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Manual de organización y funciones de las juntas vecinales de seguridad ciudadana – Perú (página 2)



Partes: 1, 2, 3

  • b. Coordinar con el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana y la Oficina de Participación Ciudadana de la Jefatura Distrital PNP las reuniones con los coordinadores de Comisaría y/o Zonales de seguridad ciudadana, cuando las circunstancias lo ameriten.

  • c. Supervisar el funcionamiento de los Coordinadores y de las Juntas Vecinales Zonales de Seguridad Ciudadana.

  • d. Consolidar información sobre seguridad ciudadana de los Coordinadores de Comisaría a fin de contribuir a la formulación del Plan Distrital y/o Local de Seguridad Ciudadana.

  • e. Promover la conformación y capacitación de nuevas Juntas Vecinales en materia de seguridad ciudadana.

  • f. Participa en la ejecución del Plan Distrital y/o Local de Seguridad Ciudadana bajo la supervisión de la Oficina de Participación Ciudadana de la División Distrital PNP, en las funciones de su competencia.

  • g. Es elegido entre los Coordinadores de Comisaría de las Juntas Vecinales en la forma que determine el presente manual.

    • 14. Del Coordinador Provincial de Juntas Vecinales

    • a. Representar a las Juntas Vecinales ante el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana en coordinación con la autoridad policial.

    • b. Coordinar con el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana y la Oficina de Participación Ciudadana de la División Provincial PNP las reuniones con los Coordinadores Distritales, de Comisaría, Zonales y Coordinadores de Juntas Vecinales de seguridad ciudadana, cuando las circunstancias lo ameriten.

    • c. Supervisar el desenvolvimiento de los Representantes y de las Juntas Vecinales Distritales de Seguridad Ciudadana.

    • d. Consolidar información sobre seguridad ciudadana de los Coordinadores Distritales de las Juntas Vecinales, a fin de contribuir a la formulación del Plan Provincial de Seguridad Ciudadana.

    • e. Promover la conformación y capacitación de nuevas Juntas Vecinales en materia de seguridad ciudadana.

    • f. Participar en la ejecución del Plan Provincial de Seguridad Ciudadana en las acciones de su competencia bajo la supervisión de la Oficina de Participación Ciudadana de la División Provincial PNP.

    • g. Es elegido entre los Coordinadores Distritales de las Juntas Vecinales, en la forma que determine el presente manual cuyo órgano de dirección es la Dirección de Participación y Seguridad Ciudadana en coordinación con OPC de la Jefatura Provincial.

    • 15. Del Coordinador Regional de Juntas Vecinales

    • a. Representar a las Juntas Vecinales a nivel Regional en coordinación con la autoridad policial.

    • b. Coordinar con el Comité Regional Nacional de Seguridad Ciudadana y la Oficina de Participación Ciudadana de la Dirección Territorial Policial o Región Policial las actividades relacionadas a la prevención, promoción, información y proyección social en apoyo a la PNP.

    • c. Coordinar con la Oficina de Participación Ciudadana de la Dirección Territorial PNP o Región Policial a fin de convocar reuniones con los Coordinadores Provinciales para tratar temas relacionados a la seguridad ciudadana y participación vecinal.

    • d. Es elegido entre los Coordinadores Provinciales de Seguridad Ciudadana en la forma que determine el presente manual cuyo órgano de dirección es la Dirección de Participación y Seguridad Ciudadana en coordinación con OPC de la Dirección Territorial o Jefatura de Región PNP a fin de ser invitado ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana.

    • 16. Del Coordinador Nacional de Juntas Vecinales

    • a. Representar a las Juntas Vecinales a nivel nacional en coordinación con la autoridad policial.

    • b. Coordinar con la Secretaría Técnica del CONASEC y la Dirección de Participación y Seguridad Ciudadana de la PNP acciones de prevención, promoción, información y proyección social en apoyo a la PNP.

    • c. Participar con las autoridades policiales en reuniones con los coordinadores regionales para desarrollar acciones que deriven de los objetivos y metas del CONASEC y de la Dirección de Participación y Seguridad Ciudadana de la PNP, así como las que sean de su competencia.

    • d. Supervisar el desenvolvimiento de los Coordinadores Regionales de Seguridad Ciudadana y establecer estrategias de acción.

    • e. Es elegido entre los Coordinadores Regionales de Seguridad Ciudadana en la forma que determine el presente manual de procedimientos cuyo órgano de dirección es la Dirección de Participación y Seguridad Ciudadana de la PNP, a fin de ser invitado ante el CONASEC.

    • C. RELACIONES

    • 1. Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, se rigen por
      la Directiva que establece Normas y Procedimientos para la Organización
      y Funcionamiento de la Participación Ciudadana de la PNP y el presente
      Manual.

    • 2. A fin de optimizar las relaciones y coordinaciones en los
      niveles de la PNP (a nivel nacional), Región Policial (a nivel regional),
      Jefatura de División Policial o de Seguridad Ciudadana (a nivel provincial),
      o Jefatura Distrital (a nivel distrital), la autoridad Policial de mas alta
      graduación de dicha jurisdicción puede conformar un Consejo
      Consultivo Colegiado, en el que invitará según el caso o motivo
      a los Coordinadores de Comisarías, Zonales y/o de Juntas Vecinales
      de una determinada demarcación geográfica, para la ejecución
      de determinadas acciones o actividades funcionales.

    CAPÍTULO V

    Requisitos para integrar las juntas vecinales

    • A. REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DE LAS JUNTAS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA

    Para integrar una Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana se requiere:

    • 1. Ser peruano de nacimiento o por naturalización o extranjero con dos años de residencia en el país.

    • 2. Mayor de edad.

    • 3. Tener pleno goce de sus derechos civiles.

    • 4. De reconocida honorabilidad (carecer de antecedentes penales, policiales, etc.).

    • 5. Residir o laborar permanentemente en la localidad del lugar donde se conforma la Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana.

    • B. REQUISITOS PARA SER COODINADOR DE LA JUNTA VECINAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, SECRETARIO Y VOCAL.

    • 1. Ser integrante de la Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana de su sector de residencia.

    • 2. Tener como mínimo un (01) año de antigüedad como Vecino Vigilante, inscrito en los registros de la Sección de Participación Ciudadana y Proyección Social de la Comisaría de su jurisdicción, según Resolución de reconocimiento, salvo que la Junta Vecinal sea de reciente creación, en cuyo caso cualquier integrante puede ser nominado.

    • 3. Ser elegido por los Vecinos Vigilantes, previa evaluación de su activa participación, liderazgo y ascendencia con los demás integrantes de la Junta Vecinal a la que pertenece.

    • C. REQUISITOS PARA SER COORDINADOR ZONAL, SECRETARIO DE ECONOMIA Y FISCAL DE LA JUNTA VECINAL DE SEGURIDAD CIUDADANA.

    • 1. Ser Coordinador de Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana de su zona de residencia.

    • 2. Tener como mínimo un (01) año de antigüedad como Coordinador de Junta Vecinal, inscrito en los registros de la Sección de Participación Ciudadana y Proyección Social de la Comisaría de su jurisdicción, Constancia de Registro.

    • 3. Ser elegido por los Coordinadores de Juntas Vecinales, previa evaluación de su activa participación, liderazgo y ascendencia entre los demás integrantes de la Junta Vecinal a la que pertenece.

