- Beneficiarios, prestaciones y afiliación
(Art. 5) - Seguro
de vejez, discapacidad y sobrevivencia
(pensiones) - Límites del salario cotizable (Art.
57) - Modalidades de pensión (Art.
54) - Administradoras de fondos de
pensiones
Beneficiarios,
prestaciones y afiliación (Art. 5)
Tienen derecho a ser afiliados al (SDSS)
todos los ciudadanos dominicanos y los
residentes legales en el territorio nacional. La familia
del asegurado incluye:
a) Al cónyuge o compañero/ra de vida
debidamente registrado (como?
Trámite?)
b) Los hijos e hijastros menores de 18 años o
menores de 21 años, si fueran estudiantes, o sin
límite de edad si son discapacitados, y los padres
si son dependientes, mientras no sean ellos mismos afiliados al
(SDSS) ( no vuelven a mencionar Los padres dependientes en otro
lado).
Una persona que simultáneamente perciba
ingresos por actividades que correspondan a dos o más
regímenes de financiamiento tendrá la
obligación de cotizar en el régimen de mayor
capacidad contributiva.
REGIMEN
CONTRIBUTIVO
BENEFICIARIOS (Art.7)
Trabajadores asalariados |
Los empleadores |
PRESTACIONES (Art. 9)
Seguro de vejez, discapacidad y |
Seguro Familiar de Salud |
Seguro de Riesgos Laborales por |
Otras acordadas por el empleador y |
CLASES DE PENSION (Art.
44)
Pensión por vejez |
Pensión por discapacidad, |
Pensión por cesantía |
Pensión de sobrevivencia |
*Todas las pensiones de sobrevivientes, por
incapacidad y por renta vitalicia serán actualizadas
periódicamente según el Indice de Precios al
Consumidor (IPC). El (CNSS) dispondrá la normativa al
respecto
FINANCIAMIENTO (ART.13)
Las cotizaciones y contribuciones |
Los beneficios, intereses y rentas |
El importe de las multas impuestas |
La realización de activos y |
Las donaciones, herencias, legados, |
APORTACIONES (Art. 14)
Seguro | Empleador | empleado |
Seguro de Vejez, Discapacidad y | 70 % del costo total | 30 % del costo total |
Seguro Familiar de Salud | 70 % del costo total | 30 % del costo total |
Seguro de Riesgos | 100 % | -0- |
Fondo de Solidaridad Social del | -0- | 0.4% del salario |
* FONDO DE SOLIDARIDAD SOCIAL
(Art. 60) : Creado para que el Estado Dominicano
garantice el derecho a una pensión mínima,
aportando la suma necesaria para completarla, a los afiliados con
las siguientes características :
1. De ingresos bajos,
2. Mayores de 65 años de
edad,3. Que hayan cotizado durante por lo menos
300 meses en cualquiera de los sistemas de
pensión vigentes4. Su cuenta personal no acumule lo suficiente
para cubrir la pensión mínima
.
Aporte solidario del empleador (Art. 61) :
Será financiado mediante el aporte solidario del cero
punto cuatro por ciento (0.4%) del total del salario cotizable a
cargo exclusivo del empleador.
PLAZO PARA PAGO DE COTIZACIONES (Art.
16)
Los empleadores efectuarán los pagos al (SDSS) a
más tardar dentro de los primeros tres (3)
días hábiles de cada mes.
BASE DE COTIZACION (Art.
17)
Es el Salario Cotizable, que se define en
el artículo 192 del Código de Trabajo
AFILIACION (Art. 36):
La afiliación del trabajador
asalariado y del empleador al
régimen previsional es obligatoria, única y
permanente, independientemente de que el beneficiario
permanezca o no en actividad, ejerza dos o más
trabajos simultaneamente, pase a trabajar en el sector
informal, emigre del país, o cambie de
(AFP).Cada trabajador está en la obligación
de seleccionar su AFP e informarlo a su empleador en un plazo
no mayor de 90 días a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley.Si el empleado no lo hiciese dentro de este plazo,
el empleador tiene la obligación de inscribirlo a la
AFP a la que se hayan afiliado la mayor parte de sus
empleados, dentro de un plazo de 10
días contados a partir de la fecha de
vencimiento del plazo establecido.Cuando un trabajador preste servicio a dos o
más empleadores deberá seleccionar a uno de
éstos e informar a los demás el número
de afiliación a fin de que éstos puedan remitir
a la misma cuenta las cotizaciones
correspondientes.El empleador que no cumpla con esta
disposición en el tiempo establecido tendrá una
sanción del cinco (5) por ciento mensual de
recargo sobre el monto de las aportaciones
retenidas.
