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Influencia de los regímenes matrimoniales, al término del contrato matrimonial (Rep. Dominicana) (página 3)



Partes: 1, 2, 3

DE LA DECLARATORIA JUDICIAL: -DE UNIÓN
MARITAL CONSENSUAL:
La solicitud para la declaratoria
judicial de la unión marital consensual podrá
presentarse por uno de los cónyuges u otro interesado ante
el Juez de Familia del lugar de la residencia de los unidos
consensualmente. La demanda deberá presentarse contra el
conviviente, o contra sus herederos en caso de que aquél
hubiere fallecido y se hará conforme a las reglas de
apoderamiento establecidas en el procedimiento común u
ordinario. Recibida la solicitud de declaratoria de unión
marital consensual, conjuntamente con las pruebas presentadas por
las partes, el Juez ordenará que se publique un extracto,
tres (3) veces, en fechas distintas en un diario de la localidad,
a fin de que, dentro del término de 10 días de la
última publicación, puedan presentar
oposición ante el Juzgado los que crean tener derechos
susceptibles de ser afectados por la declaratoria judicial de
unión consensual. Para los efectos de la ley, se entiende
que la existencia o declaración de la unión marital
consensual es contraria a la realidad de los hechos, cuando se
demuestre que en la fecha en que tuvo inicio la unión, una
de las partes se encontraba en imposibilidad física de
consumarlo, por no haber tenido residencia o domicilio en el
lugar o lugares durante el tiempo de la alegada convivencia, por
carecer uno o ambos convivientes de la capacidad legal para
contraer matrimonio o por no haberse dado la estabilidad y
singularidad en la unión, con la excepción de que
la causa que podría imposibilitar la unión ha
cesado hace más de 10 años. El demandante
temerario, o el que se oponga a la declaratoria de unión
marital consensual, deberá probar la verdad de su
declaración, y si no lo hiciera responderá por los
daños y perjuicios causados. En todo lo demás, se
aplicarán las normas previstas para el procedimiento
común u ordinario de este Código, salvo que se
trate de formalización administrativa de la unión
consensual, en cuyo caso se tramitará ante el Director de
la oficina central del Registro Civil un acuerdo voluntario
firmado por los convivientes y por 3 testigos donde se haga
constar que se cumplen las condiciones para la declaración
judicial de la unión. La acción de los herederos
para solicitar la declaratoria de la existencia de unión
marital consensual caduca al año de la muerte del
último de los miembros de la unión.

DEL PROCESO DE ALIMENTOS: Son aplicables a los
procesos de alimentos los primeros tres artículos
referentes al proceso sumario. En la demanda el solicitante de
alimentos debe presentar o aducir la prueba de parentesco o de
matrimonio y suministrar, si fuera posible, los datos
concernientes a las generales, situación económica
y fuentes de ingresos del demandado. El Juez de Paz si comprobare
que las partes no han participado en un proceso de
mediación, los referirá a este, y sobreseerá
el proceso judicial por 30 días. Si las partes hubieren
obtenido una solución concertada, a través de la
mediación o conciliación, el juez la
homologará y declarara su ejecutoriedad. En el caso de que
no se haya obtenido una solución concertada y no se haya
requerido la extensión del plazo de mediación, el
Juez fijara una audiencia dentro de los 10 días y
ordenará la citación de las partes y la
comunicación de la demanda. Si las pruebas presentadas
fueren concluyentes y el demandado, previamente notificado, no
hubiese comparecido, el juzgador fijará el monto de la
cuota de alimentos en el mismo acto de la audiencia y,
simultáneamente, tomará las medidas pertinentes
para hacerla efectiva de inmediato. Si se aplazare el
conocimiento de la audiencia el Juez a requerimiento de parte
podrá fijar una pensión provisional y prudencial
hasta tanto se conozca el juicio. Si las pruebas de parentesco,
de matrimonio o de situación económica no fueran
presentadas con la demanda, el juzgador podrá ordenar de
oficio inmediatamente, las investigaciones y pruebas pertinentes.
Si no existiere constancia de los ingresos del demandado se
deducirá de su situación social o económica
y en todo caso se presumirá que devenga por lo menos el
salario mínimo oficial. Para hacer efectiva la
prestación de alimentos, el juzgador ordenará de
oficio el descuento directo del salario y remuneraciones del
obligado a favor del beneficiario hasta un límite del 50%
y podrá, a petición del interesado y sin necesidad
de fianza, ordenar el secuestro de bienes para asegurar su
cumplimiento, e incluso ordenar el impedimento de salida del
país al obligado. Contra la decisión del juzgado de
paz se puede interponer el recurso de apelación, de manera
oral o escrita, dentro de los quince (15) días siguientes
a su notificación o a su lectura integra en presencia de
las partes. En caso de la interposición y
sustentación verbal, el Secretario del tribunal que
decidió deberá dejar constancia escrita de los
argumentos de la parte apelante. Tanto si fuere un recurso
escrito o presentado de manera verbal el apelante no podrá
alegar ante la Corte motivos diferentes a los desglosados en su
recurso. Las peticiones de rebaja, de aumento o de cobro de
cuotas atrasadas de alimentos, se tramitarán en la forma
establecida en esta sección para demandar alimentos.Si por
medio de investigación se establece que el demandante no
hace uso adecuado o da uso distinto a la pensión de
alimentos que recibe, el juzgador podrá disponer que los
beneficiarios sean atendidos por el demandado o podrá
designar un administrador de la pensión otorgada para que
se ocupe de ello, por el término necesario.

DEL PROCESO DE DIVORCIO: Las partes podrán
requerir ante el Tribunal de familia que decida de manera
administrativa los siguientes asuntos:

  • 1. De La Tutela Y De La Curatela,

  • 2. De La Adopción,

  • 3. De La Emancipación,

  • 4. De La Dispensa Matrimonial y

  • 5. De La Constitución De Bien De
    Familia.

En los procedimientos voluntarios aplican los dos
primeros artículos del procedimiento común u
ordinario, con la excepción de que en los procedimientos
voluntarios no es necesario que se fije audiencia, sino que el
juez debe examinar los documentos depositados y tomar la
decisión correspondiente y en caso de que entienda
necesario ordenar el depósito de algún documentos
adicional podrá requerirlo mediante auto.

Conclusión

A manera de conclusión se puede decir que se
lograron responder a los objetivos propuestos al inicio del
mismo, ya que los que participaron en la redacción del
mismo incrementaron los conocimientos respecto del tema tratado
en el desarrollo del mismo.

Se pudo entender que los diferentes regímenes de
separación de bienes que contemplan la legislación
vigente, tienen una característica similar la cual
consiste en que no hay patrimonio en común de los bienes
de los cónyuges, pero cada uno de estos regímenes
tienen sus propias características que lo diferencia a
cada uno de los demás.

Además, se pudo observar que los legisladores han
procurado adecuar dichos regímenes acordes con los cambios
actuales, y que por consiguiente han introducido modificaciones
al Código Civil en procura de salvaguardar los bienes
propios de los cónyuges que deciden contraer matrimonio
bajo cualquiera de ellos, pero sobre todo y lo más
importante le otorga a la mujer la capacidad de
administración y de goce de sus bienes.

Sin lugar a dudas, que esta investigación que
finaliza nos dejan un legado de conocimientos esenciales y
satisfactorios de haber logrado ampliar el intelecto para el
ejercicio profesional.

Bibliografía

República Dominicana,
Constitución Proclamada
26-01-2010

Diaz, Maximo A. Código de Procedimento
Civil
. Impresos Textos Dominicanos. Santo Domingo,
República Dominicana, 2006.

Acosta, J.P., Potentini T.V,. Código
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Joseran L.. Derecho Civil, Tomo III,
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Editores, Buenos Aires.

Mazeaud, H. L.J., Lecciones de Derecho Civil,
Parte Cuarta, Volumen I, La Organización del Patrimonio
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Editores, Buenos Aires.

Potentini A, Trajano V., Vía Practica de
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Capitant H., Vocabulario Jurídico,
Ediciones Depalma, Buenos Aires.

 

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"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE
INFORMACION

 

 

Autor:

Ing. +Licdo. Yunior Andrés Castillo
S.

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Twitter: [arroba]yuniorcastillos

Santiago de los Caballeros, República
Dominicana, 2015.

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