Los recursos financieros de Vladimiro Montesinos Torres y su relacion con el ex presidente Fujimori (Perú) (página 10)
Con fecha 11 de febrero del 2002, el Ministerio de Defensa recibo nuestro Oficio Nº557_CI-VMT/AFF/CR-2002 en la que solicitamos información y documentación referente al Contrato Nª037-DGDE-DECA-94, el mismo que es materia de investigación por esta Comisión y hasta la fecha no hemos recibido respuesta.
PANINDUSTRIAS S.A.
Según la Ficha Registral Nº129096, la empresa fue constituida en el año 1955, el Directorio estuvo representado, a partir de 1992, por los siguientes señores:
Lazaro de Bernardis Adriano
Daniel Garuz Mur
Albert Akin Haloun
Joel-Herve Giroud Baizelon
Con fecha 25 de junio de 1996, por J.G.E. se acordó la DISOLUCION de la sociedad.
PAN INDUSTRIAS S.A.
Según la Ficha Registral Nº126348, la empresa fue constituida el 16 de marzo de 1996 con un capital social de S/1,500.00 Nuevos Soles, y tiene como socios fundadores a los señores:
Bernard Belligand Sequi (Frances) 749 Acc. – Presidente-G.G
Sandra Recarte Peña De Belligan
Alain Charbit Seror (Frances) 749 Acc. – Director – G.G.
Sandra Chdib Helberger De Charbit
Ernest Lion Stern (Frances) 2 Acc. – Director
Monique Dussueil Bunel De Lion
Con fecha 09 de noviembre de 1999 el capital social es aumentado a S/.34,052.00 Nuevos Soles.
Con fecha 24 de marzo de 1998 por J.G.A. se nombra como Director al señor Joel-Herve Giroud Baizelon, el cual estuvo como director hasta el año 96 de la empresa PANINDUSTRIAS S.A.
El trabajo de la Comisión Investigadora en cuanto a las adquisiciones de las fuerzas armadas permite mostrar cada una de las operaciones hechas por cada instituto militar que sobrepasan los 250 mil dólares, los proveedores en el extranjero y en el Perú, los representantes, el monto de cada transacción, la fecha de la misma y el tipo de material vendido a las Fuerzas Armadas.
Asimismo, busca entregar a las funcionarios o autoridades que continúen con las investigaciones, el panorama global sobre la forma como se operaba en las adquisiciones de las fuerzas armadas.
Como un alcance de dicha labor ponemos en conocimiento de la representación nacional las fichas consolidadas, que corresponde a las adquisiciones de la Fuerza Aérea del Perú, Marina y Ejercito, entre 1990 y el año 2000 (ver anexos). En referido cuadro, se ha reemplazado los conceptos correspondientes al material militar o de guerra adquirido, por razones de seguridad nacional.
DENUNCIAS CONSTITUCIONALES POR DELITOS COMETIDOS POR EX MINISTROS DE DEFENSA EN PROCESOS DE ADQUISICIONES EN EL EJÉRCITO PERUANO
La Procuraduría del Ministerio de Defensa envió a la Presidencia del Congreso de la República, cinco Informes de Inspectoría General del Ejército, los cuales fueron remitidos a esta Comisión Investigadora, en el mes de marzo del presente año. En esos informes se concluyó que los ex Ministros de Defensa generales Tomás Castillo Meza, César Sánchez Saucedo y Carlos Bergamino Cruz habrían incurrido en la comisión de delitos tipificados en el Código de Justicia Militar al haber participado durante sus respectivas gestiones ministeriales en irregulares procesos de adquisiciones de bienes del Ejército del Perú.
LOS INFORMES DE INSPECTORIA GENERAL DEL EJERCITO.-
Los Informes de Inspectoría General del Ejército son los siguientes:
A) Inf/Inv.Nro.08 CL/K-1/20.04 del 19 Feb 2001:
En este Informe Nro.08 CL/K-1/20.04 se le imputa al Ex Ministro de Defensa Gral.Div.® Tomás Castillo Meza la infracción del Código de Justicia Militar, en especifico de:
-abuso de autoridad (art 179 y 180 incs. 3, 5 y 6)
-desobediencia (art.159)
-negligencia (art.238)
B) Inf/Inv.Nro.09 CL/K-1/20.04 del 19 Feb 2001:
En el Informe Nro.09 CL/K-1/20.04 se le imputa al Ex Ministro de Defensa Gral.Div.® César Saucedo Sánchez la infracción del Código de Justicia Militar, en especifico de:
-abuso de autoridad (art 179 y 180 incs. 3, 5 y 6)
-desobediencia (art.159)
C) Inf/Inv.Nro.10 CL/K-1/20.04 del 15 May 2001:
En el Informe Nro.10 CL/K-1/20.04 se le imputa al Ex Ministro de Defensa Gral.Div.® .ésar Saucedo Sánchez la infracción del Código de Justicia Militar, en especifico de:
-abuso de autoridad (art 179 y 180 incs. 3, 5 y 6)
-desobediencia (art.159)
D) Inf/Inv.Nro.27 CL-INSP/K-1/20.04 de Jul 2001:
De acuerdo al Informe Nro.27 CL-INSP/K-1/20.04 se le imputa al Ex Ministro de Defensa Gral.Div.® César Saucedo Sánchez la infracción del Código de Justicia Militar, en especifico de:
–fraude (art 279 inc.4 y 6)
E) Inf/Inv.Nro.021 IGE/K-1/20.04 DEL Octubre de 2001.
De acuerdo al Informe Nro.21 CL-INSP/K-1/20.04 se le imputa al Ex Ministro de Defensa Gral.Div.® Carlos Bergamino Cruz la infracción del Código de Justicia Militar, en especifico de: -negligencia (art.238)
En opinión de la Procuraduría del Ministerio de Defensa los indicados ex Ministros de Defensa incurrieron en la comisión de delitos militares o de función sancionados por el Código de Justicia Militar; sin embargo, esta Comisión Investigadora analizando los Informes y documentación enviada, ha llegado a la conclusión que los ex Ministros denunciados cometieron delitos de naturaleza común, como es el caso de los delitos de asociación ilícita para delinquir y colusión desleal, entre otros.
En base al estudio de la documentación sustentatoria recaudada con los referidos informes, esta Comisión Investigadora ha formulado denuncias constitucionales contra los referidos ex Ministros de Defensa:
Gral. Div.® Tomás Castillo Meza,
Gral. Div.® César Saucedo Sánchez, y
Gral. Div.® Carlos Bergamino Cruz.
Sobre los demás oficiales implicados en la comisión de los delitos materia de las denuncias constitucionales como el caso del delito de asociación ilícita para delinquir entre otros, corresponderá a la Fiscalía de la Nación el emitir algún pronunciamiento al respecto, en ejercicio de sus atribuciones, cuando llegue a su conocimiento las denuncias constitucionales que apruebe el Pleno. Puesto que, si bien dichos oficiales han sido procesados ante el Fuero Militar respectivo por incurrir en delitos de función tal como lo han establecido los Informes de Inspectoría General del Ejército; sin embargo, no debe olvidarse la naturaleza de los delitos, que son comunes y no militares, por lo que se requiere un pronunciamiento de la Fiscalía de la Nación sobre la presunta responsabilidad penal de los oficiales implicados en la comisión de los delitos que ameritan las denuncias constitucionales que está Comisión Investigadora ha formulado contra los indicados ex Ministros de Defensa.
2. LOS HECHOS DENUNCIADOS NO TIENEN RELACIÓN ALGUNA CON ACTOS DE FUNCIÓN
Los ex Ministros de Defensa, como oficiales generales reunían dos condiciones básicas: eran miembros de las Fuerzas Armadas y, prestaban servicios al Estado en calidad de funcionarios públicos. Los delitos cometidos se dieron cuando cada uno de los denunciados desempeñaba función pública al servicio de la nación, por eso, no puede sostenerse que en este caso se está ante un delito de función, porque no se está afectando los deberes que impone el servicio dentro de los institutos armados o que afecte la seguridad de dicho servicio; pues los militares actuaban en representación del Estado al participar en los procesos de adquisiciones con carácter de secreto militar.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que el Código de Justicia Militar vigente, aprobado por Decreto Ley 23214, en el artículo 320º señala:
"Por razón del delito, la jurisdicción militar conoce de las causas seguidas contra los miembros de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales y, en general de cualquier otra fuerza dotada de armas que, militarmente organizada, se encuentre al servicio del Estado, por infracciones previstas en este Código".[211]
Cabe precisar que, el delito de función implica que el agente haya afectado un bien jurídico militar o policial al realizar actos en comisión de servicios. Dicho bien tiene directa relación con la necesidad de erigir y sostener a las Fuerzas Armadas y Policiales como cuerpos técnicos que en tiempo de paz tienen carácter preventivo frente a la amenaza de guerra y, en tiempo de guerra asume carácter defensivo. (Zaffaroni, Eugenio Raúl. Derecho Penal Militar. Buenos Aires, Depalma, 1980.p.46).
En ese sentido, el artículo 14 del Código Procesal Penal, cuya vigencia está suspendida, establece, que:
"la justicia militar está limitada a los delitos directamente vinculados con las funciones militares o policiales, en cuanto afecten bienes jurídicos exclusivamente castrenses y el orden disciplinario de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. En estos casos el personal militar y policial están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar" [212](el subrayado es nuestro).
También debe considerarse que el Proyecto de Ley Nro.1967/2000-CR de Código de Justicia Militar, expresa en el art. 329º que,
"por razón del delito, la jurisdicción militar conoce de las causas seguidas contra los militares en situación de actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional por infracciones cometidas en actos de servicio, referidas exclusivamente a su función militar que afecten a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y a cualquier otra fuerza dotada de armas que, militarmente organizada, se encuentre al servicio del Estado, por infracciones previstas taxativamente en este Código."
Entonces, los delitos que han cometido los generales Tomás Castillo Meza, César Saucedo Sánchez, y Carlos Bergamino Cruz tienen la naturaleza de comunes, debido a que, por un lado, no hay relación alguna con la infracción de la función militar ni con actos de servicio que afecten a las Fuerzas Armadas; y por otro lado, porque se trata de delitos cometidos en el proceso de adquisiciones conducido por la administración del Ejército, que estuvo plagado de una serie de irregularidades procedimentales, en clara contravención de disposiciones normativas de la materia. Siendo que los delitos se han dado en los actos de contratación y adquisición privada de naturaleza civil y contractual que concluyeron con la celebración del contrato de compraventa con la empresa ganadora de la Buena Pro, con clara contravención de las reglas que exigen la transparencia en el uso de los recursos públicos, y afectándose el patrimonio del Estado.
3. LAS DENUNCIAS CONSTITUCIONALES CONTRA EX MINISTROS DE DEFENSA POR LA COMISIÓN DE DELITOS COMUNES COMETIDOS EN PROCESOS DE ADQUISICIONES DE BIENES POR EL EJERCITO PERUANO
3.1. DENUNCIA CONSTITUCIONAL NRO.115 CONTRA EL GRAL.DIV.® TOMÁS CASTILLO MEZA
El 22 de mayo de 2002 esta Comisión Investigadora presentó la denuncia constitucional contra el ex Ministro de Defensa Gral.Div.® Tomás Castillo Meza por la presunta comisión de los delitos de colusión desleal, contra la fe pública-falsificación de documentos y asociación ilícita para delinquir, previstos en los artículos 384º, 427º y 317º del Código Penal, derivado de su participación en el siguiente proceso de adquisición:
I. Proceso de Adquisición del Ejército con Carácter de Secreto Militar:
Para la adquisición de BIENES DE MATERIAL DE GUERRA, EQUIPOS Y MATERIAL DE COMUNICACIONES, ASI COMO EQUIPOS E INSTRUMENTAL Y MATERIAL DE SANIDAD, como:
– Material de guerra:
100 Visores Nocturno Francotirador MS30
150 Monocular Nocturno NG40
200 Subametralladora 9 mm PB BXP MK9
200 Silenciador para Galil 5,56 mm
100 Silenciador para BXP MK9
100 Silenciador para SP1
250 Ametralladora 5,56 SS MINI
60 Kit de Conversión 7,62 SS77 Mini
500 Pistola 9 mm PB SP1
500 Kit de señales
04 Lanzacohetes FT5
160 Mortero de 60 mm Comando M4MK1
160 Lanzagranadas 40 mm MGL
3000 Cohete de mano iluminante
200 Millares de munición 5,56 subsonica
200 Millares de munición 9 mm PB subsonica
1,000 Millares de Munición 5,56 mm
16,000 Granadas de 40 mm
7,500 Granadas de 60 mm
4,000 Granadas de Fusisl HE 5,56
20 Cohetes FT5 HEAT
1,000 Explosivos RDX/TNT de 1 Lb
50 Explosor Elex 7
– Material de comunicación:
100 Equipos Transreceptor Manpack HF Mod.TR78B, Completo
10 Equipo Transreceptor Base HF Modelo TR250, completo
2 ICT 294
Repuestos
– Material de sanidad:
150 Bolsones de Primeros auxilios
Monto de adquisición: US$8"201,110.00 dólares
Ganadora de la Buena Pro: DENEL (PTY) LTD. DE SUDAFRICA, representada en el Perú por Jan Devrout Van Beckhoven .
Aprobación: R.M. Nro.0054 DE/EP de fecha 30 de enero de 1996
Fuente de Financiamiento: Decreto de Urgencia Nro.002-96
Presupuesto Fiscal: Año Fiscal 1996
II. Hechos:
a) Irregularidades en la Convocatoria de la Licitación Privada Nro.01-96 COLOGE:
Bases Administrativas expedidas sin detallar:
-especificaciones técnicas de los bienes a adquirirse
-aspectos técnicos y económicos
falta de invitación a proveedores
b) Irregularidades en el desarrollo de la Licitación Privada Nro.01-96 COLOGE:
irregularidad en el acto mismo de la licitación: no obra prueba alguna de la apertura de los sobres Nro.1 (credencial) ni Nro.2 (aspectos técnicos)
informe de evaluación técnica no está firmado por los dos técnicos designados, y en el mismo aparece el nombre de un técnico no designado a tal efecto, y "aparentemente" reemplazado o subrogado
el "Acta de Evaluación Técnica de la Licitación Privada Nro.01-A-96" que aprueba la propuesta técnica sólo cuenta con la firma del Presidente del Comité de Adjudicación y faltan las firmas de los otros miembros de dicho Comité
Falta la documentación sustentatoria del "Acta de apertura del Sobre Nro.3 y Evaluación de Propuesta y Adjudicación de la Buena Pro de la Licitación Privada Nro.01-96 COLOGE".
El "Acta de apertura del Sobre Nro.3 y Evaluación de Propuesta y Adjudicación de la Buena Pro de la Licitación Privada Nro.01-96 COLOGE" carecería de validez por haber presunción de falsificación de firmas de algunos de los miembros del Comité de Adjudicación como los oficiales: Crl Inf Rafael Merino Francciossi, TC Int José Galvéz Tolsa, Crl Carlos Aguirre Carbajal, y Crl MG Rolando Mendoza Bernardo, estando a las declaraciones brindadas por éstos ante la Inspectoría del Comando Logístico del Ejército (COLOGE).
c) Irregularidades en la ejecución del contrato de compraventa con la firma DENEL (PTY) LTD. DE SUDAFRICA:
En el contrato no se había estipulado la compra de 186 fusiles CRL1 Cal 5.56 mm. Consta que en el oficio Nro.2903 CLB.1 de fecha 29 de noviembre de 1996, el Cmdte. Gral. del COLOGE (Gral. Luis Mayaute Ghezzi) comunica al jefe de la Oficina de Economía del Ejército (OEE), que está pendiente el internamiento del referido material de guerra, el mismo que no fue materia del contrato de compraventa.
Tampoco en el contrato se había pactado la compra de 22 Traumakits (equipos de respiración artificial), lo cuales son recepcionados el 25 de julio de 1996 (Fojas 283 del Inf.Nro.08 CL-K-1/20.04), sin embargo en el contrato de compraventa se consideran 150 bolsones de primeros auxilios, los que no fueron entregados.
Según el Informe de Inspectoría General del Ejército en el contrato de compraventa se contemplaron 200 Sub ametralladoras 9mm PB BX9 y 100 Silenciadores para sub fusil 9mm PB BX9 cuyos costos eran de US$186,100, bienes que no fueron recepcionados, observando que en su reemplazo se recibieron 08 morteros 60mm y 864 granadas de mortero 60 mm atribuyéndoles el costo de US$186,100.00, tal como consta en el Acta de Apertura de Bulto Nro.025 de fecha 01 de agosto de 1997 (Fjs.275 del Inf.Nro.08 CL-K-1/20.04).
Se incumplió el cronograma de entrega pactado en el contrato de compraventa con la firma DENEL (PTY) LTD. DE SUDAFRICA:
Las fechas que aparecen en las actas de recepción de los artículos de Material de Guerra, Comunicaciones y Sanidad, no coinciden con el cronograma de entrega que se encuentra anexo al contrato. Incluso, en algunos casos existe una demora de 60 y 90 días en la recepción del material. Por ejemplo, de acuerdo al cronograma pactado, la entrega de Munición 5,56 (x 1000) eslabonada en cantidad de 800 debía ser en abril de 1996, pero de acuerdo a la Nota de Entrega a Almacén (NEA), la entrega recién se hizo el 21 de mayo de 1996 (Fjs.229 del Inf.Nro.08 CL-K-1/20.04).
Se incumplió la cláusula Décimo Cuarta del contrato de compraventa, correspondiente al internamiento de los bienes en los almacenes del Comando Logístico del Ejército (COLOGE), ya que existen evidencias de que los artículos de Material de Guerra, Comunicaciones y Sanidad fueron internados directamente en la Escuela de Comandos del Ejército. Esto justifica la falta de algunas Notas de Entregas al Almacén (NEAS) y Actas de Recepción que debieron ser formuladas por los Servicios Logísticos (SSLL) correspondientes.
Lo cual está acreditado según las declaraciones brindadas ante las Oficinas de Inspectoría del COLOGE por el Crl San Farm Edmundo Rodríguez Acosta, quien fuera Jefe de la Unidad del Batallón de Sanidad en 1996, y del Tte Crl Mg Julio Sergio Huarca Castañeda, quien fuera Jefe del Departamento de Stock del Servicio de Material de Guerra del Ejército (SMGE) en 1996. Así como por la Hoja de Trámite sobre material de comunicación en el que se señala que el desaduanaje será en la Escuela de Comando del Ejército.
El Comando Logístico del Ejército (COLOGE) no coordinó con la Oficina de Economía del Ejército (OEE) para aplicar las penalidades correspondientes a la empresa DENEL (PTY) LTD. de Sudáfrica por los incumplimientos contractuales en que incurrió dicha firma, lo cual causó perjuicio al Ejército.
III. Implicados
Gral.Div.® Tomás Castillo Meza, entonces Ministro de Defensa, el Gral. Div. ® Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Cmdte Gral. del Ejército, y el Gral. Div ® Luis Mayaute Ghezzi, Cmdte Gral del COLOGE.
IV. Delitos cometidos por el Ex Ministro de Defensa Gral.Div.® Tomás Castillo Meza
Delito de colusión desleal, contra la fe pública-falsificación de documentos y asociación ilícita para delinquir:
Todo el proceso de adquisición de los bienes de material de guerra, equipos y material de comunicaciones, así como equipos e instrumental y material de sanidad, convocado mediante Licitación Privada Nro.01-96 COLOGE estuvo encaminado a que sólo un determinado postor sea el ganador: la firma DENEL (PTY) LTD. DE SUDAFRICA; siendo que todo este proceso estuvo dirigido por:
Gral.Div.® Tomás Castillo Meza, ex Ministro de Defensa;
Gral. Div. ® Nicolás de Bari Hermoza Ríos, ex Cmdte Gral. Del Ejército, y
Gral. Div ® Luis Mayaute Ghezzi, ex Cmdte Gral del COLOGE.
Delito de falsificación de documentos:
Hay presunción de falsificación de firmas de varios miembros del Comité de Adjudicación con el fin de dar validez al "Acta de Apertura del Sobre Nro.3 y Evaluación de Propuesta y Adjudicación de la Buena Pro de la Licitación Privada Nro.01-96 COLOGE" de fecha 24 de enero de 1996. Las firmas falsificadas corresponderían a los oficiales: Crl Inf Rafael Merino Francciossi, TC Int José Galvéz Tolsa, Crl Carlos Aguirre Carbajal, y Crl MG Rolando Mendoza Bernardo.
3.2. DENUNCIA CONSTITUCIONAL NRO.114 CONTRA EL GRAL.DIV.® CESAR SAUCEDO SANCHEZ
El 22 de mayo de 2002 esta Comisión Investigadora presentó la denuncia constitucional contra el ex Ministro de Defensa Gral.Div.® César Saucedo Sánchez por la presunta comisión de los delitos de colusión desleal, y asociación ilícita para delinquir, previstos en los artículos 384º y 317º del Código Penal en el proceso de adquisición:
I. Proceso de Adquisición del Ejército con Carácter de Secreto Militar:
Bienes materia de adquisición:
155 LANZA COHETES RPG
50,000 GRANADAS DE MANO
48 MISILES AÁE
16 LANZ.P/SUPER IGLA
160 VISOR NOCTURNO MONOCULAR
120 MORTEROS
22,500 GRANADAS DE MORT 60 MM
Monto de adquisición: US$9"520,492.00 dólares
Firma ganadora de la Buena Pro: INTEGRATED INDUSTRIES LTD. de ISRAEL, representada en el Perú por PERPEAT S.A.
Aprobación: R.M. Nro.0715 DE/EP del 19 de agosto de 1997
Fuente de Financiamiento: Decreto de Urgencia Nro.060-97
Presupuesto Fiscal: Año Fiscal 1997
II. Hechos:
a) Irregularidades en la convocatoria de la Licitación privada Nº008-97
Siendo que, la entidad licitante era el Ministerio de Defensa – Ejército Peruano – Servicio de Material de Guerra (SMGE), las Bases Administrativas debieron ser aprobadas por el Jefe del SMGE y no por el General ® Luis Mayaute Ghezzi, Comandante General del COLOGE.
Las Bases Administrativas de la Licitación privada Nro.008-97-COLOGE-SMGE contienen una descripción general de los materiales de guerra careciendo de las referencias exigidas en cuanto a los aspectos técnicos y económicos.
De las copias recaudadas en el Informe de Inspectoría General del Ejército no aparece el Anexo Nro. 2, que contendría el calendario de actividades. Esto refleja una grave irregularidad, ya que revelaría que no hubo el cronograma adoptado para el proceso de la licitación.
Las Bases Administrativas fueron visadas por el Asesor Jurídico del COLOGE (Crl SJE Emiliano Reyes Huerta) el 19 de junio de 1997, pero a esa fecha aún no se tenía la asignación presupuestal correspondiente, la que es aprobada con posterioridad, en el Certificado Financiero Nro.048 MD-OGA del 07 de agosto de 1997.
En el expediente administrativo no existen:
los recibos por las ventas de las Bases Administrativas,
Las firmas de recepción de los oficios de invitación a los proveedores: WELIN S.A., REMCO PERU S.A. y PERPEAT S.A.
Falta la verificación en fábrica de los artículos recepcionados
b) Irregularidades en el desarrollo de la Licitación privada Nº008-97:
El "Informe de Evaluación Técnica Nro.008" de fecha 21 de junio de 1997, contiene la evaluación de las ofertas técnicas presentadas al proceso de Licitación privada Nro.08-97 SMGE. El documento sería inválido ya que, consta la firma del TC MG Moisés León Palomino, quien no fuera designado para dicha evaluación. Este documento es el que servirá de sustento a la adjudicación que hará el Comité de Adjudicación a favor de la firma cuando otorga la Buena Pro a la firma PERPEAT S.A.
No obra documentación sustentatoria del "Acta de Adjudicación" en el que el Comité de Adjudicación decide otorgar la Buena Pro a la firma PERPEAT S.A.
Al haberse desarrollado el proceso de Licitación privada Nro.008-97-COLOGE-SMGE con una serie de actos irregulares y nulos, esta Comisión Investigadora llega a la conclusión que también resulta inválido el acto de adjudicación en el se otorga la Buena Pro a la empresa PERPEAT S.A.
c) Irregularidades en la ejecución del contrato de compraventa.-
En el Informe de Inspectoría del Ejército, se concluye que en la Oficina de Economía del Ejército no existe documentación que acredite que la Empresa ISRAELI INTEGRATED INDUSTRIES LTD. haya entregado una Carta Fianza equivalente al 30% del valor de la primera entrega como garantía de Buen cumplimiento, tal como se pactó en la cláusula sexta del contrato de compraventa.
A pesar de que la firma ganadora de la Buena Pro no cumplió con otorgar la fianza bancaria, se ordenó al Banco de la Nación el pago del monto de adelanto convenido en el contrato.
En el contrato con la firma PERPEAT S.A. no se había pactado la compra de 1,680 cartuchos calibre 5.56 mm, sin embargo, en el Acta de Recepción Nro.037/BMG MUN Nro.513/CIA A/D/12.08.2 de fecha 25 de marzo de 1998, se da cuenta de la recepción de dicho material de guerra por los miembros de la Comisión de Recepción. Situación anormal ya que ese material de guerra no figura ni en las Bases Administrativas de la Licitación privada Nro.008-97-COLOGE-SMGE, ni en la Resolución Ministerial Nro.715 DE/EP, por lo que no fue comprendido en el contrato de compra venta Nro.08-SMGE.
De la documentación recaudada en el Informe de Inspectoría General del Ejército existe un desfase entre las fechas que consta en varias Actas de Apertura y Recepción de los Artículos Adquiridos y las fechas de formulación de las Notas de Entrada al Almacén (NEAS).
El Servicio de Material de Guerra del Ejército no coordinó con la Oficina de Economía del Ejército (OEE) para aplicar las penalidades correspondientes a la empresa PERPEAT S.A. por los incumplimientos contractuales en que incurrió aquélla.
En el Informe de Inspectoría General del Ejército, se ha determinado que los documentos que existen en el expediente administrativo de la Licitación Privada Nro.08-SMGE, y que se encuentran en el Departamento de Obtención del Servicio de Material de Guerra (SMGE) son copias fotostáticas de copias. Por tal razón indica que se ha dispuesto que el COLOGE aperture una investigación de Inspectoría para determinar las responsabilidades a que hubieren lugar.
III. Delitos cometidos por el Ex Ministro de Defensa Gral. Div.® César Saucedo Sánchez
Colusión desleal y asociación ilícita para delinquir
Está acreditada la comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir y colusión desleal cuando los oficiales generales:
Gral.Div ® César Saucedo Sánchez, ex Ministro de Defensa;
Gral.Div.® Nicolás de Bari Hermoza Ríos, ex Cmdte. Gral del Ejército;
Gral.Div.®Luis Mayaute Ghezzi, ex Cmdte. Gral del COLOGE y
Gral.Brig.® Aldo Rodríguez Cesti ex Jefe del Servicio de Material de Guerra, utilizando sus cargos, influenciaron en el procedimiento de la Licitación Privada Nro.008-97-SMGE-COLOGE, el cual estuvo dirigido a favorecer el otorgamiento de la Buena Pro a la Firma PERPEAT S.A.
3.3 PRIMERA AMPLIACION DE LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL NRO.114 DEL 22 DE MAYO DE 2002 CONTRA EL GRAL.DIV ® CESAR SAUCEDO SANCHEZ
Esta primera ampliación de la denuncia constitucional Nro.114 formulada contra el ex Ministro de Defensa Gral.Div.® César Saucedo Sánchez, por la presunta comisión de los delitos de colusión desleal y asociación ilícita para delinquir, previstos en los artículos 384º y 317º del Código Penal, por los hechos realizados en el proceso de adquisición:
I. Proceso de Adquisición del Ejército con Carácter de Secreto Militar:
Bienes materia de adquisición:
54 LANZA PEPA DE SEIS TIROS CAL 40 mm
8790 GRANADAS PEPA CAL 40 mm
58,738 GRANADAS PARA FUSIL CAL 5.56X45
11,664 CARTUCHOS DE SEÑALES
50,000 CARTUCHOS CAL 0,50
5,500 CARTUCHOS CAL 20 mm
Monto de adquisición: US$3"374,513.00 dólares
Firma ganadora de la Buena Pro: DENEL (PTY) LTD. DE SUDAFRICA, representada en el Perú por Jan Devrout Van Beckhoven.
Aprobación: R.M. Nro.724 DE/EP del 21 de agosto de 1997
Fuente de Financiamiento: Decreto de Urgencia Nro.060-97
Presupuesto Fiscal: Año Fiscal 1997
II. Hechos:
a) Irregularidades en la convocatoria de la Licitación privada Nro.06-97-SMGE
Siendo que, la entidad licitante era el Ministerio de Defensa – Ejército Peruano – Servicio de Material de Guerra (SMGE), las Bases Administrativas debieron ser aprobadas por el Jefe del SMGE y no por el General ® Luis Mayaute Ghezzi, Comandante General del COLOGE.
Las Bases Administrativas de la Licitación privada Nro.06-97-SMGE contienen una descripción general de los materiales de guerra careciendo de las referencias exigidas en cuanto a los aspectos técnicos y económicos.
Las Bases Administrativas fueron visadas por el Asesor Jurídico del COLOGE (Crl SJE Emiliano Reyes Huerta) el 02 de julio de 1997, pero a esa fecha aún no se tenía la asignación presupuestal correspondiente, la que es aprobada con posterioridad, en el Certificado Financiero Nro.050 MD-OGA del 07 de agosto de 1997.
Siendo los vicios enunciados graves y sustanciales, el desarrollo del proceso de licitación también resulta nulo.
Dichas irregularidades resultan corroboradas con las declaraciones brindadas por algunos de los miembros integrantes del Comité de Adjudicación ante la Oficina de Inspectoría del COLOGE. Según estas declaraciones, ellos reconocen que firmaron la documentación de este proceso de Licitación privada Nro.06-97-SMGE por orden del Comando, y sólo para efectos de regularizar el trámite correspondiente, después que la División "B" del COLOGE recibiera la Resolución Ministerial, el Certificado Financiero y la Autorización de Contraloría debidamente firmados.
b) Irregularidades en la celebración y ejecución del contrato de compraventa:
En el contrato de compraventa Nro.06-97-SMGE no aparece señalado el día del mes de setiembre de 1997 en que se suscribe.
El pacto de la cláusula contractual, según la cual, el pago total del precio se hará en efectivo con la sola presentación de los siguientes documentos: conocimiento de embarque o guía aérea, factura comercial, lista de contenido, certificado de calidad y documento de seguro. Cláusula de claro y directo beneficio a favor de la firma ganadora de la Buena Pro, y desventajosa para el Estado.
La adopción de la Cláusula contractual referida al plazo de entrega, el que regirá a partir del pago total del precio por el comprador y presentación por parte del vendedor de la Licencia de exportación a Perú de los bienes adquiridos, lo cual era completamente inconveniente ya que esta condición debió ser en todo caso uno de los requisitos para hacer efectivo el pago.
Los importes parciales y totales de los artículos reflejados en las Notas de Entrada de Almacén son diferentes a los indicados en el contrato de compraventa Nro.06-97 y en la Resolución Ministerial Nro.724 DE/EP del 21 de agosto de 1997, por lo que es recomendable que el COLOGE realice una verificación de los cargos y existencia, así como la ubicación del material adquirido durante los últimos diez años.
La entrega del material demoró 180 días, contrario a lo estipulado en el contrato de compraventa que señala como máximo 60 días para armamento y 120 días para la munición, sin que se haya aplicado a la empresa DENEL (PTY) LTD. de Sudáfrica, las penalidades correspondientes al 5/1000 por cada día de retraso.
III. Delitos cometidos por el Ex Ministro de Defensa Gral. Div.® César Saucedo Sánchez
Colusión desleal y asociación ilícita para delinquir
En conclusión, todo el proceso de adjudicación estaba encaminado a que solo un determinado postor sea el ganador de la Buena Pro; siendo que todo este proceso estuvo dirigido por la asociación delictiva integrada por:
Gral.Div.® César Saucedo Sánchez, ex Ministro de Defensa,
Gral. Div. ® Nicolás de Bari Hermoza Ríos, ex Cmdte Gral. Del Ejército,
Gral. Div ® Luis Mayaute Ghezzi, ex Cmdte Gral del COLOGE y
Gral. Div. ® Aldo Rodríguez Cesti, ex Jefe del Servicio de Material de Guerra del Ejército.
Esta Comisión Investigadora ha encontrado que, de la documentación analizada y de las declaraciones brindadas ante Inspectoría del COLOGE por algunos de los oficiales que integraron el Comité de Adjudicación, este proceso de adquisición sólo fue expresión del resultado de la "regularización" de los documentos, lo cual corrobora que la asociación delictiva referida se coludió con la firma DENEL (PTY) LTD. DE SUDAFRICA para favorecerla en el otorgamiento de la Buena Pro.
3.4 SEGUNDA AMPLIACION DE LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL NRO.114 DEL 22 DE MAYO DE 2002 CONTRA EL GRAL.DIV ® CESAR SAUCEDO SANCHEZ
La segunda ampliación de la denuncia constitucional formulada contra el ex Ministro de Defensa Gral.Div.® César Saucedo Sánchez por la presunta comisión de los delitos de colusión desleal y asociación ilícita para delinquir, previstos en los artículos 384º y 317º del Código Penal, sustentado en los nuevos hechos que demuestran la conducta delictiva del denunciado, y que se presentan en el siguiente proceso de adquisición:
I. Proceso de Adquisición del Ejército con Carácter de Secreto Militar:
Bienes materia de adquisición:
365 LANZA GRANADAS MULTIPLECAL 40 mm
25,000 GRANADAS PEPA CAL 40 mm
Monto de adquisición: US$2"368,751.43 dólares
Firma ganadora de la Buena Pro: DENEL (PTY) LTD. DE SUDAFRICA, representada en el Perú por Jan Devrout Van Beckhoven.
Aprobación: R.M. Nro.515 DE/EP del 13 de mayo de 1998
Fuente de Financiamiento: Decreto de Urgencia Nro.003-98
Presupuesto Fiscal: Año Fiscal 1998
II. Hechos:
a) Irregularidades en la convocatoria de la Licitación privada Nro.05-98-SMGE
Siendo la entidad licitante el Ministerio de Defensa – Ejército Peruano – Comando Logístico del Ejército – Servicio de Material de Guerra (SMGE), las Bases Administrativas debieron ser aprobadas además por el Gral Brig. Aldo Rodríguez Cesti, Jefe del SMGE y no solamente por el General Div. Eduardo Bornaz Saavedra, Comandante General del COLOGE.
Las Bases Administrativas de la Licitación privada Nro.05-98-SMGE contienen una descripción general de los materiales de guerra careciendo de las referencias exigidas en cuanto a los aspectos técnicos y económicos.
Las Bases Administrativas fueron visadas por el Asesor Jurídico del COLOGE (Crl SJE Emiliano Reyes Huerta) el 29 de enero de 1998 pero, a esa fecha aún no se tenía la asignación presupuestal correspondiente, la que es aprobada con posterioridad, en el Certificado Financiero Nro.016 MD-OGA del 07 de abril de 1998.
No existe documento alguno que sustente la invitación a los postores ni la compra de las Bases Administrativas; además está la carencia de validez de las Bases Administrativas por: su contenido, forma de aprobación y oportunidad de expedición. Estos vicios resultan graves y sustanciales, por lo que el desarrollo del proceso de licitación también resulta nulo.
Dichas irregularidades resultan corroboradas con las declaraciones brindadas por casi todos los miembros integrantes del Comité de Adjudicación así como dos miembros del Comité Económico del Ejército ante la Oficina de Inspectoría del COLOGE. Los declarantes reconocen que firmaron la documentación de este proceso de Licitación privada Nro.05-98-SMGE por orden del Comando, y sólo para efectos de regularizar el trámite correspondiente, después que la División "B" del COLOGE recibiera la Resolución Ministerial, el Certificado Financiero y la Autorización de Contraloría debidamente firmados.
b) Irregularidades en la celebración y ejecución del contrato de compraventa:
En el contrato de compraventa Nro.14-98-SMGE no aparece señalado el día del mes de abril de 1998 de 1997 en que se suscribe.
De acuerdo a la cláusula cuarta del contrato de compraventa se pactó la modalidad de pago, según la cual, el Ministerio pagará a la vendedora el importe establecido a través de una carta de Crédito confirmada, Irrevocable, Divisible, Transferible, que permita embarques parciales y pagos parciales. Pero, en los hechos no hubieron pagos parciales, ya que el pago del monto total se dio en virtud al Oficio Nro.383 E-5/b del 24 de julio de 1998, dirigido por la Oficina de Economía del Ejército al apoderado del Departamento de Operaciones con el exterior del Banco de la Nación.
En cuanto al plazo de entrega de los bienes, de acuerdo a la cláusula quinta del contrato de compraventa, se acuerda como plazos de entrega: las Lanza Granadas Multiples MGL CAL 40 mmm a 60 días y las Granadas Pepa 40 mm a 120 días; plazos que entran en vigencia a partir del pago total del precio por el comprador y presentación por parte del vendedor de la licencia de exportación a Perú de los bienes adquiridos. Siendo dichas condiciones desventajosas para el Estado peruano, pero ventajosas para la firma ganadora de la Buena Pro.
En el contrato de compraventa celebrado con la firma ganadora de la Buena Pro DENEL (PTY) de SUDAFRICA no se había pactado la compra de munición de 76 mm, pero en el Acta de Apertura de Contenedores Nro.002-98/BMG MUN Nro.513/CIA A/D de fecha 30 de julio de 1998, se da cuenta de la recepción de 15 cajas de Munición 76 mm, material de guerra que es recepcionado por los miembros de la Comisión de Apertura de Contenedor del COLOGE-SMGE. Situación anormal que causa perjuicio al Estado, ya que la Munición 76 mm no figura ni en las Bases Administrativas de la Licitación privada Nro.05-98-SMGE, ni en la Resolución Ministerial Nro.515 DE/EP, por lo que no fue comprendido en el contrato de compra venta Nro.14/98-SMGE.
En el Informe de Inspectoría General del COLOGE, se considera probado que en el expediente técnico que sustenta la adquisición existe documentación en fotocopias. Encontrándose en proceso de investigación para determinar responsabilidades.
III. Delitos cometidos por el Ex Ministro de Defensa Gral. Div.® César Saucedo Sánchez
Colusión desleal y asociación ilícita para delinquir
Todo este proceso de adquisición estuvo dirigido por la asociación delictiva integrada por :
Gral.Div.® César Saucedo Sánchez, ex Ministro de Defensa
Gral. Div. ® Nicolás de Bari Hermoza Ríos, ex Cmdte Gral. Del Ejército,
Gral. Div ® Eduardo Bornaz Saavedra, ex Cmdte Gral del COLOGE y,
Gral. Div. ® Aldo Rodríguez Cesti, ex Jefes del Servicio de Material de Guerra del Ejército.
En suma, de la documentación analizada y de las declaraciones brindadas ante Inspectoría del COLOGE por algunos de los oficiales que integraron el Comité de Adjudicación y el Comité Económico del Ejército, se tiene que el proceso de adquisición fue "regularizado" con posterioridad a la elección de la firma beneficiada con la Buena Pro DENEL (PTY) LTD. DE SUDAFRICA, la cual se coludió con la asociación delictiva ya mencionada, causando defraudación al Estado peruano.
3.5. DENUNCIA CONSTITUCIONAL CONTRA EL GRAL.DIV.® CARLOS BERGAMINO CRUZ
Esta denuncia constitucional se presenta contra el ex Ministro de Defensa Gral.Div.® Carlos Bergamino Cruz por la presunta comisión de los delitos de colusión desleal, y asociación ilícita para delinquir, previstos en los artículos 384º y 317º del Código Penal, derivado de su participación en el proceso de adquisición con carácter de secreto militar de 158 vehículos.
I. Proceso de Adquisición del Ejército con Carácter de Secreto Militar:
Bienes materia de adquisición:
36 Automóviles Toyota Camry Mod. Gx 3.0 A/T
103 Automoviles Toyota Corona Mod. Avs 2.0 A/T
19 Automoviles Toyota Yaris Mod. Lxi 1.3 M/T
Monto de adquisición: US$2"979,929.00 dólares
Firma ganadora de la Buena Pro: MITSUI & CO. LTD. de Japón, representada en el Perú por MITSUI AUTOMOTRIZ S.A.
Aprobación: R.M. Nro. 1569 DE/EP del 30 de diciembre de 1999
Presupuesto Fiscal: Año Fiscal 1999, de la U/E: 003 DEFENSA TERRESTRE, Recursos Ordinarios–Componente Zonas de Emergencia, Cadena de Gastos 5.4.11.73
II. Hechos:
a) Irregularidades en la convocatoria de la Licitación privada Nro.24-99 SMGE
El acto de defraudación se configuró en la orden verbal dada por el Gral. Div. José Villanueva Ruesta al Gral. Brig. Aldo Rodríguez Cesti, Jefe del Servicio de Material de Guerra del Ejército, el 12 de noviembre de 1999, tal como consta en la Nota Informativa de fecha 10 de diciembre de 1999. En dicha Nota Informativa el Gral. Brig. Aldo Rodríguez Cesti sustenta el cumplimiento a la orden de compra de los 158 vehículos de protección y seguridad para los señores Generales de Brigada y Coroneles Promoción 2000. Señalando que los vehículos ya están listos para el embarque, y que con la finalidad de regularizar el proceso de adjudicación correspondiente, pide la autorización de la adquisición y presenta la relación de los Costos totales de compra, incluidos gastos Bancarios y de Desaduanaje (US$3"143,825.10 dólares). Este documento es la prueba contundente de la invalidez del proceso de adquisición y de cada uno de los documentos elaborados con posterioridad a la orden verbal de compra, con los cuales se pretendió "aparentar" o "regularizar" el referido proceso de adquisiciones del Ejército del Perú.
Siendo la entidad licitante el Ministerio de Defensa – Ejército Peruano – Comando Logístico del Ejército – Servicio de Material de Guerra (SMGE), las Bases Administrativas debieron ser aprobadas además por el Gral Brig. Aldo Rodríguez Cesti, Jefe del SMGE y no solamente por el General Div. Luis Delgado de la Paz, Comandante General del COLOGE.
Las Bases Administrativas de la Licitación privada Nro.24-99-SMGE también contienen una descripción general de los automóviles, careciendo de las referencias exigidas en cuanto a los aspectos técnicos y económicos.
Las Bases Administrativas fueron visadas por el Asesor Jurídico del COLOGE (Crl SJE Emiliano Reyes Huerta) con fecha 10 de noviembre de 1999, cuando aún a esa fecha no se tenía la asignación presupuestal correspondiente, la que es aprobada con posterioridad, lo cual se puede desprender de la lectura del Certificado Financiero Nro.016 MD-OGA, en el cual no consta la indicación del día y mes en que se expide, apareciendo señalado como año 1999.
Tampoco existe documento que acredite la invitación a los postores ni la compra de las Bases Administrativas por parte de aquéllos; siendo evidente la invalidez de las Bases Administrativas por: su contenido, forma de aprobación y oportunidad de expedición. Tales vicios inciden de forma sustancial en el ulterior desarrollo del proceso de adquisición.
Todas las irregularidades son corroboradas con las declaraciones brindadas por algunos de los miembros integrantes del Comité de Adjudicación. De acuerdo a tales declaraciones se reconoce que las firmas suyas que aparecen en las diversas actas de este proceso de adquisición convocado mediante la Licitación privada Nro.24-99-SMGE fueron realizadas en cumplimiento de órdenes del Comando, y sólo para efectos de regularizar el trámite correspondiente, después que la División "B" del COLOGE recibiera la Resolución Ministerial, el Certificado Financiero y la Autorización de Contraloría debidamente firmados. Aún cuando de acuerdo a la normativa vigente entonces, no establecía el requisito de la autorización de la adquisición por la Contraloría General de la República.
b) Irregularidades en la celebración y ejecución del contrato de compraventa:
En la cláusula tercera del contrato de compraventa suscrito con la firma ganadora de la buena pro, se pacta como forma de pago, que la adquisición de los vehículos se efectuaría mediante la apertura de dos (02) créditos dcumentarios a favor de un mismo beneficiario, situación que irrogó doble financiamiento de Gastos Bancarios, elevando por ende el costo de adquisición.
III. Delitos cometidos por el Ex Ministro de Defensa Gral. Div.® Carlos Bergamino Cruz
Colusión desleal y asociación ilícita para delinquir
Todo este proceso de adquisición estuvo dirigido por la asociación delictiva integrada por Gral.Div.® Carlos Bergamino Cruz, ex Ministro de Defensa;
Gral. Div. ® José Villanueva Ruesta, ex Cmdte Gral. Del Ejército;
Gral. Div ® Luis Delgado de la Paz, ex Cmdte Gral del COLOGE;
Gral. Div. ® Aldo Rodríguez Cesti y
Gral. Div. ® Carlos Milicich Torres, ex Jefes del Servicio de Material de Guerra del Ejército.
En suma, de la documentación analizada, principalmente tomando en cuenta la Nota Informativa de fecha 10 de diciembre de 1999, y el tenor de las declaraciones brindadas ante Inspectoría del COLOGE por algunos de los oficiales que integraron el Comité de Adjudicación y el Comité Económico del Ejército, se tiene que el proceso de adquisición fue "regularizado" con posterioridad a la elección de la firma beneficiada con la Buena Pro DENEL (PTY) LTD. DE SUDAFRICA, la cual se coludió con la asociación delictiva ya mencionada.
CONCLUSION
La Comisión deja abierta las investigaciones efectuadas, a fin de que el Congreso continúe estas acciones a través de la instancia que considere conveniente.
Se deja constancia que en las acciones de investigación relativas a la toma de manifestación al ex asesor Vladimiro Montesinos, se obtuvo una negativa a declarar ante esta Comisión, motivo por el cual, la instancia que convoque el Congreso deberá continuar con dichas diligencias.
Los hechos descritos y documentados en el presente Capítulo, permiten concluir que se ha acreditado la probada intervención y dominio de la red de corrupción de Vladimiro Montesinos Torres en las adquisiciones de los Sectores Defensa e Interior, con la consecuente malversación de fondos públicos y la vulneración del mandato contenido en el artículo 170 de la Constitución que señala " la ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las fuerzas armadas y policía nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales…".
Asimismo, se ha hecho evidente la afectación de los derechos económicos y sociales que necesitan una máxima atención del Estado a través de políticas de salud, vivienda y educación, que se vieron finalmente disminuidos y desatendidos a consecuencia de la mala distribución y malversación de recursos del estado en manos de la corrupción del gobierno fujimorista.
RECOMENDACIONES
La Comisión, respecto al tema de las adquisiciones y contrataciones efectuadas por las fuerzas Armadas y la Policía Nacional, recomienda lo siguiente:
1.- Que se adopten las medidas legislativas correspondientes a fin de que en cumplimiento del principio de oportunidad que rige al Sistema Nacional de Control, como uno de los axiomas y directrices de las acciones de control, se programen auditorías obligatorias durante el periodo anual siguiente a la compra en el caso de adquisiciones catalogadas bajo el rubro de "secreto militar" y cuyo monto de adquisición afecte significativamente el presupuesto designado a la Entidad.
Ello, por cuanto, la falta de auditorias oportunas, ha significado que muchas de las irregularidades detectadas hoy en día – no puedan ser denunciadas penalmente al haber prescrito a la fecha los delitos cometidos.
2.- Que se establezca como requisitos para ser postor a un contrato con el estado, no haber sido, ni ellos ni su personal directivo o ejecutivo, condenados por delitos contra la Administración Pública.
En ese sentido, se elabore un proyecto de Ley mediante el cual se incorpore en el artículo 9 del del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el impedimento para ser postor cuando exista sentencia firme por delitos contra la administración pública
3.- Establecer la exigencia de que las denominadas Especificaciones Técnicas y Económicas que sustentan una adquisición, cuenten con un informe sustentado donde se detallen las características del bien y el beneficio a reportar, así como el análisis de precios de mercado para bienes de características similares, bajo responsabilidad administrativa y judicial de los funcionarios encargados de elaborar dicho informe.
A fin de que la conformación del Comité Especial, encargado de efectuar el seguimiento al proceso selectivo, goce de mayor independencia y objetividad, se propone que deba estar conformado a su vez, por un miembro del Consejo Superior de Contrataciones del Estado – CONSUCODE.
4.- Se recomienda establecer medidas necesarias para lograr una implementación definitiva del SIAF en los Sectores Defensa e Interior, dado que, a pesar de haberse iniciado su implementación, luego del cambio de régimen al gobierno de transición del Presidente Valentín Paniagua; hasta el día de hoy, no se ha logrado un alcance total del sistema.
Asimismo, se recomienda propiciar la coordinación directa de la información proporcionada a través de este sistema con la Contraloría General de República, por medio de los encargados del SIAF.
5.- Regular los procesos adquisitivos con carácter de secreto militar o de orden interno, en base al Proyecto de Ley presentado por esta Comisión adjunto al Informe Preliminar presentado por esta Comisión en el mes de diciembre 2001, donde se propone que dichos procesos selectivos sean puestos en conocimiento de la Comisión de Defensa, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República, en sesiones reservada, bajo responsabilidad.
6.- Que lo desarrollado en el presente capitulo, en relación a la actuación del Ex Contralor Víctor Caso Lay, se derive a la Sub Comisión que investiga las denuncias constitucionales Nº 28 y 32, presidida por el congresista Walter Alejos.
7.- Presentar denuncia Penal contra el General Brig. EP Oscar Villanueva Vidal, General ( R ) Gregorio del Castillo Colona, General ( R ) Fernando Dianderas Otone, Coronel PNP Carlos Arce Cox y Mayor PNP David Tuny Dueñas por el delito de colusión desleal en la adquisición del Sistema de Informática e Identificación Policial.
8.- Presentar una primera ampliación de la Denuncia Constitucional Nº 114 del 22 de mayo de 2002, contra el Gral. Div César Saucedo Sánchez, por los delitos de colusión desleal y asociación ilícita para delinquir.
9.- Presentar una segunda ampliación de la Denuncia Constitucional Nº 114 del 22 de mayo de 2002, contra el Gral. Div. César Saucedo Sánchez, por los delitos de colusión desleal y asociación ilícita para delinquir.
10.- Presentar Denuncia Constitucional contra el gral. Div (R) Carlos Bergamino Cruz, por los delitos de colusión desleal y asociación ilícita para delinquir.
CAPITULO V
Narcotráfico y lavado de dinero
Las hipótesis planteadas por la Comisión Investigadora que preside la congresista Anel Townsend se vienen cumpliendo en la realidad, si ponemos como ejemplo la última gran captura de la Policía Nacional de más de una tonelada y media de clorhidrato de cocaína que salía con dirección a México, en coordinación con una red de narcotraficantes que se asentaban en las provincias del Perú.
En aquella oportunidad –diciembre del año pasado- señalábamos: "La lucha o la interdicción del narcotráfico fue una de los temas abanderados del régimen de Alberto Fujimori Fujimori y Vladimiro Montesinos Torres. Incluso, este reconocimiento era convalidado por notas aprobatorias que provenían de los principales países consumidores de la droga, como los Estados Unidos, sin embargo, ni la llamada política antidrogas, conocido también como plan Fujimori puede explicar el desarrollo de valor agregado y la tecnificación del proceso de producción de la cocaína, ubicando al Perú en un lugar preponderante.
El negocio de la droga es rentable, pero como cualquier proceso económico tiene mejores posibilidades de comercialización en los mercados mundiales si en su proceso productivo se incorporan valores agregados suficientes que hace que los narcotraficantes nacionales entablen relación más directa con las mafias internacionales.
Antes la hoja de coca por sí sola como materia prima, producto de la gran proporción del alcaloide llamado cocaína mantenía una demanda siempre en alza en el mercado internacional provocando una rentabilidad en un corto tiempo. Esto estimuló a los sectores del campo ha optar por este tipo de cultivo. Hasta las últimas dos décadas pasadas esta forma de entender el negocio de la droga en el Perú movilizó grandes cantidades de dinero, sólo en cuanto a la producción y comercialización del cultivo de la hoja de coca. Hasta donde más avanzaron los narcotraficantes en el proceso productivo de la droga fue a la elaboración de Pasta Básica de Cocaína, insumo o proceso anterior para la fabricación del clorhidrato de cocaína.
El poder corruptor del narcotráfico tiene como su principal pilar asumir está actividad como una dedicación rentable que ha sufrido una serie de cambios en el contexto latinoamericano en los últimos cuarenta años.
Hasta fines de la década de los 80 y el comienzo del gobierno de Alberto Fujimori la ruta del narcotráfico discurría de la siguiente manera. La hoja de coca se cultivaba en el Perú y Bolivia principalmente. A través de un proceso relativamente sencillo se transformaba la hoja de coca en Pasta Básica de Cocaína, lavada o bruta. Dicha pasta se transportaba a Colombia y Brasil por vuelos clandestinos o a través de los ríos donde entraba en la etapa final para su transformación en cocaína pura. De allí salía hacia los mercados consumidores, principalmente a los Estados Unidos y Europa.
Este modo de producción llegó a mover muchas cantidades de droga, generando importantes beneficios económicos. Por ejemplo, con 110 kg. de hojas de coca se obtenía 1 kg. de Pasta Básica de Cocaína, por lo que los campesinos obtenían alrededor de 5.000 dólares. En los laboratorios colombianos la PBC se transformaba en clorhidrato de cocaína y ascendía su valor a un promedio de 15.000 dólares.
Esta cocaína pura era vendida en los mercados internacionales a un precio que oscilaba entre 40.000 y 60.000 dólares. Si los traficantes internacionales deciden alterar este producto sus ganancias podrían hasta cuadriplicarse al comercializar un producto adulterado.
Era imposible pensar que este tipo de mercado no iba influir en economías como la peruana y sus pares en América Latina.
Para el campesino que cultiva la coca, y a pesar de que comparativamente está mal pagado siempre es un negocio rentable. Las propuestas de sustitución de cultivos alternativos que podría realizar en sus tierras le proporcionan beneficios mínimos o nulos, y hasta la fecha no han logrado superar las expectativas de los hombres del campo respecto a la coca.
El narcotráfico, asimismo, genera puestos de trabajo. Hasta la mitad de la década de los 90 se estimaba que en toda América latina trabajaban, directa e indirectamente, en la producción de droga unas 2 millones y medio de personas. De lo que hicieran o dejaran de hacer estas personas tendría un impacto en más de 12 millones de latinoamericanos. Esto de por sí convierte a está actividad en un elemento estabilizador o desestabilizador. La dedicación a está actividad en cualquiera de sus facetas, pero sobre todo en la micro o macro comercialización se incrementa en relación directa con las personas que son expulsadas diariamente de la economía formal.
Finalmente, gran parte de los beneficios del narcotráfico se invierten en el Perú dentro de la infraestructura económica legal con el objeto de "blanquear" o lavar el capital obtenido por la droga. Por lo general se sufragan los gastos de producción de la coca con los beneficios obtenidos por empresas legales, justificando además los beneficios obtenidos por la droga gracias a dichas empresas. Adicionalmente, los narcotraficantes influyen en las divisas nacionales, con el aporte de su actividad ilícita, logrando que los Estados gocen o se beneficien de dichas inversiones.
En la década del 90 en pleno gobierno autoritario de Fujimori los narcotraficantes peruanos dieron el gran salto en el procesamiento e industrialización de clorhidrato de cocaína. Las organizaciones pasaron de acopiar hoja de coca y producir PBC a la producción de cocaína pura. Frente a la represión aérea de las fuerzas del orden que derribaba las avionetas que salían con esta carga, y el intento por sacar dichas remesas por los ríos en menor escala, el narcotráfico optó por usar vías formales de salida de la droga, donde las diversas autoridades involucradas tendrían mucho que decir.
Pero, sí países como el Perú, Bolivia y Colombia son los Estados productores de la droga, Estados Unidos es el consumidor principal en el mundo". [213]
En el primer informe preliminar de diciembre se determinó una serie de casos y personas vinculadas a estos que deberían ser profundizado en su investigación. Esa es la labor que la Comisión Investigadora en el área de narcotráfico y lavado de dinero, con la coordinación del congresista Edgar Villanueva se propuso realizar, buscando determinar las vinculaciones de Vladimiro Montesinos Torres con estas actividades ilícitas y el conocimiento de Alberto Fujimori sobre las mismas.
La investigación parlamentaria se realiza con una serie de condicionantes como aquella de no contar con una dedicación exclusiva a esta delicada labor, porque los representantes nacionales deben compartir sus tiempos con otras comisiones u ocupaciones congresales.
En este tiempo, el área de narcotráfico y lavado de dinero se logró avanzar en más de 37 entrevistas o sesiones, que ilustran las posibles vinculaciones de Montesinos con el tráfico de drogas.
Ponemos a consideración de la representación nacional las sesiones más importantes según los fines de investigación parlamentaria.
DECLARACION DEL SEÑOR LEONCIO AYLLON PETIT ( CASO HAYDUK)[214]
El 26 de abril de 2002, se presentó ante la Comisión Investigadora el señor Leoncio Ayllón Petit, quien se presentó como presidente de la Agencia de Aduanas "Perú Mundo" y declaró respecto a la partcipación de la empresa de Eudocio Martínez en la exportación de droga con destino a Colombia, así como las presuntas irregularidades que sucedieron después de este hecho y el involucramiento de los trabajadores de la agencia de aduanas con el tráfico ilícito de drogas.
Ayllón denumció a estudios de abogados que se comprometieron con estos hechos para favorecer la versión de la empresa de Eudocio Martínez, así como encuentra sospechosa la promoción y la emisión por parte de Alberto Fujimori Fujimori de una norma legal ad hoc para favorecer la libertad del señor Martínez y sus socios.
"El señor AYLLÓN PETIT.— Primeramente yo he sido ex presidente del directorio de la Agencia de Aduana Perú Mundo, empresa que se creó en el 90 y cada día estuvo creciendo hasta el 15 de marzo del 93. Incluso de las 650 agencias de aduana, llegamos a ser la número 30 según Perú Report.
Bueno, qué les puedo decir. Que gracias al problema del 15 de marzo es cuando se encontró en 100 toneladas que nosotros íbamos a exportar droga.
¿Cómo fue el suceso?
Anteriormente, los directivos de Hayduk ya nos habían contratado, o sea, primeramente Hayduk era nuestra cliente. La primera vez embarcaron 270 toneladas a la misma ciudad de Colombia-Cali, era la empresa Camarones del Caribe, en las cuales nunca hubo problema, a pesar que he sabido después que se quejaron un faltante de 21 sacos allá en la empresa colombiana.
En la que es el caso Hayduk, la que explotó el caso, es donde fue el 15 de marzo, fecha que fue fatal para mí, el 15 de marzo de 1993. Cuando estaban mis empleados por meter la harina de pescado a los containers, a la hora que estaban metiendo vieron en el piso un montículo de droga, algo pequeño, rastras de droga. Entonces les sorprendió y detuvieron la exportación.
Como era un caso sui géneris tampoco se podía decir que estuvieran en los sacos, se encontró en el piso, podía ser de algún fumón que podía estar en el almacén. O sea, si es que estaba en el piso era problema del almacén, si estaba en los sacos era problema de nosotros porque nosotros actuamos de fedatario del exportador, en este caso de Hayduk.
Entonces mi gerente, el señor José Luis Tignado Cabello, igualmente con el asistente de gerencia, el señor Fernando Ruiz, fueron a buscar al señor Dante Cossío que era el gerente de ventas de Hayduk, éste no se encontraba, y se fueron directamente a las oficinas de Hayduk en la avenida Aramburú porque antes no estaba en Canaval y Moreyra, San Isidro, pero sí en Surquillo.
Conversaron con el gerente de ventas, el señor Edwin Walter Martínez Moreno, él dijo: Ah, caramba, miren, han encontrado droga. Ah, caramba, qué droga, dice ¿no? como haciéndose el sorprendido de la situación y nosotros también creímos.
Y hacen directorio en ese momento y comienzan a discutir y pelear entre ellos, entre los directores; al final salen, y nosotros no porque yo me enteré después de cuatro días, sale el señor Walter Martínez igualmente en el directorio y le dice a mis empleados: Saben que, vamos a denunciar la droga, pero espérese por favor hasta el día siguiente. Mire, señor, le dice: nosotros no podemos esperar hasta el día siguiente, porque en realidad pues este es un asunto de drogas, puede ser de su saco como puede estar en el piso, o sea, nadie estaba seguro.
Si nosotros hubiéramos denunciado en ese instante y no hubiera sido, por decir, que en los sacos había droga, a mí me caía una demanda y, bueno, me hubiera quedado sin empresa igual ¿no?
¿Pero qué sucedió? Mis empleados consecuentes de lo que estaba pasando dijeron: Bueno, le aceptamos esa proposición, pero siempre y cuando usted nos haga una carta. Aquí está la carta, se la entrego, que dice: Asumiendo todo tipo de responsabilidades.
Yo pregunto ¿no? Ellos dicen que nunca fue su droga, sin embargo por carta 15 de marzo asumen la responsabilidad del embarque no efectuado. Yo le pregunto, ¿usted cree que alguien puede ser tan bueno, tan tonto, de asumir una responsabilidad que no le competía?
Sucedieron los hechos, fueron al almacén Tragesa, antes de eso vinieron los abogados, los abogados eran del Estudio Muñiz-Forsyth y Luna Victoria, y se fueron hasta las oficinas de mi empresa que quedaba en Francisco Pizarro 240, Callao, y estuvieron conversando con el gerente y el asistente del gerente las implicaciones que podía tener y en realidad, gracias al compromiso que ya habían tenido Pesquera Hayduk, mis empleados confiaron porque era un Estudio de primer nivel, quién iba a dudar de Jorge Muñiz Ziches, Albert Forsyth y el señor César Luna Victoria.
Entonces, creyendo nosotros que estábamos pues amparados por un Estudio de primer orden y que las cosas iban a ser estrictamente legal, bueno, se aceptó la situación de la espera.
Bueno, quién le dice que después de que se da las manifestaciones, se hace la incautación de la droga; para esto la incautación de la droga la firma el gerente financiero de Hayduk y ellos dicen que no tenían responsabilidad; o sea, no tienen responsabilidad, pero sí firman un acta de incautación.
Entonces, ¿qué es lo que sucede?
Cuando se va a la Policía también estaba el fiscal adjunto de turno del primer juzgado penal del Callao, el señor Tomás Gálvez Villegas, delante de él se hace el acta. Y creyendo nosotros que las cosas se iban a suceder como en realidad sucedieron, comienzan a argumentar algo diferente a lo que había sido la exportación, indicando que había sido un tal Luis Alberto Sánchez Morales el que nos había contratado, a pesar de que ya teníamos una secuencia de exportaciones, comienzan ellos a indicar que no habían sido ellos sino había sido un tercero, ¿me entiende? Además, dicen que la exportación no había sido CIF y había ex work. Entonces, usted dirá que tiene que ver que sea CIF o ex work. A veces cuando uno no conoce de comercio internacional y creo que pasa en los jueces del Callao o creo que cierra los ojos o no conoce, pero en realidad sí tiene relevancia. Porque siendo CIF, según la modalidad dice que asume la responsabilidad hasta que llegue al destino, o sea hasta Colombia; y siendo ex word, es vendido en planta. Vale decir, se vendió en planta, no tengo la responsabilidad; pero sí es CIF, he tenido todo el itinerario hasta llegar a Colombia.
¿Qué sucede? Ellos siempre indicaron que era CIF, ellos siempre indicaron que fue un Luis Sánchez Morales, y a la hora de nosotros presentar nuestra documentación, presentamos la documentación ante la Dinandro y ante el fiscal adjunto de la Primera Sala Penal la documentación inmediata, vale decir, el 17, 18 o máximo 19 de abril.
Pero, ¿qué sucede? Después, extemporáneamente, después de pasado más o menos ya casi 15 días los buenos de los señores Hayduk presentan unos documentos en que establecen que había sido un tal Luis Alberto Sánchez Morales. O sea, el que tuvo la culpa fue Luis Alberto Sánchez Morales, yo no sé en qué momento estuvo Luis Alberto Sánchez Morales, pero jamás nosotros lo conocimos.
Entonces, ¿cuál es el problema del asunto ahora? Que gracias a esa equivocación mis empleados Jorge Luis Tignado Cabello y Fernando Ruiz Díaz están siendo procesados por narcotráfico, como decir están coludidos con el narcotráfico, a pesar que han sido totalmente perjudicados por estos señores. Y también quisiera pues indicarles algo ¿no?
Cuando le preguntan al señor Walter Martínez Moreno, el gerente general adjunto de Hayduk, dice: mis abogados fueron los señores Forsyth, Muñiz y Luna Victoria. O sea, el mismo, como sintiéndose que ya no podía retener las cosas agarra y le echa la culpa a los abogados y aduce que ha sido el Estudio del señor César Luna Victoria, Muñiz y el señor Forsyth que hicieron conjuntamente también esas declaraciones.
Ahora, yo quiero declarar, que eso no queda ahí porque si usted comienza a ver, yo quisiera enseñarle y después si gusta, porque este es parte de mi juicio.
Los mismos abogados que crearon la historia de Luis Sánchez Morales y que era así, los mismos abogados son los que firman la Ley Hayduk, los que hacen la Ley Hayduk, puede leer, mire. Ahí, en ese entonces estaba de presidente el señor Medelius pero de vicepresidente estaba el señor Jorge Muñiz Ziches, que acabo de mencionarlo. Mire, está ahí el señor César Luna Victoria firmando la Ley Hayduk, o sea, su patrocinado estaban creando la ley, eran juez y parte. Y entonces, yo digo de esa manera pues cuándo vamos a salir nosotros de un proceso, si acá es un complot prácticamente que se ha creado como para que las cosas sean totalmente diferentes a la verdad.
Yo quiero también enseñarle al señor Presidente, me permite por favor, si bien usted quisiera que vea la fecha, el señor Alberto Fujimori seis meses antes promueve la Ley Hayduk y la hace pública, deberían ver esta ley —dice— para favorecer la empresa Hayduk, o sea, seis meses antes que el Congreso dé la ley ya Fujimori conocía la Ley Hayduk. Y usted puede leer ahí, donde está en amarillito, era el Estudio Ugaz el que hacía la Ley Hayduk, o sea, a través del señor César San Martín, allí hay una declaración del señor César San Martín en que establece que esa ley debería darse".
DECLARACION DEL SEÑOR FERNANDO RUIZ DIAZ (CASO HAYDUK)[215]
Fernando Ruiz Díaz, fue empleado de la agencia de Aduanas Peru Mundo y en su presentación ante la Comisión Investigadora confirmó la versión alcanzada por el señor Leoncio Ayllón Petit respecto al cargamento y el tipo de exportación realizada por la firma Hayduk donde se halló el cargamento de droga.
Comparte con Leoncio Ayllón Petit la afirnación sobre gruesas irregularidades suscitadas en el proceso, pero abunda sobre todo en la participación directa de Vladimiro Montesinos y la familia Fujimori para beneficiar a Eudocio Martinez y sus socios.
"El señor RUIZ.— No. Yo le explico cómo ha sido esto, señor.
Cuando yo estuve en Lurigancho, yo estuve en el pabellón 5. En esa época que yo llegué, estuvo el señor Martínez y su hijo; estuvieron presos. Entonces, ellos sabían dónde yo estaba y me (ininteligible) para todos para fregarme la vida. Entonces, se ponían a hablar allí diciendo que iban a joder a todo el mundo —disculpen la expresión— y que ellos tenían mucho poder político, y que ellos iban a salir en cualquier momento. Y recién me di cuenta de por qué yo estaba preso, señor. Él lo dijo muy claro.
Dios permitió que esté en el mismo penal, en el mismo pabellón y en la misma cuadra de ellos. Entonces, yo me he enterado de muchísimas cosas por intermedio de ellos y por lo que oí hablar a "Olluco" Eudocio Martínez Torres, del trato que había tenido, que había ido a visitarlo Corrochano, y que Corrochano le había pedido 3 millones de dólares para la campaña Presidencial de Fujimori. Y que él le había dicho que él tendría mucho poder político, pero que él tenía mucho dinero y que se vaya a rodar. Y no le dio nada.
A fines de diciembre cerraron Hayduk; le prohibieron la pesca, le prohibieron la producción de todo tipo de harina; tienen fábricas conserveras. Metieron preso a todo el directorio de Hayduk, las hijas de "Olluco", el hijo de "Olluco", Walter, y a él. Todo el mundo preso y sin poder trabajar. 4 mil y pico empleados que tienen, sin trabajo.
Entonces, cuando estuvo preso y pasó eso, Martínez se asustó. Cualquiera. Y dijo: "Esto va en serio". Entonces, hizo llamar nuevamente a Corrochano. Y Corrochano le dijo que, bueno, que se podía arreglar, pero que ya no eran 3 millones, sino eran 10 millones de dólares y que, para que vea él. Él iba de parte de Montesinos ¿ah?
Pero dijo que para que vea él "¿y cómo sé que van a cumplir?" "Bueno, en este momento sale tu personal del Directorio, salen libres"; y salieron libres, y salieron libres. "Se les levanta la veda y pueden trabajar sus fábricas"; y sucedió eso. "Y por último, a tus hijas le damos indulto Presidencial"; el poder ¿ah?, y sucedió eso, le dieron indulto Presidencial a las hijas. "¿Y cómo salimos nosotros?", le dijo "Olluco". "Traemos un par y quedan por ustedes y se van"; y así fue. Nos llevaron a nosotros y ellos salieron y nosotros nos quedamos presos.
El señor PRESIDENTE.— ¿Usted con quién?
El señor RUIZ.— Con Jorge Tisnado Cabello. En las pericias contables, señor, que si usted tiene a bien —yo desgraciadamente no le puedo dejar esto porque esto es lo mío— podrían sacar copia, si gustan, dice claramente el robo, el lavado de dinero que han hecho los señores de Hayduk. Yo para darle un alcance muy corto, señor, esto es un extracto que he sacado yo, de las diferentes empresas, que no quiero ser muy engorroso. Pero quiero ir a lo final.
Mire, la firma Hayduk, según estos documentos oficiales que están acá, oficiales, ha pedido préstamos a diferentes bancos: 328 mil dólares en el año "92; 625 mil dólares en el año "93; 9 millones 300 mil en el año "94; 10 millones 500 mil en el año "95; 5 millones 800 mil en el año "96; 18 millones en el año "97. Por un total de 44 millones 700 mil dólares ha pedido préstamos.
Pero sus utilidades, señor, solamente son 30 millones. Y si usted le quita. Y si usted le quita a esto, le queda un déficit de 14 millones. Y el patrimonio ya de los principales accionistas, como el señor "Olluquito" Martínez, tiene un déficit en estos años, de 2 millones 190 mil dólares. Y el señor Baraka, en esos mismos años, tiene un déficit de 791 mil dólares. Y ellos acá dicen que han aportado capital a diferentes empresas y le han dado a sus hijos capital por préstamos por 21 millones de dólares y 3 millones 500 mil dólares.
Si están en déficit, tanto ellos particularmente como con 14 millones la empresa, ¿de dónde sacan 21 millones de dólares y 3 millones y medio más muchísimas otras cosas más que yo ya no he alcanzado a darme cuenta? Entonces, acá está muy fácilmente visto que hay lavado de dinero por la firma Hayduk.
Pero ellos ahora en el juicio han pedido y ha sido aceptado por la sala que se presenten 15 peritos al juicio oral. Y todos estos peritos ya lo han hecho en una oportunidad. Acá también está. Y sacan que la empresa es santificada. Y yo temo, señor congresista, de que los culpables salgan libres y los inocentes vayamos presos porque acá no existe la ley. La ley es del que tiene; el que no tiene está como yo, con una persona que ha tenido compasión de mi caso y me está ayudando.
El señor RUIZ.— Ah, pero si la prueba es… si él mismo me fue a… Yo lo he visto dos veces al señor Montesinos. La primera vez que lo vi fue cuando me cerraron la agencia. Y como a mí me había ofrecido el mismo, el mismísimo señor Fujimori, por teléfono, que me llamó primeramente su secretaria, la señora Carmen Ricci. La señora Carmen Ricci me llamó y me dijo que el señor Presidente está muy orgulloso de la actuación que habíamos tenido y me habló: "Señor Ruiz, felicitaciones. Me he enterado de que usted ha actuado debidamente. Y cualquier cosa, estamos a su disposición".
Entonces, yo pedí a la señora Carmen Ricci, que me atienda la señora Superintendenta General de Aduanas, la señora Higaonna, en esa época. Y ella no me quiso atender nunca. Yo quería levantar la suspensión, quería seguir trabajando, señor.
Entonces, cuando cerraron la agencia, yo por todos los medios quise comunicarme con el señor Fujimori. Hacía unas guardias tremendas en Palacio. La que me atendía siempre y me ayudaba era la señora Carmen Ricci, pero Fujimori nunca. Hasta que me llevó donde el señor Montesinos. Y lo que me dijo el señor Montesinos en esa oportunidad en el año 94 fue, mira Ruiz.
El señor PRESIDENTE.— ¿Dónde?
El señor RUIZ.— En el Palacio de Gobierno, señor.
Mire Ruiz: "Ya está bueno de que estés jodiendo tanto. Mira, esta gente te puede matar, ya pues, ya deja las cosas. Ya qué vamos a hacer". Mejor dicho me dio una patada y me botó.
La segunda vez que lo vi fue cuando estuve detenido, allá en Chorrillos donde estuve, que me dijo: "Estos son unas bestias, te van a matar, firma viejo, después vemos cómo arreglamos y yo lo escupí". Hasta ahora tengo acá su herencia de lo que me golpeó, acá si usted nota esta costilla que está atrás mío, señor.
Cómo no voy a saber que está coludido este sinvergüenza si él mismo me lo ha dicho a mí en mi cara frente a frente, señor, cómo no voy a saber de que Fujimori, miren, Ugaz es el cerebro en todas estas cosas para mí".
DECLARACION DE DENNIS DEL CASTILLO Y EL PROGRAMA PAJARITO INTERVENIDO POR MONTESINOS[216]
El general PNP ® Dennis del Castillo se presentó ante la Comisión Investigadora el 23 de abril de 2002. Este oficial fue jefe de la Dinandro y director en asunto de narcotráfico en el Servicio de Inteligencia Nacional. Niega de diversos modos el apoyo a organizaciones del narcotráfico, pero confirma un operativo ordenado por Vladimiro Montesinos Torres contra el programa "PAJARITO" que operaba la Dinandro con apoyo de la DEA.
Las razones para que se realizara este operativo, según Del Castillo, tiene que ver con la idea que tenía Montesinos respecto a que desde este programa de la Dinandro se estaban interceptando los teléfonos del SIN y de las Fuerzas Armadas.
Este es su testimonio:
"El señor PRESIDENTE.— "Pajarito" conocía. Este Programa "Pajarito", tenía por finalidad perseguir al narcotráfico en general, ¿pero específicamente cuál era su programa?
El señor DEL CASTILLO VALDIVIA.— Ya. Este Programa "Pajarito", es un programa reservado de la Dinandro con la DEA, es un programa que especializa personal de la Dinandro, lo especializó y existe ese personal para poder hacer un monitoreo de las comunicaciones radiales dentro de las diferentes organizaciones nacionales e internacionales que para transar sus negociados de droga utilizan el espectro electromagnético.
En la Selva en esos años era el único medio de comunicación en zonas muy alejadas de zona virgen, donde estas organizaciones instalaban sus pozas de maceración, sus laboratorios, sus sembríos y donde construían pistas de aterrizajes clandestinos. Entonces estas organizaciones criminales hacían las coordinaciones para la venta de la droga o para el ingreso de las avionetas utilizando este espectro electromagnético, empleado claves, empleando diferentes horarios, diferentes frecuencias, diferentes maneras de ocultar sus comunicaciones.
Para poder descubrir lo que ellos hablaban, identificar las avionetas que venían de Colombia o de Brasil a sacar la droga, las fechas en que llegaban y quién vendía o compraba la droga, hubo que crear este programa que ha sido un programa exitoso en toda América y que es uno de los motivos principales del éxito que ha tenido la Dinandro en el combate al narcotráfico y también ha evitado que durante mi gestión se derribara accidentalmente, casualmente por error ninguna avioneta, pese que durante mi gestión se derribaron y se incautaron algunas avionetas que entraron a sacar droga. Este es un programa que sí lo conozco bajo ese nombre.
El señor PRESIDENTE.— Este programa era apoyado por la DEA.
El señor DEL CASTILLO VALDIVIA.— Por supuesto, apoyado por la DEA, personal seleccionado, que era investigado previamente que pasaba una prueba de polígrafo y que era enviado al extranjero a capacitarse en el análisis, en el procesamiento de informaciones captados por este medio.
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