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Procedimientos de tierras en la República Dominicana




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    Procedimientos de tierras en la
    República Dominicana

    Requisitos básicos para las principales
    operaciones por ante los Tribunales de la Jurisdicción
    Inmobiliaria Lítis sobre derechos
    registrados

    1. Instancia firmada por el interesado o su
    representante legal. Debe hacer constar sus generales, describir
    el inmueble, el nombre del supuesto propietario, y, si
    está amparado en constancia anotada, indicar la
    extensión superficial, sustento legal y enunciar las
    pruebas en que pretende sustentarse.

    2. Anexar documentos necesarios y requeridos,
    según la naturaleza del caso.

    3. Depositar en la Secretaría del Tribunal,
    dentro de los diez días posteriores al apoderamiento, el
    acto de alguacil, probatorio de la notificación de la
    demanda a la contraparte.

    4. Un recibo por valor de RD$5.00, (Ley
    33-91).

    5. Un sello por valor de RD$30.00, (Ley 91).

    Demanda en partición y determinación de
    herederos

    1. Instancia motivada (original y copia).

    2. Duplicado del Certificado de Título o
    Constancia.

    3. Acta de defunción y demás actas del
    estado civil (nacimiento, matrimonio, etc.).

    4. Certificación del status jurídico del
    inmueble, expedida por el Registrador de Títulos
    correspondiente.

    5. Recibo de pagos de los impuestos
    sucesorales.

    6. Pliego declaración sucesiones de la
    DGII.

    7. Un recibo por valor de RD$5.00, (Ley
    33-91).

    8. Un sello por valor de RD$30.00, (Ley 91).

    NOTA: Si la partición es amigable,
    deberá anexarse:

    a) Propuesta de partición de los
    herederos.

    b) Proyecto de subdivisión del
    inmueble.

    c) Copia certificada de la Decisión judicial de
    determinación de herederos, o del acto de notoriedad que
    pruebe la calidad de los mismos, en caso de tratarse de
    partición entre coherederos, si procediere.

    Partición de la comunidad
    matrimonial

    1. Instancia motivada (original y copia).

    2. Duplicado del Certificado de Título o
    Constancia.

    3. Acto notarial de partición de la
    comunidad.

    4. Copia certificada de la sentencia que admitió
    el divorcio.

    5. Un recibo por valor de RD$5.00, (Ley
    33-91).

    6. Un sello de RD$30.00, (Ley 91).

    Requisitos para depositar en la Dirección
    Regional de Mensuras

    Deslinde*

    1. Solicitud escrita y notariada del propietario a la
    DRMC, para que autorice al agrimensor por él designado a
    realizar los trabajos.

    2. Declaración escrita acerca de posesión
    u ocupación.

    3. Duplicado de la Constancia anotada en el Certificado
    de Título.

    4. Poder de representación con las formalidades
    de ley (cuando corresponda).

    5. Comprobantes del pago de tributos (impuestos, tasas,
    etc.).

    (*) Aprobados estos trabajos serán remitidos al
    Tribunal de Jurisdicción Original para conocerlos en un
    proceso contradictorio.

    Subdivisión, refundición,
    localización de mejoras

    1. Solicitud escrita y notariada del propietario a la
    DRMC, para que autorice al Agrimensor por él designado a
    realizar los trabajos.

    2. Duplicado del o los certificados de títulos
    (según sea el caso)

    3. Poder de representación con las formalidades
    de ley (cuando corresponda).

    4. Comprobantes del pago de tributos (impuestos, tasas,
    etc.)

    5. En las modificaciones parcelarias, si el inmueble
    está afectado por derechos de garantía, se debe
    depositar la conformidad de los acreedores.

    (*) Aprobados estos trabajos serán remitidos al
    Registro de Títulos correspondiente.

    Urbanización parcelaria*

    1. Solicitud escrita y notariada del propietario a la
    DRMC, para que autorice al Agrimensor por él designado a
    realizar los trabajos.

