Código de Hammurapi – versión de Joaquín Sanmartín
Al final de su reinado (1752?), Hammurapi de Bábil (Hammurabi de Babilonia) edictó sus disposiciones, escritas en varios ejemplares. Uno, posiblemente de Sippar, fue tomado por los elamitas y llevado a Susa en el s. -XII. Hallado en 1902, está en el Louvre (estela de diorita de 2,23 m). Sus párrafos, en casillas verticales, son arcaizantes y solemnes. Los modernos han numerado 282 , aislados a menudo por la palabra shumma, ³si². Una pauta orientativa del contenido es ésta:1-5. Litigios. 6-25. Pena capital. 26-41. Sistema fiscal (ilkum). 42-126. Patrimonio. 128-193. Familia y sucesión. 196-240. Lesiones, daños. 241-277. Trabajo. 278-282. Esclavos. El rey preside la estela ofreciendo su obra a Shamash, dios solar de la Equidad (o, acaso, a Marduk, dios de Babilonia).
NOTAS. Se traducen: awilum por hombre; mushkenum por individuo común, wardum por esclavo y amtum por esclava. En Babilonia un talento son 60 kg; una mina, 500 g; un siclo, 8,33 g; un grano, 0,046 g; un kur, 300 l; una fanega, 60 l; un celemín, 10 l; un sila, 1 l; un bur, 64.800 m2 = 6,5 ha; un iku, 3.600 m2 = 0,36 ha; un sar, 36 m2; una ninda, 6 m; una caña, 3 m; un codo, 50 cm; un dedo, 1,66 cm; un grano, 0,28 cm. (Véase léxico religioso al final).
Prólogo
Cuando Anum, el Altísimo, Rey de los Anunnakus, (y) el divino Enlil, señor de cielos y tierra, que prescribe los destinos del País, otorgaron al divino Marduk, primogénito del dios Ea, la categoría de Enlil [soberano] de todo el pueblo, (y) lo magnificaron entre los Igigus; cuando impusieron a Babilonia su sublime nombre (y) la hicieron la más poderosa de los Cuatro Cuadrantes; (cuando) en su seno aseguraron a Marduk un reino eterno de cimientos tan sólidos como los de cielo y tierra, en aquellos días, Anum y el divino Enlil también a mí, Hammurapi, príncipe devoto (y) respetuoso de los dioses, para que yo mostrase la Equidad al País, para que yo destruyese al malvado y al inicuo, para que el prepotente no oprimiese al débil, para que yo, como el divino Shamash, apareciera sobre los «Cabezas Negras» e iluminara la tierra, para que promoviese el bienestar de la gente, me impusieron el nombre.
Yo soy Hammurapi: El Pastor Elegido del divino Enlil, el acumulador de la abundancia y de la opulencia, el que ha llevado a buen fin cuanto concierne a NippurDuranki (y es) devoto cuidador del Ekur ; el Rey Eficiente que ha restaurado Eridu en su lugar (y) purificado el ritual del E'abzu; el Huracán de los Cuatro Cuadrantes; el Engrandecedor del nombre de Babilonia, el agrado del corazón de Marduk, su señor, el que acude a diario a servir al Esagil; la Semilla Regia generada por el divino Sin, el enriquecedor de Ur, el humilde, el fervoroso, el que aportó la abundancia al Ekishnugal; el Rey Prudente, obediente al divino Shamash, el poderoso que ha consolidado los cimientos de Sippar, el que ha revestido de frondosidad la capilla superior de Aya, el que ha hecho del Ebabbar un templo excelso, semejante a la morada de los cielos; el Guerrero Compasivo con Larsa, el renovador del Ebabbar para el divino Shamash, su aliado; el Señor Revitalizador de Uruk, el suministrador de aguas de la abundancia a su pueblo, el que ha levantado la cúspide del Eanna, el que ha acumulado abundancia para Anum y la divina Ishtar; el Protector del País, el que ha reunido a las gentes dispersas de Isin, el que ha colmado de abundancia el templo de Egalmaj; el Dragón de los Reyes, el hermano predilecto del divino Zababa, el consolidador de los cimientos de Kish, el que ha rodeado con un aura resplandeciente el Emete¹ursag, el celebrante fiel de los solemnes ritos de Utar, el administrador del templo Jursagkalamma; la Malla Captora de enemigos, a quien Erra, su compañero, concedió el logro de sus deseos; el engrandecedor de Kuta, el que ha acrecentado inmensamente todo lo del Meslam; el Búfalo Fiero que cornea a los enemigos, el predilecto de Tutu, la alegría de Borsippa, el devoto que no abandona sus deberes para con el Ezida; el Dios de los Reyes [superior a los demás reyes], el sabio perspicaz, el ampliador de los cultivos de Dilbad, el que colmó los silos para el divino Urash, el audaz; el Señor Merecedor del cetro y la corona a quien hizo perfecto la sabia diosa Mama; el diseñador de los planos de Kesh; el suministrador de los alimentos puros de la divina Nintu; el Prudente, el Perfecto, el que proveyó pastos y abrevaderos a Lagash y a Girshu, el que suministró las magnas ofrendas al Eninnu; el Captor de Enemigos, el predilecto de Telitum que cumple los oráculos de Sugal, que alegra el corazón de Etar; el Príncipe Puro cuyas oraciones acepta el divino Adad; el que, en Karkara, aplaca el corazón del divino Adad, el guerrero; el proveedor continuo de lo que es debido en el E'udgalgal; el Rey Vivificador de Adab, el organizador del templo Emah; el Príncipe de los Reyes, irresistible en la guerra; el que donó la vida a Mashkan Shapir, el que hartó de agua al Emeslam; el Sabio, el Buen Ecónomo; el que alcanzó las profundidades de la sabiduría; el que amparó a los habitantes de Malgum en la catástrofe, el cimentador de sus casas; el que, en la abundancia, decretó para el divino Ea y la divina DamgaInunna magnificadores de su reino ofrendas eternamente puras; el Primero entre los Reyes, el sometedor de los pueblos del Éufrates por orden del divino Dagán, creador suyo; el que se apiadó de los habitantes de Mari y de Tuttul; el Príncipe Piadoso que hizo brillar el rostro del divino Tishpak, el que preparó banquetes santos al divino Ninazu; el salvador de su pueblo en la dificultad, el que consolidó sus cimientos en medio de Babilonia, en paz; el Pastor de la Gente, cuyas obras son del agrado de Ishtar ; el que aseguró la presencia de Ishtar en el E¹ulmash, en el centro de Acad; el Proclamador de la ley inmutable, el caudillo de los pueblos, el restaurador de su Virtud Protectora a la ciudad de Asur; el Silenciador de Rebeldes; el rey que, en el Emesmes de Nínive, proclamó los títulos de la divina Ishtar; el Piadoso Orante ante los Grandes Dioses; el descendiente de Sumula¹el, el poderoso heredero de Sinmuballit, la semilla eterna de la realeza; el rey poderoso, Sol de Babilonia que hace amanecer la luz sobre el País de Súmer y Acad , rey sometedor de los Cuatro Cuadrantes , el protegido de Ishtar. Cuando Marduk me mandó a gobernar el pueblo, a enseñarle al País el buen camino, yo hice de la Verdad y la Equidad el asunto mas importante: me ocupé del bienestar del pueblo. En aquellos días.
Leyes
1 § Si un hombre acusa a otro hombre y le imputa un
asesinato pero no puede probarIo, su acusador será ejecutado.
2 § Si un hombre le imputa a otro hombre actos de brujería
pero no puede probarlo, el que ha sido acusado de magia tendrá que acudir
al divino Río y echarse al divino Río y, si el divino Río
se lo lleva, al acusador le será lícito quedarse con su patrimonio.
Pero si el divino Río lo declara puro y sigue sano y salvo, quien le
acusó de magia será ejecutado. El que se echó al divino
Río se quedará con el patrimonio de su acusador.
3 § Si un hombre acude ante un tribunal con falso
testimonio y luego no prueba su declaración , si se trata de un caso
con pena de muerte, ese hombre será ejecutado.
4 § Si acude a atestiguar en un proceso sobre cebada
o dinero, pagará la multa de ese proceso.
5 § Si un juez instruye un caso, dicta sentencia y
extiende veredicto sellado, pero luego modifica su sentencia, al juez le probarán
que ha cambiado la sentencia y la suma de la sentencia la tendrá que
pagar 12 veces. Además, en pública asamblea, le echarán
de su sede judicial de modo irrevocable y nunca más podrá volver
a sentarse con jueces en un proceso.
6 § Si un hombre roba algo propiedad del dios o del
Palacio será ejecutado y el que haya aceptado de sus manos lo robado
sera ejecutado también.
7 § Si un hombre compra o recibe en depósito
plata u oro o un esclavo o esclava o un buey, o una oveja, o un asno, o lo que
sea, de manos de un hijo de un hombre o del esclavo de un hombre sin testigos
ni contrato, ese hombre es un ladrón; será ejecutado.
8 § Si un hombre roba un buey o una oveja, o un asno,
o un cerdo, o una barca, sean del dios o del Palacio, lo devolverá 30
veces; si son de un individuo común, lo devolverá 10 veces. Si
el ladrón no tiene con qué devolver, será ejecutado.
9 § Si un hombre que ha perdido una cosa suya halla
lo perdido en manos de otro hombre, y el hombre en cuyas manos se halla lo perdido
declara: «Un vendedor me lo vendió; lo compré ante testigos»,
y si el dueño de lo perdido declara: «Voy a presentar testigos que conocen
la cosa perdida por mí», y si el comprador presenta al vendedor que se
la vendió y a los testigos ante los que compró y el dueño
de lo perdido presenta también a los testigos que conocían lo
perdido por él, los jueces examinarán sus declaraciones; además,
tanto los testigos ante los que se compró como los testigos que conocían
lo perdido declararán lo que saben ante [el] dios. Si según ello,
el ladrón es el vendedor; que sea ejecutado. El dueño de lo perdido
recuperará lo perdido. El comprador recuperará el dinero que pagó
del patrimonio del vendedor .
10 § Si el comprador no presenta al vendedor que se
lo vendió ni a los testigos ante los que compró, mientras que
el dueño de lo perdido presenta a los testigos que conocen lo perdido,
el ladrón es el comprador; que sea ejecutado. El dueño de lo perdido
recuperará lo que perdió.
