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Las finanzas y el presupuesto público (página 2)



Partes: 1, 2

Principios,
características y
estructuras de los diferentes
presupuestos que se elaboran en los distintos niveles del sector
público

El presupuesto es la previsión de gastos e
ingresos para un determinado periodo de tiempo, por lo gener0al
un año. El presupuesto es un documento que permite a las
empresas, los gobiernos, las organizaciones privadas y las
familias establecer prioridades y evaluar la consecución
de sus objetivos. Para alcanzar estos fines puede ser necesario
incurrir en déficit o, por el contrario, ahorrar, en cuyo
caso el presupuesto presentará un
superávit.

El presupuesto más difícil de elaborar es
el público del Estado, que es una previsión de
ingresos para cubrir los gastos necesarios para llevar a cabo las
políticas sociales, económicas y militares de la
administración.

Es responsabilidad indelegable del Estado promover el
bienestar general de la comunidad, asumiendo para ello un rol
activo, como medio para mejorar la calidad de vida de sus
habitantes e impulsar el crecimiento consecuente y equilibrado en
todas sus áreas. Para ello, el presupuesto anual
constituye una de las principales herramientas y un medio
adecuado para encarar transformaciones profundas y lograr
alcanzar los objetivos propuestos.

Es habitual que, los gobiernos establezcan presupuestos
anuales donde se presentan las previsiones de ingresos y gastos.
Las principales fuentes de recursos provienen de los impuestos,
ya sea el impuesto sobre la renta, impuestos indirectos sobre el
consumo (como el impuesto sobre el valor añadido, IVA), el
impuesto de sociedades o las contribuciones de empresarios y
trabajadores al sistema de la seguridad social. Los principales
capítulos de gastos son los siguientes: gastos de la
Seguridad Social, provisión de bienes y servicios
públicos (como educación y sanidad), y el pago de
intereses y amortización de la deuda nacional.

Desde el punto de vista económico, se puede
definir al presupuesto como: "Un documento contable que
recoge las previsiones de los ingresos y gastos públicos
que se realizarán en el siguiente
ejercicio"

Es por tanto la plasmación de la política
fiscal del gobierno y responde a las necesidades expansivas o
contractivas que el análisis de la coyuntura
económica requiera.Por último se puede afirmar que
el presupuesto es: "Un sistema mediante el cual se elabora,
aprueba, coordina la ejecución, controla y evalúa
la producción pública (Bien o Servicio) de una
institución, sector o región, en función de
las políticas de desarrollo previstas en los
Planes".

La técnica debe incluir además, en forma
expresa, todos los elementos de la programación
(objetivos, metas, volúmenes de trabajo, recursos reales y
financieros) que justifiquen y garanticen el logro de los
objetivos previstos. Así concebido el presupuesto se
constituye en un excelente instrumento de gobierno,
administración y planificación.

Ley del
presupuesto público

En dicha ley, se definirá por un lado, la forma
en que el Estado asignará los recursos con que cuenta
entre las distintas reparticiones del mismo y por otro la manera
en que recaudará durante los próximos
años.

En primer lugar, se trata de una ley fundamental dado
que constituye el principal instrumento de gestión de un
gobierno. Esta ley es el núcleo motor a través del
cual el gobierno electo busca conseguir las metas que persigue
tanto en materia Fiscal, Monetaria y Cambiaria.

En segundo lugar, la ley Presupuestal tiene, por su
contenido, una singular capacidad para afectar el tejido
socioeconómico de un país. Esto es así
porque en ella se incluye por un lado, las decisiones respecto de
cual será la estructura tributaria que regirá por
los siguientes cinco años y por otro se decide que
cantidad de recursos se asignará a las distintas
actividades tales como Educación, Salud, Defensa,
Justicia, etc.

En este sentido entonces, en la Ley Presupuestal se
decide que tipo de actividades productivas o de consumo
pagarán más o menos impuestos, que ingresos
(Salarios, ganancias, rentas, etc.) serán los que
estarán gravados y cuales no lo estarán. Un Sistema
Tributario, cuando coloca impuestos o los quita, está
distribuyendo premios y castigos y produce por ende fuertes
efectos sobre la rentabilidad de los distintos emprendimientos
productivos y puede decidir que la inversión se vuelque o
no hacia ellos.

Por otro lado, la Ley Presupuestal al asignar más
o menos recursos a las actividades de Educación, Salud,
Defensa, Justicia, etc., decide en definitiva la calidad con que
estas actividades serán desarrolladas. En dicha ley
además, se decide cual es el monto de recursos destinados
al pago de Salarios de los funcionarios del Estado.

Por último, la Ley Presupuestal es un reflejo de
la correlación de fuerzas existente en la sociedad. La
conformación de una determinada Estructura Tributaria que
grave más a unos que a otros nos habla justamente de
estado en que se encuentran las relaciones de poder en un
país. Así, la capacidad de cada clase o sector
social para convencer a quienes hacen o discuten la ley
determinará una estructura de impuesto y Gastos más
o menos favorables a los distintos intereses.

Organización, funciones y relaciones
de las instituciones siguientes

8.1 OCEPRE

8.1.1 Reseña histórica

A partir de 1958, se inició en Venezuela un
proceso de Reforma en la Administración Pública
cuyo objetivo era adecuarlo a las exigencias que planteaba el
Estado Moderno. De manera casi simultánea se comienza a
realizar los estudios que daban como resultado la
implantación del Sistema de Planificación
(Decreto 492 del 30 de Diciembre de 1958), creación
de la Comisión de la Administración Pública
Nacional (Decreto 287, del 27 de junio de 1958) e
inició la remodernización del Sistema
Presupuestario, con la entrega del Soberano Congreso de la
República del Presupuesto por Programas como un anexo
explicativo de la Ley de Presupuesto por Programas, que se
seguía presentando bajo la concepción  
tradicional, la promulgación de la Ley de Régimen
Presupuestario, obligó de manera inmediata al Ejecutivo
Nacional a poner en marcha una reforma presupuestaria y
contable.

En cumplimiento a lo pautado en la Ley Orgánica
del Régimen Presupuestario se creó la Oficina
Central de Presupuesto (OCEPRE), como órgano rector del
sistema presupuestario venezolano, con una estructura
administrativa básicamente similar a la que contaba la
Dirección Nacional del Presupuesto, previo a la reforma
presupuestaria, con excepción del Área de
Presupuestos Regionales, que a partir de la creación de la
OCEPRE implementó la figura de Coordinadores Regionales
con sede en el interior del país, quienes tienen por
obligación asistir a las Corporaciones Regionales, a las
Gobernaciones de Estado y a los Consejos Municipales. La
estructura original fue modificada en febrero de 1981 con el
objeto de adecuarlas a los esquemas globales sectoriales y
regionales previstos en el Plan de la Nación.

8.1.2 OCEPRE: La Oficina Central de Presupuesto es el
organismo rector del Sistema Presupuestario Público,
creado con la finalidad de cubrir las atribuciones que le
confiere el Artículo 66 de la Ley Orgánica
de Régimen Presupuestario (LORP, del 20 de abril de
1994).

Su misión es la de asesorar a la Presidencia de
la República y a los Organismos sujetos a la Ley
Orgánica del Régimen Presupuestario (LORP), en el
sistema presupuestario, en su formulación, seguimiento y
en la evaluación de su ejecución física y
financiera, así como en su consolidación
anual.

La OCEPRE busca proyectarse como una Oficina que integre
a su función de control de legalidad presupuestaria, la de
seguimiento de la productividad y/o eficiencia del gasto
público, y al mismo tiempo busca la excelencia en su
servicio de asesoría mediante la innovación de sus
procesos y el énfasis en la calidad de su recurso
humano.

.1.3 Estructura Organizativa

Figura 4. Organigrama de la
OCEPRE

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La Oficina Central de Presupuesto estará adscrita
al Ministerio de Hacienda y tendrá las siguientes
competencias.

  • 1. Velar por el cumplimiento de esta Ley y su
    Reglamento.

  • 2. Proponer al Presidente de la
    República, a través del Ministerio de Hacienda,
    opciones sobre los lineamientos generales para la
    formulación de los presupuestos del sector
    público.

  • 3. Participar en la elaboración del Plan
    Operativo Anual y preparar el Presupuesto por Programas al
    Sector Público, el Presupuesto Consolidado y las
    Cuentas Consolidadas del Sector Público.

  • 4. Preparar el Proyecto de Ley de Presupuesto y
    todos los informes que sean necesarios para el cumplimiento
    de sus funciones.

  • 5. Analizar el proyecto de presupuesto de los
    organismos comprendidos en está Ley y, cuando
    corresponda, proponer las modificaciones que considere
    necesarias.

  • 6. Preparar, en consulta con el Ministro de
    Hacienda, la Programación de la Ejecución de
    Presupuesto y remitirla a la Contraloría General de la
    República.

  • 7. Preparar las normas e instrucciones
    relativas al desarrollo de las diferentes etapas del proceso
    presupuestario

  • 8. Asesorar en materia presupuestaria a los
    organismos cuyo presupuesto son regidos por esta
    ley.

  • 9. Analizar las solicitudes de modificaciones
    presupuestarias presentadas por los organismos ejecutores de
    los respectivos presupuestos y emitir su opinión al
    respecto.

  • 10. Ejercer el control y evaluación de
    la ejecución de los presupuestos, sin perjuicio de las
    funciones de control asignadas a otros organismos.

  • 11. Informar mensualmente al Presidente de la
    República, a través del Ministerio de Hacienda,
    acerca de la gestión presupuestaria.

  • 12. Dictar resoluciones sobre la
    aplicación de esta Ley y su Reglamento.

  • 13. Proponer y realizar averiguaciones
    administrativas a efectos de establecer la responsabilidad de
    los funcionarios por el incumplimiento de esta Ley y su
    Reglamento.

  • 14. Requerir a los organismos componentes la
    aplicación de sanciones por cumplimiento de las
    disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

  • 15. Las demás que le confiera la
    presente Ley y su Reglamento.

8.2 SENIAT

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En concordancia con la Ley del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.320 de fecha 8
de noviembre de 2001, el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un
servicio autónomo sin personalidad jurídica, con
autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito
al Ministerio de Finanzas. Constituye un órgano de
ejecución de la administración tributaria nacional,
al cual le corresponde la aplicación de la
legislación aduanera y tributaria nacional, así
como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las
competencias relativas a la ejecución integrada de las
políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo
Nacional.

Su misión es recaudar con niveles óptimos
los tributos nacionales, a través de un sistema integral
de administración tributaria moderno, eficiente,
equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y
respeto al contribuyente.

Su visión es ser una institución modelo
para el proceso de transformación del Estado Venezolano,
de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e
internacional, en virtud de su gestión transparente, sus
elevados niveles de productividad, la excelencia de sus sistemas
y de su información, el profesionalismo y sentido de
compromiso de sus recursos humanos, la alta calidad en la
atención y respeto a los contribuyentes, y también
por su contribución a que Venezuela alcance un desarrollo
sustentable con una economía competitiva y
solidaria.

8.2.1 Objetivos estratégicos

– Incremento de la recaudación tributaria de
origen no petrolero.

– Modernización del sistema jurídico
tributario.

– Desarrollo de la cultura tributaria y, mejora de la
eficiencia y eficacia institucional

Figura 5. Organigrama del
SENIAT

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8.3 Comisión de Finanzas de la Asamblea
Nacional

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La Oficina de Asesoría Económica y
Financiera (OAEF) es un organismo técnico auxiliar del
Poder Legislativo, cuya creación se llevo a cabo mediante
un convenio de Cooperación Técnica celebrado el 18
de marzo de 1997 con el Banco Interamericano de Desarrollo-BID
(Convenio Nro. 945/OC-VE) con el objetivo de asesorar al Congreso
de la República, hoy "Asamblea Nacional", en las
áreas de economía y finanzas en general, pero con
especial énfasis en los impactos económicos que
pudiesen causar la aprobación de determinadas leyes,
particularmente en sus costos fiscales. 

Desde su creación hasta el 29 de febrero de 2000
la OAEF fue dirigida por el Econ. Gustavo García, fecha en
la que la Comisión Reestructuradora de la Comisión
Legislativa Nacional (CLN) decide cerrar y reabre nuevamente el
15 de Junio del año 2000, designando el Dr. Tobías
Nóbrega como Jefe (E) de la OAEF; se reinician las
actividades administrativas y los tramites para la
reactivación del Convenio con el BID así como el
inicio del proceso de Concurso de Economistas. 

Por acuerdo de la Asamblea Nacional, publicado el 29 de
septiembre de 2000 (Gaceta Oficial No. 37.047) se designa al Dr.
Francisco Rodríguez como Jefe de la OAEF, iniciando sus
funciones a partir del 01 de octubre del mismo
año.

De acuerdo con su reglamento, los productos esperados de
la OAEF son: 

  • a. Estudios que contribuyan al mejor
    cumplimiento de las atribuciones de legislación y
    control de la Asamblea Nacional, en las áreas
    económica, financiera y fiscal. 

  • b. Informes y Consultas de asesoría
    económica y financiera que soliciten las comisiones
    parlamentarias. 

  • c. Evaluación del impacto
    económico y financiero de los proyectos de leyes que
    se discutan en la Asamblea Nacional. 

  • d. Brindar apoyo técnico al proceso de
    elaboración y cumplimiento de la agenda parlamentaria
    que fije la directiva de la Asamblea
    Nacional. 

  • e. Todos los demás que se derivan de sus
    funciones reglamentarias.

8.3.1 Funciones

En el reglamento de la OAEF se especifican las
siguientes funciones: 

  • a. Elaborar estudios técnicos de la Ley
    de Presupuesto y créditos adicionales y Leyes de
    Crédito Público, los cuales deben contener un
    análisis sobre la consistencia macroeconómica y
    los impactos económicos y sociales de tales proyectos
    en el contexto del sector público consolidado
    (ingresos, gastos, déficit, fuentes de financiamiento
    e implicaciones sobre el endeudamiento neto y el servicio de
    las deudas que mediante ellos se contraigan) de manera tal,
    que la Asamblea Nacional de la República pueda
    determinar si el déficit fiscal que tales instrumentos
    crea o disminuye, es compatible con los otros instrumentos de
    política económica y las metas
    macroeconómicas, y hacerlos del conocimiento de las
    Comisiones de Finanzas y Economía. 

  • b. Asistir con derecho a voz a las reuniones de
    las Comisiones de la Asamblea Nacional, cuando en ellas se
    discuta cualquier proyecto de ley u otro acto legislativo con
    implicaciones presupuestarias. 

  • c. Informar, al menos trimestralmente al
    Presidente de la Asamblea Nacional y a los de las Comisiones
    Permanentes de Finanzas y Economía, acerca de la
    evolución de la economía nacional, indicadores
    socioeconómicos, situación del sistema
    financiero y de las finanzas públicas en general,
    así como del impacto económico y social que
    pueda tener cualquier medida adoptada por el Poder Ejecutivo
    o sus órganos. 

  • d. Recabar a través de los respectivos
    Presidentes de las Comisiones Permanentes de Finanzas y
    Economía, los datos e indicadores de carácter
    social, económico y financiero que las diferentes
    personas públicas, territoriales o sus órganos
    y demás personas jurídicas están
    obligadas a suministrar a la Asamblea Nacional o a sus
    órganos de acuerdo a la ley, analizarlos e informar lo
    que consideren pertinente. 

  • e. Modificar, en caso que sea necesario, los
    estudios correspondientes a los instrumentos legales a que se
    refiere el numeral 1, para adecuarlos a los cambios que hayan
    sufrido los proyectos en la Asamblea
    Nacional. 

  • f. Pronunciarse con respecto a las
    implicaciones económicas y sociales de los proyectos
    de leyes que sean sometidos a consideración de la
    Asamblea Nacional y hacer del conocimiento del Presidente
    respectivo, las observaciones que el proyecto le merece, todo
    de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior y de
    Debates de la Asamblea Nacional. 

  • g. Estudiar y emitir un pronunciamiento sobre
    las implicaciones económicas y sociales que se deriven
    de las leyes que sean aprobadas por la Asamblea Nacional y
    hacerlo del conocimiento del Presidente de la Asamblea y de
    las Comisiones Permanentes de Finanzas y
    Economía 

  • h. Realizar los estudios que estime necesarios
    acerca de las políticas y decisiones del Poder
    Ejecutivo o del Poder Judicial que puedan tener un impacto en
    las finanzas públicas y hacerlos del conocimiento del
    Presidente de la Asamblea Nacional y de las Comisiones
    Permanentes de Finanzas y Economía.

8.4 Ministerio de Planificación y Desarrollo
(CORDIPLAN)

CORDIPLAN es la abreviatura que identifica a la Oficina
Central de Coordinación y Planificación de la
Presidencia de la República, creada por decreto
Presidencial Nº 492 del 30 de diciembre de 1958.

Su misión es asesorar al Presidente de la
República, al Consejo de Ministros y a los demás
centros de decisión del Gobierno, en la formulación
e instrumentación de la estrategia de desarrollo
económico – social del país, promoviendo para tal
efecto los planes, políticas y proyectos Nacionales
compatibles con esta estrategia, facilitando al mismo tiempo la
indispensable coordinación entre las organizaciones
relevantes para su ejecución.

8.4.1Funciones

  • 1. Proponer y actualizar permanentemente las
    estrategias y planes de desarrollo de la nación y las
    políticas económicas y sociales
    correspondientes.

  • 2. Procurar la asignación eficaz y
    eficiente de los recursos públicos mediante la
    coordinación del Sistema Nacional de Inversión
    Pública.

  • 3. Promover y actualizar procesos de
    modernización y cambio institucional en la
    Administración Pública.

  • 4. Asesorar a los centros de decisión
    pública con especial referencia al Ejecutivo Nacional
    en el mantenimiento de consistencia necesaria entre las
    decisiones de política sectorial y la estrategia de
    desarrollo nacional.

  • 5. Apoyo en la formulación de
    políticas y planes de desarrollo regional y
    ordenamiento territorial.

  • 6. Promover la coordinación entre las
    diferentes instituciones relevantes para darle viabilidad a
    las estrategias, políticas y proyectos.

  • 7. Promover la coordinación entre las
    diferentes instituciones relevantes para darle viabilidad a
    las estrategias, políticas y proyectos.

Evaluar los rendimientos e impactos de las estrategias y
políticas con el objeto de retroalimentar la toma de
decisiones

8.4.2 Reseña de autoridades de
CORDIPLAN

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8.4.3 Estructura Organizativa de CORDIPLAN

Figura 7. Organigrama del Ministerio
de CORDIPLAN

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8.4.4 Objetivos

  • 1. La regulación, formulación y
    seguimiento de las políticas de planificación y
    desarrollo institucional;

  • 2. La formulación de estrategias de
    desarrollo económico y social de la Nación, y
    la preparación de las proyecciones y
    alternativas;

 3. La formulación y seguimiento del Plan de
la Nación, del Plan Operativo Anual y del Plan de
Inversiones Públicas;

4. La propuesta de los lineamientos de la
planificación del Estado y de la planificación
física y espacial en escala nacional;

5. La coordinación y compatibilización de
los diversos programas sectoriales, estadales y
municipales;

6. La coordinación de las actividades de
desarrollo regional;

7. La asistencia técnica a los órganos del
Poder Público;

8. La asistencia técnica y financiera
internacional;

9. La vigilancia y evaluación de los programas y
proyectos de asistencia técnica que se ejecuten en el
país;

10. La regulación, formulación y
seguimiento de las políticas de la función
pública;

8.4.5 Organismos bajo la adscripción del
Ministerio de Planificación y Desarrollo

  • Instituto Venezolano de Planificación
    (IVEPLAN).

  • Corporación de Desarrolló de la
    Región Central (CORPOCENTRO).

  • Corporación de Desarrollo de la Región
    Nororiental (CORPORIENTE).

  • Corporación de Desarrollo de la Región
    de los Llanos (CORPOLLANOS).

  • Corporación de Desarrollo de la Región
    de los Andes (CORPOANDES).

  • Corporación de Desarrollo de la Región
    Zuliana (CORPOZULIA).

Corporación Venezolana de Guayana
(CVG).

  • Corporación Venezolana del Suroeste (CVS).
    (2)

  • Fundación para el Desarrollo de la
    Región Centro Occidental de Venezuela
    (FUDECO).

  • Fundación Escuela de Gerencia
    Social.

  • Fondo de Inversiones de Venezuela.

  • Fondo Intergubernamental para la
    Descentralización (FIDES).

8.5 Banco Central de Venezuela (BCV)

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Organismo público responsable de la
gestión de la política monetaria.
Institución a cargo de la regulación de la oferta
monetaria y del crédito interno y de la emisión de
la moneda de curso legal de un país o grupo de
países. También es prestamista de última
instancia del sistema financiero.

Esta en una institución pública que en
Venezuela ejerce de manera exclusiva y obligatoria las
competencias monetarias del Poder Nacional. Fundado en 1939. Su
objeto fundamental es lograr la estabilidad de precios y
preservar el valor de la moneda. Es persona jurídica de
derecho público con autonomía para la
formulación y el ejercicio de la política
monetaria, y participa en el diseño y ejecución de
la política cambiaria. Entre sus funciones también
se encuentran: regular la circulación monetaria, el
crédito y las tasas de interés, administrar las
reservas internacionales y todas aquellas que establece su propia
ley.

La primera sede que ocupó el Banco Central estuvo
ubicada entre las esquinas de Veroes y Jesuitas. En este local
abrió sus puertas al público el 15 de Octubre de
1940 y allí se inició el proceso de canje de
billetes emitidos con anterioridad por los bancos comerciales
autorizados, por los nuevos billetes del Banco Central. De esta
manera se concretó la centralización de las
reservas monetarias internacionales del país.
Posteriormente, el 1° de enero de 1941 fue inaugurado el
Banco Central oficialmente en acto solemne que contó con
la presencia del Presidente de la República, Gral. de
División Eleazar López Contreras.

El 19 de octubre de 1943, se colocó la primera
piedra para la construcción de un edificio propio. El
diseño de la obra le fue confiado al arquitecto Gustavo
Wallis L., quien concibió y construyó un edificio
sobrio, elegante, funcional y de gran solidez. En menos de cuatro
lustros esta sede fue insuficiente dada la expansión de
las actividades provenientes del rápido crecimiento
económico del país, que demandaron una mayor
capacidad de sus bóvedas, así como a las
facilidades para la recepción y entrega de numerario en
condiciones óptimas de seguridad.

Hacia la mitad de la década de los cincuenta
surgió la necesidad de un nuevo local. Se hizo un proyecto
bajo la responsabilidad del Arquitecto Tomás Sanabria,
para construir un edificio en dos etapas. En la primera se
haría la sede para los más altos niveles de
decisión del Banco y también parte de las
bóvedas de seguridad y otros servicios específicos
de la Institución. Se construyó en el terreno
ubicado en el ángulo noroeste de la esquina de Carmelitas,
sobre la avenida Urdaneta. Su diseño mereció el
Premio Nacional de Arquitectura y el edificio fue inaugurado en
1965, con asistencia del Presidente de la República Dr.
Raúl Leoni. Tiene aproximadamente 27.000 metros cuadrados
de construcción que comprenden cinco sótanos en la
zona de estacionamiento, tres en la zona seguridad y de oficinas,
la planta baja, la mezzanina, tres pisos generales para oficinas
y un cuarto piso para comedores y sala de asambleas.

La segunda fase, abarcaría una torre de vastas
proporciones, originalmente destinada a ser compartida con otros
organismos financieros afines al BCV, tales como la Bolsa de
Valores de Caracas, la Comisión Nacional de Valores y el
Fondo de Inversiones de Venezuela.

La Torre Financiera, como fue denominada, se
construyó y fue inaugurada por el Presidente Rafael
Caldera el 14 de Septiembre de 1973 con un total de 26 pisos
sobre el nivel de la calle, destinados a dependencias del BCV y a
los organismos financieros que inicialmente fueron ubicados en el
edificio sede. La edificación está interconectada
con el edificio sede con el cual forma una sola unidad
arquitectónica y funcional que embellece la ciudad
capital.

8.5.1 Misión

El Banco Central de Venezuela es persona jurídica
de derecho público, con autonomía para la
formulación y el ejercicio de las políticas de su
competencia y ejercerá sus funciones en
coordinación con la política económica
general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la
Nación.

      Su objeto fundamental es
lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y
externo de la unidad monetaria como parte de las políticas
públicas tendentes a facilitar el desarrollo ordenado de
la economía nacional.

