Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Armonización Contable.
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MARCO CONCEPTUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Antecedentes
El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.
La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, previamente formuladas y propuestas por el Secretario Técnico.
El CONAC desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos, contables, económicos y financieros que emite deben ser implementados por los entes públicos, a través de las modificaciones, adiciones o reformas a su marco jurídico, lo cual podría consistir en la eventual modificación o expedición de leyes y disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso.
Por lo anterior, el CONAC, en el marco de la Ley de Contabilidad está obligado a contar con un mecanismo de seguimiento que informe el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones de dicho cuerpo colegiado. El Secretario Técnico del CONAC realizará el registro de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e implementar las decisiones tomadas por el CONAC en sus respectivos ámbitos de competencia.
El Secretario Técnico será el encargado de publicar dicha información, asegurándose que cualquier persona pueda tener fácil acceso a la misma. Lo anterior cumple con la finalidad de proporcionar a la población una herramienta de seguimiento, mediante la cual se dé cuenta sobre el grado de cumplimiento de las entidades federativas y municipios. No se omite mencionar que la propia Ley de Contabilidad establece que las entidades federativas que no estén al corriente en sus obligaciones, no podrán inscribir obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos.
En el marco de la Ley de Contabilidad, las Entidades Federativas deberán asumir una posición estratégica en las actividades de armonización para que cada uno de sus municipios logre cumplir con los objetivos que dicha ley ordena. Los gobiernos de las Entidades Federativas deben brindar la cooperación y asistencia necesarias a los gobiernos de sus municipios, para que éstos logren armonizar su contabilidad, con base en las decisiones que alcance el CONAC.
Asimismo, es necesario considerar que el presente acuerdo se emite con el fin de establecer las bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales cumplan con las obligaciones que les impone el artículo cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad. Lo anterior en el entendido de que los entes públicos de cada nivel de gobierno deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones.
El presente acuerdo fue sometido a opinión del Comité Consultivo, el cual integró distintos grupos de trabajo, contando con la participación de representantes de entidades federativas, municipios, Auditoría Superior de la Federación, entidades estatales de Fiscalización, Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, Instituto Mexicano de Contadores Públicos y Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos.
El 13 de julio de 2009 el Comité Consultivo hizo llegar al Secretario Técnico la opinión sobre el proyecto de Acuerdo por el que se expide el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental.
De acuerdo al artículo 21 de la Ley de Contabilidad, la contabilidad se basará en un marco conceptual que representa los conceptos fundamentales para la elaboración de normas, la contabilización, valuación y presentación de la información financiera confiable y comparable para satisfacer las necesidades de los usuarios y permitirá ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados en las finanzas públicas.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 6 y 9, fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el CONAC ha decidido lo siguiente:
PRIMERO.- Se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental a que hace referencia la Ley de Contabilidad.
Marco conceptual de contabilidad gubernamental (MCCG)
El Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MCCG), es la base del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) para los entes públicos, constituyéndose en el referente teórico que define, delimita, interrelaciona e integra de forma lógico-deductiva sus objetivos y fundamentos. Además, establece los criterios necesarios para el desarrollo de normas, valuación, contabilización, obtención y presentación de información contable y presupuestaria, en forma clara, oportuna, confiable y comparable, para satisfacer las necesidades de los usuarios. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El presente MCCG se integra por los apartados siguientes: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I. Características del Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. Sistema de Contabilidad Gubernamental; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
III. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
IV. Necesidades de información financiera de los usuarios; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
V. Cualidades de la información financiera a producir; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
VI. Estados Presupuestarios, Financieros y Económicos a producir y sus objetivos; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
VII. Definición de la estructura básica y principales elementos de los estados financieros a elaborar. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I. CARACTERISTICAS DEL MARCO CONCEPTUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
A) OBJETIVOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El MCCG tiene como propósitos: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) Establecer los atributos esenciales para desarrollar la normatividad contable gubernamental; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) Referenciar la aplicación del registro en las operaciones y transacciones susceptibles de ser valoradas y cuantificadas; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
c) Proporcionar los conceptos imprescindibles que rigen a la contabilidad gubernamental, identificando de manera precisa las bases que la sustentan; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
d) Armonizar la generación y presentación de la información financiera, misma que es necesaria para: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
? Rendir cuentas de forma veraz y oportuna; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
? Interpretar y evaluar el comportamiento de la gestión pública; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
? Sustentar la toma de decisiones; y | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
