Ámbitos de acción territorial.
Acción Nacional.
Acción Estadal.
Acción Municipal.
Desarrollo Histórico constitucional del Estado venezolano
Desarrollo Histórico del Estado Venezolano
Desarrollo Histórico del Estado Venezolano
Desarrollo Histórico del Estado Venezolano
Desarrollo Histórico del Estado Venezolano
Desarrollo Histórico del Estado Venezolano
Constitución de 1999
Principios Fundamentales
Artículo 1. Venezuela se declara República Bolivariana, irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Derechos de la Nación:
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 2: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación:
la vida,
la libertad,
la justicia,
la igualdad,
la solidaridad,
la democracia,
la responsabilidad social
y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales:
la defensa y el
desarrollo de la
persona y el respeto a
su dignidad,
el ejercicio democrático
de la voluntad popular,
la construcción de una
sociedad justa y amante
de la paz,
la promoción de la
prosperidad y bienestar
del pueblo y
la garantía del
cumplimiento de los
principios, derechos y
deberes consagrados
en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es
un Estado Federal descentralizado
en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de:
Integridad territorial,
cooperación,
solidaridad,
concurrencia
y corresponsabilidad.
Artículo 5. La soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente,
mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Constitución de 1999
Principios Fundamentales
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 8: La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria.
La ley regulará sus características, significados y usos.
Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.
Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República;
el suelo y subsuelo de éstos;
el espacio aéreo continental,
insular y marítimo y los
recursos que en ellos se
encuentran, incluidos los :
genéticos,
los de las especies
migratorias, sus
productos derivados y
los componentes
intangibles que por causas
naturales allí se encuentren.
Del Espacio geográfico
Constitución de 1999
Artículo 11. El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Artículo11:Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad.
Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.
Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República.
Artículo 15. El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una Ley Orgánica de Fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.
Del Espacio geográfico
Constitución de 1999
Artículo 16. Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.
Artículo 17. La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.
Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su descripción, posición geográfica, régimen y administración estarán señaladas en la ley.
Artículo 18. La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.
Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.
Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno.
De la división política
MAPA POLITICO TERRITORIAL
ENTIDADES FEDERALES:
23 ESTADOS Y 1 D.C.
El Estado Venezolano
Características básicas:
El Estado es un gran distribuidor:
El Estado como centro de distribución de la renta política
Conformado a través de instituciones cuyo sentido
básico es la distribución de la renta.
Los canales de acción institucional y la relación de los
ciudadanos con el Estado ha sido fundamentalmente
para abrir, mantener o ampliar canales de distribución
Principal fuente de poder político
El centralismo como resultante del poder que la renta permite
Relaciones con grupos económicos y políticos
Las ramas del poder público a las que tienen acceso son el Ejecutivo, campo parlamentario, judicial, electoral, fundaciones, empresas e instituciones del Estado
El Estado Venezolano
Características básicas:
El partidismo en el Estado venezolano
Institucionalidad débil en el Estado venezolano
Se trata del partidismo como característica de la relación de los partidos con el Estado, lo que adicionalmente ha venido impregnando a la sociedad en su conjunto
Una vez que se han creado parcelas de poder en la administración, estas
adquieren autonomía relativa y comienzan a condicionar el propio
funcionamiento de los partidos
Lejos de ser la expresión de la sociedad en el Estado, se van convirtiendo en expresión del Estado en la sociedad
El efecto del proceso de partidización,
Formas de colonización del aparato público
Ausencia del estado de derecho
Alto nivel de interferencia de los elementos fácticos de poder.
El Estado Venezolano
Características básicas:
Debilidad del Estado de derecho
Desorganización de la función pública
Dilución de la función jurisdiccional
El Estado de derecho se ve arrinconado cuando la autonomía de los órganos
que la consagran se encuentra sometida a una seducción permanente ejercida
desde fuera de sí.
La separación de poderes y las funciones contraloras de unos poderes sobre
otros se disuelven
Un Estado organizado en instituciones que funcionan como una red paternalista donde la relación con el aparato público de los ciudadanos, y de los sectores en los cuales éstos se organizan, es un intercambio sin norma y, por lo tanto, sin orden.
El Estado Venezolano
Características básicas:
Ausencia de estrategia
La enajenación del poder del Estado
La evaporación del Estado de derecho hace de las instituciones públicas un campo de batalla sin normas reguladoras aceptadas.
En este contexto es imposible que se constituyan estrategias de mediano y largo plazo; sólo existe retórica y un Estado depositario de presiones y
demandas de los poderes sociales.
Los poderes sociales alternativos expresados en los medios de comunicación, los grupos de presión políticos y económicos, crean contrapoderes mejor organizados y más eficientes que las instituciones públicas
El Estado Venezolano
Nueva relación de los partidos políticos con el Estado
Irrupción de la sociedad civil
El papel de los medios
La administración pública
Las transformaciones del poder público nacional
Cambios en la función económica del Estado
Un Estado con un liderazgo intelectual capaz de dirigir estratégicamente
Transformaciones de la Presidencia de la República
Las nuevas relaciones con el Estado
El Estado Venezolano
A. El Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia
La idea del estado Social es la de un Estado con obligaciones sociales,
de procura de la justicia social, lo que lo lleva a intervenir en la actividad
económica y social.
El Estado democrático es el que fundamenta toda la organización política
de la Nación en el principio democrático
El Estado de Derecho es el Estado sometido al imperio de la Ley
El Estado de Justicia es el Estado que tiende a garantizar la justicia por
encima de la legalidad formal, estableciendo el valor justicia y regulando
expresamente el derecho de acceso a la justicia y a la obtención de una
tutela efectiva de los derechos e intereses de las personas
La configuración del Estado
El Estado Venezolano
Los fines del Estado
Fines económicos-sociales
Fines políticos
Fines jurídicos
La defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad
Garantía del cumplimiento de los principios,derechos y deberes consagrados en la Constitución
La construcción de una sociedad justa y amante de la paz
Promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y fomentar el empleo
Ejercicio democrático de la voluntad popular
La garantía del cumplimiento de los principios, derechos,y deberes consagrados en la Constitución
Formas de distribución del poder público
Nacional
Estadal
Municipal
La forma del Estado
La Federación Descentralizada
El Sistema Político
El Sistema Político que ha estado vigente en el país durante los últimos 40 años ha sido el del Estado Centralizado de Partidos, donde los partidos políticos asumieron el monopolio de la representatividad y de la participación
(Gp:) HORINZONTAL
EJECUTIVO LEGISLATIVO JUDICIAL ELECTORAL CIUDADANO
PRESIDENTE ASAMBLEA TRIBUNAL SUP. CNE C.S.
(Gp:) VERTICAL
MUNICIPAL
ESTADAL
NACIONAL
DIVISION VERTICAL Y HORIZONTAL DEL PODER PUBLICO
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL ESTADO VENEZOLANO EN SUS TRES NIVELES
Organización del Poder Público Nacional
Poder
Legislativo
Asamblea Nacional
Comisiones
Comisión Delegada
Poder
Ejecutivo
Presidencia de la
República
Vicepresidencia
Ejecutiva
Consejo
de Ministro
Procuraduría General
de la República
Consejo de Estado
Consejo Federal
de Gobierno
Gabinetes Sectoriales
Consejos Nacionales
Comisiones
Presidenciales
Autoridades Únicas
de Área
Oficinas Nacionales
Servicios autónomos
Institutos autónomos
Universidades
Poder
Judicial
Tribunal Supremo
de Justicia y
demás tribunales
de la República.
Otros órganos
constitucionales
Poder Ciudadano
Consejo Moral
Republicano
Defensoría del
Pueblo
Ministerio
Público
Contraloría
General
De la
República
Otros órganos Constitucionales
Poder
Electoral
Consejo
Nacional
Electoral.
Junta Electoral
Nacional
Comisión de
Registro Civil
y Electoral
Comisión de
Participación
Política y
Financiamiento
COMPETENCIAS DEL PODER PÚBLICO NACIONAL
Artículo 156, del Poder Público Nacional (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999):
1. La política y la actuación internacional de la República.
2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la
República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de
la ley en todo el territorio nacional.
3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y
honores de carácter nacional.
4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de
extranjeros o extranjeras.
5. Los servicios de identificación.
6. La policía nacional.
7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional
Organización del Poder Público Estadal
Poder Legislativo
Consejo Legislativo
Comisiones
Comisión Delegada
Poder Ejecutivo
Gobernación del estado
Secretaría General de
Gobierno
Secretarías o Direcciones
Procuraduría General del
estado
Otros Órganos
Administrativos
Institutos Autónomos
Otros Órganos
Constitucionales
Contraloría del estado
Consejo de Planificación y Coordinación de políticas Públicas
COMPETENCIA DEL PODER PÚBLICO ESTADAL
Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados:
1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.
2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político-territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.
3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.
4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
Organización del Poder Público Municipal
Poder Legislativo
Concejo Municipal
Comisiones
Secretaría
Poder Ejecutivo
Alcaldía
Direcciones
Juntas Parroquiales
Otros Órganos
Administrativos
Institutos Autónomos
Mancomunidades
Otros Órganos
Constitucionales
Contraloría Municipal
Consejo Local de
Planificación y
Coordinación
de políticas Públicas
COMPETENCIAS DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL. Artículo 178.
3 Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto
concierne a los intereses y fines específicos municipales
4. El gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social,
la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios,
la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de
equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la
delegación prevista en la ley que rige la materia,
la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las
condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:
DESARROLLO POLÍTICO DEL ESTADO VENEZOLANO DESDE 1961 HASTA 1999.
CONSTITUCION DE 1961
PODER EJECUTIVO (Presidente).
PODER LEGISLATIVO (Congreso Nacional).
PODER JUDICIAL Y DEL PODER PÚBLICO (Corte Suprema de Justicia y otros tribunales).
CONSTITUCION DE 1999
PODER EJECUTIVO (Presidente).
2. PODER LEGISLATIVO (Asamblea).
3. PODER JUDICIAL (Tribunal Supremo).
4. PODER CIUDADANO (Consejo Moral).
5.PODER ELECTORAL (CNE).
DIVISIÓN ORGÁNICA DE PODERES