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Aspectos básicos del derecho de propiedad intelectual en el Perú



Partes: 1, 2, 3

Monografía destacada

  1. Presentación
  2. Introducción
  3. El marco legal y constitucional del derecho de propiedad
  4. La libre competencia como principios rectores de órgano constitucional del Perú
  5. La estructura del marco jurídico de la propiedad industrial en el Perú
  6. Una aproximación de la propiedad intelectual, el derecho de autor y la propiedad industrial
  7. El Perú, los intereses nacionales en la propiedad intelectual y los tratados de libre comercio
  8. Conclusiones
  9. Bibliografía

Presentación

"La Universidad es hoy:

Un centro educativo para profesiones altamente calificadas, una gran empresa para la investigación científica, una corporación de científicos y estudiantes y un instituto educativo "

Hans Peter Schwartz

En el presente trabajo pretendemos enfocar 5 aspectos básicos de la Propiedad Intelectual en el Perú , puesto que desde tiempos atrás y según la historia los hombres son y han sido importantes en su aporte creativo, imaginativo visionario hacia el futuro de la civilización con sus inventos y múltiples invenciones que por un lado , hoy en día se nos hace la vida más entretenida , fácil y eficiente y por otra parte , se tiene que regular y establecer las normas apropiadas a fin de prevenir los excedentes y extralimitaciones para la conservación y cuidado del crecimiento y desarrollo de la humanidad.

Ha nacido una sociedad global a la conectada vía Internet y sin embargo en la actualidad existe tanta gente que se siente aislada de los demás. Muchos individuos se encuentran desconectados de sus raíces y sienten incertidumbre ante el futuro, donde incluso preocupa que en un mundo cada vez más virtual, la capacidad de mantener relaciones humanas se pierde rápidamente. Es justamente estos principios que nos llevan poco a poco a id profundizando en los temas de los Aspectos Básicos del Derecho Intelectual hacia el fortalecimiento, consolidación, protección y defensa de la creación del hombre.

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Dr. Edwin F. Ramírez Romero.

Catedrático del Curso Derecho de la Propiedad Intelectual.

Universidad Peruana de las Américas.

El asunto de esta investigación denominada "Aspectos
Básicos del Derecho Intelectual", lo
explicamos desde un punto
de vista descriptivo, analítico y evolutivo, porque el resurgir de todos
los acontecimientos realizados y que coexisten en el seno de la sociedad esta
en permanente cambio, evolución y transformación, y frente a tales
inquietudes realizamos las preguntas ¿Qué es la propiedad intelectual?,
¿Qué ley regula la propiedad intelectual?, ¿Qué
protege la propiedad intelectual?, ¿Qué se excluye de la protección
de la propiedad intelectual?, ¿Por qué es necesario proteger la
propiedad intelectual?, ¿Cuándo una obra o prestación está
protegida?, ¿Qué son las medidas tecnológicas de protección?
, respectivamente y están expuestas en la Introducción y desarrollo
propiamente dicho de los aspectos básicos del derecho de Propiedad Intelectual
y de este modo las futuras generaciones prosigan con las investigaciones que
es una de las armas fundamentales para encontrar la fórmula al desarrollo
de nuestra civilización. Por lo tanto a medida de resumen, decimos:

¿Qué es la propiedad intelectual?

La propiedad intelectual está integrada por una serie de derechos de carácter personal y/o patrimonial que atribuyen al autor y a otros titulares la disposición y explotación de sus obras y prestaciones.

¿Qué ley regula la propiedad intelectual?

El texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

¿Qué protege la propiedad intelectual?

La propiedad intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos. También protege las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión.

¿Qué se excluye de la protección de la propiedad intelectual?

Se excluyen las ideas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, aunque no la expresión de los mismos. También se excluyen las disposiciones legales o reglamentarias, sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos de los organismos públicos, así como las traducciones de dichos textos.

¿Por qué es necesario proteger la propiedad intelectual?

Los derechos de propiedad intelectual otorgan además del reconocimiento a los creadores, la retribución económica que les corresponde por la realización de sus obras y

prestaciones. Es también un incentivo a la creación y a la inversión en obras y prestaciones de la que se beneficia la sociedad en su conjunto.

¿Cuándo una obra o prestación está protegida?