    2. Duplicado del Certificado de
    Título.

    3. Plano del proyecto aprobado por el ayuntamiento
    correspondiente.

    4. Poder de representación con las formalidades
    de ley (cuando corresponda).

    5. Comprobantes del pago de tributos (impuestos,
    contribuciones especiales,etc.).

    (*) Aprobados estos trabajos serán remitidos al
    Registro de Títulos correspondiente.

    División para constitución de
    condominio

    1. Solicitud escrita y notariada del propietario a la
    DRMC para que autorice al Agrimensor por él designado a
    realizar los trabajos.

    2. Acta de constitución y declaración de
    condominio.

    3. Reglamento de condominio.

    4. Duplicado del Certificado de
    Título.

    5. Plano de división del condominio aprobado por
    la Secretaría de Estado de Obras Públicas (hoy
    Ministerio).

    6. Comprobantes del pago de tributos (impuestos,
    contribuciones especiales, etc.).

    Titulación de terrenos del
    Ayuntamiento

    • Autorización de la Liga Municipal
    Dominicana.

    • Decreto que autoriza la venta.

    • Resolución de la Sala Capitular que
    aprueba la venta.

    Contrato entre el Ayuntamiento y el
    comprador.

    • Recibo de todos los impuestos de transferencias
    normales.

    Titulación de inmuebles de Bienes
    Nacionales

    • Cancelación de Privilegio, firmado por el
    Administrador General de Bienes Nacionales y debidamente
    legalizado por Notario.

    • Contrato original entre Bienes Nacionales y el
    adquiriente.

    • Los demás recibos de pago de impuestos
    por transferencias.

    • Si se trata de un apartamento, debe depositar la
    Declaratoria de Condominio.

    Titulación de terrenos del IAD

    • Original del plano de la parcela
    (croquis).

    • Certificación del representante de la
    Secretaría de Agricultura.

    • Certificación del representante del
    I.A.D.

    • Certificación del representante del Banco
    Agrícola.

    • Asignación provisional (puede ser
    sólo copia). Si no posee la asignación, puede
    sustituirla por el formulario de toma de posesión o una
    certificación de la Asociación de Parceleros de su
    asentamiento y otra del Gerente Regional.

    • Fotocopia de la nueva cédula de identidad
    del parcelero (no se admite la vieja como dispone la Ley 8-92).
    Si el parcelero es casado, debe anexar copia del acta de
    matrimonio y fotocopia de la cédula del cónyuge. Si
    la cédula de la mujer lleva el apellido del esposo no se
    necesita otro documento. Cuando se indique que los parceleros son
    divorciados, se debe anexar copia del pronunciamiento del
    divorcio. Cuando haya fallecido uno de los parceleros, debe
    anexarse copia del acta de defunción. Todos estos
    requisitos, según lo establecen las leyes agrarias y el
    Decreto #144- 98, del 27 de abril del 1998.

    Formularios usuales para depositar en los Registros de
    Títulos*

    Primera copia auténtica de declaración
    jurada de pérdida, deterioro o destrucción de
    Certificado de Título y Poder al abogado
    actuante

    ——————————————————————————————————————————-

    Procedimiento por ante el Abogado del Estado. Un
    esquema del procedimiento que debe seguir el propietario
    interesado en desalojar a los ocupantes ilegales de un inmueble
    de su propiedad es el siguiente:

    Intimación al Desalojo Voluntario.
    Por acto de alguacil, el propietario notifica al o a los
    ocupantes de su inmueble que deben desocuparlo en un plazo de
    quince días.

    Al vencimiento del plazo. Vencido el plazo
    de quince días sin que el ocupante haya abandonado
    voluntariamente el inmueble, el propietario o su abogado se
    dirigen al Abogado del Estado mediante instancia motivada.
    Notifican también al ocupante para que se presenten en tal
    o cual fecha por ante el mismo funcionario, a fines de exponer
    ante él sus alegatos. La instancia que el propietario
    dirige al Abogado del Estado lleva anexa copia del Certificado de
    Título Duplicado del Dueño, y copia del acta de
    notificación a los ocupantes.

    Ante el Abogado del Estado. No se
    efectúa una audiencia propiamente dicha, sino que la
    comparecencia personal de las partes se produce para edificar al
    funcionario en cuanto a la calidad de los ocupantes del inmueble,
    y la verificación de la corrección del derecho de
    propiedad alegado por el dueño. Una vez comprobados estos
    hechos y derechos, el Abogado del Estado autoriza la
    utilización de la Fuerza Pública, y los ocupantes
    ilegales son desalojados.

    —————————————————————————————————————————

    PROCEDIMIENTO POR ANTE EL CONTROL DE
    ALQUILERES

    La Declaración Jurada.- Es un documento
    que el propietario debe someter al Control de Alquileres, como
    punto de partida de sus pretensiones, donde haga constar como
    motivo de desalojo su deseo de ocupar el inmueble durante dos
    años por lo menos, sea él o su cónyuge, o
    sus ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo
    grado inclusive.

    La Instancia al Control de Alquileres.-El
    propietario somete a la consideración del Control de
    Alquileres una instancia donde especifica los motivos que le
    impulsan a pretender la ocupación del inmueble alquilado.
    Esta instancia lleva anexos, además de la
    declaración jurada ya citada, los siguientes
    documentos:

    • Título de propiedad;

    • Contrato de alquiler, debidamente legalizado y
    registrado;

    • Cintillo catastral (recibo. Regulado por el
    art.55 de la Ley 317 Sobre Catastro Nacional);

    • Pago del impuesto a la Vivienda Suntuaria
    (recibo. La Ley 18/88 dispone el pago de este impuesto en
    viviendas que excedan los 500 mil pesos, pero resoluciones
    recientes han elevado a más de un millón de pesos
    el monto a partir del cual se cobra este impuesto).

    • Si el propietario desea reconstruir o modificar
    estructuralmente el inmueble, debe someter en esa instancia los
    planos y permisos que demuestren claramente la clase de trabajo a
    realizar y el costo aproximado de dicho trabajo. Asimismo,
    someterá dos declaraciones hechas por ingenieros que
    señalen la imposibilidad de efectuar los trabajos si los
    inquilinos permanecen en el inmueble. Esta ha sido una
    imposición práctica.

    Las pretensiones del propietario no pueden ser acogidas
    si falta alguno de esos documentos: su presentación
    resulta, en consecuencia, imprescindible.

    El Telegrama.- El Control de Alquileres, teniendo
    a la vista los anteriores documentos y la instancia que le
    dirigió el propietario, emite un telegrama que comunica al
    inquilino, por acto de alguacil, otorgándole un plazo para
    el depósito de sus alegatos. Este plazo es, como
    máximo, de quince (15) días. Es prudente que el
    abogado del propietario, o el propietario mismo, se agencie en
    Secretaría una copia de dicho telegrama, y a su vez lo
    notifique al inquilino. Aunque son los funcionarios del Control
    de Alquileres quienes deben legalmente efectuar esa
    comunicación, nada le impide al propietario comportarse
    diligentemente. En la práctica, el propietario notifica un
    acto de alguacil al inquilino, encabezado con copia del
    telegrama. Como el Control de Alquileres no constituye en
    sí una instancia judicial, y de hecho es un procedimiento
    administrativo especial, al cual las partes no tienen que acudir
    conjuntamente: el Control de Alquileres sólo necesita que
    ambas partes hayan expuesto sus alegatos por escrito, aunque sea
    sin su presencia.

