Los recursos financieros de Vladimiro Montesinos Torres y su relacion con el ex presidente Fujimori (Perú) (página 18)
.- Informe de Fiscal de Cantón de Zurich – Dra. Cornelia Cova
.- Informe de Fiscal de Cantón de Zurich – Dra. Cornelia Cova
.- La documentación remitida por la Dra. Cornelia Cova, desde Suiza, da cuenta que existen instrucciones en el Banco respecto a que el beneficiario es Vladimiro Montesinos e incluso, se señala que en caso de su fallecimiento, los fondos se repartirían entre su cónyuge (Trinidad Becerra) y sus dos hijas (Silvana y Samanta Montesinos Becerra)
.- Según movimientos de cuentas en el Banco de New York.
.- Según Estados de Cuenta del Banco Wiese Sudameris y del Banco of. New York.
.- Cifra coordinada con la Procuraduría Ad Hoc y según reporte de la Fiscal Dra. Cornelia Cova.
.- Informe de Dra. Cornelia Cova y reporte de Procuraduría Ad Hoc.
.- Informe de Dra. Cornelia Cova y reporte de Procuraduría Ad Hoc.
.- Información según Estados de Cuenta
.- Sobre el particular la Comisión Investigadora incluso ha formulado denuncias penales.
.- Según Estados de Cuenta del banco Wiese Sudameris y según reporte del Banco de Crédito de Bolivia
.- Reportes de Entidades Financieras como consecuencia del Levantamiento del Secreto Bancario.
.- Evaluación Financiera realizada por la Comisión en base a los reportes de las entidades del Sistema Financiero e informes de cuentas en el extranjero. Cifras conciliadas con la Procuraduría Ad Hoc.
.- Carta del Banco Wiese Sudameris del 23 de Noviembre de 2000
.- Según movimientos bancarios de Cesar Sanmillan.
.- A la fecha se han recuperado US $ 63"297,088.43
.- Informe remitido por el Banco de Crédito de Bolivia.
.- Destino de los fondos según análisis efectuado por la Comisión de los reportes bancarios.
.- Reporte del Banco Wiese sobre liquidación de Certificado Bancario de Moneda Extranjera.
.- Personas registradas abriendo y operando las cuentas o presentando a Vladimiro Montesinos
.- Operaciones en Banco de Comercio, Banco Interamericano de finanzas y según declaraciones ante la Comisión Investigadora de los implicados
.- Por ejemplo desde Panamá en el caso de los montos llegados a BANEX por las operaciones de TREVES INTORA en la adquisición de aeronaves de guerra para la FAP.
.- Así sucede por ejemplo en el caso de las operaciones realizadas a través del Banco de Comercio.
.- Todas las Leyes Anuales de presupuesto tenían un artículo especial para prorrogar el Régimen de Repatriación de Capitales.
.- Denuncia presentada ante el Ministerio Público el 17 de Febrero de 2001
.- Denuncias presentadas en el Ministerio Público por Enriquecimiento Ilícito, Asociación Para Delinquir y otros delitos.
.- Denuncia presentada ante el Ministerio Público el 23 de Enero de 2001.
.- Información remitida por el Gral. de Brigada Cesar Reynoso Jefe de la Casa Militar.
.- Oficio del Banco de la Nación EF/92.1200 Nº1022-00 del 05 de Diciembre de 2000.
.- Of. RE.(LEG) Nº3-0-A/195 del 22 de Noviembre de 2001.
.- Según reportes de Cuentas e información adicional requerida por la Comisión.
.- Múltiples reportes de NBK ante requerimientos de la Comisión.
.- Informe presentado mediante carta del 07 de Febrero de 2001 y en declaraciones ante Comisión.
.- En la Sesión del 17 de Setiembre de 2001 (pag.9) la Srta. Keiko Fujimori, ante la pregunta de si tenía información de donde retiraba su padre dinero para poder solventar sus estudios declara textualmente: "Por lo que yo conozco, yo sé que mis padres llegaron a Palacio con unos ahorros, ellos tenían empresas, además mi abuelo materno entregó dinero a mis padres, no sé si en donación o en préstamo, eso está en litigio, un monto de 100 mil dólares. Sé también que ha habido préstamos de parte de la familia, luego mi padre vendió el terreno y la propiedad ubicada en Monterrico y su devolución a estos préstamos".
.- Oficio NBK Bank Nº6171-001/AL y Cuadros Anexos.(Reg.218)
.- En la Sesión de fecha 16 de Noviembre de 2001 la Sra. Matilde Pinchi Pinchi declara ante la Comisión. La Sra. María Angélica Arce declara el 12 de Noviembre del 2001 y el Vicealmirante Humberto Rosas lo hace el 26 de Setiembre de 2001.
.- El señor Alberto Venero Garrido declara ante la Comisión el día 06 de Marzo de 2001.
.- Según reporte de operaciones bancarias realizadas por Citi Bank Perú
Transcripción del Vídeo No 1312 "Reunión Dr. – Patricio Rickets" del 12 de enero de 1998, p. 8).
Comisión Investigadora sobre la actuación, el origen, movimiento y destino de los recursos financieros de Vladimiro Montesinos Torres y su evidente relación con el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, Carlos Blanco Oropeza, 16 de Noviembre del 2001, p. 24 – 25.
Ver Denuncia Penal presentada por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ante la Fiscalía de la Nación, 13 Noviembre del 2000
Comisión Investigadora sobre la actuación, el origen, movimiento y destino de los recursos financieros de Vladimiro Montesinos Torres y su evidente relación con el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, Declaracion del Gral EP Nicolás Hermoza Rios, 5 de setiembre del 2001, p. 11.
Comisión Investigadora sobre la Actuación, el Origen, Movimiento y Destino de los Recursos Financieros de Vladimiro Montesinos Torres y su evidente relación con el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, Nelson Carbajal García, 15 de setiembre del 2001, p. 12.
Ver cita No 01
Ver Denuncia ampliatoria presentada por la Fiscal Provincial Especializada, Flor de María Alva López, 06 de abril del 2001.
Comisión Investigadora sobre la actuación, el origen, movimiento y destino de los recursos financieros de Vladimiro Montesinos Torres y su evidente relación con el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, Victor Cubas Villanueva, 30 de agosto del 2001, p.3.
Idem, p. 4
Cfr. Acusación Constitucional Contra el ex Presidente de la República Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado, desaparición forzada y lesiones Graves, por los casos denominados "La Cantuta" y "Barrios Altos", p. 103.
Declaración testimonial del doctor Víctor Cubas Villanueva, 30 de agosto del 2001, p. 15
Declaración testimonial de Nelson Carbajal García, 15 de setiembre del 2001, p. 42
Expediente No 52-2001, Quinto Juzgado Especial de Lima, fojas 3263.
En Revista Ideele, No 134, Lima, diciembre, 2000, p.34.
Cfr. Claus Roxin, "Autoría y dominio del hecho en el derecho penal", 1998.
Cfr. Kai Ambos, "dominio del hecho por dominio de la voluntad en virtud de aparatos organizados de poder", Themis No 37/1998, 190 y ss.; Jesús Silva Sánchez y Carlos Suárez Gonzales "La dogmática penal frente a la criminalidad en la administración pública", 2001.
Ver Expediente No 88-2001, Trigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima.
Cfr. Expediente No 52-2001, Quinto Juzgado Penal de Lima
Ver Expediente No 52-2001, Quinto Juzgado Especial de Lima.
Ver Declaración instructiva de Vladimiro Montesinos Torres ante el Sexto Juzgado Penal Especial, 7 de julio del 2001.
Cfr. Comisión Investigadora sobre la actuación, el origen, movimiento y destino de los recursos financieros de Vladimiro Montesinos Torres y su evidente relación con el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, Roberto Huamán Azcurra, 14 de setiembre del 2001, p.55.
Demanda presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por la congresista Ana Elena Townsend Diez-Canseco y otros, presentada el 12 de Noviembre de 1998.
Informe No 1/01, Caso 12.085, Perú, de 19 de enero del 2001, p. 8.
Comisión Investigadora sobre la actuación, el origen, movimiento y destino de los recursos financieros de Vladimiro Montesinos Torres y su evidente relación con el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, Alberto Ríos Rueda, 24 de setiembre del 2001, p. 48.
Declaración testimonial de Alberto Ríos Rueda, 24 de setiembre del 2001, p. 44.
Comisión Investigadora sobre la actuación, el origen, movimiento y destino de los recursos financieros de Vladimiro Montesinos Torres y su evidente relación con el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, Guillermo Ponce de León, 01 de octubre del 2001, p. 25.
Declaración testimonial de Guillermo Ponce de León, 01 de octubre del 2001, p. 26
Cfr Comisión Investigadora sobre la actuación, el origen, movimiento y destino de los recursos financieros de Vladimiro Montesinos Torres y su evidente relación con el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, Carlos Castilla Bendayán, 29 de setiembre del 2001, p.18, 19 y ss.
Cfr. Comisión Investigadora sobre la actuación, el origen, movimiento y destino de los recursos financieros de Vladimiro Montesinos Torres y su evidente relación con el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, Miguel Bernal Neyra, 29 de setiembre del 2001, p.41.
