CONCEPTO ALIMENTO. Todo lo que es necesario para la subsistencia:
alimento, vivienda, ropa, atención médica y
educación del Niño, Niña o
Adolescente.
DISPOSICIONES NORMATIVAS Ley 136-03 Ley 52-07 Constitución
de la República Convenios Circular del Pte S.C.J
(homologaciòn)
Ley 136-03 Las disposiciones referente a alimentos, contenidas en
esta Ley se encuentran en los artículos:
170,171,172,173,175,177,179,180,182,183,
184,185,186,188-191,193,196.
LEY 52-07 Esta Ley entra en vigor el 23/4/07 y deroga la Ley
136-03 en los artículos:
174,176,178,181,187,192,194,195,197,198
CONSTITUCION ART.75.7 DEBERES FUNDAMENTALES Hombre y mujer tienen
el deber de dedicarse a un trabajo digno, de su elección,
a fin de Proveer el sustento propio y el de su familia para
alcanzar el perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al
bienestar y progreso de la Sociedad.
CONSTITUCION Art. 56 “La familia, la sociedad y el Estado
harán primar el interés superior del NNA;
tendrán la obligación de asistirle y proteger les
para garantizar su desarrollo armónico e integral y el
ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta
Constitución y las leyes.
LEY ADJETIVA Principio VIII Ley 136-03: El Padre y la madre
tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo
que respecta al cuidado, desarrollo, educación y
protección integral de sus hijos e hijas
LEY ADJETIVA Art. 68 Ley 136-03, DEBERES DEL PADRE Y LA MADRE
Prestar sustento, protección, educación,
supervisión; Garantizar la salud de los NNA
NORMATIVA INTERNACIONAL Declaración americana de los
derechos y deberes del hombre Art.7 y 29 Protocolo adicional a la
convención americana sobre derechos humanos en materia de
derechos económicos, sociales y culturales
“protocolo de san salvador” ART.12 Convención
interamericana sobre obligaciones alimentarías, Art.
1,5-10 Declaración universal de los derechos humanos,
10/12/1948, Art.25-2 Pacto internacional de derechos civiles y
politicos 16/12/1966, entrada en vigor 23/3/1976. Art.24 Pacto
internacional de derechos económicos, sociales y
culturales. 16/12/1966, entrada en vigor 3/01/1976.
Art.10-3
TITULARES DE LA PENSION ALIMENTARIA Los Niños,
Niñas y Adolescentes hasta cumplir los 18 años de
edad.
OBLIGADOS AL PAGO DE LA PRESTACION ALIMENTARIA Padre Madre
Hermanos o hermanas mayores de edad, Ascendientes por orden
proximidad y colaterales hasta el tercer grado, o en su defecto,
el Estado. (Art.171)
QUIENES PUEDEN DEMANDAR La madre, el padre que detente la guarda
y cuidado del NNA , las madres adolescentes y emancipadas
civilmente, También tendrán derecho a demandar la
mujer grávida o embarazada.
COMPETENCIA El tribunal competente para conocer la demanda por
manutención es el Juzgado de Paz, en atribuciones
especiales de niños, niñas y adolescentes del
domicilio del Niño, Niña y Adolescente, y se
Regirá por el procedimiento establecido en esta
sección (artículo 176, párrafo de la Ley
136-03, modificado por la ley No.52-07)
DEMANDA La demanda se inicia por ante el M.P., de NNA del
domicilio del Niño, Niña o adolescente que requiere
los alimentos (Art. 174 de la Ley 136-03, modificado por el Art.1
de la Ley 52-07
FASE ADMINISTRATIVA Una vez presentada la querella, el Ministerio
Público citará a las partes para efectuar la
conciliación, en un plazo no mayor de diez (10)
días.
FASE DE CONCILIACION Una vez comparecen las partes por ante el
M.P del Juzgado de Paz, si éstos llegan a acuerdo, se
levanta acta de acuerdo, la que será firmada por ellos y
el Fiscalizador.
HOMOLOGACION DEL ACTA DE CONCILIACION El acta será
homologada por el Juez de Paz NNA o en su defecto por el tribunal
de NNA. (RES.1471/2005 SCJ) Nota: Ver circular del Pte S.C.J.
sobre competencia Juzgado de Paz para homologar
conciliación en alimentos
EFECTOS DEL ACTA DE CONCILIACION Esta acta su ejecución
sólo tiene efecto en el aspecto civil.
ACTA DE NO CONCILIACION Si las partes no llegan a acuerdo, o si
citada una de ellas no comparece o se incumpliere la
conciliación, toda parte apoderara al Juzgado de Paz
competente para que conozca del asunto.
APODERAMIENTO DEL TRIBUNAL toda parte interesada podrá
apoderar al juzgado de paz competente para conocimiento y
decisión sobre el asunto, en un plazo no mayor de diez
(10) días a partir de la fecha en que el ministerio
público y el trabajador(a) social hayan agotado la fase de
conciliación y de investigación.
FORMALIDAD DE LA DEMANDA La demanda se presentará por
escrito o de forma verbal por ante la secretaria (o) del Juzgado
de Paz. El tribunal competente lo es el Juzgado de Paz en
atribuciones de NNA.
PRUEBAS APORTADAS Certificaciones de ingresos Otros
PENSION PROVISIONAL REQUISITOS: a) hijos nacidos dentro de
matrimonio o relación consensual; b)Cuando la paternidad
haya sido aceptada o probada cientìficamente; c) Prueba de
los ingresos.
EFECTOS DE LA SENTENCIA Efecto penal: Condenaciòn 2
años suspensivo a cumplimiento (Arts.192, 193,196)
EFECTOS DE LA SENTENCIA EFECTO CIVIL: Secuestro o embargo de
bienes muebles e inmuebles del deudor a solicitud del demandante.
(Art.186 Ley 136-03, arts. 48 a 58 C.P.C Notificaciòn de
la sentencia al empleador Art. 187
LOS RECURSOS EN LA SENTENCIA DE ALIMENTOS Esta sentencia
sólo es objeto del recurso de apelación La sala
Penal del tribunal de NNA es el competente El recurso no suspende
la ejecución
PROCEDIMIENTO EN LA APELACION DE LOS ALIMENTOS El procedimiento
se rige por las disposiciones de los artículos 410 al 415
del CPP. EJECUCION DE LA SENTENCIA