    Resolución del Control.- Examinados los
    alegatos de las partes, el Control de Alquileres emite una
    Resolución donde concede un plazo al inquilino para
    abandonar el inmueble, que también puede considerarse como
    un plazo otorgado al propietario para que pueda iniciar el
    procedimiento de desalojo.

    Posible Apelación del Inquilino o del
    Propietario
    .- El inquilino, con toda probabilidad,
    apelará por ante la Comisión del Control de
    Alquileres, organismo que funciona como una aplicación del
    principio de doble grado de jurisdicción. También
    el propietario puede apelar la resolución del Control de
    Alquileres y Desahucios cuando considere que el plazo otorgado es
    excesivo. La Comisión del Control reconsidera los hechos y
    las motivaciones de las partes, y emite otra resolución
    donde concede al inquilino un plazo razonable para
    desalojar voluntariamente la vivienda. El plazo del Control de
    Alquileres se ve aumentado porque el Código Civil concede,
    a su vez, otro plazo al inquilino, de 90 ó 180 días
    (si es que el inquilino ocupa la casa como vivienda o si mantiene
    en ella alguna industria o comercio). Estas son las disposiciones
    del art.1736 del C.C. Conviene tener presente que la
    apelación de que se trata puede ser hecha por carta o
    instancia que señale taxativamente el ejercicio de la
    misma, y que no está conforme con el plazo dado en la
    resolución.

    Transcurrido el Plazo.- Una vez los plazos han
    transcurrido — debe ponerse especial cuidado en no permitir el
    vencimiento de tales plazos, pues en este caso habrá que
    reintroducir la demanda a riesgo de que sea declarado nulo el
    procedimiento por no haberse intentado en tiempo hábil- el
    abogado del propietario apodera al Tribunal de Primera Instancia
    del domicilio donde está radicado el inmueble, con una
    demanda en rescisión de contrato de inquilinato y
    desalojo. Es importante recordar que si se notifica el plazo
    proporcionado por el Control de Alquileres y el Código
    Civil, y al mismo tiempo se lanza la demanda en desalojo por ante
    el Tribunal de Primera Instancia, se estaría apoderando
    extemporáneamente al tribunal, y esto es causa de nulidad
    del procedimiento. Es necesario, en consecuencia, notificar el
    plazo en un acto y notificar el acto improductivo de la demanda
    en otro: no trate de ahorrar tiempo.

    Otros Eventos.- Apoderada la jurisdicción
    de juicio, sólo resta considerar procesalmente la
    evacuación de la sentencia, su notificación al
    inquilino, la solicitud de fuerza pública y el proceso
    verbal de desalojo. El inquilino tiene abiertas las siguientes
    vías: Apelación a la decisión del tribunal,
    Oposición (si no ha estado presente en juicio) y el
    recurso de casación.

    REQUISITOS ANTE EL REGISTRO DE
    TÍTULOS (RESOLUCION No. 19-0312)

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    RECEPCION EN EL REGISTRO DE TÍTULOS: Para
    depositar las distintas actuaciones ante el Registro de
    Títulos (RT) correspondiente, cada documento de la
    solicitud debe cumplir los requisitos mínimos establecidos
    en el Capítulo II denominado "Requisitos ante el Registro
    de Títulos" y en las leyes especiales que norman su forma
    y fondo. Asimismo, la solicitud debe cumplir con los siguientes
    requisitos de recepción:

    1) Estar redactada en idioma castellano, en letras
    claras y legibles, libre de tachaduras, borrones y/o mutilaciones
    en todos sus documentos.

    2) Identificar correctamente el o los inmuebles
    contenidos en la solicitud a través de la
    Designación Catastral y la dirección física
    del inmueble.

    3) Dirigir la instancia al Registro de Títulos
    correspondiente, en los casos aplicables.

    4) Cumplir con todos los requisitos de la
    actuación que se está solicitando. No serán
    recibidas solicitudes incompletas.

