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Derecho Laboral y el proceso laboral




Enviado por Susy Endara



  1. Introducción
  2. Antecedentes históricos
  3. El derecho del trabajo en América Latina
  4. Ámbito de aplicación del derecho del trabajo
  5. Finalidad y principios del derecho laboral
  6. Concepto de trabajo y modalidades
  7. Derecho procesal laboral
  8. Segunda instancia. La apelación
  9. Casación
  10. Bibliografía

Introducción

En el presente trabajo monográfico, tocamos sobre el tema de Derecho Laboral y Procesal Laboral, iniciamos el tema en mencionando que actualmente el país no cuenta con una Ley General de Trabajo y peor aún, de una normatividad que permita rescatar los principios doctrinarios elementales que le sirvan como sustento.

Hace más de 80 años, con diferentes gobiernos y muchas comisiones disponibles para la elaboración de proyectos, una Ley General de Trabajo ha sido postergada indistintamente desde que en 1930, a comparación de otros países que cuenta con una código sustantivo y adjetivo, y en nuestro país se regula el Derecho Laboral por distintas normatividades, que aún queda pendiente la unificación, codificación y sistematización de nuestra legislación laboral.

Asimismo, hacemos mención sobre los antecedentes del Derecho laboral, surge con la Revolución Industrial, contexto histórico donde se vulneran muchos derechos laborales, luego hacemos mención sobre la evolución del derecho del trabajador en la Edad Antigua de ser un esclavo paso a ser un siervo en la Edad Media, en la actualidad el trabajador es un sujeto con derechos y libertades.

En cuanto a los Principios del Derecho Laboral, donde resaltan los fundamentos básicos y se constituyen como las condiciones ético-jurídica de la comunidad laboral. Por ello, su tratamiento y discusión siempre resultará trascendente. Y finalmente se hace mención sobre el proceso laboral.

Antecedentes históricos

1.1. LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL Y LAS RELACIONES LABORALES

La Revolución Industrial dio origen a nuevas relaciones de trabajo, pues los trabajadores pasaron a desempeñarse en los establecimientos de propiedad de sus empleadores en lugar de hacerlo en sus domicilios, sometidos a exigencias de orden y coordinación con las máquinas y con sus compañeros de labor hasta el momento desconocidas. A esto se agregaba que la introducción de la máquina hacía posible el trabajo de niños y mujeres que ingresaban al mercado de trabajo en competencia con los adultos varones, lo que sumado a la mayor productividad alcanzada por las máquinas ocasionaba la existencia de enormes contingentes de trabajadores desocupados cuya condición era aún más mísera, y que podían sustituir a cualquier asalariado que protestara por sus condiciones de trabajo. Esta nueva organización del trabajo los sometía a condiciones de esfuerzo, horario, riesgos de accidentes, enfermedades profesionales, falta de descanso y remuneración ínfima.

Fueron surgiendo en forma espontánea y esporádica diversos tipos de protestas, como las manifestaciones, la huelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que precedieron a la formación de organizaciones de trabajadores (los sindicatos).

El ejercicio del poder político por representantes de los sectores sociales beneficiarios de esta situación aseguraba su mantenimiento. En nombre de la libertad individual se sostenía que los Estados no debían legislar interfiriendo en la "libre contratación" entre empleadores y trabajadores. La intervención del Estado en los conflictos laborales se limitó durante mucho tiempo a la represión de las protestas, consideradas ilícitas, mediante la acción policial o militar.

1.2. SURGIMIENTO DEL PRINCIPIO TUITIVO DEL ESTADO

Durante el siglo XIX fueron naciendo diversas corrientes que desde ángulos distintos exigieron la intervención del Estado en defensa de los trabajadores, como las escuelas intervencionistas y las escuelas socialistas.

Las escuelas intervencionistas quieren que el Estado proteja, por medio de una política adecuada, a las clases sociales y culturales perjudicadas con la libre distribución de la riqueza.

El socialismo, particularmente en su desarrollo formulado por Karl Marx (el marxismo), procuraba sustituir la estructura capitalista por un régimen en que no existiera la propiedad privada de los medios de producción ni la explotación por unos seres humanos de la fuerza de trabajo de otros. El objeto del socialismo es la emancipación de los proletarios por obra revolucionaria de los mismos proletarios.