? Apoyar en las tareas de fiscalización. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
B) AMBITO DE APLICACION | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) Legal | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El MCCG es aplicable para todos los entes públicos que se desarrollan en un entorno jurídico que regula su naturaleza, objetivos y operación, desde su creación hasta su extinción. Este entorno les otorga facultades y establece límites para el desarrollo de sus funciones, por estar sujeto al principio de legalidad. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La contabilidad gubernamental en su valoración, registros e información resultante, y en cualquier aspecto relacionado con el sistema, debe ser congruente y mostrar que se han observado las disposiciones legales que le sean aplicables en toda transacción realizada por el ente público, exponiendo plenamente el efecto de dichas transacciones o modificaciones internas en su posición financiera y en los resultados. El SCG deberá permitir la presentación de la posición financiera y los resultados de operación en forma razonable. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En el artículo 1, párrafo segundo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), se definen los entes públicos a los que les es aplicable la misma. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) Institucional | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La rendición de cuentas y la transparencia son dos componentes fundamentales para un gobierno, quien debe realizar las tareas necesarias para dar cuenta de sus acciones, mostrar su funcionamiento y someterse a la evaluación de los ciudadanos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En el SCG se conjugan una diversidad de instituciones que interactúan entre sí para brindar certeza, seguridad y validez en el logro eficaz y eficiente de los objetivos para los que fueron creados, apegado a las estrategias de desarrollo, transparencia, legalidad y obtención de resultados. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Por tanto, como muestra de la interrelación institucional, se puede citar que contempla desde el emisor de la norma, el responsable del registro y quien presenta la información, hasta el revisor de la razonabilidad de ésta; representadas dichas funciones por las autoridades o servidores públicos involucrados. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El MCCG se sustenta en la Ley de Contabilidad, que otorga al CONAC la atribución de ser el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental, teniendo por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En la administración pública federal, la administración de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales del Distrito Federal y sus respectivas entidades paraestatales, será la unidad administrativa o instancia competente en materia de contabilidad gubernamental quien dará cumplimiento a la aplicación de la Ley de Contabilidad, de acuerdo a los ordenamientos legales correspondientes, adoptando e implementando las decisiones que tome el CONAC. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La supletoriedad al MCCG y la normatividad que de éste se derive, será: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) La Normatividad emitida por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) Las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (International Public Sector Accounting Standards Board, International Federation Accounting Committee); | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
c) Las Normas de Información Financiera del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF). | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los entes públicos deberán informar, antes de su aplicación, al secretario técnico del CONAC, a efecto de que se analice, se proponga y, en su oportunidad, se emita la normatividad correspondiente. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
A) CONSIDERACIONES GENERALES | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El SCG estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, extinguir, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación económica, financiera y patrimonial del ente público. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Contabilidad Gubernamental, como una aplicación especializada de la contabilidad, es la técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos, identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos así como el patrimonio; con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y sea un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Así mismo, a partir de un marco constitucional y una base legal se crean, normas técnicas y prácticas administrativas que las singularizan, tales como las que regulan el proceso presupuestario o el sistema de control fiscal, y el propio tratamiento específico que sus transacciones reciben en las cuentas nacionales. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
También forma parte a su vez de un macrosistema contable, que es el Sistema de Cuentas Nacionales o Sistema de Contabilidad Nacional. Este macrosistema contable consolida las operaciones económicas financieras que realizan todos los agentes económicos residentes de un país, en un periodo determinado y expone los resultados de las principales variables macroeconómicas. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En el SCG, existe una participación activa interinstitucional, entre otros de: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
a) El órgano de coordinación para la armonización de la Contabilidad Gubernamental, que es el CONAC; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) El Comité Consultivo, quien propondrá al secretario técnico la creación o modificación de normas contables y de emisión de información financiera, dando, además, opinión sobre las mismas, entre otras; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
c) Las unidades administrativas o instancias competentes en materia de contabilidad gubernamental de los entes públicos; | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
d) Los entes públicos y sus representantes legales, responsables del registro, preparación, emisión y presentación de la información. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
A través de la información financiera, estructurada en diferentes tipos de informes que cumplen con la normatividad y lineamientos, sustentada en el registro y conservación de la contabilidad en sistemas informáticos. |
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