    ENTREGA EN EL REGISTRO DE TÍTULOS: Para
    retirar documentación por ante el Registro de
    Títulos es preciso:

    1) Haber confirmado que el expediente se encuentra
    disponible para entregar;

    2) Indicar al Oficial de Recepción y Entrega el
    número de expediente asignado al momento de su
    recepción;

    3) Ser el titular y/o representante debidamente
    apoderado por el beneficiario que consta en el Certificado de
    Título, Constancia Anotada o Certificación de
    Registro de Acreedor, de acuerdo al expediente
    depositado;

    4) Depositar copia de la cédula de la persona que
    retira.

    PÁRRAFO: En los casos de Grandes Usuarios, el
    representante debe probar su calidad y la acreditación de
    la institución que le otorga tal condición, por los
    medios establecidos para estos fines por la Administración
    General de la JI en conjunto con la Dirección Nacional de
    Registro de Títulos. Se considera persona apoderada para
    el retiro de documentación por ante el Registro de
    Títulos a:

    a) Persona física o moral con poder otorgado por
    el titular mediante un acto auténtico o bajo firma
    privada, debidamente instrumentado por el notario o quien haga
    sus veces, y presentado ante el oficial de entrega;

    b) Persona física o moral designado para tales
    fines o reconocida como titular en una sentencia definitiva de un
    Tribunal de la República Dominicana;

    c) Persona física o moral con poder otorgado por
    el titular mediante un acto auténtico o bajo firma
    privada, debidamente instrumentado por un notario o quien haga
    sus veces, y que se encuentre depositado en el expediente que
    pretende retirar;

    d) Persona física o moral con poder otorgado por
    el titular en el acto bajo firma privada que reposa en el
    expediente como documento base del expediente que pretende
    retirar.

    En los casos a) y b), el apoderado debe presentar el
    original de la documentación que acredita su
    condición, pudiendo el Registro de Títulos mantener
    en su poder el original de dicho acto. El poder otorgado por el
    titular para el retiro de documentación ante Registro de
    Títulos debe ser realizado por medio de un acto
    auténtico o bajo firma privada y debe contener los
    requisitos mínimos siguientes:

    a) Nombre y generalidades completas del titular
    poderdante;

    b) Nombre y generales completas del
    apoderado;

    c) Documento que autoriza retirar;

    d) Identificación correcta del inmueble o unidad
    funcional sobre la que se refiere el expediente a retirar,
    incluyendo la designación catastral, superficie y
    matrícula si la tuviere;

    e) Firma de ambas partes y del notario.

    En el caso de retiro de certificaciones emitidas por el
    Registro de Títulos, el poder otorgado puede ser dado por
    medio de una autorización formal y escrita suscrita por el
    solicitante de la certificación y debidamente firmada por
    este. Deberá adjuntar copia de la cédula de
    identidad y electoral del solicitante, adicionalmente a los
    requisitos establecidos en el artículo décimo de la
    presente Resolución.

    —————————————————————————————————————————-

    ——PASOS A SEGUIR EN EL EMBARGO—-

    1.- INTIMACION DE PAGO.-

    2.- SOLICITAR AUTO U ORDENANZA PARA EMBARGO.-

    3.- GESTIONAR LA ORDENANZA.-

    4.- REDACTAR ACTA DE EMBARGO.-

    5.- LUEGO DE LA OCTAVA FRANCA.-

    6.- FIJAR AUDIENCIA

    7.- DAR AVENIR SI CONSTUTUYE ABOGADO

    8.- PREPARA CONCLUSIONES.-

    9.- IR AUDIENCIA

    10.- LUEGO DE OCHO (8) DIAS

    11.- GESTIONAR SENTENCIA

    12.- NOTIFICAR SENTENCIA.-

    ——————————————————————————————————————————

     

    Autor;

    Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
    S.

    Monografias.com

    Santiago de los Caballeros,

    República Dominicana,

    2014.

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