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Precursores de la sociología jurídica actual



Partes: 1, 2

  1. Aportes de Montesquieu a la Sociología
    Jurídica
  2. Aportes de Jean Jacques Rousseau a la
    Sociología Jurídica
  3. Aportes de Voltaire a la Sociología
    Jurídica
  4. Aportes de Augusto Comte a la Sociología
    Jurídica
  5. Aporte
    de Émile Durkheim a la Sociología
    Jurídica
  6. Aporte
    de Carlos Marx a la Sociología
    Jurídica
  7. Aportes de Le Play a la Sociología
    Jurídica
  8. Aporte
    de Federico Nietzsche a la Sociología
    Jurídica
  9. Aportes del Conde de Saint-Simon a la
    Sociología Jurídica
  10. Aportes de Federico Engels a la
    Sociología Jurídica
  11. Aportes de León Duguit a la
    Sociología Jurídica
  12. Aportes de Max Weber a la Sociología
    Jurídica
  13. Los
    Verdaderos Precursores
  14. Los
    Verdaderos Fundadores
  15. Nociones Generales
  16. La
    sociología como base de investigación de la
    criminología
  17. Diversas Clases de
    Criminología
  18. Características Nacionales de la
    Criminología
  19. Método de la
    Criminología
  20. Antropología criminal

Aportes de Montesquieu a
la Sociología Jurídica

El escritor francés Charles-Louis de
Secondat, llamado el Barón de Montesquieu

(1689-1755). fue uno de los principales pensadores de la
Ilustración. En su obra más famosa, El
espíritu de las leyes
(1748), defendió que los
poderes del Estado deben recaer en instituciones distintas. Solo
así el ciudadano verá respetados sus derechos y
libertades individuales. Hoy en día, la división de
los poderes ejecutivo, legislativo y judicial es un principio
político básico. Es considerado el más
importante precursor de la antropología jurídica,
al determinar que las leyes son estrictamente necesarias para
establecer la naturaleza de las cosas. El se baso en lo que se
llamó el relativismo y el determinismo planteado, en su
obra el espíritu de las leyes. El relativismo no
niega la existencia en capas sublimes o profundas de un derecho
natural a través del cual la unidad se restablece, al
nivel de la observación postula la esencial variabilidad
del derecho, variabilidad en el tiempo y en el espacio. El
determinismo
el propósito declarado de la obra
consiste en poner las leyes en relación con otros hechos y
este propósito brilla en muchas de las rubricas. Cabe
discutir únicamente si las relaciones contempladas son
verdaderas relaciones de causalidad, aunque sea de causalidad
parcial, o si son simples correlaciones. Montesquieu era miembro
de la nobleza francesa y admirador del régimen
parlamentario inglés, el cual consideraba como el mejor
sistema político capaz de garantizar la libertad de los
hombres e impedir el abuso de los gobernantes. Los aportes de
Montesquieu, radican en todos los ideales expresados en su obra
más famosa "El Espíritu de las Leyes", que
ocupa en la historia de la sociología un lugar
significativo, por su contenido, considerado como
sociología jurídica concebida como ciencia, donde
Montesquieu establece dos grandes rasgos esenciales:

a) El relativismo: el nivel de la
observación postula la esencial variabilidad del
derecho;

b) El determinismo: El propósito declarado
de la obra consiste en poner las leyes en relación con
otros hechos y este propósito brilla en muchas de las
rubricas.

Según el pensamiento de Montesquieu "Las leyes
son las relaciones necesarias que derivan de la naturaleza de las
cosas". Su estudio de las leyes tuvo por objeto escudriñar
la naturaleza del gobierno, la seguridad y el papel de la
libertad. Tomando como patrón El Espíritu de la
Leyes, se puede decir que los aportes de Montesquieu para la
sociología jurídica se enfocan hacia la forma de
gobierno de una nacion, sociedad y , la libertad, el derecho en
general, las leyes y el orden social y la separación de
poderes, basados en:

  • Su Teoría Sociológica del Gobierno y
    del Derecho, mostrando que la estructura y funcionamiento de
    ambos responde a circunstancias en que vive el pueblo, como
    son condiciones físicas, el estado de las artes, el
    comercio y los modos de producción, los temperamentos
    y disposiciones mentales y morales, la forma de
    constitución política, las costumbres y
    hábitos.

  • Su Teoría de la libertad condicionada por
    factores sociales.

  • Su Teoría relativista de la ley.

  • Como sociólogo, volcó su
    atención hacia el clima y proyección de la ley,
    pormenorizando conceptos sobre la esclavitud civil y
    domestica, las costumbres y hábitos de una
    nación.

  • Su pensamiento sobre el Derecho de gentes, las leyes
    que regulan las relaciones entre los pueblos; el Derecho
    Político, que regula las leyes entre gobernantes y
    gobernados y el Derecho Civil, el cual regula las relaciones
    de todos los civiles.

  • Sus reflexiones sobre el comercio, la moneda, la
    demografía y la religión.

  • Su concepción sobre la separación de
    poderes, como forma de gobierno ideal, dentro de un sistema
    equidad entre los mismos, garantía judicial y el
    respeto de los gobernantes a los derechos naturales del
    hombre, en el siguiente orden:

? El Poder Legislativo o Parlamentario: que elabora las
leyes y reside en el Parlamento.

? El poder Ejecutivo: corresponde al Monarca. Hace que
se cumpla la Ley y reside en el gobierno.

? El poder Judicial: formado por los Jueces. Administra
la justicia y reside en los jueces y en los
tribunales.

  • Su pensamiento sobre la división de los
    gobiernos, en Monarquía, Republicano y Despotismo,
    principios y leyes característicos de cada uno de
    ellos.

Aportes de Jean Jacques
Rousseau a la Sociología Jurídica

Nació en Ginebra (Suiza) el 28 de junio 1712.
Hijo de un relojero y nieto de un pastor calvinista, su madre
murió a los pocos días de su nacimiento. Escribe
él en sus confesiones que su infancia no fue la propia de
un niño. Rousseau estando en París, se reúne
con la baronesa de Warens en Chambéry, con quien
vivirá lo que para él sería el único
breve período de felicidad en toda su vida. Rousseau fue
un autodidacta, todo lo aprendió por si misma según
escribió en sus confesiones. En 1749 cuando visitó
a Diderot en la cárcel, experimentó una
iluminación semejante a la de Pascal, cuando leyó
en el "Mercure de France" que la academia de Dijon anunciaba un
concurso de ensayos con el tema: Ha contribuido el progreso de
las ciencias y de las artes a la purificación de las
costumbres. Aquí le aparece a Rousseau un contraste entre
la bondad natural del hombre y la falsedad de la sociedad y la
civilización. Contestó de forma negativa a la
pregunta. Discursó sobre el contraste entre los pueblos
antiguos y los modernos. Pensaba que los primeros eran virtuosos
a causa de su ignorancia y la rudeza de sus costumbres, mientras
que los segundos eran tan sutilmente refinados que no
podían evitar la corrupción. Rousseau otorgaba poca
importancia a las cuestiones de culto y a todo los demás
problemas que entonces dividían a las confesiones
cristiana.

El primero de sus escritos de este período fue el
Discurso sobre el "origen de la desigualdad entre los hombres".
Voltaire escribía a Rousseau, no se puede pintar con
colores más vivos los horrores de la sociedad humana, de
la que tanto consuelo se prometen nuestra ignorancia y nuestra
debilidad. Escribió La Nueva Eloísa, alcanzando en
Paris un éxito extraordinario, escribió
además su carta a d, Alembert sobre los
espectáculos, contenía el proyecto elemental de una
sociología de las diversiones, considerándola en
relación con la sociedad a que están destinadas.
Rousseau dirige entonces su atención a dos grandes
proyectos: el Emilio, en que iba a presentar sus concepciones
educativas, y las Instituciones políticas, esta es el
tratado que lleva por título El Contrato Social o
Principios de Derechos políticos, estas obras son
clásicos de la pedagogía y la ciencia
política. En 1749 redacta su primera obra, da su discurso
sobre "las artes y las ciencias", da brillantes ideas y que da
conocido como una figura intelectual. En 1752 logra nuevos
valores en cuanto la opera, quedo plasmado con su obra "El
Adivino de La Aldea". En 1753 es llamado nuevamente por la
academia Dijon para un discurso sobre el "el origen de la
desigualdad de los hombres", esta coyuntura lo llevo a plasmar
profundidad en su obra cumbre "El Contrato Social", que luego fue
publicada en 1762. Esta establece una fórmula que no hay
antagonismo entre la ley y la libertad, consiste en asociarlas.
En 1770 le permitieron ingresar a Paris donde termino su obra
"Confesiones", donde plasma todo su pasado y encuentra un alivio
a y sentido a su vida. En 1778 sin saber que solo 11 años
más tarde, las ideas anunciadas en su contrato
servirían para proclamar la revolución de la
libertad, la igualdad y la fraternidad, Rousseau muere de u
ataque de trombosis en Ermenonville . En 1782, fue publicada
póstumamente su obra "Ensoñaciones del paseante
solitario". Es su último testamento donde el autor plasma
las maravillas que ofrece la naturaleza. Rousseau en su obra el
contrato social plantea que la sociedad no es obra de Dios, sino
resultado de la voluntad del hombre; así como
también dice que el problema está en conciliar la
obediencia, el orden y la autoridad con la libertad inalienable
de los individuos. Según el Contrato el individuo no se
somete a nadie en particular, pues el contratante no enajena sus
derechos en favor de otros individuos, sino en favor de la
comunidad, esto es, de la voluntad general. El contrato Social es
una de las obras que más influencia han ejercido en el
terreno de la teoría y la práctica política
del mundo moderno. En el plantea Rousseau en cuanto al Estado, el
aspecto social, político en su obra El Contrato
Social.

En un libro titulado: "Confesiones
sobre Rousseau". 
Personalmente es algo muy
frustrante saber de la baja calidad moral, ya que el Señor
Rousseau, a los 33 años en París convive con una
humilde mujer (Su sirvienta), la cual era analfabeta con quien
tuvo cinco (5) hijos y la obliga a entregarlos al hospicio
conforme iban naciendo, para no reconocerlos como sus herederos,
pero todos en fin, todos somos seres humanos con nuestras
contradicciones. Aporte de un gran amigo: Sr. Luis Prina Beni
(
Lima, Perú)

Aportes de Voltaire a la
Sociología Jurídica

El escritor y filósofo francés
François Marie Atouet, llamado
Voltaire 
(1694-1778), era una que figura entre
los principales representantes de la sociología general. A
partir de 1718 adoptó definitivamente el nombre de
Voltaire. Estudió con los jesuitas en el colegio
Louis-le-Grand., escribió Elementos de la
filosofía de Newton,
y produjo novelas, cuentos,
sátiras y poemas breves. El está considerado como
una de las figuras centrales del movimiento ilustrado del siglo
XVIII, un periodo en el que se insistió sobre el poder de
la razón humana, de la ciencia y del respeto hacia la
humanidad. Voltaire opinaba que la literatura debía servir
como instrumento de progreso social. Así, sus hirientes
sátiras y sus escritos filosóficos mostraban su
aversión hacia la intolerancia, la tiranía y la
hipocresía del cristianismo, lo cual le procuró
constantes conflictos con las autoridades políticas y
religiosas. La expresión captada en este retrato suyo de
1718 indica inequívocamente su gran sentido del humor. Su
filosofía se inclinaba a la defensa de los derechos del
hombre, para seguir sus ideales, dentro del orden social.
Postuló la libertad de religión y practica de la
misma. Voltaire creía en la religión natural,
según la cual Dios es el creador del Universo. El
escepticismo jurídico es uno de los rasgos de la
Sociología Volteriana, pone de relieve la acción de
la voluntad humana, pretendidamente pública, en la
formación del derecho. Los aportes de Voltaire residen en
sus ideales sobre la sociedad, el derecho natural y el
Código Civil, a saber:

  • Su Teoría sobre la necesidad de una reforma
    profunda de la sociedad que asegure la libertad y el
    bienestar del pueblo".

  • Su Teoría sobre la creación de un
    sistema parlamentario que limite los poderes del
    Rey".

  • El establecimiento de un sistema de impuestos
    racional que no arruine a la gente".

  • La liberación de la economía: "Que se
    reconozca el trabajo bien hecho".

Aportes de Augusto Comte
a la Sociología Jurídica

El escritor y filósofo Augusto
Comte
(1798-1857). Acuñó el
término Sociología y realizó la primera
propuesta sistemática de esta nueva ciencia. Comte concibe
la Sociología como algo opuesto a la teología y a
la especulación filosófica que son para el
logomaquias pretenciosas y falaces. Su concepción de la
ciencia nueva las sociedades. Es ésta una ciencia que
posee un tema de estudios perfectamente diferenciado: el ser
social de su conjunto. En cuanto al método que tiene que
emplear la sociología se fundamenta en la
observación y la inducción. La estabilidad
práctica de la sociología será descubrir en
la estática social las condiciones del orden social y en
su dinámico, las leyes del progreso ininterrumpida de la
humanidad.

-Aportaciones fundamentales:

  • Concepción positiva sobre el edificio de las
    ciencias.

  • Ley de las tres etapas

  • Pretensión de que la Sociología fuese
    una guía para la acción y una especie de nueva
    religión.

Auguste Comte, creador del Positivismo, era miembro de
una familia de la nobleza francesa. Considerado como el padre de
la Sociología General, escribió dos obras
importantes "Curso de Filosofía Positiva" y "Sistema de
Política Positiva", en las que partiendo del
positivismo
, sostuvo que la Sociología es su
expresión universal de todos los estudios correspondientes
a lo social; siendo la sociedad el primer objeto de estudio de
esta nueva ciencia. En la Sociología, viò en esta
ciencia las respuestas a los problemas del hombre y la sociedad.
La exaltación de la Sociología le llevó a
considerarla prácticamente como una nueva religión
laica de la humanidad formándose así el
positivismo. Por lo que partiendo de su teoría sobre el
Positivismo, sus aportes a la sociología son
básicamente dirigidos a la "Sociedad en su Conjunto",
enfocados en los siguientes aspectos:

  • Su concepto sobre la Sociología, en el cual
    consideró como una ciencia que posee un tema de
    estudios perfectamente diferenciado: el ser social de su
    conjunto y sobre el método emplear en la
    sociología fundamentado en la observación y la
    inducción.

  • Su criterio sobre los problemas sociales y morales,
    analizados desde una perspectiva científica positiva
    que se fundamente en la observación empírica de
    los fenómenos y que permita descubrir y explicar el
    comportamiento de las cosas en términos de leyes
    universales susceptibles de ser utilizadas en provecho de la
    humanidad.

  • Su observación sobre el Derecho doblemente
    sociológica, a saber:

1. El método legislativo (las leyes deben
siempre de la experiencia y no de los conceptos a
priori).

2. Por el fondo de la doctrina (contra el
atomismo del Código de Napoleón),

  • Su pensamiento de una teoría general de la
    evaluación filosófica conocida como "Ley de los
    tres estados":

El Estadio Teológico: Prevalece un pensamiento
divino.

El Estadio Metafísico: Las entidades
metafísicas domina el dogmatismo.

El Estadio Positivista: Consiste en explorar los
fenómenos a través de causas poseídos en la
observación científica.

  • Su teoría acerca de que la evolución
    de la humanidad, la conduce el progreso, la utilidad
    práctica de la sociología será descubrir
    la dinámica y estática social. Las condiciones
    del orden social y en su dinámica las leyes del
    progreso ininterrumpidos de la humanidad. "Orden y Progreso"
    será la divisa de la política
    positiva.

Aporte de Émile
Durkheim a la Sociología Jurídica

El escritor y filósofo Emilio
Durkheim
(1858-1917). Hizo Sociología
mediante investigaciones sociales concretas y esforzándose
por desarrollar reglas y procedimientos de investigación
específicos. Tomo parte activa en política,
criticó el marxismo y se definió como partidario de
un socialismo encadenado a lograr la regeneración de la
sociedad a partir de los principios morales "descubiertos por una
Sociología científica". Sus principales obras:
Desde 1896 publica L"annee sociologique, Annales sociologiques
(aglutinando un grupo de estudiosos sociales). La división
del trabajo social 1893, Las reglas del método
sociológico 1895, El suicidio 1897 y Las formas
elementales de la vida religiosa 1912. Considerado el Padre de la
Sociología Jurídica, su teoría la
plasmó dentro del positivismo. Se inspiró en
algunas teorías de Augusto Comte para renovar la
sociología. Durkheim buscó distinguir a la
sociología de la filosofía por un lado y de la
psicología por el otro. Fue también el
sociólogo que más importancia atribuyó al
Derecho en su sistema. Dijo que "el símbolo visible en la
solidaridad social es el Derecho" y lo definió como
"reglas de sanciones organizadas". Entre sus principales
publicaciones se encuentran: "La división del Trabajo
Social"; "Las Reglas del Método Sociológico"; "El
suicidio"; "Las formas elementales de la vida religiosa", etc.
Sus aportes se enfocan en particularmente en "estudiar los hechos
sociales como si fueran cosas", el Derecho, la familia, la
religión y la economía, en razón
de:

  • Sus estudios rigurosos realizados sobre los
    problemas que afectan a los seres humanos, en la
    búsqueda de soluciones prácticas, en un
    empeño fundamental por integrar dos grandes
    objetivos:

  • 1) Considerar los hechos sociales como cosas,
    estudiarlos de manera positiva, como se tratan las cuestiones
    técnicas, biológicas o
    médicas.

  • 2) Estudiar la vida social de manera normativa,
    como se tratan las cuestiones filosóficas, morales y
    religiosas.

  • Su teoría sobre el origen del Derecho, basado
    en que la sociedad, constituye un "hecho social",
    caracterizado por reflejar una conciencia colectiva impuesta
    por la coacción o la convicción,
    imposición que se traduce en dos formas de
    solidaridad: mecánica y orgánica.

  • Sus obras que comprende un conjunto de trabajos,
    entre los cuales se pueden citar los siguientes puntos
    básicos:

1) La solidaridad social. Cuyo objetivo central se
divide en: a) Explicar el nacimiento del mundo moderno por
medio de los conceptos de división del trabajo y de
derecho represivo o restitutivo, y b) Criticar su
viabilidad estableciendo la relación deseable y necesaria
entre conocimiento positivo y juicio normativo.

2) El afincamiento de la sociología. Concentra
sus análisis sistemáticos sobre la
sociología de la familia, junto a la división del
trabajo, en dos grandes obras a) Las reglas del
método sociológico (1895), que define los
principios epistemológicos de una ciencia positiva
destinada a sobrepasar los estudios abstractos de los precursores
y a abordar el conocimiento concreto de las sociedades humanas,
"sea para exponer hechos, sea para orientar su curso"; y
b) El suicidio (1897), un estudio
sociológico eminentemente estratégico destinado a
probar que un fenómeno tenido por puramente individual
puede explicarse como hecho social profundamente dependiente del
grado de integración de las instituciones sociales
(religión, economía, familia).

3) La economía, la política y el derecho.
Dos grandes trabajos concentran la atención de Durkheim
sobre estos importantes elementos de la vida social, en sus obras
"El socialismo (1828, póstumo) comprende su curso sobre la
historia del socialismo y del comunismo, que partiendo de la
filosofía económica, jurídica y
política del Siglo XVIII, y la Lecciones de
sociología. Física de las costumbres y del derecho
(1950, póstumo) recoge diversos fragmentos de sus cursos
divididos en dos partes: las solidaridades de grupo (la moral
profesional y la moral cívica) y las solidaridades
universales (El respeto de la vida y el derecho de propiedad).
Estos estudios son una invitación a comprender los
mecanismos que rigen la vida social para poder tratar los
problemas humanos de la sociedad contemporánea.

Durkhein muestra sus aportes en relación al
Derecho jurídico en todos sus aspectos el derecho penal,
como norma de conducta sancionada que podía ser represiva;
el derecho civil, que regula las normas entre personas, derecho
comercial, procesal, administrativo y constitucional

Aporte de Carlos Marx a
la Sociología Jurídica

El escritor y filósofo Carlos
Marx
(1818-1883). Fue un gran promotor de
nuevas ideas y abanderado de los nuevos ideales socialistas.
realiza sus trabajos de enfoque hegeliano dando atención
prioritaria a los procesos económicos. Abordó
cuestiones relacionadas prácticamente con todas las
ciencias sociales. Se fundamento en e Desarrolló una
teoría concreta del devenir social a partir del
análisis de los procesos de producción
económica. Concepción específica de los
social, entremezclando una interpretación
dialéctica de la historia con una visión del hombre
basada en los conceptos de praxis y alienación. Explica la
dinámica social mediante las ideas de conflicto y
antagonismo. Se planteó el estudio sociológico
global más ambicioso, en cuanto modelo o "tipo ideal" de
producción y en cuanto a procesos concretos de conflictos
de clases y cambios sociales en diversas sociedades. Es por
tanto, que convencido de que no es posible comprender a la
sociedad moderna sin referirse al funcionamiento del sistema
económico, unía la comprensión del presente
a la previsión del futuro y la voluntad de acción.
Postuló las bases de una metodología
científica para la sociología, en particular en la
obra "Las reglas del método sociológico" (1895), y
en "La división del trabajo social" (1893), libro que
además es su tesis. Su método reposó
esencialmente en la comparación de estadísticas y
características cuantitativas, buscando liberarse de todo
subjetivismo ligado a toda interpretación cualitativa, y a
desembarazarse de todos los prejuicios morales. Los aportes de la
sociología jurídica de Carlos Mark, se dirigen
hacia un carácter evolucionista, determinista y
materialista. Su teoría, comprende una sociología
jurídica basada en sus tesis fundamentales:

1. El materialismo histórico: la historia
está condicionada por el proceso material de la
producción. Las fuerzas productivas, es decir, los datos
económicos que forman la infraestructura social,
determinan los estados de conciencia, las ideas, las
ideologías que forman la superestructura.

2. La lucha de clases: la infraestructura
está dividida por conflictos de clase, que se reflejan en
el derecho. Este no hace otra cosa que expresar los intereses y
la voluntad de la clase dominante y en modo alguno la del
conjunto del cuerpo social. En las sociedades burguesas es la
proyección de la dominación capitalista.

3. El perecimiento del estado: la sociedad
perfectamente comunista del futuro podrá pasarse sin
estado. El logro final del comunismo debe ir a la par con una
desaparición gradual de la autoridad. Ello no implica
anarquía sino que el orden se realizara por la sola fuerza
de la razón.

Para Marx, el Derecho nace de las relaciones materiales
entre los hombres y sus conflictos, no nace del conflicto del
hombre con sus representaciones. Las relaciones de
producción se exteriorizan en el ámbito de
relaciones políticas y jurídicas. Planteò su
crítica a que el Derecho deviene en el culto a los
conceptos y que éste se presenta como voluntad
general.

Aportes de Le Play a la
Sociología Jurídica

Le Play es el creador de una escuela de
pensamiento y acción por "La Reforma Social" que tuvo un
gran número de seguidores y profunda influencia en la
sociedad francesa de la segunda mitad del siglo XIX.

Sus aportes radican en:

  • Su método de investigación social
    basado en la observación y debe ser considerado uno de
    los creadores de la Sociología como
    ciencia.

  • En su pensamiento económico
    institucionalista; estudió las instituciones que
    garantizan y promueven la paz social (familia, creencias
    religiosas, relaciones patrono-trabajador) a las que
    considera claves para que pueda haber crecimiento de la
    actividad económica.

  • Su sociología recayó sobre
    instituciones, la familia, las sucesiones, el testamento, que
    pertenecen al derecho civil. Tres aspectos de su obra merecen
    atención:

  • 1) El método: Es esencialmente el
    método de la investigación
    monográfica.

  • 2) La doctrina: es una doctrina tradicionalista
    e incluso reaccionaria en relación con la
    filosofía liberal del código de
    Napoleón.

  • 3) La influencia: Le Play fundo una escuela, La
    escuela de Reforma Social. Sus ideas aun ejercen una
    influencia difusa en Francia.

Aporte de Federico
Nietzsche a la Sociología Jurídica

Se caracteriza por su teoría distante de las
corrientes filosóficas de su época. Su pensamiento
es calificado de nihilismo (ateismo), a raíz de los
síntomas de la decadencia de su época. Su aporte
consiste en la relación del derecho con la vida. Para
Nietzsche, el derecho es un estado de excepción en la
vida. La vida procede esencialmente por violación y
violencia, por infracción y destrucción.

Aportes del Conde
de Saint-Simon
a la Sociología
Jurídica

Socialista francés, Claude Henri de
Rouvroy, Conde de Saint-Simon
(1760-1825). Su
Objetivo, se basó en reorganizar la sociedad sobre las
bases de la ciencia y la industria para alcanzar una sociedad sin
clases por el camino de una renovación
ético-religiosa. Mediante la planificación
económica, el desarrollo industrial, la
organización de una sociedad equitativa y productiva, la
desaparición de los Estados nacionales europeos y una
Europa fraternalmente unida. Se le considera un precursor del
positivismo, la Sociología, el industrialismo moderno,
precursor del europeísmo y el socialismo. Sus
Teorías:

  • Necesidad de constituir una ciencia de la sociedad
    basada en una filosofía positiva, en hechos observados
    y discutidos, esta ciencia social, llamada "fisiología
    social" es entendida como un elemento más de la
    ciencia general, opera con sus mismos principios y en cuya
    cima, se encuentra la ciencia que se ocupa de la
    organización de las sociedades humanas.

  • Intentó establecer una síntesis de los
    conocimientos humanos, creando una propuesta de un "nuevo
    cristianismo" basado en una doctrina de la filantropía
    basada en "una concepción panteísta del
    universo".

Aportes de Federico
Engels a la Sociología Jurídica

El escritor y filósofo Federico Engels
(1820-1895) no puede considerarse un etnólogo, pero
contribuyó, con gran parte de sus estudios, a abordar uno
de los principales problemas de la antropología
jurídica: la unión entre el derecho y
el Estado. Engels consideraba el Estado como una forma
transitoria de organización de poder: algún
día desaparecerá. En su última etapa de
investigación, Engels introdujo nuevos métodos de
análisis del derecho y estudió sus funciones en el
sí de una sociedad.

Aportes de Henry Summer Mainea la
Sociología Jurídica: Historiador inglés
del derecho y sociólogo
Henry Summer Maine
(1822-1888). Realizó diversos estudios de derecho
comparado y tuvo gran influencia en el inicio de la
etnología, especialmente en lo referente a la
relación entre lazos de sangre y lazos de
suelo.

Aportes de Edward B. Tylor a la
Sociología Jurídica: Antropólogo
inglés Edward B. Tylor (1832-1917).
Investigó la aplicación del método
científico para estudiar el desarrollo de la cultura, la
sociedad humana y el pasado histórico. Su visión
significó una gran aportación en el estudio de la
antropología, y su definición de cultura es la
única que la mayoría de antropólogos
posteriores aún citan en estudios
contemporáneos.

Aportes de William Graham Summer a la
Sociología Jurídica: Sociólogo y
economista
William Graham Summer (1840-1910),
Contribuyó enormemente a la antropología
jurídica al definir el concepto de etnocentrismo,
según el cual un grupo se siente centro de todo y valora
cualquier otro grupo en relación a él. Su obra
más importante,Folkways. A study of the Sociological
Importance of Usages, Manners, Customs, Mores and
Morals 
(1906), estudia el etnocentrismo desde la
perspectiva de la incomprensión, explicando que todo grupo
cree que sus costumbres son las mejores y desprecia los modos
distintos de otros grupos.

Aportes de León
Duguit a la Sociología Jurídica

El escritor y sociólogo León
Duguit,
Afirmo que es al sociólogo le interesa
indagar por el "poder", con el que el coexistir comunitario
impone cánones a particulares. Se le exiguo a la
sociología del derecho la necesidad de comprender la
realidad societaria (en todos sus estratos) aunque relativamente
pocos logren tener conciencia del problema en los niveles de los
grandes estratos de la sociedad.

Aportes de Max Weber a
la Sociología Jurídica

El escritor y filósofo Max Weber
(1864-1920).Su obra ha tenido una enorme influencia en la
Sociología actual especialmente en los campos de
sociología política, sociología del
conocimiento y en los análisis sobre
estratificación social. Se ocupó de muchos temas y
variadas cuestiones, se resistió a "construir una
teoría general", criticó las filosofías
"emanatistas" (consideraba que los conceptos eran incapaces de
reproducir con fidelidad todo el complejo contenido de lo real),
consideraba que cualquier obra "acabada" originaba nuevas
cuestiones y que sería superada en el futuro.
Estableció que "los elementos esenciales del
espíritu del capitalismo son los mismos que se
corresponden con las ascesis profesional puritana. El
espíritu del ascetismo cristiano engendró no solo
el espíritu del capitalismo sino la civilización
moderna: la racionalización de la conducta sobre la base
de la idea profesional". Por tanto, el capitalismo no
podía explicarse solamente a partir de factores
económicos. A lo largo de la historia, en distintas
épocas, diferentes hombres de ciencia han tratado de
descubrir el origen de la criminología, sin estos poder
demostrar su origen. La lucha contra el delito y el estudio de
los delincuentes y del castigo data desde la
antigüedad.

Filósofos como Sócrates,
Platón
o Aristóteles ya hablaron sobre
este tema, atribuyendo los delitos a deficiencias físicas
o mentales e incluso a la herencia. Platón su obra
titulada "Las Leyes" consideraba el crimen como un síntoma
de enfermedad del alma, el cual tiene tres fuentes:

  • Las pasiones (ambición, avaricia,
    cólera, lujuria, envidia, celos, etc.

  • La búsqueda del placer

  • La ignorancia

Además, otros hombres de ciencia muy pocos
conocidos como Van Kan, Havelock Ellis y G. Antonini, se
dedicaron a investigar el origen de la criminología,
dejándonos un legado sobre los enfoques especiales y
sistemáticos del estudio del problema de las causas de la
delincuencia y de la conducta anormal del delincuente.

A mediados del siglo XIII, Tomás de Aquino
intentó también sentar las bases de la
filosofía del derecho penal en su obra
Escolástica, y en la Edad Media se realizaron
algunos estudios médicos para investigar crímenes
aislados.

En el siglo XVIII, el jurista italiano Cesare Beccaria
compendia en su obra Trattato dei delitti e delle pene
(De los delitos y las penas) las leyes existentes, tratando de
encontrar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y
evitar una interpretación desviada por conceptos morales
de los jueces.

Enrico Ferri es considerado unos de los precursores de
la criminología y se le toma como punto de arranque de la
escuela clásica, con la cual se eliminaron las injusticias
derivadas de la aplicación del derecho penal,
generalizando el respeto a la ley, y reconociendo
garantías individuales al limitar el poder del Estado. Sus
bases fueron sentadas en 1839 por Antonio Rosini con su obra
Filosofía del Diritto.

En el siglo XIX, se empiezan a aplicar los
métodos de observación científica al crimen,
con el fin de determinar las causas de la criminalidad. En este
momentos es cuando la escuela italiana (Lombroso, Rafael
Garófalo, Enrico Ferri) pretende encontrar la causa
profunda de la delincuencia en las anomalías corporales y
mentales de los individuos y de la escuela francobelga (Durkheim,
Guerry, Lacassagne, Quételet, Tarde) denuncia la
influencia del medio social, verdadero «caldo de cultivo de
la criminalidad».

En el siglo XX, los criminólogos se esfuerzan en
hacer una síntesis de los descubrimientos precedentes. En
diferentes países comienza a manifestarse unan tendencia a
ampliar el campo de la actividad criminológica: unos
incluyen en ella la criminalística (Alemania); otros, la
penalogía; hay otros que preconizan el estudio conjunto de
la ciencia del crimen y de la ciencia de la reacción
social suscitada por él (Estados Unidos). En este siglo,
la criminología ha influido notablemente en la
evolución del derecho penal.

A partir de mediados del siglo XX, se presenta un cambio
de paradigma en la ciencia criminológica fijando su
atención en los procesos de criminalización, en el
ambiente social, pero estudia también a la
víctima.

Los Verdaderos
Precursores

Según Américo Herasme Medina, un reducido
grupo de hombres de ciencia, que durante gran parte de la Edad
Media, la Edad Moderna y los albores de la Edad
Contemporánea se les considera como precursores de la
Criminología. Entre estos hombres se destacan los
franceses Montesquieu, Rousseau y Voltaire quienes forman parte
de los filósofos enciclopedistas; el italiano Cesar
Bonesana; el Marqués de Beccaria, y los ingleses
Jeremías Benthan y John Howard,

Los Verdaderos
Fundadores

La nominación de los verdaderos fundadores de la
criminología, parte de las concepciones clásicas,
las cuales fueron sustentadas sobre el delito y el delincuente,
por todos los juristas que siguieron las concepciones del
marqués de Beccaria, que dio origen a una escuela
jurídica llamada "Escuela Clásica", la cual
fundamentaba la responsabilidad penal del delincuente en su libre
albedrio.

Además, en Italia hicieron aparición otras
dos escuelas denominadas positivistas, una llamada "Escuela
Antropológica" y la otra "Escuela Sociológica"
cuyos fundadores fueron Cesar Lombroso, Enrico Ferri y Rafael
Garofalo.

La Escuela Positivista se presenta como la
superación del liberalismo individualista, en demanda de
una defensa de la sociedad. Fundamenta el derecho a
castigar en la necesidad de la conservación
social
y no en la mera utilidad, anteponiendo los derechos
de los hombres honrados a los derechos de los
delincuentes.

También surgió la Escuela
Cartográfica , cuyos precursores fueron Lambert
Adolphe Jacques Quetelet y Andre Michael Guerry. Para esta
escuela, el delito es un fenómeno colectivo y hecho
social
, regido por leyes naturales, como cualquier otro
suceso y requerido de un análisis cuantitativo. No es un
acontecimiento individual.

 El delito es una magnitud regular y constante.
Tiene periodicidad producto de leyes sociales que el investigador
debe descubrir y formular. No interesa averiguar las causas del
delito, sino observar su frecuencia. El delito es un
fenómeno normal, inevitable, constante, regular y
necesario. El único método adecuado para la
investigación del crimen como fenómeno social y
magnitud es el Método Estadístico.

Nociones
Generales

Etimológicamente la palabra Criminología
proviene del latín criminos que significa crimen
y delito, y la palabra logos de origen griego, que
significa tratado o discurso.

La Criminología es la ciencia que estudia la
delincuencia, para investigar sus causas, su génesis, su
proceso y sus consecuencias.

Según Rafael Garófalo a fines de 1885
menciona que la Criminología es la ciencia del delito y
edita un primer libro llamado precisamente Criminología.
Definió la Criminología como la ciencia general de
la criminalidad y de las penas.

 Vont Lizt y Mezger la definen como la ciencia que
tiene por objeto de indagación la etiología
criminal.

 Quintanilla Saldaña en el año 1929
la define como la ciencia del crimen o estudio científico
de la criminalidad, sus causas y medios para
combatirla.

 Es una ciencia que tiene un objeto claro: el
crimen, el delincuente, la víctima y el control
social.

 En la actualidad, se dice que la
Criminología es una ciencia empírica e
interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la
personalidad del infractor, de la víctima y el control
social del comportamiento delictivo.

 El conocimiento criminológico ha de
referirse a hechos observables que han de analizarse de forma
sistemática y ordenada.

La sociología
como base de investigación de la
criminología

 A la Criminología se le ha denominado
con los siguientes nombres
:

  • Criminógena, que es la ciencia que
    estudia el origen del crimen o delito, y es considerada como
    una rama de la medicina legal.

  • Criminalística, cuyo objeto es hacer
    usos de los medios científicos para comprobar los
    hechos delictuosos o infracciones, hacer el descubrimiento de
    los infractores y proceder a su encarcelamiento.

  • Biología Criminal, considerada como
    una rama de la Criminología, la cual se ocupa
    exclusivamente del estudio del cuerpo humano del
    delincuente.

  • Sicología Criminal, estudia
    exclusivamente la personalidad síquica del
    delincuente, o bien el carácter, o sean los rasgos
    distintivos que caracterizan sicológicamente a una
    persona física.

  • Sociología Criminal, es una rama de la
    Criminología que investiga la correspondencia
    existente entre la criminalidad y la estructura de la
    sociedad, que incluye su sistema político, su
    ordenamiento económico, las diversas agrupaciones
    humanas, factores físicos y
    climatológicos.

Objeto de la Criminología: El objeto de
estudio de la Criminología es el delito y
el delito presenta dos aspectos claramente identificables:
Concepto Penal o Normativo y el Criminológico o Real. Al
primero, pertenecen los valores y el deber ser y, al segundo,
todo lo físico y psíquico.

El objeto de la Criminología se circunscribe
al aspecto real o criminológico
. Desde el nacimiento
de la Criminología se ha polemizado sobre cuál es
el concepto del delito del que esta ciencia debe partir: si del
mismo que ofrece el ordenamiento jurídico-penal o si puede
darse un concepto distinto, propio de la
Criminología.

Garófalo se propone encontrar un "delito
natural"
hasta los ensayos de los criminólogos
norteamericanos que tratan de hallar un concepto
sociológico
.

El criminólogo estudia la descripción del
hecho criminal (fenomenología criminal), los
factores que lo producen (Etiología Criminal), la
personalidad de su autor (el delincuente) y la
víctima del delito, tanto en su personalidad como
en su posible condición de factor o estímulo del
hecho criminal.

Partes: 1, 2

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