El Banco Central de Venezuela se proyecta como un
organismo de alto prestigio y credibilidad en el ámbito
nacional e internacional que, centrado en su misión y en
correspondencia con sus funciones, promueve la coherencia y
coordinación de las políticas de su competencia, en
un ambiente de ejercicio pleno de su autonomía, de
actuación consistente y firme, que fortalece la
legitimidad del Instituto ante el entorno y le hace merecedor del
respeto de la comunidad. Para ello se ha de apoyar en un modelo
organizacional integral y flexible que optimice sus capacidades
internas, facilite la oportunidad y calidad de las respuestas y
asegure el cumplimiento de sus políticas, estimulado por
una cultura de excelencia y el esfuerzo conjunto del equipo
humano, altamente calificado y motivado al logro.

8. 5.2 Funciones

Para el adecuado cumplimiento de su
objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá a su cargo
las siguientes funciones:

  • Formular y ejecutar la política
    monetaria.

  • Participar en el diseño y
    ejecutar la política cambiaria.

  • Regular el crédito y las tasas
    de interés del sistema financiero.

  • Regular la moneda y promover la
    adecuada liquidez del sistema financiero.

  • Centralizar y administrar las reservas
    monetarias internacionales de la República.

  • Participar en el mercado de divisas y
    ejercer la vigilancia y regulación del mismo, en los
    términos en que convenga con el Ejecutivo
    Nacional.

  • Velar por el correcto funcionamiento
    del sistema de pagos del país y establecer sus normas
    de operación.

8.6 Fondo de Inversión para la
Estabilización Macroeconómica

8.6.1 Creación

El 04 de noviembre de 1998, se crea un fondo de
inversión sin personalidad jurídica adscrito al
Banco Central de Venezuela, que se denominó Fondo de
Inversión para la Estabilización
Macroeconómica, cuyo objeto es procurar que las
fluctuaciones del ingreso petrolero no afecten el necesario
equilibrio fiscal, cambiario y monetario del
País.

8.6.2 Funciones

El Directorio del Banco Central de Venezuela funge como
Directorio del Fondo de Inversión para la
Estabilización Macroeconómica. El Directorio del
Fondo ejerce la suprema dirección del Fondo y en
particular sus atribuciones son las siguientes:

  • a. Velar por el cumplimiento del objeto del
    Fondo.

  • b. Aprobar el presupuesto anual de
    funcionamiento del Fondo.

  • c. Aprobar el informe anual de resultados del
    Fondo. Copia de dicho informe será remitido al
    Congreso de la República dentro de los quince
    días siguientes a su aprobación.

  • d. Dictar las normas de funcionamiento interno
    del Fondo.

  • e. Aprobar los egresos de los recursos del
    Fondo en los casos previstos en este Decreto.

  • f. Establecer las políticas y criterios
    de inversión de los recursos del Fondo.

  • g. Las demás que sean necesarias para
    asegurar el buen funcionamiento del Fondo y el cumplimiento
    de su objeto.

8.6.3 Recursos

Los recursos del Fondo de Inversión para la
Estabilización Macroeconómica están
constituidos por: 

  • a. Los aportes que, de conformidad con lo
    dispuesto en los artículos 4°, 5° y 6° de
    este Decreto, deberán hacer la República, las
    entidades estadales y Petróleos de Venezuela,
    S.A.

  • b. Los beneficios netos que se obtengan como
    producto de las operaciones que se realicen con los aportes
    referidos en el literal anterior.

  • c. Los beneficios netos que se deriven de la
    enajenación de sus bienes.

  • d. Los aportes extraordinarios que
    efectúe el Ejecutivo Nacional distintos a los
    previstos en este Decreto.

El Ejecutivo Nacional debe transferir al Fondo de
Inversión para la Estabilización
Macroeconómica los siguientes ingresos, una vez deducida
la suma correspondiente al situado constitucional, la parte
correspondiente que debe transferirse a los Estados de
conformidad con la Ley de Asignaciones Económicas
Especiales para los Estados Derivadas de Minas e Hidrocarburos y
la porción de ingresos que conforme a la Ley
Orgánica de Creación del Fondo de Rescate de la
Deuda Pública de Venezuela debe destinarse a este
último fondo:  

  • a. Ingresos por impuesto sobre la renta causado
    en cabeza de los contribuyentes que se dedican a realizar las
    actividades contempladas en el artículo 9° de la
    Ley de Impuesto Sobre la Renta, percibidos en exceso del
    promedio de dichos ingresos recaudados en los últimos
    cinco años calendario.

  • b. Ingresos por impuesto de explotación
    del petróleo y del gas percibidos en exceso del
    promedio de dichos ingresos recaudados en los últimos
    cinco años calendario.

  • c. Ingresos por dividendos decretados y pagados
    por Petróleos de Venezuela, S.A., recibidos en exceso
    del promedio de dichos ingresos en los últimos cinco
    años calendario.

  • d. Ingresos por impuesto sobre la renta causado
    sobre los ingresos que perciban Petróleos de Venezuela
    S.A. y sus empresas filiales constituidas o domiciliadas en
    Venezuela, derivados de las cuotas de participación
    pagadas por las compañías privadas
    precalificadas para participar en los procesos licitatorios
    para la apertura petrolera, de los bonos de desempate
    ofrecidos y pagados por las compañías
    ganadoras, de los bonos sobre la rentabilidad neta de los
    proyectos denominados "PEG" pagados en base al porcentaje
    ofrecido por los inversionistas y de cualquier otro
    similar.

  • e. El Ejecutivo Nacional adquirirá
    divisas al Banco Central de Venezuela y transferirá
    las mismas al Fondo de Inversión para la
    Estabilización Macroeconómica.

  • f. Los ingresos que correspondan a las
    entidades estadales por concepto de situado constitucional y
    por concepto de asignación económica especial,
    derivados de los ingresos recibidos por la República,
    serán transferidos al Fondo de Inversión para
    la Estabilización Macroeconómica.

  • g. El Ejecutivo Nacional, con la porción
    de ingresos correspondientes a cada entidad estadal,
    adquirirá, por cuenta de cada entidad, divisas al
    Banco Central de Venezuela y transferirá las mismas al
    Fondo de Inversión para la Estabilización
    Macroeconómica e informará a las entidades
    estadales el monto correspondiente a cada una de ellas
    transferido al Fondo.