La Iglesia católica adoptó inicialmente, durante mucho tiempo, una actitud de condena sistemática de todas las tendencias que pretendían imponer límites a la libre explotación del trabajo. Su evolución solo comenzó a fines del siglo XIX. Lo que hoy se conoce como "doctrina social de la Iglesia". La Rerum Novarum abogó por la reglamentación de las horas de trabajo, del trabajo femenino y de menores. Asimismo condenó la fijación de un salario insuficiente, declarando un deber de estricta justicia del patrón pagar al asalariado una remuneración que le permita vivir en condiciones humanas. Las otras encíclicas complementaron y ampliaron la primera.

1.3. EL SISTEMA JURÍDICO DEL TRABAJO

El trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media (conocido también como el siervo de la gleba), a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El Derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social.

El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX, y más tardíamente en unos países que en otros. En 1919, con el Tratado de Versalles que puso fin a la primera guerra mundial, el derecho del trabajo adquiere respaldo internacional plasmado en la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Hay definiciones filosóficas, económicas y físicas del trabajo. No obstante, para el Derecho laboral lo que importa es que rige el trabajo subordinado. La actividad del médico independiente o del artista, u otros profesionales independientes, están fuera del interés del Derecho laboral. Donde cese la subordinación, cesa la aplicación del derecho laboral.

Actualmente se han excluido de su empleo en el léxico jurídico-laboral términos referidos a "obreros" o "patrones" que marcan líneas ideológicas. Por otro lado, no resulta del todo adecuado denominar empresario al empleador. Se reserva esta última expresión a quienes han montado una empresa, y que puede tener o no trabajadores en relación de dependencia, por lo que resulta equívoca para hacerla un elemento determinante de la relación de trabajo.[1]

El derecho del trabajo en América Latina

Para el principio de los años 1900 la legislación americana se dibuja con mayor avance con respecto a la europea, en cuanto se refiere al trabajo y a los empleados. Las leyes europeas estaban dirigidas hasta entonces a la protección del trabajo manual, predominante en las grandes industrias de la época. Puede decirse, que la legislación tutelar del trabajo en América se adelanta a los países de Europa cuando extiende sus reglas a los empleados de las empresas particulares. Pueden citarse en tal sentido: Bolivia, que por ley de 21/11/1924 reglamenta el trabajo de los empleados de comercio y otras industrias; Brasil y Chile (leyes de 24/12/25 y 17/10/25, respectivamente). Lo mis puede decirse de los Códigos de Trabajo de algunos Estados de México (Chihuahua, Puebla, Michoacán, Veracruz). Panamá, con su ley de 1914, y Perú, con la ley de 7/2/24, también reglamentan el Contrato de Trabajo de los empleados de Comercio.

Ámbito de aplicación del derecho del trabajo

Es trabajo que realiza una persona, pero no cualquier trabajo, ya que sólo le interesa el trabajo humano, productivo, por cuenta ajena y libre. Se dice que el trabajo es humano, porque sólo los hombres somos sujetos de derecho, siendo así, nuestro trabajo es el único que interesa a nuestra legislación, trabajo que tiene componentes manuales e intelectuales.

No todo trabajo tiene un fin puramente económico, sin embargo, para esta disciplina se requiere que el trabajo reporte un beneficio económico para el trabajador, que en este caso vendría a ser la remuneración o contraprestación.

El trabajo por cuenta ajena nos refiere al trabajo que realiza una persona por encargo de un tercero. El trabajo del que se ocupa esta disciplina es libre más no forzoso, por estar proscritas la esclavitud y servidumbre por nuestra Constitución Política del Estado en su artículo 23 y demás documentos internacionales de Derechos Humanos, así como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Convenios números 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

3.1. DENOMINACIONES

El Derecho Laboral ha sido denominado de diversas formas, aunque algunos términos caen en desuso:

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No obstante muchos de los que se dedican a esta rama jurídica, a veces emplean la expresión Derecho Social como sinónimo de Derecho del Trabajo o laboral, también se utiliza para hacer referencia a una tercera rama del Derecho, además de la tradicional, división del Derecho Público y Privado, o para identificar una corriente jurídica. Cada país adopta su denominación, pero el contenido del derecho del trabajador y la obligación del empleador no varía, salvo de la denominación que adopta cada legislación..

3.2. ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DEL TRABAJO

  • Tiene Normas adjetivas y Sustantivas (excepto en Perú)

  • Obligatorio cumplimiento de las normas ya que son impuestas por el Estado.

  • Regula la relaciones entre la mano de obra y el capital

  • Regula las relaciones entre el empleador y el trabajador (obrero, empleado).

3.3. CONTENIDO DEL DERECHO AL TRABAJO

"El Derecho al trabajo (…) en su contenido esencial (…) implica dos aspectos. El de acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido sino por causa justa (…), en el primer caso, el Derecho al trabajo supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfacción de este aspecto de este derecho constitucional implica un desarrollo progresivo y según las posibilidades del estado. El segundo aspecto del derecho es el que resulta relevante para resolver la causa. Se trata del derecho al trabajo entendido como proscripción de ser despedido salvo por causa justa".[2]

3.4. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO

Amadeo Allocati señala, entre otras, como características del Derecho del Trabajo las siguientes:

  • Regula las relaciones que surgen del trabajo por cuenta ajena, subordinado y dependiente Es un derecho eminentemente protector del trabajador, porque tiende a compensar la desigualdad económica en que se halla frente al empleador.

  • Es un derecho cuya fuerza expansiva se ha puesto de manifiesto a través del tiempo. Inicialmente protegió al obrero industrial, posteriormente extendió su protección a favor de quienes laboraban en actividades comerciales, en la agricultura, el servicio doméstico, etc. Actualmente ha ampliado su protección a relaciones laborales en las que la subordinación o dependencia no es muy nítida.

  • Sus normas son de orden público y, por tanto, forzosas, imperativas e irrenunciables, porque establecen derechos mínimos que solamente pueden ser superados por acuerdo de partes.

  • Es un derecho nuevo por encontrarse aún en formación.

  • Es un derecho inconcluso que está en plena evolución, cuya misión es lograr que los contenidos mínimos que protege "crezcan continuamente y en la proporción que determinen los cambios sociales económicos, la necesidad de los trabajadores y las posibilidades de la empresa".

  • "Responde a un propósito específico de justicia social que lleva implícito el concepto de respeto a la persona humana", que se invoca en los parlamentos por los legisladores de todas las ideologías, aparece como fundamento en las constituciones de todos los países cultos y constituye un clamoroso anhelo de los oprimidos. Jesús García Ortega, Juan M. Ramírez Martínez y Tomás Sala Franco, citando a Camerlynck y Lyon Caen, señalan como características del derecho del trabajo su particular dinamismo, sus contradicciones internas y su universalismo.

  • Se trata de un ordenamiento inestable, sometido a constante evolución como consecuencia de los cambios tecnológicos, los conflictos ideológicos y por la presión que ejerce sobre él la política económica. No obstante, los mencionados autores aluden a un cierto elemento de continuidad, que sería el carácter progresista de este derecho.

  • Sus contradicciones internas están dadas por la oposición inevitable entre la empresa y los trabajadores.[3]

Finalidad y principios del derecho laboral

4.1. LA IDEA DEL TRABAJO COMO UN DERECHO

Este principio está establecido expresamente en el artículo 2° inciso 15 de la Constitución Política "Toda persona tiene derecho: A trabajar libremente, con sujeción a la ley", y en el artículo 22° "El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y medio para la realización de la persona"

4. 2. LA LIBERTAD DE TRABAJO.

Significa que el individuo tiene plena libertad para escoger la actividad que más le acomode, sin más restricción que la licitud, idea que ha sido plasmada en la constitución política del Peru.

Artículo 2° inciso 15 de la Constitución Política:

"Toda persona tiene derecho: A trabajar libremente, con sujeción a la ley",

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

4.3. LA IGUALDAD EN EL TRABAJO.

Entre este principio y el anterior hay una vinculación tan estrecha, que la igualdad sin la libertad no pueden existir y esta no florece donde falta aquella; esto es, ambos son principios fundamentales que se complementan, constituyen la razón de ser del Derecho Laboral.

Artículo 26° "En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación (…)".

La absoluta igualdad de oportunidades y en el trato a todos los trabajadores, sin ninguna distinción resultante de la naturaleza del trabajo.

Este principio se puede desdoblar en dos sub principios que son:

  • Para trabajo igual, salario igual, y

  • Para trabajo igual, prestaciones iguales

Para trabajo igual, prestaciones iguales. Este principio se sustenta bajo las mismas directrices que el anterior, de ahí que le sean aplicables las mismas disposiciones, con la salvedad de que bajo este principio no solo se hace referencia al salario propiamente dicho, sino a todas aquellas prestaciones que en función del trabajo se deben entregar al trabajador.

4.4. ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.

Este principio tiene por finalidad proteger a los trabajadores en el empleo, a fin de que tengan, en tanto lo necesiten, y así lo deseen una permanencia más o menos duradera. Sin este principio los postulados de igualdad, libertad y el trabajo como un derecho y un deber sociales, quedan sin sustento.

La estabilidad en el empleo se ha definido de la siguiente manera: "Es el derecho de fijeza o permanencia que debe tener todo trabajador en su empleo, en tanto no sobrevenga una causa expresamente prevista por el legislador, que origine o motive la ruptura o la interrupción del contrato de trabajo.

El derecho a la estabilidad "Es aquel que otorga el carácter permanente a la relación de trabajo y hace depender su disolución únicamente de la voluntad del trabajador y solo excepcionalmente del patrón, del incumplimiento grave de las de las obligaciones del trabajador y de las circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación, que hagan imposible su continuación.

Por ultimo podemos decir que la finalidad del Derecho del Trabajo es elevar las condiciones de vida de los trabajadores utilizando los medios existentes y contribuir al establecimiento de un orden social justo.

Concepto de trabajo y modalidades

5.1. EL TRABAJO

Al trabajo puede definírsele como la aplicación o ejercicio de las fuerzas humanas, en su plexo espiritual y material, para la producción de algo útil. En ese contexto, implica la acción del hombre, con todas sus facultades intelectuales y físicas, en aras de producir un bien, generar un servicio.

5.2. IMPORTANCIA DEL TRABAJO

La importancia del trabajo descansa en tres aspectos sustantivos:

  • Esencialidad del acto humano, destinado al mantenimiento y desarrollo de la existencia y coexistencia sociales.

Vocación y exigencia de la naturaleza humana. El trabajo es sinónimo y expresión de vida.

– Carácter social de la función, ya que solo es posible laborar verdaderamente a través de la colaboración directa o indirecta de otro ser humano, o sea, trabajando con y para los otros.[4]

5.3. MODOS DE TRABAJO

5.3.1. TRABAJO HUMANO.

El hombre trabaja, esto es, actúa inteligentemente bien sobre su medio natural o físico, manejando materia-trabajo manual, bien sobre su medio cultural o social, manejando signos o símbolos (trabajo intelectual). En el trabajo manual el hombre puede estar en contacto directo con la materia o interponer entre sí y ésta otro objeto material, por lo general fruto de un trabajo previo, suyo o de otro, un útil, herramienta o instrumento.

El trabajo intelectual se define por la utilización de símbolos o signos de los cuales el más característico es el lenguaje oral o escrito, aunque puede el hombre usar otros más rudimentarios (gestos), o más complejos (fórmulas matemáticas), o de combinaciones de varios de ellos. Como el manual; el trabajo intelectual puede hacer uso de herramientas o máquinas (desde el instrumento musical a la computadora).

5.3.2. TRABAJO PRODUCTIVO

El hombre puede poner como finalidad de su esfuerzo procurarse los bienes precisos para su subsistencia, por su propio esfuerzo o por el de otro y dirigir su actividad al entretenimiento de su ocio. En cualquiera de estas acepciones el hombre trabaja; productivamente sólo lo hace en la primera de ellas.