    • 4. No estar ocupando cargo representativo del gobierno central o gobierno local (Gobernadores, tenientes gobernadores, regidores, etc.), ni liderar partido o movimiento político

    • D. REQUISITOS PARA SER COORDINADOR DE COMISARIA.

    • 1. Ser Coordinador Zonal de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana de la Comisaría de su jurisdicción.

    • 2. Tener como mínimo un (01) año de antigüedad como Coordinador Zonal de las Juntas Vecinales, inscrito en los registros de la Sección de Participación Ciudadana y Proyección Social de la Comisaría de su jurisdicción, según Resolución de reconocimiento.

    • 3. Ser elegido en reunión convocada y presidida por el Comisario, en un solo acto, en forma democrática y pública por los Coordinadores Zonales de la jurisdicción a la que pertenece.

    • 4. No estar ocupando cargo representativo del gobierno central o gobierno local (Gobernadores, tenientes gobernadores, regidores, etc.), ni liderar partido o movimiento político

    • E. REQUISITOS PARA SER COORDINADOR DISTRITAL DE LAS JUNTAS VECINALES

    • 1. Ser Coordinador de Comisaría de las Juntas Vecinales de la Comisaría de su jurisdicción, según Resolución de reconocimiento.

    • 2. Ser elegido por los Coordinadores de Comisaría de las Juntas Vecinales de su jurisdicción.

    • 3. No estar ocupando cargo representativo del gobierno central o gobierno local (Gobernadores, tenientes gobernadores, regidores, etc.), ni liderar partido o movimiento político.

    • F. REQUISITOS PARA SER COORDINADOR PROVINCIAL DE LAS JUNTAS VECINALES

    • 1. Ser Coordinador Distrital de las Juntas Vecinales de su jurisdicción, según Resolución de reconocimiento.

    • 2. Ser elegido por los Coordinadores Distritales de las Juntas Vecinales de su jurisdicción.

    • 3. No estar ocupando cargo representativo del gobierno central o gobierno local (Gobernadores, tenientes gobernadores, regidores, etc.), ni liderar partido o movimiento político.

    • G. REQUISITOS PARA SER COORDINADOR REGIONAL DE LAS JUNTAS VECINALES DE SU JURISDICCIÓN

    • 1. Ser Coordinador Provincial de las Juntas Vecinales de su jurisdicción, según Resolución de reconocimiento.

    • 2. Ser elegido por los Coordinadores Provinciales de las Juntas Vecinales de su jurisdicción.

    • 3. No estar ocupando cargo representativo del gobierno central o gobierno local (Gobernadores, tenientes gobernadores, regidores, etc.), ni liderar partido o movimiento político.

    • H. REQUISITOS PARA SER COORDINADOR NACIONAL DE LAS JUNTAS VECINALES DE SU JURISDICCIÓN

    • 1. Ser Coordinador Regional de las Juntas Vecinales de su jurisdicción, según Resolución de reconocimiento y ser propuesto en una terna como candidatos con representatividad y liderazgo a nivel nacional, por el Director de la DIRPASEC PNP y el total de Coordinadores Regionales.

    • 2. Ser elegido por los Coordinadores Regionales a nivel nacional, de ser necesario, el voto dirimente lo ejercerá el Director de la DIRPASEC PNP.

    • 3. No estar ocupando cargo representativo del gobierno central o gobierno local (Gobernadores, tenientes gobernadores, regidores, etc.), ni liderar partido o movimiento político.

    CAPÍTULO VI

    Prohibiciones y sanciones

    • A. PROHIBICIONES DE LAS JUNTAS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA

    Los integrantes de las Juntas Vecinales están prohibidos de realizar las siguientes acciones:

    • 2. Excederse en el ejercicio de sus funciones y/o abusar del cargo que la Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana le confiere.

    • 3. No respetar los derechos y libertades ciudadanas.

    • 4. Actuar con resentimientos, rencillas y sectarismo.

    • 5. Ingresar a la propiedad privada sin que se den las circunstancias previstas en la ley.

    • 6. Usurpar funciones, facultades y atribuciones propias de la Policía Nacional del Perú.

    • 7. Fomentar el empleo de la fuerza y/o violencia, para amedrentar, amenazar o privar la libertad de las personas sospechosas, o presuntas autoras de hechos delictuosos.

    • 8. Instigar, aconsejar, dirigir a otro(s) o por acción u omisión de sus actividades funcionales realice la justicia por sus propias manos.

    • 9. Emplear en forma ilegal cualquier tipo de arma.

    • 10. Realizar actividades lucrativas, en el desempeño de sus funciones como integrantes de la Junta Vecinal.

    • 11. Realizar actividades de políticas o proselitismo partidario, dentro de las actividades propias de las Juntas Vecinales.

    • B. CESE DE LOS INTEGRANTES Y COORDINADORES DE LAS JUNTAS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA.

    • 1. Por renuncia expresa y escrita presentada en Reunión de las JJ.VV. ante el Comisario respectivo, Jefe Distrital, Jefe Provincial, Jefe de Región y/o DIRTEPOL, según sea el caso.

    • 2. Por incumplimiento de requisitos como integrante a la Junta Vecinal.

    • 3. Por inasistencia a tres reuniones continuas y a cinco alternas, no justificadas.

    • 4. Por privación de la libertad ordenada por un Juez.

    • 5. Por comisión de flagrante delito.

    • 6. Por sentencia judicial, con pena accesoria de recorte del ejercicio de los derechos civiles.

    • 7. Por suspensión:

    • a. La suspensión procede cuando se haya infringido el cumplimiento de reglas de conducta, comportamiento, desacato a los acuerdos que consten en los libros y cuadernos respectivos adoptados por las Juntas Vecinales en reuniones y de cumplimiento de las disposiciones del presente Manual.

    • b. Acordada por los dos tercios de los miembros presentes en reunión extraordinaria especialmente convocada al efecto:

    • 1) Para el Coordinador Nacional, la reunión de los Coordinadores Regionales de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.

    • 2) Para el Coordinador Regional, la reunión de los Coordinadores Provinciales de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.

    • 3) Para el Coordinador Provincial, la reunión de los Coordinadores Distritales de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.

    • 4) Para el Coordinador Distrital, la reunión de los Coordinadores de Comisaría de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.

    • 5) Para el Coordinador de Comisaría, la reunión de los Coordinadores Zonales de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.

    • 6) Para el Coordinador Zonal, la reunión de los Coordinadores de Juntas Vecinales de su zona.

    • 7) Para el Coordinador de Junta Vecinal y para el Vecino Vigilante la reunión de los integrantes de su Junta Vecinal.

    • c. La suspensión tendrá un plazo de:

    • 1) Por primera (01) vez, de una (01) semana.

    • 2) Por segunda 02) vez, de un (01) mes.

    • d. El que reincida en cometer infracciones por tercera (03) vez, habiendo sido sancionado las dos (02) primeras se procederá a su separación definitiva.

    • 8. Por separación definitiva

    • a. Procede cuando se encuentre incurso en la causal señala en el numeral 7, inciso "d" de la presente disposición.

    • b. Que el Vecino Vigilante o Coordinador haya realizado alguna grave acción que atente contra la moral, la imagen y prestigio de las Juntas Vecinales.

    • 9. Por incapacidad física o mental declarada por autoridad competente.

    • 10. Por término del periodo de su mandato.

    • 11. Por fallecimiento

    CAPÍTULO VII

    Promoción, registro, inscripción, juramentación e instalación de la Junta Vecinal y de los coordinadores

    • A. PROMOCIÓN

    Los Promotores Policiales para promover la organización de nuevas Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana realizarán las siguientes acciones:

    • 1. Convocatoria de los vecinos líderes y/o dirigentes de organizaciones vecinales.

    • 2. Reuniones y actividades para sensibilizar a los vecinos sobre la importancia y necesidad de integrarse y conformar una Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana.

    • 3. Anotación en el Registro de Inscripción de los integrantes de la Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana de conformidad a los requisitos correspondientes.

    • 4. Capacitación mediante el dictado de charlas sobre la materia.

    5. Formulación del Informe sobre la evaluación y resultado del ciclo de capacitación y el V° B° de la relación de ciudadanos que reúnen las condiciones para desempeñarse como "Vecino Vigilante".

    6. Se Registra el Acta de Creación de la Junta Vecinal.

    • B. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE COORDINADORES DE JUNTAS VECINALES

    • 1. El Comisario, a través de la Sección de Participación Ciudadana y Proyección Social tendrá actualizado el Registro de Inscripción de los Integrantes de la Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana.

    • 2. El Comisario designará como Coordinador de la Junta Vecinal, previa evaluación de su activa participación, liderazgo y ascendencia entre los demás integrantes de la Junta Vecinal a la que pertenece.

    • 3. El Comisario dispone la inscripción y registro y expedirá la Constancia respectiva, y se procederá al acto de juramentación, ante su Junta Vecinal.

    • C. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE COORDINADORES ZONALES

    • 1. El Comisario, a través de la Sección de Participación Ciudadana y Proyección Social tendrá actualizado el Registro de los Coordinadores de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, en ejercicio.

    • 2. Los Coordinadores de Juntas Vecinales elegirán, previa evaluación, de su activa participación, liderazgo y ascendencia al Coordinador Zonal entre los Coordinadores de las Juntas Vecinales de la zona.

    • 3. El Comisario dispone la inscripción del acta de creación y elección de la Junta Vecinal creada y se procederá al acto de juramentación, ante el CODISEC.

    • D. PARA LA ELECCIÓN DE COORDINADOR DE COMISARIA, SECRETARIO DE ECONOMIA Y FISCAL.

    El Comisario convocará a reunión a los Coordinadores Zonales, en un solo acto el día, hora y lugar acordado, en la que se procederá de la siguiente forma:

    • 1. Apertura el Acta de instalación.

    • 2. Verifica la asistencia de los Coordinadores Zonales según el Registro proporcionado por la Sección de Participación Ciudadana y Proyección Social de la Comisaría.

    • 3. Se aprueba la forma de elección.

    • 4. Apertura el acto de inscripción de listas de candidatos a Coordinador de Comisaría, Secretario, Secretario de Economía y Fiscal.

    • 5. Presenta a los Candidatos, quienes tienen un tiempo pertinente para exponer sus propuestas y plan de trabajo.

    • 6. Se procede a la elección, en acto público.

    • 7. Levanta el acta de resultado en el que se proclama al Coordinador de Comisaría, al Secretario, Secretario de Economía y Fiscal de las Juntas Vecinales, que hayan obtenido la mayoría de votos.

    • 8. El Comisario expide y firma las Constancias de Inscripción del Coordinador de Comisaria de las Juntas Vecinales, del Secretario, Secretario de Economía y Fiscal, cuya fecha señala el inicio de sus actividades funcionales y que será tomada en cuenta para el cómputo del término de su ejercicio en el cargo.

    • 9. Se procede al acto de juramentación ante los Coordinadores e integrantes de las Juntas Vecinales de la jurisdicción Policial.

    • E. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DE COORDINADORES DISTRITALES DE JUNTAS VECINALES.

    • 1. El Jefe Distrital, a través de la Unidad de Participación Ciudadana y Proyección Social tendrá actualizado el Legajo de Resoluciones de Reconocimiento de los Coordinadores Distritales de las Juntas Vecinales, en ejercicio.

    • 2. El Jefe Distrital convocará a elecciones entre los Coordinadores de Comisaría de las Juntas Vecinales de su jurisdicción.

    • 3. El Jefe Distrital expide y firma el acta y la Resolución de Reconocimiento (ANEXO 06) y se procederá al acto de juramentación (ANEXO 14), ante los Representantes de Juntas y Vecinos Vigilantes de las Juntas Vecinales de su zona.

    • 4. El Coordinador Distrital de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana es el representante de las juntas vecinales ante el comité distrital de seguridad ciudadana de su jurisdicción

    • 5. En la Jurisdicción de un Distrito donde solo exista una comisaría y por ende un solo Coordinador de Comisaría, éste asume las funciones de Coordinador Distrital y con retención de cargo; si en una jurisdicción Distrital existe dos o más comisarías se elegirá el Coordinador Distrital entre los Coordinadores de Comisaría de cada una de las Comisarías del Distrito y asume sus funciones con retención de cargo.

    • F. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DE COORDINADORES PROVINCIALES DE JUNTAS VECINALES.

    • 1. El Jefe Provincial, a través de la Unidad de Participación Ciudadana y Proyección Social tendrá actualizado el Legajo de Resoluciones de Reconocimiento de los Coordinadores de las Juntas Vecinales, en ejercicio.

    • 2. El Jefe Provincial convocará a elecciones entre los Coordinadores Distritales de las Juntas Vecinales de su jurisdicción.

    • 3. El Jefe Provincial expide y firma el acta y la Resolución de Reconocimiento (ANEXO 06) y se procederá al acto de juramentación (ANEXO 14), ante los Coordinadores de Juntas Distritales, de Comisaría y Zonales de las Juntas Vecinales de su jurisdicción.

    • G. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DE COORDINADORES REGIONALES DE JUNTAS VECINALES.

    • 1. El Jefe DIRTEPOL/Regional, a través de la Unidad de Participación Ciudadana y Proyección Social tendrá actualizado el Legajo de Resoluciones de Reconocimiento de los Coordinadores de tas Juntas Vecinales, en ejercicio.

    • 2. El Jefe DIRTEPOL/Regional convocará a elecciones entre los Coordinadores Provinciales de las Juntas Vecinales de su jurisdicción.

    • 3. El Jefe Regional expide y firma el acta y la Resolución de Reconocimiento (ANEXO 06) y se procederá al acto de juramentación (ANEXO 14), ante los Coordinadores de Juntas Provinciales y Distritales de las Juntas Vecinales de su jurisdicción.

    • H. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DEL COORDINADOR NACIONAL DE JUNTAS VECINALES.

    • 1. La DIRPASEC PNP, tendrá actualizado el Legajo de Resoluciones de Reconocimiento de los Coordinadores de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, en ejercicio.

    • 2. El Director de la DIRPASEC PNP convocará a elecciones entre los Coordinadores Regionales de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.

    • 3. El Director DIRPASEC PNP expide y firma el acta y la Resolución de Reconocimiento (ANEXO 06) y se procederá al acto de juramentación (ANEXO 14), ante los Coordinadores Regionales de las Juntas Vecinales.

    • I. PERIODO DE DURACIÓN DEL EJERCICIO DE COORDINADORES DE JUNTAS VECINALES.

    • 1. La duración del cargo de Coordinador de Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana es de dos (02) años calendario, fecha en que el Comisario hará el nuevo proceso para una nueva elección.

    • 2. La duración del cargo de Coordinador Zonal y de Comisaría de Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana es de dos (02) años calendario, fecha en que el Comisario hará la convocatoria a elección.

    • 3. La duración del cargo de Coordinador Distrital y Provincial de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana es de dos (02) años calendario, días antes de cumplir dicha fecha se realizará la elección del nuevo Coordinador respectivo.

    • 4. La duración del cargo de Coordinador Regional de Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana es de dos (02) años calendario, días antes de cumplir dicha fecha se realizará la elección del nuevo Coordinador Regional.

    • 5. La duración del cargo de Coordinador Nacional de Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana es de dos (02) años calendario, días antes de cumplir dicha fecha se realizará la elección del nuevo Coordinador Nacional.

    • J. DE LA PROMOCIÓN Y CONTINUIDAD EN EL NUEVO CARGO

    • 1. Cuando un Coordinador de Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana ha sido promovido para desempeñarse como Coordinador Zonal de Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana; o un Coordinador Zonal haya sido elegido como Coordinador de Comisaría, la plaza vacante será inmediatamente cubierta por una nueva elección por las Juntas Vecinales.

    • 2. En el caso que un Coordinador de Comisaría de las Juntas Vecinales promovidas por la PNP sea el representante ante el Comité Distrital o Provincial de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, el Comisario de esa demarcación territorial tendrá en cuenta el tiempo del periodo de permanencia en el cargo que haya aprobado dicho Comité, plazo que será respetado para garantizar la representatividad del indicado Coordinador.

    • K. DE LA NUEVA DESIGNACIÓN, REELECCIÓN Y DE FUTURAS POSTULACIONES PARA LOS CARGOS DE COORDINADORES DE JUNTAS VECINALES.

    • 1. Los Coordinadores de Juntas Vecinales, Coordinadores Zonales y los Coordinadores de Comisaría de Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana, podrán ser nuevamente elegidos, por las Juntas vecinales por UNA (01) sola vez luego del ejercicio de su primer periodo.

    • 2. Los Coordinadores Distritales, Provinciales, Regionales y el Coordinador Nacional de Juntas Vecinales, no podrán ser reelegidos inmediatamente. Debiendo considerar su candidatura pasando un periodo de su ejercicio como Coordinador.

    • 3. Para la plena vigencia del presente Manual en relación a este tema debe contemplarse lo señalado en las Disposiciones Transitorias del presente Manual.

    • L. REGISTRO Y RECONOCIMIENTO

    • 1. La Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana, para su funcionamiento debe ser inscrita en el Registro correspondiente de la Sección de Participación Ciudadana y Proyección Social de la respectiva Comisaría, Jefatura Distrital, Jefatura Provincial, Región y DIRPASEC, con indicación de la fecha de creación, relación de sus integrantes y Coordinadores respectivos.

    • 2. El Comisario, Jefe Distrital, Provincial DIRTEPOL/Regional, expedirá y firmará las "Resoluciones" de:

    • a. Creación de la Junta Vecinal de Segundad Ciudadana.

    • b. Los integrantes de la Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana.

    • c. Reconocimiento de los Coordinadores de Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana, en la que se registra la fecha de inicio y término del periodo de ejercicio de los respectivos cargos.

    • 3. Copia de la Resolución que se expida, será remitida al Área de Participación Ciudadana de las respectivas Regiones Policiales, las que luego de consolidarlas en una relación la remitirá a la Dirección de Participación y Seguridad Ciudadana de la PNP para fines de registro.

    • M. JURAMENTACIÓN E INSTALACIÓN (ANEXO 14).

    • 1. Una vez constituida una nueva Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana, el Comisario procederá a la juramentación de los Representantes y de los Vecinos Vigilantes.

    • 2. Producida la elección del Representante, según el caso y de conformidad a un Cronograma establecido por el Comisario, se procederá a su juramentación en forma descentralizada, para optimizar y darle continuidad a su funcionamiento, el mismo que se realizará en acto público presidido por el funcionario policial de más alta jerarquía de la jurisdicción territorial, pudiendo invitar a los miembros del Comité Provincial o Distrital de Seguridad Ciudadana y a las autoridades del lugar de conformidad al Programa señalado (ANEXO 14).

    • 3. En el caso que amerite se programará ceremonias de juramentación conjuntas.

    CAPÍTULO VIII

    Del régimen económico y del patrimonio

    • A. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

    Las donaciones, legados, recursos que provengan de la cooperación de organismos nacionales e internacionales, así como las contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo a las normas legales vigentes (ANEXO 13).

    • B. DEL PATRIMONIO

    Estará constituido por:

    • 1. Todos los bienes muebles e inmuebles que se reciban en calidad de donación o que se encuentre a su nombre.

    • 2. En ningún caso los bienes de la organización serán repartidos.

    CAPITULO IX

    Procedimientos del accionar de las juntas vecinales promovidas por la PNP

    • A. REGLAS A SEGUIR

    • 1. Las actuaciones de los miembros de las Juntas Vecinales deberán estar enmarcados en el respeto irrestricto de derechos y de las garantías constitucionales, en el debido proceso, estado de derecho y acatamiento de toda norma que protege o ampara el desarrollo integral o dignidad de la persona.

    • 2. Toda información que se proporcione al personal de Promotores Policiales, deberá ser registrada y recibir un tratamiento "RESERVADO" en la Sección de Participación Ciudadana y Proyección Social de la Comisaría de su jurisdicción sobre lo siguiente:

    • a. Hechos policiales que conozca.

    • b. Todo tipo de violencia

    • c. Lugares, personas, horarios y modalidades que se dediquen:

    • 1) Tráfico ilícito.

    • 2) Micro comercialización de drogas.

    • 3) Prostitución Clandestina.

    • 4) Pandillaje pernicioso.

    • 5) Juegos de azar mediante apuestas en lugares públicos y privados no autorizados expresamente.

    • 6) Contrabando, estafadores o timadores.

    • 7) Actividades de proselitismo o actividades relacionadas con el terrorismo.

    • 8) Sospechosos que son utilizados para esconder a personas secuestradas o desaparecidas.

    • d. Lugares que sirven de fumaderos, guarida de vagos o para esconder a niños y/o adolescentes que se han fugado de su hogar, como escondites utilizados por presuntos malhechores o para ejercer el meretricio clandestino.

    • e. Lugares en donde se vende o se permite consumir a menores de edad, licor, fármacos, material pornográfico, tales como tiendas, bares, cantinas, pimbols, cabinas de internet, cines, discotecas, hostales, cabarets, etc.

    • f. Lugares en donde se realizan fiestas, peñas, show, espectáculos u otros acontecimientos, en los que se emplee equipo de sonido con alto volumen, cuya potencia de sonido atenta contra la tranquilidad pública.

    • g. Lugares en los que se susciten desorden o escándalo.

    • h. Lugares en donde se venden, compran y/o comercialicen cosas o materiales robados o de dudosa procedencia.

    • i. Locales o negocios de atención al público que no cuenten con Licencia de funcionamiento.

    • j. Locales, cantinas, bares, restaurantes, negocios de venta de bebidas alcohólicas, etc., en donde no se cumplan correctamente los horarios de funcionamiento.

    • k. Información sobre accidentes de tránsito, vehículos que se han dado a la fuga: número de placa, color características y/o lugar de ocultamiento.

    • l. Cuando en su sector circule un vehículo sospechoso, se anotará la placa y si es taxi la empresa y otras características especiales.

    • m. Cuando algún vecino se cambie de domicilio en forma clandestina, anotando la placa y características del vehículo empleado para el traslado.

    • n. Cuando se encuentren personas deteriorando los bienes y edificios públicos o privados.

    • o. Cuando se presente un incidente con una persona en estado normal o en estado de ebriedad y/ó portando armas, poniendo en inminente peligro la seguridad e integridad física de los habitantes.

    • p. Cuando constate casos de robo o hurto de ganado.

    • q. En lo referente a lugares o áreas oscuras, que necesiten iluminación o edificios públicos deteriorados, calles sin buzones de desagüe o que estén obstaculizadas con material de construcción, parques sucios u otras situaciones similares para las acciones que correspondan.

    • r. U otros que amerite ser conocido por la Policía.

    • 3. En caso que se encuentre un vehículo abandonado o una vivienda que a simple vista se determine que ha sido objeto de violencia en sus puertas, ventanas o techos, etc. no tocar, ni manipular objeto alguno, aislar la zona, para no borrar o inutilizar alguna evidencia o huella, mientras da cuenta a llega la Policía.

    • 4. Cualquier inconducta de un miembro de la Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana dará motivo a su separación definitiva de las JJ.VV.

    • 5. En casos de desastre natural organizará a su Junta para enfrentar la situación, de conformidad a los lineamientos que dé el Comisario y a la vez pedirá el apoyo a la Municipalidad o Comité de Defensa Civil que corresponda.

    • 6. Para pedir ayuda a los vecinos deberán usar el silbato, alarmas, sirenas como medida de alerta.

    • 7. Tomar sus decisiones en forma colegiada.

    • B. APOYO LOGÍSTICO

    Cada Junta Vecinal de Segundad Ciudadana se procurará los siguientes medios de apoyo:

    • 1. Equipo

    • a. Identificación (Credencial de identificación interna expedido por la Comisaría).

    • b. Chaleco.

    • c. Silbato.

    • d. Linterna de mano.

    • e. Gorra.

    • 2. Suplementos de ayuda (Dependiendo de la disponibilidad)

    • a. Cámara fotográfica.

    • b. Cámara de vídeo.

    • c. Grabadora.

    • d. Libreta.

    • e. Lápiz.

    • f. Radio comunicador (walkie-talkie).

    • g. "Guía telefónica {teléfonos de emergencia).

    • h. Teléfonos celulares.

    • i. Teléfono fijo.

    • j. Botiquín de primeros auxilios.

    CAPITULO X

    Información y capacitación sobre seguridad ciudadana

    • A. Toda información relacionada a segundad ciudadana será absuelta en forma general por el personal Policial y en forma específica por el personal de Promotores de la Sección de Participación Ciudadana y Proyección Social de la Comisaría.

    • B. La capacitación se llevará a cabo en las Secciones de Participación Ciudadana y Proyección Social de la Comisaría mediante el denominado "Curso para Juntas Vecinales", en donde se orientará e instruirá adecuadamente a los Vecinos Vigilantes de las Juntas Vecinales, Coordinadores y personas representativas de la comunidad en aspectos preventivos de seguridad, mediante:

    • 1. Seminarios, talleres, charlas y conversatorios sobre:

    • a. Legislación de Seguridad Ciudadana.

    • b. Cartilla de Seguridad "Vecino Vigilante".

    • c. Sistema Policial de la Familia y Participación Ciudadana.

    • d. Reglamento de Procedimientos para la Organización y Funcionamiento de las Juntas Vecinales de las Comisarías Promovidas por la PNP.

    • e. Violencia familiar, juvenil, hacia la mujer y el niño.

    • f. Programas preventivos de las DIRFAPACI-PNP.

    • g. Prevención, promoción y protección del niño, adolescente.

    • h. Actividades de proyección social y acciones cívicas.

    • 2. Sobre las clases de información Policial y las formas de transmitirlas por radio, teléfono y por otros medios disponibles.

    • 3. Acciones específicas a implementar en sus zonas, de acuerdo con la problemática de cada jurisdicción.

    • 4. Actividades y tareas específicas de seguridad vecinal para neutralizar la amenaza delincuencial.

    CAPITULO XI

    Ejecución de las actividades

    • A. Identificar y comunicar a la Sección de Participación Ciudadana y Proyección Social de las Comisarías los problemas específicos de inseguridad, mayor riesgo o incidencia delictiva en sus sectores, para lograr su neutralización o erradicación.

    • B. Programar y ejecutar actividades y tareas específicas para contribuir preventivamente a la seguridad vecinal de su sector, pudiendo considerar las acciones siguientes:

    • 1. Uso del Silbato.

    Es una forma rápida de comunicación y un medio económicamente accesible para implementar un sistema preventivo de seguridad, bajo parámetros previamente establecidos, por ejemplo:

    Un toque de silbato de fuerte intensidad, puede anunciar la presencia de una persona sospechosa.

    Dos toques de silbato de fuerte intensidad, puede anunciar la presencia de un vehículo sospechoso.

    Tres o más toques de silbato de fuerte intensidad puede anunciar a los vecinos el ingreso a un domicilio de probables delincuentes.

    Los vecinos al escuchar estas llamadas de advertencia deberán reaccionar en forma masiva tocando fuerte y simultáneamente sus silbatos, para provocar sorpresa y desconcierto en el intruso y disuadirlo de actuar. Dicho sistema puede ser complementado, si el caso lo amerita, con una llamada telefónica o radial a la Comisaría de su jurisdicción para que acuda personal Policial en su ayuda.

    • 2. Puesta en funcionamiento de la "Cadena Telefónica de Seguridad".

    Es una forma efectiva de relación interpersonal que permite una comunicación rápida entre los vecinos, para cuyo efecto a cada hogar se le asignará los nombres y números telefónicos de sus vecinos para que se comuniquen entre ellos y transmitan mensajes cortos, cuando sea necesario, informado los hechos que motiven sospechas, problemas o riesgos.

    Esta cadena debe funcionar en círculo, es decir, las últimas personas que reciben las llamadas deben comunicarse con los primeros y reaccionar en forma conjunta cuando sea necesario, prendiendo luces, abriendo ventanas, usando silbatos y empleando alarmas si es que las hubiere.

    • 3. Uso de Sirenas y Circulinas.

    Para que este sistema funcione con éxito, el dispositivo deberá ser instalado en lugares o sectores bien protegidos y activado oportunamente.

    Dicho sistema se puede complementar con si uso masivo de los silbatos y la llamada telefónica o radial a la Comisaría de la jurisdicción.

    • 4. Instalación de Alarmas.

    Al igual que las sirenas y circulinas, un sistema de alarma colectivo puede ser instalado en lugares estratégicos de varias viviendas y activada mediante pulsadores instalados en los domicilios, ante el ingreso de elementos al margen de la ley.

    • 5. Banda de Radio-Ciudadana.

    La "Banda de Radio – Ciudadana" funciona mediante la instalación de una central de radio en la Comisaría de la jurisdicción y los radios transmisores receptores distribuidos en las diferentes Juntas Vecinales, para que éstas, de acuerdo a turnos establecidos, informen a la dependencia policial de situaciones consideradas de emergencia. Este sistema puede ser establecido sobre todo en jurisdicciones que carezcan de telefonía fija domiciliaria.

    • 6. Patrullaje Preventivo Conjunto entre la Policía y las Juntas Vecinales.

    • a. Este tipo de patrullaje es eminentemente preventivo.

    • b. Solo se debe realizar con autorización expresa del Comisario y debe contar obligatoriamente con la presencia de la Policía.

    • c. El propósito es disuadir y evitar el desarrollo de actos que atenten contra el orden, seguridad y tranquilidad pública y/o se cometan actos ilícitos.

    • d. En todo caso debe realizarse teniendo en cuenta el respeto irrestricto de los Derechos Humanos.

    • e. Este Patrullaje se realiza de la siguiente forma:

    • 1) El Comisario determinará las zonas de Patrullaje Preventivo Conjunto.

    • 2) El Comisario dispondrá la formulación y aprobará el Plan de Operaciones, las Ordenes de Operaciones y los Roles de Servicios correspondientes, a cargo del Departamento de Prevención en coordinación y enlace con la Sección de Patrullaje Policial y la Sección de Participación Ciudadana y Proyección Social de la Comisaría.

    • 3) Se convocará en forma voluntaria a los "Vecinos Vigilantes" de la Junta Vecinal para que participen en el Patrullaje Preventivo Conjunto.

    • 4) Sus desplazamientos son en forma conjunta con el personal Policial y sin portar armas, ni objetos contundentes.

    • 5) Es importante reiterar que en ningún momento los vecinos deberán desplazarse solos, debiendo hacerlo únicamente acompañados de efectivos Policiales, para evitar sean objeto de probables provocaciones y/o agresiones.

    • 6) Bajo ninguna circunstancia se participará en enfrenamiento alguno, en dicho caso el personal Policial asume la intervención, siendo los únicos responsables de las medidas y disposiciones Policiales que el caso amerite, solicitando el apoyo o refuerzos Policiales que sean necesarios, por los medios más rápidos.

    Esta modalidad de "Servicio Policial Individualizado" funciona mediante el concurso de personal Policial de vacaciones que pueda prestar servicio Policial en urbanizaciones o sectores poblacionales que así lo requieran, previo convenio suscrito de conformidad a disposiciones sobre el particular.

    • 8. Adquisición de vehículos de apoyo para el Patrullaje Policial Preventivo.

    Con la finalidad de reforzar el Patrullaje Motorizado de la Comisaría, los vecinos integrantes de las Juntas Vecinales de una urbanización o sectores poblacionales, se pueden organizar y por capacidad de gestión, adquirir vehículos (automóviles, motocicletas, moto taxis, bicicletas) en coordinación con el Comité Cívico de Cooperación de la Comisaría de su jurisdicción, con la finalidad de que Personal Policial de vacaciones de la Comisaría pueda prestar "Servicio Policial Individualizado", realizando Patrullaje Motorizado exclusivamente dichas zonas, previo convenio suscrito de conformidad a disposiciones vigentes.

    CAPÍTULO XII

    Disposición transitoria

    En los casos de los Coordinadores de seguridad Ciudadana, tengan más de dos años en el ejercicio del cargo, a la fecha de dación del presente Manual, la autoridad policial tiene plazo no mayor de CUARENTA Y CINCO (45) días, para elegir al nuevo Coordinador respectivo, pudiendo participar en el proceso electivo 2008, las actuales Juntas Vecinales en ejercicio.

    Anexo

    ANEXO 01 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

    Para la aplicación de estas disposiciones, se entenderá por:

    • Seguridad Ciudadana

    Acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacifica, la erradicación de la violencia y la utilización pacifica de las vías y espacio público. Del mismo modo contribuir a la prevención de delitos y faltas.

    • Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – SINASEC

    Organismo sistémico, con jurisdicción a nivel nacional, que tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado en materia de seguridad ciudadana y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social.

    • Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana – CONASEC

    Máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana, con autonomía funcional y técnica; dependiente de la Presidencia de la República y presidido por el Ministro del Interior.

    • Secretaría Técnica del CONASEC

    Órgano técnico ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la política, los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel nacional. Contará con profesionales, técnicos y especialistas en temas de seguridad ciudadana. La Secretaría Técnica está a cargo del Ministerio del Interior, para cuyos efectos se constituirá en una Unidad Ejecutora del Pliego del Ministerio del Interior.

    • Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana

    Organismos encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución.

    • Dirección de Participación y Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú – DIRPASE-PNP

    Órgano de Apoyo, de carácter sistémico, técnico, normativo y ejecutivo, que tiene por misión promover, tanto la participación activa y organizada de la comunidad, como generar en el personal Policial cambios positivos en sus actitudes y comportamiento, en todo el territorio nacional, a través de la dación de legislación interna, desarrollando programas y actividades de prevención, promoción, protección, proyección social y acciones cívicas en bien de la población y en especial de la niñez, adolescencia, juventud, así como en materia de Policía – Comunidad, Seguridad y Participación Ciudadana; para apoyar a la Institución Policial, en un esfuerzo por mejorar los niveles de orden, tranquilidad y seguridad, que posibiliten la paz social y permitan fortalecer la relación Ciudadanía – Policía.

    • Comisaría

    Célula básica orgánica de la Policía Nacional del Perú que tiene por misión garantizar la seguridad ciudadana en la circunscripción territorial que le ha sido designada, en el marco de los principios de la Policía Comunidad.

    • Departamento de Prevención

    Órgano ejecutivo de la Comisaría que promueve la participación ciudadana acorde con la Ley y Reglamento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y Política del Comando, asimismo es responsable del patrullaje policial y apoyo a la justicia.

    • Oficina de Participación y Seguridad Ciudadana

    Sub-Unidad de la Comisaría, dependiente del Departamento de Prevención, que viabilizan la participación activa y organizada de la comunidad, orientando, motivando y ejecutando acciones para lograr el apoyo de la colectividad, mediante la aplicación de programas y actividades de acción cívica y proyección social; especialmente promoviendo, organizando, capacitando y teniendo la responsabilidad del funcionamiento de Juntas Vecinales a fin de contribuir a mejorar los niveles de orden y seguridad en sus respectivas jurisdicciones.

    • Junta Vecinal

    Las Juntas Vecinales promovidas por la PNP, son agrupaciones comunales y vecinales, de ciudadanos, que se organizan en forma voluntaria y solidaria, que contribuyen al accionar de la Policía para mejorar los niveles de orden y seguridad de sus respectivas jurisdicciones y están integradas por personas honorables que residen o laboran en una misma cuadra, manzana, sector, barrio, conjunto habitacional, edificio, urbanización, localidad, Asentamiento Humano, Pueblo Joven, Comunidad Campesina o Nativa. Constituyen la célula básica de organización de participación de la población para la Seguridad Ciudadana.