11 § Si el dueño de lo perdido no presenta testigos
que reconozcan lo perdido, es un embaucador: ha extendid rumores calumniosos;
que sea ejecutado.
12 § Si al vendedor le llega su última hora,
el comprador se resarcirá con 5 veces lo que reclamaba en el caso.
13 § Si ese hombre no tiene entonces los testigos
a mano, los jueces fijarán un plazo de hasta 6 meses. Si no presenta
a sus testigos en 6 meses, ese hombre es un embaucador; que cargue con toda
la multa del juicio.
14 § Si un hombre rapta un hijo menor de edad de otro
hombre, será ejecutado .
15 § Si un hombre deja que un esclavo del palacio o
una esclava del palacio o un esclavo de un individuo común o una esclava
de un individuo común salgan por la puerta principal de la ciudad, será
ejecutado [Si permite su fuga?].
16 § Si un hombre oculta en su casa un esclavo o una
esclava escapados del Palacio o incluso de un individuo común y cuando
los pregonan no los saca, ese dueño de casa será ejecutado .
17 § Si un hombre captura en el campo a un esclavo
o esclava fugitivos y los lleva a su amo, el amo le dará 2 siclos de
plata.
18 § Si el esclavo no quiere dar el nombre de su dueño,
lo llevará al palacio; allí se estudiará su caso y luego
lo llevarán a su dueño.
19 § Si retiene a ese esclavo en su casa y luego el
esclavo es hallado en su poder, ese hombre será ejecutado .
20 § Si el esclavo huye también del poder de
su captor, que éste, a petición del dueño del esclavo,
lo jure públicamente por la vida del dios y no tendrá castigo.
21 § Si un hombre abre un boquete en una casa, lo ejecutarán
y lo dejarán colgado frente al boquete.
22 § Si a un hombre saqueador lo detienen, ese hombre
será ejecutado.
23 § Si el saqueador no es detenido, el hombre saqueado
declarará públicamente lo que haya perdido ante (el) dios; la
ciudad y el prefecto en cuyo territorio y jurisdicción ocurriese el saqueo
le repondrán lo perdido.
24 § Si ha habido alguna víctima mortal, la
ciudad y el prefecto pagarán una mina de plata a sus parientes.
25 § Si en la casa de un hombre hay un incendio y algún
hombre que había venido a apagarlo desea algún objeto y se queda
con el objeto del dueño de la casa, ese hombre será quemado en
ese mismo fuego.
26 § Si un soldado de leva o un militar que recibe
orden de ir a una campaña del rey, no va, o contrata a un mercenario
para que vaya en su lugar, ese soldado o ese militar será ejecutado;
el que lo denuncie se quedará con su patrimonio.
27 § Caso que un soldado o un militar haya caído
cautivo estando de servicio en una fuerza del rey, y su campo o su huerta se
hayan confiado en su ausencia a otro y ése haya ido cumpliendo con
sus cargas fiscales: si consigue volver y regresar a su ciudad, le devolverán
su campo y su huerta, y él cumplirá con sus cargas fiscales .
28 § Caso que un soldado o un militar haya caído
cautivo estando de servicio en una fuerza del rey, si su hijo puede cumplir
con sus cargas fiscales, que su campo y su huerta se los den a él, y
él cumplirá con las cargas fiscales de su padre.
29 § Si su hijo fuera pequeño e incapaz de cumplir
con las obligaciones fiscales, le entregarán una tercera parte del campo
y de la huerta a su madre, de modo que su madre lo críe.
30 § Si un soldado o un militar deja las cargas fiscales
por su campo, su huerta y su casa y se ausenta, y otro, en lugar suyo, se queda
con su campo, su huerta y su casa y cumple con sus cargas fiscales durante 3
años, si aquél vuelve y reclama su campo, su huerta y su casa,
que no se los den; el que cargó y cumplió con sus cargas fiscales,
ése seguirá.
31 § Si se ausenta sólo por un año y
luego vuelve, le darán su campo, su huerta y su casa, y él seguirá
con sus cargas fiscales.
32 § Si a un soldado o a un militar que ha caído
cautivo estando de servicio en una fuerza del rey lo rescata un mercader y logra
que vuelva a su ciudad, si su patrimonio [mueble] dan para su rescate, que se
lo pague; si su patrimonio no da para su rescate, que sea rescatado por el templo
del dios de la ciudad; si el templo del dios de la ciudad no tiene para su rescate,
que lo rescate el Palacio. Ni su campo, ni su huerta, ni su casa podrán
ser dados para el rescate.
33 § Si un oficial o un suboficial recluta desertores
o admite y alista mercenarios como substitutos (de reclutas), ese oficial o
suboficial será ejecutado.
34 § Si un oficial o un suboficial se queda con cosas
de un soldado, estafa a un soldado, alquila a un soldado, entrega al soldado
en un proceso a un poderoso o se queda las recompensas que el rey otorga al
soldado, ese oficial o suboficial será ejecutado .
35 § Si un hombre compra a un soldado el ganado mayor
o menor que haya dado el rey al soldado, perderá el dinero que pague.
36 § El campo o la huerta o la casa de un soldado o
de un militar o de un colono no puede venderse.
37 § Si un hombre compra el campo, la huerta o la casa
de un soldado, de un militar o de un colono, que la tablilla sea rota y que
pierda su dinero: el campoo la huerta o la casa volverán a su dueño.
38 § Un soldado o un militar o un colono no podrá
escriturar parte alguna de su campo, su huerta o su casa en favor de su esposa
y de su hija, ni darlos para saldar una deuda.
39 § Sólo el campo o la huerta o la casa que
uno posea por haberlo comprado podrá escriturarlo en favor de su esposa
y de su hija, o darlo para saldar una deuda.
40 § Una (sacerdotisa) naditum o un mercader o quienquiera
sujeto a otro tipo de carga fiscal podrá vender su campo, su huerta y
su casa; el comprador cumplirá con las cargas fiscales por el campo,
la huerta y la casa que haya comprado.
41 § Si un hombre le cambia el campo, la huerta o
la casa a un soldado o a un militar o a un colono y le paga un traspaso, que
el soldado o el militar o el colono vuelva a hacerse cargo de su campo, de su
huerta o de su casa; además, se quedará con lo que haya entregado
de traspaso.
42 § Si un hombre arrienda un campo para explotarlo
pero luego no produce cebada en el campo, que le prueben que no lo cultiva bien
y él le dará al dueño tanta cebada como produzca su vecino.
43 § Si no explota el campo y lo deja yermo, le dará
al dueño tanta cebada como produzca su vecino, y el campo que dejó
yermo se lo devolverá, desfondado y rastrillado, a su dueño.
44 § Si un hombre arrienda un yermo por 3 años
para roturarlo y luego se cruza de brazos y no lo rotura, que el cuarto año
desfonde el campo, lo cave, lo rastrille y se lo devuelva al dueño del
campo; además, le abonará 10 kures de cebada por cada bur.
45 § Si un hombre arrienda su campo a un arrendatario
y recibe la renta de su campo, si el divino Adad devasta el campo o se lo lleva
una riada, los perjuicios serán sólo del arrendatario
.46 § Si no hubiese recibido aún la renta de
su campo tanto si arrendó el campo a medias o a tercias, la cebada
que haya quedado en el campo se la repartirán el arrendatario y el dueño
del campo según la proporción pactada.
47 § Si el arrendatario, al no ver compensado su trabajo
el año anterior, declara querer seguir cultivándolo, que el dueño
del campo no objete; su arrendatario seguirá cultivando y luego, al cosechar,
que se quede con la cebada según contrato.
48 § Si un hombre contrae una deuda y el divino Adad
devasta su campo o se lo lleva una riada, o, por falta de agua, no se produce
cebada en el campo, en ese año no le devolverá cebada a su acreedor;
que moje su tablilla y no pague el interés de ese año. [Tablilla
mojada: se deshace el barro, como el ³papel mojado². El contrato desaparece].
49 § Si un hombre toma dinero prestado de un mercader
y le entrega al mercader un campo listo para el cultivo de cebada o de sésamo
y le dice: «Cultiva el campo, coséchalo y quédate con la cebada
o el sésamo que se críen», si luego un arrendatario cría
en el campo cebada o sésamo, que, al cosechar, sea el dueño del
campo quien se quede con la cebada o sésamo que se críen; pero
la cebada debida por el dinero que haya tomado del mercader, con su interés,
más una indemnización por los gastos de cultivo, se los entregará
al mercader.
50 § Si entrega un campo sembrado [de cebada] o un
campo sembrado de sésamo, será el dueño del campo quien
se quede con la cebada o el sésamo nacidos en el campo, y luego le devolverá
al mercader el dinero y su interés.
51 § Si no tiene dinero para devolver, le dará
al mercader [cebada o] sésamo, a precio de mercado, por el dinero y
sus intereses que él tomó prestado del mercader, según
la ley del rey.
52 § Si el arrendatario no cría en el campo
ni cebada ni sésamo, que no se modifique el contrato.
53 § Si un hombre descuida reforzar el dique de su
campo y no refuerza su dique y, por ello, se abre una brecha en la margen y
deja que el agua se lleve el mantillo, el hombre en cuyo dique se ha abierto
la brecha compensará por la cebada que haya echado a perder.
54 § Si no puede compensar la cebada, que lo vendan
a él y sus bienes, y que, después, los que tenían las tierras
cuya cebada se llevó el agua, se lo repartan.
55 § Si un hombre abre su acequia para regar y luego
se descuida y deja que el agua se lleve el campo de un vecino, pagará
una indemnización en cebada según la cosecha de su vecino.
56 § Si un hombre suelta el agua de modo que deja
que el agua se lleve el trabajo del campo de su vecino, pagará una indemnización
de 10 kures de cebada por cada bur.
57 § Si un pastor, al tratar de las hierbas para pasto
de ovejas, no se pone de acuerdo con el dueño de un campo y sin consentimiento
del dueño del camp apacienta las ovejas en el campo, que el dueño
del campo coseche su campo; el pastor que apacentó las ovejas en el campo
le pagará, además, 20 kures de cebada por cada bur.
58 § Si una vez que las ovejas hayan subido de las
tierras de cultivo y se hayan instalado ya cerca de puerta principal de la ciudad
las cubas del abrevadero comunal el pastor lleva las ovejas a las tierras de
cultivo y las apacienta en un campo, el pastor se hará cargo del campo
en el que apacentó y, al llegar la siega, pagará una indemnización
al dueño del campo de 60 kures de cebada por cada bur. [Fin de temporada
de pasto en tierras bajas. Los rebaños no han de estar allí].
59 § Si un hombre sin permiso del dueño de una
huerta corta un árbol en la huerta de un hombre, le pagará 1/2
mina de plata .
60 § Si un hombre confía un campo a un hortelano
para que plante una huerta y el hortelano la planta, que él la cultive
cuatro años, y el quinto año, que se la repartan en partes iguales;
el dueño de la huerta elegirá primero la parte que quiera quedarse.
61 § Si el hortelano no termina de plantar la huerta
y deja una zona yerma, que incluya la zona yerma en la parte que le toca.
62 § Si no plantase una huerta en el campo confiado
y si se trata de un campo labrado, que pague al dueño del campo, como
indemnización por la producción del campo durante los años
en que estuvo abandonado, lo que haya cosechado su vecino; además, tendrá
que poner el campo en condiciones y devolvérselo al dueño.
63 § Si es un campo baldío, que lo ponga en
condiciones de cultivo y se lo devuelva al dueño del campo; además,
pagará una indemnización de 10 kures de cebada por cada bur al
año.
64 § Si un hombre le confía su huerta a un
hortelano para que lo polinice, el hortelano, mientras tiene la huerta, le entregará
al dueño de la huerta 2 partes de la producción de la huerta,
y él se quedará con la tercera. [Probabl.: polinización
manual de palmeras].
65 § Si el hortelano no poliniza y deja que baje la
producción, el hortelano [le] [pagará una indemnización]
[al dueño de la huerta] por la producción de la huerta [según
lo que obtenga] su vecino.[Laguna de 7 columnas raspadas por los elamitas para
grabar una nueva dedicación que quedó sin hacer. Se suple por
otras copias del texto].
66 § Si un hombre toma dinero prestado de un mercader
y su mercader se lo reclama pero no hay con qué devolverlo, y ya le ha
entregado la huerta polinizada al mercader diciéndole: «Quédate
los dátiles que se han criado en la huerta a cambio de tu dinero», que
ese mercader no dé su conformidad; el dueño de la huerta será
quien se quede con los dátiles y, luego, le pagará el dinero y
su interés al mercader a tenor de su tablilla [contrato]; los dátiles
sobrantes producidos en la huerta, que se los quede el dueño de la huerta.
67 § Si un hombre va a hacerse una casa, y su vecino
[…]
67 § [Si … ], que no le pida precio por ello; si
entrega cebada, dinero o un objeto propio por una casa sujeta a carga fiscal
que pertenece al patrimonio de su vecino y que él quiere comprar, perderá
todo lo que haya dado; que la casa vuelva a su dueño. Si esa casa no
está sujeta a carga fiscal, que la compre; podrá pagarla con cebada,
dinero o un objeto propio.
68 § Si un hombre trabaja un campo baldío [de
su vecino] sin el consentimiento de su vecino, en la casa su vecino […]§
[Si un hombre le dice al dueño de una casa en mal estado]: «Repara
el derrumbe que de tu muro, que pueden pasar a esta parte desde tu casa», o
si le dice al dueño de un campo baldío: «Trabaja tu campo baldío,
que pueden abrir una brecha en mi casa desde tu campo baldío», y presenta
testigos, si un ladrón [entra] utilizando el derrumbe, el dueño
[de la casa en mal estado resarcirá todo lo que desapareció al]
pasar por el muro; si [un ladrón entra pasando por el campo baldío],
el dueño [del campo baldío] resarcirá todo [lo que haya
desaparecido … ]; pero si […].§ [Si … ] casa [ … §].
69 § Si [un hombre alquila una casa … y] el inquilino
le da de una vez el alquiler de un año al dueño, y luego el dueño
de la casa exige al inquilino que salga sin que haya expirado el plazo, el dueño
de la casa, por echar de su casa al inquilino sin haber expirado el plazo, perderá
el dinero que le haya dado el inquilino.§ [Si] un arrendatario compra
[la casa de un individuo común [… ] del alquiler a pagar [para] comprar
la casa de individuo […] que ha puesto […] lo ponga […]; si … […]
del individuo; si no llega a efectuar la compra, perderá [el dinero que]
haya recibido y […] volverá a su dueño.§ [Si un hombre
toma dinero prestado […] , que, al llegar la cosecha, [pague] su dinero y
su interés; si no hay nada para dar, [le dará] cualquier objeto
propio, o cebada; si hay […] para dar […].§ Si un mercader quiere
[…] […] por 5 siclos de plata […] no extiende en su favor una tablilla
sellada el hijo de un hombre no […] que lo ejecuten.§ Si el esclavo
de un hombre […], que pague 1/3 de mina de plata, y ese esclavo […] todo
[…] sea ejecutado.§ [Si] un hombre […] a otro hombre […] la plata
§ [Si […]; si el hombre […] que pierda […] del dinero que haya
dado.§ Si un esclavo [o una esclava …, que vuelvan] a su dueño;
si […] golpea […], que no vuelvan [a su dueño].
70 § Si un mercader presta cebada o dinero con interés,
se quedará con un interés de 100 silas por cada kur; si lo que
presta es dinero, se quedará con un interés 1/6 de siclo y 6 granos
por cada siclo de plata.71 § Si un hombre que tiene una deuda no tiene
el dinero para devolver, que se quede con cebada o dinero según la ley
del rey, siendo su interés anual de 1 fanega por cada kur; si el mercader
aumenta el interés [por la cebada a 100 silas] por kur [o a más
de] de siclo y 6 granos [por siclo de plata] y se queda con ello, perderá
lo que haya prestado.
72 § Si un mercader presta cebada o dinero con interés
y luego se queda con [… del] cebada o del dinero según su capital […,
que] la cebada o el dinero, su capital y su interés [ … y que] la tablilla
[contrato] sea rota.
73 § Si un mercader […] recibe […] con interés
[…] y luego no descuenta los pagos ya cobrados en cebada o dinero, o no extiende
otra tablilla, o suma el interés al capital, ese mercader devolverá
por partida doble la cebada [o el dinero] cobrada.
74 § Si un mercader hace un préstamo de cebada
o dinero que genera intereses y, cuando hace el préstamo, entrega el
dinero según una pesa pequeña o la cebada según un celemín
pequeño, pero luego, cuando cobra, cobra el dinero según una pesa
grande o la cebada según un celemín grande, perderá todo
lo que haya prestado.
75 § Si [un mercader] efectúa un préstamo
de […], perderá todo lo que haya prestado. § Si un hombre toma prestados
cebada o dinero de un mercader y luego no tiene ni cebada ni dinero para devolver,
pero tiene otros objetos propios, que le entregue a su mercader lo que tenga
a mano, en presencia de testigos, según lo que valga: que el mercader
no se oponga, que lo acepte.
76 § […] será ejecutado.77 § Si un
hombre le entrega dinero a otro hombre para una sociedad ganancial, que se repartan
ante el dios por partes iguales las ganancias y las pérdidas que se originen.
78 § Si un mercader le entrega dinero a un agente para que venda y compre,
y lo manda de gira, que el agente, durante la gira, […]; si, en el lugar a
donde fue, hace buen negocio, que se apunte el interés de todo el dinero
que haya conseguido, que cuente sus días y que luego le pague a su mercader.
101 § Si en el lugar a donde fue no hace ganancias,
el agente entregará al mercader el doble del dinero que hubiera recibido.
102 § Si el mercader le anticipa dinero para la gira
al agente y éste, en el lugar a donde fue, sufre pérdidas, devolverá
al mercader sólo el capital.
103 § Si, estando de gira, un enemigo le obliga a dejar
cuanto lleva, que el agente lo jure por la vida del dios, y no tendrá
castigo.
104 § Si un mercader da a un agente cebada, lana, aceite
o cualquier mercancia para su venta, que el agente vaya apuntando el dinero
que devuelve al mercader; el agente se procurará un recibo sellado por
el dinero que le haya ido entregando al mercader.
105 § Si un agente es descuidado y no se procura recibo
sellado por el dinero que haya dado al mercader, el dinero que no conste en
recibo sellado no se contará en el balance.
106 § Si un agente recibe dinero de un mercader pero
luego se lo niega a su mercader, que ese mercader le pruebe ante el dios y ante
testigos al agente que ya recibió el dinero, y el agente devolverá
al mercader 3 veces el dinero que haya recibido.
107 § Si un mercader da un crédito a un agente
y el agente le ha devuelto a su mercader todo lo que el mercader le había
dado, pero el mercader le niega al agente haber recibido nada de él,
que ese agente se lo pruebe al mercader ante el dios y ante testigos, y el mercader,
por habérselo negado a su agente, le devolvera 6 veces al agente todo
lo que se quedó.
108 § Si una tabernera no cobra cebada como precio
por la cerveza y cobra en dinero según una pesa grande y rebaja el valor
de cerveza en relación al valor de la cebada, que se lo prueben y la
tiren al agua .
109 § Si una tabernera en cuyo local suelan reunirse
embusteros [= conspiradores] no agarra a esos embusteros y los lleva a Palacio,
que esa tabernera sea ejecutada.
110 § Si una (sacerdotisa) naditum [o] una (sacerdotisa)
ugbabtum que no reside en un convento gagu abre una taberna o entra por cerveza
en una taberna, a esa mujer, que la quemen.
111 § Si una tabernera da 1 cántaro de cerveza
a cuenta, cobrará, al llegar la cosecha, 50 silas de cebada.
112 § Si un hombre se halla de gira y le confía
a otro hombre plata, oro, pedrería o un objeto suyo y le encarga que
lo transporte como mercancía, y ese hombre no entrega toda esa mercancía
en el lugar al que debía llevarla, y se la queda, que el dueño
de la mercancía le pruebe a ese hombre que no ha entregado toda la mercancía,
y ese hombre le devolverá 5 veces al dueño de la mercancía
todo lo que le había confiado.