Definamos entonces el trabajo productivo como aquel a través del cual se provee el ser humano de lomedios materiales o bienes económicos que precisa para subsistir, siendo indiferente en este momento de la indagación sobre el fruto directo de su trabajo. Lo esencial del trabajo productivo está en que tiene como causa final la subsistencia de quien trabaja.

5.3.3. TRABAJO POR CUENTA AJENA

Del trabajo productivo del hombre tiene como producto ciertos frutos que son su recompensa natural, los mismos que en el estado original de las cosas pertenecería al ejecutor del trabajo. Y, sin embargo, el derecho del trabajo toma como base justamente lo contrario, esto es, una realidad social en la cual los frutos del trabajo son atribuidos directamente a persona distinta de quien ha ejecutado el trabajo. La atribución ocurre en virtud de una singular relación entre el trabajador y el adquiriente de los frutos, la relación de ajenidad estructurada jurídicamente de formas muy diversas y peculiares, que preexisten a la ejecución del trabajo.

5.3.4. TRABAJO LIBRE

La atribución originaria de los frutos puede derivar de un acto voluntario del trabajador. Nos hallamos entonces ante el trabajo libre, en oposición al forzoso. Lentamente va emergiendo así el trabajo libremente escogido o aceptado por el trabajador, derecho concebido hoy, positivamente como "inherente a la dignidad de la persona humana", por lo tanto se proscriben la esclavitud en todas sus formas, la servidumbre y el trabajo forzoso u obligatorio.

Derecho procesal laboral

El Derecho procesal laboral es una rama del Derecho procesal que se encarga de regular y buscar solución a las controversias laborales, de forma individual o colectiva, que surgen en los procesos en materia de trabajo y seguridad social, que se dan entre empresas y trabajadores, sobre los contratos de trabajo o respecto de las prestaciones de seguridad social entre el beneficiario y la administración. También se encarga de la relación entre la Administración Pública y su personal (todo aquél que no es funcionario púbico y por tanto se encuentra sujeto al Derecho laboral). El objeto de estudio del proceso laboral son los asuntos originados en conflictos individuales de trabajo.[5]

El Derecho Laboral es un derecho protector de la clase trabajadora, a su vez busca el equilibrio de los factores de producción, capital y trabajo, al garantizar que las fuentes de empleo y la productividad permitan un nivel de vida digno al trabajador y su familia.

6. 1. PROCESOS LABORALES

En proceso laboral podemos distinguir en los esquemas los tipos de proceso laboral, proceso en segunda instancia y la casación, es decir el proceso a seguir y los plazos de cada uno de ellos; según la Ley Procesal Del Trabajo N° 29497.

6.1.1.PROCESO ORDINARIO LABORAL

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6.1.2. PROCESO ABREVIADO LABORAL

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Segunda instancia. La apelación

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Casación

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Bibliografía

1. ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA DEL PERU. Doctrina y Análisis Sobre La Nueva Ley Procesal Del Trabajo. VV.AA. Lima. 2010.

2. AMADEO ALLOCATI, "Derecho de Trabajo".

3. GAGO GARAY, Eduardo José. La conciliación Laboral en el Perú

4. TEXTO DE LA LEY N° 29497 del 15.01.2010.

5. VIDELA DEL MAZO. José María. Estrategia y Resolución de Conflictos. Abeledo-Perrot. Buenos Aires. 1999.

6. Exp. Nº 1124-2001 -AA/TC

7. Exp. Nº 0008-200S-PI/TC.

WEB SITE

  • http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/publicaciones/beneficios_nueva_ley_procesal_trabajo.pdf

  • http://www.fedminerosdelsur.org.pe/apcbase/5f1dd98e1ef242cfc6f69e1247f6e747/Comentarios_a_la_Nueval_Ley_Procesal_del_Trabajo.pdf.

  • https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_laboral

 

 

Autor:

Susy Endara

 

[1] https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_laboral

[2] Exp. N? 1124-2001 -AA/TC).

[3] AMADEO ALLOCATI, ?Derecho de Trabajo?.

[4] Exp. N? 0008-200S-PI/TC.

[5] https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_laboral

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