Ensayo sobre algunos artículos del Código Orgánico Procesal Penal (Venezuela)
- Ejercicios sobre los supuestos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal
- Ejercicios sobre los supuestos contenidos en el artículo, 40 numerales 1 y 2 del COPP
- Referencias bibliográficas
Ejercicios sobre los supuestos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal
En primer lugar, se debe señalar, que el encabezado del articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), establece, que "El fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al juez de control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes ". En este sentido, se puede indicar, que el mismo se encuentra referido, a como se debe llevar a cabo el principio de oportunidad, en las causas que pertenezcan al Derecho Penal.
1.1.- Primer supuesto: es importante indicar, que el primer supuesto del artículo 37 del COPP expresa "Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los tres años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él.".
1.1.1.- Ejemplo del primer supuesto del artículo 37 del COPP:
Sobre la base de este supuesto, se expondrá el caso de Carlos L., quien entró al cuarto de su amigo Roberto G, y vio sobre la mesa de noche, una carta, la cual, tomó en sus manos y momentos después procedió a abrir e ir leyendo pausadamente. Al terminar de leerla, salió del cuarto y comenzó a hablar con sus primos Pedro R. y María G., y sus amigos Antonio P. y Sandra G., a quien, les comentó, el contenido de la carta, el cual, versaba sobre una propuesta de trabajo que se le hacia a Roberto G, por medio de la carta.
Al descubrir, Roberto G., que Carlos L, había divulgado el contenido de carta, lo acusó ante un Tribunal Penal. Por consiguiente, se puede señalar, que en este caso, es aplicable el artículo 185 del Código Penal, el cual, establece:
El que indebidamente abra alguna carta, telegrama o pliego cerrado que no se le haya dirigido, o que indebidamente lo tome para conocer su contenido, aunque no este cerrado, perteneciendo a otro, será castigado con arresto de ocho a veinte días.
Si divulgando el contenido el culpable ha causado algún perjuicio, la pena será de quince días a diez meses de arresto".
En consecuencia, se puede inferir, que en este caso, el fiscal del Ministerio Público puede solicitar al juez de control, la autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, es decir, se puede aplicar el primer supuesto del artículo 37 del COPP, puesto que, el delito cometido por Carlos L., se trata de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecta gravemente el interés público, ni se dio el supuesto, de que el máximo de la pena exceda de los tres años de privación de libertad, y además, no fue cometido por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él.
En consecuencia, el fiscal del Ministerio Público, puede solicitar al juez de control, la autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, contra Carlos L.
1.2.- Segundo supuesto: Por su parte, el segundo supuesto del artículo 37 del COPP manifiesta, que "Cuando la participación del imputado en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que se trate de un delito cometido por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él.".
1.2.1.- Ejemplo del segundo supuesto del artículo 37 del COPP:
Como ejemplo de este supuesto, se mencionará el caso de tres jóvenes, cuyos nombres son Carlos L., Luis. P. y Alexander W., los cuales, entraron a la Iglesia Evangélica de Jesús de los Últimos Días, un domingo por la mañana, y comenzaron a interrumpir el sermón que estaba dando el Pastor Isaac C., por medio de la pronunciación de palabras obscenas y agresivas, tanto contra el pastor, como contra la iglesia, todo esto en alta voz. Es de hacer de notar, que Carlos L. y Luis. P., eran los más exaltados y los que proferían la mayoría de insultos. Mientras que, Alexander W., sólo llegó a pronunciar algunos improperios y después se mantuvo un poco más calmado.
Es de hacer notar que, en este caso es aplicable a Carlos L., Luis. P. y Alexander W., el Artículo 167 del Código Penal, el cual, establece que:
El que por ofender algún culto lícitamente establecido o que se establezca en la República, impida o perturbe el ejercicio de las funciones o ceremonias religiosas, será castigado con arresto desde cinco hasta cuarenta y cinco días.
Si el hecho fuere acompañado de amenazas, violencias, ultrajes o demostraciones de desprecio, el arresto será por tiempo de cuarenta y cinco días a quince meses.
Aunado a lo anterior, se puede observar que el artículo 83 del Código Penal, expresa "Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.".
No obstante, según Gainza (2008), en algunos casos un hecho punible resulta a cargo de varias personas que lo realizan, los cuales, son denominados coautores. En consecuencia, no existe accesoriedad, por lo que cada uno pagará por el hecho que haya cometido.
Sin embargo, se puede indicar que, el fiscal del Ministerio Público, una vez oída la denuncia, por parte del Pastor Isaac C., el cual, manifestó que Carlos L., Luis. P. y Alexander W., participaron en la perpetración del delito de ofensa a su iglesia y a su persona. No obstante, el mencionado pastor manifestó que la participación de Alexander W., fue con menor violencia y agresividad que la realizada por Carlos L. y Luis. P.
En vista de lo anteriormente expuesto, el fiscal del Ministerio Público, puede solicitar el principio de oportunidad para Alexander W., puesto que, su participación en la perpetración del hecho cometido se estima de menor relevancia. Además, de esto, él no es funcionario o empleado público, ni cometió el delito en ejercicio de su cargo o por razón de él, por lo cual, el fiscal del Ministerio Público puede solicitar al juez de control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal contra Alexander W.
1.3.- Tercer supuesto: a su vez, el tercer supuesto del artículo 37 del COPP establece, que "Cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena.".
