Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La pensión alimentaria en República Dominicana



    Monografias.com
    CONCEPTO ALIMENTO. Todo lo que es necesario para la subsistencia:
    alimento, vivienda, ropa, atención médica y
    educación del Niño, Niña o
    Adolescente.

    Monografias.com
    DISPOSICIONES NORMATIVAS Ley 136-03 Ley 52-07 Constitución
    de la República Convenios Circular del Pte S.C.J
    (homologaciòn)

    Monografias.com
    Ley 136-03 Las disposiciones referente a alimentos, contenidas en
    esta Ley se encuentran en los artículos:
    170,171,172,173,175,177,179,180,182,183,
    184,185,186,188-191,193,196.

    Monografias.com
    LEY 52-07 Esta Ley entra en vigor el 23/4/07 y deroga la Ley
    136-03 en los artículos:
    174,176,178,181,187,192,194,195,197,198

    Monografias.com
    CONSTITUCION ART.75.7 DEBERES FUNDAMENTALES Hombre y mujer tienen
    el deber de dedicarse a un trabajo digno, de su elección,
    a fin de Proveer el sustento propio y el de su familia para
    alcanzar el perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al
    bienestar y progreso de la Sociedad.

    Monografias.com
    CONSTITUCION Art. 56 “La familia, la sociedad y el Estado
    harán primar el interés superior del NNA;
    tendrán la obligación de asistirle y proteger les
    para garantizar su desarrollo armónico e integral y el
    ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta
    Constitución y las leyes.

    Monografias.com
    LEY ADJETIVA Principio VIII Ley 136-03: El Padre y la madre
    tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo
    que respecta al cuidado, desarrollo, educación y
    protección integral de sus hijos e hijas

    Monografias.com
    LEY ADJETIVA Art. 68 Ley 136-03, DEBERES DEL PADRE Y LA MADRE
    Prestar sustento, protección, educación,
    supervisión; Garantizar la salud de los NNA

    Monografias.com
    NORMATIVA INTERNACIONAL Declaración americana de los
    derechos y deberes del hombre Art.7 y 29 Protocolo adicional a la
    convención americana sobre derechos humanos en materia de
    derechos económicos, sociales y culturales
    “protocolo de san salvador” ART.12 Convención
    interamericana sobre obligaciones alimentarías, Art.
    1,5-10 Declaración universal de los derechos humanos,
    10/12/1948, Art.25-2 Pacto internacional de derechos civiles y
    politicos 16/12/1966, entrada en vigor 23/3/1976. Art.24 Pacto
    internacional de derechos económicos, sociales y
    culturales. 16/12/1966, entrada en vigor 3/01/1976.
    Art.10-3

    Monografias.com
    TITULARES DE LA PENSION ALIMENTARIA Los Niños,
    Niñas y Adolescentes hasta cumplir los 18 años de
    edad.

    Monografias.com
    OBLIGADOS AL PAGO DE LA PRESTACION ALIMENTARIA Padre Madre
    Hermanos o hermanas mayores de edad, Ascendientes por orden
    proximidad y colaterales hasta el tercer grado, o en su defecto,
    el Estado. (Art.171)

    Monografias.com
    QUIENES PUEDEN DEMANDAR La madre, el padre que detente la guarda
    y cuidado del NNA , las madres adolescentes y emancipadas
    civilmente, También tendrán derecho a demandar la
    mujer grávida o embarazada.

    Monografias.com
    COMPETENCIA El tribunal competente para conocer la demanda por
    manutención es el Juzgado de Paz, en atribuciones
    especiales de niños, niñas y adolescentes del
    domicilio del Niño, Niña y Adolescente, y se
    Regirá por el procedimiento establecido en esta
    sección (artículo 176, párrafo de la Ley
    136-03, modificado por la ley No.52-07)

    Monografias.com
    DEMANDA La demanda se inicia por ante el M.P., de NNA del
    domicilio del Niño, Niña o adolescente que requiere
    los alimentos (Art. 174 de la Ley 136-03, modificado por el Art.1
    de la Ley 52-07

    Monografias.com
    FASE ADMINISTRATIVA Una vez presentada la querella, el Ministerio
    Público citará a las partes para efectuar la
    conciliación, en un plazo no mayor de diez (10)
    días.

    Monografias.com
    FASE DE CONCILIACION Una vez comparecen las partes por ante el
    M.P del Juzgado de Paz, si éstos llegan a acuerdo, se
    levanta acta de acuerdo, la que será firmada por ellos y
    el Fiscalizador.

    Monografias.com
    HOMOLOGACION DEL ACTA DE CONCILIACION El acta será
    homologada por el Juez de Paz NNA o en su defecto por el tribunal
    de NNA. (RES.1471/2005 SCJ) Nota: Ver circular del Pte S.C.J.
    sobre competencia Juzgado de Paz para homologar
    conciliación en alimentos

    Monografias.com
    EFECTOS DEL ACTA DE CONCILIACION Esta acta su ejecución
    sólo tiene efecto en el aspecto civil.

    Monografias.com
    ACTA DE NO CONCILIACION Si las partes no llegan a acuerdo, o si
    citada una de ellas no comparece o se incumpliere la
    conciliación, toda parte apoderara al Juzgado de Paz
    competente para que conozca del asunto.

    Monografias.com
    APODERAMIENTO DEL TRIBUNAL toda parte interesada podrá
    apoderar al juzgado de paz competente para conocimiento y
    decisión sobre el asunto, en un plazo no mayor de diez
    (10) días a partir de la fecha en que el ministerio
    público y el trabajador(a) social hayan agotado la fase de
    conciliación y de investigación.

    Monografias.com
    FORMALIDAD DE LA DEMANDA La demanda se presentará por
    escrito o de forma verbal por ante la secretaria (o) del Juzgado
    de Paz. El tribunal competente lo es el Juzgado de Paz en
    atribuciones de NNA.

    Monografias.com
    PRUEBAS APORTADAS Certificaciones de ingresos Otros

    Monografias.com
    PENSION PROVISIONAL REQUISITOS: a) hijos nacidos dentro de
    matrimonio o relación consensual; b)Cuando la paternidad
    haya sido aceptada o probada cientìficamente; c) Prueba de
    los ingresos.

    Monografias.com
    EFECTOS DE LA SENTENCIA Efecto penal: Condenaciòn 2
    años suspensivo a cumplimiento (Arts.192, 193,196)

    Monografias.com
    EFECTOS DE LA SENTENCIA EFECTO CIVIL: Secuestro o embargo de
    bienes muebles e inmuebles del deudor a solicitud del demandante.
    (Art.186 Ley 136-03, arts. 48 a 58 C.P.C Notificaciòn de
    la sentencia al empleador Art. 187

    Monografias.com
    LOS RECURSOS EN LA SENTENCIA DE ALIMENTOS Esta sentencia
    sólo es objeto del recurso de apelación La sala
    Penal del tribunal de NNA es el competente El recurso no suspende
    la ejecución

    Monografias.com
    PROCEDIMIENTO EN LA APELACION DE LOS ALIMENTOS El procedimiento
    se rige por las disposiciones de los artículos 410 al 415
    del CPP. EJECUCION DE LA SENTENCIA

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter