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Conceptos generales de la seguridad e higiene industrial



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Conceptos básicos de seguridad en el trabajo
  3. Conceptos básicos de higiene en el trabajo
  4. Importancia de las comisiones de seguridad e higiene
  5. Bases legales de la seguridad e higiene en el trabajo
  6. Fundamentos legales de las comisiones de seguridad e higiene
  7. Funcionamiento y organización de las comisiones de seguridad e higiene
  8. Participación de la comisión de seguridad e higiene en la protección ecológica
  9. Elementos básicos para la comunicación

Introducción

En la actualidad, el avance tecnológico y la incorporación de múltiples productos químicos en los procesos de trabajo han dado lugar a que la seguridad e higiene laboral adquiera cada vez mayor importancia, fundamentalmente, en la preservación de la salud de los trabajadores, pero también en la búsqueda de que las empresas sean cada vez más productivas.

Como consecuencia, la participación de los patrones y los trabajadores es determinante para estructurar y ejecutar medidas preventivas, acorde a las situaciones de riesgo en los centros de trabajo. Con el propósito de garantizar esta participación, se han establecido las Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo, organismos que se encargan de vigilar el cumplimiento de la normatividad en este campo y de promover la mejoría de las condiciones en las que se desarrollan las actividades laborales.

Es preocupación de toda empresa, la salud física y mental de sus trabajadores para lograr la armonía laboral y productividad, mediante el respeto de todas las disposiciones legales que en materia de seguridad e higiene contempla la Ley Federal del Trabajo.

La formación de las comisiones y comités de seguridad e higiene y Ergonomía, contribuyen grandemente a disminuir el índice de siniestralidad, a eficientar los recursos de la empresa logrando de sus empleados la iniciativa, creatividad y área de trabajo acorde a sus necesidades

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aplica el Programa de Autogestión de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que comprende dos vertientes: la de Programas Preventivos en la materia y la de Consolidación Operativa de las Comisiones de Seguridad e Higiene. Este documento constituye el elemento fundamental sobre el cual se realizan los Talleres de Asistencia Técnica para esta última estrategia.

Asimismo, está dirigido a proporcionar los conocimientos básicos para poder participar en el Taller correspondiente, cuyo propósito es que los integrantes de estos organismos puedan investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, así como proponer medidas preventivas y realizar su seguimiento.

ࠠࠠࠠࠠࠠࠠࠠˠConceptos básicos de seguridad en el trabajo

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Seguridad en el Trabajo es el conjunto de acciones que permiten localizar y evaluar los riesgos, y establecer las medidas para prevenir los accidentes de trabajo.

La seguridad en el trabajo es responsabilidad compartida tanto de las autoridades como de empleadores y trabajadores.

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Cuando se presenta un accidente en la empresa intervienen varios factores como causas directas o inmediatas de los mismos. Estos pueden clasificarse en dos grupos:

a) Condiciones Inseguras:

Se refieren al grado de inseguridad que pueden tener los locales, la maquinaria, los equipos, las herramientas y los puntos de operación.

b) Actos Inseguros:

Es la causa humana que actualiza la situación de riesgo para que se produzca el accidente. Esta acción lleva aparejado el incumplimiento de un método o norma de seguridad, explícita o implícita, que provoca dicho accidente.

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Las condiciones inseguras más frecuentes, son:

  • Estructuras o instalaciones de los edificios y locales deteriorados, impropiamente diseñadas, construidas o instaladas.

  • Falta de medidas de prevención y protección contra incendios.

  • Instalaciones en la maquinaria o equipo impropiamente diseñadas, construidas, armadas o en mal estado de mantenimiento.

  • Protección inadecuada, deficiente o inexistente en la maquinaria, en el equipo o en las instalaciones.

  • Herramientas manuales, eléctricas, neumáticas y portátiles, defectuosas o inadecuadas.

  • Equipo de protección personal defectuoso, inadecuado o faltante.

  • Falta de orden y limpieza.

  • Avisos o señales de seguridad e higiene insuficientes, faltantes o inadecuados.

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Los actos inseguros más frecuentes que los trabajadores realizan en el desempeño de sus labores, son:

  • Llevar a cabo operaciones sin previo adiestramiento.

  • Operar equipos sin autorización.

  • Ejecutar el trabajo a velocidad no indicada.

  • Bloquear o quitar dispositivos de seguridad.

  • Limpiar, engrasar o reparar maquinaria cuando se encuentra en movimiento.

  • Realizar acciones de mantenimiento en líneas de energía viva, sin bloqueo.

  • Viajar sin autorización en vehículos o mecanismos.

  • Transitar por áreas peligrosas.

  • Sobrecargar plataformas, carros, montacargas, etc.

  • Usar herramientas inadecuadas.

  • Trabajar sin protección en lugares peligrosos.

  • No usar el equipo de protección indicado.

  • Hacer bromas en el sitio de trabajo.

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Los factores que pueden propiciar la ocurrencia de la condición o del acto inseguro, como causas indirectas o mediatas de los accidentes, son:

  • La falta de capacitación y adiestramiento para el puesto de trabajo, el desconocimiento de las medidas preventivas de accidentes laborales, la carencia de hábitos de seguridad en el trabajo, problemas psicosociales y familiares, así como conflictos interpersonales con los compañeros y jefes.

  • Características personales: la confianza excesiva, la actitud de incumplimiento a normas y procedimientos de trabajo establecidos como seguros, los atavismos y creencias erróneas acerca de los accidentes, la irresponsabilidad, la fatiga y la disminución, por cualquier motivo, de la habilidad en el trabajo.

LOS CONTROLES DE SEGURIDAD QUE DEBEN CONSIDERARSE EN LOS CENTROS DE TRABAJO, SON:

A) CONTROLES DE INGENIERÍA:

  • Diseño de procesos con seguridad.

  • Aislamiento por sistemas cerrados.

  • Sistemas de extracción y humidificación.

  • Protecciones en los puntos de operación y mecanismos de transmisión.

  • Diseños ergonómicos.

B) CONTROLES ADMINISTRATIVOS:

  • Supervisión.

  • Rotación de personal.

  • Descansos periódicos.

  • Disminución del tiempo de exposición.

C) EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL:

  • Caretas.

  • Mandiles.

  • Mascarillas.

  • Guantes.

  • Zapatos de seguridad, etc.

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La supervisión, como una actividad planeada, sirve para conocer oportunamente los riesgos a que están expuestos los trabajadores, antes de que ocurra un accidente o una enfermedad de trabajo, que pueda provocar una lesión o la pérdida de la salud del trabajador.

La supervisión debe hacerse, de acuerdo con las necesidades, en forma periódica (diaria, semanal o por lo menos mensual) y siguiendo una guía que contenga los puntos por comprobar, que debe complementarse con la observación de otros detalles importantes de seguridad.

En esta actividad, las Comisiones de Seguridad e Higiene deben apoyar a las autoridades, para que se dé cumplimiento a la normatividad.

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El orden y la limpieza en la prevención de los riesgos de trabajo, son de gran importancia, ya que la falta de los mismos en los centros laborales son las causas de un gran número de accidentes, especialmente en: incendios, explosiones, contacto con corriente eléctrica; golpeado por: caídas, resbalones y sobreesfuerzos.

Además, con el orden, la limpieza y la prevención de riesgos de trabajo, se obtiene un ambiente más agradable para el desarrollo de las actividades laborales.

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El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, establece que los patrones tienen la obligación de proveer el equipo de protección personal necesario para proteger la integridad física, la salud y la vida de los trabajadores; que éstos deben usarlo invariablemente en los casos en que se requiera, y que para su selección, los empleadores deben realizar un análisis de los riesgos a los que aquéllos se exponen (artículo 101).

Las Comisiones de Seguridad e Higiene deberán vigilar:

  • Que el equipo de protección personal se seleccione de acuerdo con los riesgos a que estarán expuestos los trabajadores.

  • Que el equipo sea facilitado siempre que se requiera.

  • Que el equipo se mantenga en óptimas condiciones higiénicas y de funcionamiento; y

  • Que sea utilizado por los trabajadores en forma adecuada y correcta.

Las propias Comisiones de Seguridad e Higiene reportarán a los patrones y a las autoridades del trabajo, cualquier falla en el cumplimiento de estas disposiciones.

El equipo de protección personal más usado para seguridad, por región anatómica, es:

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a) Protección de la cabeza

  • Casco de seguridad, de diseño y características adecuadas.

b) Protección de la cara y los ojos

  • Caretas, pantallas o cualquier otro equipo de protección contra radiaciones luminosas más intensas de lo normal, infrarrojas y ultravioletas, así como contra cualquier agente mecánico.

c) Protección del cuerpo y de los miembros

  • Guantes, guanteletes, mitones, mangas y cualquier otro equipo semejante, construido y diseñado de tal manera que permita los movimientos de manos y dedos, y que pueda quitarse fácil y rápidamente.

  • Polainas construidas con materiales de acuerdo con el tipo de riesgo, que puedan quitarse rápidamente en caso de emergencia.

  • Calzado de seguridad.

  • Mandiles y delantales construidos con materiales adecuados al trabajo y tipo de riesgo de que se trate.

  • Cinturones de seguridad o arneses; cuerdas de suspensión o líneas de vida y equipos de protección semejante.

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Riesgos de Trabajo:

"Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo" (artículo 473, Ley Federal del Trabajo).

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Accidente de Trabajo:

"Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél" (artículo 474, Ley Federal del Trabajo).

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Los accidentes de trabajo no solamente ocurren en el local cerrado de la fábrica o negociación, sino también en cualquier otro lugar, incluyendo la vía pública que use el trabajador para realizar una labor de la empresa, así como cualquier medio de transporte que utilice para ir de su domicilio al centro de trabajo y de éste a aquél.

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Se les llama tipo o mecanismo de accidente de trabajo a las formas según las cuales se realiza el contacto entre los trabajadores y el elemento que provoca la lesión o la muerte.

Los más frecuentes, son:

  • Golpeado por o contra…

  • Atrapado por o entre…

  • Caída en el mismo nivel

  • Caída a diferente nivel

  • Al resbalar o por sobre esfuerzo

  • Exposición a temperaturas extremas

  • Contacto con corriente eléctrica

  • Contacto con objetos o superficies con temperaturas muy elevadas que puedan producir quemaduras

  • Contacto con sustancias nocivas, tóxicas, cáusticas o de otra naturaleza, que provoquen daños en la piel o en las membranas mucosas, o bien se introduzcan en el organismo a través de las vías respiratorias, digestiva o por la piel y que den lugar a intoxicaciones agudas o muerte

  • Asfixia por inmersión (ahogados)

  • Mordedura o picadura de animales

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El responsable de dar aviso sobre los accidentes de trabajo es el patrón.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 504, fracción V establece, entre otras, la siguiente obligación a los patrones:

"Dar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación Permanente o a la de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, proporcionando los siguientes datos o elementos:

  • Nombre y domicilio de la empresa;

  • Nombre y domicilio del trabajador, así como su puesto o categoría y el monto de su salario;

  • Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos;

  • Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; y

Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado."

Conceptos básicos de higiene en el trabajo

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Higiene en el Trabajo: es la disciplina dirigida al reconocimiento, evaluación y control de los agentes a que están expuestos los trabajadores en su centro laboral y que pueden causar una enfermedad de trabajo.

La Higiene en el Trabajo abarca:

El trabajador con sus características biopsicosociales, y su relación con el medio ambiente laboral.

Los agentes que pueden producir enfermedades de trabajo, son:

  • Físicos

  • Químicos

  • Biológicos

  • Psicosociales

  • Ergonómicos

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A) AGENTES FÍSICOS:

Es todo estado energético agresivo que tiene lugar en el medio ambiente. Los más notables, son los que se relacionan con ruido, vibraciones, calor, frío, iluminación, ventilación, presiones anormales, radiaciones, etc. Para cualquiera de estos contaminantes físicos puede existir una vía de entrada específica o genérica, ya que sus efectos son debidos a cambios energéticos que pueden actuar sobre órganos concretos.

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B) AGENTES QUÍMICOS:

Es toda sustancia natural o sintética, que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueda contaminar el ambiente (en forma de polvo, humo, gas, vapor, neblinas y rocío) y producir efectos irritantes, corrosivos, explosivos, tóxicos e inflamables, con probabilidades de alterar la salud de las personas que entran en contacto con ellas.

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C) AGENTES BIOLÓGICOS:

Son todos aquellos organismos vivos y sustancias derivadas de los mismos, presentes en el puesto de trabajo, que pueden ser susceptibles de provocar efectos negativos en la salud de los trabajadores. Estos efectos negativos se pueden concretar en procesos infecciosos, tóxicos o alérgicos.

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D) AGENTES PSICOSOCIALES:

Son las situaciones que ocasionan insatisfacción laboral o fatiga y que influyen negativamente en el estado anímico de las personas.

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E) AGENTES ERGONÓMICOS:

Es la falta de adecuación de la maquinaria y elementos de trabajo a las condiciones físicas del hombre, que pueden ocasionar fatiga muscular o enfermedad de trabajo.

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Para que los trabajadores puedan ayudar a prevenir las enfermedades, deben:

  • Conocer las características de cada uno de los contaminantes y las medidas para prevenir su acción.

  • Vigilar el tiempo máximo a que pueden estar expuestos a cierto tipo de contaminante.

  • Vigilar y participar para mantener ordenado y limpio su lugar de trabajo.

  • Informar al patrón sobre las condiciones anormales en el trabajo y en su organismo.

  • Usar adecuadamente el equipo de protección personal.

  • Someterse a exámenes médicos iniciales y periódicos.

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ENFERMEDAD DE TRABAJO:

"Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios" (artículo 475, Ley Federal del Trabajo).

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Los factores a considerar en relación al agente en las enfermedades de trabajo, son:

  • Tipo del agente causal.

  • La forma de entrada o vía de introducción del agente contaminante en el organismo humano.

  • Intensidad del contacto o acción continuada por períodos prolongados.

  • Toxicidad, virulencia o grado de intensidad, según se trate de agentes químicos, biológicos, físicos o psicosociales, respectivamente.

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Las vías más comunes por donde entran al cuerpo los agentes químicos y biológicos, son:

  • La vía respiratoria: A ésta corresponde la mayoría de las enfermedades causadas por este tipo de agentes, lo que resulta fácil de comprender si consideramos que los mismos se mezclan con el aire que respiramos y que al realizar un esfuerzo, como es el trabajo, la función respiratoria aumenta.

  • La vía cutánea (piel): Es frecuente por las sustancias irritantes, solventes, etc., que provocan daños a la piel y que por otra parte, facilitan la entrada de otros agentes.

  • Por ingestión: Las enfermedades que se producen por esta vía se deben básicamente a la falta de conocimientos y de hábitos de higiene. Es importante que los trabajadores sepan que no deben comer en los sitios de trabajo, a excepción de los lugares autorizados para ello, y también que es necesario lavarse las manos antes de tomar alimentos y después de ir al baño.

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Los factores a considerar en el individuo para detectar enfermedades de trabajo, son:

  • El tiempo y frecuencia de la exposición del trabajador al agente físico, químico, biológico, psicosocial o ergonómico.

  • Las características de la exposición.

  • La resistencia o propensión que tenga el propio trabajador a contraer la enfermedad.

  • El uso adecuado o inadecuado que haga el trabajador del equipo de protección personal.

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Las enfermedades de trabajo más comunes son las que resultan de la exposición a polvos, humos, vapores o gases, otras sustancias químicas y al ruido excesivo.

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Las principales enfermedades causadas por la exposición a polvos, gases, humos o vapores, son:

  • Las intoxicaciones agudas y crónicas.

  • Enfermedades respiratorias: bronquitis, neumoconiosis, etc.

  • Dermatitis de tipo irritativo o corrosivo, o lesiones de este tipo en ojos y mucosa bucal o nasal, entre otros.

Para prevenir estas enfermedades, se necesita:

  • Eliminar o controlar las sustancias que contaminen el ambiente de trabajo.

  • Limitar el tiempo de exposición del trabajador a la sustancia contaminante, y proveerlo, como último recurso, del equipo de protección adecuado.

  • Mantener una vigilancia constante de los trabajadores, mediante los exámenes médicos periódicos.

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La exposición al ruido excesivo es susceptible de producir, primero fatiga, y después, disminución en la capacidad auditiva, que puede llegar hasta la sordera total.

  • La prevención de estas enfermedades se logra mediante el control del ruido excesivo, a través de medidas preventivas en la fuente, confinamiento o aislamiento de la misma, o protección de los trabajadores.

  • La vigilancia de la salud de los trabajadores por medio de exámenes médicos periódicos.

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La responsabilidad de la investigación de las causas de las enfermedades de trabajo corresponde al patrón, quien junto con las Comisiones de Seguridad e Higiene, deberá detectar el problema y proponer las medidas más convenientes.

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El equipo de protección personal más usado para higiene, consiste en:

  • a) Conchas acústicas o tapones para protección al ruido.

  • b) Anteojos, gafas, lentes y visores, como protección a impactos por partículas o exposición a radiaciones lumínicas potencialmente nocivas.

  • c) Equipo de protección respiratoria contra polvos, vapores, gases, neblinas, etc.

  • d) Ropa protectora, guantes, mandiles, botas, etc., que eviten el contacto de la piel con agentes químicos.

  • e) Gorras, cofias, redes, turbantes o cualquier otro medio de protección equivalente, bien ajustado y de material de fácil aseo.

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Cabe destacar dos aspectos importantes en relación con el equipo de protección personal:

  • Debe ser el adecuado a las características del trabajador y al agente al que está expuesto.

  • No sustituye a las medidas de control del ambiente de trabajo, ni a la vigilancia médica de la salud de los trabajadores.

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Los patrones, trabajadores y la Comisión pueden acudir a diferentes especialistas en la materia, del sector oficial o del privado, para recibir asesoría en la aplicación de la normatividad y de las medidas preventivas.

ࠠࠠࠠࠠࠠࠠࠠࠉmportancia de las comisiones de seguridad e higiene

La Comisión de Seguridad e Higiene es el organismo por el cual el patrón puede conocer las desviaciones de seguridad e higiene en los siguientes aspectos:

  • Cumplimiento de la normatividad en seguridad e higiene.

  • Mantenimiento de las instalaciones y maquinaria.

  • Aplicación de políticas de seguridad e higiene.

  • Participación de mandos medios.

  • Aplicación del programa preventivo de seguridad e higiene.

  • Efectividad de la capacitación en seguridad e higiene.

  • Eficiencia de los sistemas de información al trabajador.

  • Manejo adecuado del equipo de protección personal.

  • Evolución de los costos directos e indirectos originados por los riesgos de trabajo.

El trabajador puede:

  • Denunciar las desviaciones a la normatividad en seguridad, higiene y ecología.

  • Proponer mejoras a los procesos de trabajo.

  • Participar en las actividades de seguridad e higiene.

El sindicato puede:

  • Vigilar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores en el campo de la seguridad e higiene.

Las autoridades laborales pueden:

  • Percatarse, a través de las actas de la Comisión, de los riesgos mayores que están presentes en las empresas y adecuar las acciones correspondientes con mayor efectividad.

PRINCIPALES COSTOS DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO.

COSTOS DIRECTOS:

  • Asistencia médica y quirúrgica

  • Rehabilitación

  • Hospitalización

  • Medicamentos y materiales de curación

  • Aparatos de prótesis y órtesis

  • Indemnizaciones:

  • Incapacidades (parciales, temporales y permanentes)

  • Ayudas y pensiones

COSTOS INDIRECTOS:

  • Daños a la maquinaria

  • Pérdida de productos, materia prima y energía

  • Horas-hombre no utilizadas

  • Capacitación y adiestramiento

COSTOS SOCIALES:

  • Ruptura familiar

  • Desempleo y subempleo

  • Alteración comunitaria

  • Adaptación de instalaciones

Bases legales de la seguridad e higiene en el trabajo

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO 123. APARTADO "A"

FRACCIÓN XV

"El patrón estará obligado a observar, de acuerdo
con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre
higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar
las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas,
instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal
manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud
y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción,
cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán al
efecto, las sanciones procedentes en cada caso";

FRACCIÓN XXXI

"…También será competencia exclusiva de las
autoridades federales la aplicación de las disposiciones de trabajo
en los asuntos relativos a… obligaciones de los patrones en materia
de…seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual las autoridades
federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate
de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos
de la ley reglamentaria correspondiente".

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

ARTÍCULO 47

Son causas de rescisión de la relación de trabajo,
sin responsabilidad para el patrón:

FRACCIÓN VII

"Comprometer el trabajador, por su imprudencia o des-cuido
inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se
encuentren en él";

FRACCIÓN XII

"Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o
a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades";

ARTÍCULO 51

Son causas de rescisión de la relación de trabajo,
sin responsabilidad para el trabajador:

FRACCIÓN VII

"La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud
del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas
el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de
seguridad que las leyes establezcan";

FRACCIÓN VIII

"Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido
inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se
encuentran en él";

ARTÍCULO 132

Son obligaciones de los patrones:

FRACCIÓN XVI

"Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene,
las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que
deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios
al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar
que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos
e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos,
deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos
que señalen las propias autoridades";

FRACCIÓN XVII

"Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen
las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades
en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse
las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales
de curación indispensables que señalen los instructivos
que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros
auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de
cada accidente que ocurra";

FRACCIÓN XVIII

"Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste
el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos
de seguridad e higiene";

FRACCIÓN XXVII

"Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección
que establezcan los reglamentos";

FRACCIÓN XXVIII

"Participar en la integración y funcionamiento de las
Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con
lo establecido por esta Ley".

ARTÍCULO 134

Son obligaciones de los trabajadores:

FRACCIÓN II

"Observar las medidas preventivas e higiénicas que
acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para
la seguridad y protección personal de los trabajadores";

FRACCIÓN VIII

"Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando
por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses
del patrón o de sus compañeros de trabajo";

FRACCIÓN IX

"Integrar los organismos que establece esta Ley";

ARTÍCULO 135

Queda prohibido a los trabajadores:

FRACCIÓN I

"Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia
seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas,
así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo
se desempeñe";

ARTÍCULO 153-F

La capacitación y el adiestramiento deberán tener
por objeto:

FRACCIÓN I

"Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades
del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información
sobre la aplicación de nueva tecnología en ella";

FRACCIÓN III

"Prevenir riesgos de trabajo";

FRACCIÓN IV

"Incrementar la productividad; y"

FRACCIÓN V

"En general, mejorar las aptitudes del trabajador"

ARTÍCULO 512

"En los reglamentos de esta Ley y en los instructivos que
las autoridades laborales expidan con base en ellos se fijarán
las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que
éste se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de
los trabajadores".

ARTÍCULO 512-D

"Los patrones deberán efectuar las modificaciones que
ordenen las Autoridades del Trabajo a fin de ajustar sus establecimientos,
instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos
o de los instructivos que con base en ellos expidan las autoridades competentes.
Si transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto no se han
efectuado las modificaciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social procederá a sancionar al patrón infractor, con apercibimiento
de sanción mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo
plazo que se le otorgue". "Si aplicadas las sanciones a que
se hace referencia anteriormente, subsistiera la irregularidad, la Secretaría,
tomando en cuenta la naturaleza de las modificaciones ordenadas y el grado
de riesgo, podrá clausurar parcial o totalmente el centro de trabajo
hasta que se dé cumplimiento a la obligación respectiva,
oyendo previamente la opinión de la Comisión Mixta de Seguridad
e Higiene correspondiente, sin perjuicio de que la propia Secretaría
adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con dicha
obligación". "Cuando la Secretaría del Trabajo
determine la clausura parcial o total, lo notificará por escrito,
con tres días hábiles de anticipación a la fecha
de la clausura, al patrón y a los representantes del sindicato.
Si los trabajadores no están sindicalizados, el aviso se notificará
por escrito a los representantes de éstos ante la Comisión
Mixta de Seguridad e Higiene".

REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE
TRABAJO

ARTÍCULO 130

"En los centros de trabajo con cien o más trabajadores,
el patrón deberá elaborar un diagnóstico de las condiciones
de seguridad e higiene que prevalezcan en ellos, así como establecer
por escrito y llevar a cabo un programa de seguridad e higiene en el trabajo
que considere el cumplimiento de la normatividad en la materia, de acuerdo
a las características propias de las actividades y procesos industriales".
"Aquellas empresas que no se encuentren en el su-puesto del párrafo
que antecede, deberán elaborar una relación de medidas preventivas
generales y específicas de seguridad e higiene en el trabajo, de
acuerdo a las actividades que desarrollen". "El programa y la
relación de medidas generales y específicas de seguridad
e higiene en los centros de trabajo a que se refiere este artículo,
deberán contener las medidas previstas en el presente Reglamento
y en las Normas aplicables. Asimismo, será responsabilidad del
patrón contar con los manuales de procedimientos de seguridad e
higiene específicos a que se refieren las Normas aplicables".
"Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será
aplicable a los programas específicos de seguridad e higiene que
se establecen en el presente Reglamento, los cuales deberán quedar
integrados al programa de seguridad e higiene, cuando se esté en
el supuesto previsto en el primer párrafo de este artículo".



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