EN LAS LEYES DOMINICANA LAS MEDIDAS DE COERCION: SON CONSIDERADAS
COMO EXCEPCIONALES. LAS PRISION PREVENTIVA: ES CONSIDERADA COMO
UNA MEDIDA EXTREMA DE POLITICA CRIMINAL. SE CONTEMPLA EN LOS ART.
15 Y 122 DEL CPP. REVISION OBLIGATORIA: CONSISTE EN QUE CADA TRES
(3) MESES, EL TRIBUNAL O JUEZ COMPETENTE EXAMINA LOS PROSUPUESTOS
DE LA PRISION PREVENTIVA, Y SEGÚN EL CASO, ORDENA SU
CONTINUACION, MODIFICACION, SUSTITUCION POR OTRA MEDIADA O LA
LIBERTAD DEL IMPUTADO.
REVISION DE OFICIO EL IMPUTADO Y SU DEFENSOR: PUEDEN PROVOCAR LA
REVISION DE LA PRISION PREVENTIVA IMPUESTA. EL JUEZ: TIENE LA
FACULTAD DE REVISAR SI PROCEDE O NO VARIAR, SUSTITUIR O HACER
CESAR LA MEDIADA DE COLERCION, SIN QUE NADIE SE LO RECUERDE O SE
LO EXIJA. TAMBIEN CUEANDO HAY NUEVOS PROSUPUESTO.
¿Cuándo CESA LA PRISION PREVENTIVA? ESTA FINALIZA
POR VARIOS MOTIVOS. POR NUEVO ELEMENTOS QUE DEMUESTREN QUE NO
CONCURREN LAS RAZONES QUE LA MOTIVAARON O TORNEN CONVENIENTES SU
SUSTITUCION POR OTRA MEDIDA. SI SU DURACION SUPERA O EQUIVALE A
LA CUANTIA MINIMA DE LA PENA IMPUNIBLE, CONSIDERANDO INCLUSO LA
APLICACIÓN RELATIVA AL PERDON JUDICIAL O A LA LIBERTAD
CONDICIONAL
CESE DE PRISION PREVENTIVA CUANDO SU DURACION EXCEDA DE DOCE (12)
HORAS. CUANDO AGRAVEN LAS CONDICIONES CARCELARIAS DE MODO QUE LA
RPISION PREVENTIVA SE CONVIERTA EN UNA FORMA DE CASTIGO
ANTICIPADO. CUANDO HAYA TRATO RUEL, INHUMANO O DEGRADANTE. ESTE
TRIBUNAL: ES DE CRITERIO QUE AUNQUE CIERTAMENTE EL PLAZO DE 48
HORAS ESTA VENTAJOSAMENTE VENCIDO, NO SE MENOS CIERTO, QUE LOS
ALEGATOS ESCRIMIDOS POR LA DEFENSA NO CORROBORADO POR PRUEBAS, SE
PONE DE MANIFIESTO EL PELIGRO DE FUGA QUE REPRESENTA EL
IMPUTADO.
APLICACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO EL PROCEDIMIENTO
ABREVIADO: ES LA MANERA SIMPLE , UNA NEGOCIACION SOBRE LA PENA
QUE HACE EL MINISTERIO PUBLICO CON EL IMPUTADO, Y QUE ESTA FIGURA
EXIGIA RECONOCIERA LA CULPABILIDAD , PERO PRAR QUE EL JUEZ
ACEPTARA LA PENA NO DEBIA SOBRE PASAR LOS 5 AÑOS, Y DEBIA
CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DEL IMPUTADO. ADEMAS TIENE LA
VENTAJA QUE EL PROCESO CONCLUYE EN LA ETAPA INTERMEDIA O
AUDIENCIA PRELIMINAR, Y NO HAY QUE IR A LA FASE DE JUCIO.
AUDIENCIA PRELIMINAR LA AUDIENCIAPRELIMINAR: NO SE PUEDE CONOCER
SIN LA PRESENCIA DEL IMPUTADO. ESTA NO ES UN JUICIO , PERO SE
FIJA. EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENALP TIENE 5 ETAPA ETAPA
PREPARATORIA AUDIENCIA PRELIMINARA O INTERMEDIA EL JUCIO LA
EJECUCION DE LA PENA Y LOS PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS
1- LA ETAPA PREPARATORIA LA ETAPA PREPARATORIA ES DONDE SE IMPONE
LA PRISION PREVENTIVA O MEDIDA DE COERCION, Y DURANTE ESTAS 3 A
6, MESES O UN AÑO EL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGA EL
CASO
2- AUDIENCIA PRELIMINAR OETAPA INTERMEDIA ES LA ETAPA CRITICA. EL
JUEZ VERIFICA LA LEGALIDAD O NO DE LAS PRUEBAS OBTENIDAD,
DETERMINA SI EXISTEN ELEMENTOS PROBATORIOS SUFICIENTE PARA
ELMCASO SE VAYA O NO AJUICIO. ES UN COLADOR DONDE EL JUEZ DECIDE
CUALES PRUEBA O NO FORMARAN EL PROCESO. ES EL JUICIO DONDE LA
DEFENSA TECNICA: HACE UN JUICIO A LA ACUSACIOBN FORMULADA POR EL
MINISTERIO PUBLICO, ES DONDE EL ABOGADO CUESTIONA Y CRITICA LAS
PRUEBAS OBTENIDAS POR EL MINISTERIO PUCLICO SO LICITAS O
ILICITAS. SI ESTIMA QUE LAS PRUEBAS SON ILICITAS: DEBO SOLICITAR
AL JUEZ QUE LAS EXCLUYA DEL PROCESO Y DEBO PRECISAR EN QUE
CIONSISTE LA ILEGALIDAD Y EL SUSTENTO LEGAL QUE LO ESTABLECE. Y
SE PRESENTAN LAS PRUEBAS Y PRUDUCION DE ESTAS SI SE
PRESENTAN.
3-EL JUICIO EL JUICIO : ES LA ETAPA IDONEA PARA ESCUCHAR LOS
TESTIGOS, INTERROGARLO Y CONTRAINTERROGARLOS. 4- LA ETAPA
RECURSIVA ES LA ETAPA DE LOS RECURSOS: SI TE CONDENARON Y NO
QUEDASTE CONFORME CON ESA SENTENCIA, ENTONCES PUEDES APELAS ANTES
UN TRIBUNAL DE ALZADA QUE ES UN TRIBUNAL SUPERIOR, QUE SE SUPONE
TIENEN MAYOR EXPERIENCIA Y PODRAN PONDERAR MEJOR LA DECISION
ATACADA. Y ESTA COMPUESTO POR 5 JUECES.
5-LA EJECUCION DE LA PENA ES LA ULTIMA ETAPA DEL PROCESO LA
EJECUCION DE LA PENA: ES CUANDO EN EL PRIMER GRADO EL IMPUTADO ES
CONDENADO, Y USO EL DERECHO DE RECURRIR , Y PESE A ESTO LA CORTE
DE APELACION CONFIRMA DICHA SENTENCIA, EL IMPUTADO NO QUEDA
CONFORME CON LA DECISION QUE LO CONDENO, QUERIENDO AGOTAR TODOS
LOS RECURSOS , Y RECURE EN CASACION ES DECIR AL MAXIMO TRIBUNAL
QUE ES LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA: ESTA ADVIERTE QUE EL DERCHO ESTUVO BIEN APLICADO.
CUALQUIER DERECHO O RECLAMO DEBE EXIGIRLO Y RECLAMARLO POR ANTE
EL JUEZ DE LA EJECUCION DE LA PENA, QUE VELA POR EL DERECHO DE
LOS CONDENADOS DE MANERA DEFINITIVA.