Seguro de vejez,
discapacidad y sobrevivencia (pensiones)
FINALIDAD (Art.
35)
El sistema de pensión tiene como objetivo
reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por
vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad
avanzada y sobrevivencia.
ESTRUCTURA (Art.
35)
Tendrá una estructura mixta de beneficio que
combinará :
La cuenta personal para cada
afiliado,La solidaridad social para los
trabajadores y la población de ingresos
bajos.Los Aportes adicionales con la
finalidad de obtener prestaciones complementarias, los cuales
no estarán sujetos a la contribución para el
Fondo de Solidaridad Social (Art. 61)
BENEFICIARIOS (Art.
5)
1. Los trabajadores dependientes y los
empleadores, urbanos y rurales;2. Los trabajadores dominicanos que residen en
el exterior;3. Los trabajadores independientes y los
empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones del
Régimen Contributivo Subsidiado;4. Los desempleados, discapacitadose
indigentes, urbanos y rurales, en las condiciones del
Régimen Subsidiado.
FINANCIAMIENTO (ART.
56):
Párrafo III. – (Transitorio). Durante los
primeros cinco años a partir de la fecha en que entre en
vigencia la presente ley, el costo del Seguro de Vejez,
Discapacidad, Sobrevivencia, así como las aportaciones,
serán como sigue:
Partidas | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | ||||
Cuenta personal | 5.0% | 5.5% | 6.0% | 7.0% | 8.0% | ||||
Seguro de vida de | 1.0% | 1.0% | 1.0% | 1.0% | 1.0% | ||||
Fondo de Solidaridad | 0.4% | 0.4% | 0.4% | 0.4% | 0.4% | ||||
Comisión de la AFP | 0.5% | 0.5% | 0.5% | 0.5% | 0.5% | ||||
Operación de la | 0.1% | 0.1% | 0.1% | 0.1% | 0.1% | ||||
Distribución del Aporte |
|
|
|
|
| ||||
Afiliado | 1.98% | 2.13% | 2.28% | 2.58% | 2.88% | ||||
Empleador | 5.02% | 5.37% | 5.72% | 6.42% | 7.12% | ||||
Total | 7.0% | 7.5% | 8.0% | 9.0% | 10.0% |
Límites
del salario cotizable (Art. 57)
MAXIMO : Equivalente a veinte (20)
salarios mínimo nacional. Los trabajadores que
prestan servicios a dos o más empleadores y/o reciben
ingresos por actividades independientes, deberán declarar
estos ingresos para fines de acumulación en su cuenta
personal.
MINIMO: Será igual a un (1) salario
mínimo del legal correspondiente al sector donde
trabaja el afiliado.
CUENTA PERSONAL DEL AFILIADO (Art.
59)
Las aportaciones a la cuenta personal del afiliado
constituyen un fondo de pensión de su patrimonio
exclusivo, el cual será invertido por la (AFP)
seleccionada, con la finalidad de incrementarlo mediante el
logro de una rentabilidad real. El fondo y sus utilidades son
inembargables, no serán objeto de
retención y sólo podrán ser
retirados cuando el afiliado cumpla con los requisitos para
su retiro.A partir del primer año de entrada en
vigencia la presente ley, el afiliado tendrá el
derecho a cambiar de AFP una vez por año, con un
preaviso de (30) días. Pero en cualquier momento
podrá trasladarse de AFP cuando esta eleve la
comisión por la Administración del Fondo de
Pensiones.
EMPLEADOR COMO AGENTE DE RETENCION
(Art. 62)
El empleador es responsable de inscribir al
afiliado, notificar los salarios efectivos o los cambios
de estos, retener los aportes y remitir las
contribuciones a las AFP, en el tiempo establecido por la
presente ley y sus normas complementarias.
Modalidades de
pensión (Art. 54)
Al momento de pensionarse, el afiliado
podrá elegir una de las siguientes opciones:
RETIRO PROGRAMADO | RENTA VITALICIA |
El afiliado mantiene sus fondos en la | El afiliado traspasa a una |
El afiliado conserva la propiedad sobre | El afiliado pierde su propiedad sobre los |
El afiliado asume el riesgo de | La compañía de seguros |
El CNSS establecerá, luego de realizados | |
El afiliado asume el riesgo de | La compañía de seguros |
La compañía garantiza la renta | |
Tiene en cuenta un pago adicional correspondiente | Tiene derecho a un pago adicional correspondiente |
Como conserva la propiedad de los fondos, pueden | Como pierde la propiedad de los fondos, NO pueden |
PENSION POR VEJEZ
La pensión por vejez comprende la
protección del pensionado y de sus sobrevivientes
REQUISITOS (ART.45)
Opció 1 | Opción 2 |
(60) años de edad | (55) años de edad |
Haber cotizado mínimo (360) | Alcance una jubilación |
MONTO MINIMO(Art.53 )
Equivaldrá al (100%) del |
La Superintendencia de Pensiones |
PENSION POR DISCAPACIDAD TOTAL O
PARCIAL
REQUISITOS (ART. 46)
Sufrir enfermedad o lesión |
Haber agotado su derecho a |
MONTOS (ART. 47)
Discapacidad total : (60%) del |
Discapacidad parcial : (30%) del |
La Cia. de Seguros deducirá |
*En ambos casos la pensión será
calculada en base al promedio del salario cotizable indexado de
los últimos tres (3) años.
La certificación de discapacidad total o parcial
será determinada individualmente tomando en cuenta la
profesión o especialidad del trabajo de la persona
afectada por la Comisión Técnica sobre Discapacidad
(Art. 47)
PENSION POR CESANTIA POR EDAD
AVANZADA
BENEFICIARIOS (Art. 50) : El afiliado
tendrá derecho a ella cuando :
1. Quede cesante de un trabajo
remunerado por edad avanzada,2. Haya cumplido cincuenta y siete
(57) años de edad3. y cotizado un mínimo de trescientos
(300) meses.
El afiliado cesante mayor de cincuenta y siete (57)
años y que no haya cotizado un mínimo de
trescientos (300) meses, se le otorgará una
pensión en base a los fondos acumulados o
podrá seguir cotizando hasta cumplir con
el mínimo de cotizaciones para calificar para la
pensión mínima por cesantía. En
ningún caso la pensión por cesantía
podrá superar el último salario del
beneficiario.
PENSION DE
SOBREVIVIENTES
BENEFICIARIOS(ART. 51)
Frente al fallecimiento del afiliado activo
o pensionado :
Cónyuge sobreviviente ( y |
Hijos solteros menores de 18 |
Hijos solteros mayores de 18 y |
Hijos discapacitados de cualquier |
En ausencia de sobrevivientes, el saldo disponible en la
cuenta personal del afiliado será entregado en un solo
desembolso a sus herederos legítimos de acuerdo a las
leyes del país.
PLAZOS PARA BENEFICIOS
(Art.51)
Cónyuge sobreviviente mayor |
Cónyuge sobreviviente mayor |
MONTOS (Art.51)
No menor al (60%) del salario |
* A falta de beneficiarios de estos grupos, el
saldo de la cuenta se entregará en su totalidad a los
herederos legales del afiliado. El Afiliado tendrá derecho
a señalar sus herederos.
FINANCIAMIENTO (Art.51)
Con el monto acumulado de la cuenta |
El CNSS establecerá, luego de realizados los
estudios de factibilidad correspondientes, el monto del seguro de
vida según el aporte (y la edad???) y en caso de que el
afiliado no falleciera, el monto del ahorro acumulado del mismo
será adicionado a su fondo de pensión
(Art.51)
PERDIDA DEL DERECHO
(Art.52)
Por contraer matrimonio o nueva |
Cumplir 18 años los hijos |
Cumplir 21 años de edad para |
Administradoras
de fondos de pensiones
(Art. 80) : Son sociedades financieras
públicas, privadas o mixtas con el objeto exclusivo de
:
1. Administrar las cuentas personales de los
afiliados2. Invertir adecuadamente los fondos de
pensiones;3. Otorgar y administrar las prestaciones del
sistema previsional.
Capital mínimo (Art. 82) : De (RD$
10,000,000.00), en efectivo, totalmente suscrito y
pagado.
Comisiones (Art. 86) : Sólo podrán
cobrar o recibir ingresos de sus afiliados y de los empleadores
por los siguientes conceptos:
Una comisión mensual por
administración del fondo personal, la cual será
independiente de los resultados de las inversiones y no
podrá ser mayor del cero punto cinco por ciento (0.5%)
del salario mensual cotizable;Una comisión anual complementaria aplicada al
fondo administrativo de hasta un treinta por ciento (30%) de
la rentabilidad obtenida por encima de la taza de
interés de los certificados de depósitos de la
banca comercial.Cobros por servicios opcionales, expresamente
solicitados por los afiliados;Intereses cobrados al empleador por retrasos en la
entrega de la comisión por
administración.
Derecho del afiliado (Art.103) : Todos los
afiliados disfrutarán de una garantía de
rentabilidad mínima real de su cuenta individual,
que será calculada por la Superintendencia de Pensiones y
equivaldrá a la rentabilidad promedio ponderado de todos
los Fondos de Pensiones, menos dos puntos
porcentuales.
Durante el primer año de vigencia de la presente
ley, la ponderación otorgada a la rentabilidad promedio
será de un punto porcentual, el cual se
incrementará en un diez por ciento (10%) anual hasta
alcanzar el límite de los dos puntos
porcentuales.
Incumplimiento de las obligaciones (Art.113) :
Constituye un delito sujeto a prisión correccional y/o
multas el incumplimiento de las obligaciones expresamente
consignadas en la presente ley y sus normas complementarias. En
especial:
El incumplimiento de la obligación del
empleador de afiliar en el tiempo establecido a
las personas que trabajan bajo su dependencia,
así como cualquier omisión o falsedad en la
declaración de los ingresos reales sujetos al
cálculo del salario cotizable;Los retrasos del empleador en el pago de los
importes correspondientes al Sistema Dominicano de Seguridad
Social (SDSS) de las retenciones mensuales a sus empleados y
de la contribución de la propia empresa;El incumplimiento de una Administradora de
Fondos de Pensiones (AFP) de la solicitud de
traspaso a otra AFP de un afiliado en ejercicio de su
derecho a la libre elección dentro de las condiciones
que establece la presente ley y sus normas
complementarias;El incumplimiento de una AFP en lo relativo
al proceso de inversión, los límites de las
inversiones, las áreas restringidas y prohibidas,
así como de las reservas de garantía de la
rentabilidad mínima;El incumplimiento de una AFP de entregar a
tiempo al Banco Central de los títulos e instrumentos
financieros, físicos o electrónicos, adquiridos
con los fondos de pensiones de los afiliados;El incumplimiento de una AFP por retraso o
negación a informar a la Superintendencia de Pensiones
sobre informaciones que les sean requeridas de acuerdo a la
presente ley y sus normas complementarias;El incumplimiento de una AFP de la
disposición que establece la separación del
patrimonio de los fondos de los afiliados, así como de
una contabilidad independiente;El incumplimiento de una AFP de entregar en
el período establecido las informaciones a los
afiliados en los formatos y términos uniformes
definidos por la Superintendencia de Pensiones;El incumplimiento de un empleador, de una AFP
o de un afiliado de cualquiera otra disposición de la
presente ley y sus normas complementarias en los plazos y
modalidades establecidas.
Competencia para imponer sanciones (Art. 114) :La
Superintendencia de Pensiones tendrá plena competencia
para determinar las infracciones e imponer las sanciones
previstas en la presente ley y en las normas
complementarias.
Sanciones (Art. 115) :
El empleador que cometa una infracción
pagará un recargo del cinco por ciento (5%) mensual
acumulativo del monto involucrado en la retención
indebida.El retraso en el pago y/o el hacerlo en forma
incompleta dará lugar al inicio de una acción
penal por parte de la (AFP) correspondiente.Las AFP que incurran en infracciones serán
sancionadas con una multa no menor a cincuenta (50) veces, ni
mayor de trescientas (300) veces el salario mínimo
nacional.La reincidencia y reiteración de una
infracción será considerada como agravante, en
cuyo caso la sanción será un cincuenta por
ciento (50%) mayor, pudiendo la Superintendencia de Pensiones
revocar su habilitación con todas sus
consecuencias.El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)
establecerá en las normas complementarias las
sanciones correspondientes a cada de una las infracciones de
acuerdo a su gravedad.Los responsables de las infracciones graves
podrán ser objeto de degradación cívica
y de prisión correccional de treinta (30) días
a un (1) año.
P E N S I O N E S
LEY 1896-48 SEGURO SOCIAL | LEY 87-01 SISTEMA DOM. DE SEGURIDAD |
REQUISITOS (Art. 45) : (60) | REQUISITOS (Art. 45) : (60) |
COTIZACION MENSUAL: 1.09% de | COTIZACION MENSUAL ( Art. 56) |
MONTO DE LA PENSION (Art.59 y 66 )
| MONTO DE LA PENSION (Art.53 )
|
SUSPENSION (Art.62) : Se |
FORMULA PARA CALCULAR EL MONTO DEL BONO DE
RECONOCIMIENTO POR DERECHOS ADQUIRIDOS EN EL IDSS :
1. Se debe obtener el valor del salario
cotizable promedio de los últimos 12 meses anteriores
al 1 de agosto de 2001.-2. Se debe multiplicar el 1.5% por cada
año cotizado y el resultado debe multiplicarse por el
salario cotizable promedio de los últimos 12 meses
anteriores al 1 de agosto de 2001.3. El resultado es el monto del
bono.
TOTAL DE LO QUE RECIBE EL TRABAJADOR :
1. El reconocimiento de los años
cotizados en el IDSS2. El monto del bono de
reconocimiento
COBERTURA POR MUERTE DE
TRABAJADOR
LEY 1896-48 SEGURO SOCIAL | LEY 87-01 SISTEMA DOM. DE SEGURIDAD | |
BENEFICIARIOS(Art.51 ) | ||
PLAZOS PARA BENEFICIOS(Art.51 ) | ||
MUERTE NATURAL – MONTOS: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO | MONTOS (Art.51 ) : No menor | |
MUERTE NATURAL – En caso de ser pensionado a la hora MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO | FINANCIAMIENTO (Art.51 ) : |
Qué pasa si el trabajador muere hoy 3 de junio de
2003 ? Recibe exclusivamente lo establecido por el régimen
legal anterior a la ley 87-01, esto es, lo que le corresponde por
el IDSS y lo establecido en el art. 82 del Código de
Trabajo. Teniendo en cuenta que no habiendo comenzado el sistema
de cotizaciones a las AFP, no existe todavía
financiamiento suficiente a la fecha.
En cuanto al reconocimiento de las prestaciones
laborales establecidas en el Código de Trabajo, frente a
lo establecido por la ley 87-01, vale decir que esta
última NO deroga expresamente aquellas prerrogativas y por
el contrario comulga con que los trabajadores no pierdan sus
derechos adquiridos. Y en vista de que da un plazo de 18 meses
para que el CNSS (Consejo Nacional de Seguridad Social) promueva
la creación de un seguro de desempleo, será
necesario esperar esa reglamentación, para saber si se
aplicaran conjuntamente las prestaciones del CT y las pensiones
del sistema de seguridad sociales o si serán excluyentes u
opcionales.
Consultada el departamento de Información y
defensa del afiliado (DIDA) (Tel 4721900) y la gerencia general
del CNSS (tel 3812677) en Santo Domingo, dieron a conocer que la
comisión del CNSS está todavía dentro del
plazo para el estudio de la creación del seguro de
desempleo, por lo que a la fecha se debe aplicar lo contemplado
en las leyes preexistentes.
COBERTURA POR
JUBILACION
LEY 18-96 SEGUROS SOCIALES | LEY 87-01 SISTEMA DOM. DE SEGURIDAD | |
REQUISITOS (Art. 45) : (60) | REQUISITOS (Art. 45) : (60) años de | |
MONTO MINIMO(Art.53 ) : | ||
FINANCIAMIENTO (Art.53) : |
El art. 58 de la ley 87-01 que establece la
incompatibilidad de la pensión y de la cesantía por
jubilación o retiro modificó el artículo 83
del Código de Trabajo, al definir que el derecho a una
pensión por vejez, discapacidad y sobrevivencia del
Régimen Contributivo libera al empleador de la
compensación allí contemplada.
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