1.3.1.- Ejemplo del tercer supuesto del artículo 37 del COPP:
En este caso, se puede traer a colación, un hecho de negligencia, por parte Alejandro V., quien por su trabajo en una empresa eléctrica, está jurídicamente obligado a cortar la corriente en las líneas donde se deben realizar trabajos de reparación y no lo hace, por lo que, como consecuencia, de esa omisión, muere electrocutado el obrero Juan J., quien estaba realizando trabajos en dichas líneas.
Asimismo, se puede indicar, que Alejandro V., se encontraba al lado de Juan J., por lo cual, el mencionado Alejandro V., resultó con lesiones graves en brazos y manos. En virtud de lo anterior, la familia de Juan J., acusó de homicidio culposo a Alejandro V., por conducta negligente, basándose en el artículo 409 del Código Penal, el cual, establece:
El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.
En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente.
Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 416, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años.
En virtud de lo anteriormente expresado, el fiscal del Ministerio Público, debido a que presuntamente se cometió un delito culposo, en el cual, el imputado (Alejandro V.) sufrió a consecuencia del hecho, daño físico grave (lesiones graves en brazos y manos), el cual, torna desproporcionada la aplicación de una pena, solicitó al juez de control la autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, contra Alejandro V, con lo que, de esta manera, ejerció el principio de oportunidad.
Ejercicios sobre los supuestos contenidos en el artículo, 40 numerales 1 y 2 del COPP
2.1.- Primer supuesto: Es relevante indicar, que el primer supuesto del artículo 40 del COPP, estatuye que "El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.".
2.1.1.- Ejemplo del primer supuesto del artículo 40 del COPP:
En lo que se refiere, al primer supuesto del artículo 40 del COPP, se puede dar el siguiente ejemplo: Carlos M., quien vive en Boconó, estado Trujillo, fue aprehendido en flagrancia por los funcionarios Pedro P., y Carlos J., por haber estafado por medio de un paquete chileno a Carmen B., el día 13 de marzo de 2011, a las 2:30 p.m.
Es de hacer notar, que Carmen B., indicó que, Carlos M., le sacó la cantidad de tres mil bolívares del bolso, y le metió un pañuelo de tela amarrado con papel periódico picado con billetes por dentro.
De tal manera, el caso es llevado por el Tribunal Penal competente del Estado Trujillo; y como consecuencia, de que por haber admitido Carlos M., ante el Juez, el hecho que se le imputó; aunado a la aceptación en forma libre, espontánea y voluntaria por parte de Carmen B., se llegó a un acuerdo reparatorio consistente en la reparación del daño ocasionado a Carmen B., por parte del imputado Carlos M., por lo que éste, debió entregar en la misma audiencia a Carmen B., la cantidad de tres mil bolívares, con lo cual, se produjo el acuerdo reparatorio. Como consecuencia, de este acuerdo reparatorio y de conformidad con el artículo 40 numeral 1 del COPP, se extinguió, la acción penal por el cumplimiento del acuerdo reparatorio propuesto y aceptado por ambas partes.
Asimismo, es de indicar, que el acuerdo reparatorio debe ser homologado por el fiscal del Ministerio Público, el cual, este a cargo de la investigación, previa a la aprobación del mismo.
2.1.- Segundo supuesto: Es de hacer notar, que el segundo supuesto del artículo 40 del COPP, establece que "Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.".
2.2.1.- Ejemplo del segundo supuesto del artículo 40 del COPP:
Como ejemplo, se tiene el caso de Pedro B., quien al conducir su vehículo imprudentemente a alta velocidad, por la carretera de Valera – Motatán, atropelló a Silvio J., quien estaba parado a la orilla de la carretera, causándole lesiones leves, que ameritaron asistencia médica por 5 días, en la Clínica María Edelmira Araujo de Valera.
Es de hacer notar, que dichas lesiones se encuentran establecidas en el artículo 416 del Código Penal, de la manera siguiente: "Si el delito previsto en el Artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.".
En este sentido, el juez que llevó la causa, aprobó el acuerdo reparatorio, con homologación previa, del fiscal Ministerio Público, entre el imputado (Pedro B.), y la victima (Silvio J.), debido a que, Pedro B., se comprometió a pagar los gastos de estadía en la Clínica María Edelmira Araujo, los cuales, alcanzan los dos mil quinientos bolívares, así como, todos los costos de las medicinas, y lo equivalente a cinco días de salario.
En virtud de este acuerdo reparatorio, así como, de conformidad con el artículo 40 numeral 2 del COPP, se extinguió, la acción penal por el cumplimiento del acuerdo reparatorio propuesto y aceptado por las partes.
Referencias bibliográficas
Código Orgánico Procesal Penal. (2001). Gaceta oficial Nº 5.558. Extraordinario del 14 de noviembre de 2001.
Código Penal. (2005). Gaceta oficial Nº 5.768. Extraordinario del 13 de abril de 2005.
Gainza, L. (2008). Concurso de personas en el delito,
Sujeto activo del delito, sesión 19. Tema 16. Derecho Penal. Facultad
de Ciencias Políticas y Jurídicas. Universidad de los Andes. Mérida.
Autor:
Urbina Pimentel, Alexis José
Abogado
Universidad de los Andes
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho Procesal Penal
Cátedra: Derecho Procesal Penal.
Profesora: Sonia Zerpa.
Mérida, noviembre de 2011.