QUE SON LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE SOLUCION DE CONFLICTO, O
PROCESO O PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVO. EL PROCEDIMIETO
ALTERNATIVO: ESTA BUSCA OTRA SALIDA A LOS PROCESOS DE ESCASAS Y
MEDIANA RELEVANCIA. BUSCAN OTRA SALIDA EL PROCESO. SE PERSIGUE:
QUE NO TODOS PROCESO LLEGUE A LA ETAPA DE JUCIO, PORQUE SUELEN
SER COSTOSOS Y LARGOS Y PERMITE TAMBIEN QUE ALGUNOS ASOS SE
CONCILIEN, DEJANDO QUE LOS MAS DAÑINOS, INTENSOS Y
COMPLEJOS, SEAN QUE SE SOMETAN A LA FASE DE JUCIO. VENTAJAS DE
ESTE PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO: SON MCHAS Y ALGUNAS PRESENTAS
VENTAJAS PARA LA SOCIEDAD. PERMITE EL DESCONGESTIONAMIENTO DE LOS
TRIBUNALES, ES MENOS COSTOSO, ES RAPIDO, LAS PARTES QUEDAN
SASTIFECHAS, Y SE EVITA LAS DEMAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO.
PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS PARA UN PROCEDIMIETO ABREVIADO: EJ:
LA FISCALIA Y LA POLICIA TE BUSCAN DESDE HACE TIEMPO. ESTAS
ENVUELTO EN UN CASO DE DROGAS DE UNA FUERTE CANTIDAD. LA PENA A
IMPONER ES DE MAS DE 5 AÑOS IMPIDE QUE CALIFIQUE. PARA UN
CRITERIO DE OPORTUNIDAD: EL MINISTERIO PUBLICO DEBE ESTAR
DISPUESTO A RENUCIAR AL EJERCICIO DE LA ACCION PUBLICA A FAVOR
DEL IMPUTADO. EL MINISTERIO PUBLICO: TIENE LA FACULTAD DE
DISCRECIONAL, SUJETO A CIERTA CONDICIONES DETERMINADA POR LA LEY,
TALES COMO EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO O NO COMPROMETA GRAVEMENTE
EL INTERES PUBLICO, Y LA PENA A IMPONER NO SOBRE PASE LOS 2
AÑOS
CONDICIONES O REQUISITOS DEL IMPUTADO EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD:
EL MISMO DEBE SER APLICADO DE MANERA OBJETIVA, GENERAL Y SIN
DISCRIMINACION. EJEMPLO: UN IMPUTADO NO RESIDENTE, NUNCA HACIDO
CONDENADO, LLAMADO DELINCUENTE PRIMARIO LA FISCALIA RECONOCE SUS
BONDADES . PERO EN LA LEY 50-88 (DROGAS) ES MUY RIGIDA NO
CALIFICA EN GRANDES CANTIDADES.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL: CONSISTE EN NO APLICAR LA SANCION
PENAL FRENTE A UNA PERSONA QUE HA COMETIDO UN HECHO DELICTIVO DE
POCA RELEVANCIA, Y QUE HASTA ESE MOMENTO NO HABIA DELINQUIDO
ANTES, SUSTENTANDO DE ALGUNA MANERA LA PROBABILIDAD DE
COMPORTARSE CORRECTAMENTE DANDOLE LA OPORTUNIDAD SIN ENVIAR A LA
CARCEL. EJ: EN LA LEY 50-88 (DROGAS) EL PROCEDIMIEBNTO NO
CALIFICA, PUES EL MINISTERIO PUBLICO CUANDO COLOCA EN LA
CATEGORIA DE TRAFICANTE ES INNEGOCIABLE.
PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS PARA UN PROCEDIMIETO ABREVIADO: EJ:
LA FISCALIA Y LA POLICIA TE BUSCAN DESDE HACE TIEMPO. ESTAS
ENVUELTO EN UN CASO DE DROGAS DE UNA FUERTE CANTIDAD. LA PENA A
IMPONER ES DE MAS DE 5 AÑOS IMPIDE QUE CALIFIQUE. PARA UN
CRITERIO DE OPORTUNIDAD: EL MINISTERIO PUBLICO DEBE ESTAR
DISPUESTO A RENUCIAR AL EJERCICIO DE LA ACCION PUBLICA A FAVOR
DEL IMPUTADO. EL MINISTERIO PUBLICO: TIENE LA FACULTAD DE
DISCRECIONAL, SUJETO A CIERTA CONDICIONES DETERMINADA POR LA LEY,
TALES COMO EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO O NO COMPROMETA GRAVEMENTE
EL INTERES PUBLICO, Y LA PENA A IMPONER NO SOBRE PASE LOS 2
AÑOS
CONDICIONES O REQUISITOS DEL IMPUTADO EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD:
EL MISMO DEBE SER APLICADO DE MANERA OBJETIVA, GENERAL Y SIN
DISCRIMINACION. EJEMPLO: UN IMPUTADO NO RESIDENTE, NUNCA HACIDO
CONDENADO, LLAMADO DELINCUENTE PRIMARIO LA FISCALIA RECONOCE SUS
BONDADES . PERO EN LA LEY 50-88 (DROGAS) ES MUY RIGIDA NO
CALIFICA EN GRANDES CANTIDADES.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL: CONSISTE EN NO APLICAR LA SANCION
PENAL FRENTE A UNA PERSONA QUE HA COMETIDO UN HECHO DELICTIVO DE
POCA RELEVANCIA, Y QUE HASTA ESE MOMENTO NO HABIA DELINQUIDO
ANTES, SUSTENTANDO DE ALGUNA MANERA LA PROBABILIDAD DE
COMPORTARSE CORRECTAMENTE DANDOLE LA OPORTUNIDAD SIN ENVIAR A LA
CARCEL. EJ: EN LA LEY 50-88 (DROGAS) EL PROCEDIMIEBNTO NO
CALIFICA, PUES EL MINISTERIO PUBLICO CUANDO COLOCA EN LA
CATEGORIA DE TRAFICANTE ES INNEGOCIABLE.
LA CONCILIACION Y LA MEDIACION EN EL ART. 37 DEL CODIGO PROCESAL
PENAL: PREVE LAS CONDICIONES DE LOS HECHOS PUNIBLES QUE SE PUEDE
CONCILIAR. LA VIOLACION A LA LEY 50-88 ES UN CASO DE ACCION
PUBLICA QUE NO ENCAJA EN CONCILIACION. A MENO QUE SEA EN LA
CATEGORIA DE SIMPLE POSECION.
PROCEDIMIENTO DE LA DEFENSA TECNICA Y LETRADA EN LA AUDIENCIA
PRELIMINAR DEBE PRESENTARSE: BUENOS DIAS MAGISTRADO Y DEMAS ,LIC.
,….ASUMIENDO LA DEFENSA TECNICA Y LETRADA DE FULANO DE
TAL…. EL MINISTERIO PUBLICO: PRESENTA ACUSACION. DEFENSA
TECNICA: PRESENTA ALEGATO DE APERTURA. ANUCIA LA TEORIA DEL CASO
DURANTE EL JUCIO (SINTESIS)LO QUE PIENSA QUE PASO DE ACUERDO AL
IMPUTADO, BREVE Y DE MANERA GENERAL LO QUE CREYO. EJ: LA DEFENSA
TECNICA Y LETRA ASUME LA INOCENCIA DEL IMPUTADO FULANO DE
TAL.
FORMALIDADES DEL JUICIO El ministerio publico: presenta sus
pruebas con un interrogatorio directo. Al agente policial y a los
testigos. Si los hay. ¿Cómo?,
¿Cuándo?, ¿Dónde?,
¿Cómo estaba Vestido?, ¿Dónde paso?,
, su Nombre. Etc. NO SE PREGUNTA AL TESTIGO , LO QUE NO SABEMOS
QUE VA A PASAR. OBJECTAR: ES NO ESTAR DE ACUERDO CON LO QUE DICE
LA OTRA PARTE. CUANDO SE OBJECTA: LA OBJECCION ESTRATEGICA:
CUANDO NO HAY FUNDAMENTO PARA DEJAR QUE LA PARTE QUE ESTA
INTERROGANDO PIERDA EL KIP DEL INTERROGATORIO EN UN MOMENTO
CRUCIAL. AL SUSPENDER EL INTRROGATORIO: DEBE CON TONO DE
CORTESIA. NO MAS PREGUNTAS. CUANDO SE NOS INTERRUMPE : EN EL
INTERROGATORIO DEBEMOS ESCRIBIR EN DONDE QUEDAMOS, PARA NO
OLVIDAR.
AUDIENCIA PRELIMINAR MAGISTRADO (A): AL SUBIR TODOS NOS PARAMOS,
SALUDA Y RESPONDEMOS. ANUCIA A LAS PARTES EN EL PROCESO LA
SENCILLEZ Y BREVEDAD DE LA AUDIENCIA. LA PARTES RESPONDEN
AFIRMANDO. EL MINISTERIO: PROCEDE A PRESENTAR ACUSACION.
HONORABLE MAGISTRADA, LA FISCALIA DEL DISTRITO NACIONAL O DONDE
SEA, PRESENTA ACUSACION EN CONTRA DEL IMPUTADO FULANO DE
TAL…….. Y BLA, BLA ,BLA. LA FISCALIA ACUSA A
FULANO… DE TAL COSA, CUYO HECHO ESTA TIFICACO EN LA LEY
TAL SOBRE TAL COSA DE LA REP. DOMO. Y ANCIONADO CON PENA
PRIVATIVA DE TANTO, DE CONFORMIDAD AL ART, TAL DE LA REFERIDA
LEY. PARA SUSTENTAR ACUSACION: EL MINISTERIO PRESENTA LAS PRUEBAS
TESTIMONIALES SI LA HAY DE LOS SEÑORES FULANO DE TAL Y
PRENCEJO DE TAL. ACTA DE REGISTRO Y LAS PRUEBA PERITALES DE
INACIF. EL MINISTERIO SOLICITA APERTURA A JUICIO: EN CONTRA DEL
IMPUTADO Y SOLICITA AL HORABLE MAGISTRADO MEDIDA DE COERCION
IMPUESTA , CINCISTENTE EN PRISION PREVENTIVA.
LA DEFENSA TECNICA Y LETRADA MAGISTRADO (A): DEFENSA ,TIENE USTED
LA PALABRA. DEFENSA: GRACIASM MAGISTRADO (A). PUES HACIENDO UN
JUICIO A LA ACUSACION FORMULADO POR EL DIGNO REPRESENTANTE DEL
MINISTERIO PUBLICO, TENGO A BIEN SEÑALAR: MAGISTRADA EL
MIINISTERIO PUBLICO PRESENTAL TAL COSA Y NO ESTABLECE EN SU
ACUSACION QUE PRETENDE PROBAR. ESTA INOBSERVANCIA QUEBRANTA
FULMINANTEMENTE EL SAGRADO DERECHO DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO,
QUE TAMBIEN CONTRAVIENE LAS DISPOSICIONES DEL ART, TAL DEL C.P.P.
EL CUAL CONSAGRA LA INOBSERVANCIA U OMISION DE ESTA ASPECTO ES A
PENA DE INADMISIBILIDAD. POR OTRO LADO ES IMPORTANTE RESALTAR.
HABLAMOS DE LOS ERRORES COMETIDOS DURANTE EL ARRESTO. MAGISTRADO
(A) , CABE RESALTAR Y SEGUIMOS COM LOS ERRORES JUSTIFICANDO
ARBITRARIEDAD.
