SubLa verdadera misión de una Asamblea representativa no es gobernar, porque es radicalmente impropia para ello, sino vigilar e intervenir el Gobierno; poner a luz todos sus actos; exigir su exposición, y rusificación, cuando le parezca oportuno; condenarlos, si son censurables; arrojar de su puesto a los hombres que compongan el Gobierno si abusan de su empleo o lo ven contrariamente a la voluntad manifiesta de la nación, y nombrar a sus sucesores, sea expresa, sea virtualmente.
LA RELACIÓN DE CONFIANZA ENTRE PARLAMENTO Y GOBIERNO
La regla de oro del régimen parlamentario es que el Gobierno es siempre en su origen el gobierno de la mayoría parlamentaria.
LEGITIMIDAD DE ORIGEN
LEGITIMIDAD DE EJERCICIO.
La LEGITIMIDAD DE ORIGEN se consigue con la confianza recibida en la investidura.
INVESTIDURA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO (art. 99 CE)
1º. El Rey previa consulta de los representantes de los Grupos Políticos y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato a Presidente del Gobierno.
2º. El Candidato expone ante el Congreso el programa político del Gobierno que quiere formar y solicita la Confianza de la Cámara.
3º. En primera votación necesita MAYORÍA ABSOLUTA. Si la consigue, el Rey lo nombra Presidente.
4º. Si no consiguió la mayoría referida, 48 más tarde, la misma propuesta será nuevamente votada, entendiéndose otorgada la confianza con MAYORÍA SIMPLE.
5º. Si no obtiene la mayoría simple deben efectuarse nuevas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
6º. Si en el plazo de 2 meses, a partir de la primera votación no se obtiene la confianza por ningún candidato, el Rey disolverá ambas cámaras y convoca nuevas elecciones.
Es un trámite de obligado cumplimiento para el Rey y refrendado por el Presidente del Congreso.
LEGITIMIDAD DE EJERCICIO
El Gobierno una vez conseguida la Legitimidad con la Confianza de la Investidura, tendrá que mantenerla durante su ejercicio, lo que conseguirá con la evitación de una Moción de Censura y no sometiéndose a una Cuestión de Confianza.
Esta facilidad de mantenimiento o dificultad en cuanto a derrocar al Gobierno lo que pretende es conseguir la ESTABILIDAD GUBERNAMENTAL.
Esto se conoce como PARLAMENTARISMO RACIONALIZADO, pues pretende la referida estabilidad dificultando los procesos de destitución de un Gobierno.
MOCIÓN DE CENSURA Art. 113 y 114.2 CE
La iniciativa requiere la firma de la décima parte de los diputados.
Debe incluir el nombre del candidato propuesto a Presidente obligatoriamente.
Moción de Censura CONSTRUCTIVA.
MOCIÓN COMPLEJA, ya que tiene dos efectos simultáneos:
Censura al Gobierno en ejercicio.
Sirve de investidura del Presidente destinado a sustituir al anterior. La moción se vota a los 5 días de su presentación.
Se pueden presentar mociones alternativas los 2 días primeros a la presentación.
Necesita MAYORÍA ABSOLUTA para su aprobación
Efectos de la MOCIÓN DE CENSURA
SI PROSPERA LA MOCIÓN:
El Gobierno presenta su dimisión.
El Rey nombra al nuevo Presidente.
SI FRACASA LA MOCIÓN:
Los diputados que suscribieron la moción no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones.
Estabilidad gubernamental (PARLAMENTARISMO RACIONALIZADO)
Reforzamiento del gobierno y debilitamiento de la oposición
CUESTIÓN DE CONFIANZAArt. 112 CE
Con ella el Presidente del Gobierno pretende revalidar la confianza otorgada por la Cámara baja
Su objetivo es reforzar la posición del ejecutivo y debilitar a la oposición
Ruptura con la mayorías exigidas para investir o derrocar al Presidente
Procedimiento de la Cuestión de Confianza
La cuestión es iniciativa del Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros
Ha de plantearse sobre su programa o sobre una declaración política general
Se presenta por escrito ante la mesa del Congreso, con una certificación del Consejo de Ministros que acredite la necesaria deliberación.
El escrito ha de ser motivado (art. 174.1RC)
La votación es pública (art.85.2RC)
Para la votación se deja un periodo de reflexión de 24 horas (art.174.4 RC).
La confianza se entiende otorgada cuando vota a su favor la MAYORÍA SIMPLE del Congreso
Efectos de la Cuestión de Confianza
Si el Gobierno gana la votación continuará en el ejercicio de sus funciones, saliendo reforzado de la cuestión
Si el Congreso retira la confianza al Gobierno, éste debe dimitir y se abrirá el procedimiento de investidura del Presidente del Gobierno previsto en el art. 99 CE.
Según el art. 101.2 CE el gobierno Continuará en funciones hasta la toma de posesión del sucesor.
DISOLUCIÓN DE LAS CORTES GENERALES(Art. 115 CE)
Formalmente corresponde al Rey la disolución, pero materialmente la propuesta es del Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de ministros.
Se pueden disolver ambas Cámaras a la vez o por separado.
Será más importante la disolución de la Cámara baja pues conlleva la disolución del propio Gobierno, el cual queda en funciones hasta la celebración de las nuevas elecciones.
El Decreto de disolución
El Decreto de disolución debe fijar la fecha de las elecciones.
Las elecciones se celebrarán dentro de los 60 días posteriores a la fecha del decreto (art. 68.6 CE)
Si no incluye el requisito de la fecha de elecciones debe considerarse nulo.
El Decreto de disolución no tiene que ser motivado.
Limitaciones de la disolución
No se pueden disolver las Cámaras cuando esté en trámite una moción de censura (art. 115.2)
No procederá una nueva disolución hasta que transcurra 1 año desde la anterior disolución, excepto en el supuesto previsto en el art. 99.5 CE.
Tampoco puede disolverse el Congreso cuando estén declarados los estados del art. 116 CE (art.116.5)