  • h. Petróleos de Venezuela, S.A.
    deberá mantener en el Fondo de Inversión para
    la Estabilización Macroeconómica los ingresos
    por exportación de hidrocarburos y sus derivados,
    después de deducir únicamente los impuestos
    correspondientes, derivados del aumento del precio de
    exportación de los hidrocarburos y sus derivados
    respecto al precio promedio de exportación de los
    últimos cinco años calendario. Igualmente,
    Petróleos de Venezuela, S.A. deberá mantener en
    el Fondo los ingresos extraordinarios que perciba, luego de
    deducir el impuesto sobre la renta correspondiente.
    Petróleos de Venezuela, S.A. mantendrá
    propiedad sobre estos recursos.

  • i. Petróleos de Venezuela, S.A.
    transferirá divisas al Fondo de Inversión para
    la Estabilización Macroeconómica.

  • j. El Fondo de Inversión para la
    Estabilización Macroeconómica mantendrá
    en cuentas separadas los recursos aportados por la
    República, las entidades estadales y Petróleos
    de Venezuela, S.A., así como la parte proporcional que
    a cada uno de ellos le corresponda en los beneficios
    obtenidos por las inversiones efectuadas.

El Fondo de Inversión para la
Estabilización Macroeconómica venderá
divisas al Banco Central de Venezuela y realizará la
transferencia de los correspondientes bolívares a la
respectiva entidad estadal, cuando conforme a los procedimientos
legales correspondientes se reestimen los ingresos a recibir por
la respectiva entidad estadal como consecuencia de los siguientes
supuestos: 

  • a. Disminución de ingresos por situado
    constitucional derivada de la reducción de ingresos
    recibidos por la República por concepto de impuesto
    sobre la renta causado en cabeza de los contribuyentes que se
    dedican a realizar las actividades contempladas en el
    artículo 9° de la Ley de Impuesto sobre la Renta
    respecto del promedio de dichos ingresos recibidos en los
    últimos cinco años calendario. 

  • b. Disminución de ingresos por situado
    constitucional derivada de la reducción de ingresos
    recibidos por la República por concepto de impuesto de
    explotación del petróleo y del gas respecto del
    promedio de dichos ingresos recibidos en los últimos
    cinco años calendario. 

  • c. Disminución de ingresos por concepto
    de asignación económica especial respecto del
    promedio de dichos ingresos recibidos en los últimos
    cinco años calendario. 

El Fondo de Inversión para la
Estabilización Macroeconómica transferirá
directamente a las correspondientes entidades municipales,
conforme a la distribución que indique el Ejecutivo
Nacional, la parte que corresponde a estas últimas por
concepto de situado constitucional derivado de los recursos que
se refiere este artículo.

El Fondo de Inversión para la
Estabilización Macroeconómica transferirá
divisas a Petróleos de Venezuela, S.A. cuando, conforme a
la decisión de su Asamblea, se reestimen los ingresos por
exportación de hidrocarburos y sus derivados, como
consecuencia de la disminución del precio de
exportación de dichos productos respecto al precio
promedio de exportación de los últimos cinco
años calendario.

El Banco Central de Venezuela, provee los servicios,
bienes, personal y demás facilidades necesarias para el
funcionamiento del Fondo de Inversión para la
Estabilización Macroeconómica.

El Fondo de Inversión para la
Estabilización Macroeconómica no puede dar
garantías, emitir títulos ni realizar operaciones
financieras que representen un endeudamiento para el Fondo. El
Fondo no puede dar créditos directos a la
República, a las entidades estadales ni a Petróleos
de Venezuela, S.A.

Las operaciones del Fondo de Inversión para la
Estabilización Macroeconómica están exentas
del pago de todo impuesto, tasa o contribución. El fondo
goza de todos los privilegios y prerrogativas que tiene el Fisco
Nacional.

8.6.4 Síntesis anual

Recursos del Fondo de Inversión
para la Estabilización Macroeconómica
(FIEM)
(En millones de US$)

Monografias.com

a/ Aporte inicial en fecha
29/12/1999.b/ Información al 27/01/2003.c/ Retiro
efectuado el 22/01/2003, según instrucciones de PDVSA.
Esto se tradujo en un incremento de las Reservas Internacionales
del BCV y una recomposición de las Reservas
Internacionales Totales (BCV + FIEM).Cifras inferiores a la
unidad utilizada se expresan con cero.

Mecanismos de
control presupuestario y financiero del sector
público

9.1 Contralorías

A partir de 1936 se configura un conjunto de iniciativas
que dan lugar dos años más tarde al comienzo de las
labores del máximo organismo contralor del país. El
estudio de las instancias de control fiscal existentes en otros
países del continente americano, el encargo de informes
técnicos que recomendasen una fórmula contralora
ajustada a la realidad venezolana y la elaboración de una
novísima Ley Orgánica de la Hacienda Nacional son,
entre otros, los primeros pasos que se adelantan en la
creación de la Contraloría de la Nación,
hoy, Contraloría General de la
República.

Es así como en el año 1938 se crea la
Contraloría de la Nación, por la Ley
Orgánica de la Hacienda Pública Nacional ostentando
el rango constitucional a partir del año 1947.

Con la promulgación de la Constitución de
1961 se le denominó Contraloría General de la
República
. En el año de 1975 se
promulgó la primera Ley Orgánica de
Contraloría y la segunda entró en vigencia el
1° de febrero de 1996.

Monografias.com

¿De dónde procede ese símbolo de
las tres llaves?… El primer libro de la Real Hacienda de la
provincia de Venezuela data del 29 de abril de 1529 y se inicia
con un asiento "de lo recaudado de Juan de Ampíes y su
gente al tiempo que el Gobernador Micer Ambrosio
desembarcó en esta tierra". Dos meses después del
arribo de la primera expedición de los Belzares,
capitaneada por el Gobernador Ambrosio Alfínger, se llevan
a cabo en Coro los registros de las cuentas de la Real Hacienda,
a cargo de un Tesorero, un Contador y un Factor y Veedor. Las
funciones de estos tres Oficiales Reales eran reglamentadas por
la Cédula instrucción promulgada por Juana la Loca
el 17 de febrero de 1531. En la Cédula se precisaba que
los Oficiales Reales estaban en la obligación de depositar
en un Arca "todo el oro y las perlas que… pertenecieran al
Rey". El Arca tenía tres llaves con tres cerraduras
diferentes, correspondiendo a cada Oficial una de las
llaves.

La Contraloría General de la República es
el órgano de control, vigilancia y fiscalización de
los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales,
así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza
de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y
orienta su actuación a las funciones de inspección
de los organismos y entidades sujetas a su control."
(Artículo 287 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela)

La Contraloría General de la República es
el organismo constitucionalmente autónomo, al servicio del
Estado democrático y de la sociedad venezolana, cuyo fin
primordial es velar por la correcta y transparente
administración del patrimonio público y luchar
contra la corrupción.

Su visión es consolidarse como fuerza y
referencia ética de la República e instrumento
eficaz de la sociedad venezolana, en el ejercicio de su derecho a
controlar la administración pública, contribuyendo
efectivamente a la revitalización y reordenamiento del
poder público, así como al fortalecimiento de la
democracia y del estado de derecho.

9.1.1 Estructura Organizativa De La
Contraloría

Figura 8. Organigrama de la
Contraloría General

Monografias.com

9.1.2 Contralores Generales de la
República

CONTRALORES GENERALES DE LA
REPÚBLICA

NOMBRE

PERIODO

Dr. Gumersindo Torres

1938 -1941

Dr. José Encarnación
Serrano

1941-1945

Gral. Régulo Olivares

1945-1946

Dr. Germán Herrera Umérez

1946-1949

Dr. Carlos Sosa Rodríguez

1949-1950
(renunció)

Dr. Pedro Bacalao Silva

1950-1953

Dr. Luis Antonio Pietri

1958-1969

Dr. Manuel Vicente Ledezma

1969-1974

Dr. José Muci Abraham Mendoza

1974-1976
(renunció)

Dr. José Andrés Octavio

1976-1979

Dr. Manuel Rafael Rivero

1979-1984

Dr. Ricardo L. Sillery López
de Ceballos

1984-1986
(renunció)

Dr. José Ramón Medina
Elorga

1986-1994

Dr. Eduardo Roche Lander

1994-1999

Dr. Clodosbaldo Russián

2000-

9.1.3 Plan Estratégico de la Contraloría
General de la República Periodo (1999 – 2003)

PRINCIPIOS Y
VALORES

Objetividad:Las funciones de la
Contraloría se ejercen conforme a criterios legales
y técnicos, con rigor metodológico y al
margen de prejuicios capaces de desnaturalizar el
carácter imparcial de los resultados de la
gestión fiscalizadora

Imparcialidad:Las funciones de la
Contraloría se ejercen con rectitud y
equidad.

Ética:Las funciones de la
Contraloría se expresan en acciones acordes al
Código de Ética para el Funcionario
Público, asumido por la
Institución.

Apoliticismo:El control se ejerce libre de
cualquier influencia político-partidista.

FACTORES DE EXITO

Credibilidad:Las actuaciones de la
Contraloría deben ser transparentes, apegadas a sus
principios y valores, como garantía de la eficacia
del control que le ha encomendado la sociedad venezolana y
el Estado democrático.

Oportunidad:La labor fiscalizadora de la
Contraloría debe ser lo más
contemporánea posible con la gestión
administrativa objeto de control, como fórmula para
que sus resultados puedan tener la indispensable influencia
preventiva o correctiva y las sanciones, cuando resulten
procedentes, logren el necesario efecto
disuasivo

RETOS
ESTRATÉGICOS

Liderazgo:

Es propósito de la Contraloría
consolidarse como institución rectora del Control de
Estado, líder del Sistema Nacional de Control y
referencia ética de la República.

Efectividad:La Contraloría concentra
sus esfuerzos en alcanzar los más altos niveles de
eficacia en el logro de su misión y objetivos
institucionales.

Tecnología:Es propósito de la
Contraloría asegurar el uso de avanzados
métodos de fiscalización, mediante el
desarrollo, adaptación y aplicación de
modernas tecnologías de control.

Recursos Humanos:La
Contraloría se propone estimular en sus trabajadores
una decidida motivación por la calidad del servicio
y fortalecer la carrera dentro de la Institución,
procurando el desarrollo y el bienestar integral de sus
funcionarios.

Calidad:Es propósito de la
Contraloría intensificar las acciones dirigidas a
optimizar su desempeño, para satisfacer plenamente
las necesidades de control de la administración
pública, de acuerdo con las disposiciones del
ordenamiento jurídico vigente.

Compromiso:Es propósito de la
Contraloría el bienestar integral de sus
funcionarios y que éstos asuman como propios la
misión, los objetivos y las metas de la
Institución

OBJETIVO ESTRATÉGICO
INSTITUCIONAL

Consolidar el liderazgo en el control de Estado
ante el proceso de transformación institucional del
país y los nuevos retos
históricos.

OBJETIVOS
INSTITUCIONALES

Ejercer el liderazgo del desarrollo y la
consolidación del Sistema Nacional de
Control

Implantar la Auditoría de
Gestión.

Lograr y mantener altos niveles de efectividad y
calidad en la prevención y lucha contra la
corrupción y la impunidad.

Profundizar y continuar la modernización de
la Contraloría General de la
República.

9.1.4 Relación de Convenios y Acuerdos suscritos
por la Contraloría General De la República
Bolivariana de Venezuela

PAIS

ORGANISMO

DENOMINACIÓN

SUSCRIPCIÓN

FECHA

CIUDAD

Ecuador

Contraloría General del
Estado

Convenio de Cooperación
Interinstitucional

16/06/95

Quito, Ecuador

Brasil

Tribunal de Cuentas

Acuerdo de Cooperación
Técnica, Científica y Cultural

26-03-96

Caracas

Italia

Tribunal de Cuentas

Acuerdo de Colaboración
técnico y Científico

26-04-96

Caracas

Perú

Contraloría General de la
República

Acuerdo de Cooperación
científica y Técnica Addenda Ampliatoria al
Acuerdo de Cooperación Científica y
Técnica

17-10-9615-10-98

CaracasCaracas

Costa Rica

Contraloría General de la
República

Convenio de Cooperación
Científica y Técnica

20-11-96

Guatemala

República Islámica de
Irán

Contraloría General de la
República

Memorándum de
Entendimiento

15-10-98

Caracas

Portugal

Tribunal de Cuentas

Acuerdo de Colaboración
Institucional

15-10-98

Caracas

España

Tribunal de Cuentas

Acuerdo de Cooperación
Institucional

16-10-98

Caracas

Estados Unidos Mexicanos

Contaduría Mayor de Hacienda
de la Cámara de Diputados

Acuerdo de Colaboración
Institucional

16-07-99

Caracas

Colombia

Contraloría General de la
República

Acuerdo de Cooperación
científica y Técnica

23-06-00

Cúcuta, Colombia

Panamá

Contraloría Generalde la
República

Convenio de Cooperación
Científica y Técnica

13-10-00

Panamá

Bolivia

Contraloría Generaldel
Estado

Acuerdo de Cooperación
Científica y Técnica

27-10-00

Caracas

India

Contraloría y Auditoría
General

Memorándum de
Entendimiento

25/06/00

Nueva Delhi, India

Ecuador

Contraloría General del
Estado

Acuerdo de Cooperación
Científica y Técnica

27-10-00

Caracas

Nicaragua

Contraloría Generalde la
República

Acuerdo de Cooperación
Científica y Técnica

28-02-01

Caracas

Cuba

Oficina Nacional de
Auditoría

Acuerdo de Cooperación
Científica y Técnica

25/04/01

La Habana, Cuba

Reino Unido

Embajada Británica

Declaratoria de
Intención

10/09/01

Caracas

Reino Unido

National Audit Office
(NAO)

Memorando de Entendimiento de
Cooperación Bilateral

10/09/01

Caracas

Estados Unidos Mexicanos (1)

Auditoría Superior de la
Federación

Memorándum de
Entendimiento

14/09/01

México, D.F.

Colombia (1)

Contraloría General de la
República

Memorándum de
entendimiento

14/09/01

México, D.F.

Países Bolivarianos: Bolivia, Perú,
Colombia, Ecuador, Panamá y Venezuela (2)

Contralorías Generales de las
respectivas Repúblicas

Convenio de Cooperación
Interinstitucional

30/11/01

San Francisco de Quito, Ecuador

Preguntas y
Ejercicios

Pregunta 1

Cual es la importancia del presupuesto
publico?

Estimula la acumulación de capital fisico y la
inversion en capital humano. Las acciones gubernamentales
debilitan o favorecen a grupos, regiones, sectores,
etc.

Pregunta 2

Que son acciones preferentes?

Permiten la administración de los recursos
asignados al funcionamiento de los proyectos

Pregunta 3

Qué es el presupuesto
público?

El presupuesto del sector público es una
descripción de sus planes de gasto y
financiación.

Presupuesto ( Ingresos públicos –
Gastos públicos

Si los ingresos públicos superan a los gastos
públicos habrá un superávit presupuestario.
Por el contrario, un déficit presupuestario tendrá
lugar cuando los ingresos públicos sean menores que los
gastos públicos. El presupuesto estará equilibrado
cuando los ingresos sean iguales a los gastos
públicos.

PREGUNTA 4

Cuál es la diferencia entre gasto
público y gasto social?

El gasto público es aquel en que el Estado
incurre para sostener las instituciones gubernamentales centrales
y para financiar servicios públicos prioritarios que
permanecen en manos estatales; es decir, la cantidad de recursos
con que puede funcionar el Estado para el ejercicio de sus
diversas funciones.

El gasto social es un subconjunto del gasto
público que agrupa los recursos que el Estado destina
directamente para atender el desarrollo y el bienestar de su
población. Hay diferentes criterios sobre las partidas
presupuestarias que deben incluirse en el cómputo del
gasto social, pero hay acuerdo respecto a sectores básicos
tales como la educación, la salud y la
vivienda.

EJERCICIO 1

Supóngase que Swizalandia, país
africano,
tiene un ingreso o utilidad neta de $100. La tasa
de impuesto sobre la renta a cargo del estado es del 40%. Compare
los rendimientos netos para un inversionista en $1.000 de
obligaciones emitidas por una sociedad anónima que paguen
intereses del 10% respecto a una inversión sobre el
país que pudiera hacer en $1.000 de bonos del tesoro
público que rindan un 6%.

Las obligaciones, gasto público,
habrán de permitir una mayor conservación de
efectivo, considerando repercusiones mutuas en el emisor e
inversionista, respecto a las acciones preferentes.

Calculo respecto a: Acciones
preferentes

Obligaciones

Ingreso neto

100

100

Impuesto

40

0

Dividendos (intereses)

60

100

Cantidad gravable para empresas
inversionistas

9

100

Impuesto (0,4)

3,60

40

Rendimiento Neto

56,40

60

EJERCICIO 2

Distribución del gasto
público en capital humano de Venezuela
(1990-2000)

La razón macroeconómica del gasto en
capital humano (educación y salud) para Venezuela, durante
el período considerado, fluctuó entre 2,89% en 1996
y 5,62% en 1992 y la razón de prioridad social se mantuvo
en niveles bastante elevados, moviéndose entre el 39,9% en
1996 y el 59,3% en 1994. En 1998, esta razón
registró un porcentaje de 52,1%. Sobre la base del
concepto de "desarrollo humano", el PNUD recomienda, en general,
alcanzar el valor del 50% para la razón de prioridad
social y del 5% para la razón macroeconómica en
capital humano.

EJERCICIO 3

Cálculo de Indicadores de gestión sobre
el presupuesto público

del Perú del año 2001

Monografias.com

  • (1) Es el resultado del promedio de las seis
    mediciones estipuladas.

  • (2) De las doce ediciones del Resumen Mensual
    del Mercado de Valores elaboradas hasta el mes de diciembre,
    son once las que han sido emitidas según la meta
    establecida.

  • (3) El proyecto culminó en diciembre de
    2001, contando con la aprobación de la Gerencia
    General.

  • (4) Es el déficit en el que se ha
    incurrido desde enero hasta diciembre de 2001.

  • (5) El proyecto culminó en diciembre de
    2001, contando con la aprobación de la Gerencia
    General.

  • (6) Mediante Resolución CONASEV N°
    074-2001-EF/94.10 publicada el 22/12/2001 fue promulgado el
    Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades
    Administradoras.

 

 

Autor:

Campos Jennys

Neibas Fernández

Hernández Javier

Noriega Angélica

Urdaneta Gabriela

PROFESOR:

Ing. Andrés Eloy Blanco

Enviado por:

Iván José Turmero
Astros

Monografias.com

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
POLITÉCNICA

"ANTONIO JOSÉ DE SUCRE"

VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA
INDUSTRIAL

CÁTEDRA: INGENIERÍA
FINANCIERA

Semestre 2006-II

GRUPO #6

PUERTO ORDAZ, 02 DE FEBRERO DE
2007

Partes: 1, 2
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