DEFENSA TECNICA SOLICITAMOS QUE EXCLUYA TAL COSA POR QUE NO SE
CUMPLIERON LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN LOS ART. TALES
RELATIVO A TAL COSA. LA DEFENSA TECNICA Y LETRADA DEL IMPUTADO
TOMANDO EN CUENTA QUE LA AUDIENCIA PRELIMINAR ES UNA ETAPA
CRITICA Y DONDE EL JUEZ VERIFICA LA LEGALIDAD DE LAS PRUEBA,
SOLICITAMOS QUE EL TRIBUNAL TENGA A BIEN EXCLUIR CADA UNA DE LAS
PRUEBAS APORTADA POR EL MINISTERIO PUBLICA, Y EN CONSECUENCIA,
QUE DECLARE INADMISIBLE SU ACUSACION.
PREPARATIVO PREVIO AL JUICIO CON SUSTILEZA, DECIR CUANDO
ANTICIPAR LA CONTRA PARTE TENEMOS EL TIEMPO PARA LA TEORIOA DEL
CASO,REBUSTECER. LO QUE DIGA EL IMPUTADO Y LOS TESTIGOS EN EL
JICIO ES LO QUE VAMOS A UTILIZAR PARA LA DEFENSA. NO SE DEBE
DIVORCIAR LO QUE DICE EL IMPUTADA Y LA DEFENSA TECNICA. ELEBORAR
QUE VALGA LA PENA. LEER ELCASO: CUALES SON MIS FUERTE ? CUALES
SON MIS DEBILIDADES ? CUALES SON LOS ALEGATOS DEL FISCAL? SI NO
QUEREMOS QUE EL IMPUTADO HABLE INSTRUIR QUYE RESPONDA , SI
MAGISTRADO (A), PERO MAS TARDE
ETAPA DEL JUICIO EL TRIBUNAL APODERADO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO:
LA DEFENSA DEBE CONOCER BIEN Y DOMINAR EL CASO A LA PERFECCION.
ES IMPORTANTE CONOCER DE CERCA EL IMPUTADO, ESCUCHAR BIEN SU
VERSION QUE EL DA DE LOS HECHOS, LO CUAL SE CONVERTIRA MAS TARDE
EN SU DEFENSA MATERIAL.. DEFENSA MATERIAL: ES LA QUE ASUME EL
IMPUTADO, LA VERSION QUE DA SOBRE LOS HECHOS COMO MEDIO DE
DEFENSA. DEFENSA TECNICA: ES LA DELM PROFESIONAL DEL DERECHO A
FAVOR DEL IMPUTADO. PARA ESTABLECER LA TEORIA DEL CASO: EL NUEVO
CPP NO PODEMOS IMPROVISAR, TODO DEBE ESTAR CALCULADO, DESDE LA
APERTURA, EL INTERROGATORIO, EL CONTRA INTERROGATORIO, EL ALEGATO
DE CLAUSURA Y TODOS LOS DETALLES SIGNIFICATIVOS QUE NO DEBEMOS
OLVIDAR.
LA TEORIA DEL CASO LA TEORIA DEL CASO: DEBEMOS RECORDAR QUE LOS
JUECES NO SON TONTOS. TODO TEORIA DEBE SER CREIBLE, DEBE SER
AUTOSUFICIENTE. CADA ARGUMENTO DEBE ESTAR APOYADO EN PRUEBA.
CUANDO COMIENCEN A DISPARNOS CON MISILES PARA DESTRUIR NUESTRA
TEPRIA DEBEMOS TENER REPUSTAS SOLIDAD Y CONTUNDENTES. TODA
TEORIA: DEBE SER UNICA, AUTOSUFICIENTE, VEROSIMIL Y ASOCIADA A UN
VALOR O BIEN JURIDICAMENTE PROTEGIDO LA TEORIA UNICA: SIGNIFICA
QUE DEBEMOS TENER UNA VERSION DETERMINADA Y PRECISA DE LOS
HECHOS. AUTOSUFICIENTE: QUE LA VERSION DEL LITIGANTE DEBE SERE
CAPAZ DE DAR LOGICA Y COHERENCIA AL CONJUNTO DE HECHOS SIN DEJAR
CABOS SUELTOS QUE NO PUEDAN SER EXPLICADA POR ESA VCERSION.
