Las pensiones en el sistema dominicano de seguridad social (página 2)
El art. 83 del CT establece que los trabajadores cuyos
contratos terminen por jubilación o retiro
recibirán una compensación equivalente a las
prestaciones correspondientes al deshaucio, si la pensión
es otorgada por el IDSS. En caso de que sea otorgada por el
sector privado, el trabajador solo recibirá la
pensión o la compensación según lo
escoja.
COBERTURA POR DISCAPACIDAD
TOTAL
LEY 1896 SEGUROS SOCIALES | LEY 87-01 SISTEMA DOM. DE SEGURIDAD | |
REQUISITOS : Sufrir | REQUISITOS(Art. 46) : Sufrir | |
PLAZOS PARA BENEFICIOS(Art. ) | ||
MONTOS: Depende de la | MONTOS (Art.47 ) : | |
FINANCIAMIENTO: Con el monto | FINANCIAMIENTO (Art. ) : Con |
El art. 47 de la ley 87-01 establece que la
pensión por discapacidad de los trabajadores Protegidos
por las leyes actualmente vigentes equivaldrá a los montos
que estas establecen .
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.
"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA
LIBERTAD DE INFORMACION"®
www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2015.
"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR
SIEMPRE"®
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |