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Módulo I – Derecho Penal (Introducción al Derecho Penal) (página 2)



Partes: 1, 2

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 2 del Código Civil "las leyes
entrarán en vigor a los veinte días de su completa
publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en
ellas no se dispone otra cosa". El período que media entre
el final de la publicación de la ley y su entrada en vigor
recibe el nombre de vacatio legis. El período
normal de vacatio legis es, pues, de veinte días,
pero su duración puede ser mayor o menor. Así,
el nuevo Código Penal de 1995 entró en vigor a los
seis meses de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado.

  • Eficacia

Art.2,2 Código Civil

"Las leyes sólo se derogan por otras
posteriores"

La eficacia de una ley se extiende desde su entrada en
vigor hasta su derogación. La eficacia de la ley queda
también extinguida si el Tribunal Constitucional declara
su inconstitucionalidad.

  • El principio de irretroactividad

Art.2,3 Código Civil

"Las leyes no tendrán efecto
retroactivo si no dispusieren lo contrario"

En principio, las leyes no tienen carácter
retroactivo, esto es, se aplican a los hechos realizados
después de su entrada en vigor y antes de su
derogación o de su declaración de
inconstitucionalidad. Por razones de seguridad jurídica y
de la propia eficacia y alcance del principio de legalidad, el
principio de irretroactividad tiene en Derecho Penal un papel
especial. Es más el art. 25.1 de la Constitución lo
declara expresamente para toda la materia sancionatoria, donde
nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones
que en el momento de producirse no constituyan delito o falta,
según la legislación vigente en aquel
momento.

Art. 2.1 CP: "No será castigado ningún
delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley
anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente,
de efecto retroactivo las Leyes que establezcan medidas de
seguridad".

  • Excepción

  • La retroactividad de la ley penal más
    favorable

Tampoco en materia penal tiene el principio de
irretroactividad un carácter absoluto. Por el contrario,
experimenta una excepción en el caso de la llamada ley
penal más favorable, esto es, de aquellas leyes
que:

* descriminalizan un comportamiento o * imponen
sanciones menores a las que establecía una ley
anterior.

  • Amplitud y flexibilidad

El Código Penal formula esta excepción al
principio de irretroactividad con gran amplitud y
flexibilidad.

Art. 2,2 CP: "No obstante, tendrán efecto
retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque
al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el
sujeto estuviese cumpliendo condena".
El efecto retroactivo
se produce, por tanto, siempre que todavía no esté
extinguida la responsabilidad penal. Una vez que la sentencia ha
sido completamente ejecutada no cabe, sin embargo, pedir su
revisión (Disposición transitoria sexta del
Código Penal
).

  • Criterios de determinación de la ley penal
    más favorable.

No siempre la determinación de cuál es la
ley penal más favorable se presenta como algo sencillo.
Ciertamente, si lo que antes era delictivo ahora no lo es la
cuestión es simple. También lo parece cuando la
nueva ley establece una modificación de las penas, pero
mantiene su naturaleza (por ejemplo, reduce la duración de
la pena de prisión o de multa), correspondiendo en
concreto
al delincuente conforme a la nueva ley una pena
inferior. Los problemas surgen sobre todo cuando se han de
comparar penas de distinta naturaleza. Comparemos una
pena de prisión de seis meses a tres años y la pena
de privación del derecho a residir en determinados lugares
o acudir a ellos por tiempo de seis meses a tres años.
Aunque esta última parece ser más favorable, puede
resultar más severa para una persona que ejerce el
comercio o una profesión liberal en una localidad donde
tiene su clientela. Además, la prisión de seis
meses a dos años puede ser sustituida por las penas de
multa o trabajos en beneficio de la comunidad (art. 88.1 CP) y el
sujeto puede beneficiarse de la suspensión de la
ejecución de la pena. La pena de privación del
derecho a residir en determinados lugares o a acudir a ellos, en
cambio, no puede ser sustituida o
suspendida.

Debido a estas dificultades,
el art. 2.2 CP dispone que

"en caso de duda sobre la determinación de la
Ley más favorable, será oído el reo
".
La facultad de decisión corresponde, con todo, siempre al
Juez o Tribunal que no está obligado a seguir la
opinión del reo.

En cualquier caso, lo que no es posible es mezclar los
preceptos más favorables de la ley posterior y de la
anterior dando lugar a una tercera ley, nueva, que sería
la ley más favorable. Hay que comparar la ley vieja con la
nueva, pero tomando cada una de ellas en su totalidad.

  • Leyes intermedias

La ley intermedia más favorable se
aplicará retroactivamente, aun cuando esté ya
derogada

Una cuestión particular se suscita en el caso de
las leyes intermedias; esto es, cuando la ley vigente en el
momento de comisión del hecho delictivo fue derogada por
una ley posterior más favorable, la cual, a su vez,
está ya derogada en el momento del juicio, al haberse
aprobado una nueva ley más severa.

Por ejemplo, tenemos tres leyes: * La Ley A,
vigente hasta el 31 de diciembre de 1999 * La Ley B,
vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000 * La Ley
C
, vigente a partir del 1 de enero de 2001.

La Ley B es ley intermedia, entre las leyes A y C, si,
habiéndose cometido el hecho el 1 de diciembre de 1999, se
acaba juzgando p.e. el 10 de enero de 2001.

La opinión mayoritaria considera de
aplicación la ley intermedia favorable.

  • Leyes penales temporales

Las leyes temporales suelen promulgarse para hacer
frente a circunstancias excepcionales, como una guerra, una
epidemia, una grave alteración del orden público o
una crisis económica, sancionan con mayor gravedad que lo
ordinario determinadas figuras delictivas y dejan de estar en
vigor cuando aquellas circunstancias han desaparecido. Cuando la
ley temporal, más severa, deja de estar en vigor, recobra
su vigencia la ley anterior más benigna. Si ésta se
aplicara con carácter retroactivo, la ley temporal
perdería gran parte de su eficacia (en particular, a
medida que se fuera acercando la fecha de su
derogación).

Por esta razón, y al igual que otros
Códigos penales, el art. 2.2 CP español establece
que "los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal
serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se
disponga expresamente lo contrario".

  • La ley penal en el espacio. El principio de
    territorialidad y sus excepciones

  • El principio de territorialidad

La eficacia de la ley penal en el espacio se regula en
el Código Civil y en el art. 23 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de 1985(LOPJ). Principio básico en
ambos textos proclamado es la territorialidad Art. 8, 1 del
Código Civil: "Las leyes penales, las de
policía y las de seguridad pública obligan a todos
los que se hallen en territorio español".

Territorio estatal

Son territorio del Estado la tierra firme y las
aguas territoriales sometidos a su soberanía,
así como el espacio aéreo que los sobrevuela
y, en general, hasta los buques y aeronaves con
pabellón español

Con independencia, pues, de la nacionalidad del autor,
las leyes penales españolas se aplican a todos los delitos
cometidos en territorio español (en el mismo sentido, art.
23,1 LOPJ).

  • La extraterritorialidad de la ley
    penal.

El alcance de las leyes penales quedaría muy
limitado si el principio de territorialidad no se viera combinado
con otros complementarios que permiten la aplicación de
las leyes penales españolas a conductas realizadas fuera
del territorio español.

Tres son los principios que amplían el
ámbito espacial de aplicación de la ley
penal:

* el principio de personalidad * el principio real o de
protección * el principio de jurisdicción universal
o justicia mundial

  • Principio de personalidad

Con arreglo a este principio, la ley penal de un
país puede aplicarse a sus ciudadanos aun cuando haya
cometido una conducta delictiva en el extranjero. Esto permite
generalmente al Estado negarse a entregar a sus nacionales que
han delinquido en el extranjero, dado que su propia
jurisdicción es competente para juzgarlos y quedar
obligado a entregarlos se ve como un menoscabo de su
soberanía.