113 § Si un hombre tiene derecho a reclamarle ya a
otro hombre cebada o dinero y sin permiso del dueño de la cebada se le
lleva cebada del granero o de la era, que le prueben a ese hombre que se ha
llevado cebada del granero o de la era sin permiso del dueño, y devolverá
toda la cebada que se hubiera llevado y, además, perderá su derecho
sobre lo que hubiera prestado.
114 § Si un hombre no tiene aún derecho a reclamarle
a otro hombre cebada o dinero, pero le embarga un rehén, pagará
por cada rehén 1/3 de mina de plata.
115 § Si un hombre tiene derecho a reclamarle ya a
otro hombre cebada o dinero y le embarga un rehén, y luego, al rehén,
en casa del que la tomó como garantía, le llega su última
hora y se muere, en este caso ha lugar una reclamación judicial.
116 § Si el rehén, en casa del que lo embargó,
muere a golpes o por malos tratos, que el dueño del rehén se lo
pruebe a su mercader; si fuera un hijo del hombre, ejecutarán a un hijo
suyo; si fuera un esclavo del hombre, pagará 1/3 de mina de plata; además,
perderá sus derechos sobre todo lo que hubiera prestado.
117 § Si las deudas se apoderan de un hombre y tiene
que vender a su esposa, a su hijo o a su hija, o andar ofreciéndoles
para que sirvan por la deuda, que trabajen 3 años para la casa del que
los compró o los tomó en servicio; el cuarto año serán
libres.
118 § Si lo que da para que sirva por las deudas es
un esclavo o una esclava, que el mercader deje pasar el plazo, [y luego] proceda
a su venta; no habrá reclamación.
119 § Si las deudas se apoderan de un hombre y tiene
que vender a una esclava que ya le haya dado hijos y el dueño de la esclava
paga todo el dinero que le había prestado el mercader, que redima a su
esclava.
120 § Si un hombre quiere guardar su cebada y la guarda
en casa de otro hombre y luego hay una pérdida en un silo, o el dueño
de la casa abre el granero y se queda con grano, o niega haber guardado en su
casa cebada alguna, que el dueño de la cebada declare públicamente
su cebada ante el dios, y el dueño de la casa pagará 2 veces la
cebada que había aceptado al dueño de la cebada.
121 § Si un hombre guarda cebada en casa de otro hombre,
pagará por año y kur de cebada 5 silas de cebada como almacenaje.
122 § Si un hombre da a otro hombre en depósito
plata, oro o lo que sea, que todo lo que entrega lo enseñe a testigos,
que redacte un contrato y que luego haga la entrega.
123 § Si efectúa la entrega sin testigos ni
contrato y luego se lo niegan en el lugar en que lo entregó, en ese caso
no podrá haber reclamación judicial.
124 § Si un hombre da a otro hombre en custodia plata,
oro o lo que sea ante testigos y luego él se lo niega, que se lo prueben
a ese hombre, y pagará 2 veces todo lo que niega.
125 § Si un hombre da algo suyo en custodia y luego
por un boquete o un derrumbe de la pared desaparece lo suyo y también
bienes del dueño de la casa, que el dueño de la casa, por negligente,
reemplace todo lo que había recibido en depósito y ha permitido
que desaparezca, y lo restituya al propietario; luego, el dueño de la
casa seguirá buscando lo que haya desaparecido, y que se lo quite a quien
se lo robó.
126 § Si un hombre sin que le haya desaparecido nada
dice: «Me ha desaparecido algo», y acusa al barrio, que el barrio le pruebe
públicamente ante el dios que no le ha desaparecido nada, y él,
todo lo que reclamaba, lo pagará 2 veces y lo pagará a su barrio.
127 § Si un hombre señala con el dedo a una (sacerdotisa) ugbabtu o a
la esposa de otro hombre, y luego no lo prueba, a ese hombre que lo azoten ante
los jueces; y le raparán media cabeza.
128 § Si alguien toma esposa, pero no redacta un contrato
sobre ella, esa mujer no es esposa.
129 § Si la esposa de un hombre es sorprendida acostada
con otro varón, que los aten y los tiren al agua; si el marido perdona
a su esposa la vida, el rey perdonará también la vida a su súbdito.
130 § Si un hombre fuerza a la esposa de otro hombre,
que no había conocido varón y vivía aún en la casa
de su padre, y yace con ella, y lo sorprenden, que ese hombre sea ejecutado;
esa mujer no tendrá castigo.
131 § Si a la esposa de un hombre la acusa su marido
y no ha sido descubierta acostada con otro varón, que ella jure públicamente
por la vida del dios, y volverá a su casa.
132 § Si a la esposa de un hombre, a causa de otro
varón, se la señala con el dedo, ella, aunque no haya sido descubierta
acostada con el otro varón, tendrá que echarse al divino Río
por petición de su marido.
133a § Si alguien está preso y en su casa hay
aún de comer, que su esposa, [mientras] su [esposo está preso],
guarde su cuerpo [y no] entre [en casa de otro].
133b § Si esa mujer no guarda su cuerpo y entra en
casa de otro, que se lo prueben a esa mujer y que la tiren al agua.
134 § Si alguien es hecho preso y en su casa no hay
de comer, que su esposa entre en casa de otro; esta mujer no tiene culpa.
135 § Si alguien está preso y en su casa no
hay de corner, y su esposa, antes de que él vuelva, entra en casa de
otro y alumbra hijos, y luego su marido logra volver y regresa a su ciudad,
que esa mujer vuelva con su primer marido; los hijos seguirán a su padre.
136 § Si un hombre abandona su ciudad y se fuga, y,
tras irse, su esposa entra en casa de otro, si ese hombre vuelve y pretende
retomar a su esposa: que, por haber sentido rechazo hacia su ciudad y haber
huido, la esposa del fugitivo no vuelva a su marido.
137 § Si un hombre quiere divorciarse de una (sacerdotisa)
shugitum que le ha dado hijos, o de una (sacerdotisa) naditumque le ha dado
hijos, que a esa mujer le devuelvan su dote; además le darán la
mitad del campo, de la huerta y de los bienes muebles, y criará a sus
hijos; desde que haya criado a sus hijos, que a ella, de todo lo que les fue
entregado a sus hijos, le den una parte como a un heredero más, y que
case con ella el marido que a ella le guste.
138 § Si un hombre se divorcia de su esposa principal,
que no le ha dado aún hijos, le dará todo el dinero de su precio
de novia; y le restituirá toda la dote que trajo de casa de su padre;
luego, que se divorcie de ella.
139 § Si no ha habido precio de novia, le pagará
1 mina de plata como compensación por el repudio.
140 § Si es un individuo común, le pagará
1/3 de mina de plata como compensación por el repudio.
141 § Si la esposa de un hombre que vive en la casa
del hombre planea irse y hace sisa, dilapida su casa, es desconsiderada con
su marido, que se lo prueben; si su marido declara su voluntad de divorcio,
que se divorcie de ella; no le dará nada para el viaje ni como compensación
por repudio. Pero, si su marido no declara su voluntad de divorcio, que el marido
tome a otra mujer y que la primera viva como una esclava en casa de su marido.
142 § Si una mujer siente rechazo hacia su marido y
declara: «Ya no vas a tomarme», que su caso sea decidido por el barrio y, si
ella guardó su cuerpo y no hay falta alguna, y su marido suele salir
y es muy desconsiderado con ella, esa mujer no es culpable; que recupere su
dote y marche a casa de su padre.
143 § Si no ha guardado su cuerpo, ha estado saliendo,
ha dilapidado la casa y ha sido desconsiderada con su marido, a esa mujer la
tirarán al agua.
144 § Caso que un hombre haya tomado (por esposa) a
una (sacerdotisa) naditum y esa naditum le haya ofrecido una esclava a su marido
y ella le haya hecho tener hijos, si luego ese hombre se propone tomar (¿por
concubina?) a una shugitum [por la esterilidad de la esposa], que no se lo concedan
a ese hombre; no tomará a la shugitum.
145 § Caso que un hombre haya tomado (por esposa) a
una (sacerdotisa) naditum y ella no le haya alumbrado hijos, si luego se propone
tomar a una gugitum, que ese hombre tome a la shugitum, que la meta en su casa;
pero la shugitum no tendrá el mismo rango que la naditum.
146 § Si un hombre toma (por esposa) a una (sacerdotisa)
nadltum y ella le ofrece una esclava a su marido y alumbra hijos, pero luego
esa esclava se considera del mismo rango que su dueña por haber dado
hijos, que su dueña no la venda; la obligará a llevar el copete
y la contará como esclava.
147 § Si no alumbró hijos, que su dueña
la venda.
148 § Si un hombre toma una esposa y a ella le ataca
la sarna, y quiere tomar (por esposa) a otra, que la tome; que a su esposa con
la sarna no la repudie; ella vivirá en la casa que hizo él y,
mientras ella viva, él la seguirá manteniendo.
149 § Si esa mujer no quiere seguir viviendo en casa
de su marido, que reciba la dote que trajo de casa de su padre y se marche.
150 § Si un hombre regala a su esposa un campo, una
huerta o un objeto, y le extiende documento sellado, que, después de
muerto su marido, no lo reclamen sus hijos; la madre dará su herencia
al hijo suyo que más quiera, no tiene que dársela a otro.
151 § Si la esposa de un hombre que vive en la casa
del hombre, para evitar que se quede con ella un acreedor de su marido, obliga
por contrato a su marido y le hace extender una tablilla, si ese hombre, antes
de tomar a esa mujer, ya se había endeudado, sus acreedores no podrán
hacerse con su mujer. Igualmente, si esa mujer, antes de entrar en casa de su
marido, ya se había endeudado, sus acreedores no podrán quedarse
con su marido.
152 § Si, después de haber entrado en casa del
hombre, contraen una deuda, que ambos la reembolsen al mercader.
153 § Si la esposa de un hombre, a causa de otro varón,
hace que maten a su marido, a esa mujer la empalarán.
154 § Si un hombre yace con una hija suya, a ese hombre
lo desterrarán de la ciudad.
155 § Si un hombre le elige una novia a su hijo y su
hijo yace con ella, y más tarde es él quien yace con ella y lo
sorprenden, a ese hombre lo atarán y lo tirarán al agua.
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