Esta explicación por sí misma no tiene gran peso, pero cuando pensamos que los hombres estaban más tiempo relacionados con otras personas, ya sea en el trabajo o en lugares de esparcimiento (las cantinas, los ríos), podrían generar algún tipo de conflictos, más cuando las bebidas embriagantes estaban de por medio. Otro dato importante para conocer el perfil del criminal de la época es la edad, ésta oscilaba entre los 13 a 48 años. Cabe mencionar, que únicamente en 19 casos de los estudiados aparece la edad del reo, de estos 5 son menores. En los casos de los menores, el origen de los enfrentamientos se encontraba más en una agresividad mal controlada por parte de los individuos.
Es el proceso contra Paulino Hernández de 15 años de edad, quien, a golpes físicos, le ocasionó la muerte a Josef Doroteo Cuellar, mulato de edad de 13 años. Asimismo, el juicio por la muerte de José Fernando (de apellido desconocido) un indio de 13 años, quien murió a manos de José Gabriel (de apellido desconocido) otro indio del pueblo de Tacuba, ambos se desempeñaban como mozos en una milpa, la causa del homicidio fue que José Fernando se reusó a botar la basura que José Gabriel le había ordenado que lo hiciera.
No hay datos de personas inculpadas por homicidios de más de 48 años de edad, una de las razones sería, según Luis Bernal, "porque los hombres, después de esta edad, entrarían en la última fase de su vida y querrían pasar la vejez con mayor tranquilidad", además agrega que hay que tener en cuenta "que la esperanza de vida en el siglo XVIII no era demasiado elevado". Por lo que no todos los individuos, sobre todo de las capas sociales más desfavorecidas, llegarían a edades mayores de los 50 años. Eran pocas las personas que pasaban de 50 años, a saber: en los casos estudiados de todas las personas, involucradas en los homicidios, sólo se registra un testigo que tenía 68 años de edad.
En el siguiente cuadro, el N° 4 se muestran los oficios y profesiones que desempeñaban los homicidas. Entre estos oficios están: jornaleros, mozos, amas de casa, soldados, carpinteros, guardianes, hasta un ex-alcalde, y en otros casos no se especifica el oficio. Esteban Ruano un mulato que anteriormente había ejercido como alcalde del pueblo de San Antonio del Monte, acusado del homicidio en Pedro Pascual. El primero tuvo amancebamiento con Francisca María esposa del segundo, por cuatro años. Cuando la mujer se reusó a seguir manteniendo su relación "ilícita", Pascual le reclamó a Ruano las molestias que seguía haciéndole a su mujer y es aquí cuando Esteban Ruano decide matar al esposo de su amante.
CUADRO N° 4
PROFESIÓN U OFICIO DE LOS AGRESORES 1780-1820
Profesión u oficio | Agresor |
Mozo | 17 |
Jornalero | 12 |
Comerciante | 2 |
Guardián | 1 |
Amas de casa | 3 |
Soldados | 1 |
Ladrones | 2 |
Carpintero | 1 |
Sin especificar | 27 |
Total | 66 |
Fuente: Elaboración propia con base en: Juicios sobre homicidios, En: AMS, Fondo: Alcaldía Mayor de Sonsonate, Fondo: Colonial, Sub-Serie: juicios Criminales, de 1780 a 1820.
Por consiguiente, se puede decir que los acusados de homicidio no eran delincuentes por profesión, sino personas comunes que por diferentes circunstancias cometieron dicho crimen. Estas personas, según Steven J. Stern, "podrían haberse desviado de sus patrones de comportamiento habituales en momentos de tiempo-espacio-ebriedad, altas horas de la noche, caminos y lugares aislados, relaciones con solitarios o extraños-que temporalmente suspendían la convención social normal"[55]
No obstante, 2 de los homicidios los cometieron delincuentes en sí, dedicados al robo y 3 donde el delincuente pasó a convertirse en víctima. Así, José Alberto (no aparece apellido) un indio ladrón de profesión que en una ocasión fue sorprendido por Juan Antonio y Bartolo ambos indios (de apellidos desconocidos) robándose un cántaro de agua dulce. Alberto, al sentirse acorralado y en manera de defensa, sacó un cuchillo e hirió a Juan Antonio; éste al verse herido sacó su machete y asesinó al ladrón.
Las víctimas resultaron tener entre 13 a 40 años de edad, en la información presentada es difícil conocer las edades exactas, ya que sólo se hacía un cálculo según las declaraciones de los testigos o familiares. La cantidad de víctimas fueron 62 en total, 53 hombres y 9 mujeres. Divididos en etnia y sexo son 40 indios, 6 indias; 13 mulatos y 3 mulata. Al igual que en el número de agresores, no aparecen en los procesos, casos de víctima españolas o ladinas.
CUADRO N° 5
NÚMERO DE VÍCTIMAS SEGÚN SEXO Y ETNIA 1780-1820
Fuente: Elaboración propia con base en: Juicios sobre homicidios, En: AMS, Fondo: Alcaldía Mayor de Sonsonate, Serie: Colonial, Sub-Serie: juicios Criminales, de 1780 a 1820.
No cabe duda que el aumento de las mujeres como víctimas, en relación al número de agresoras, es debido a la violencia familiar[56]que existía. Existen 4 casos donde el marido asesinó a su esposa, a saber: marzo de 1806 Agusto Pérez, indio del pueblo de Nahuizalco, acusado de haber dado muerte a su mujer María del Rosario[57]la razón de la muerte fue por la tardanza que tuvo ésta en buscarle un machete. Cabe señalar que, en este caso el agresor se encontraba en estado de ebriedad, factor que influyó, considerablemente, en el asesino para cometer el crimen. Al igual que los homicidas las víctimas ejercían oficios de jornalero, mozos, comerciantes, amas de casas, trabajos característicos de la vida rural.
CUADRO N° 6
CANTIDAD DE HOMICIDIOS POR PUEBLO 1780-1820
Pueblo | N° de Homicidios |
Izalco | 15 |
Nahuizalco | 8 |
Apaneca | 7 |
Tacuba | 6 |
Atiquizaya | 6 |
Caluco | 5 |
Juayúa | 4 |
San Antonio del Monte | 4 |
Guaymoco | 4 |
Ahuachapán | 3 |
Fuente: Elaboración propia con base en: Juicios sobre homicidios, En: AMS, Fondo: Alcaldía Mayor de Sonsonate, Serie: Colonial, Sub-Serie: juicios Criminales, de 1780 a 1820.
Los pueblos fueron los núcleos básicos[58]por esta razón que en ellos se concentraba la mayor proporción de pobladores, convirtiéndose en los escenarios donde se cometieron los crímenes. Los pueblos con mayor índice de muertes fueron: Izalco, Guaymoco, Apaneca, Tacuba y Nahuizalco y en menor medida San Antonio del Monte, Atiquizaya, Nahuilingo, Caluco, Juayua. La mayoría de los asesinatos tuvieron lugar dentro de la casa de uno de los participantes en el acto, otros se dieron en las calles, lugares de trabajo[59]o en pulquerías.
GRÁFICO N° 1
PORCENTAJE DE CRIMENES POR LUGAR 1780-1820
Fuente: Elaboración propia con base en: Juicios sobre homicidios, En: AMS, Fondo: Alcaldía Mayor de Sonsonate, Serie: Colonial, Sub-Serie: juicios Criminales, de 1780 a 1820.
De los casos estudiados el 43% de los crímenes se cometieron en el lugar de trabajo de los involucrados, como en los trapiches, haciendas, milpas. Un ejemplo: cuando Leonardo de la Chica mató a Josef Matías, ambos trabajaban en la Hacienda de la Encarnación, el homicidio fue accidental dado que de la Chica estaba jugando con un trabuco, el cual se disparó, causándole la muerte a Josef Matías. Un 27% se ejecutaron en la calle o en caminos de los pueblos, estos casos se dieron más cuando se trató de asesinatos por robos. El 20% de las víctimas asesinadas en su localidad de residencia, que en su mayoría crímenes fueron hechos contra mujeres por sus esposos. Y por último, el 10% se cometieron en las pulperías, lugar donde se vendían bebidas embriagantes y se daban los juegos de dados, generando apuestas y deudas, motivos de varios de los homicidios.
Armas | N° |
Cuchillo | 24 |
Machete | 17 |
Palos | 5 |
Espada | 1 |
Piedras | 2 |
Hacha | 1 |
Lanza | 1 |
Trabuco | 2 |
Golpes físicos | 6 |
No especifica | 3 |
CUADRO N° 7
MEDIOS CON LOS QUE SE COMETIÓ EL HOMICIDIO 1780-1820
Fuente: Elaboración propia con base en: Juicios sobre homicidios, En: AMS, Fondo: Alcaldía Mayor de Sonsonate Serie: Colonial, Sub-Serie: juicios Criminales, de 1780 a 1820.
En cuanto a las armas, encontramos que las más usadas fueron el cuchillo y el machete, instrumentos comunes que habitualmente llevaban consigo las personas, en especial los hombres; herramientas de trabajo que pasaron a convertirse en armas. A parte de estas se hizo uso de palos, hachas, trabucos, lanzas. No hay que dejar de lado los golpes físicos, que no es una arma, pero sí una manera frecuente para asesinar, es el caso de las muertes cometidas por violencia familiar.