Ver Denuncia Penal Interpuesta por la Comisión Investigadora sobre la actuación, el origen, movimiento y destino de los recursos financieros de Vladimiro Montesinos Torres y su evidente relación con el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori ante la Fiscal de la Nación, 31 de Octubre del 2001.
Comisión Investigadora sobre la actuación, el origen, movimiento y destino de los recursos financieros de Vladimiro Montesinos Torres y su evidente relación con el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, Matilde Pinchi Pinchi, 16 de Noviembre del 2001, p.119.
Declaración testimonial de Matilde Pinchi Pinchi, 16 de noviembre del 2001, p. 123.
Declaración testimonial de Matil Pinchi Pinchi, 16 de noviembre del 2001, p. 124.
Cfr. Expediente No 03-2001 del Tercer Juzgado Penal Espacial de Lima.
Comisión Investigadora sobre la actuación, el origen, movimiento y destino de los recursos financieros de Vladimiro Montesinos Torres y su evidente relación con el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, César Boulloza Ramírez, 19 de setiembre del 2001, p. 16.
Declaración testimonial de César Boulloza Ramírez, 19 de setiembre del 2001, p. 16.
Ver Anexos
Ver Denuncia Constitucional Contra el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori presentada ante el Congreso de la República por la Comisión Investigadora sobre la actuación, el origen, movimiento y destino de los recursos financieros de Vladimiro Montesinos Torres y su evidente relación con el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, 05 de octubre del 2001.
Comisión Investigadora sobre la actuación, el origen, movimiento y destino de los recursos financieros de Vladimiro Montesinos Torres y su evidente relación con el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, Humberto Rozas Bonuccelli, 26 de setiembre, p. 37.
Cfr. Informe 38/97. Caso Hugo Bustíos; Informe 39/97. Caso Martín Roca; Informe 41/97. Caso Estiles Ruiz y otros).
Cfr. Sentencia de reparaciones. Caso Castillo Páez. 1998.
Cfr. Sentencia de fondo. Caso Barrios Altos, de fecha 14 de marzo del 2001.
Declaración de testimonial de Víctor Cubas Villanueva, 30 de agosto del 2001, p. 13
Idem, p. 13
Comisión Investigadora sobre la actuación, el origen, movimiento y destino de los recursos financieros de Vladimiro Montesinos Torres y su evidente relación con el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, Pedro Huertas Caballero, 30 de Octubre del 2001, p, 12.
Cfr. Comisión Investigadora sobre la actuación, el origen, movimiento y destino de los recursos financieros de Vladimiro Montesinos Torres y su evidente relación con el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, Luz Salgado Rubianes, 16 de Noviembre del 2001, p. 4.
Comisión Investigadora sobre la actuación, el origen, movimiento y destino de los recursos financieros de Vladimiro Montesinos Torres y su evidente relación con el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, Gilberto Siura Céspedes, 16 de Noviembre del 2001, p. 30
Declaración testimonial de Gilberto Siura Céspedes, 16 de noviembre del 2001, p.38.
Declaración testimonial de Gilberto Siura Céspedes, 16 de noviembre del 2001, p.39.
Declaración testimonial de Gilberto Siura Céspedes, 16 de noviembre del 2001, p. 40.
Declaración testimonial de Gilberto Siura Céspedes, 16 de noviembre del 2001, p. 42.
Idem, p. 42.
Declaración testimonial de Gilberto Siura Céspedes, 16 de noviembre del 2001, p. 44.
Idem, p. 44
Declaración testimonial de Gilberto Siura Céspedes, 16 de noviembre del 2001, p. 39.
Comisión Investigadora sobre la actuación, el origen, movimiento y destino de los recursos financieros de Vladimiro Montesinos Torres y su evidente relación con el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, Jaime Freundt Thurne Oyanguren, 16 de Noviembre del 2001, p. 49, 50.
Declaración testimonial de Jaime Freundt, 16 de noviembre del 2001, p.54.
Declaración testimonial de Jaime Freundt, 16 de noviembre del 2001, p. 54, 55.
Transcripción de la declaración del Testigo 1. 11 de febrero de 2002, p. 06
Transcripción de la declaración del Testigo 1. 11 de febrero de 2002, p. 07
Transcripción de la declaración del Testigo 1. 11 de febrero de 2002, p. 07
Transcripción de la declaración del Testigo 1. 11 de febrero de 2002, p. 23
Transcripción de la declaración de Hans Ibarra Portilla. 27 de febrero de 2002, p. 05
Transcripción de la declaración de Clemente Alayo Calderón. 27 de febrero de 2002, p. 110
Transcripción de la declaración de Susana Higuchi Miyagawa. 26 de febrero de 2002, p. 03
Transcripción de la declaración de Susana Higuchi Miyagawa. 26 de febrero de 2002, p. 09
Transcripción de la declaración del Testigo 1. 11 de febrero de 2002, p. 25
Transcripción de la declaración de Fabián Salazar Olivares. 24 de enero de 2002
Transcripción de la declaración de César Cano Mendoza. 24 de enero de 2002, p.17
Transcripción de la declaración de Francisco Vera Rosas. 30 de enero de 2002, p. 07
Transcripción de la declaración de Uriel García Cáceres. 30 de enero de 2002, p. 04
Transcripción de la declaración de Uriel García Cáceres. 30 de enero de 2002, p.04
Transcripción de la declaración de Uriel García Cáceres. 30 de enero de 2002, p. 05
Transcripción de la declaración del Testigo III. 14 de febrero de 2002, p.02
Transcripción de la declaración del Testigo III. 14 de febrero de 2002, p.03
Transcripción de la declaración del Testigo III. 14 de febrero de 2002, p.02
Transcripción de la declaración del testigo III. 14 de febrero de 2002, p.07
Transcripción de la declaración de Wilbert Ramos Viera. 06 de abril de 2002, p.59 y60
Transcripción de la declaración del Testigo III. 14 de febrero del 2002, p.08
Transcripción de la declaración del Testigo III. 14 de febrero de 2002, p.07
Transcripción de la declaración de Testigo 2. 13 de febrero de 2002, p.13
Transcripción de la declaración de Testigo 2. 13 de febrero de 2002, p.02
Transcripción de la declaración de Testigo 02. 13 de febrero de 2002, p 02
Transcripción de la declaración de Wilbert Ramos Viera. 06 de abril del 2002, p.39
Transcripción de la declaración de Wilbert Ramos Viera. 06 de abril de 2002, p. 70
Transcripción de la declaración de Mario Ruíz Agüero. 05 de abril de 2002, p.08
Transcripción de la declaración de Mario Ruíz Agüero. 05 de abril de 2002, p.09
Transcripción de la declaración del Testigo 2. 13 de febrero de 2002, p.03
Transcripción de la declaración de José Antonio Maurici Ciudad. 20 de mayo de 2002, p.04
Transcripción de la declaración del Testigo III. 14 de febrero de 2002, p.08
Transcripción de la declaración de Lizardo Suárez Franco. 01 de abril de 2002, p.16
Transcripción de la declaración de Lizardo Suárez Franco. 01 de abril de 2002, p.17
Transcripción de la declaración de Elena Arias Rojas. 24 de enero del 2002, p.03
Transcripción de la declaración de Elena Arias Rojas. 24 de enero de 2002, p.03
Transcripción de la declaración de Elena Arias Rojas. 24 de enero de 2002, p.06
Transcripción de la declaración de Elena Arias Rojas. 24 de enero de 2002, p. 06
Transcripción de la declaración de Elena Arias Rojas. 24 de enero de 2002, p.07
Transcripción de la declaración de Mario Rojas Caballero. 14 de febrero de 2002, p.37
Transcripción de la declaración del Testigo 2. 13 de febrero de 2002, p.04
Transcripción de la declaración de Fernando Dianderas Ottone. 04 de febrero de 2002
Transcripción de la declaración de Fernando Dianderas Ottone. 04 de febrero de 2002
Transcripción de la declaración del Testigo 2. 13 de febrero de 2002, p.13
Transcripción de la declaración de Lucio Rubén Núñez Deza. 03 de abril de 2002, p. 23
Transcripción de la declaración de Edmundo Cruz Vilchez. 10 de mayo de 2002, p.13
Transcripción de la declaración de Edmundo Cruz Vilchez. 10 de mayo de 2002, p.13
Transcripción de la declaración de Edmundo Cruz Vilchez. 10 de mayo de 2002, p.15
Transcripción de la declaración de Baruch Ivcher Bronstein. 17 de mayo de 2002, p.50
Transcripción de la declaración del Testigo 1. 11 de febrero de 2002
Transcripción de la declaración de Carlos Domínguez Solís. 20 de marzo de 2002, p. 30
Transcripción de la declaración de Carlos Domínguez Solís. 20 de marzo de 2002, p.30
Montoya, Iván; El delito de tortura en el Perú, Instituto de Defensa Legal, Lima, 1998, p. 21-22
Alfonso Serrano Gómez; Derecho Penal, Parte Especial, p. 203
Grima Lizandra, Vicente; Los Delitos de Tortura y de Tratos Degradantes por Funcionarios Públicos, Tirant lo Blanch, Valencia, 1998, p. 23-24.
Serrano Gómez, Alfonso; Derecho Penal, Parte Especial, 1996, p. 201
En Revista Ideele, No 134, Lima, diciembre, 2000, p.34.
Transcripción de la declaración de Milagros Maraví. 05 de junio de 2002, p. 23
Transcripción de la declaración de Aníbal Quiroga León. 11 de junio de 2002, p. 24
Transcripción de la declaración de Leonor la Rosa Bustamante. 07 de Junio de 2002, p.66
Transcripción de la declaración de Leonor la Rosa Bustamante. 07 de Junio de 2002, p.67
Transcripción de la declaración de Milagros Maraví. 05 de Junio de 2002, p.30
Transcripción de la declaración de Rolando Eyzaguirre Maccan. 08 de Junio de 2002, p.53
Transcripción de la declaración de Fernando Trazegnies Granda. 08 de Junio de 2002, p.04
Inciso b) del Artículo 71º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, "son agentes de retención: b) las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registros de ingresos y gastos, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría.
La Comisión ha recibido copia de los recibos por honorarios de los Drs. Aníbal Quiroga, Rolando Eyzaguirre y Milagros Maraví, sobre cuya base se realiza este análisis. También se adjuntan los formularios presentados ante la SUNAT, correspondientes a los pagos a cuenta del impuesto por 4ta categoría e IES.
Dromi, J.R. Libertad y Razón de estado en Maquiavelo, Univ. Nac. Cuyo, Mendoza, 1969.
Según lo señalado en el texto de la referida norma, el control gubernamental consiste en la verificación periódica del resultado de la gestión pública de las Entidades en el uso de recursos públicos, cumplimiento de normas legales y lineamientos de política y planes de acción, el mismo que a todas luces fue ineficaz e inoperante en la casi totalidad de casos.
Artículo 82 de la Constitución Política de 1993.
El artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Control, señala que la Contraloría General de la República realiza un control selectivo y posterior, a través de los denominados planes anuales de auditoría.
Sesión Reservada del 27 de abril del 2002, pag. 3, cassette 2.
Op. Cit. Pag 5
Op.cit, pag. 12, cassette 1.
Sin embargo, puede presentar sus comentarios a los Anteproyectos de Leyes que estén relacionados con materias de control y emitir su propias Directivas, Circulares y Resoluciones en el ámbito de su competencia.
El Sr. Juan Carlos Migone, ingresa a la Contraloría como asesor del Contralor en el año 1993, posteriormente, en marzo de 1994 es nombrado Sub Contralor, cargo que ejerce hasta su renuncia en el año 99.
Sesión pública del 18.04.02. Pag 24 y 25
op. cit pag. 29
El artículo 43º de la ley Nº 26703 –Ley de Gestión Presupuestaria del Estado – define a las Unidades Ejecutoras, como aquellas facultadas para contraer compromisos, devengar gastos y ordenar pagos. Asimismo, actúa como unidad receptora de recursos financieros, productora o administradora de bienes y servicios, según sea el caso.
Son Unidades Ejecutoras, por ejemplo, las Oficinas Generales de Administración de los Ministerios del Interior y Defensa, las cuales están encargadas de llevar cabo los procesos de selección para la adquisición de bienes o la contratación de servicios.
Sesión Pública del 08 de abril del 2002
Sesión Pública del 18 de abril del 2002.
Sesión Pública de fecha 18.04.02. pag. 13-15.
Licitación 001-97-IN/OGA (Adquisición del Sistema de Video Vigilancia). Monto: US$ 4`497,000.00 Licitación 010-97-IN/OGA (ampliación de la sub estación de Video Vigilancia). Monto: US$ 639,000.00 Licitación 006-98-IN/OGA (ampliación del numero de cámaras del Sistema). Monto: US$ 3`759,000.00
Mediante Oficio N° 49-97-DIATEC-PNP (18.01.97), se adjunta el Informe N° 005-97-DIATEC-PNP /COAS dirigido a la OGA MINITER , en el cual se sustentan las razones para la adquisición del referido Sistema.
Ing. Salvador Raspa, ex trabajador se SEP INTERNATIONAL. Sesión Reservada de fecha 08 de abril del 2002.
Sesión Reservada de fecha 05.04.02
Sesión Reservada de fecha 06.04.02
Capitanes Ruiz Agüero y Ramos Viera, secretarios de Vladimiro Montesinos. Sesiones Reservadas de fechas 05 y 06 de abril del 2002.
Op. Cit. Sesión 06 de abril. Pagina 51.
Op. Cit. Sesión 05 de abril. Paginas 37 y 38.
Sesión reservada de fecha 21.05.02, pag. 40.
Op.cit, pag. 42
un ejemplo de ello, es el caso de los antecedentes policiales, cuya expedición demora entre 2 a 3 días y se elabora de forma manual, de haberse implementado correctamente el sistema informatico, cada antecedente policial debería ser expedido en 30 minutos.
. De acuerdo al Decreto Legislativo N° 371, Ley de Bases de las Fuerzas Policiales (05.02.86), modificado por el Decreto Legislativo N° 744 (11.08.91), vigentes y aplicables al periodo de la Licitación bajo análisis, se establecía que la DIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO-DIATEC, es el órgano encargado de planear, organizar, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar todas las actividades necesarias para brindar el apoyo técnico-científico a la función policial. Comprende fundamentalmente las áreas de: Informática y Telecomunicaciones, Criminalística e Identificación. Está a cargo de un Oficial General de la Policía Nacional.
El Consejo Económico estuvo conformado por las siguientes personas: Ministro del Interior, Juan Briones Davila, Vice Ministro del Interior Sr. Edgard Solís Cano, Director General de la PNP Tnte General Antonio Ketín Vidal, Director General de la OGA Oscar Villanueva Vidal, Director General de la OSPI, General Carlos Delgado Medina. Asisten como invitados, entre otros, el Director de la DIATEC, General Gregorio del Castillo Colona.
La línea de crédito otorgada por el gobierno de España, fue aprobada mediante el DS Nº 157-95-EF y DS Nº 071-96-EF
De acuerdo al artículo 14 inc c) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1996 (Ley 26553) se establece la procedencia de la exoneración a licitación pública cuando se trate de gastos que tengan el carácter de secreto militar y que necesiten efectuar las fuerzas armadas y la Policía Nacional, previo informe de la Contraloría General y mediante autorización por Decreto Supremo refrendado por el titular del Sector.
Al respecto, la calificación de dicha adquisición mediante el carácter de secreto militar fue sustentada en base a los bienes descritos en el artículo 1 del Decreto Supremo 03-DE/SG. Asimismo, mediante Oficio Nº 008-POL-96-CGR del 15.07.96 la Contraloría General emite opinión favorable para realizar esta adquisición bajo el carácter de secreto militar.
El referido Convenio es aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0135-97-IN-PNP de fecha 07.02.97, refrendada por el entonces Director General de la PNP, Antonio Ketín Vidal Herrera y el entonces Ministro del Interior, General EP Juan Briones Davila.
IMEX TRADING SERVICE S.A es una empresa constituida por Escritura Pública de fecha 21.02.96 y registrada en el Tomo 0383, Asiento 032145 de Registros Públicos de Lima. Según el tomo 396, asiento 44186 del Registro de Mandatos, la empresa Sociedad Ibérica de Transmisiones Eléctricas, SITRE otorga poder a IMEX TRADING junto a Pablo Alfonso Quinteros Tello, para que actúe en representación de SITRE en licitaciones a nivel nacional e internacional.
Manuel A. Abanto Vásquez. Los delitos contra la Administración Pública en el Código Penal Peruano. Palestra editores. Pag 265-266.
Op. Cit. Pag. 267.
Sesión Pública de fecha 18.04.02
Sesión reservada de fecha 06.03.01 (Alberto Venero)
Sesión Reservada. Op cit.
Sesión Secreta de fecha 7.03.01. (Alberto Venero)
Sesiones Reservadas de fecha 28 y 31 de mayo del 2002.
Según manifestación del Sr. Sudit, mediante contrato privado se transfiere a mediados de los 90 la titularidad de sus acciones en SUTEX al Sr. Weil, estableciendo además que debería seguir recibiendo utilidades por los futuros negocios que realice la empresa.
En el Artículo 326º del Código de Justicia Militar, se señala que, por razón del lugar, la jurisdicción militar es competente para conocer las causas que contra cualquier militar se instruyan por delitos cometidos en plazas situadas o bloqueadas, cuarteles, campamentos, maestranzas, fábricas, talleres, centros de Instrucción Militar y demás establecimientos militares.
Artículo 327º.- Por razón del estado de guerra, estarán sometidos a la jurisdicción:
1. Los militares que incurran en cualesquiera de las infracciones previstas en este Código, ya sea en el territorio nacional o en territorio enemigo ocupado; y los civiles tratándose de traición a la Patria;
2. Los militares que infrinjan las disposiciones y órdenes a que se refiere el último párrafo del Art. segundo de este Código.
La vigencia del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nro.638, ha quedado suspendida con la promulgación de la Ley 26299.
Primer Informe Preliminar de la Comisión Investigadora de Diciembre de 2001.
Transcripción Magnetofónica. 26 de abril de 2002.
Transcripciópn Magnetofónica. 25 de mayo de 2002.
Transcripción Magnetofónica. 23 de abril de 2002.
Transcripción Magnetofónica. 1 de junio de 2002.
Transcripción Magnetofónica. 1 de junio de 2001.
Transcripción Magnetofónica. 16 de abril de 2002.
Transcripción Magnetofónica. 16 de abril de 2002.
Transcripción Magnetofónica.22 de marzo de 2002.
Transcripción Magnetofónica 22 de marzo de 2002
Transcripción Magnetofónica. 22 de febrero de 2002
Transcripción Magnetofónica. 8 de abril de 2002
Transcripción Magnetofónica 22 de mayo de 2002.
Transcripción Magnetofónica 24 de mayo de 2002.
Transcripción Magnetofónica 7 de junio de 2002.
Transcripción Magnetofónica 7 de junio de 2002.
Transcripción Magnetofónica 19 de noviembre de 2001
Transcripción Magnetofónica 6 de abril de 2002.
Transcripción Magnetofónica de Rafael Merino Bartet 27 de octubre de 2001. Página 93
Transrcipción Magnetofónica Pedro Huertas Caballero. 30 de octubre de 2001. Página 6
Transcripción Magnetofónica Rafael Merino Bartet. 27 de octubre de 2001.
Transcripción Magnetofónica Rafael Merino Bartet. 27 de octubre de 2001. Página 74
Transcripción Magnotofónica de las declaraciones del coronel E.P. ® Lucio Núñez Deza. 3 de abril de 2002. Pag. 20
Revista CARETAS. Junio de 1998
IBID. Páginas 13 y 14
Op cit. Página 15
Op cit. Página 20, 21
Transcripción Magnetofónica, 6 de abril de 2002. Página 25.
Transcripciones Magnetofónicas 5 de abril de 2002. Páginas 4, 5, 6, 7, 8,9
Transcripción Magnetofónica de Manuel Túllume Gonzales. 4 de mayo de 2002.
Transcripción Magnetofónica de Manuel Túllume Gonzales. 4 de mayo de 2002.
Ibid
Op cit
Op cit
Op cit.
Op cit.
Transcripción Magnetofónica del capitán E.P. Mario Ruiz Agüero. 5 de abril de 2002.
Transcripción Magnetofónica del capitán E.P. Wilbert Ramos Viera. 6 de abril de 2002.
Transcripción Magnetofónica. 3 de abril de 2002. Páginas 23,24, 25 y 26
Trasncripción Magnetofónica 30 de mayo de 2002.
El señor AIVAR MARCA, Manuel Jesús.— En el 92 también pude observar de que había un monto de dinero que era recogido por un personal de la Dincote y que era entregado aproximadamente, me enteré, de un millón de dólares, el cambio era, entonces, a soles, el cambio era a 92 centavos.
¿Cómo me entero? Porque pude reconocer a una de las personas que iba, que llegaba a recoger ese dinero y lo trasladaban sin más trámite, sin que hubiera mayor trámite para ser entregado a la Dirección contra el terrorismo.
Se entiende de que habían constantes coordinaciones entre Montesinos y el entonces jefe de la Dincote. A partir de esto, también me enteré de que ese dinero debía estar orientado para gastos de Inteligencia, planilla, construcciones y gastos operacionales, de los cuales nunca me enteré que retornase un informe o se diese cuenta.
Esto era entregado, si mal no recuerdo, en la subdirección del SIN en ese entonces un coronel del Ejército, Cáceres, luego creo que ascendió a general. Se daba una entrega mensual de esa suma de dinero sin más retorno que ni siquiera un recibo.
La señora PRESIDENTA.— Para que precise usted, señala que estuvo de agosto a diciembre, o sea, prácticamente cinco meses. Durante esos cinco meses usted fue testigo de que el coronel Cáceres contó un millón de dólares y lo trasladó a la Dincote, precise más lo que usted está señalando. (12)
El señor AIVAR MARCA, Manuel Jesús.— No, venía un personal de la Dincote a recoger ese dinero en efectivo.
LA SEÑORA PRESIDENTA.— ¿Quiénes venían?
El señor AIVAR MARCA, Manuel Jesús.— Un efectivo, ahorita me gustaría hacerlo en reserva el nombre para que las investigaciones tengan un buen propósito, era quien llevaba ese dinero.
Ahora bien.
LA SEÑORA PRESIDENTA.— En una sesión reservada brindará usted el nombre. Pero precise, describa cómo es que usted comprueba que hay un millón de dólares que se entrega durante cinco meses, una vez al mes, a la Dincote y por lo que usted señala no era una transferencia con los documentos publicados y los ordenamientos de ley. Es decir, dependían del SIN y de la PCM, de la Presidencia del Consejo de Ministros, y dependiendo de la Dincote del Ministerio del Interior usted está indicando que no se trataba de una transferencia de esa naturaleza. ¿En qué se basa usted?
Usted ha dicho que por el maletín que usted señala a Montesinos le llevaba a Fujimori y usted detectó que había billetes. Aquí que fue lo que usted detectó, cómo usted conocía esta entrega mensual, para que nos precise, porque usted ha señalado en forma general.
El señor AIVAR MARCA, Manuel Jesús.— Si me permite, por eso estoy dando el relato.
Esto tuve conocimiento porque veía que también con esa frecuencia mensual concurría un elemento de la Dincote y se subía a la Subdirección donde estaba y pude entrevistarlo, qué hacía por aquí, por allá, con tanto misterio como se mencionó. Entonces, por su relato mencionó de que llevaba el dinero que eran para estos rubros y que en todo caso así llevando tanto dinero no te pueden asaltar, cuidado que hayan problemas.
No, me dice, eso ya se sabe y ya se maneja.
Eso es algo que yo observé. Me enteré luego porque esto le digo es en diferencia de tiempo, me enteré luego que ese dinero era para ese tipo de gastos. Eso le mencioné que era para gastos de inteligencia, planillas, gastos operacionales y que en su caso no había un retorno de la contraparte como es lo habitual.
Lo que sí me informó es de que ese dinero venía del presupuesto nacional, o sea el dinero de todos los peruanos iba al SIN y del SIN se entregaba para la lucha contra el terrorismo.
Aparte de ello también y esto tiene una concatenación, también me informé durante ese tiempo o sea a nivel de información, eso puede ser corroborable, de que aparte de ese millón de dólares que era entregado en soles a partir de entonces también para la lucha contra el terrorismo había una suma muy importan te de ciento de miles de dólares que eran entregados por el Gobierno de Estados Unidos a esta Dirección contra el Terrorismo, se manejaba un presupuesto muy alto.
Lo que sí me dejó esos días un juicio de valor un poco preocupado porque se hablaba de construcciones y esas instalaciones de lo que es ahora la Dirección contra el Terrorismo las escaleras. Por ejemplo, antes eran de un mármol de Carrara, mármol blanco, cuando eso era la Dirección de la PIP, yo posteriormente vi que habían puesto marmolina o sea desechos de mármol. Entonces eso se suscita con el tiempo.
Después me entero de que las planillas por ejemplo eran destinadas para pago de personas fantasmas, o sea, que nunca prestaban servicio físico en la Dincote, sino derivaban para otra unidad. Y tengo para muestra la identificación clara por ejemplo de quien es favorecida con este dinero.
Entonces ya viene la deducción de que los usos de ese dinero, la constante comunicación y luego más adelante un retorno, bajo otra manera de ese dinero del Estado a las manos de Vladimiro Montesinos, cosa que también tengo entendido que años más adelante me hace entender algo que la comisión investiga: un desvío de dinero del Estado que llegaban a un punto, que en ese caso era SIN, y luego fue derivado de su manejo la entrega física a la oficina de la Digemin, Ministerio del Interior.
La señora PRESIDENTA.— Sobre ministros de Estado, usted recuerde por alguna oportunidad específica o por una rutina, que se le entregaba dinero.
La señora ARCE GUERRERO.— Sí, al ingeniero Pandolfi, después, si mal no recuerdo, al ingeniero Belisario de las Casas también, y no me acuerdo muy bien en cuántas oportunidades, pero me parece que al doctor Bustamante también.
La señora PRESIDENTA.— Estamos hablando del Primer Ministro, Ministro de Agricultura y Ministro de Justicia. Estamos hablando entonces de Alberto Pandolfi, Belisario de las Casas y Alberto Bustamante.
La señora ARCE GUERRERO.— Así es.
La señora PRESIDENTA.— ¿Y cuánto? ¿Con qué frecuencia usted recuerda?
La señora ARCE GUERRERO.— Del que más recuerdo es del ingeniero Pandolfi. Le entregaba 5 mil dólares, pero fue, no me acuerdo si fue por un año o por 10 meses, aproximadamente.
La señora PRESIDENTA.— Él ha sido ministro en distintos momentos, en distintas carteras. ¿Recuerda?
La señora ARCE GUERRERO.— Recuerdo que eso ha sido en el año 2000.
Por eso le digo, me parece que debe haber sido a fines de 1999, y máximo habrá sido un año, máximo.
La señora PINCHI PINCHI.— Sí, más se le daba, de los 5 mil daba la señora. La señora María Angélica Arce lo que daba era los 5 mil ó 10 mil que eran para gastos, no sé, gastos personales, o de secretarias, o no sé qué cosa, y algunos gastos que hacía que le daba de los 30 mil de su mensualidad.