Se protegen desde el momento de su creación, recibiendo los titulares la plena protección de la ley desde ese momento y sin que se exija el cumplimiento de ningún requisito formal.

¿Qué son las medidas tecnológicas de protección?

Las medidas tecnológicas se pueden definir como los instrumentos
que están destinados a impedir o restringir al usuario de obras o prestaciones
protegidas que no cuente con la pertinente autorización, la reproducción,
comunicación pública, etc. de ellas.

Lo que no pueden impedir las medidas tecnológicas a los usuarios de los derechos de explotación es disfrutar de algunos de los límites impuestos a los derechos de explotación. Estos límites impuestos por razones de tipo social, cultural, de seguridad nacional, etc. permiten a los usuarios-beneficiarios que puedan utilizar en determinados casos los derechos de reproducir, comunicar, distribuir, etc. sin requerir la pertinente autorización a sus respectivos titulares.

Toda vez que la aplicación de las medidas tecnológicas puede en la práctica desvirtuar alguno de los límites impuestos a los derechos de explotación de los titulares de derechos de propiedad intelectual, ha sido necesario establecer que estos últimos faciliten los medios para que los beneficiarios de esos límites disfruten de los mismos. Cuando los titulares no faciliten estos medios voluntariamente, los beneficiarios de esos límites podrán acudir a órganos jurisdiccionales a los fines de hacer efectivos el cumplimiento de dicha obligación.

FINES Y OBJETIVOS DE ESTE TRABAJO:

  • Contribuir a la creatividad y desarrollo de la imaginación, socio jurídica y cultural de los estudiantes en general y por ende a lo sociedad en general.

  • Fomentar y desarrollar la cultura del arte a la creatividad en sus diversas manifestaciones dentro de principios e ideales de justicia que garanticen el desarrollo como seres humanos.

  • Conocer, difundir y inculcar el fomento a la investigación en todas las instancias académicas como son las universidades, organismos gubernamentales y no gubernamentales tanto del país como fue del país.

  • Aprovechar de las luminosas enseñanzas que brinda la historia de los conocimientos para formar la personalidad, el temperamento y sobre todo inculcar valores y hábitos comprobados que sirvan como condiciones básicas para fomentar el desarrollo de investigaciones y más investigaciones en la historia de los pueblos.

  • Desarrollar el espíritu crítico, la imaginación, la memoria y el lenguaje neurolingüística, así como también el amor al estudio del derecho y/o otras ramas afines.

  • Apreciar y valorar las grandes contribuciones, estipuladas en los tratados convenios bilaterales y multilaterales de creación no sólo intelectual sino también industrial que favorecen el desarrollo de los seres humanos.

  • Vigorizar el sentido de la responsabilidad, perseverancia, disciplina y respeto de la creación intelectual evitando el robo y la piratería que se expropia y comercializa de manera ilegal en nuestro país.

OBJETIVOS

  • Dar a conocer el pasado del desarrollo , evolución y cambio de lo aporte de la creación intelectual

  • Enfocar los acontecimientos de la naturaleza trascendente, que han influido en la

marcha y destino de la humanidad. es decir estudiar los hechos extraordinarios acaecidos en el pasado que, por su magnitud y trascendencia, han ejercido y continúan ejerciendo considerable influencia en la vida de las sociedades y los pueblos.

  • Estudiar , analizar, interpretar , defender , proteger y evaluar el legado cultural y de creación intelectual de sus pueblos a través de leyes, convenios y tratados internacionales como corma de conservar , cuidar y defender los ideales de libertad , justicia, como forma de encontrar seguridad entre cada uno de sus ciudadanos.

  • Hacer notar como el conocimiento y la experiencia histórica, pueden servir para solucionar los grandes problemas nacionales e internacionales.

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Introducción

Antes de empezar una obra es bueno tener una idea general de lo que se va a hacer, porque una idea es y siempre será un proyecto cuando te decidas llevarlo a cabo.

Jaime Pérez S

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Antes de empezar a desarrollar el presente trabajo de investigación dirigido, guiado y asesorado por nuestro noble, querido y muy respetado por todos sus alumnos del Programa PEL 7 Derecho, como es el Dr. Edwin Fernando Ramírez Romero que hemos desarrollado en menos de una semana por ser el Primer Grupo de todo una secuencias de trabajos de investigación grupal que se viene desarrollando en el presente Curso , Derecho de la Propiedad Intelectual en el Perú , recaído por dos alumnos estudiantes de Derecho y Ciencias Políticas como son José Jayme Pérez Santa Cruz y Betty Gordillo Pozo del XII Ciclo Módulo 02 de la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de las Américas denominado: Aspectos Básicos del Derecho Intelectual en el Perú, y queremos en primer lugar dar las gracias en especial a Nuestro Rector; Decano , Director de Escuela , Jefe de Pel, Catedráticos y en segundo lugar a todo el personal administrativo que con dedicación, responsabilidad y amor al trabajo , nos facilitan diversos requerimientos y documentos de investigación a lo largo de 5 años en la formación y profesionalización de nuestra Carrera Profesional de Derecho y Ciencias Políticas ; así también felicitamos por el enorme desempeño que realizan en la preparación y formación de nuevos líderes del futuro en las diversas facultades de nuestra alma mater , como forma de mejorar y exhortarnos a ser cada día profesionales en nuestra vida cotidiana y por supuesto también para servir con mayor eficiencia y alta competitividad que la profesión exige en medio de una época donde la sociedad civil avanza a pasos agigantados y nos invita a mantenernos constantemente actualizados producto de los adelantos científicos y abundancia de conocimientos en nuestras sociedad vigente.

En la primera parte , nos abocamos a describir, interpretar el marco general sociológico y jurídico , donde se configura un pormenorizado análisis a la importancia que significa desarrollar la liberad de creación intelectual , artística, técnica y científica del ser humano , tal como lo estipula el Articulo 2º , inciso 2, inciso 8 de Constitución Política del Perú , donde se hace un especial énfasis a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica, o de cualquier otra índole y como también toda persona tiene derecho a la Libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

De igual modo , en la segunda parte de este trabajo de investigación se estudia y analiza la libre competencia l, en tanto consagra la protección legal para los derechos de autor o del inventor, debería relevarnos de mayor comentario, bastándonos repetir que la normatividad que protege los mencionados derechos es amplia y que ha sufrido importantes modificaciones en el transcurso de los años, como es la creación del organismo del INDECOPI , que es un organismo dependiente del Ministerio de Industria , Turismo , Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. La Constitución de 1979 también consagró como derecho fundamental de a persona a la libertad de creación intelectual, artística y científica.

Asimismo se estudia l a propiedad, la iniciativa, la libre competencia, la iniciativa privada de acuerdo a las leyes de que estipulan nuestras leyes en materia de derecho intelectual.

En la Tercera parte, tratamos respecto a la estructura del marco jurídico de la propiedad industrial en el Perú , puesto que articula diversos niveles normativos, normas internas, Convenios Internacionales Multilaterales, Sub-regionales y Bilaterales. Estos niveles se integran constituyendo un conjunto de normas sustantivas y de procedimiento, que se aplican y funcionan para proteger, administrar y resolver los conflictos que se presenten en cada uno de los elementos constitutivos de la propiedad industrial y además es importante recalcar que la norma de mayor jerarquía para el Perú es la Constitución Peruana, que en su artículo 2° inciso 8), Capítulo I establece: "Toda persona tiene derecho: (…) a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto."; en este artículo vemos que los derechos de propiedad intelectual han sido colocados como derechos fundamentales de la persona con rango constitucional.

En la Cuarta parte nos ocupamos de aproximarnos a estudiar la propiedad intelectual, el derecho de Autor, la propiedad industrial, puesto que la propiedad intelectual se deja por primera vez constancia en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 1883, y en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, de 1886. De la administración de uno y otro tratado se encarga la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

En la Quinta parte estudiamos los intereses nacionales que se dan a nivel intelectual y los tratados del libre Comercio, para culminar luego con las conclusiones y los establecimientos anexos, Bibliología y la consulta de diversas páginas que permite el mundo de las redes sociales más conocido como el INTERNET.

Muchas gracias

Primera Unidad

El marco legal y constitucional del derecho de propiedad

1.- MARCO LEGAL Y CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD

En la búsqueda de la verdad, el mejor plan podría ser comenzar por la crítica de nuestras más caras creencias puede parecer un plan perverso, pero no será considerado así por quienes desean hablar la verdad y no la temen "

Karla Popper

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1.1.- LIBERTAD DE CREACION INTELECTUAL, ARTÍSTICA, TÉCNICA Y CIENTÍFICA

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Betty Gordillo Pozo

Estudiante del XII Ciclo de Derecho

Universidad Peruana de las Américas

En primer lugar consideramos necesarios referirnos a la libertad, que además de un principio de validez universal, es considerada un valor, sobre la cual el diccionario de la real Academia de la Lengua española nos brinda varias acepciones, dos de las cuales tienen relación con el tema que estamos tratando, a saber: Facultad que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra y, de no obrar, por lo que es responsable de sus actos. Lo encontramos plasmado en la Constitución de 1993, vigente, cuyo Titulo I. "De la Persona y la Sociedad "Capitulo I " Derechos fundamentales de la persona dispone , entre otras cosas , lo siguiente :

Art 2.- Toda persona tiene derecho:

2.- A la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica, o de cualquier otra índole.

8.- A la Libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión ".

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Al amparo de la glosada norma constitucional, cualquier persona o grupo de personas, puede libremente crear obras que se ubiquen en el ámbito de la literatura, música, pintura, escultura etc.; sin que para ello deba regirse por parámetros, clichés, ideologías o pautas de ningún tipo que pretendan orientar o dirigir el alcance o el sentido de su imaginación o genio creativo. El derecho a la creación técnica y científica permite que, igualmente, cualquier persona o grupo de personas, pueda aplicar su experiencia, recursos, ingeniería o imaginación en la producción de nuevas tecnologías, maquinas, equipos, software, sistemas e inventos en general.

Por otra parte el Código Civil vigente prescribe sobre el tema que estamos tratando, lo siguiente:

1.2.- SOBRE LOS DERECHOS DEL AUTOR O DEL INVENTOR – CÓDIGO CIVIL

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"Art. 18.- Los derechos del autor o del inventor, cualquiera que sea la forma o modo de expresión de su obra, gozan de protección jurídica o de conformidad con la ley sobre la materia"

La claridad de lo dispuesto por el Código Civil, en tanto consagra la protección legal para los derechos de autor o del inventor, debería relevarnos de mayor comentario, bastándonos repetir que la normatividad que protege los mencionados derechos es amplia y que ha sufrido importantes modificaciones en el transcurso de los años, como es la creación del organismo del INDECOPI , que es un organismo dependiente del Ministerio de Industria , Turismo , Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. La Constitución de 1979 también consagró como derecho fundamental de a persona a la libertad de creación intelectual, artística y científica.

1.3.- INVIOLABILIDAD DEL DERECHO DE PROPIEDAD

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La Constitución Política vigente , como la anterior, consagra el derecho de propiedad en su Titulo III – " Del Régimen Económico " , Capitulo III " De la Propiedad " , comprendiendo – obviamente -, la propiedad sobre la creación intelectual , artística, técnica y científica a que se refiere el Articulo 2º , inciso 8 antes expuesto , así como al producto de dichas creaciones. Efectivamente, la carta Magna prescribe sobre la Propiedad, lo siguiente:

Constitución Política:

El artículo 70° de la Constitución Política del Perú, textualmente dice: "El derecho de propiedad es Inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio".

De igual modo, sin explayarnos en mayores comentarios, referimos que el, articulo 71 de la carta Magna dispone que, en cuanto a propiedad – sobre la creación intelectual, artística, técnica o científica, que es nuestro tema, los extranjeros sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en ningún caso, puedan invocar excepción ni protección diplomática.

De otro lado, el Código Civil prescribe con relación a la propiedad en su Titulo II de la Segunda Sección del Libro V "Derechos reales ", lo siguiente:

1.4.- LA PROPIEDAD – CODIGO CIVIL

Art. 923.- "La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los limites de la ley"

En el texto encontramos una especia de definición de la propiedad, esto es, que se trata del poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.

1.5.- BIENES MUEBLES – CODIGO CIVIL

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Art. 886.- Son muebles:

6.- Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares "

De lo deducimos comprobamos que nuestro Código Civil nos permite apreciar que los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y similares, son bienes muebles, como también lo son las acciones o participaciones, los títulos valores, los vehículos y, en general, los bienes que puedan llevarse de un lugar a otro; bienes últimos estos que no corresponden a nuestro tema.

1.6.- LOS PRODUCTOS – CODIGO CIVIL

Art. 894.- Son productos, los provechos no renovables que se extraen de dicho bien.

Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Constitución y el Código Civil tendríamos que concluir que, quien es autor de una obra literaria o de una partitura musical ; o, quien inventa una máquina o hace un descubrimiento científico o el que crea un software o registra una marca o una patente , tiene derecho a su propiedad, como también a sus productos , que en el lenguaje común se conoce como " frutos " , término este que en todo caso tiene una connotación genérica según el art. 895 del mismo cuerpo legal , en tanto prescribe que " Las disposiciones sobre frutos comprenden los productos si ellas no los excluyen expresamente" . Por esta razón, transcribimos a continuación, con carácter ilustrativo todo el articulado que contiene el Titulo III de la Sección Segunda – Bienes del Libro V. "Derechos reales "del Código Civil.

1.7.- FRUTOS Y PRODUCTOS – CODIGO CIVIL

Artículo 890.- Noción de frutos

Son frutos los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya su sustancia.

Artículo 891.- Clases de frutos

Los frutos son naturales, industriales y civiles. Son frutos naturales los que provienen del bien, sin intervención humana. Son frutos industriales los que produce el bien, por la intervención humana. Son frutos civiles los que el bien produce como consecuencia de una relación jurídica.

Artículo 892.- Concepto de frutos industriales y civiles

Los frutos naturales, industriales y civiles pertenecen al propietario, productor y titular del derecho respectivamente, sin perjuicio de los derechos adquiridos.

Se perciben los frutos naturales cuando se recogen, los industriales cuando se obtienen y los civiles cuando se recaudan.

Artículo 893.- Cómputo de frutos industriales o civiles

Para el cómputo de los frutos industriales o civiles, se rebajarán los gastos y desembolsos realizados para obtenerlos.

Artículo 894.- Concepto de productos

Son productos los provechos no renovables que se extraen de un bien.

Artículo 895.- Aplicación extensiva de las normas sobre frutos

Las disposiciones sobre frutos comprenden los productos si ellas no los excluyen expresamente.

y, como quiera que la persona humana no puede substraerse del ámbito familiar , especialmente para los que acceden al matrimonio, debemos agregar que el Código Civil dispone en el Capitulo Segundo " Sociedad de Gananciales " , ubicado en el Titulo III " Régimen Patrimonial " de la Sección Segunda " Sociedad Conyugal " del Libro III que trata precisamente sobre " Derecho de Familia " , lo siguiente:

1.8.- BIENES PROPIOS – CODIGO CIVIL

Artículo 302.- Son bienes propios de cada cónyuge:

5.- Los derechos de Autor o inventor"

Articulo 303.- Cada Cónyuge conserva la libre administración de sus bienes propios y puede disponer de ellos o gravarlos "

A lo expuesto debemos agregar que el Art. 301 del mismo Código prescribe que " En el régimen de sociedad de gananciales pueden haber bienes propios de cada cónyuge y benes de la sociedad" , salvo que, como dispone el Articulo 295, antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges hubieran optado por el régimen de separación de patrimonios, con el correspondiente otorgamiento de escritura pública.

Por su parte, la Ley sobre Derecho de Autor – Decreto legislativo Nº 822 preceptúa en su art 17 que:

" En la sociedad conyugal cada cónyuge es titular de las obras creadas por cada uno de ellos sobre las que conservarán respectivamente en forma absoluta su derecho moral, pero los derechos pecuniarios hechos efectivos durante el matrimonio tendrán el carácter de bienes comunes , salvo el régimen de separación de patrimonios "

Resultaría claro entonces que si el cónyuge titular de derechos de autor o inventor no optara por el régimen de separación de patrimonios , y sin perjuicio de la potestad de adminístralos libremente , utilizarlos , regalarlos, enajenarlos, reivindicarlos u ofrecerlos en garantía, esto es, gravarlos , como dice el articulo 303 , este cónyuge deberá contribuir al sostenimiento del hogar con los frutos o productos que proporcione su obra, según lo dispuesto por el articulo 300 del código Civil, pudiendo el otro cónyuge pedir que pasen a su administración dichos bienes si no cumpliera con dicha obligación , de conformidad con el art 305 del mismo cuerpo legal, de nuestra interpretación.

1.9.- INICIATIVA PRIVADA Y ECONOMIA SOCIAL DE MERCADO

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El régimen de iniciativa privada dentro de una economía social de mercado , es un tema de fundamental importancia para los alcances del Derecho Intelectual , también se encuentra consagrado en nuestra Constitución Política , la que preceptúa en su Titulo III – " Régimen Económico ", Capitulo I. Principios Generales: Así tenemos :

El Articulo 58º de la Constitución Política del Perú, "La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura", en síntesis lo que se busca es la fórmula que nos lleve al anhelado desarrollo y salir de la agobiante pobreza en que esta confrontada actualmente la sociedad en medio de la sociedad de la competitividad y los conocimientos.

De otra parte, es importante destacar también que la Iniciativa Privada, la iniciativa individual, iniciativa particular o libre iniciativa es uno de los fundamentos básicos que rigen el sistema económico capitalista, por oposición a la iniciativa pública o iniciativa estatal.

Consiste en el predominio de la empresa privada, libre empresa o sector privado de la economía sobre el sector público y el intervencionismo del Estado; en el predominio de la propiedad privada (libre propiedad o propiedad individual) sobre la propiedad pública; y en la libertad económica o libre competencia, es decir: el libre juego de la oferta y demanda que determina la actividad de cada agente económico según el principio de la mano invisible definido por Adam Smith.

Paradójicamente, también es muy habitual la oposición de los conceptos de iniciativa individual y empresa individual a la tendencia (también propia del capitalismo en ausencia de controles al libre juego de la oferta y la demanda en un mercado libre) que lleva a la conformación de grandes empresas y especialmente a la de monopolios.

La iniciativa privada no se limita a las actividades directamente lucrativas, sino que se extiende a las no lucrativas, con muy diversos fines, como las fundaciones; confluyendo con la llamada iniciativa social, como las organizaciones no gubernamentales.

Segunda Unidad

La libre competencia como principios rectores de órgano constitucional del Perú

2.- LA LIBRE COMPETENCIA COMO PRINCIPIOS RECTORES DE ORGANO CONSTITUCIONAL DEL PERU

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2.1.- NOCIONES GENERALES

Comúnmente se entiende por competencia en el campo de la economía,
a la convergencia de diversos actores o agentes dentro de un mismo escenario
para satisfacer un determinado objetivo (que puede ser un interés o una
necesidad), a su vez, esta concurrencia, de intereses origina una lucha entre
los diversos agentes participantes por conseguir el mismo objetivo común.
En el mismo sentido Víctor Malpartida Castillo, apunta que "competencia
es disputa, contienda, oposición, rivalidad entre sujetos que pugnan
por obtener algo." A su vez, Font Galán, citado por el autor antes
mencionado nos dice que partiendo del significado usual del término competencia,
se suele definir ésta como la actuación de varias personas que
se caracteriza por el hecho de que cada una aspira a ganar lo que las demás,
al mismo tiempo, intentan conseguir.

Asimismo, debemos señalar que la competencia económica
es una característica propia del llamado sistema del libre mercado, esto
es, aquel en el cual la dinamisidad de la oferta y la demanda es el mecanismo
regulador de la economía. Bajo este sistema se consolida y desenvuelve
la libre competencia a la luz de las libertades económicas consagradas,
como la concurrencia de los agentes económicos (demandantes y ofertantes)
en el mercado, originándose una suerte de competencia paralela, pues
los ofertantes concurren al mercado a fin de ofrecer el mejor producto a los
mejores precios, y los demandantes concurren al mercado para competir por adquirir
o comprar el mejor bien o servicio y al precio mas bajo. Esto es, se exige que
en un mismo escenario, que es el mercado (mercado de bienes o servicios según
sea el caso), se de la concurrencia de una pluralidad de agentes económico
(ofertantes y demandantes) que buscan una misma meta o finalidad, requiriendo
para ello la dinámica de la libre competencia la misma que establecerá
los precios del mercado, tanto para quienes deseen producir y vender como para
quienes deseen comprar o adquirir.

Es evidente también considerar y poner en claro que el concepto
de libre competencia no pertenece con exclusividad al campo de la economía,
sino que es derecho de los agentes económicos y a la vez un deber del
Estado que a sido avalado y tutelado por el orden constitucional, pues excede
al campo de los hechos económicos para mostrar matices y efectos en el
campo jurídico. Así, nuestra actual Constitución, en su
Artículo 61, ha consagrado el principio de la libre competencia,
el que cumple con dos finalidades básicas, por un lado,
cumple un rol instrumental a favor del sistema de economía social de
mercado y por otro lado, se ha constituido como el criterio básico
y fundamento del sistema legal que permite el desarrollo y protección
legal de la libre competencia. Líneas adelante, trataremos con más
detalle este punto, a continuación veamos brevemente la Constitución
Económica que es fuente del principio constitucional que venimos tratando.

2.2.- CONSTITUCIONAL DE LA LIBRE COMPETENCIA

LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA

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La Constitución del Estado recoge y regula en el ordenamiento
constitucional la denominada Constitución Económica la cual no
hace sino reconocer "aparentemente" el modelo económico adoptado
por el país, pues, "es en la Constitución donde se plasma
la estructura o régimen económico que inspira la República,
los principios económicos en los que se orienta todo el ordenamiento
que se puede hacer en la política económica".

Víctor Malpartida Castillo apunta que el origen del término "Constitución económica" tiene que ver con el surgimiento del Estado Social de Derecho o Constitucionalismo Social, que se caracterizó por adicionar a los derechos fundamentales, los llamados derechos sociales que limitan los derechos individuales (como el de la propiedad) en función de las necesidades de la convivencia social. Pero qué entendemos por constitución económica, el autor antes citado la define como el conjunto normativo que trata, reconoce o establece un sistema económico. Al respecto hay que señalar que la constitución económica es un orden jurídico establecido por la Constitución Política del Estado, del cual es parte integrante y complementaria, pero que de manera específica, viene a regular el sistema económico adoptado, esto es, los principios rectores del régimen económico como son el principio de la iniciativa privada, el principio de la libertad económica, el principio de la libre competencia, entre otros, siendo este último el principio que nos hemos propuesto tratar. Entonces, por constitución económica hay que entender aquel conjunto de normas, principios e instituciones de rango constitucional que constituyen el marco regulador de un modelo o sistema económico adoptado.

Por otro lado, la denominada constitución económica puede experimentar, de acuerdo al comportamiento de la realidad económica , una suerte de "no correspondencia" entre el orden jurídico-económico establecido por la Constitución y lo que verdaderamente ocurre en la realidad, es decir se produce un paralelismo, una coexistencia temporal, espacial, mas no real de dos órdenes distintos y a veces contradictorios, ocurre lo que se conoce como constitución económica formal y constitución económica real. La constitución económica formal es el orden jurídico adoptado como válido y adecuado para regular la economía, de acuerdo a procedimientos legalmente instituidos y que debería operar como marco jurídico del sistema económico, al decir de Víctor Malpartida Castillo, no es otra cosa que el "conjunto normativo", pero eso si, de rango constitucional y que pretende consolidarse como rector de una determinada realidad económica. Sin embargo, como explicábamos precedentemente, esto no siempre suele ocurrir así, y es aquí donde cobra vigencia la llamada constitución económica real, que no es otra cosa que el orden real, fáctico de la economía, es decir que sin ser necesario orden jurídico alguno, la realidad económica ha establecido sus propias reglas de juego que pretenden regular de hecho la economía, surgiendo de este modo un ordenamiento autogenerado por los propios agentes económicos.

2.3.- EL PRINCIPIO DE LA LIBRE COMPETENCIA Y EL ORDEN ECONÓMICO CONSTITUCIONAL:

Como veníamos señalando líneas arriba, la libre
competencia ha sido elevada a rango constitucional, y ello debe de condecir
con el sistema o modelo económico adoptado, así, el Art. 58º
de nuestra Constitución
establece que "La iniciativa Privada
es libre. Se ejerce en una economía social de mercado, bajo este régimen,
el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente
en las áreas de promoción de empleo, salud, educación,
seguridad, servicios públicos e infraestructura".
Hay que anotar
que el modelo económico adoptado es el de una Economía Social
de Mercado, es decir es un sistema económico neoliberal, pero con intervención
estatal en determinadas áreas de la economía. Al respecto se señala
que, "desde el punto de vista normativo constitucional, que es el que nos
corresponde exponer, la expresión de economía social de mercado
permite en el plano constitucional introducir correctivos al libre juego del
mercado que orienta toda la actividad hacia objetivos no sólo individuales
sino también colectivos."

El Principio de La Libre Competencia, fluye del Art. 61º del Texto Constitucional, que en su primer párrafo establece: " El estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes y monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios." Pues el Estado, a fin de brindar plena eficacia, al sistema de economía social de mercado, pretende utilizar a la libre competencia como el mecanismo adecuado para lograr el mejor funcionamiento de dicho sistema económico. No obstante ello, la realidad parece haberse impuesto a lo establecido en el Artículo 61º del texto constitucional, pues, no es ajeno a nuestro mercado la existencia legal o real de los sistemas monopólicos, que contradicen abiertamente al sistema de amparo de la libre competencia (regulación constitucional y legal.) En cuanto a los monopolios legales, éstos no sólo son inconstitucionales, sino que además, son avalados en su mayoría por el Estado bajo el régimen de los Contratos Ley o Contratos de Estabilidad Jurídica, gozando de protección lega, especial y privilegiada. En cambio, los monopolios reales constituyen prácticas que tienden a limitar o eliminar la libre competencia, deformándola, pues son consecuencia de las relaciones económicas se dan en el mercado entre los distintos agentes económicos. A la par de los sistemas monopólicos, se encuentran otros fenómenos relacionados con el abuso de la posición de dominio en el mercado, que pese a estar prohibidos, tienen pleno asidero, restringiendo la dinamisidad de la libre competencia.

Es así, que entre el Principio de la Libre Competencia, como lineamiento,
criterio básico y pilar de un orden normativo infra constitucional de
la libre competencia, y el Orden Constitucional Económico, existe una
doble relación. Por un lado, existe una relación de continente
a contenido, y por otro lado, existe una relación de medio a fin, pues
el principio de la libre competencia es el instrumento con estatus constitucional,
a partir del cual se pretende llevar a cabo la aplicación y concreción
del modelo económico adoptado por el orden constitucional económico.

2.4.- DINÁMICA DEL PRINCIPIO DE LA LIBRE COMPETENCIA

La libre competencia, como dejamos anotado, comprende una relación paralela. Por un lado, se encuentra la relación de competencia entre productores o empresarios, la misma que se verifica cuando éstos tratan de competir para producir mas y mejor y al menor precio, un determinado bien o servicio. Pues aquí, la competencia por vender, por captar las mayores cantidades de consumidores suele resultar en una pugna feroz, en la que muchas veces es la misma libre competencia la que facilita el exterminio de los agentes productivos que carecen de los medios necesarios para competir frente a las llamadas transnacionales que, según postula la libre competencia, tienen el libre derecho de concurrir y de competir en igualdad de condiciones con aquellas empresas que carecen del poder productivo y económico semejante al de aquellas. Esta desigualdad de poder y de medios entre productores o empresarios, es capaz de originar lo que se conoce como prácticas restrictivas de la libre competencia, que pretenden eliminar o restringir la libre competencia del mercado. Entre estas prácticas por ejemplo encontramos a los acuerdos de cártel o las prácticas colusorias, que son acuerdos entre productores de algún bien o Servicio de consumo para elevar el precio de éste o para evitar su caída, es lo que sucede por ejemplo con la concertación del precio de la harina de trigo y no hace mucho tiempo con la concertación de precios del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT.)

Pero existen otras prácticas que restringen la libre competencia de una manera menos directa, nos referimos a los monopolios o al abuso de la posición dominante, mediante las cuales las empresas poderosas realizan acciones que tienden a eliminar competidores o a impedir la entrada al mercado de posibles competidores, perjudicando de esta manera a los consumidores y al mercado en general.

Frente a la relación de competencia entre productores o empresarios, se encuentra a la vez, la relación de competencia entre compradores o adquirientes, éstos compiten en el mercado para adquirir los bienes o servicios que sean necesarios para satisfacer sus necesidades, y ello debido sobre todo al hecho de que las necesidades son ilimitadas y los bienes y servicios son limitados y escasos. Aquí, también tienen lugar prácticas que limitan la competencia, como es el caso del acaparamiento, entre otros. Todas estas prácticas, de acuerdo al Art. 61º de nuestro Texto Constitucional y la legislación especial están prohibidas por el Estado, puesto que tienden a eliminar o restringir la libre competencia del mercado. Pero que, como apreciamos anteriormente, estas situaciones vienen ocurriendo con frecuencia.

Partes: 1, 2, 3

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