Los homicidios en su mayoría estuvieron acompañados de gestos, palabras o gritos de ofensa[60]Entendiendo la ofensa, según el Diccionario de Autoridades, como "daño, injuria, ó agravio que hace a otro de palabras". El tono de las palabras jugó un papel importante dentro de los actos violentos, la forma y el volumen que se utilizaba para agredir verbalmente pudo llevar a crear ambientes de tención que terminó por acabar la vida de una persona.
Entre los insultos que intercambiaron los agresores y las víctimas existía una cantidad de palabras injuriosas, pero la más común entre ellas fue "puta" palabra que se hacía acompañar de epítetos como "hijo de", esta ofensa era respondida con una palabra similar o con el golpe del agresor, ya que insultar a la madre era una de las ofensas más graves hechas en el transcurso de la riña[61]Insultos como los antes mencionados "hijo de puta" y "que he de darle de machetazos y beberle la sangre", fueron dos expresiones comunes encontradas en los informes de los procesos.
Lo antes dicho se puede ilustrar con el caso de Nazarino Chino quien en estado de ebriedad iba gritando por la calle "qué hijos de puta[62]a lo que José Ajeno, que también caminaba por la calle, le respondió "como tu madre", lo que llevó a Nazarino a tomar una piedra y agredir a José Ajeno, quien sacó su machete (en forma de defensa propia) ocasionándole a Nazarino heridas graves de las cuales después de media hora murió.
Los insultos fueron considerados actos extraordinarios, con los cuales se quebrantaban las reglas de convivencia y se creaban nuevas formas de relacionarse. Estos insultos se convirtieron en atentados al pudor creando un carácter violento situándose en el ámbito de lo intolerable pues afectaba lo más íntimo del cuerpo que posee los individuos: el honor.
Los testigos son parte esencial de los procesos judiciales, como lo mencionan las Siete Partidas, los testigos "presentan las partes en juicio para probar las cosas negadas o dudosas; y nace gran provecho de ellos porque se sabe la verdad por su testimonio"[63]. Los testigos eran personas claves dentro del juicio, por ellos se sabía si el acusado decía la verdad o se ocultaba algo sobre el delito, también sus confesiones fueron de mucha importancia a la hora de dictar sentencia. De ellos dependía la libertad o el castigo para los criminales.
En los procesos judiciales encontramos un número de 316 testigos. En cada uno de los juicios se presentaban entre 4 a 6 testigos con sus declaraciones, en pocos casos se presentaron más de 6. De estos 105 fueron mujeres y 211 hombres. En el cuadro siguiente se presenta la cantidad de testigos por etnia y sexo.
CUADRO N° 8
NÚMERO DE TESTIGOS SEGÚN SEXO Y ETNIA 1780-1820
Fuente: Elaboración propia con base en: Juicios sobre homicidios, En: AMS, Fondo: Alcaldía Mayor de Sonsonate Serie: Colonial, Sub-Serie: juicios Criminales, de 1780 a 1820.
El 54% de los testigos fueron indios y un 24% indias, estos abarcan un mayor número como declarantes en los procesos judiciales, dado que la se cometieron más homicidios en indios. Mulatos como declarantes ocupan el 42% y el 29% mulatas. Los españoles y ladinos, como en los casos de víctimas y criminales, no aparecen como testigos en los juicios.
De los 316 declarantes que presenciaron los crimines, 98 fueron familiares de la víctima, que llegaron a declarar con la intención de hacer pagar al agresor de su pariente. 74 de los testigos eran familiares del agresor, en algunos casos los familiares de estos declaraban en su favor, pero también existió que atestiguaban en su contra para que fueran castigados por sus malos actos. El resto 144 de los declarantes lo componen personas conocidas, amigos, vecinos, compañeros de trabajo ya sea de la víctima o del agresor.
2.2 LOS CRIMENES Y SUS MOTIVACIONES
En el apartado anterior se ha presentado una caracterización del perfil de los agresores y sus víctimas, y los detalles que rodearon el acto criminal. Sin embargo, estos datos, por muy significativos que pueden ser, no responden a la problemática principal ¿Por qué se ocasionaron estas muertes? Los motivos del por qué estas personas decidieron asesinar a otras, puede responderse a muchos incidentes personales sin que se pueda establecer una causa que llevase al acusado a cometer el crimen. Para William Taylor, existen circunstancias, para cometer un homicidio, que pueden dividirse en tres niveles: 1) la familia; 2) barrio y lugares de trabajo; 3) conflictos entre desconocidos[64]En Sonsonate, había una notable concentración de asesinatos dentro de la familia y en los lugares de trabajo.
Las motivaciones detectadas en los casos estudiados son: pasionales o celos, venganza, cuestiones de propiedad (deudas y sustracción de bienes), accidentales, defensa propia, violencia familiar y en cierta cantidad de casos no dejaban claro un motivo. En la siguiente gráfica se presentan las motivaciones y el porcentaje de homicidios causados.
GRÁFICA N° 2
MOTIVACIONES DE LOS HOMICIDIOS EN PORCENTAJES 1780-1820
Fuente: Elaboración propia con base en: Juicios sobre homicidios, En: AMS, Fondo: Alcaldía Mayor de Sonsonate, Serie: Colonial, Sub- Serie: juicios Criminales, de 1780 a 1820.
En la gráfica anterior podemos notar que una mayor cantidad de homicidios se dieron por motivos pasionales ocupando el 28% de todos los casos. Los crímenes pasionales o ímpetu pasional[65]se dividían en dos tipos; el primero estaba vinculado a los deseos carnales de mujeres casadas que se convertían en amantes, deshonrando a sus maridos. A esto Lisette G. Rivera se refiere, que la preeminencia de valores, tales como, el honor y la vergüenza, son los justificantes de la conducta delictiva y que el honor al hombre se hallaba estrechamente vinculado a la conducta de la mujer.[66]
2.2.1 Pasionales o celos
Anteriormente se presentó el caso de Estaban Ruano, un ex-alcalde quien mantenía una relación amorosa con una mujer casada. Este caso es uno de los más interesantes para ejemplificar la muerte por motivos pasionales. La pasión estaba entendida, según el Diccionario de Autoridades como "la excesiva inclinación o preferencia de una persona a otra".
Dos años antes del incidente, Francisca Mariana, india de 28 años casada con Pedro Pascual, indio del mismo pueblo. Francisca Mariana mantenía una relación de amancebamiento con Esteban Ruano mulato, por varios años hasta que terminó por escaparse con este. Estuvieron viviendo por ocho meses en el pueblo de Santa Ana. Después de este tiempo Francisca Mariana, decidió regresar con su esposo por el hijo que existía entre ambos, le pide a Ruano que la lleve nuevamente a su pueblo; éste sin ningún tipo de disgusto la llevó a San Antonio del Monte, y la entregó a la justicia[67]quienes la redujeron a prisión. Estando en la cárcel por siete días Pedro Pascual decide perdonarle su abandono y adulterio.
No obstante, después de un tiempo Ruano volvió a buscar a Francisca Mariana, para continuar su relación, pero ésta se rehusó a aceptar su propuesta, ya que apareció Juana Barrios, quien aseguró que también estaba en relación ilícita con Ruano y los celos que sintió Francisca le impidieron volver con su amante.
Dos días antes de la muerte de Pedro Pascual, llegó Esteban Ruano a buscar a Francisca, se quedó cerca de la casa de esta y le pidió, con las personas que pasaron, que saliera para hablar de sus sentimientos y del dolor que sentía haberse separado de su concubinato. Ante los llamados Francisca se resistía en salir, acción por la que Ruano le amenazó "que el la conocia como su amante y quando no la consiguiera la seguiría hasta matarla"[68].
Pero Francisca Mariana se resistió a cualquier llamado porque no quería vivir mal con su marido ni provocarle disgustos. Es probable que Francisca Mariana no haya querido salir sólo por el daño que causaría a su marido, más bien, por los celos que sintió al saber que Ruano tenía otra mujer.
"屵e no salia por que no queria vivir mal y darle disgusto a su marido y mas quando le constava que tenía su manceba[69]
Ruano con carácter machista se negó a retirarse del lugar sin hablar antes con Francisca, es más se las ingenió para poder verla. Era tanto su necedad que mandó a llamarle con el hijo de ésta, diciéndole que era importante verla porque él tenía una guitarra que le pertenecía a su marido y se la quería entregar. La mujer aceptó y salió, tomó la guitarra sin mediar palabras. Cuando llegó su marido tuvieron disgustos por lo acontecido hasta el punto que Pedro Pascual golpeo a su mujer.
La reacción del marido fue buscar a Ruano y encontrándolo en el monte discutieron intensamente, hasta que Ruano sacó un machete y ocasionándole heridas a Pedro Pascual que en el mismo momento lo llevaron a la muerte[70]En el informe presentado por el cirujano, José Liberino Hurtarte, hace mención de cómo se encontraba la víctima. Al herido se le encontró:
"en una cama y q[ue] aun acavando la vida y llamandole por su nombre (en tres ocasiones[71]no contesto cosa alguna por no tener aliento para ello, e inmediatamente se le administraron los Santos[72]
Luego se encargó de la revisión de las heridas para dar seguimiento con la curación. En el informe aclaró que Pascual no muere al momento en que Ruano le dio las heridas, sino que durante la curación de estas.
"峯bre la caveza desde junto al ojo yzquierdo hasta arriba de la ciento en la cara; la otra tres dedos mas abajo sobre la oreja del mismo lado que la tiene partida, ambas mortales, assi por el lugar donde estan como por tener trasados los Nerbios y venas alternas y partido el hueso hasta llegar a verse los sesos (婠certifico haver visto como tambien assi que se acavo de curar fallecio el herido, quedando cadaver"[73].
No sólo el adulterio de su mujer le ocasionó la muerte, sino también el despecho[74]que el agresor sentía, al no poseer nuevamente a su amante. Lo cierto es que las emociones pasionales del agresor lo llevaron a evadir un obstáculo[75]eliminando a su contendiente para llevar a cabo sus pretensiones amorosas.
Los vecinos del pueblo culparon a Francisca Mariana de complicidad en el asesinato de su marido[76]por la presunción fundada únicamente en que mantenía de tiempos antes un deshonesto trato con Esteban Ruano. Pero la acusada declaró que su relación con Ruano era honesta y no como se decía, pues su marido la había perdonado y que vivieron en tranquilidad, sin problema alguno, hasta el día del asesinato. Las autoridades al escuchar la declaración de Francisca, le otorgaron la libertad, ya que no contaban con las suficientes pruebas para condenarle por la participación en el crimen.
El segundo, se ligaba a las relaciones que mantenían hombres y mujeres sin un vínculo matrimonial conocido como concubinato, donde el hombre por tener a la mujer a su disposición, era capaz de cometer actos criminales. El caso de Lorenzana China, india del pueblo de Izalco, quien muere a manos de su amante Matías Andrada, porque no quería continuar con la "amistad ilícita", que desde un tiempo, mantenía con el agresor. El rechazo de Lorenzana fue una afrenta para la "hombría" de Matías Andrada, mancillando así el honor de éste. El honor en la Colonia era el lenguaje por el cual se expresaba la construcción de la identidad individual y por ende constituía un campo de contienda para la gran parte de la población.
Esta contienda llevó en algunas veces a cometer homicidios, en este caso Matías Andrada no soportó el desprecio e impulsado por la ira, para defender su honor, decidió matar a Lorenzana, el agresor sacó un cuchillo el cual le introdujo a su amante. Según el informe del cirujano José Francisco del Castillo, la víctima tenía siete heridas:
"tiene siete eridas dos tiene en los pulmones la del lado yzquierdo, otras dos en el pecho, una en la barba otras dos en el brazo yzquierdo y una gran efusión de sangre"[77]
Después de dos horas de lo sucedido, la víctima fallece por la gravedad de las heridas hechas por Matías Andrada. El agresor huyó del lugar, robándose un caballo de la hacienda en la cual trabajaba. Las autoridades enviaron informes a todos los pueblos del la Provincia de Sonsonate, donde reportaban la fuga del homicida, para lograr su pronta captura.
Hay que entender que en los crímenes pasionales la moralidad de las mujeres se convirtió en el parámetro para medir parte de la culpabilidad de la involucrada por haber inspirado el acto delictivo, aunque fuese indirectamente. A estos hay que añadirle que los sentimientos como los celos o el despecho, estos entendidos por el Diccionario de Autoridades como "la ira, rabia, cólera y desesperación provocadas por la infidelidad", fueron comprendidos en este tipo de casos; según Lisette Griselda Rivera, se creía que por naturaleza que los hombres eran impulsivos y viscerales.
2.2.2 Venganza: cuestiones de honor
La venganza entendida como "la satisfacción que se toma del agravio recibido"[78], fue otro de los motivos por los cuales se cometieron homicidios. Los estudios sobre los conflictos han demostrado que en este tipo de crimen está arraigado en los conceptos de familia, la comunidad, honor y masculinidad[79]a saber: Josep Valdés decidió asesinar a su cuñado, Simón Vizcarra, ambos mulatos, para vengarse de los malos tratos que le daba a su hermana. Ambos eran soldados de la cuarta compañía del pueblo de Izalco.
Simón Viscarra estaba casado con la hermana de Josep Valdés, unos días antes del incidente Simón Viscarra había tenido una discusión con su mujer, Simona Santos, a la cual maltrató de palabras y de golpes. Simona comentó en su hogar el maltrato de su marido, razón por la cual su hermano decide vengarse. El día de lo sucedido Valdés se encontraba en estado de ebriedad diciendo por las calles que andaba en busca de Viscarra para "acabarlo". En alguno de los crímenes por venganza, la embriaguez estaba presente, como detonante para las personas tomen el valor para enfrentarse a las situaciones que los incomodaban.
Encontrándolo Valdés a Viscarra en su casa con su hermana empezó a provocar riña sacando un cuchillo, Simona Santos con violencia echó de su casa a su hermano y a su marido, pidiendo a los vecinos que llegasen a separarlos. De esta riña salió mal herido Simón Viscarra, que en el momento de su agonía confesó que "como chistiano le perdonaba [a Valdés] la ofensa y no es su voluntad demandarle"[80]. Las heridas que presentaba según Leonardo Cuellar, cirujano del caso:
"una de las heridas es de necesidad mortal por tenerla en la garganta en el concabo bital por ser penetrante; y las otras que se le encuentran la una debajo de la barva y la otra junto a la del lado ysquierdo aunque esta también es penetrante pero no son de peligro mortal."[81]
Asimismo, la venganza estaba estrechamente ligada con la consideración de la premeditación del homicidio, esta tenía que ver con una cuenta pendiente, con una ofensa que no había sido solucionada y ante la cual se esperó un momento en especial para ejecutar la acción que la repare[82]en pocas palabras "sacar la espina que mantenía vivo el ardor de la venganza" o un "ajuste de cuentas".
En esta época al parecer había cierta tolerancia hacia la violencia o maltrato de los trabajadores, pero una vez que esta sobrepasaba ciertos límites reconocidos por los demás, en algunos casos se decidía por intervenir, hasta el nivel de poder cometer un homicidio en venganza de defenderse el honor como hombre y trabajador.
En 1809 en el pueblo de Juayúa, se dio el caso de un mozo, Isidro Ferrer quien asesinó a su amo, Francisco de Dios Cruz, por azotes que este le había dado en castigo de su desobediencia. Francisco de Dios tenía la costumbre, según varias de las declaraciones de los testigos, de maltratar a sus mozos[83]En esta ocasión Isidro Ferrer planeó vengarse del que lo había puesto en vergüenza, con los azotes que le dio, delante de los compañeros de trabajo.
Esta situación hiso que Isidro Ferrer meditara la venganza. El homicida expone que se quiso tomar la libertad de vengarse, así que aprovechó la oportunidad de cuando Francisco Cruz se dirigía a su casa en un caballo, después de sus labores. Optó por salirle en el camino y asesinarlo. Sorpresivamente y sin mediar palabras Isidro Ferrer le tiro el primer machetazo a Francisco Cruz, quitándole de inmediato la vida. Los justicias encontraron el cuerpo del muerto que presentaba grandes heridas.
"女te dio dos heridas mortales arriba en la cabeza por la rotura del casco y otra en la muñeca ysquierda quitandole la mano en el tiro del mismo"[84]
En la declaración hecha por el agresor, argumentaba que su acto había tenido una buena justificación y es que, Francisco de Dios maltrataba a sus mozos y que se le tenía que poner un alto. Con este tipo de maltrato físico, de parte de los amos a sus mozos, muchas veces se pensaba que con ellos el honor se mancillaba con motivos de ofensa, burla y otras formas de ridiculizar a las personas. Esto nos puede llevar a justificar la conducta violenta de Isidro Ferrer la cual le hizo desatar emociones de venganza llevadas por la ira[85]
2.2.3 Sustracción de bienes: robos y deudas
Las cuestiones relativas a las deudas y la sustracción de bienes (robo), son consideradas motivaciones vinculados a faltas cometidas en contra de la propiedad, en muchas ocasiones llevaron a la generación de violencia por la defensa de bienes muebles y económicos. La sustracción de bienes ocupa el 18% de las motivaciones por las que se cometieron homicidios. Este tipo de situaciones no siempre traían buenos resultados, es el caso de Sebastián de Vera, indio del pueblo de Tacuba, quien le había prestado medio real a Juan Cipriano, otro indio del mismo pueblo.
Pasaron muchos días después de la fecha establecida para el pago y al ver que el deudor Juan Cipriano no le cancelaba, Sebastián de Vera decidió buscarlo, encontrándose en estado de ebriedad, para cobrarle "sino me paga he de beberle la sangre y pagarme con ella"[86] son las palabras que dijo antes de salir de su casa, según el testimonio de su mujer, María Úrsula (de apellido desconocido).
Cuando lo encontró le pidió que le regresara el medio real que le debía, sin más motivo Juan Cipriano tomó un puñal y dándole de puñaladas le dijo: "aquí está tu medio"[87], causándole dos heridas, según el cirujano Sebastián García: "una debajo de la tetilla derecha con mucha efución de sangre, y la otra del mismo lado solo cortando cuero y carne y que por la primera salía el aliento"[88]. El cirujano precedió a la curación de las heridas, pero a los cinco minutos Sebastián de Vera había fallecido. La víctima en esta ocasión resultó ser el prestamista, el deudor no dudo en reaccionar de esta forma, a manera de hipótesis, porque no contaba con el dinero para hacerlo, y no tuvo más motivo que quitarle la vida a su prestamista.
En cuanto a las faltas de sustracción de bienes, el robo era el delito más cometido, este estaba arraigado entre los habitantes del medio rural, particularmente entre los indígenas[89]Un manojo de velas, una pieza de ropa, maíz, un machete, eran en general, los efectos robados. Este delito leve en ocasiones se volvió, ya sea por las circunstancias que lo rodearon, en un delito grave dándose hechos de sangre. Los robos tenían básicamente una casualidad económica y rara vez se acompañaban de muertes. No obstante, existieron casos donde el final del robo fue la muerte, en el caso siguiente fue la muerte del delincuente.
Como Cirilo Martínez quien mató a su propio hermano José del Carmen, ambos del Barrio en Rosario, por el robo de unas piezas de ropa que este último le hizo. En este caso Cirilo Martínez al sorprender a su hermano robándole la ropa no tuvo otra reacción que sacar su cuchillo causándole heridas que inmediatamente lo llevaron a la muerte.
Los autores de los robos fueron perseguidos a lo largo del periodo colonial, por los soldados que estaban a cargo del Alférez Mayor, quienes estaban encargados de montar rondas por las noches, para vigilar e impedir que se cometieran hurtos a los vecinos. Cuando se capturaban se les juzgada y en general eran enviados al presidio, o en algunos casos a hacer trabajos forzosos[90]
2.2.4 Accidentales
Los homicidios accidentales no presentaron altercados anteriores entre los involucrados, es decir que en todos los casos estudiados por accidente, según se desprende de la lectura de los expedientes, las muertes sucedieron por situaciones sin previsión, en forma de bromas, donde la falta de prudencia garantizó el camino a la desgracia. Este tipo de homicidios estaban causados primordialmente por la manipulación imprudente de instrumentos que podían causar la muerte[91]
El primer caso de imprudencia o descuido se originó por parte de Leonardo de la Chica, caso del cual se ha hablado anteriormente, quien en 1786 asesinó a Josef Matías, ambos mulatos y compañeros de trabajo en la Hacienda de la Encarnación de la Villa de Sonsonate. En una ocasión Leonardo de la Chica, al cerciorarse que su amo no se encontraba en la Hacienda, entró al cuarto de este coqueteando con una mujer. Cuando estaban en la habitación, Leonardo de la Chica encontró un trabuco, con el cual comenzó hacer bromas. Salió con el trabuco, escondiéndolo atrás de su espalda; vió que en el corredor se encontraba Josef Matías, a quien se le acerco y le dijo: "mechudo queres ver como te mato[92]
Al sacar el trabuco, el agresor no se dio cuenta en que momento el trabuco se disparó, sólo vió caer a la víctima, que según las declaraciones del cirujano tenía los disparos en la boca y garganta. Leonardo de la Chica al ver dicho incidente, no tuvo otra reacción que quedarse dando auxilio a la víctima. Aunque cabe señalar, que los demás sirvientes de la hacienda lo incitaron a que se fuera. Pero este se reusó, ya que no se sintió culpable del homicidio.
En las declaraciones del agresor negó haber tenido problemas como pleito, riña, o algún tipo de disgusto con la víctima anteriormente. Y recalcó que:
"宵nca tubo pleyto ni disturbio alguno con el sitado Josef Matías y antes su tenían amistad estrecha con el motibo de ser compañeros y trabajar en una propia Hacienda".[93]
Por tal razón se le exoneró de toda culpa por haber cometido el homicidio. Sólo que fue despedido de su trabajo, por el motivo de haberse introducido a la habitación del dueño de la hacienda y hacer uso de las pertenencias de este. Las bromas, aparte de la picardía y jocosidad, también tienen riesgos graves.
Otro caso es el de Doroteo Cuellar, mulato de 13 años de edad, quien perdió la vida a manos de Paulino Hernández, también mulato de 14 años de edad, todo por un juego de lucha de cuerpo que acostumbraban hacer. En una ocasión mientras Doroteo Cuellar iba en su mula y pasando donde se encontraba Paulino Hernández este lo bajó de la mula y lo agarró a la lucha en forma de juego.
En este juego los dos cayeron al suelo, donde Doroteo Cuellar recibió un golpe en la cabeza, con una piedra. Golpe del cual apenas y pudo levantarse. Paulino Hernández, sin percatarse de lo sucedido se marchó del lugar. Al sentarse Doroteo comenzó a sentir malestares en su cuerpo. Comunicándoles a los que estaban cerca:
"hombre me dan ganas de [h]acer del cuerpo, y ciendo tan biolenta laguna que tenia no le dio lugar a quitarse los calsones"[94]
Cuando se dieron cuenta los que estaban con Doroteo de la gravedad lo socorrieron pero fue en vano, no tardó mucho tiempo en morir. El cadáver se encontraba, según el cirujano, descoyuntado del pescuezo y quebraduras del hueso.[95] Paulino Hernández huyó de las autoridades, caso por el cual el capturado fue su padre, quien salió libre luego de 15 días de prisión y una multa de cincuenta pesos. Es necesario mencionar que las autoridades no podían culpar al compañero de juego, pues las leyes de la época no lo permitían. Así lo expresaba la Novísima Recopilación de las Leyes de España:
"Si algún hombre, no por razon de mal hacerlo, mas jugando幠por otra ocasión matare algún hombre, no haya otra pena." [96]
En estos casos la desgracia no sólo es producto de situaciones imprevistas, también surgió de la nada, afectando a personas de cualquier tipo, en circunstancias muchas veces increíbles. De los casos estudiados, según la lectura de los expedientes, la perdida de la vida por este tipo de situaciones, que pudieron evitarse, se debió a la falta de prevención.
2.2.5 Violencia familiar
La violencia estaba arraigada en el ámbito público como en el privado, este último estaba enfocado en las relaciones familiares donde existía un alto nivel agresividad. En la construcción de las identidades de género a finales de la época colonial, por la sociedad novohispana, con fundamentos en los principios morales y jurídicos, puso en marcha todo un aparato coercitivo de carácter obligatorio que otorgó un lugar y un papel específico a hombres y mujeres.
Los maridos tenían una posición privilegiada y ostentaban la autoridad suficiente como para controlar a sus esposas y sus hijos. Sin embargo, muchos hombres en el ejercicio de esa "autoridad" que la misma sociedad les otorgaba, abusaron y maltrataron a sus esposas físicas como moralmente, y en algunos casos llegando al grado de ocasionarles la muerte por diversos motivos cometiendo el delito de Uxoricidio, término legal que se designa el asesinato de una mujer a manos de su marido[97]
El conflicto familiar fue otro de los detonantes de los crímenes, el hogar para Catalina Villegas, "se constituyó en un lugar de alta conflictividad"[98]. El maltrato físico fue común en la vida cotidiana de muchas parejas y era prácticamente aceptado en la sociedad colonial, ya que se consideró parte de la dominación masculina y la sumisión femenina.
El matrimonio suponía, para Juan Francisco Escobedo, una convivencia armónica y amorosa entre hombres y mujeres, pero en muchas ocasiones esto no fue así, las peleas y los golpes fueron el pan de cada día de muchos hogares novohispanos[99]Eran las mujeres las que la llevaban de perder en los hogares por que estaban arraigadas por el orden patriarcal.
Un ejemplo de uxoricidio es el caso de Sebastiana Fabiana Cruz, quien fue asesinada por su marido Manuel Calmo. El 16 de febrero de 1797, Sebastiana Fabiana fue por agua al río dejando el fuego de la cocina encendida, al llegar el marido y ver que esta no se encontraba y el fuego había quemado ya algunas cosas cerca de la concina, la esperó con un palo para golpearla por el descuido. Cuando llegó su mujer sin decirle ninguna palabra la golpeó fuertemente y sin darse cuenta Manuel Calmo en unos segundos había asesinado a su esposa.
Los vecinos dieron aviso a las autoridades de los gritos que se escuchaban, pero cuando estos llegaron a la casa de Manuel Calmo encontraron a Sebastiana Fabiana tirada en la cama cubierta con sabanas, pasaron a la revisión del cadáver:
"hize descubrir el cadaver, al que se le encontro en la cadera quatro golpes en el bacis uno y mas abajo buscando al muslo otro y en la cara uno todos del mismo lado".[100]
Las primeras interpretaciones del homicidio dan lugar a pensar que la paliza no fue causada por Manuel Calmo con la idea de asesinarla, sino como una manera de reprender a su mujer. Como este homicidio se dieron muchos dentro del hogar. En ocasiones, las estrategias de defensa contra de las acusaciones de maltrato usadas por los esposos, fue señalar a la mujer como la causante de la muerte, ya sea por descuidadas, incapaces, holgazanería que estas podían tener y que por dichas actitudes ellos las reprendían, resultando esta víctima de una sociedad patriarcal.
En el pueblo de Izalco en 1808, se dio uno de los casos más interesantes dentro de los homicidios, es el caso del asesinato de Felipa Peña por su marido José Vitorino Martínez. Cuando capturaron al agresor este negó haber cometido el crimen contra su mujer, en la declaración afirmó que no tuvo idea que fue lo que le ocasionó la muerte. Pero como en todos los juicios los testigos fueron claves para esclarecer como fueron en realidad los hechos.
Según Lorenzo Mantir, testigo del caso aclaró que José Martínez maltrataba a su mujer y que en una ocasión cuando este trabajaba en una milpa de jornalero su mujer le llevó algo para comer, empezaron a discutir hasta el grado que José Martínez sacó su machete y agredió a su mujer. Al darse cuenta que la había asesinado decidió enterrarla en la milpa. Días después las autoridades se dieron cuenta que había un cadáver enterrado "por que habiéndola mal enterrado y por la hediondes del cadaber habían muchos sopilotes"[101], encontrando el cuerpo en estado "corrupto" pasaron a darle sepultura.
Aún no se tienen claras las razones por las cuales José Martínez cometió el homicidio[102]lo obvio es que la discusión que tuvieron llegó al nivel más alto para crear en el agresor una actitud de violencia incontrolable. Así, la violencia contra las mujeres en la colonia hasta cierto punto estaba permitida, aunque cabe mencionar que en muchas ocasiones esta violencia ejercida por los hombres hacia las mujeres desencadenó actos criminales como los mencionados anteriormente. Steven J. Stern en Historia Secreta del Género, señala que, los hombres ejercían una violencia verdaderamente severa y consciente descargando sus explosiones contra las mujeres[103]
Como lo recalca Beatriz Patiño, en Las mujeres y el crimen en la época colonial, que para finales del siglo XVIII "la mujer se encontraba en un nivel de indefensión frente a la sociedad masculina, más aun cuando la institución colonial era exclusivamente masculina. Pero no sólo eso, sino que revela que la violencia dentro del hogar en la colonia era bastante común, de hecho este era el comportamiento común, aceptado socialmente, y acorde con las reglas de la moral de la época"[104]. El hombre era respaldado por el orden patriarcal teniendo ventajas legales y culturales sobre las mujeres.
A pesar que el derecho indiano no atribuyó explícitamente a los hombres la facultad de golpear a sus mujeres, la sociedad colonial consideraba que en las relaciones matrimoniales se incluía la violencia doméstica contra las mujeres, según Escobedo, esta violencia era aceptada "siempre y cuando fuera por causas , es decir, que el castigo sirviera para salvaguardar y legitimar el orden patriarcal"[105].
2.2.6 Defensa propia
Los homicidios por defensa propia mejor conocidos como homicidios "involuntarios", son aquellos que están estrechamente relacionados a situaciones de agresión y conflicto. Estos conflictos fueron aquellos que surgieron de imprevisto y en algunas ocasiones por defender la vida se mató al oponente[106]
En el pueblo de Tacuba en 1819, Julián Guzmán asesinó a Leandro Martín en defensa de las agresiones que éste le ocasionó. El hecho sucedió en una ocasión donde Leandro se encontraba en una casa, junto a la casa de Julián, bebiendo chicha en compañía de Pedro de Mata y de León Hernández, cuando se acercó Julián a los que estaban bebiendo y cada uno de estos le pidió un real, los primeros le dieron lo solicitado, menos a Leandro diciéndole "palos le daría o pescozones"[107].
Las razones del por qué Julián actuó de esta manera con Leandro no se encuentran claras en el documento, lo único claro es que el acusado en la declaración hizo mención que jamás existió enemistad ni motivo alguno. Sino que simplemente se defendió y se dejó llevar por las provocaciones de aquel. No obstante, hay que tener en cuenta que en los pueblos la mayoría de las personas se conocían y esto llevaba, como menciona Carlos Manuel Valdés, a que tanto la "víctima como el victimario son personas que se conocen y que [en muchas ocasiones] tienen motivos más que suficientes para haber acumulado un rencor el que estallaba en el momento en que da el paso al acto criminal"[108].
Luego de algunos golpes que Leandro recibiera por parte de Julián este le advirtió que se tranquilizara, pero Julián hizo caso omiso de la advertencia "entonces me volvió a pegar otro pescozón justamente con otra patada". Leandro al sentirse acosado con los golpes de Julián, según los testigos que presenciaron el homicidio, sacó un cuchillo que andaba prendido en la cintura y le pegó una puñalada a Julián Guzmán.
Cuando el agresor se dio cuenta que había asesinado a Julián huye del lugar, pero a los pocos minutos fue alcanzado por los hijos del difunto (que eran cuatro específicamente) y la mujer, quienes lo maltrataron a palos y pedradas, quitándole el arma con la cual había asesina a su padre. Lo ataron y lo llevaron a las autoridades del pueblo para hacer justicia por la muerte de su padre.
Este tipo de homicidios se pueden entender como aquellos donde el brote de la violencia incontenible nace donde la desesperación, causada a otros por el hostigamiento, llega a desbordar el límite de la paciencia. El acusado declaró que su intención en ningún momento fue asesinar a Julián. Aunque fuera cierto que no quería matarlo, si consideró lo posibilidad en el instante de tomar represalias por el trato que estaba recibiendo de su coterráneo.
En este caso y los demás que se han estudiado se observan que los motivos por los cuales se cometió en homicidio fueron por el deseo o la necesidad de defender la vida ante las agresiones de los atacantes[109]Hay que tener en cuenta el trato entre las personas y la manera de convivencia que practicaban entre los vecinos, ya que las distintas maneras de convivir llevó consigo múltiples facetas de violencia.
Este tipo de crimen estuvo relacionado con situaciones de embriaguez, ya sea las víctimas, los agresores y en ocasiones ambos, se encontraban en estado de embriaguez. Es por ello, que a continuación se estudia los indicadores de la embriaguez en los casos de homicidio como uno de los componentes que en la mayoría de los casos estuvo presente.
2.3 INDICADORES DE EMBRIAGUEZ
La embriaguez y los delitos para la época colonial estuvieron con frecuencia asociados[110]Es por esta razón que el Estado Borbón hizo intentos por controlar a la población asentando disciplina en varios aspectos, incluyendo las borracheras: "introducir la iluminación de las calles para "reducir los desordenes", de controlar los "excesos" característicos de las fiestas, y también por los esfuerzos por limitar la embriaguez pública"[111].
El Diccionario de Autoridades se refería a la embriaguez como la que causaba "turbación de los sentidos causados por la abundancia de vino y su demasiado uso". En esta definición lo interesante es cuando se refiere a la turbación de los sentidos, en pocas deja claro que la embriaguez reducía no aun estado pecaminoso, como lo señala Rebecca Earle, sino que, hacía al ser humano un ser irracional. Es por esta razón que la embriaguez o las distintas maneras de beber fueron constantemente denunciadas por los religiosos y los encargados de administración de justicia.
En la "Descripción Geografía–moral de la diócesis de Goathemala" el Arzobispo Cortés y Larraz atribuía a la embriaguez la causante de la mayor parte de los daños y desórdenes que se observaban en los pueblos, decía:
"El predominio de este vicio era la causa de los homicidios, hurtos, discordias, desobediencia, de los hijos a sus padres. Con la embriaguez caminaba de la mano la deshonestidad"[112].
Por otra parte estaban los informes presentados, por las autoridades, señalando los excesos del aguardiente en los indios y mulatos. En Real Cédula del 18 de abril de 1796, se exhortaba a los Alcaldes Ordinarios y a los justicias a que "celaran con el mayor esmero los desórdenes y excesos que demandan de la embriaguez castigando y corrigiendo a los delincuentes conforme a las leyes"[113]. Añádase a esto, el pedimento presentado en 1806 por el Fiscal[114]denunciando el aumento, progresivamente, del abuso de la bebida llamada chicha, por parte de los indios y mulatos de los pueblos. Describiendo a la chicha y sus efectos de la siguiente manera:
"dañosa bebida, el que quiera convenzerse de los prejuicios físicos y morales q causa, puede salir una tarde堹 vera dezenas de yndios e yndias por todo rumbos, en el ultimo grado de embriaguez, ocacionado por la chicha fuerte嬯 mismo sucede a proporcion y aspecto de los mulatos幠adquiriendo con [la chicha] un vigor momentaneo se animan los bebedores a cometer tantos homicidios hechos sin antecedente alguno, y por la mas leve y ligera quisquilla".[115]
Como se ve, la embriaguez fue uno de los problemas que más enfrentaba la sociedad colonial, no por el hecho de que las personas se emborrachasen, sino por los efectos y reacciones que les causaba el uso excesivo de embriagantes. Este estado causó, muchas veces, graves consecuencias, como cometer distintos crímenes. Esto nos conduce a mostrar los indicadores de embriaguez que presentaron los involucrados en los homicidios.
CUADRO N° 9
INDICADORES DE EMBRIAGUEZ VÍCTIMA-AGRESOR 1780-1820
Indicador de embriaguez | N° | Porcentaje |
Sólo Víctima | 6 | 10 |
Sólo Agresor | 10 | 14 |
Ambos | 6 | 10 |
Ninguno | 31 | 50 |
No especifica | 9 | 16 |
Total | 62 | 100 |
Fuente: Elaboración propia con base en: Juicios sobre homicidios,
En: AMS, Fondo: Alcaldía Mayor de Sonsonate, Serie: Colonial, Sub- Serie:
juicios Criminales, de 1780 a 1820
El cuadro anterior presenta el número de casos donde existió, el factor de licor para cometer el homicidio, tanto en víctimas como agresores. Al igual los casos donde los involucrados no presentaban estado de embriaguez, y aquellos donde no se especifica en el proceso la existencia de dicho estado de los involucrados. Como se puede notar la embriaguez, significativamente, estuvo presente en un gran número de asesinatos. Haciendo una sumatoria, el 43% de los casos explorados, se halló que sus involucrados, ya sea sólo víctima, sólo agresor o ambos, se encontraban en estado de ebriedad a la hora del hecho. Y el resto, el 57%, se reparte entre los casos donde no se encontró indicador de embriaguez y los casos donde no se especificaba en el expediente.
William Taylor en "Embriaguez, homicidios y rebelión en las poblaciones coloniales mexicanas"[116], señala tres clases de embriaguez en las sociedades coloniales, la primera la embriaguez propia de las fiestas; la segunda, la bebida dentro del trabajo comunal; y por último, la bebida en las relaciones interpersonales.
Las fiestas, ya sea religiosas o de la comunidad, fueron una excusa de los individuos para embriagarse. El 20 de agosto de 1806 en el pueblo de Izalco, se cometió el homicidio en la persona de Antonia Josefa Tula por Cirilo Mantir, ambos mulatos[117]El hecho ocurre en las fiestas de la Señora de la Asunción en Izalco. Claro está que para las fiestas no podía faltar el aguardiente. En este caso el homicidio fue causal- tanto la víctima como el agresor se encontraban ebrios.
La muerte de Antonia Josefa se trató de la casualidad de encontrarse con su "agresor" y emborracharse juntos. La víctima, según los testigos se encontraba "poseída de embriaguez", por eso le pidió a Cirilo Mantir que la llevará hasta su casa y durante el camino este le hizo bromas, de las cuales Antonia Josefa cayó al suelo, golpeándose la cabeza fuertemente, resultando muerta del golpe.
También existían los homicidios en los espacios laborales. El aguardiente representaba un aliciente al término de una jornada de trabajo, y en ocasiones forjó que, las personas en estado de ebriedad, tomaran el valor para enfrentarse a situaciones que les incomodaban. En el caso de Marcos Josef, la embriaguez hizo que se vengará de Cristóbal Santiago, por riñas que este le causaba todos los años en la milpa (lugar de trabajo de ambos). Luego de haber trabajado toda la mañana decidieron descansar y beber, entre todos los que estaban trabajando en la milpa, un cántaro de agua dulce, momento en el cual Marcos Josef salió molesto porque se acordó de las bromas que le hacía Cristóbal Santiago. Este último al verlo enojado decidió retirarse del lugar con su nieto Anselmo Ramos.
Luego de unos minutos, en el camino Marcos Josef se encontró Anselmo Ramos y le preguntó "donde esta ese viejo corcovado", refiriéndose al abuelo de este. Además agregó que de dijere a su abuelo: "que era un hijo de puta que tenía ganas de darle de machetazos y beberle la sangre según lo tenía de agrado"[118]. Cuando volvió Cristóbal Santiago, Anselmo le contó lo dicho por Marcos Josef. Cerca del pueblo se encontraron con Dionisio (sin especificar apellido), quien era el compañero más cercano de trabajo que tenía Marcos Josef, encargándole Cristóbal Santiago decirle a su compañero "que no fuera desvergonzado que agradeciere que no le daba con un barajón". De lo que no se habían percatado es que estaba cerca Marcos Josef, el cual responde "allá voy ahora me lo dirás". Con lo que siguieron su camino y en poco tiempo los alcanzó Marcos Josef, quien iba con un machete en la mano.
Al acercarse el agresor le dio el primer machetazo en la cabeza a Cristóbal Santiago, del cual cayó a tierra. Según el informe presentado por el cirujano, quien reconoció el cadáver, la víctima presentaba muchas heridas:
"奮 la cara no se pudo conocer cuantas heridas le dio por que la tiene toda havierta con todo los cesos de fuera solo una que tiene en el pescueso y una que tiene debajo de la oreja con una que tiene en la mano se le conocen por separado pero en la cara como digo se entiende lo pico con una Cuma de trabajo" [119]
El asesino aceptó, ante las autoridades, las declaraciones de los testigos que lo culparon de la muerte. No obstante, justificando su agresión por consumo de aguardiente. Lo llevaron a las Reales Cárceles, donde después de unos meses se fugó.
Lo que pasó en este caso es que, el trato entre las personas y las maneras de convivencia llevó consigo facetas como la de traer recuerdos de actitudes que sirven de agraviantes por mucho tiempo, y que en vez de menguar se incrementaron llegando a manifestarse de manera violenta cuando la ocasión lo permitió. Dicho de otra manera los recuerdos que vinieron a Marcos, fueron que desde varios años estaba siendo víctima de actitudes de violencia por parte de Cristóbal Santiago, y que la oportunidad de venganza había llegado.
El crimen cometido contra Cristóbal Esteban es uno de los casos, donde la violencia usada para cometer el homicidio, es de las más fuertes a diferencia de los otros. En el informe del cirujano presentado al Alcalde Mayor, hizo notar los impulsos enardecidos del agresor, con ayuda del licor, a la hora de vengarse de las molestias que Cristóbal le causó.
Las bebidas embriagantes en las relaciones interpersonales también llevaron a causar homicidios. El proceso en contra de Francisco Chapa es uno de los más ilustrativos para ejemplificar este tipo de homicidios[120]En una ocasión Francisco Chapa, en estado de ebriedad, invitó a Francisco Pérez a beber aguadulce, como manera de agradecimiento por favor que antes este le había hecho. Francisco Pérez le respondió que no tenía ganas de beber y fue entonces donde Francisco Chapa le dio una bofetada y seguidamente le dio la puñalada, dejándole en cuchillo dentro. Cuando llegó el cirujano para la revisión de las heridas, llamando por su nombre a la víctima en tres ocasiones, notó que esta ya había fallecido.
Las bebidas embriagantes desencadenaban rencillas que llegaron a culminar con la muerte. Como el caso sucedido en la casa de Juan de los Ángeles, hermano del agresor, y Manuela Sánchez, tributarios del pueblo de Juayua, quienes vendían agua dulce. En una ocasión llegó Sebastián Fabián, indio del mismo pueblo, a tomar un poco de agua dulce, tan solo acompañado de Juan de los Ángeles y su mujer, quien le comento que su hermano Juan Bautista andaba borracho.
"幥gó Jun Bapt con estas palabras "Alabado cea Dios" a las que respondio (Sebastián Fabián) "alabado cea por ciempre" y dandole el asiento (婠dijo Jun Bapt: "por que respondes bos cochino"[121]
En este caso la víctima, en una actitud de sensatez, optó por retirarse del lugar, ya que el agresor se había retirado. No terminó de tomar el agua dulce y prefirió entregárselo a Manuela, también diciendo que mejor se iba, porque ese hombre andaba muy ebrio y enojado, además temía que este volviera. Salió del lugar acompañado de Juan de los Ángeles y que rumbo a su casa lo alcanzó Juan Bautista.
"堲rebino alcansar el referido Bapta, diciendo: "parate cochino y aunque no se paró, en donde lo alcanzo le dio las eridas en el cerebro que fue la primera"[122]
Los involucrados en los actos de homicidios son personas de baja condición económica. La mayoría realizaba trabajos en la tierra, para ellos un lugar idóneo de descanso, luego del trabajo, eran las casas de venta de agua dulce ó chicha. Estos espacios eran bastantes frecuentados, donde siempre se bebía en compañía de personas conocidas, por eso los casos de homicidios se daban entre los mismos vecinos.
En ninguno de los expedientes estudiados aparece que los involucrados en los crímenes tenían enemistades anteriormente, que pudieran servir de pretextos para cometerlos. Lo único que bastó era poseer licor en la sangre, para que la violencia saliera a flote. La embriaguez sacaba en las personas la valentía para cometer estos actos.
La embriaguez para el período colonial siempre estuvo relacionada con momentos de fiestas, trabajos y hasta dentro de los hogares. Los espacios, según William Taylor, donde se encontraban los ebrios existía en un principio un ambiente en el que todos convivían en paz, pero al menor reclamo, a la menor ofensa o al haber un mal entendido se rompía el "diálogo" y esto venía a desembocar, a veces, en agresiones que podían terminar en heridas, detenciones y hasta la muerte[123]como hemos señalado con los casos anteriores.
CAPITULO N° 3
Justicia y castigo para los homicidas
3.1 LA LEGISLACIÓN: EL DERECHO INDIANO
3.2 FUNCIONARIOS DE JUSTICIA: PODERES Y RESPONSABILIDADES
3.3 EL PROCESO JUDICIAL
3.4 CASTIGO Y SU EJECUSIÓN
CAPITULO N° 3
JUSTICIA Y CASTIGO PARA LOS HOMICIDAS
Para cada delito, su ley;
para cada criminal, su pena[124]
MICHEL FOUCAULT (1976)
La administración de justicia a mediados del siglo XVIII, con la llegada de los Borbones, comenzó a desarrollar un proceso paulatino de modernización, que buscaba hacer más eficiente el sistema de justicia. La Corona española buscó profesionalizar y establecer mecanismos estrictos dentro de los procesos judiciales[125]los cuales tenían el problema de ser duraderos por la ineficiencia de los funcionarios, situación incómoda para los detenidos, ya que de ello dependía el tiempo que tenían que permanecer encarcelados esto hasta que se probará su inocencia o se encontrarán culpables. De la misma manera, la administración de justicia constituyó en esta época una importante fuente de ingreso, de forma que en ocasiones, se hace difícil "distinguir si se perciben ingresos por administrar justicia o si se administraba justicia para percibir ingresos".
El sistema judicial de la época se encontraba delegada y subdividida: ateniendo a los casos que tocaban el plano civil cotidiano, encontramos que gran parte del control se hallaba en manos de Alcaldes Ordinarios, en especial de las justicias Ordinarias y cabildos municipales. El ejercicio judicial se mantenía para asuntos civiles de menor cuantía bajo la jurisdicción local. La línea de mando en orden ascendente: en nivel más bajo estaban los Corregidores, luego los Alcaldes Mayores, un poco más "arriba" se encontraban los Gobernadores, siguen los Capitanes Generales, luego las Audiencias y, por último, los Virreyes.
Como se mencionó en el capitulo anterior, para el período colonial el Estado ejercía violencia con los delincuentes a la hora de hacer cumplir el castigo, con la diferencia que ésta era una violencia legal para los juristas de la época, ya que se encontraba plasmada en el Derecho Indiano, legislación que recopila las normas jurídicas para las colonias españolas en América.
En este último capítulo, se presenta un estudio general del orden jurídico en la Alcaldía Mayor de Sonsonate, en los casos del proceso judicial contra los homicidas. Dentro de éste se ha pretendido desarrollar el tema del funcionamiento de la justicia a partir de la norma legal y la práctica jurídica que hacían los encargados de administrar justicia, su papel dentro de los procesos criminales. De igual forma, mostrar el tipo de penas o castigo que se les imponían a los acusados cuando eran encontrados culpables de cometer el crimen.
La Alcaldía Mayor de Sonsonate a finales del periodo colonial tenía una serie de elementos que dificultaban el proceso a la hora de resolver los casos criminales, específicamente los de homicidios. Los justicias, que para esa época eran los Alcaldes Mayores u Ordinarios, tenían la obligación de ver y resolver todas las causas criminales; debían hacer cumplir todas las leyes del antiguo régimen para acabar con los delitos, los vicios y todo tipo de desorden social en las provincias, en este caso en todos los pueblos que componía la de Sonsonate.
No era fácil ser jueces para los alcaldes, más cuando se encontraban dentro de una sociedad donde predominaba la religiosidad y un orden jurídico tradicional y pluralista. Esto mismo, lleva a plantearse una serie de interrogantes, que en el desarrollo del capítulo se pretende dar una respuesta; ¿Quiénes eran, de los funcionarios de la Alcaldía Mayor de Sonsonate, que tenían su participación dentro de los procesos judiciales? ¿Cuál era la manera de proceder contra los acusados de cometer homicidio? ¿Qué legislación o legislaciones estaba/n vigentes para la época en estudio? ¿Existía diferencia entre la teoría y práctica a la hora de enjuiciar a los reos? ¿Cuáles eran las penas o los castigos para los culpables de homicidio?
El orden de exposición de los temas a desarrollar tiene la lógica siguiente: primero, como marco del orden jurídico para la época se examina el Derecho Indiano o Leyes de Indias; segundo, un estudio sobre los funcionarios de justicia, sus cargos y su desempeño como autoridades en la Alcaldía Mayor de Sonsonate; tercero, analizar el proceso judicial contra los reos de homicidio, el tiempo del proceso y la lógica que este tenía que llevar; por último, y como cuarto apartado se explica y analiza las penas o los castigos que se imponían a los reos encontrados culpables, como manera de hacer pagar por los daños que el criminal hizo a la sociedad.
3.1 LA LEGISLACIÓN: EL DERECHO INDIANO
A finales del siglo XVIII, en los territorios del Reino de Guatemala, sin exceptuar la Alcaldía Mayor de Sonsonate, se tenía la idea, en palabras de Sajid Herrera, de que gobernar era administrar justicia[126]Esta tarea estaba a cargo de los alcaldes mayores, ordinarios, los corregidores y gobernadores de las provincias. Hay que tener claro que para gobernar "bien" en las provincias era necesario tener una legislación que sirviera de instrumento para poner orden dentro de la sociedad novohispana, y es por ello que la corona creó una compilación de leyes específicamente para los territorios de las indias occidentales: "Derecho indiano" o mejor conocidas como "Leyes de Indias".
Era claro que la corona tenía que crear una compilación de leyes nuevas para las Indias, ya que las circunstancias sociales, económicas y geográficas que imperaban en América eran distintas a las de España. Y se tenía que agregar los apartados de leyes específicas para el tratamiento de los indios.
Héctor Grenni, en su artículo El lugar del indio en el Derecho Indiano, hace referencia al Derecho Indiano, en sentido estricto, al "conjunto de leyes y disposiciones promulgadas tanto por los reyes como por las demás autoridades subordinadas a ellos-residentes en España o en América- con el objeto de establecer un régimen jurídico especial para las Indias."[127]
Ésta legislación tuvo origen en tres ámbitos[128]
1) El derecho indígena: lo constituía el conjunto de normas que regía la vida de los naturales a la llegada de los españoles.
2) El derecho especial para Indias: que comprendía las normas jurídicas que expresamente se habían dictado para las colonias y que se manifiestan a través de la ley y de la costumbre.
3) El derecho de Castilla: vigente en Castilla y casi toda España al momento de la llegada de los españoles, y que adquiere vigencia en América con carácter subsidiario.
Se les llamó Leyes de Indias a toda la legislación que reglamentó la vida de las colonias españolas en América. Ésta estaba formada por diferentes recopilaciones de leyes, códigos y decretos. Los documentos en el Derecho Indiano tomaron distintos nombres[129]La Real Cédula, La Pragmática Sanción, El Real Decreto, La Real Resolución, La Real Orden, La Cédula, Carta u Orden Circular, Los Estatus.
Las obras jurídicas hispánicas más utilizadas por los justicias a finales del siglo XVIII fueron: en primer lugar, El Derecho especial de las Indias: éste estaba constituido por la Recopilación de Leyes de Indias, impresa en 1681, su nombre verdadero fue "Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias", ésta quedó como la ley exclusiva para las Indias. La recopilación contiene sólo la legislación dictada por la corona, estructurada en nueve libros, 218 títulos y 6,337 leyes[130]y es un documento sobresaliente en la historia de la colonización europea.
La Recopilación de Leyes de Indias, fue de gran utilidad, ya que facilitó el trabajo de los gobernadores, jueces, abogado y demás funcionarios novohispanos. Y afirmaba que "la buena administración de justicia es el medio en que consisten la seguridad, quietud y sosiego de todos los Estados".[131] Aunque hay que señalar, que para el primer tercio del siglo XVIII ya se cuestionaba la necesidad de ampliarla la edición con todo lo dispuesto con posterioridad. Así, entre 1680 y 1776 las distintas disposiciones fueron asentándose en los libros del registro de consejos y de los virreinatos, audiencias y gobernaciones.
De esta manera, surgió el Cedulario Indiano de Muro Orejón, los 28 volúmenes del Teatro de la Legislación Universal de España e Indias por Don Antonio Xavier Pérez y López, y El Cedulario Indico de Manuel José de Ayala. En 1776, se le encargó a Juan Crisóstomo de Ansotegui, la reelaboración de una nueva edición emitida de La Recopilación de Leyes de Indias, lo que cumplió en el Nuevo Código Legal de Indias, el cual fue aprobado por Carlos IV en 1792.[132] El nuevo código se planteó por "la necesidad que había de adicionar e ilustrar las leyes de la recopilación de aquellos dominios", esto según el Real Decreto por Carlos IV el 21 de marzo de 1792.
Así que, en la necesidad de una reestructura en las leyes mandó se estableciera una "junta de ministros sabios y escogidos del Tribunal que entendiesen en la composición de un nuevo código de leyes de indias completo y bien ordenado"[133]. No obstante, éstas nuevas leyes no estuvieron en vigencia en América, sino hasta finales de la época colonial, pero no en forma de leyes, más bien entraron nada más las que habían sido publicadas mediante Cédulas Circulares.
En segundo lugar, de las obras jurídicas usadas en por los justicias, estaban Las Leyes de Castilla: consistente en las Siete Partidas por el Rey Don Alfonso el Sabio en el año de 1260[134]fue el cuerpo completo que reúne el derecho público como el particular. Además, el Ordenamiento de las Cortes de Alcalá en 1348, el cual se divide en 32 títulos compuesto cada uno de diversas leyes relativas al orden de substanciar los pleitos, contener y castigar los delitos con penas correspondientes; Las Leyes del Toro, 83 leyes que se hicieron y publicaron en las Cortes celebradas en la cuidad del Toro en 1505; Las Ordenanzas Reales de Castilla, autorizada y publicada por el Rey Fernando y la Reina Isabel en 1496, distribuido en ocho libros en que se colocan las derogaciones absolutas y parciales de los Fueros y Leyes antiguas; y la Nueva Recopilación de Leyes de Castilla, promulgadas por Felipe II en 1567[135]
Por último y en tercer lugar se encuentra el Derecho local de cada provincia, en ésta se incluyen las Ordenanzas y Leyes Municipales de cada provincia; y las Leyes y Ordenanzas de "Comunidad o Universidad" con lo cual se reconocía la autonomía de gobierno de dichas instituciones.[136]
El derecho propio de la época se caracterizó por el pluralismo en cuanto a los sujetos del derecho; la ley y los tribunales eran uniformes en el territorio hispano pero no en consideración a los individuos, pues cada estamento gozaba de diferentes prerrogativas y obligaciones. De esta circunstancia nace el hecho de estudiar a los funcionarios de justicia y sus obligaciones en la tarea de mantener el orden y cumplimiento de las leyes antes expuestas.
3.2. FUNCIONARIOS DE JUSTICIA: PODERES Y RESPONSABILIDADES
A partir de la segunda mitad del siglo XVI surge una nueva calidad de administradores o magistrados, mejor conocidos como alcaldes mayores, gobernadores y los corregidores. Estos nuevos cargos trabajaban en las funciones de gobierno, judiciales y militares, cada uno se desempeñaba independientemente, pero estos respondían directamente ante la Real Audiencia. Y éste trabajo se trató de mejorar con la llegada de los Borbones a la Corona. Todo con el objetivo del buen mantenimiento del orden de las provincias y pobladores en América.
Sonsonate jurisdicción del Reino de Guatemala contaba con su Alcaldía Mayor, que tenía como todos los cabildos dos funciones fundamentales en la vida urbana: la administración de justicia y el gobierno de la ciudad a través de sus dos secciones: justicia y regimiento[137]Así que, era una institución encargada de mantener el orden, tanto en lo económico, el cumplimiento de la justicia, como el orden territorial y de sus vecinos. Dentro de esta institución estaban los funcionarios encargados de ejercer la justicia.
El regimiento se componía por oficios, todos ellos miembros naturales del cuerpo municipal y depositarios del gobierno político y económico. Se presenta como un pueblo que ejerce con relativa autonomía un poder reservado para la gestión de sus bienes y la asistencia de sus miembros. En cambio la justica aparece como el poder público transferido en su totalidad al príncipe y ejercido, por ende, siempre en su nombre[138]Tanto la justicia como el regimiento, se ejercían en un ámbito institucional complejo, donde no siempre las líneas divisoras entre uno y otro campo están definidas.
¿Por qué se dice que ésta línea divisora no estaban definidas? Hay que saber que, a pesar de la importancia que tenía para el régimen indiano la justicia, no hubo magistrados encargados exclusivamente de esta función, es decir, no tuvo magistrados autónomos. Todos los jueces de primera instancia fueron a la vez mandatarios de otras categorías, a saber: los alcaldes ejercían también funciones administrativos en el gobierno comunal; los gobernadores, corregidores y tenientes acumulaban atribuciones políticas, militares y judiciales.[139]
Para las Indias puede distinguirse cuatro categorías fundamentales de órganos jurisdiccionales, hubo jueces capitulares, que eran los que formaban parte o recibían su nombramiento de la corporación municipal; los alcaldes ordinarios, de la Santa Hermandad, de indios, de agua, jueces de menores y algunos funcionarios como los defensores de pobres y menores, los escribanos del cabildo, los alguaciles y los ministros. Todos ellos integraban un sistema judicial constituido por magistrados electivos, que no recibían sueldo de la corona, y si lo estaban eran mal pagados, los sueldos se calculaban según normas de los siglos XVI y XVIII[140]además carecían de títulos universitarios y dependían exclusivamente del ayuntamiento[141]
Con las Reformas Borbónicas hay que aclarar que no hubo cambios significativos dentro del sistema judicial[142]tan sólo se buscó la agilidad en los procesos judiciales. Tampoco se dieron cambios con la crisis de la Monarquía en lo referente a la justicia, ya que la Constitución gaditana no transformó la justicia del Antiguo Régimen en una justicia moderna[143]La gran innovación, lo resume Federica Morelli, era la ley; la gran tradición era la justica. La apuesta en el constitucionalismo gaditano hizo por la justicia no podía entenderse más que una ilusión, como un proyecto de futuro[144]
Después de haber hecho una pequeña introducción del contexto que rodeaba a la administración de justicia en el periodo estudiado, se pasará a conocer quiénes eran los funcionarios y qué cargo desempeñaban dentro del que hacer judicial, específicamente en la Alcaldía Mayor de Sonsonate. Se hace un recuento de éstos y sus cargos según las leyes establecidas para la época y en base a los expedientes criminales estudiados.
El primero, y uno de los más importantes era el Alcalde Mayor[145]quien tenía a su cargo conocer de todas las causas civiles y criminales de su jurisdicción. Entre las funciones que desempeñaba estaban: recibir las denuncias de los pobladores, como se dijo anteriormente de las causas civiles como criminales; examinar a los testigos en dichas causas; ante el Consejo podían solicitar las provisiones de los guardas, alguaciles y escribanos; además eran los jueces superiores de los alcaldes ordinarios; y tenían que velar por que la justicia se cumpliera.
El cargo de Alcalde Mayor era de un año. Como lo explica Águeda Jiménez Pelayo, "En los siglos XVI y XVII, el cargo de Alcalde Mayor se obtenía por un año, con derecho a pedir otro de prórroga. Y que posteriormente se extendió el periodo a dos años también con derecho a prórroga, y hubo quienes se perpetuaron en el puesto".[146] Esto se puede explicar porque dentro de los cabildos los puestos pasaron a ser vendibles, y solo aquellos que tenían las posibilidades de comprar éste cargo podía permanecer más tiempo en el[147]
Otro de los funcionarios era el Juez Comisionado o Alcalde Ordinario, se responsabilizaba y asumía de llevar el proceso y el seguimiento de los casos criminales por mandato del Alcalde Mayor. Asimismo, citaban a los testigos y podían recibir sus declaraciones; además el Alcalde Ordinario estaba en el derecho de abogar ante los Superiores a favor de las sentencias[148]impuestas por ellos, aunque cabe mencionar que existían delitos como el caso de homicidio, en que tenían que consultar a la Real Audiencia para aplicar la sentencia.
El Alguacil Mayor por mandato del Alcalde Ordinario, era el encargado de prender al acusado de cometer homicidio y llevarlo a la cárcel, al mismo tiempo en sus manos quedaba el cargo de las cárceles reales de su jurisdicción. También estaban en la obligación, en conjunto con sus tenientes, rondar por las noches como estaba mandado en las ordenanzas para el buen gobierno.[149]
De la misma manera, estaban el Abogado Defensor quien tenía la obligación de llevar el caso del reo y apelar por éste en todo el proceso judicial. Entre las cualidades de un abogado estaba ser mayor de 17 años, saber el derecho y acreditarlo con la aprobación jurada. Además se les pedía que pusieran "todo el cuidado en la defensa de sus partes, viendo por sí los autos del proceso"[150]. El abogado defensor era solicitado por el reo, según el Fuero Real: "Al demandado de le den tres días para que busque abogado, y no encontrándolo se lo pida al juez de la causa, y este se lo dé"[151].
En las Alcaldías Mayores, a los encargados de la justicia, se les colocaba un Escribano especialmente para llevar los casos civiles y criminales, también como lo dice las Siete Partidas ellos estaban en la obligación de escribir y hacer cartas de pesquisas y de otros pleitos en que cae pena de muerte o lesión. Era el responsable de tomar por escrito las declaraciones de los implicados en el crimen. No obstante, éstos sólo ejercían sus funciones en la Alcaldía Mayor, porque también existían los escribanos del crimen que especialmente funcionaban con los Alcaldes del Crimen[152]en la Real Audiencia. Es necesario aclarar que, para el caso de la Alcaldía Mayor de Sonsonate, en muchas ocasiones no había persona encargada de la escribanía, esto se deduce ya que en varios casos de juicios criminales aparece el Alcalde Mayor firmando el documento (en vez del escribano) y su firma se justificaba con la frase "y a falta de escribano firmo妱uot;
A la Real Audiencia se llevaban los casos más graves, pues en ella se encontraba la Sala del Crimen. Las Audiencias constituían los supremos tribunales indianos en representación directa del monarca en cuyo nombre actuaban pudiendo, incluso, corregir los abusos de los funcionarios. En el caso de los homicidios los expedientes criminales de los reos pasaban a la Sala del Crimen para buscar una sentencia al reo, dado que en este tipo de crimen el Alcalde Mayor no podía dictar sentencia, sin la previa consulta con los Alcaldes del Crimen. Según la Recopilación sumaría de Reales Cédulas "no podían determinar por sí las causas criminales, no soltar preso alguno, sino por acuerdo de la Sala"[153].
Estos alcaldes no podían condenar a tormento ni a pena corporal sin que se observaran las leyes en todo y para ello firmen la sentencia. Para aplicar una pena y estar seguros de que era la correcta, eran asesorados por un abogado o mejor conocido como asesor para que él dictara la sentencia adecuada; sentencia que luego era aprobada por los Alcaldes del Crimen.
Los Asesores o abogados según lo decidido por los romanos, eran los letrados (en los expedientes estudiados a los asesores siempre se les coloca el titulo de licenciados) que ayudaban con sus consejos a los jueces y magistrados, por lo que debían ser jurisconsultos[154]Una de las funciones no menos importante es la de los carceleros e intérpretes. El primero tenía la obligación de llevar el libro en el cual se asentaban los presos que recibían, por sus nombres, quiénes los mandó prender y lo ejecutó, la causa y la fecha en que detuvieron al reo; de todo esto tenía que dar cuenta al juez. El carcelero sólo podía meter a un preso y sacarlo con la autorización del juez del caso criminal. Cuando un reo era llevado a la cárcel se le asignaba al carcelero de quien estaría bajo custodia.
El segundo, el interprete exclusivamente tenía la función de traducir a lengua castellana, cuando los que estaban declarando eran indios. Esto quiere decir que ellos sólo pertenecían en la Alcaldía Mayores cuando había audiencia, asimismo estaban en la obligación de asistir junto con el Alguacil Mayor a las visitas a las cárceles. Y por último estaba el Cirujano Práctico, quien en los casos de los homicidios, eran encargados del reconocimiento y revisión del cadáver, luego mandaba por escrito el informe del reconocimiento al Alcalde del caso. En este informe se incluía el nombre de la víctima y el agresor, el lugar y fecha de los hechos, los testigos y el recuento de las heridas o golpes que tenía el cadáver y con qué tipo de arma se había utilizado para cometer el crimen.
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