relaciones Domésticas | Materias o casos que pertenecen a la disolución de un matrimonia, (divorcio); asignación de responsabilidades y de la ayuda de niño parentales; división de mantenimiento de una pareja (alimentos) y divisiones de propiedades. | |
Violencia Doméstica | La definición clínica o la definición de un comportamiento es un patrón de comportamientos de asaltos y comportamientos coactivos, incluyendo la comprobación, sexual, o ataques psicológicos, así como la coerción económica, que los adultos o los adolescentes utilizan contra sus parejas íntimos. No incluye típicamente abuso de niño, violencia del niño-a-padre, o violencia del hermano, que se consideran como formas de violencia familiar. | |
Evidencia | Prueba; testimonio de testigo/ declaraciones escritas u objetos presentados durante un juicio para probar un argumento. | |
Borrar/Quitar | Para despejar o suprimir antecedentes penales, una persona puede solicitar que la corte borre ciertos expedientes, o selle los expedientes en ciertas situaciones. | |
Falta de Protección a un Menor | La falta de un guardián de satisfacer la obligación legal de cuidar para un menor de edad en su custodia. Esto se presenta a menudo cuando la víctima de la violencia doméstica no quita a su/sus niño/s de un hogar o de la exposición a la violencia del abusador. | |
Reunificación Familiar | El esfuerzo de reunificar a los niños con sus padres después de ser removidos por la agencia o las cortes de protección del niño. La reunificación de la familia no significa necesariamente reunificar a los niños con la familia entera; puede significar reunificación de los niños con el padre no-abusivo después de que se haya removido el abusador. | |
Felonía | Un crimen tal como asesinato, delito de incendiar o violación castigados por una multa y/o un encarcelamiento en una prisión o la pena de muerte del estado. La pena puede también incluir la libertad condicional, la restitución, el servicio público u otras alternativas. | |
Guardian Ad Litem (GAL) | Un abogado designado en los casos del abuso y de la negligencia del niño (D&N) para representar los mejores intereses de un niño que está implicado en un proceso legal. El GAL se refiere a todos los arreglos que servirían lo mejor posible en los intereses del niño (incluyendo donde vivirá y la visitación, etc.). | |
Audiencia | Una investigación o un juicio judicial antes de una corte de la ley, incluyendo la determinación de los asuntos, tal como qué evidencia puede ser admitida, el que atestigua puede ser llamados, y qué fianza puede fijar para el/la acusado/a. | |
Juez | Un funcionario elegido o designado con la autoridad para oír y para decidir casos en una corte de la ley. | |
Jurisdicción | Autoridad de una corte para escuchar y decidir causas jurídicas. Cada corte tiene autoridad para escuchar y decidir cierto tipo de casos. | |
Casos Juveniles | Casos que implican a personas menores de los dieciocho años de edad, niños delincuentes, niños que necesitan descuido, y niños dependientes o descuidados, incluyendo niños abusados. | |
Cuidadores Familiares/de Parientes | Casos en los cuales el niño/a vive con un familiar que no es el padre o la madre. En estos casos, el familiar puede que tenga o no tenga la custodia legal. | |
Representante Legal del Niño/a | Mire a la sección de GAL. | |
Litigante | Un partido a un pleito. | |
Magistrado | Un juez designa a los magistrados al servicio como oficiales judiciales. Conducen audiencias en una variedad de casos incluyendo corte juvenil, corte de la familia, corte pequeña de las demandas, órdenes protecciones, y corte del tráfico. | |
Leyes Obligatorias Para Divulga El Abuso De Menores | Estas leyes se refieren a que trabajadores/as de ciertas profesiones divulguen incidentes sospechados del maltrato del niño al Departamento de Servicios Humanos. DHS tiene la responsabilidad de recibir y responder a estos tipos de informes. Las leyes actuales amplían este deber a muchos profesionales, incluyendo profesores, los profesionales que cuidan a los menores, los padres adoptivos, los abogados domésticos de la violencia, los trabajadores sociales, los psicólogos, la policía, los consejeros de la unión y de la familia, y los profesionales médicos. | |
Mediación | Un proceso confidencial conducido por un partido neutral que no tiene ninguna autorización sobre la decisión de los partidos. La meta de la mediación es asistir ambos partidos en alcanzar decisiones mutuamente aceptables. En los casos que existe el maltrato del niño la mediación se enfoca en facilitar las resoluciones que sirven para preservar la seguridad y el mejor interés de los niños y la seguridad de todos los miembros de la familia y deben incluir un protocolo especializado para manejar casos de la violencia doméstica. | |
Delito de Menor | Un crimen no tan serio que tiene pena máxima de un ano de prisión. Puede incluir probación, restitución, servicio público, u otras alternativas. | |
Moción | La corte responde a una orden para llegar a una decisión. Mociones se pueden hacer oral o por escrito. | |
Fianza bajo Palabra/Promesa | Una promesa escrita en lo cual el acusado se presenta en la corte. Una persona con cargos de felonía durante los últimos 5 años no puede pedir fianza bajo palabra sin el consentimiento del fiscal. | |
Audiencia Preliminar | Una audiencia en la cual un juez o un magistrado determinan si hay suficientes argumentos para obligar al demandado que entre a una audiencia. Si se encuentra la causa probable, el demandado tiene que atender otra audiencia. Esto se refiere a los casos de crímenes más serios en los cuales el fiscal presenta la seriedad de los cargos por medio de firmas juradas. Cuando una carga se comienza por una acusación del jurado, la causa probable se ha determinado y el derecho de una audiencia preliminar no existe. | |
Conferencia Antes la Audiencia | Una reunión informal entre los abogados o los partidos para que ambos lados clarifiquen los asuntos y procuren resolver una solución. Generalmente los partidos no están presente sino pueden ser y se requieren ser si actúan como su propio abogado | |
Moción Antes la Audiencia | Una petición por un partido lo cual le pide al juez decidir ciertos asuntos legales antes de la audiencia. | |
Comunicación Privilegiada | Las comunicaciones confidenciales que son protegidas por los estatutos y no necesitan ni se pueden divulgar en corte sobre las objeciones del sostenedor del privilegio. Los abogados pueden casi siempre rechazar divulgar lo que le ha dicho un cliente en confianza. Cubren a los sacerdotes, a los ministros, y a los rabinos semejantemente. Los doctores y los sicoterapeutas tienen generalmente pocos privilegios, y su testimonio se puede obligar en muchos casos implicando abuso o negligencia de niño. Las/os consejeras/os de la comunidad del asalto de violencia/sexual (es decir, las/os abogadas/os en TESSA) operan bajo comunicación privilegiada completa. | |
Libertad Condicional-Probación | Una orden judicial que permite al demandado/a estar en la comunidad bajo supervisión de un oficial de probación. El demandado debe prometer obedecer la ley, divulgar a un oficial de probación en los intervalos regulares para una longitud del tiempo especificada y conformarse con otras condiciones. | |
Pro Bono | Abogados que trabajan gratis. | |
Pro Se | Usted se representa a si mismo/a. | |
Orden de Protección | Una orden de la corte que ordena a una persona a comportarse de cierta manera o a dejar de violar la ley u otras ordenes en la corte. La corte puede usar una orden de protección para prohibirle a alguien de visitar a otra persona. Este tipo de orden también se llama orden de restricción. Vea la parte de orden de protección en este paquete. | |
Defensor Publico | Abogado responsable por la defensa legal de aquellos acusados de un crimen quienes no tienen recursos para pagar o para conseguir un abogado que los defienda. | |
Esfuerzos Razonables | Servicios requeridos y establecidos por la Asistencia Adoptiva y El Acto del Bienestar del Niño del 1980 para prevenir o eliminar la necesidad de sacar un dependiente, descuidado, o al niño abusado de su hogar y de reunificar a la familia si quitan al niño del hogar. El requisito de los "esfuerzos razonables" por la ley federal se diseña para asegurarse de que las familias reciban servicios para prevenir la interrupción de la familia y para evitar que el niño se coloque en múltiples familias adoptivas. | |
Rescindir | El acto de un padre voluntariamente renunciando sus derechos parentales. | |
Daños y Perjuicios | Dinero adjudicado a la parte que gana el juicio. Perjuicios actuales son esos gastos actuales, como por ejemplo, sueldo perdido, o cuentas de hospital. Perjuicios punitivos son sumas de dinero para castigar a la parte que la corte ha determinado culpable por acciones impropias. | |
Decisión | Una decisión formal hecha por un juez o magistrado. | |
Asalto Sexual | Cualquier acto sexual o acto sexual procurado con fuerza o una amenaza del uso de fuerza el cual la victima participa involuntariamente. | |
Estatutos | Leyes emitidas por los legisladores estatales o federales. | |
Emplazamiento | Una orden oficial de aparecer en corte servida por lo general por un alguacil o servidor de proceso privado. | |
Citación | Es una orden de la corte que ordena a un testigo a aparecer frente al juez a una hora determinada en una fecha determinada para dar su testimonio acerca de un caso. Cualquier persona que no obedezca una citación puede ser castigada por el juez. | |
Testificar | Dar un testimonio bajo juramento durante un procedimiento legal. | |
Juicio | El proceso por medio del cual dos abogados quienes representan partes opuestas en una acción legal tienen la oportunidad de presentar sus argumentos frente al juez y al jurado. | |
Orden de Evacuar | Ordena al/la abusador/a salir del hogar. Puede ser publicado por un juez como parte de una orden de protección. | |
Veredicto | La decisión que toma el jurado con respecto al acusado (culpable o inocente). | |
Orden de Cateo | Una orden hecha por un juez que autoriza un policial u oficial de la ley a hacer una detención, para buscar, agarrar, o para actuar con otra orden. | |
Testigo | Una persona que da testimonio durante un juicio acerca de su conocimiento de los hechos relacionados a una causa en particular. |
Lista de Recurso Del Condado El Paso sobre la Violencia Familiar
Esta lista no es exhaustiva, sino representa brevemente los recursos de la comunidad de los cuales usted puede buscar información y referidos. Observe por favor que las agencias enumeradas no se han sido llamadas. Fuente: TESSA. Todos los números son (719) código de área a menos que estén indicados de otra manera.