    • Vecino Vigilante

    Es el ciudadano, con altos valores cívicos, que en forma voluntaria integra y participa en forma activa en la Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana; capacitado por la PNP en las disposiciones elementales y básicas sobre la materia y en los procedimientos preventivos de seguridad y la forma de apoyar y colaborar con la Policía para contribuir a elevar los índices de orden y seguridad de su respectivo domicilio, cuadra, manzana, sector, barrio, conjunto habitacional, edificio, urbanización, localidad, Asentamiento Humano, Pueblo Joven, Comunidad Campesina o Nativa.

    • Organización Vecinal para la Seguridad Ciudadana

    Es el conjunto de Juntas Vecinales, Asociaciones e instituciones integrantes de la sociedad civil que voluntariamente se integran a la Comisaría de su jurisdicción, para contribuir a la seguridad ciudadana.

    • Policía-comunidad.

    La conceptualización básica de la policía-comunidad, constituye una filosofía y estrategia institucional que establece un puente entre la policía y el pueblo para trabajar mancomunadamente en la identificación, priorización y solución de problemas sociales asociados a la labor policial (consumo y venta de drogas, violencia juvenil; así como los diversos desordenes sociales que establecen las in conductas de las personas dentro de la sociedad). Debe entenderse básicamente como el policía solidario, integrado a la comunidad a la cual sirve, promotor de nuevas actitudes en el ciudadano, referente, conciliador, intuitivo y todo aquello que permita consolidar una cultura de paz social. Su finalidad fundamental es promover un clima de paz, sustentado en la necesidad de mejorar los niveles de comportamiento social frente a los problemas adversos, garantizando el ejercicio de sus libertades individuales y colectivas poniendo en práctica los siguientes principios:

    • a. El Policía representa a la Ley y el Orden, desde la perspectiva de la prevención proactiva, orientada en la conciliación.

    • b. Es consciente de que se debe a la comunidad y es la razón sociológica de su existencia institucional.

    • c. Tiene un Liderazgo social que parte del cumplimiento de la función policial y se proyecta a solucionar los problemas sociales de su comunidad.

    • d. Es una filosofía de vida y cultura organizativa.

    Se orienta en la cultura de paz, del humanismo, sentando bases para construir una sociedad con cultura de paz y tranquilidad.

    ANEXO 02 ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS JUNTAS VECINALES

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    ANEXO 03 ACTA DE CREACIÓN DE JUNTAS VECINALES

    ACTA DE CREACIÓN DE JUNTA VECINAL

    En San Juan de Lurigancho, siendo las 19:00 horas del 01 de febrero de 2008, presentes:

    • El Comisario, Comandante PNP Pedro REYNOSO SILVA, identificado con CIP. Nº 194638.

    • El Oficial Jefe de la Sección de Participación Ciudadana y Proyección Social, Teniente PNP Juan GODINES RICALDI, identificado con CIP. Nº 235672.

    • EL Promotor Policial de Juntas Vecinales, Suboficial Técnico de 3era. PNP Graciela NUÑEZ DE PEREZ, identificada con CIP Nº 986537.

    • y los abajo firmantes,

    Reunidos en la Comisaría de Zárate, se procedió a levantar la presente ACTA DE CREACIÓN DE LA JUNTA VECINAL DE LA CDRA. 6 DE LA AV. LOS PROCERES DE LA INDEPENDENCIA – CHACARITAS, conforme se detalla:

    • 1. El Oficial Jefe de Oficina de Participación Ciudadana hizo conocer un diagnóstico de la situación de la seguridad en la jurisdicción y de la necesidad que los vecinos se unan, para que con las autoridades locales y su Policía, contribuyan con información y en las actividades preventivas a mejorar los niveles de orden y seguridad en la comunidad.

    • 2. Los ciudadanos que participan, opinaron lo siguiente充宮

    • 3. El Promotor Policial, procedió a dar lectura en la parte que respecta el contenido del Manual de Procedimientos para la Organización y Funcionamiento de las Juntas Vecinales promovidas por la PNP.

    • 4. Habiendo consenso para la formación de la Junta Vecinal se procedió a su constitución por aclamación.

    • 5. El Comisario, entre los vecinos participantes procedió a la designación como Coordinador de la presente Junta Vecinal al Sr. Enrique DENEGRI BARRÓN, de 43 años de edad, identificado con DNI Nº 65547688, domiciliado en la Av. Los Próceres de la Independencia Nº 654 – Chacaritas – San Juan de Lurigancho.

    • 6. El Comisario felicitó a los presentes por sus altos valores cívicos, concluyó diciendo "que la población, sus autoridades locales y su Policía juntos lograremos una verdadera Seguridad Ciudadana" y procedió a declarar creada la Junta Vecinales de la cuadra. 6 de la Av. Próceres de la Independencia – Chacaritas – San Juan de Lurigancho.

    Y para que conste se levanta la presente acta, la que será transcrita al Libro (o cuaderno) de Reuniones, siendo las 21:00 horas aproximadamente del día de la fecha, firmando al pie su conformidad los presentes.

    EL COMISARIO

    —————————– —————————–
    —————————–

    (firma) (firma) (firma)

    —————————– —————————–
    —————————–

    (firma) (firma) (firma)

    —————————– —————————–
    —————————–

    (Firma) (Firma) (Firma)

    ANEXO 04 MODELO DE RESOLUCIÓN DE CREACIÓN DE LA JUNTA VECINAL

    Resolución de la Comisaría Nº ____

    Lima, 19 de Julio de 2008.

    Visto, el Informe Nº 25-2003-CZ/SPCYPS, de 15MAR08 en el que se da cuenta del término de la capacitación realizada por la PNP a los vecinos de la Cuadra. 6 de la Av. Los Próceres de la Independencia – Chacaritas- San Juan de Lurigancho, mediante el cual se propone la creación de Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana.

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo Nº 7, Numeral 3º de la Ley de la Policía Nacional del Perú Nº 27238, del 21DIC99, establece como función de la PNP el garantizar la seguridad ciudadana. Capacita en esta materia a las entidades vecinales organizadas.

    Que, el artículo Nº 17, inciso b de la Ley Nº 27933 del 11FEB03 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana señala como una de las funciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, el promover la organización de las Juntas Vecinales de su jurisdicción.

    Que, el artículo Nº 9 del Reglamento de la Ley de la PNP, indica como una de las funciones de la Policía Nacional, la de garantizar la seguridad ciudadana mediante acciones de prevención, investigación, apoyo, orientación y protección a la comunidad. Para tal fin, organiza y capacita a las entidades vecinales con el propósito de lograr su efectiva participación, manteniendo estrecha coordinación con las autoridades del lugar y otras organizaciones civiles.

    Que, los artículos Nº 20 y 26 en sus incisos "d" respectivamente del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana señala como funciones y atribuciones del Comité Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana el promover la organización y capacitación de las juntas vecinales de seguridad ciudadana que desarrollan la Oficina de Participación Ciudadana Vecinal del Municipio y/o las Oficinas de Participación Ciudadana de las Comisarías de su ámbito de competencia territorial, procurando que dichas actividades sen integradas. Asimismo en su artículo Nº 21 inciso "b" del Jefe Provincial o Comisario Provincial y artículo 27 inciso "b" del Comisario Distrital, establece como una de sus funciones específicas la de organizar y capacitar a las juntas vecinales en aspectos de seguridad ciudadana, a través de la Oficina de Participación Ciudadana de la Comisaría y en estrecha coordinación con la Oficina de Asuntos Vecinales del Municipio.

    Que, de conformidad a lo dispuesto en el Manual de Procedimiento de Organización y Funcionamiento de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana Promovidas por la PNP.

    Lo propuesto por el Jefe de la Oficina de Participación Ciudadana de la Comisaría Distrital de Ate – Vitarte.

    SE RESUELVE:

    Artículo Único.- Reconocer la fecha de la presente Resolución como la de creación de la Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana de la Mz. "S", del Asentamiento Humano Horacio Zevallos de la Comunidad Autogestionaria de Huaycán de la Comisaría Distrital de Ate – Vitarte.

    Regístrese, Comuníquese y Archívese.

    _______________________

    Firma y Post Firma del Comisario

    ANEXO 05 MODELO DE RESOLUCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA VECINAL, PROMOVIDA POR LA

    Resolución de la Comisaría Nº ____

    Lima, 19 de Julio de 2008.

    Visto, el Informe Nº 26-2003-CZ/SPCYPS, de 15MAR08 en el que se da cuenta del término de la capacitación realizada por la PNP a los vecinos de la Cuadra. 6 de la Av. Los Próceres de la Independencia – Chacaritas- San Juan de Lurigancho, mediante el cual se propone la creación de Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana.

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo Nº 7, Numeral 3º de la Ley de la Policía Nacional del Perú Nº 27238, del 21DIC99, establece como función de la PNP el garantizar la seguridad ciudadana. Capacita en esta materia a las entidades vecinales organizadas.

    Que, el artículo Nº 17, inciso b de la Ley Nº 27933 del 11FEB03 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana señala como una de las funciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, el promover la organización de las Juntas Vecinales de su jurisdicción.

    Que, el artículo Nº 9 del Reglamento de la Ley de la PNP, indica como una de las funciones de la Policía Nacional, la de garantizar la seguridad ciudadana mediante acciones de prevención, investigación, apoyo, orientación y protección a la comunidad. Para tal fin, organiza y capacita a las entidades vecinales con el propósito de lograr su efectiva participación, manteniendo estrecha coordinación con las autoridades del lugar y otras organizaciones civiles.

    Que, los artículos Nº 20 y 26 en sus incisos "d" respectivamente del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana señala como funciones y atribuciones del Comité Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana el promover la organización y capacitación de las juntas vecinales de seguridad ciudadana que desarrollan la Oficina de Participación Ciudadana Vecinal del Municipio y/o las Oficinas de Participación Ciudadana de las Comisarías de su ámbito de competencia territorial, procurando que dichas actividades son integradas. Asimismo en su artículo Nº 21 inciso "b" del Jefe Provincial o Comisario Provincial y artículo 27 inciso "b" del Comisario Distrital, establece como una de sus funciones específicas la de organizar y capacitar a las juntas vecinales en aspectos de seguridad ciudadana, a través de la Oficina de Participación Ciudadana de la Comisaría y en estrecha coordinación con la Oficina de Asuntos Vecinales del Municipio.

    Que, de conformidad a lo dispuesto en el Manual de Procedimiento de Organización y Funcionamiento de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana Promovidas por la PNP.

    Lo propuesto por el Jefe de la Sección de Participación Ciudadana y Proyección Social de la Comisaría Distrital de Ate – Vitarte.

    SE RESUELVE:

    Artículo Único.- Reconózcase como integrantes de la Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana de la Mz. "S", del Asentamiento Humano Horacio Zevallos de la Comunidad Autogestionaria de Huaycán de la Comisaría Distrital de Ate – Vitarte a los siguientes ciudadanos:

    01. CANCHIS SANEZ Félix DNI Nº 12345637

    02. CASTRO PAEZ Julia DNI Nº 45379265 (siguen nombres)

    Regístrese, Comuníquese y Archívese.

    _______________________

    Firma y Post Firma del Comisario

    ANEXO 06 MODELO DE RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE LOS COORDINADORES

    Resolución de la Comisaría Nº ____

    Lima, 19 de Julio de 2008.

    Visto, el Informe Nº 25-2003-CZ/SPCYPS, de 15MAR08 en el que se da cuenta del término de la capacitación realizada por la PNP a los vecinos de la Cuadra. 6 de la Av. Los Próceres de la Independencia – Chacaritas- San Juan de Lurigancho, mediante el cual se propone la creación de Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana.

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo Nº 7, Numeral 3º de la Ley de la Policía Nacional del Perú Nº 27238, del 21DIC99, establece como función de la PNP el garantizar la seguridad ciudadana. Capacita en esta materia a las entidades vecinales organizadas.

    Que, el artículo Nº 17, inciso b de la Ley Nº 27933 del 11FEB03 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana señala como una de las funciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, el promover la organización de las Juntas Vecinales de su jurisdicción.

    Que, el artículo Nº 9 del Reglamento de la Ley de la PNP, indica como una de las funciones de la Policía Nacional, la de garantizar la seguridad ciudadana mediante acciones de prevención, investigación, apoyo, orientación y protección a la comunidad. Para tal fin, organiza y capacita a las entidades vecinales con el propósito de lograr su efectiva participación, manteniendo estrecha coordinación con las autoridades del lugar y otras organizaciones civiles.

    Que, los artículos Nº 20 y 26 en sus incisos "d" respectivamente del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana señala como funciones y atribuciones del Comité Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana el promover la organización y capacitación de las juntas vecinales de seguridad ciudadana que desarrollan la Oficina de Participación Ciudadana Vecinal del Municipio y/o las Oficinas de Participación Ciudadana de las Comisarías de su ámbito de competencia territorial, procurando que dichas actividades sen integradas. Asimismo en su artículo Nº 21 inciso "b" del Jefe Provincial o Comisario Provincial y artículo 27 inciso "b" del Comisario Distrital, establece como una de sus funciones específicas la de organizar y capacitar a las juntas vecinales en aspectos de seguridad ciudadana, a través de la Oficina (Sección) de Participación ciudadana de la Comisaría y en estrecha coordinación con la Oficina de Asuntos Vecinales del Municipio.

    Que, de conformidad a lo dispuesto en el Manual de Procedimiento de Organización y Funcionamiento de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana Promovidas por la PNP.

    Lo propuesto por el Jefe de la Sección de Participación Ciudadana y Proyección Social de la Comisaría Distrital de Ate – Vitarte.

    SE RESUELVE:

    Artículo Único.- Reconocer como Coordinador de la Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana de la Mz. "S", del Asentamiento Humano Horacio Zevallos de la Comunidad Autogestionaria de Huaycán de la Comisaría Distrital de Ate – Vitarte, al Sr. Pedro HERNADEZ FLORES, identificado con DNI 87584732, que inicia el ejercicio de sus funciones a partir de la fecha de la presente Resolución, hasta el 30 de marzo 2008.

    Regístrese, Comuníquese y Archívese.

    _______________________

    Firma y Post Firma del Comisario

    NEXO 07 MODELO DE REGISTRO DE INSCRIPCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA VECINAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

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    Partes: 1, 2, 3
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