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Legislación y relaciones laborales (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Documentos de contralor

Son los que los inspectores deben consultar en primer
término. Consisten en:

Planilla de control de trabajo : Es un
formulario identificatorio de la empresa y de todas las personas
que trabajan en ella, junto con su régimen laboral. Debe
tener publicidad. El empresario deben tener la planilla a la
vista en un lugar accesible para que todos puedan comprobar que
es lo que dice en la misma. Actualmente se permite que en vez de
usar la planilla formulario, se usen listas de computadores. Los
sueldos son públicos dentro y fuera de la empresa. La
planilla debe ser actualizada anualmente. En todos los casos se
debe tener una planilla de trabajo, inclusive los profesionales
universitarios, para lo que vale (si no tiene personal) por 5
años, y sino el plazo normal de un año.

Contenido de la planilla de trabajo (pregunta de
exámen):

  • Nombre completo del trabajador

  • Edad del mismo

  • Fecha de ingreso al establecimiento

  • Remuneración y si es jornalero o
    mensual

  • Horario (si son parciales pueden estar en otro
    documento de control).

Libro de Control: Antes
había 3 libros, ahora hay uno solo. En este libro se
anotan los horarios especiales, e incluso las HHEE que se hayan
previsto. También contiene circunstancialmente todos los
accidentes de trabajo que se produzcan y las medidas
tomadas.

Finalmente se lleva una constancia de las visitas
realizadas por el inspector (incluyendo intimaciones a realizar
determinados trabajos).

Recibo de pago de haberes: De acuerdo
con la ley 16694 del 30/3/1992 deberán
contener:

  • Identificación de la empresa:

  • Número de la empresa a los efectos de la
    inspección general del trabajo.

  • Número de carpeta de seguro de accidentes de
    trabajo

  • Número de RUC (si lo tienen)

  • Giro de la empresa

  • Sobre el trabajador:

  • Nombre completo

  • Número de CI

  • Tarea que cumple

  • Fecha de ingreso

  • Detalle del salario

  • Indicación del bruto

  • Deducciones y conceptos

  • Deducciones por aportes a las Seguridad Social (BPS
    ; Seguro de enfermedad (3%) para el trabajador).

  • Impuesto a las retribuciones personales.

El recibo concluye indicando el líquido a pagar.
Los recibos deben ser por duplicado y deben
llevar la firma del trabajador y de la empresa (marcando que el
empleador se hace responsable por lo datos incorporados al
recibo).

Antes existía una constancia de actividad laboral
que fue sustituida por el recibo de sueldo.

Carné de salud de los
trabajadores: Cada trabajador debe obligatoriamente tener un
carné de salud que debe ser renovado cada 2 años
(Ley 9697 de 1937 actualizada en 1976 por decreto), y corre por
cuenta del empleador.

Sanciones

Están establecidas en la ley (de Presupuesto)
15903 (Art. 289), que se refiere a las infracciones
de:

  • Los convenios internacionales del trabajo
    ratificados.

  • Leyes

  • Decretos y resoluciones del Poder
    Ejecutivo

  • Laudos de los consejos de salarios

  • Convenios Colectivos

Las sanciones que el inspector aplica son de
diversa clase, según la gravedad de la infracción.
El inspector no sanciona, sino que inicia la sanción. La
sanción la aplica el Inspector General, luego de recibir
el acta del inspector. El empleador puede presentar sus descargos
y tiene 3 días para los mismos.

Entre las sanciones están las
siguientes:

  • Amonestación: No es sólo
    simbólica, sino que se inscribe en el registro de
    infractores y genera antecedentes. (acumulación de dos
    amonestaciones implica multa)

  • Multa: Se gradúa por el inspector
    general según la gravedad de la infracción. Se
    puede fijar entre 1 y 50 jornales por cada trabajador
    comprendido en la infracción constatada. Estos
    importes se convierten automáticamente en U.R., para
    fijar el pago mientras se toman tiempo los recursos
    administrativos. La falta de recibo implica de 1 a 5 jornales
    de los trabajadores afectados.

  • Clausura del establecimiento, hasta por 6
    días (esta sanción sólo la puede aplicar
    el Ministro a instancias del Inspector General). Durante los
    días de sanción se deben pagar salarios y
    aportes jubilatorios. Este tipo de sanción no tiene
    nada que ver con la clausura de locales por seguridad de los
    trabajadores.

Recordamos que los dictados de un Inspector de Trabajo
son actos administrativos, y pueden por tanto ser impugnados como
tales.

Los conflictos
individuales del trabajo

Desde la ruptura de la relación laboral, el
trabajador tiene un plazo de 1 años para reclamar ante el
Ministerio de Trabajo por prestaciones no recibidas durante el
transcurso de la misma. Se pueden hacer reclamos por
créditos de hasta 2 años hacia atrás desde
el momento de presentada la demanda.. Esto es lo fijado
actualmente por la ley de inversiones. (Anteriormente, la ley
15837 fijaba plazos de 2 y 10 años
respectivamente).

Organización y funciones de los
tribunales de trabajo

Organización de la justicia en
nuestro país

La justicia en nuestro país atiende
sólo intereses individuales y no colectivos.
Conflictos individuales son aquellos en que entran en juego un
interés concreto de un trabajador. (Los conflictos
individuales sólo son colectivos si la organización
de los trabajadores los asume como propios.). En Uruguay el
proceso es el mismo para todos los tipos de juicios.

Sobre la organización de la justicia, hay una
diferenciación entre Interior y Montevideo.

Montevideo

En Montevideo deben elevarse a los Juzgados Letrados del
Trabajo (hay 14 en el departamento) o "juzgados laborales", donde
se lleva la primera instancia del juicio. Si no hay conformidad
se puede apelar y el juicio va a tribunales de apelaciones del
trabajo (hay 3 en Montevideo).

Los juzgados letrados son unipersonales (tienen
sólo un juez), mientras que los de apelaciones tienen
tres.

Si la segunda instancia no es satisfactoria se puede,
mediante el recurso de casación, recurrir a la suprema
corte de justicia, pero sólo en casos especiales que se
especifica que sean superiores a 4000 U.R. (68000 U$S). Esta suma
también puede darse por combinaciones de despido abusivo
(3 veces el monto del despido común), y/o HHEE en sueldos
muy altos.

Se pueden hacer reclamos en forma "colectiva" pero sobre
intereses individuales (Ej.: reclamo de aguinaldo de empleados
hecho en forma conjunta), y en estos casos el monto si se suma,
pudiendo superar los 68000 U$S.

La ley cuando se refiere a conflictos individuales,
excluye a los funcionarios públicos, los que
deberán ser atendidos por los juzgados civiles. Los
juzgados laborales atienden sólo a la actividad privada.
En el caso particular de los accidentes de trabajo son todos los
empleados (públicos y privados) regidos por la justicia
laboral.

La justicia puede ser:

  • laboral

  • penal

  • de familia

  • civil

  • de menores

  • de aduana

  • contencioso administrativa

Interior

No existen juzgados laborales de trabajo. En primera
instancia se va los juzgados de paz departamentales o a los
juzgados letrados departamentales, lo que se define según
el monto del asunto (por mas de 30000 $ van al letrado, sino al
de paz).

En las capitales del interior, hay dos tipos de
juzgados:

  • uno que atiende en lo penal y de menores

  • otro que atiende todo lo demás (familia,
    laboral, etc.).

En muchos casos hay un juzgado que atiende todo. En el
interior el juez debe saber de todo dentro del derecho. Los
jueces son abogados con cinco años en ejercicio en un 98%.
Empiezan lejos en el interior como jueces de paz y luego se van
acercando a Montevideo. En el interior no hay tribunales de
apelación, por lo que si algún caso la requiere,
debe derivarse a Montevideo.

Hay una regla "no escrita" respecto a la
"clasificación" de los jueces de mayor a menor
nivel:

Civiles, Penales, Contencioso Administrativo y el
resto.

Puede resultar útil para lo que sigue, delinear
el organigrama de la justicia. En orden ascendente en materia de
poder de decisión, los órganos de la justicia son:
Jueces de Paz (hay de dos tipos: de Sección, en
las ciudades, y Rural); Juzgados de Paz Departamental;
Jueces Letrados; Tribunales de Apelaciones (en
lo civil, en lo penal, en la familia; tiene 3 ministros);
Suprema Corte de Justicia (tiene 5 ministros, elegidos
con venia de la Asamblea General).

Nociones del proceso laboral

El desarrollo del Proceso Laboral se basa en
las tres reglas de funcionamiento de la Justicia del Trabajo:
gratuidad para cualquier trabajador (no se pagan
timbres), celeridad (rapidez; cuanto más
rápido se resuelva el conflicto mejor, pues hay una
familia para mantener), y especialidad en el proceso y
especialidad en la formación de los jueces
(esto es,
los jueces deben tener formación laboral). En el
año 1989 se sanciona el Código General del Proceso
(CGP). El mismo establece tres tipos de procedimientos, en orden
de rapidez: procedimiento ordinario, procedimiento
extraordinario
, procedimiento monitorio.

Desarrollo de un juicio laboral

Antes de iniciar un juicio se debe cumplir una etapa de
conciliación obligatoria, ante el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. Hay oficinas del MTSS en cada departamento (en
Montevideo: Juncal entre Piedras y Cerrito).

El empleado querellante llena un formulario pidiendo una
conciliación. Con este formulario, el MTSS cita a la
empresa (Si no va hay una multa de 10 unidades
reajustables).

En la etapa de conciliación se busca un acuerdo
entre las partes, y si se llega al mismo, se firma un acta de
acuerdo y se cierra el tema. (El 50% de los asuntos llegan a la
conciliación). El acta tiene valor de sentencia, y el
trabajador en caso de que la empresa no la cumpla, puede incluso
iniciar un embargo.

Si no hay arreglo, se hace un formulario, diciendo lo
que reclama el trabajador y que lo mismo no fue aceptado por la
empresa.

El MTSS tiene dos secciones:

  • conflictos individuales

  • conflictos colectivos

Prescripción de los derechos:
Pasado un año de la conciliación laboral, ya no se
pueden hacer reclamos laborales; pero si pide la
conciliación en el MTSS, se traba este plazo. De lo
contrario, ocurre la prescripción (pérdida) de los
derechos.

Luego de agotadas las instancias en el MTSS, el
trabajador tiene un mes (30 días) para iniciar con su
abogado el juicio ante el poder judicial, sino también
ocurre la prescripción. Si se pasa de los 30 días,
se toma la fecha de entrega de la notificación a la
empresa demandada para trancar la prescripción.

Nota: Hay 1 año para reclamar los
derechos desde la desvinculación laboral, pero los
reclamos podrían ser hasta de dos años contados
hacia atrás desde que está la demanda puesta en el
poder judicial (o sea, ya pasó el proceso de
conciliación). Por esto existen juicios actualmente de 1
año y 3 o 5 meses como máximo.

Procedimiento del juicio laboral

Características generales del
procedimiento:

i) No es especializado. Está regulado por el CGP
(Código Penal del Proceso). Hay una ley para el
procedimiento penal. Hay una ley procesal por otro lado para
todos los juicios que sean penales, e incluye los laborales, los
que antes estaban separados.

ii) Es un proceso oral. Se basa en audiencias con el
juez

iii) Se caracteriza por la inmediatez. Obligatoriamente
el juez debe estar presente en las audiencias. (Antes sólo
leía un papel). Esta inmediatez es sólo en la
primera instancia, ya que en la segunda o tercera se leen los
expedientes.

iv) El juez tendrá facultades o poderes
inquisitivos iguales a los juicios penales. (Podrá por
ejemplo hacer una inspección ocular del lugar).

En lo que sigue describimos, en orden
cronológico, las etapas del procedimiento
ordinario
:

  • 1) Presentación de la demanda: Se
    presenta un documento escrito bajo el título de
    "Demanda" donde se plantea: invocación (a quién
    presentó la demanda, o sea, a qué Juez
    Letrado); nombre, cédula de identidad y domicilio de
    comparecencia del demandante y del abogado;
    constitución del domicilio; contra quién es la
    demanda (datos de la contraparte), y un titular de por
    qué es la demanda

  • Capítulo de hechos: Expansión de los motivos
    del reclamo.

  • Derecho: Normas en que se apoyan los reclamos laborales
    (leyes)

  • Capítulo de liquidación: Explicación
    y cálculo de lo que se reclama.

  • Capítulo de prueba: Forma de probar el derecho. Por
    ej.: testigos, pruebas documentales, peritajes. Se puede
    pedir una intimación a la contraparte para que agregue
    cierta documentación en poder de la empresa.

  • Capítulo Petitorio: Remate del escrito en que se
    pone lo que una parte pide: "….. que se condene a la
    empresa a…."

Tras la presentación de la demanda, el Juez confirma la
demanda a la contraparte, pasándose a la espera de la
contestación, que se debe expedir en un plazo de 30
días.

  • 2) Escrito de Contestación:
    Recepción por parte del Juez de la contestación
    de la demanda; tiene la misma forma que la demanda lo
    único que con distintos comentarios (obviamente).
    Aquí la empresa puede oponerse (rechazar la demanda) o
    hacer un allanamiento (aceptar total o parcialmente la
    demanda). Las pruebas deben ser también mencionadas
    por la empresa.

  • 3) Audiencia Preliminar: El juez está
    presente e intenta lograr más formalmente una
    conciliación (depende del juez en que insista
    más o menos en lograrla). Si no hay
    conciliación entonces se fija el objeto del proceso
    laboral (y que se litiga) y se fija una segunda audiencia
    para que vengan los testigos (y peritos si es necesario).
    Importante: La audiencia preliminar requiere que
    personalmente vayan los trabajadores y la empresa. Si alguien
    no va pierde el juicio. En caso de enfermedad,
    probándola adecuadamente, es justificado, y se cita a
    una segunda y última vez.

  • 4) Audiencia complementaria: Se hacen
    indagatorias de parte y declaran los testigos. Luego los
    abogados hacen los "alegatos" que son un resumen oral del
    juicio que duran 10 minutos prorrogables por otros 10. El
    juez da la opción de hacerlo por escrito con un plazo
    de 10 a 15 días.

  • 5) Sentencia: El juez tiene 30 días
    para dictar la sentencia, por escrito. La sentencia puede
    tener 3 contenidos:

  • Desestima la demanda

  • Amparar y aceptar la demanda

  • Ampare parcialmente la demanda

Si las partes no quedan contentas pueden presentar un recurso
de apelación durante 15 días hábiles de
lunes a viernes, mediante un escrito dando los motivos por lo que
quedaron desconformes. (Si en 15 días no se apeló
la sentencia, esta queda firme). En 90% de los casos se
apela.

  • 6) Tribunal de apelaciones del trabajo: Son
    3 miembros y cada uno estudia un mes el expediente.
    (Generalmente no pasa eso y se los reparten). Si hay
    "discordia", hay que convocar a un ministro de otro tribunal,
    para que diga con quien está de acuerdo. (Se necesitan
    3 votos). Si no se llega a 3 votos, puede haber hasta 5
    ministros. El tribunal dice si la sentencia del juez
    está bien o está mal.

  • 7) Corte Suprema de Justicia: Mediante un
    recurso de casación, si el monto es mayor a 68000U$S.
    Es idem al tribunal de apelaciones pero con cinco ministros
    (pero también se reparten, etc.). Sólo se puede
    ir a la corte si se argumenta que el tribunal de apelaciones
    aplicó mal la ley. (ya no sobre fallos por pruebas del
    juez).

Duraciones:

Juez letrado: 1 año

Segunda instancia (apelaciones): 9
meses

Tercera instancia (corte de justicia): de 2
a 3 años

Con esto, el juicio más largo
posible anda en los cinco años.

Después de esto se puede llegar a
hacer la "liquidación de sentencia", calculando bien los
números, lo que lleva un año más.

La Seguridad
Social

17.1 Concepto, evolución
histórica, tendencias. Contingencias y su cobertura.
Financiación, regímenes privados

Antes que nada expongo humildemente en un párrafo
mis ideas sobre el tema. La base de la Seguridad Social es
amparar al trabajador que perdió de sus ingresos debido a
incapacidad de seguir trabajando, ya sea por accidente, por
vejez, por alguna enfermedad, por haber cerrado la empresa donde
trabajaba, etc. Así se crea un fondo intergeneracional (la
generación que aporta en el presente es la que recibe en
el futuro) para prevención de casos como los mencionados.
Como la parte de la población que aporta a este pozo es la
económicamente activa, es claro que para que esto funcione
debe haber menos (accidentados + jubilados) que contribuyentes.
De la proporción del primer grupo sobre el segundo, es que
tiene que surgir cuánto debe contribuir cada persona del
segundo grupo.

En 1942, Lord Beveridge elaboró un plan de
Seguridad Social en Inglaterra, con el propósito de cubrir
toda la población de todos los riesgos, unificando el
sistema (que hasta ese momento se presentaba por
"goteras").

Por definición, un Seguro Social es un
conjunto de medios y técnicas fundadas en la Solidaridad
Social que se organizan jurídicamente con el
propósito de proporcionar a los individuos prestaciones
monetarias, servicios o ambos, razonablemente suficientes para
garantizar una igualdad de oportunidades y configurar una
respuesta satisfactoria ante contingencias existenciales. La
palabra técnica se refiere aquí a los estudios
estadísticos.

Observamos que la definición de Seguro Social
contiene la palabra Solidaridad Social. La Solidaridad
Social nació a partir de una corriente con el
sociólogo Emilio Buckain en la segunda mitad del Siglo
XIX. Se consideraba que la solidaridad natural normalmente no es
suficiente y se ve superada por los acontecimientos, por lo que
la Solidaridad Social debía ser obligatoria. El profesor y
economista Carlos Gide definió a principios de 1904 la
Solidaridad Social como un sacrificio no desinteresado del
individuo (si no sería caridad o fraternidad). Se trata
del sacrificio de un interés individual: mi dinero,
trabajo, tiempo, libertad, a cambio de una ventaja social, de
formar parte de una asociación (el Estado, un Sindicato,
una Asociación de Profesionales) que le confiere los
más poderosos medios para su desarrollo. Es una
disminución del yo-individual a favor del
yo-social.

Los principios de la Seguridad Social son los
siguientes: Universalidad (debe cubrir todas las
contingencias y a todas las personas), Igualdad (no
todas las prestaciones son necesariamente iguales, pero si
iguales ante mismas situaciones: actividad, aporte, años
de servicio), Solidaridad (obligación de
contribuir al sostén del sistema en igualdad de
condiciones; por ejemplo, 15% del ingreso para jubilación,
3% para seguro de enfermedad), Inmediatez (debe
atenderse de forma inmediata la contingencia).

Cohesión social: Se define como la
estabilidad de la organización social. La Seguridad Social
es un factor fundamental de cohesión social.

Varios aspectos incidieron en la seguridad social, a
saber:

  • Cambio demográfico: A principios del siglo XX
    la expectativa de vida era de 45 o 50 años. Ahora es
    de 73 años y va en aumento, por lo que son muchos mas
    lo que van a continuar en el tiempo recibiendo prestaciones,
    mientras que la población activa se mantiene o
    disminuye (menor índice de natalidad). Como paliativo
    de esto, aparece el aumento de la edad jubilatoria a los 60
    años.

  • El progreso tecnológico: Costo creciente que
    afecta el seguro de enfermedad. Las prestaciones de
    enfermedad son más sofisticadas y extremadamente
    caras.

  • Que el trabajo se haya convertido en un bien escaso.
    Cada vez hay menos trabajo sobre todo en la parte
    manufacturera, por lo que cada vez mas necesitados de seguros
    de paro y son menos lo que aportan.

Por todo esto, la seguridad social vive una crisis. Ya
no se considera un valor la solidaridad en la misma, sino que se
ve como un derroche de dinero. (Tener en cuenta que a pesar de
esto, los jubilados son una masa importante de
consumidores).

17.2 Nociones sobre el régimen
nacional

17.2.1 Derecho de la Seguridad
Social

Se basa en el artículo 67 de la
constitución y los convenios ratificados.

Artículo 67.- Las
jubilaciones generales y seguros sociales se organizarán
en forma de garantizar a todos los trabajadores, patronos,
empleados y obreros, retiros adecuados y subsidios para los casos
de accidentes, enfermedad, invalidez, desocupación
forzosa, etc.; y a sus familias, en caso de muerte, la
pensión correspondiente. La pensión a la vejez
constituye un derecho para el que llegue al límite de la
edad productiva, después de larga permanencia en el
país y carezca de recursos para subvenir a sus necesidades
vitales.

Los ajustes de las asignaciones de
jubilación y pensión no podrán ser
inferiores a la variación del Indice Medio de Salarios, y
se efectuarán en las mismas oportunidades en que se
establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los
funcionarios de la Administración Central.

Las prestaciones previstas en el inciso
anterior se financiarán sobre la base de:

A) Contribuciones obreras y patronales y
demás tributos establecidos por ley. Dichos recursos no
podrán ser afectados a fines ajenos a los precedentemente
mencionados, y

B) La asistencia financiera que
deberá proporcionar el Estado, si fuera
necesario

El artículo 72 de la
Constitución dice:

Artículo 72.- La
enumeración de derechos, deberes y garantías hecha
por la Constitución, no excluye los otros que son
inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma
republicana de gobierno.

El artículo 332 también hace
menciones similares:

Artículo 332.- Los
preceptos de la presente Constitución que reconocen
derechos a los individuos, así como los que atribuyen
facultades e imponen deberes a las autoridades públicas,
no dejarán de aplicarse por falta de la
reglamentación respectiva, sino que ésta
será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes
análogas, a los principios generales de derecho y a las
doctrinas generalmente admitidas.

Estos últimos dos artículos,
marcan que se deben integrar los derechos humanos esenciales a la
constitución, y en ellos figura la Seguridad Social de
todos los integrantes de la sociedad.

Además hay convenios ratificados de
la OIT, a saber:

  • Convenio 121: Sobre accidentes de
    trabajo y las prestaciones.

  • Convenio 128: Contingencias de
    invalidez, vejez y sobrevivencia (jubilaciones y
    pensiones).

  • Convenio 130: Enfermedad
    común

  • Convenio 103: Maternidad

En la Constitución de 1967 se crea el Banco de
Previsión Social, como un ente autónomo. Su
directorio está integrado por 7 miembros: 4 representantes
del Poder Ejecutivo, con veña del Senado, y 3 que
representan a los trabajadores, a los jubilados y a los
empleadores ("directores sociales").

Para la elección de estos representantes, en 1992
se decidió que el Poder Ejecutivo designara a los
directores según las representaciones más
populares. El tema es muy discutido sobre todo para la
votación de representantes y cuáles son las
organizaciones "representativas".

Respecto a la legislación asociada podemos
destacar:

  • Ley 16713 del 3/9/95 : Regula I.V.S. (Invalidez,
    vejez y sobrevivencia). Es lo denominado usualmente como
    jubilaciones y pensiones.

  • Ley 10449 de 1943: Regula las asignaciones
    familiares (fue la misma que creó los consejos de
    salarios).

  • Decreto ley 15150: Desempleo

  • Ley 16074: Accidentes de trabajo y enfermedades
    profesionales. Las prestaciones se dan a través de un
    seguro comercial monopolizado por el Banco de Seguros del
    Estado (algo que se intenta cambiar actualmente).

Para invalidez, vejez y sobrevivencia hay personas con
beneficios especiales: Militares y Policías.

Cajas paraestatales: Caja Notarial, Caja de Jubilaciones
Bancarias, Caja de Profesionales (se quieren adjuntar actualmente
al sistema de IVS).

Tratados: Protocolo adicional: Sólo ratificado
por Uruguay (sin vigencia, hasta que lo ratifiquen los otros
integrantes del MERCOSUR). La idea es que se conserven los
derechos jubilatorios en caso de traslado de un país a
otro (junto con los fondos). Existen ya tratados binacionales con
España, Argentina, Paraguay y Brasil, respecto al cobro
"remoto".

17.2.2 Prestaciones de vejez, invalidez y
sobrevivencia (IVS)

La ley 16713, del 3/9/95, reforma el régimen de
Seguridad Social. Este se basa ahora en dos "pilares":

  • A. Sistema de régimen jubilatorio por
    solidaridad intergeneracional: es el verdadero, de acuerdo a
    la filosofía original.

  • B. Sistema de régimen jubilatorio por
    ahorro forzoso: c/u hace un aporte para su propia cuenta
    particular.

La ley está en vigencia desde el 1/2/1996, pero
tiene efectos anteriores.

¿Adónde van los aportes a la Seguridad
Social? Se reparten entre las jubilaciones, subsidios
transitorios en caso de imposibilidad parcial, pensiones en caso
de muerte, subsidios de expensas funerarias, pensiones a la
vejez, etc.

1er Pilar: Por solidaridad intergeneracional

Por sistema de reparto. Financiado por el
aporte del trabajador, hasta los 5000 $ originalmente (10076 $ a
la fecha de hoy), el 15% del aporte va integro para el sistema de
solidaridad. Para esta parte los aportes patronales cuentan en
forma íntegra.

Hay un tope de aportes de los patrones (a
la fecha son 30227 $) y opcional para los empleados para su
cuenta personal, por encima de los cuales no aportan.

Por otro lado, el sistema también se
financia con 7 puntos de IVA.

Además, el tesoro nacional (por
reforma del artículo 67 de 1989, inciso final)
deberá dar asistencia financiera si fuera necesario. Todos
los trabajadores están abarcados por este
sistema.

Las prestaciones de este sistema son:
Jubilación común, Jubilación por incapacidad
total, y Jubilación por edad avanzada.

Jubilación
común

Tiene tres requisitos para tener causal,
complementarios entre ellos:

  • La edad mínima de
    jubilación es de 60 años, (pero no es
    obligatorio).

  • Años de servicios reconocidos:
    mínimo 35 años

  • Cotización al sistema de acuerdo
    con la historia laboral: Debe de haber aportado durante el
    período. (antes se reconocían servicios,
    aún sin haber cotizado mediante testigos).

El monto a cobrar sale del promedio
actualizado de lo cotizado en los últimos 10 años
(antes era de los últimos 3 años, pero dado que
generalmente en estos últimos se aportaba mas, se
cambió a diez). En el sistema francés son los diez
mejores años. El resultado debe ser menor o igual que el
resultado de los 20 mejores años menos el 5%.

La asignación jubilatoria con causal
común (60 años + 35 de servicio) da lugar a una
jubilación máxima del 50% de ese cálculo
pero va aumentando a razón del 0.5% anual hasta un
máximo del 2.5%.

A su vez, por edad, aumenta un 2% por cada
año (que supere los 60 años), y si la persona ya
tenía causal aumenta un 3% por cada año que difiera
el retiro (la idea es que la gente se jubile cada vez mas tarde),
hasta un máximo de un 30%. Tomando en cuenta todo esto, el
máximo posible es un 82.5% del promedio actualizado de lo
cotizado en los últimos diez años, que al no tener
aportes jubilatorios es casi lo mismo que ganaba.

De todas formas el sistema tiene topes
máximos, siendo el mismo 7 salario
mínimos.

Existen también los sistemas de
coeficientes para mejorar la antigüedad y los años de
servicios, a saber:

  • Universidad: por cada 8 años se
    cuentan nueve (9/8)

  • Primaria: por cada 3, se cuentan
    4

  • Primaria con discapacidades: por cada 2
    se cuentan 3

  • Maestros rurales: por cada 2 se cuentan
    3

  • Secundaria y UTU: por cada 6 se cuentan
    7

Jubilación por incapacidad
total

Se da durante el período activo o
después de su cese.

Hay dos caminos según la forma en
que se dio la incapacidad:

  • A causa del trabajo: No tiene
    período de carencia, y vale desde el mismo hecho, pero
    sólo por incapacidad total.

  • En actividad o período de
    inactividad: Se da luego de dos años mínimos de
    trabajo continuo y 6 meses de aporte en la misma actividad.
    Para menores de 25 años, no se exigen los dos
    años. Si pasa durante los dos años, se exigen
    diez años de servicio como mínimo debe tratarse
    de personas que no tengan otra jubilación o
    retiro.

Jubilación por edad
avanzada

Se da a partir de los 70 años de
edad para hombres y mujeres que tengan mas de 15 años de
servicio, y es incompatible con cualquiera de las
otras.

Subsidios
transitorios

Existen subsidios transitorios por
incapacidad parcial que pueden transformarse en vitalicios.
Exigen dos años de actividad y 6 meses de
cotización en la actividad. Debe ser una incapacidad para
realizar la tarea que desempeña. Da lugar a un beneficio
por tres años como máximo, y pueden llegar a ser
menos según la edad y remuneración

Montos
percibidos

Máximos posibles:

  • Por causal común: 82.5
    %

  • Por incapacidad total: 65 %

  • Por edad avanzada: 50% mas un 1%
    agregado por cada año trabajador por encima de los 15
    pedidos.

  • Subsidio por incapacidad parcial: 65
    %

  • Tope jubilatorio: Varía con el
    costo de vida (8213 $ máximo).

Para los cálculos se usa la historia
laboral. Para los servicios anteriores se acepta sólo la
documentación y no se aceptan mas los testigos (si no
cotizó, no cobra).

Sólo se admite otro tipo de pruebas
por invalidez.

Sobrevivencia
(Pensiones)

Ocurre ante el fallecimiento del
trabajador. Antes era sólo para viudas y divorciadas.
Ahora no tiene distinción de sexo.

Los beneficios son restringidos en el
tiempo.

  • Viudos o viudas

  • Hijos solteros menores de 21
    años (o mayores con incapacidades)

  • Divorciados o divorciadas que
    recibían pensión alimenticia.

Deberán acreditar dependencia
económica del fallecido y carencia económica de
recursos suficientes (perderán el derecho si el ingreso al
hogar es de mas de 30000 $)

La duración de la prestación
es:

  • vitalicia para mayores de 40
    años (o incapacitados)

  • dura 5 años si tienen entre 30 y
    39 años

  • dura 2 años si tienen menos de
    30 años de edad

Si son menores de 21 años,
dependientes, la prestación se pierde si el viudo o
divorciado contrae nuevamente matrimonio. (esto no ocurre para
las mujeres, y es sólo para hombres).

Es de un 75 % del salario básico de
pensión hasta el 66 %

Además de estos beneficios existen
los subsidios de expensas funerarias (artículo 42 de la
ley), que equivale a cuatro salarios mínimos nacionales.
No se recibe si el fallecido hubiera tenido un seguro
funerario.

2do Pilar: Régimen de Jubilación por ahorro
individual obligatorio (A.F.A.P.S.)

Son personas jurídicas de derecho privado.
Presentan la forma jurídica de Sociedades Anónimas.
Su objetivo es la administración de los fondos
exclusivamente. No pueden hacer otra cosa. Deben llevar
dos contabilidades por separado: los fondos de la AFAP, y los
fondos de administrados. Están bajo el control del Banco
Central del Uruguay.

Las AFAPs contratan con una empresa aseguradora, un
seguro colectivo para casos de incapacidad y fallecimiento. Debe
mantener una reserva mínima. Son empresas lucrativas, se
aparta de la idea de Seguridad Social, ya que se cobra
comisión, que puede ser fija o un porcentaje.

Hubo un período de opción al principio en
quedar en el sistema viejo (primer pilar) u optar por el sistema
actual, pero ahora todos los que aporten entran al sistema
nuevo.

Los conceptos son: los aportes preceptivos hasta 30000$
mas los aportes voluntarios.

Hay un solo caso en que el aporte patronal va a la
cuenta y es el de las contribuciones especiales en caso de
incapacidades por particular peligrosidad de la
actividad.

Se puede cambiar cada 6 meses de AFAP. Con esto se
siguen los principios del mercado, de que el cliente busque la
AFAP que mejor comisión le de.

Las aseguradoras reciben el monto total del capital de
los afiliados, en el momento en que se pide la jubilación.
Se puede jubilar por la AFAP e igual seguir
trabajando.

La compañía aseguradora la elige el
trabajador (debe estar habilitada como compañía de
seguros), y dará una suma mensual por concepto de
jubilaciones y/o pensiones.

Inicialmente se preveía que todas las
aseguradoras fueran respaldadas por el Estado, pero la ley
limitó esto sólo a las aseguradoras públicas
(BSE).

17.2.3 Desocupación

Pérdida de empleo o medio de
trabajo. Es un problema complicado por las consecuencias
financieras e impactos en la salud física y mental del
trabajador (incluso hay algunos que ocultan su condición
por bastante tiempo). Entre los impactos se pueden citar:
úlceras, enfermedades cardíacas, angustia,
depresión, ansiedad, perturbación de las relaciones
familiares, etc. Se habla de una tragedia existencial.

Se busca como un paliativo, para mejorar el
nivel de desocupación, soluciones como:

  • Reducción de la jornada
    laboral

  • Eliminación de las
    HHEE

  • Inversión pública en
    obras, etc.

La rebaja del salario no mejora la
disponibilidad de empleo.

Incluso aumentando la disponibilidad, hay
que ver si igualmente toman al empleado, o si este está
capacitado para los empleos que queden libres (la
formación profesional no crea empleos sino que capacita
para los ya disponibles).

Seguros de desempleo: Van
destinados a las personas que tenían un empleo y lo
perdieron (no sirve para los que nunca tuvieron uno).

Se organizaron desde 1948. Consiste en la
prestación de un subsidio cubriendo el desempleo forzoso
(no el abandono). Están incluidos los que aportan a
Industria y Comercio.

Contempla la pérdida del empleo o la
suspensión hasta 180 días. También contempla
el desempleo parcial (rebaja de horas), aunque ya es algo que
casi no se usa.

Para tener derecho a la prestación
el trabajador debe tener 6 meses de aporte en planilla en los 12
meses anteriores. Cada 6 meses de aporte, se genera el derecho
para otros 6 meses de prestaciones. Para los jornaleros les cubre
hasta 150 jornales.

No tiene derecho a esta prestación
las siguientes personas:

  • Los jubilados.

  • Los huelguistas (si reclaman mientras
    están en huelga).

  • los despedidos o suspendidos por
    razones disciplinarias, y no todos los tipos de mala
    conducta. Se consideran razones de pérdida el despido
    por dolo, bajo rendimiento voluntario o negativa a cumplir
    órdenes precisas.

  • Los que tengan otros ingresos. (los
    profesionales liberales no cobran nunca)

  • Los trabajadores rurales

  • Los funcionarios
    públicos.

El monto a cobrar es 50% del promedio de
los últimos 6 meses. El mínimo es ½ salario
mínimo nacional. Para los jornaleros son 12 jornales
mensuales. Hay un incremento de un 20% del subsidio (o sea un 10%
de la remuneración), por tener familia a cargo. Existe la
posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda autorizar una
extensión a los 6 meses en una situación especial
(por ejemplo, lo que pasó con los trabajadores del vidrio
que esperaban una reapertura).

El cese de la prestación se produce
cuando se vuelve a la actividad remunerada o cuando se rechaza
sin causa legítima un "empleo conveniente". Se define como
empleo no conveniente, uno que no aproveche las capacidades
físicas o profesionales del trabajador, o le haga perder
su aptitud, o le obligue a un traslado fuera de la ciudad donde
reside su familia, o el salario sea bastante menor a lo cobrado
hasta la pérdida del empleo.

También cesa la prestación si
el trabajador se jubila.

Para la cobertura de suspensiones, si el
trabajador no es reintegrado en 180 días se considera un
despido ficto. (si trabaja durante el cobre de la
prestación se considera un fraude).

Los seguros llevan deducción de
aportes a la Seguridad Social.

Los empleadores deben llenar los papeles
necesarios en 10 días hábiles, y el trabajador
tiene 30 días para presentarse a reclamar el beneficio,
pasados los cuales caduca el derecho a recibir el
mismo.

Programa 003: Unidad ejecutora:
Dirección Nacional de Empleo. Junta Nacional de Empleo:
tiene 3 miembros:

  • Director Nacional de Empleo

  • Representante de los
    trabajadores

  • Representante de los empleadores
    (industria, comercio y agro)

Funciones de la junta:

  • Asesoría de la Dirección
    Nacional de Empleo

  • Diseño de los programas de
    capacitación

  • Impacto de las nuevas
    tecnologías y su integración en el
    medio

  • Administra el Fondo de
    Reconversión Laboral. Este es basado en un aporte
    obrero del 0.05% adicionado a los aportes jubilatorios mas un
    aporte patronal general.

  • Atiende a la formación
    profesional, contratando entidades especializadas en este
    tipo de actividad.

  • Proporciona becas para incentivar a los
    desocupados a que se recapaciten. Estas becas son
    prestaciones adicionales al seguro de paro y consisten en
    media unidad reajustable por día de asistencia a los
    cursos. El trabajador que goza de las becas debe acudir a las
    entrevistas sobre orientación laboral y concurrir a
    los actos sobre la orientación que
    eligió.

Hay un estímulo a los empleadores
para que tomen personal registrado en la junta, exonerando a los
mismos de aporte patronal por 90 días y les imponen no
despedirlo por 6 meses (salvo notoria mala conducta), y si lo
hicieran deberán pagar los aportes que se les
habían eximido.

El FRL se agotó a mediados del
año 2000 y se suspendieron las prestaciones, las que
actualmente se habilitaron por la vía del
presupuesto.

17.2.4 Asignaciones familiares, subsidio
por maternidad y por enfermedad común

Asignación familiar

Creada en 1943 por la misma ley que crea los Consejos de
Salarios. Sufrió un cambio radical en la dictadura,
unificándose en sus servicios con el BPS. La idea es
contemplar el mayor costo de los núcleos familiares. El
sistema brinda las prestaciones a personas que tienen actividad
laboral. El que genera prestaciones es el trabajador y el
beneficiario son los hijos o menores a cargo. Alcanza a obreros y
empleados de la actividad privada, pequeños productores
rurales, jubilados y pensionistas con menores a cargo.

Son prestaciones muy bajas escaladas a partir del
Salario Mínimo Nacional (~1050$u):

  • Si ganan hasta 6 Salarios Mínimo Nacional,
    equivale a 16% del Salario Mínimo Nacional por cada
    hijo.

  • Entre 6 y 10 Salarios Mínimo Nacional, 8 %
    del Salario Mínimo Nacional por cada hijo

  • Con más de 10 Salario Mínimo Nacional,
    solo tienen derecho al 8 % después del 3er.
    hijo.

El beneficio es hasta los 14 años, o 16
años si no completó la enseñanza
obligatoria. Una condición exigida es que los
beneficiarios concurran a los establecimientos de
enseñanza obligatoria, los que le dan una constancia para
el cobro. Se cobra cada 2 meses.

Una ley reciente amplió el campo de beneficiarios
a personas carentes de recursos, aunque no tuvieran
empleo.

Subsidio de Maternidad.

La idea de que la mujer interrumpa actividades en el
alumbramiento es vieja. En el Código de Comercio se
exigían 30 días antes y 30 días
después y el pago del 50% del salario. Eso incentivaba a
despedir a las mujeres casadas.

El Convenio 104 ratificado en 1954 establece que en
ningún caso el empleador sería obligado a pagar el
subsidio durante el tiempo de retiro de la trabajadora. El
período en nuestro país es de 12 semanas (pueden
dividirse en 6 antes y 6 después, o de otra forma, siempre
y cuando el segundo período no sea inferior a 6 semanas).
En el estado el período es de 13 semanas. Durante ese
período el BPS le cubre el 100 % de la remuneración
promedio equivalente al sueldo por todo el periodo de actividad,
mas la cuota correspondiente de aguinaldo, licencia, y salario
vacacional; calculado a partir de los últimos 6 meses.
Este promedio debe ser mayor al Salario Mínimo Nacional y
sufre descuentos de Seguridad Social, pero debe cesar
obligatoriamente en el trabajo. Esta prestación no tiene
tope máximo (se recibe realmente el 100%). Si es despedida
durante ese período de receso, recibirá, 6
mensualidades extra a la compensación por
despido.

Enfermedad común.

El seguro de enfermedad comienza a brindarse a partir de
los años 50. Consiste en dos tipos de prestaciones:
sanitarias y en dinero (sustitución del ingreso
perdido):

  • Sanitarias: Consiste en que el BPS se hace cargo del
    pago de la mutualista a la que se afilie el trabajador (se
    habla de DISSE, aunque esta división no existe mas, y
    sólo se hace cargo el BPS). Se hacen convenios con las
    mutualistas.

  • Prestaciones en dinero: Subsidio que equivale al 70%
    del sueldo o jornal básico (no computan
    viáticos, etc.). Se paga a partir del cuarto
    día (inclusive) sin interrupción de la
    enfermedad, (hay 3 días de carencia, que se toman como
    margen para enfermedades de 24 horas) y mientras dure la
    misma (1 año como máximo, prorrogable a 2). Si
    los especialistas determinan que el beneficiado no
    podrá volver a trabajar, se lo pasa al sistema
    jubilatorio por incapacidad.

En caso de accidentes de trabajo el BSE paga 2/3 (y no
el 70%) y la diferencia la paga el BPS.

El seguro de enfermedad tiene aporte del 5% de las
empresas, y un aporte del 3% de los trabajadores.

Si la retribución es muy baja y no llega con el
8% a pagar la cuota mutual entonces el banco la carga al
empleador la diferencia hasta cubrir la cuota mutual.

Sistema de Caja de Auxilio y Seguro
Convencional
: Por convenios colectivos, cajas de auxilio con
beneficios mayores . La tasa de aporte no debe ser mayor a las
oficiales.

17.2.5 Accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales

Normativa sobre prevención de los riesgos
laborales (pregunta de exámen)

Es un tema de mucha importancia a nivel mundial.
Están contemplados por múltiples normas a nivel
nacional e internacional.

Convenios generales ratificados:

  • Convenio 155 de 1981: Sobre seguridad y salud de los
    trabajadores.

  • Convenio 161 de 1985: Sobre servicios de salud en el
    trabajo.

Convenios generales no ratificados:

  • Convenio 174: Sobre accidentes industriales mayores.
    (en caso de inminente peligro puedo abandonar su puesto de
    trabajo)

Convenios sobre ciertos riesgos
específicos:

  • Convenio 13 de 1921: Prohíbe el uso de la
    cerusa en la pintura (plomo)

  • Convenio 115 de 1960: Sobre las radiaciones
    ionizantes (preventivo). Computo de haberes 2×3 en
    Uruguay.

  • Convenio 136 de 1971: Sobre el uso del
    benceno

  • Convenio 139 de 1974: Cáncer
    profesional

  • Convenio 119 de 1963: Con relación a la
    maquinaria

  • Convenio 148 de 1977: Contaminación del aire
    del ruido y de las vibraciones (medio ambiente de trabajo:
    M.A.T.)

  • Convenio 162 de 1986: Prohibición del uso del
    asbesto.

Convenios sobre ramas de la industria:

  • Convenio 62 de 1937: Sobre la
    construcción

  • Convenio 167 de 1988: No ratificado en
    Uruguay

  • Convenio 120 de 1964: Sobre comercio y
    afines

  • Convenio de 1932: Sobre trabajos
    portuarios

Existen otros convenios sobre productos químicos,
minas, etc., no ratificados.

Normas:

Sobre actividades insalubres: Definidas como aquellas
que por las condiciones en que se efectúa el trabajo o por
los materiales que se manipulan son perjudiciales para la salud.
Se ha confiado al consejo honorario de trabajo insalubre. Las
decisiones son específicas para los establecimientos o su
parte afectada. La decisión de la comisión puede
ser recurrida por el MTSS, el que pide un informe a la Facultad
de Medicina (tiene 30 días de plazo) y de ahí sale
la decisión.

Los trabajadores comprendidos en la zona insalubre
tienen que renovar el carné de salud cada 6 meses. Se
prohíben los menores de 18 años. Trabajan 6 horas
con salario de 8. Si fuera nocturno hay 30 horas semanales y se
prohíbe a menores de 21 años.

Las sanciones son multas o clausura (sólo para
casos grave).

Prevención de accidentes
laborales.

Hice hasta acá

El Accidente de Trabajo es una
catástrofe, tanto para el trabajador y para su familia,
como para el empleador. En efecto, para el empleador, las
consecuencias de un accidente de trabajo pueden ser la
interrupción del trabajo y el deterioro de la
relación del empleador con el personal
(esta
última en caso de que el empleador haya tenido alguna
culpa en el accidente). Es así, que en Japón se ha
planteado un plan denominado "Accidente 0", para evitar cualquier
tipo de accidente de trabajo.

En Uruguay se han establecido un montón de normas
jurídicas preventivas de accidentes, que van desde la
primera Ley Laboral en nuestro país de 1914,
hasta decretos (decreto 406 refiere a todas las
actividades; decretos 89 de 1995, 53 y 82 de 1996 refieren a la
construcción), pasando por la Ley 11577 referida
a actividades insalubres, y una gran cantidad de convenios de
la OIT ratificados
por nuestro país (convenio 13 de
1921, que refiere al uso de pintura y mercurio; convenio 15 de
1930, que refiere a radiaciones iónicas; otro convenio que
referente al benceno; convenio 139 del "74, referente al
cáncer profesional; convenio referente a las Instrucciones
de las maquinarias; convenio 148 de 1977, sobre el Medio
Ambiente; convenio de 1986 referido al asbesto; convenio 120 de
1964, que se refiere al trabajo en oficinas; convenio sobre
trabajo portuario; convenio 62 de 1963, especial sobre la
construcción).

En cuanto a actividades insalubres, son
aquellas que son perjudiciales a la salud, por las condiciones en
que se efectúa el trabajo, etc. Existe una
Comisión Honoraria de Actividades Insalubres,
integrada por varios delegados. Las normas sobre actividades
insalubres exige que el horario de las mismas se restrinja a 6
horas, que valen por las 8 horas de la ley de 1915, y exigen
Carnet de Salud Obligatorio. Existe también normativa
sobre el trabajo nocturno; la misma exige dedicación menor
a 30 horas semanales, con descanso de 48 horas a
continuación, y pone cota a la edad de los trabajadores
que lo pueden desarrollar. La sanciones por no cumplimiento a las
normas mencionadas en lo anterior son multas, y pueden llegar a
clausurar el establecimiento.

Volviendo al tema de los accidentes de trabajo
y las enfermedades profesionales, el requisito
obligatorio aquí es un Seguro Obligatorio en el Banco de
Seguros del Estado, que debe cubrir la posibilidad de estas
contingencias. Asimismo, se debe asegurar con obligatoriedad a
todo personal con trabajo manual riesgoso.

Por definición, el accidente de
trabajo
es un suceso súbito y violento en
ocasión de la ejecución del trabajo, que provoca la
lesión del trabajador (no se trata de algo acumulativo).
Debe transcurrir en el predio del trabajo o en la
vecindad inmediata del fin de jornada. En muchos países se
considera al accidente ocurrido durante el traslado al lugar de
trabajo. En nuestro país se considera este caso bajo tres
hipótesis: en misión, transporte a
cargo del empleador
, o acceso peligroso.

Si el trabajador no toma los cuidados necesarios, se
interrumpe la prestación por accidente. Asimismo, no
habrá prestación si el trabajador causó el
accidente intencionalmente. Transcurrido el accidente (bajo la
hipótesis de que el trabajador estuviese asegurado), el
empleador transfiere la responsabilidad al Banco de Seguros del
Estado.

Las preguntas siguientes son: ¿Quiénes son los
trabajadores amparados? y ¿Qué prestaciones
hay?

Hay dos tipos de prestaciones: prestaciones
asistenciales
y prestaciones económicas. Las
prestaciones asistenciales pueden ser médicas,
odontológicas, farmacéuticas, prótesis,
traslado del trabajador hacia y desde el lugar de trabajo, o un
sepelio de hasta 6 salarios mínimos en caso de
fallecimiento. Las prestaciones económicas pueden
ser (por incapacidad) temporales o permanentes.
Las prestaciones temporales son hasta 2/3 del salario,
computándose toda la ganancia, incluso propinas; se
actualizan cada 4 meses, y cesan en la consolidación de la
lesión, o en la cura completa. Las prestaciones
permanentes (Rentas por Incapacidad Permanente) se
calculan por presunción de lo que el trabajador pierde
como capacidad de ganancia. Se toma en cuenta una capacidad
abstracta (no lo hobbies que dejo de hacer), sobre el trabajo en
que sucedió el accidente, no los demás trabajos que
podía tener el empleador. Si la misma es menor del 10% no
se computa, aunque es acumulativa. Se trata de una renta
vitalicia.

Si el trabajador fallece, genera una renta vitalicia a
favor del cónyuge o concubino, de los menores de 18
años que vivían a expensas del siniestrado, y, en
caso de que no existan los anteriores, de los padres si
vivían con el difunto.

La enfermedad profesional se debe a sustancias
previamente declaradas, lo que no excluye que se pueda probar la
relación entre una sustancia y la enfermedad. La
diferencia con los accidentes laborales es que las
indemnizaciones temporales son el 100% del salario
base.

Situación del
ingeniero en el marco de las relaciones industriales

18.1 El ejercicio liberal y bajo
dependencia

El ingeniero puede asumir distintas posiciones; como
empleado de una empresa pública o privada, siendo
un trabajador con todos los derechos y obligaciones, pero un
trabajador de alta cualificación, ejerce un cierto mando
del personal a sus órdenes. Como empleador, como
titular de una empresa, con los mismos derechos y obligaciones. O
como profesional libre, tiene obligaciones menos
importantes desde el punto de vista administrativo, pero por
ejemplo si tienen personal a su cargo debe llevar planilla como
otro empleador; si no tiene personal a su cargo debe igualmente
llevar una planilla que se renueva cada 5 años, debe estar
registrado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el
Banco de Seguros del Estado(con póliza) e inscripto en la
Dirección General Impositiva, tener Registro Único
del Contribuyente (R.U.C.) tiene que cobrar I.V.A.,
etc.

En cualquiera de estos 3 casos debe estar inscripto en
la Caja de Profesionales Universitarios.

En el artículo 161 de la xxx de 1995, se menciona
que las remuneraciones de los Profesionales Universitarios tienen
que pagar aportes al B.P.S. cuando existe dependencia laborar
(aunque se paguen regularmente honorarios) y además la
Administración debe demostrar la dependencia laboral (el
profesional libre puede negarse a hacer una tarea ).

El gran problema es saber si está o no en dependencia
laboral.

LEGISLACIÓN Y RELACIONES LABORALES

Héctor Hugo Barbagelata. 1998

Original de Andrés
Azar.

Actualizado por Alejandro
González, Enero de 1999

Actualizado por Federico Lecumberry,
Febrero de 1999

Actualizado por Gustavo Melogno, Julio de
1999

Actualizado por Daniel Rijo, Septiembre
de 2000

 

Enviado por:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA
LIBERTAD DE INFORMACION"®

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR
SIEMPRE"®

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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