En la legislación española el principio de
personalidad se recoge en el art. 23,2 LOPJ, siempre
que:

  • el hecho sea punible en el lugar de
    ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado
    internacional o de un acto normativo de una
    organización internacional de la que España sea
    parte, no resulte necesario este requisito

  • el agraviado o el Fiscal denuncien o se querellen
    por los hechos

  • el delincuente no haya sido absuelto, indultado o
    penado en el extranjero, o en caso de haber sido penado no
    haya cumplido la condena. La condena cumplida en parte se
    tiene en cuenta para su deducción proporcionalmente
    respecto de la que le corresponda.

  • Principio real o de protección de
    intereses.

Permite al Estado castigar los delitos cometidos en el
extranjero, cuando se lesionen sus intereses, con independencia
de que su autor sea nacional o extranjero. El art. 23,3 LOPJ lo
reconoce para determinados delitos:

  • traición y contra la paz o independencia del
    Estado;

  • contra la Corona;

  • rebelión y sedición;

  • ciertas falsificaciones (entre ellas la de moneda
    española), en particular si perjudican el
    crédito o intereses del Estado;

  • atentado contra autoridad o funcionarios
    españoles,

  • delitos relativos al control de cambios

  • delitos contra la administración
    pública española y

  • delitos realizados por funcionarios públicos
    españoles en el ejercicio de sus cargos en el
    extranjero.

  • Principio de jurisdicción universal o
    justicia mundial.

Con arreglo a este principio, en determinados delitos
que atentan contra los intereses de la comunidad mundial, el
Estado se considera competente para su persecución con
independencia del lugar y la nacionalidad de quienes los hayan
cometido. El art. 23,4 LOPJ contempla como tales supuestos, los
delitos de:

  • Genocidio

  • Terrorismo

  • Piratería y apoderamiento ilícito de
    aeronaves

  • Falsificación de moneda extranjera

  • Delitos relativos a la prostitución y delitos
    de corrupción de menores o incapaces

  • Tráfico ilegal de drogas
    psicotrópicas, tóxicas y
    estupefacientes

  • Tráfico ilegal o inmigración
    clandestina de personas, sean o no trabajadores.

  • Delitos relativos a la mutilación genital
    femenina, siempre que los responsables se encuentren en
    España

  • Cualquier otro que según los tratados o
    convenios internacionales deba ser perseguido en
    España (así, p.e. blanqueo de
    capitales…).

Frente a la postura mantenida por el Tribunal Supremo
que, para permitir la persecución de un extranjero por
crímenes cometidos en el extranjero exigía
constatar la existencia de un "vínculo de conexión"
español (que podría derivar, por ejemplo, bien del
hecho de que los presuntos culpables estuvieran en territorio
español y no se accediera a su extradición, bien de
la nacionalidad española de las víctimas, o bien de
la vinculación de los delitos con otros intereses
españoles relevantes), la Sentencia de 26.9.2005 del
Tribunal constitucional considera que la aplicación del
principio de jurisdicción universal prima sobre la
existencia o no de intereses nacionales.

  • La extradición

La existencia de fronteras combinada con la
aplicación territorial de la ley penal determina que los
delincuentes traten de sustraerse a la aplicación de la
ley penal huyendo del país en el que han cometido el
delito, y refugiándose en otros países. Para evitar
en estos casos la impunidad de los delincuentes, se recurre a la
institución de la extradición.

  • Concepto

La extradición consiste en la entrega de un
delincuente por parte del Estado en cuyo territorio se ha
refugiado a aquel otro Estado que es competente para juzgarle o
para ejecutar la pena o la medida de seguridad impuesta.
Normalmente, la extradición se lleva a cabo en virtud de
tratados bilaterales o multilaterales suscritos y ratificados por
los Estados o de leyes que regulan la
extradición.