Realmente, todos los ministros tenían un sueldo de 30 mil dólares.
La señora PRESIDENTA.— Aparte de lo que figuraba en el escalafón del Estado, eso por fuera.
Y en cuanto al hecho de poder haber sido testigo directo, ¿usted vio a Pandolfi así como a Bustamante en algunas fechas para recoger el dinero?
La señora PINCHI PINCHI.— Él sí, Bustamante sí iba…
La señora PRESIDENTA.— No, Pandolfi, si al igual como Bustamante, usted le daba a Pandolfi.
La señora PINCHI PINCHI.— Sí, Pandolfi ha ido muchas veces, incluso una vez el
"Palabras finales del Presidente del Consejo de Ministros en la interpelación, es mío.
La señora PRESIDENTA.— ¿A cuál Presidente del Consejo de Ministros se refiere?
El señor MERINO BARTET.— Pandolfi.
La señora PRESIDENTA.— ¿Cuando vino a hablar de los ingresos de Montesinos?
El señor MERINO BARTET.— Tengo entendido que sí.
La señora PRESIDENTA.— ¿Es cuando el señor Pandolfi hace referencia a los ingresos?
Sí, una exposición larguísima que hubo que preparar.
La señora PRESIDENTA.— Claro y que tuvo una mención que creo que los periodistas no olvidan, respecto a comparar los ingresos de Claudia Schiffer con los de Vladimiro Montesinos. No sé si eso fue de su autoría, señor Merino, pero yo recuerdo eso a las 6 de la mañana de una sesión.
El señor MERINO BARTET.— Tendría que leerlo, pero en todo caso las palabras finales, no el texto de su respuesta sino las palabras finales las hice yo.
La señora PRESIDENTA.— Porque primero hubo una negativa a dar información y luego una "ridiculización" del caso.
El señor MERINO BARTET.— Creo que tres horas duró su exposición.
La señora PRESIDENTA.— O sea que el señor Pandolfi trajo el discurso elaborado, pero cuando son las palabras finales quiere decir que usted tendría que haberle faxeado para que hable al final.
El señor MERINO BARTET.— Yo no faxeaba, yo se las entregaba al doctor Montesinos y él se entendía con el señor Pandolfi. Yo nunca hablé con el ministro Pandolfi.
La señora PRESIDENTA.— ¿Y las palabras finales no son las del inicio?
El señor MERINO BARTET.— Eran de remate, esas palabras de cajón.
La señora PRESIDENTA.— ¿Las tenía listas, simplemente?
El señor MERINO BARTET.— Son al uso, como se dice, o al uso del príncipe se decía antes en los libros.
El documento que contiene el discurso final que expone el Sr. Pandolfi Arbulú y que corresponde al archivo Disc011 del Diskette Nro.7 entregado por el Dr. Huertas Caballero ante esta Comisión, es el mismo –salvo la modificación de algunas palabras- que consta en el DIARIO DE DEBATES correspondiente al día 26 de setiembre de 1996 páginas 853 a 863.
La señora ARCE GUERRERO.— En el caso del doctor Bustamante, lo que más recuerdo es —que creo que también ya se ha dicho— era sobre los ternos. Que efectivamente yo escuché el comentario de que él debía de cambiar de forma de vestir. Y sí se le mandaron a hacer, porque incluso llegó el sastre que era de Montesinos y que era del Presidente.
No sé cuántos ternos le habría hecho, pero sí llegó el sastre.
Lo que también ahora, hablando del sastre, lo que recuerdo perfectamente es que el sastre llevaba la factura de los ternos que le hacía al Presidente.
La señora PRESIDENTA.— ¿O sea que usted, o la oficina donde usted estaba era la encargada de cancelar esas facturas de los sastres del Presidente o del señor Bustamante?
La señora ARCE GUERRERO.— Del doctor Bustamante no recuerdo yo haber entregado.
Hubo el comentario que el sastre vino porque le iba a hacer ternos. Pero yo nunca le hice el pago.
Pero del Presidente sí me acuerdo que él traía las facturas, el doctor Montesinos lógicamente las aprobaba y se le reintegraba el dinero al sastre.
La señora PINCHI PINCHI.— Ah, él me empezó a dar desde que él llegó a ser ministro; o sea, antes de que él llegue incluso, él vino un día mal vestido, con tirantes, y entonces Montesinos dijo: Oye, éste así va a juramentar. No lo voy a mandar a juramentar así de esa manera.
Y me dijo hay que comprarle camisa, pantalones, llamar al sastre, el sastre fue para tomarle medidas, y realmente le compró todas las ropas.
Yo no sé si el señor tenía plata o no tenía plata, pero el doctor me dijo, ya para darle un adelanto, para que se sienta más tranquilo, dame 30 mil dólares. Le di los 30 mil y se lo llevó a dar a él, antes de juramentar.
Después de juramentar lo único que, parte desde donde yo controlaba a él le daba la plata el doctor Montesinos, su mensualidad aparte, que eran 30 mil dólares, pero la señora María Angélica si daba 5 mil dólares.
La señora PRESIDENTA.— Aparte.
La señora PINCHI PINCHI.— Eso era creo que para no sé qué, seguridad, no sé cuánto, de los 5 mil que supuestamente tenía que tener.
La señora PRESIDENTA.— O sea, ¿quién le entregaba 30 mil dólares a él en la mano?
La señora PINCHI PINCHI.— Montesinos.
La señora PRESIDENTA.— Él no usted.
La señora PINCHI PINCHI.— No, no, yo no.
La señora PRESIDENTA.— Usted separaba justamente el sobre.
La señora PINCHI PINCHI.— Sí, un sobre, yo preparaba un paquetito y le ponía, ¿nombre le pongo? Ponle Bustamante. En muchas veces me decía ponle, 'chata' nomás ponle. Porque una vez cuando fueron a aprobarle, el sastre, el sastre le saca su resto, y pum se le cayó una chapita de licor. Entonces, de ahí le dije, yo no voy a ponerle 'chata', voy a poner el nombre completo.
Yo siempre pedía que me dé el nombre, que no me ponga apelativos para yo saber, porque después me olvido.
La señora PINCHI PINCHI.— El que yo daba de la parte de lo que yo daba, de los que entregaba Montesinos, tenía una lista, y la señora Angélica venía con su lista más los recibos firmados, porque incluso el señor Bustamante firmaba recibos por los 5 mil dólares, menos por los 30 mil.
La señora PRESIDENTA.— Bien. Esto desde la primera vez, es decir, cuando él juramenta como Ministro de Justicia, después él asume también ser Primer Ministro.
Pero en todo caso eso se mantiene durante su estadía en el régimen.
La señora PINCHI PINCHI.— Desde que empezó.
El señor BUSTAMANTE BELAUNDE.— No con este testimonio porque hasta ahora no he escuchado este testimonio cifras, pero cuando el doctor Montesinos declara ante el juez Saúl Peña Farfán, le habla de 10 mil dólares mensuales que él me entrega a mí; mientras que la señora Pinchi Pinchi habla de 5 mil dólares que ella ha visto anotados en el libro de la señora María Angélica Arce y que, según la señora Pinchi Pinchi, la señora María Angélica Arce me entregaba a mí.
Entonces, esos dos testimonios son tan absolutamente contradictorios en las dos personas que, se supone, manejaban la plata del SIN, que para mí no configura absolutamente ningún, siquiera, indicio de la comisión de algún delito de mi parte, por ese lado.
El señor PRESIDENTE.— Más adelante dice la misma persona, dice, que a usted, el señor Vladimiro Montesinos Torres le mandaba confeccionar sus ternos, los ternos suyos.
El señor BUSTAMANTE BELAUNDE.— Eso es absolutamente falso también, señor.
Eso cierto que yo me confeccioné un par de ternos con sastre Johny Balaguer, que es el que está señalado en la declaración de Montesinos, pero no fue recomendado por Montesinos, sino cuya tarjeta me fue entregada por el entonces asesor de imagen que trabajaba en el SIN, el señor Carlos Borobio.
El señor PRESIDENTE.— ¿El señor?
El señor BUSTAMANTE BELAUNDE.— Carlos Borobio.
"Porque lo que pasa, como le vuelvo a repetir, Montesinos lo que hacía era –cuando quería sacar algunos titulares favorables al gobierno-, lo que hacía era llamar a García Pike; o sea, era el intermediario para el Ojo; eso es lo que hacía él.
Entonces, después cuando ya sacaban los titulares venía Montesinos a decirme: "Dame 28 mil, dame 36 mil"; depende del titular que sacaban y se pagaba semanal o quincenal.
La señora Presidenta.- La pregunta es, ¿cuántas veces le solicitó, por ejemplo, en 6 meses, en 3 meses, varias veces le mandó plata?
La señora Pinchi Pinchi.- Ah, no.
En la época de la reelección era quincenal
La señora Presidenta.- Quincenal, ¿y más o menos por qué monto?
La señora Pinchi Pinchi.- Era por 36, era por 40, depende de los titulares que sacaban; eran diferentes cantidades.
La señora Presidenta.- O sea que el encargado de recoger el dinero, usted asegura que era el embajador Garcia Pike:
La señora Pinchi Pinchi.- Sí.
Entonces, yo le pregunté al Presidente Fujimori, porque el Presidente Fujimori insistió en la incorporación de García Pike.
Y entonces yo le pregunté, ¿dónde lo ubicaba?, porque realmente no quería tener dificultades en Cancillería. Entonces me dijo: "Destáquelo". Y dónde lo destaco. Y entonces, posteriormente me dijo: "Al Servicio de Inteligencia, destáquelo al Servicio de Inteligencia como asesor para asuntos internacionales del Servicio de Inteligencia. Que vaya al Servicio de Inteligencia". Yo no tuve ningún inconveniente y así fue.
La señora PRESIDENTA.— ¿Cuál era la dificultad de reintegrarlo al servicio diplomático?
El señor DE TRAZEGNIES GRANDA.— Él había seguido un proceso. Pero yo recuerdo que había dificultades en el interior del Servicio Diplomático por personas que había habido dificultades personales graves entre distintas personas, entre distintos grupos de personas. Cancillería lamentablemente tiene grupos, ¿no es cierto? y eso todos los sabemos.
Entonces, la presencia inmediata, así de frente, de que viniera Gabriel García Pike, podría crear malestar en algunos sectores, y entonces por ese motivo es que yo procuré darle otra salida. Yo pensaba, por ejemplo, destacarlo, porque había destacados en el Congreso, hay destacados en Palacio, destacarlo a algún otro sitio en esta forma y que pase un periodo de transición, y ya él se reincorpore y la cosa sea suave. El Presidente me dijo: "El SIN", bueno, fue el SIN.
El señor DE TRAZEGNIES GRANDA.— Yo le he dicho, ¿no es cierto?, que Montesinos en realidad nunca llamó para nada que tuviera que ver con asuntos de ascensos ni nada de estas cosas, además no se lo hubiera permitido.
La señora PRESIDENTA.— Entonces, en el caso de que haya sido un solo embajador, usted señala que esto es porque Fujimori recibió seguramente, como usted recibía llamadas, Fujimori también había recibido llamadas.
El señor DE TRAZEGNIES GRANDA.— Yo creo que él recibió una llamada de alguna persona amiga, que le dijeron este caso de García Pike, ya ganó el juicio, en Relaciones Exteriores no lo quieren incorporar; entonces, a ver si usted hace algo para que lo reincorporen porque es fue su derecho. Yo creo que ese fue el planteamiento que se le hizo. Entonces a mí me insistió Fujimori.
Yo le dije, "con García Pike que yo sé, yo también, creo que si ha ganado el juicio, merece entrar; o sea, debe entrar". Pero como en una orquesta tiene que sonar todo bien, y si hay una nota discordante, vamos a tener un problema. Entonces, este señor va a crear alguna dificultad entre cierto tipo de grupo. Yo prefería tenerlo, en primer momento hacer una entrada más suave.
Entonces, yo preferiría ubicarlo en otro sitio, pero no sé dónde ubicarlo. Yo pensando, como le digo, hay Congreso, hay asesores de Relaciones Exteriores en varios sitios, creo. Entonces, él me dijo: "Ah, bueno, sí", pensó un poco así. Me dijo: "Bueno, de repente el SIN". "Ah, dije, si usted ve el SIN". "Sí —me dijo— porque ahí necesitan para este asunto de Colombia, estas cosas". "Bueno, está bien".
La señora PRESIDENTA.— Ahora, digamos, para esta comisión por qué es que se señala este caso, porque ya se le ha citado al propio embajador respecto a las declaraciones hechas por asistentes o secretarios de Montesinos en cuanto a que ellos comunicaban todo, esto bajo juramento, lo han declarados unos y lo ha negado el propio embajador; o sea, son declaraciones contradictorias entre los incriminadores y el incriminado, donde señalan que Montesinos llamaba a este embajador para tener buenas relaciones con los medios de comunicación, entre cosas, en que pudiera tener amistad.
Y una acusación más grave que también ha sido negada por el incriminador respecto a que hubiera dinero por fuera de la planilla por este aspecto. Estos hechos han sido declarados por uno; negados por el afectado en las declaraciones.
Hace un momento usted dijo que quizá Fujimori había recibido una recomendación de algún medio comunicación sobre esto.
El señor DE TRAZEGNIES GRANDA.— Me parece que ha habido una amistad de algún medio de comunicación, pero un medio de comunicación particular, no de los medios, un medio particular, pero no sé exactamente. Ese es un rumor que se escuchó que pudiera haber sido esa persona quien había sido, quien lo había ayudado. No sé. A Gabriel García Pike, en realidad quien lo defendió judicialmente y quien me vino a buscar un día para que lo reincorporáramos y yo le dije, "creo que tienes razón, porque si ha ganado el juicio hay que reincorporarlo", fue Javier de Belaunde.
Entonces, era una persona que tenía, que movía a su alrededor, ¿no es cierto? personas para que —yo creo que tenía razón— lo hicieran entrar. Efectivamente, porque ya había ganado ese derecho.
La señora PRESIDENTA.— ¿María Méndez Gastelumendi?
La señora ARCE GUERRERO.— No recuerdo el apellido materno.
La señora PRESIDENTA.— Ella trabajaba participaba en nombre del gobierno en la Mesa de Diálogo de la OEA, ¿usted ha escuchado algo así?
La señora ARCE GUERRERO.— Lo que sé es que ella estaba postulando para ser congresista.
La señora PRESIDENTA.— Ah, también, sí, efectivamente
Entonces, ¿cuánto le daban a ella?, ¿en qué año?
La señora ARCE GUERRERO.— Me parece que esto ha sido en el 2000.
La señora PRESIDENTA.— ¿Cuánto le daban?
La señora ARCE GUERRERO.— Entre 5 y 3 mil.
El Sr. Rafael Merino Bartet, en sus declaraciones ante esta Comisión de fecha 23-10-2001, reconoció que el publicista Sanchíz sí trabajó en las instalaciones del SIN, para encargarse de la campaña del 2000 de Alberto Fujimori:
La señora PRESIDENTA.— ¿Analistas, personas que muchas veces pueden redactar análisis en medios de comunicación o expresarlos en medios de televisión?
El señor MERINO BARTET.— Estuvo una temporada también un español que se encargó de la campaña del Presidente Fujimori, Sanchís que tuvo sus oficinas, le pusieron una computadora y tenía una oficina en el Servicio de Inteligencia y se encerraba ahí.
La señora PRESIDENTA.— ¿En qué época?
El señor MERINO BARTET.— A raíz de la reelección.
La señora PRESIDENTA.— ¿Para la campaña del 2000?
El señor MERINO BARTET.— Exacto.
La señora PRESIDENTA.— ¿Y, Sanchís tenía una oficina ahí?
El señor MERINO BARTET.— Tenía una oficina.
La señora PRESIDENTA.— Para que usted explique, ¿cómo le consta eso?
El señor MERINO BARTET.— Porque su oficina estaba al lado del comedor de la Alta Dirección, entonces cuando íbamos a almorzar pasábamos y entre la puerta abierta veía un señor canoso con una computadora y pregunté y me dijeron que era el señor Sanchís, que era un español; y, después a través de un amigo periodista del diario El país me confirmó que Sanchís estaba trabajando aquí, que había sido contratado para encargarse de la imagen y la campaña electoral del Presidente Fujimori.
La señora PRESIDENTA.— ¿Y, algún otro comentarista, analista peruano?
El señor MERINO BARTET.— No recuerdo.
Transcripción de la declaración de Fabián Salazar Olivares. 24 de enero de 2002
Transcripción de la declaración de César Cano Mendoza. 24 de enero de 2002, p.17
Transcripción de la declaración de Francisco Vera Rosas. 30 de enero de 2002, p. 07
Transcripción de la declaración de Uriel García Cáceres. 30 de enero de 2002, p. 04
Transcripción de la declaración de Uriel García Cáceres. 30 de enero de 2002, p.04
Transcripción de la declaración de Uriel García Cáceres. 30 de enero de 2002, p. 05
Transcripción de la declaración del Testigo III. 14 de febrero de 2002, p.02
Transcripción de la declaración del Testigo III. 14 de febrero de 2002, p.03
Transcripción de la declaración del Testigo III. 14 de febrero de 2002, p.02
Transcripción de la declaración del testigo III. 14 de febrero de 2002, p.07
Transcripción de la declaración de Wilbert Ramos Viera. 06 de abril de 2002, p.59 y60
Transcripción de la declaración del Testigo III. 14 de febrero del 2002, p.08
Transcripción de la declaración del Testigo III. 14 de febrero de 2002, p.07
Transcripción de la declaración de Testigo 2. 13 de febrero de 2002, p.13
Transcripción de la declaración de Testigo 2. 13 de febrero de 2002, p.02
Transcripción de la declaración de Testigo 02. 13 de febrero de 2002, p 02
Transcripción de la declaración de Wilbert Ramos Viera. 06 de abril del 2002, p.39
Transcripción de la declaración de Wilbert Ramos Viera. 06 de abril de 2002, p. 70
Transcripción de la declaración de Mario Ruíz Agüero. 05 de abril de 2002, p.08
Transcripción de la declaración de Mario Ruíz Agüero. 05 de abril de 2002, p.09
Transcripción de la declaración del Testigo 2. 13 de febrero de 2002, p.03
Transcripción de la declaración de José Antonio Maurici Ciudad. 20 de mayo de 2002, p.04
Transcripción de la declaración del Testigo III. 14 de febrero de 2002, p.08
Transcripción de la declaración de Lizardo Suárez Franco. 01 de abril de 2002, p.16
Transcripción de la declaración de Lizardo Suárez Franco. 01 de abril de 2002, p.17
Transcripción de la declaración de Elena Arias Rojas. 24 de enero del 2002, p.03
Transcripción de la declaración de Elena Arias Rojas. 24 de enero de 2002, p.03
Transcripción de la declaración de Elena Arias Rojas. 24 de enero de 2002, p.06
Transcripción de la declaración de Elena Arias Rojas. 24 de enero de 2002, p. 06
Transcripción de la declaración de Elena Arias Rojas. 24 de enero de 2002, p.07
Transcripción de la declaración de Mario Rojas Caballero. 14 de febrero de 2002, p.37
Transcripción de la declaración del Testigo 2. 13 de febrero de 2002, p.04
Transcripción de la declaración de Fernando Dianderas Ottone. 04 de febrero de 2002
Transcripción de la declaración de Fernando Dianderas Ottone. 04 de febrero de 2002
Transcripción de la declaración del Testigo 2. 13 de febrero de 2002, p.13
Transcripción de la declaración de Lucio Rubén Núñez Deza. 03 de abril de 2002, p. 23
Transcripción de la declaración de Edmundo Cruz Vilchez. 10 de mayo de 2002, p.13
Transcripción de la declaración de Edmundo Cruz Vilchez. 10 de mayo de 2002, p.13
Transcripción de la declaración de Edmundo Cruz Vilchez. 10 de mayo de 2002, p.15
Transcripción de la declaración de Baruch Ivcher Bronstein. 17 de mayo de 2002, p.50
Transcripción de la declaración del Testigo 1. 11 de febrero de 2002
Transcripción de la declaración de Carlos Domínguez Solís. 20 de marzo de 2002, p. 30
Transcripción de la declaración de Carlos Domínguez Solís. 20 de marzo de 2002, p.30
Montoya, Iván; El delito de tortura en el Perú, Instituto de Defensa Legal, Lima, 1998, p. 21-22
Alfonso Serrano Gómez; Derecho Penal, Parte Especial, p. 203
Grima Lizandra, Vicente; Los Delitos de Tortura y de Tratos Degradantes por Funcionarios Públicos, Tirant lo Blanch, Valencia, 1998, p. 23-24.
Serrano Gómez, Alfonso; Derecho Penal, Parte Especial, 1996, p. 201
En Revista Ideele, No 134, Lima, diciembre, 2000, p.34.
Transcripción de la declaración de Fabián Salazar Olivares. 24 de enero de 2002
Transcripción de la declaración de César Cano Mendoza. 24 de enero de 2002, p.17
Transcripción de la declaración de Francisco Vera Rosas. 30 de enero de 2002, p. 07
Transcripción de la declaración de Uriel García Cáceres. 30 de enero de 2002, p. 04
Transcripción de la declaración de Uriel García Cáceres. 30 de enero de 2002, p.04
Transcripción de la declaración de Uriel García Cáceres. 30 de enero de 2002, p. 05
Transcripción de la declaración del Testigo III. 14 de febrero de 2002, p.02
Transcripción de la declaración del Testigo III. 14 de febrero de 2002, p.03
Transcripción de la declaración del Testigo III. 14 de febrero de 2002, p.02
Transcripción de la declaración del testigo III. 14 de febrero de 2002, p.07
Transcripción de la declaración de Wilbert Ramos Viera. 06 de abril de 2002, p.59 y60
Transcripción de la declaración del Testigo III. 14 de febrero del 2002, p.08
Transcripción de la declaración del Testigo III. 14 de febrero de 2002, p.07
Transcripción de la declaración de Testigo 2. 13 de febrero de 2002, p.13
Transcripción de la declaración de Fernando Dianderas Ottone. 04 de febrero de 2002
Transcripción de la declaración de Fernando Dianderas Ottone. 04 de febrero de 2002
Transcripción de la declaración del Testigo 2. 13 de febrero de 2002, p.13
Transcripción de la declaración de Testigo 2. 13 de febrero de 2002, p.02
Transcripción de la declaración de Testigo 02. 13 de febrero de 2002, p 02
Transcripción de la declaración de Wilbert Ramos Viera. 06 de abril del 2002, p.39
Transcripción de la declaración de Wilbert Ramos Viera. 06 de abril de 2002, p. 70
Transcripción de la declaración de Mario Ruíz Agüero. 05 de abril de 2002, p.08
Transcripción de la declaración de Mario Ruíz Agüero. 05 de abril de 2002, p.09
Transcripción de la declaración del Testigo 2. 13 de febrero de 2002, p.03
Transcripción de la declaración de José Antonio Maurici Ciudad. 20 de mayo de 2002, p.04
Transcripción de la declaración del Testigo III. 14 de febrero de 2002, p.08
Transcripción de la declaración de Lizardo Suárez Franco. 01 de abril de 2002, p.16
Transcripción de la declaración de Lizardo Suárez Franco. 01 de abril de 2002, p.17
Transcripción de la declaración de Elena Arias Rojas. 24 de enero del 2002, p.03
Transcripción de la declaración de Elena Arias Rojas. 24 de enero de 2002, p.03
Transcripción de la declaración de Elena Arias Rojas. 24 de enero de 2002, p.06
Transcripción de la declaración de Elena Arias Rojas. 24 de enero de 2002, p. 06
Transcripción de la declaración de Elena Arias Rojas. 24 de enero de 2002, p.07
Transcripción de la declaración de Mario Rojas Caballero. 14 de febrero de 2002, p.37
Transcripción de la declaración del Testigo 2. 13 de febrero de 2002, p.04
Transcripción de la declaración de Lucio Rubén Núñez Deza. 03 de abril de 2002, p. 23
Transcripción de la declaración de Edmundo Cruz Vilchez. 10 de mayo de 2002, p.13
Transcripción de la declaración de Edmundo Cruz Vilchez. 10 de mayo de 2002, p.13
Transcripción de la declaración de Edmundo Cruz Vilchez. 10 de mayo de 2002, p.15
Transcripción de la declaración de Baruch Ivcher Bronstein. 17 de mayo de 2002, p.50
Transcripción de la declaración del Testigo 1. 11 de febrero de 2002
Transcripción de la declaración de Carlos Domínguez Solís. 20 de marzo de 2002, p. 30
Transcripción de la declaración de Carlos Domínguez Solís. 20 de marzo de 2002, p.30
Montoya, Iván; El delito de tortura en el Perú, Instituto de Defensa Legal, Lima, 1998, p. 21-22
Alfonso Serrano Gómez; Derecho Penal, Parte Especial, p. 203
Grima Lizandra, Vicente; Los Delitos de Tortura y de Tratos Degradantes por Funcionarios Públicos, Tirant lo Blanch, Valencia, 1998, p. 23-24.
Serrano Gómez, Alfonso; Derecho Penal, Parte Especial, 1996, p. 201
En Revista Ideele, No 134, Lima, diciembre, 2000, p.34.
Según el artículo 238º del Código de Justicia Militar: Artículo 238º.- "Incurren en negligencia los militares que dejen de cumplir por omisión o descuido los deberes que corresponden a su grado, empleo o cargo."
En el Artículo 326º del Código de Justicia Militar, se señala que, por razón del lugar, la jurisdicción militar es competente para conocer las causas que contra cualquier militar se instruyan por delitos cometidos en plazas situadas o bloqueadas, cuarteles, campamentos, maestranzas, fábricas, talleres, centros de Instrucción Militar y demás establecimientos militares.
Artículo 327º.- Por razón del estado de guerra, estarán sometidos a la jurisdicción:
1. Los militares que incurran en cualesquiera de las infracciones previstas en este Código, ya sea en el territorio nacional o en territorio enemigo ocupado; y los civiles tratándose de traición a la Patria;
2. Los militares que infrinjan las disposiciones y órdenes a que se refiere el último párrafo del Art. segundo de este Código.
La vigencia del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nro.638, ha quedado suspendida con la promulgación de la Ley 26299.
La Ley Nro.26850 ha sido modificada por las leyes Nros. 27070, 27148 y 27330, siendo aprobado por Decreto Supremo Nro. 012-2001-PCM el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se aprobó por Decreto Supremo Nro.039-98 PCM de 26 de setiembre de 1998. El Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se aprobó por Decreto Supremo Nro.013-2001-PCM del 12 de febrero de 2001.
El Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios No Personales para el Sector Público (RUA), aprobado por Decreto Supremo Nro.065-85-PCM de fecha 19 de julio de 1985, resultó derogado por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nro26850.
La Ley Nro.26850 ha sido modificada por las leyes Nros. 27070, 27148 y 27330, siendo aprobado por Decreto Supremo Nro. 012-2001-PCM el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se aprobó por Decreto Supremo Nro.039-98 PCM de 26 de setiembre de 1998. El Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se aprobó por Decreto Supremo Nro.013-2001-PCM del 12 de febrero de 2001.
En relación al Decreto de Urgencia Nro.060-97, de fecha 25 de junio de 1997, no se ha ubicado copia de dicho dispositivo legal, incluso se tiene conocimiento de que el Ministerio de Economía y Finanzas no tiene copia del mismo; habiendo informado el Viceministerio de Hacienda que si ha habido atención a favor del Sector Defensa. Supuestamente por la cantidad de US$150"000,000.00.
Esta es la información proporcionada por la Comisión de Investigación de los Decretos Supremos y Decretos de Urgencia con carácter de "secreto", que se han emitido en el período de 1995-2000.
Véase COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LOS DECRETOS SUPREMOS Y DECRETOS DE URGENCIA CON CARÁCTER DE "SECRETO", QUE SE HAN EMITIDO EN EL PERÍODO DE 1995-2000. Informe Nro.01-2001/CIDS. Lima, 15 de febrero de 2001. p.22-23.
Según el artículo Artículo 279º del Código de Justicia Militar.- Incurren en fraude y serán penados con prisión o reclusión militar, con la accesoria de inhabilitación conforme a los incisos a) y b) del Art. 34º por doble tiempo de la condena los militares que:
(…)
4. "En los contratos en que intervengan por razón de su cargo o por comisión especial se concierten con los interesados en los suministros, liquidaciones, ajustes o convenios en general."
(…)
6. "Encargados de funciones administrativas que, directamente o por actos simulados, o por interpósita persona, se interesen en cualquier contrato, licitación u otro acto de la administración militar en los cuales intervengan por razón de cargo."
La Ley Nro.26850 ha sido modificada por las leyes Nros. 27070, 27148 y 27330, siendo aprobado por Decreto Supremo Nro. 012-2001-PCM el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se aprobó por Decreto Supremo Nro.039-98 PCM de 26 de setiembre de 1998.
El Reglamento Unico de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios No Personales para el Sector Público (RUA), aprobado por Decreto Supremo Nro.065-85-PCM de fecha 19 de julio de 1985, resultó derogado por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nro26850.
El RUA en el artículo 3.3.6. señala:
"Sí para efectuar el análisis precedente en los documentos, las muestras o en los certificados fuera necesario mayor tiempo, luego de leer el contenido del sobre credencial (1) y del sobre con propuesta técnica (2), el Comité de adjudicación convocará a una nueva reunión en el plazo máximo de ocho días calendario, fecha en que se adjudicará indefectiblemente."
El Gral. Brig. Aldo Rodríguez Cesti, Jefe del Servicio de Material de Guerra, y Presidente del Comité de Adjudicación, declaró ante Inspectoría del COLOGE:
"…la Hoja de Recomendación de Otorgamiento de la Buena Pro fue formulada por la Div. "B" y presentada directamente por el Comandante General del COLOGE y aprobada por el Comandante General del Ejército, sin que se tenga en cuenta la firma del suscrito como Jefe del SMGE."
(Fojas 212 del Informe Inf/Inv.Nro.027 CL-INSP/K-1/20.04).
El delito de Colusión desleal se encuentra tipificado en el artículo 384 del Código Penal:
Artículo 384.-El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años.
El delito de asociación ilícita para delinquir se encuentra tipificado en el artículo 317 del Código Penal.
Artículo 317.- El que forma parte de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido, por el solo hecho de ser miembro de la agrupación, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Cuando la agrupación esté destinada a cometer delitos de genocidio, contra la seguridad y tranquilidad públicas, contra el Estado y la defensa nacional o contra los poderes del Estado y el orden constitucional, la pena será no menor de ocho años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 1, 2 y 4.
El denunciado como funcionario público y titular del pliego del Ministerio de Defensa, tenía pleno conocimiento acerca de la disposición presupuestaria aprobada para la adquisición de material de guerra por el Decreto de Urgencia Nro.060-97, sabiendo ello forma una asociación delictiva con los oficiales indicados.
El único miembro del Comité de Adjudicación que no declara ante la Inspectoría del COLOGE es el TC MG José Frias Liau Hing, Técnico del SMGE.
En relación al Decreto de Urgencia Nro.060-97, de fecha 25 de junio de 1997, no se ha ubicado copia de dicho dispositivo legal, incluso se tiene conocimiento de que el Ministerio de Economía y Finanzas no tiene copia del mismo; habiendo informado el Viceministerio de Hacienda que si ha habido atención a favor del Sector Defensa. Supuestamente por la cantidad de US$150"000,000.00.
Esta es la información proporcionada por la Comisión de Investigación de los Decretos Supremos y Decretos de Urgencia con carácter de "secreto", que se han emitido en el período de 1995-2000.
Véase COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LOS DECRETOS SUPREMOS Y DECRETOS DE URGENCIA CON CARÁCTER DE "SECRETO", QUE SE HAN EMITIDO EN EL PERÍODO DE 1995-2000. Informe Nro.01-2001/CIDS. Lima, 15 de febrero de 2001. p.22-23.
A raíz del conflicto entre el Perú y Ecuador en 1995, y ante la necesidad de dotar de capacidad operativa al ejército, el gobierno expidió el Decreto de Urgencia Nro.028-95, de fecha 09 de mayo de 1995, autorizando al Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú para que a través del procedimiento de Adjudicación Directa exonerada de Licitación, Concurso de Méritos y Concurso de Precios Públicos y Privados, compre bienes, servicios y obras necesarias para apoyar el sistema logístico de las Fuerzas Armadas.
Al año siguiente, mediante Decreto de Urgencia Nro.002-96 de fecha 17 de enero de 1996 se "prorroga durante el Ejercicio Fiscal de 1996, la autorización concedida en el art.1 del Decreto de Urgencia Nro.028-95, del 09 de mayo de 1995, a favor de los Programas 04: Ejército, 05:Marina de Guerra y 06: Fuerza Aérea del Pliego 26 Ministerio de Defensa". Este Decreto de Urgencia Nro.002-96 fue promulgado por el Ingº Dante Córdova Blanco, Presidente del Consejo de Ministros, Gral Div.® Tomás Castillo Meza, Ministro de Defensa, y el Sr. Jorge Camet Dickman, Ministro de Economía y Finanzas.
Al igual que el Decreto de Urgencia Nro.028-95, este Decreto de Urgencia Nro.02-96 también fue aprobado sin que hubiera acta que respalde su expedición en el Consejo de Ministros, y sin información sobre el monto al que se afecta. Igualmente, esta norma no cuenta con algún antecedente documental que haya sustentado su expedición (p.ej. solicitud del Ministro del sector beneficiado, informes técnicos, informes de asesoría jurídica, etc.).
Posteriormente, se expide el Decreto de Urgencia Nro.060-97 de fecha 25 de junio de 1997, sobre cuyo texto no se ha encontrado copia alguna, en el Ministerio de Economía y Finanzas se ha señalado que no tiene copia de dicho Decreto de Urgencia, aunque refiere que, se tiene conocimiento que el Viceministerio de Hacienda informó que sí ha habido atención a favor del sector de Defensa, supuestamente por la cantidad de US$150"000.000.00
COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LOS DECRETOS SUPREMOS Y DECRETOS DE URGENCIA CON CARÁCTER DE "SECRETO", QUE SE HAN EMITIDO EN EL PERÍODO DE 1995-2000. Informe Nro.01-2001/CIDS. Lima, 15 de febrero de 2001. p.60-61 y 22.
Según el artículo Artículo 279º del Código de Justicia Militar.- Incurren en fraude y serán penados con prisión o reclusión militar, con la accesoria de inhabilitación conforme a los incisos a) y b) del Art. 34º por doble tiempo de la condena los militares que:
(…)
6. "Encargados de funciones administrativas que, directamente o por actos simulados, o por interpósita persona, se interesen en cualquier contrato, licitación u otro acto de la administración militar en los cuales intervengan por razón de cargo."
Este Reglamento Unico de Adquisiciones (RUA) fue dejado sin efecto por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 27 de julio de 1997, modificada posteriormente por las leyes Nos. 27070, 27148 y 27330, cuyo Texto Unico Ordenado fuera aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PCM y publicado el 03 de agosto de 1997.
La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece las normas básicas que contiene los límites mínimos y máximos que deben observar las Entidades del Sector Público, dentro de criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. Dichos procesos comprenden todos los contratos que estén destinados a obtener bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de las funciones del Estado.
El RUA en el artículo 3.3.6. señala:
"Sí para efectuar el análisis precedente en los documentos, las muestras o en los certificados fuera necesario mayor tiempo, luego de leer el contenido del sobre credencial (1) y del sobre con propuesta técnica (2), el Comité de adjudicación convocará a una nueva reunión en el plazo máximo de ocho días calendario, fecha en que se adjudicará indefectiblemente."
El delito de Colusión desleal se encuentra tipificado en el artículo 384 del Código Penal:
Artículo 384.-El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años.
El delito de asociación ilícita para delinquir se encuentra tipificado en el artículo 317 del Código Penal.
Artículo 317.- El que forma parte de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido, por el solo hecho de ser miembro de la agrupación, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Cuando la agrupación esté destinada a cometer delitos de genocidio, contra la seguridad y tranquilidad públicas, contra el Estado y la defensa nacional o contra los poderes del Estado y el orden constitucional, la pena será no menor de ocho años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 1, 2 y 4.
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