VEROSIMIL: CONSISTE QUE LA TEORIA DEBE ESTAR PLANTEADA EN
TERMINOS SIMPLES DE LAS REGLAS ELEMENTALES DE LA LOGICA ,
CONOCIMIENTO CIENTIFICO. UN VALOR O BIEN JURIDICO: CONSITE EN
ENTREGAR AL JUZGADOR OTROS VALORES, PARA LA SOCIEDAD EN SU
CONJUNTO, QUE SE ENCUENTRAN EN JUEGO EN EL CASO QUE DEBE SER
RESUELTO, ENTREGANDO UNA RAZON ADICIONAL FUNDADA EN NEUESTRA
CREENCIA Y CONVICCIONES COMO SOCIEDAD PARA FALLAR A NUESTRO
FAVOR.
LA TEORIA LA TEORIA DEL CASO : DEBE EJERCITARSE ANTE LA
CELEBRACION DEL JUICIO. ESTA SE PREPARA CON ANTELACION, NO
APRESURADA, ALA CARRERA NI A LA LIGERA, SINO DE MANERA CALCULADA
Y REFLEXIVA ANTES DEL JUICIO. LO IMPORTANTE ES DECIDIR CUALES
COSAS DE SU VIDA Y DE SU HISTORIA Y DE LOS HECHOS DEBERA RESALTAR
EN EL JUICIO. NO DEBEMOS OLVIDAR QUE EL IMPUTADO ESTA REVESTIDO
DE PRESUNCION DE INOCENCIA, Y QUE LE ASISTE EL DERECHO DE
DECLARAR O NO SI ASI LO ENTIENDE PERTINENTE . ART. 69.6, DE LA
CONTITUCION. (NADIE ESTA ABLIGADO A DECLARAR EN CONTRA DE SI
MISMO) . LA DECLARACION DEL IMPUTADO: NO CONSTITUYE PRUEBA SINO
MAS BIEN SU MEDIO DE DEFENSA. PERO ESTE PUEDE DECLARAR EN
CUALQUIER MOMENTO, SIEMPRE Y CUANDO LO HAGA ANTES QUE SE CIERRE
EL DEBATE.
LOS TESTIGOS ¿QUE ES UN TESTIGO? ES LA PERSONA FISICA
LLAMADA A DECLARAR EN EL PROCESO PENAL, SOBRE LO QUE SABE SOBRE
EL OBJETO DEL MISMIO. LOS TESTIGOS: TIENE EL DEBER DE DECIR ,LA
VERDAD TODA LA VERDAD Y NADA MAS QUE LA VERDAD DE LO QUE HAN
OIDO, VISTO, DE TODO LO QUE HAN PERSIBIDO CON SUS SENTIDOS. LOS
TESTIGOS SE PREPARAN: NO A INVENTAR O FABRICAR EL TESTIMONIO,
SINO A TENER ETICA Y EN SU FORMA DE VESTIR Y EXPRESAR ANTE JUEZ.
LOS TESTIGOS A CARGO: SON LOS QUE TESTIFICAN EN CONTRA DEL
IMPUTADO LOS TESTIGOS A DESCARGO: SON PROSUPUESTOS POR LA DEFENSA
. SON LOS QUE DECLARAN A FAVOR DEL IMPUTADO. LOS TESTIGOS ESTAN
RESERADOS PARA LA FASE DEL JUICIO. PERO MUCHOS JUZGADORES SON
PROCLIBE A ESCHARLOR EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.