  • Extradición activa –
    extradición pasiva

Hay extradición activa cuando es el Estado
el que solicita la entrega a otro Estado. La
extradición pasiva consiste, por su parte, en el
procedimiento de autorización de la entrega por parte del
Estado que tiene al presunto delincuente.

  • Procedimiento de
    extradición

El procedimiento de extradición varía
mucho de Estado a Estado. Hay países en que la solicitud
de extradición puede hacerse por cualquier autoridad. En
otros sólo es el Gobierno el competente, a solicitud
judicial.

En cuanto a la extradición pasiva, se suele
hablar de extradición gubernativa, judicial o mixta
según que la concesión de la
extradición

  • se base en una resolución de una autoridad
    administrativa (extradición
    gubernativa
    ),

  • se adopte por un órgano de la
    Administración de Justicia (extradición
    judicial
    ) o

  • requiera una intervención conjunta de las
    autoridades administrativas y de los tribunales
    (extradición mixta).

  • Principios (límites) de la
    extradición pasiva

Tradicionalmente, y a través de las leyes y
tratados de extradición se han ido derivando un conjunto
de principios y límites a la extradición pasiva, de
aplicación muy extendida en la actualidad. Algunos tienen
que ver con las características del delincuente, otros con
el delito cometido y, por último, cabe también por
razón de las penas aplicables. Así, la
extradición suele basarse en el principio de legalidad,
especialidad, doble incriminación y ne bis in
idem
:

  • sólo los delitos enumerados en las leyes
    o tratados de extradición suelen ser objeto de la
    misma (salvo reciprocidad);

  • la extradición limita las posibilidades
    de enjuiciamiento por parte del Estado que recibe al
    delincuente a los delitos objeto de
    extradición;

  • se exige que el hecho sea delictivo conforme a
    la legislación de ambos Estados (el Estado requirente
    y el requerido) (principio de doble
    incriminación);

  • se establecen garantías para evitar el
    bis in idem y el enjuiciamiento por tribunales de
    excepción.

De otra parte, los Estados no suelen conceder la
extradición ni de sus propios justiciables ni de los
nacionales, que normalmente pueden también juzgar en
razón del principio de personalidad, suelen excluir de la
extradición a los jóvenes (menores de 18
años) y los hechos leves o de escasa gravedad y en caso de
posibilidad de aplicación de la pena de muerte obligan a
la suscripción de un compromiso por parte del Estado
requirente de conmutación de esta pena por
otra.

Límites tradicionales a la extradición son
la no entrega por delitos fiscales o militares, aunque son
éstos supuestos progresivamente atenuados en razón
de los acuerdos de cooperación interestatal y de las
alianzas militares, y, sobre todo, la no entrega por delitos
políticos, de los que progresivamente se han ido
excluyendo los delitos de terrorismo.

Los delitos políticos no son
susceptibles de extradición.

Los actos de terrorismo no suelen considerarse a
estos efectos delitos políticos

Debido a la dificultad de determinación del
concepto de delito político (¿ha de atenderse al
móvil, a la naturaleza del delito cometido, a ambos
criterios?), recientes tratados de extradición van
sustituyendo esta referencia por la cláusula o
excepción a la extradición basada en la sospecha de
que la extradición tiene como fundamento motivos
discriminatorios o que la entrega del individuo al Estado
requirente podría colocarle en una situación de
alto riesgo de sumisión a actos de tortura o de grave
violación de sus derechos humanos.

 

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD
DE INFORMACION"®
MÓDULO I: DERECHO
PENAL (INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL)

 

 

Autor:

Prof. Dr. José L. de la Cuesta
Arzamendi

Catedrático de Derecho Penal Prof.

 

Dr. Isidoro Blanco Cordero

Profesor Titular de Derecho Penal. Universidad de Vigo
(Ourense)

 

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias

Santiago de los Caballeros, República Dominicana,
2015.

 

Partes: 1, 2
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