INFORMACION GENERAL & REFERIDOS (Código Telefónico 719) ______________________
Colorado 2-1-1 Línea de Información de Servicios Humanos/Salud Marque: 2-1-1 o 955-0742
Adolescent Hotline Number (DHS) 444-5777
Alcohol & Drug Abuse 578-3150
Amblicab Par Transit (Person with Disabilities) 633-4677
Army Community Services: Family Advocacy Center 526-4590
Asian Pacific Development Center 533-1301
CASA of the Pikes Peak Region (Children"s Advocates) 447-9898
Call A Lawyer (3rd Thursday of Every Month, 7 PM – 9 PM) 471-0383
Catholic Charities 636-2345
Center on Fathering 634-7797
Centro de la Familia 227-9170
Child Abuse Reporting (DHS) 444-5700
Childcare Connections 638-2057
Colorado House (Homeless) 331-0731
Colorado Legal Initiatives Program (CLIP) 303-830-2100
Colorado Legal Services 471-0380
Colorado Springs Police Department (call 911 for emergency) Non-emergency: 444-7000
Community Health Center 632-5700
Community Partnership for Child Development 635-1536
Consumer Credit Counseling 576-0909
Court Care (Courthouse) 448-7747
Department of Health & Environment 578-3199
Department of Human Services (DHS) Child Abuse Reporting 444-5700
Eastern El Paso County Community Center 347-2976
Ecumenical Social Ministries 636-1916
El Paso County Bar Association 473-9700
El Paso County Court House 448-7700
El Paso County Sheriff"s Office Non-Emergency, Dispatch 390-5555
Family Center 471-1816
First Visitor 228-0218
Fourth Judicial District Attorney"s Office, Victim Witness 520-6049
Ft. Carson Family Advocacy Program 526-4590
Full Power Self-Defense 591-6289
Greccio Housing 475-1422
Independence Center (Assists People with Disabilities) 471-8181
Marion House (Homeless/Soup Kitchen) 475-7314
Memorial Hospital 365-5000
Medicaid 444-8002
Metropolitan Community Church (GLBT friendly) 634-3771
Neighborhood Justice Center 520-6016
Northern Churches Care 277-7470
Parent Resource Center 599-7772
Partners in Housing 473-8890
Peterson Air Force Base: Family Advocacy 556-8943
Peak Parent Center, Inc (Children with disabilities) 633-4601
Penrose Hospital 776-5000
Pikes Peak Community Action Agency 471-7870
Pikes Peak Family Connections 520-1019
Pikes Peak Gay & Lesbian Community Center 471-4429
Pikes Peak Mental Health Center 635-7000
Pikes Peak Work Force Center 667-3700
Planned Parenthood (Westside) 475-7162
Resource Exchange (Assists People with Developmental Disabilities) 380-1100
Safe Passage (formerly Children"s Advocacy Center) 636.2460
Salvation Army 473-6161
Senior Information and Assistance 471-2096
Sign Language Network 599-4517
Silver Key Senior Services 632-1521
Springs Rescue Mission 632-1822
Springs Transit 385-RIDE
Suicide Hotline 596-5433
TESSA (Domestic Violence & Sexual Assault Services) 633-1462
TESSA Crisis Line (24 hours/7 days) 633-3819
Urban League 471-1930
Urban Peak (Homeless Youth) 630-3223
Women Partnering 577-9404
Women"s Resource Agency/Dress for Success 471-3170
Yellow Cab 634-5000
Notas: Este paquete fue creado por el Proyecto de "Greenbook Grant." La información contenida en esta guía no es asesoramiento legal solamente intenta ser información de carácter general sobre la navegación del sistema legal. Si usted necesita asesoramiento legal, sería mejor hablar con un abogado para conseguir contestaciones sobre sus preguntas. El último corrige: marzo del 2007.
Autor:
Ing. Lic. Yunior Andrés Castillo S.
"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"?font>
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2015.
"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"?font>
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |