- Sumilla
- El estado de la cuestión
- De lo paradigmático a lo disruptivo
- Primera oralidad o pre-escrituralidad
- La escrituralidad: cuando la boca creadora deja paso a la mano transcriptora
- La segunda oralidad
- Bibliografía
Sumilla
El artículo indaga el denominado cambio de paradigma hacia la oralidad en la práctica forense peruana en sintonía con la tendencia mundial, en contraposición a la escrituralidad, así como de los elementos colaterales a esta como: tecnología, técnicas, soft skills, para lo cual se vale del llamado paréntesis de Gutenberg para describirla,
Palabras claves: Disruptivo, paradigmático, técnicas de litigación oral, oralidad, escrituralidad, ONG, paréntesis de Gutenberg, soft law, habilidades blandas, eficacia, coach.
El estado de la cuestión
Técnicas de Litigación es la figura más emblemática del nuevo código procesal penal del 2004[1]debido a su gradual implementación, en los últimos años ha adquirido mayor preponderancia y es asociada a oralidad[2]celeridad, eficiencia, cambio de mentalidad, cambio de paradigma, y de modo ligero y/o peyorativo a: moda[3]remedo anglosajón, o promoción de oradores, inevitable no recurrir a expresiones exóticas, para describir el ruido y acomodamiento del universo jurídico de esta parte del mundo; ¿Qué hay detrás de ello?, pareciera ser que incluso la introducción de técnicas se abre paso como una nueva forma de hacer derecho: un nuevo expertise: la persuasión, el juicio visto como teatro de operaciones[4]el abogado deja de ser el improbus litigator[5]de Couture, o el Vir bonus dicendi[6]de Calamandrei, para dar paso al abogado mediático; valga la anotación se rescata el antediluviano término de litigio, en una nueva connotación amigable, dejando de lado su vinculación decimonónica de juicio o pleito.
El nuevo paradigma, promueve el lenguaje claro y sencillo[7]en claro apartamiento de los latinazgos, apotegmas y aforismos, así como las citas doctrinarias y jurisprudenciales innecesarias[8]Ramos Núñez[9]ha referido que solo hace veinte años era impensable que se citase doctrina en la construcción de piezas jurídicas. El nuevo paradigma elimina [o intenta hacerlo] el grosero y pernicioso vocabulario creado por una práctica judicial insana: estese, agréguese, dése cuenta cuando vengan los cargos, a los autos, téngase presente en cuanto fuera de ley, bajo apercibimiento de ley, la lista continua y es nítidamente numerus apertus. El nuevo paradigma es ecológico, impone un uso de papel restringido, o plan papel cero[10]El nuevo paradigma es electrónico[11]El nuevo paradigma es célere, es eficaz, aunque esta categoría no está insertada en nuestro sistema legal. Lo nuevo es totalizante pues intenta comprender todas las áreas del derecho y aun las grietas sistémicas. El nuevo paradigma incorpora otras lenguas, véase la creación experimental de un Juzgado Intercultural en quechua[12]para la ciudad de Huancapi, – de población quechuahablante de 82%, y más recientemente el primer juicio oral en Aimara[13]El nuevo paradigma canta el Himno Nacional en quechua[14]El nuevo paradigma es Gesell[15]herramienta forense introducida en 2008, no obstante se dió por primera vez en 1953. El nuevo paradigma es bluff[16]El nuevo paradigma sincera y elimina ficciones como que el diario El Peruano, es leído por todos o es el diario de mayor circulación. El nuevo paradigma implica que las universidades implementen laboratorios/tribunales para simular juicios orales. El nuevo paradigma es coach, role playing, y outward bound. El nuevo paradigma se llama teoría del caso[17]El nuevo paradigma se llama Jack Mc Coy[18]El nuevo paradigma reinvindica el proceso como máxima expresión de civilidad, es adversarial (en contraposición a inquisitivo). Es igualdad de armas, y apuesta a que tengas un mentor, un gurú, y skateholder, y finalmente es "due dilligence"
De lo paradigmático a lo disruptivo
La categoría inventada por Kuhn (1922-1996): Paradigma[19]fue un avance respecto de la categoría usada con antelación: Cosmovisión; posteriormente se usaron otros equivalentes como Megatendencias (Naisbitt, John, 1996), La tercera Ola (Tofler, Alvin, 1979), Sociedad Postcapitalista (Drucker Peter, 1992), pero todos fueron insuficientes para tratar la problemática actual, la solucionática, pasaba por inventar un nueva categoría que la dibuje: Disruptivo, definido como ruptura brusca, inicialmente pensado para la tecnología, resulta fácilmente extrapolable a toda acción humana, es toda innovación que genera la desaparición de productos o servicios, que hasta entonces era utilizado por la sociedad, haciendo que todo lo viejo resulte precario o inferior, dicho así la aparición de la computadora fué disruptiva respecto de la máquina de escribir que quedó en desuso, o 1986 fue un año disruptivo para Maradona, ya que generó un antes y un después.
Estando las cosas así, la hipótesis que planteamos es el asentamiento de lo oral en la práctica judicial y el triunfo ideológico detrás de esta, o más precisamente lo irreversible que resulta la segunda oralidad, aplicada a la tecnología -usando la tesis de Walter Ong, y la aplicación del llamado paréntesis de Gutenberg en el desarrollo forense, y la creación del último abogado[20]¿Cómo llegamos a esto? No existe referencia documental que abone este tópico, se alegan génesis distintas, como el Código Procesal Modelo para Iberoamérica, de la autoría de los maestros Véscovi, Vidal y Torelo[21]imposición del Banco Mundial como consecuencia del Consejo de Washington 1989[22]el costo de los tratados de libre comercio.[23]
La oralidad en nuestro sistema legal ha estado tradicionalmente reducida a los juicios orales (en materia penal para procesos ordinarios), se debe considerar que, en estricto, un proceso oral es cuando la fundamentación de la sentencia se realiza exclusivamente mediante el material de hecho, introducido verbalmente en el juicio; por otro lado, en materia civil, el foco de las audiencias no son las partes sino la función auditiva y visual del juzgador hacia las partes. En materia laboral, la nueva ley es más auspiciosa: "Desde un punto de vista sistémico, el efecto de una audiencia oral en que cada uno de los participantes cumplan cabalmente su rol debiera tener como justo corolario una sentencia oralizada en los 60 minutos subsiguientes y permitir que pueda ser apelada en ese acto."[24]. La nueva doctrina es pacífica y consensuada, al sostener básicamente que la oralidad tiene como ventajas la concentración de actos procesales en uno o varias audiencias, eliminación de traslados, notificaciones y mayor parte de incidentes, pone al juez en contacto con las fuentes de comprobación, determina la recepción inmediata de la información de los hechos materia del litigio, determina la expresión psicológica de los declarantes, supone economía de tiempo, establece un saludable contralor de tiempos, da publicidad a los debates y afianza en el conocimiento del juzgador el convencimiento de la solución (Marcone, 1997), la escritura es asociada a articulaciones, burocracia e ineficacia, no obstante ello lo oral es coetáneo a la práctica judicial, una oralidad rudimentaria, sin parafernalia, sin técnica, informes "in voce", más asociada a la lectura de piezas, curiosamente en los procesos civiles ha estado vinculado a actos de conciliación (antecesor de los MARCS[25]así consta de los formularios para los jueces de paz del Perú (1873)[26], citamos: "Si las partes comparecen, dispondrá el juez que el actor exponga de palabra su demanda, sin permitir entonces que sea redactada; oirá en seguida al demandado, e impedirá que las partes se injurien o se interrumpan cuando están hablando ante él. Podrán las partes comparecer con mediadores, si quisieren. En este caso, el juez oirá siempre la exposición verbal del demandante y demandado, y las propuestas de los mediadores", fuente: capítulo IV De la conciliación.
El nuevo paradigma importa dejar concebir lo oral/escrito como complementos, como dos caras de la moneda, como la voz y la palabra, en 1943 sostenía Alsina: "es necesario comenzar por decir que no hay juicio oral, como no hay juicio escrito, sino que se trata de expresiones convencionales porque en materia procesal ni la oralidad pueden prescindir de la escritura, ni la escritura puede prescindir de la oralidad"[27]. El nuevo paradigma deja atrás una tradición de siete siglos, que nos imponía un procedimiento cuyas líneas fundamentales derivan de las leyes de las Partidas, promulgadas por Alfonso X el Sabio (1258), más todavía conlleva el fin del ser occidental, diseñado a partir de la escrituralidad encarnada en tres bases insuperables: La Biblia, Los filósofos griegos y Justiniano.
Por otro lado, el universo paradigmático que quedo atrás se llama: teletipeo, correspondencia dactilógrafas, mecanógrafas, telefonistas, taquimecanógrafas. El antiguo paradigma fue construido sobre categorías como: escritos y recursos, -como elementos básicos de una cultura forense escrita-, por extensión construyó mitos como "quien sabe derecho civil sabe derecho penal" El paradigma anterior, pretendía construir la figura del togado, a partir del mandamientos del abogado (Couture); "El alma de la toga," (1949), la obra de Angel Osorio, El paradigma que queda atrás dibujó el abogado con traje y agenda de cuero, pluma en su escritorio, una biblioteca impresionante, una mesa de caoba, más una secretaria que tome el dictado. El paradigma que se va, genera lo que eufemísticamente se denomina "desvinculación" (a la vez crea como remedio la andragogia[28]y es en puridad un proceso darwiniano de selección, la cancha queda rayada, y quedaran atrás los que inconscientemente se quedaron en babyboomers, los que no se adecuaron al uso de la PC, los que no se especializaron, los que no manejan negociación de conflictos, los que no son amigables a la tecnología, los que no se coachearon ni mentorearon, ni marketearon; la generación que se formó con el Código de Procedimientos Civiles de 1912, el Código Civil de 1936 y/o con la Constitución de 1933; que está próxima a la extinción en términos de profesión, véase al respecto: "señala el profesor húngaro Laszlo Gaspardy que [resulta probado por la historia que los códigos nuevos, al menos aquellos de gran relieve, nacen para cerrar una fase que llega a su término o bien para iniciar otra] ( ) el Código Procesal Civil peruano vigente desde el 28.07.1993 nació para cerrar una fase histórica en declive: la de la visión publicística del procesal civil"[29] Ello, sin embargo, no significa problema alguno pues millares de millennials, se vienen formando, más agresivos y rapaces para secular este honrosa profesión, ahora acomodaticia y transversal.
Asistimos no solo al incremento del soft law (en contraposición a un hard law), sino además la proliferación de los soft skills (en contraposición a hard skills[30]inteligencia emocional, rasgos de personalidad, habilidades sociales: liderazgo, autonomía, coherencia, integridad, capacidad, autenticidad, reflexión, proactividad, pasión, motivación, lógica divergente, humildad, empatía, aprendizaje continuo, síntesis, capacidad de argumentación, gestión de tiempo, confianza, técnicas para interrogar, examinar, (contra examinar, refutar, objetar), preparación de clientes, adiestrar en no responder más de lo que se pregunta, o no contestar lo que no pregunta, en lugar de aleccionar sobre lo que debe decir. Los siguientes ítems inundan los textos de derecho: presencia escénica, preparación del cliente, del experto, selección de jurado (voire dire), oferta de pruebas, teoría del caso, seguridad y autoestima, vencer la timidez, sentido de crítica y autocrítica, no cometer errores, no ser indeciso, ser elocuente (ritmo y velocidad), habilidad para identificar las controversias (dont go fishing), tener iniciativa e imaginación, ser asertivo sin ser agresivo, ser honesto y tener un alto nivel de ética, tener buena presencia, ser puntual y responsable, conocimiento y dominio de la legislación penal, saber escuchar. Las habilidades blandas generan literatura a modo de tips: "mientras su antagonista argumente, distraiga al juez escarbándose la nariz" (HEGLAND, ob. cit.:49), evite monotonía (varié volumen, velocidad, timbre, maneje el silencio, sonidos guturales), cuide la comunicación no verbal[31]y abstenerse de hacer gestos tales como golpear la mesa, arreglarse la corbata, jugar con el lapicero, cruzar los brazos al exponer, mirar al suelo y no al tribunal, etc.
Primera oralidad o pre-escrituralidad
Acorde con Walter Ong[32](1912-2003), asumimos la forma oral del lenguaje como primaria porque es adquirida naturalmente por los niños, y divide el proceso evolutivo del lenguaje en tres estados: de oralidad, de escritura y electrónica (esta última considerada como oralidad secundaria.
Las culturas orales, son definidas como auditivas, no permanentes (efímeras), rítmicas, presentistas, evanescentes, participativas, espontáneas, colectivas, contextualizadas, dinámicas y vivas, sobre esta se construyó el derecho anglosajón[33]En contraposición a las culturas escritas, definidas como visuales, permanentes, ordenadas, objetivas, abstractas, individualistas, descontextualizadas, y ello se debería a un cambio sensorial gradual, un cambio en la percepción del mundo y en el modo en que se produce el conocimiento.[34]
Lo oral es el soporte de lo mágico que no puede llevarse a conceptos: "no existe libro de cómo ser curandero o chaman o curioso, las cuentas o conjuros nos lleva al hecho de que incluso la oralidad se relaciona con la individualidad, puesto que es mejor aprender sus propias cuentas antes de aprender de otros[35]
La escrituralidad: cuando la boca creadora deja paso a la mano transcriptora
La escritura tuvo corolario natural al libro: que importó civilización, representó la idea de totalidad y unidad, fue pletórico de conocimiento, su agrupación como enciclopedia fue símbolo de sabiduría, hoy es sencillamente derroche de espacio, papel en descomposición. piénsese en Teodosio II o Justiniano cuando iniciadas sus labores de compilación, pretendieron mostrar el derecho en su integridad. La civilización occidental es una civilización literaria, en cuyo fundamento se halla la escritura, el ser occidental se construye sobre tres bases insuperables que encarnan [o encarnaban] las más altas expresiones del ser humano: la Biblia, en lo religioso, los filósofos griegos, como pensamiento abstracto, el precitado Justiniano, en representación del mundo jurídico. Todavía existen reminiscencias de la idea bíblica o talmudista de que la verdad en si misma se encuentra contenida en el texto.
La escritura supuso el cambio de nuestro modo de percepción de la realidad, implica que la dominación de aquello que conocemos no procede de un acto de audición sino de uno de visión, qué duda cabe si lo primero se evapora, nace para desaparecer, no obstante el espectáculo que lo acompaña e incluso el placer auditivo; la mano transcriptora, en cambio, exige un ulterior acto de traslación, un cambio en la forma de inteligencia y de su manifestación. La escritura aparece para perdurar, de ahí emana lo científico, y se procede a un avance, reproducción o interpretación, aquí se producen creaciones bellas y poderosas, la escritura impone/ía una seguridad de las bases del conocimiento y una inmutabilidad de sus contenidos en sí mismos, contrariamente hoy se privilegia la brevedad del twitter, el microrelato, la pantalla interactiva, y se vaticina el fin del periodo de los teclados.
La introducción de la escritura –como instrumento de dominación-, reforzó el poder religioso y jurídico, piénsese en la inserción efectiva de las personas de origen africano en la ciudad colonial, desde el momento de su captura, los individuos que se vendían como esclavos en los mercados del nuevo continente estaban predeterminados por la escritura: licencias de embarque, contratos de compra, declaraciones de aduana, etc. (Jouve,2005: 54), el hecho de vivir en un entorno urbano, permitía presenciar la lectura en voz alta de bandos y sentencias.
La aparición de los letrados o escribanos como mediadores entre los universos orales y escritos devino en la máxima creación legal: la escritura pública, documento legal por excelencia, destinatario de los atributos fedantes, de vecindad, entendimiento y conocimiento del idioma castellano, desde el escrito más importante en la vida del antiguo esclavo –documento que tenía que mantener y al que podía necesitar recurrir en distintos momentos de su vida para justificar su situación legal ante autoridades o defenderse de cualquier intento ulterior por devolverlo a su condición de cautiverio (Jouve, 2005:81), la escritura como contenedora del tráfico comercial y de situaciones de hecho, hasta la versión actual que asimila conceptos de firma digital, partes electrónicos o controladora de impuestos, el propio sistema registral ha evolucionado desde el viejo manuscrito, contenido en Tomos Registrales (1888), su continuador: la Ficha Registral (1971), y finalmente la actual Partida Electrónica (1997).
La segunda oralidad
La oralidad es promovida por generaciones silentes, agazapadas en papel -desde el honroso sello sexto, hasta los vigentes formularios simplones-, precisamente a nosotros temerosos del sistema, de la pausa, del dialogo calmado y a la sobremesa[36]los códigos nos desdoran. La oralidad importa una representación teatral (Goldberg, 1994), porque "la verdad" –lo que sucedió realmente- carece de significado independiente-, y está construida sobre la concepción del jurado que asemeja al público, que ven un juicio representación, donde el veredicto del jurado es tanto el resultado de la satisfacción que la pieza provocó en el público. La oralidad es manejo de escena, es contacto ocular, es visual. No obstante ello el cambio de paradigma es la forma coloquial que se usa para anunciar las nuevas reglas de juego, generadas por nuevas tendencias de clara factura gringa, en apartamiento del clásico sistema romanesco, la movida provino gradualmente, y nuestro sistema legal ha incorporado una superabundancia de categorías y reglas como: máximos de mínimos, constituidos por los requisitos de notificación y audiencia (notice and hearing), holding, stare decisis, balancing test, titularidades, skateholder, thinkthan, free rider, deep pocket, agency, public choise, MARCS, AED, precedente, obiter dicta, ratio decidendi, predictibilidad, principio de oportunidad.
La penetración ideológica comprende difusión masiva: véase: Raymond Burr: Perry Mason 1933-1966, La Tremenda Corte, 1942 – 1961, y las actuales: Deap Drop Diva, the West Wind, Boston Legal, Ally Mc Beal, Shark, Crossing Jordan, Law and Order, The Good Wife, Damages, The Practice, L.A.Law, Nigth Court.
La segunda oralidad comprende además el arte de la callatoria o silencio. No es nuevo entender el silencio como herramienta de comunicación, que evita degaste, que alimenta política, es un hecho que permite un nuevo sople, que centra atención también, la novedad es tomar distancia para evitar vincularnos, el póker face, la capacidad para interpelar a la otra persona. Como Sartre, callarse no es quedarse mudo, sino resistirse a hablar. El silencio aparenta que uno es activo (HEGLAND, 1995), así es posible que su cliente piense ¿le pago por esto?, explíquele si bien puede parecer que no hace nada, de hecho está aprovechando todas su años de experiencia y formación en afrontar precisamente esta coyuntura, solo que lo hace en silencio.
La tesis del paréntesis de Gutenberg reivindica lo oral y refiere el tránsito de la escrituralidad desde la invención de la imprenta a la oralidad secundaria –que estaríamos viviendo- a partir de la invención de la internet, la narrativa digital, cibercultura, creación colectiva, publicación multiautor, plataformas, hipertexto, web 2.0, AltaVista, wordpress, etc. Gutenberg, en lugar de un revolucionario que inventó la época moderna, resultaría un contrarrevolucionario que interrumpió el arco más amplio de la comunicación, este interrupto de 500 años ha generado que la comunicación, en la actualidad sea de muchos-muchos, en lugar de uno a uno, o uno a muchos.
Bibliografía
NUÑEZ MURILLO, Gabriela, Culturas orales y culturas escritas, PUCP, Lima, 2015, 273 p.p.
RODRIGUEZ, Jaime Alejandro, editor, Narratopedia, reflexiones sobre narrativa digital, creación colectiva y cibercultura, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, 2011, 1era ed, 275 p.p.
CALAMANDREI, Piero, Elogio de los jueces, escrito por un abogado, Oxford University Press, México, 2000, 186 p.p.
PEÑA GONZALES, Oscar, Técnicas de litigación oral, Apecc, Lima, 2da edición 2014, 751 p.p.
GOLDBERG Steven H, Mi primer juicio oral, Heliasta, Buenos Aires, 1994, 262 p.p
GARCIA RADA Domingo, Memorias de un juez, Lima, Andina, 1978, 427 p.p.
HEGLAND, Kenney F. Manual de prácticas y técnicas procesales, Heliasta, Buenos Aires, 1995, 253 p.p.
ZUSMAN, shoschana, Manual del buen abogado, Palestra, Lima, 2012, 269 p.p.
JOUVE MARTIN, José Ramón, Esclavos de la ciudad letrada, esclavitud, escritura y colonialismo en Lima (1650-1700), IEP, Lima, 2005, 206 p.p.
MARCONE, Jorge, Oralidad escrita, sobre la reivindicación y re-inscripción del discurso oral, Lima, PUCP, 292 p.p.
Autor:
Nicolás Rojas Jurado
Abogado por la UNMSM,
[1] Importante precisar que ese periodo constituy? un cambio en el sistema legal peruano que se tradujo en: C?digo Procesal Civil (1993), C?digo Penal (1991), C?digo Tributario (1996); Ley N? 26366.-Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros (1996); Ley General de Trabajo (1996), Ley General de Arbitraje (1996); Ley de Conciliaci?n (1997), Ley de Sociedades (1997), Ley Notarial N? 26002 (1992), y posteriormente, La Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, Ley N? 26026 (1996), etc.
[2] En julio de 2006, Per? se sum? a otros 14 pa?ses latinoamericanos que desde los a?os 90s, han iniciado importantes procesos orientados a la implementaci?n de un nuevo sistema de justicia penal en la regi?n, de car?cter acusatorio, contradictorio, oral y p?blico.
[3] V?ase RODR?GUEZ HURTADO, Mario en: https://www.youtube.com/watch?v=sNM7xvwAWvk
[4] La sala de Tribunal es un escenario, pues se incentiva el movimiento, elementos auxiliares e im?genes, el p?blico un jurado, el actor busca el contacto ocular, el manejo de escena, la teor?a del caso proporciona el libreto.
[5] Litigante ?mprobo, inmoral de escasos escr?pulos, acrecentado por nuestro medio e idiosincrasia, su objetivo es dilatar, para prorrogar su derrota evidente a costa de nuestro tiempo y fatiga.
[6] Litigante hombre bueno que sabe hablar, con ornamentos te?ricos, elocuent?simo, oralidad altisonante, orador afanoso.
[7] V?ase: Manual Judicial de Lenguaje Claro y Accesible a los Ciudadanos en: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/7b17ec0047a0dbf6ba8abfd87f5ca43e/MANUAL+JUDICIAL+DE+LENGUAJE+CLARO+Y+ACCESIBLE.pdf?MOD=AJPERES
[8] V?ase RS 120-2014-PCNM
[9] RAMOS NU?EZ, Carlos, Lecciones de Redacci?n, en Jur?dica, suplemento de an?lisis legal de El Peruano, 18.03.2014:08.
[10] V?ase: http://peru21.pe/noticia/963097/poder-judicial-lanza-planpapel-cero.
[11] V?ase: Desde el 2006 que se aprob? la Estrategia Nacional del Gobierno Electr?nico (RM 274-06-PCM), el tema ha ido in crescendo: Retenci?n electr?nica de dinero (Directiva N? 001-2015-CE-PJ), emisi?n electr?nica de dep?sitos judiciales (RA 110-2013-CE-PJ), remate electr?nico (RA 133-2014-CE-PJ), la tem?tica comprende adem?s digitalizaci?n de escritos, expediente virtual, audiencias y videoconferencias.
[12] V?ase RA 134-2015 expedida por la Corte Superior de Justicia que establece el Juzgado de Paz de Huancapi, provincia de V?ctor Fajardo, departamento de Ayacucho. El acto es disruptivo, porque revela que el sistema legal para la mayor?a quechuahablante era un galimat?as, pues todo el sistema legal, estaba dise?ado en otro idioma, incluso la se?al?tica le era ajeno, lo que se traduc?a en que afrontaban un juicio dise?ado en un lenguaje distinto al suyo, convirti?ndolos f?cilmente en vencidos o perdidosos, lo que se traduc?a en la expresi?n: ?nunca un indio gana un juicio a un misti?.
[13] El Peruano, 05.10.15:07, El Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de El Collao, en Puno, en el proceso seguido contra dos comuneros por agredir a dos pobladores.
[14] El pasado 14.07.2015, la soprano Sylvia Falc?n interpreto el Himno Nacional en quechua, lo que viraliz? las redes sociales, en parte por la promoci?n de un conocido jugador de f?tbol. Se hace constar que el statuo quo del idioma quechua se limitaba a la Biblia y El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha. Lo que es un inicio si se considera que a?n falta textos legales y la propia Constituci?n Pol?tica del pa?s carece de versi?n oficial en otros idiomas que no sea el castellano.
[15] Herramienta forense basada en entrevista ?nica, fue inventada por Arnold Lucius Gesell (1880-1961), actualmente muy difundida para delitos contra la libertad sexual, su uso est? asociado a la re victimizaci?n.
[16] ?(?) gran parte del juego legal es mero bluff, las primeras impresiones son importantes. Usted desea convencer a la otra parte de que es competente, serio y est? dispuesto a consagrar el asunto el tiempo necesario?; (HEGLAND, Manuial de pr?cticas y t?cnicas procesales, 1995:38), ?Hay varias t?cnicas fundamentales para obligar a reconocer y controlar las explicaciones: las preguntas orientadoras, las puertas cerradas, la repetici?n obstinada y el ?bluff? (HEGLAND, ob. cit. 1995:128)
[17] Nov?sima categor?a, definida como el conjunto de explicaciones jur?dicas (teor?a jur?dica) e hip?tesis descriptivas y explicativas de hechos (teor?a f?ctica) que las acompa?an, en t?rminos sencillos, cuento o recreaci?n de los hechos pasados que tienen relevancia jur?dica: v?ase PE?A GONZALES, Oscar, Teor?a del caso en la litigaci?n. Jur?dica suplemento de an?lisis legal de El Peruano, 06.10.15:6-7, coloquialmente llamada br?jula o mapa debido a su importancia.
[18] Jack McCoy es el fiscal del distrito en la serie norteamericana La Ley y el Orden, caracterizado por el actor Samuel Atkinson Waterston.
[19] Paradigma es definido como realizaciones cient?ficas universalmente reconocida que, durante cierto tiempo, proporciona modelos de problemas y soluciones a la comunidad cient?fica. La revoluci?n cient?fica es una paradigma reemplazado completamente, en parte, por otro nuevo e incompatible.
[20] Inevitable referencia a El Fin de la Historia y el ?ltimo hombre, FUKUYAMA FRANCIS, 1992.
[21] PUENTE BARDALES, Pedro Miguel, La nueva Ley Procesal de Trabajo, en Jur?dica suplemento de an?lisis legal de El Peruano, 22.09.15:6-7, la cita contiene a su vez otra cita: ?El doctor V?ctor Malca, respecto a los antecedentes de la oralidad en Am?rica, informa que ? ?El anteproyecto fue el resultado de una corriente de procesalistas de varias partes del mundo que coincidieron en la necesidad de un proceso ?gil y m?s cercano al individuo?.
[22] SALAS VILLALOBOS, Sergio, La crisis de la oralidad en el sistema procesal peruano, en monograf?as.com, /trabajos98/crisis-oralidad-sistema-pocesal-civil-peruano/crisis-oralidad-sistema-pocesal-civil-peruano
[23] V?ase BLANCO ESCANDON, Celia, El TLCAN abre oportunidades: empleando nuevos sistemas de justicia en ?pocas de reforma judicial: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/39/pr/pr15.pdf
[24] PUENTE BARDALES, Pedro Miguel, La nueva Ley Procesal de Trabajo, en Jur?dica suplemento de an?lisis legal de El Peruano, 22.09.15:6-7.
[25] Los MARCS, Mecanismos Alternativos de Resoluci?n de Conflictos, de factura gringa, ingresaron positivamente mediante la Ley de Conciliaci?n N? 26872, de fecha 12.11.1997.
[26] FUENTES Manuel A. Formulario para los jueces de paz del Per?, Lima, Imprenta del Estado, 1873, p.25.
[27] V?ase Primer Congreso argentino sobre oralidad en los juicios (1943), la cita corresponde al discurso de apertura a cargo de Hugo Alsina.
[28] Neologismo propuesto por la UNESCO. T?cnica de ense?anza orientada a educar personas adultas, en contraposici?n a pedagog?a.
[29] ARIANO DEHO, Eugenia, Problemas del proceso civil, Jurista Editores, Lima, 2003, p.3.
[30] Habilidades duras asociadas a las exigencias profesionales.
[31] ZUSMAN, Manual del buen abogado, 2012, p.251
33 Citado por N??ez, (2015), Te?ricos de la gran divisi?n: ONG pp. 83-94
[32]
[33] Antes de la conquista normanda en Europa, la justicia era popular, en el sentido de que es administrada por hombres libres reunidos en asamblea, un jurado se asocia a un juez profesional, y es quien resuelve los puntos de hecho, sin que el juez pueda hacer m?s que extraer las consecuencias jur?dicas que deriven, bastando mec?nicamente la comprobaci?n de los hechos, sistema representa la protecci?n contra la arbitrariedad del juez representante de la autoridad, el derecho visto de esa forma es la continua restricci?n a los abusos de poder.
[34] V?ase Great Divide Theories, Nu?ez Murillo, (2015) pp. 10-11
[35] SAAVEDRA VASQUEZ, Edgar Joren, Oralidad, cosmovisi?n y resistencia cultural en el discurso chamanico andino a partir de Habla San Pedro, llama a los brujos, Tesis para obtener el grado de licenciado en literatura, UNMSM, Lima, 2009, Biblioteca Central.
[36] ARBOCCO, Manuel: Relaciones en las sociedades posmodernas. El Peruano, 19.12.14.