Examen de Derecho Agrario y Ambiental (Paraguay) –
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Examen de Derecho Agrario y Ambiental
(Paraguay)
RESPONDA LAS SIGUIENTES CONSIGNAS
I. Escribe la definición
de:
DERECHO AGRARIO: Es el orden jurídico
que rige las relaciones entre sujetos participantes de la
actividad agraria con referencia a objetos agrarios y con el
fin de proteger recursos naturales renovables y fomentar la
producción agropecuaria y asegurar el bienestar
rural.REFORMA AGRARIA: es un conjunto de medidas
políticas, económicas, sociales y legislativas
impulsadas con el fin de modificar la estructura de la
propiedad y producción de la tierra.DERECHO AMBIENTAL: es el conjunto de
normas que regulan las relaciones de derecho público y
privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de
contaminación, o mejorarlo en caso de estar
afectado.
II. Escribe en los espacios en blanco el o los
caracteres del Derecho Agrario implícito/s en cada
una de las siguientes disposiciones de la Legislación
RURAL Paraguaya.
.
REFORMA AGRARIA Esta reforma promoverá
la adecuación de la estructura agraria conducente al
arraigo, al fortalecimiento y a la incorporación
armónica de la Agricultura familiar campesina al
desarrollo nacional, para contribuir a superar la pobreza
rural y sus consecuencias (art. 2 Ley 1863/2002)CRITERIO DE INTEGRALIDAD La creación
de nuevos asentamientos será concebida en el margo de
un Plan General, que responda a una estrategia del desarrollo
regional, comprendiendo componentes de infraestructura y
servicios esenciales que aseguren su viabilidad
integral … (art. 20 Ley 1863/2002)FUNCION SOCIAL Y ECONOMICA DE LA TIERRA El
desarrollo rural como producto de la reforma agraria
comporta: … inc. e) La organización de
cooperativas de producción agropecuaria, forestal y
agroindustrial… (art. 2 Ley 1863/2002)PAGO DE TIERRA. LIMITACIONES La propiedad de
los lotes adquiridos y titulados bajo los términos de
esta ley será inenajenable, salvo que el organismo de
aplicación lo autorice y el adquirente califique como
beneficiario (art. 58 Ley 1863/2002)FORMA DE TITULACIÓN DE PROPIEDAD
… Cuando se trate de uniones de hecho con más
de un año de duración, los títulos de
propiedad serán expedidos a nombre del varón y
la mujer…(art. 57 Ley 1863/2002)
III. A PARTIR DEL ANÁLISIS DE LOS
PRINCIPIOS GENERALES FORMULADOS EN LA TEORÍA GENERAL DEL
DERECHO AGRARIO, ESCRIBE EL PRINCIPIO QUE HA SIDO CONSIDERADO EN
CADA UNA DE LAS DISPOSICIONES MÁS ABAJO TRANSCRIPTAS
EL DE LA COOPERACIÓN ENTRE LOS FUNDOS:
Mezclados dos o más rebaños de ovejas se
hará el parte inmediatamente de pedirlo cualquiera de
los dueños ( art. 148 Código Rural).DE LA BUENA CULTIVACIÓN: "En los
terrenos declarado reservas forestales no es permitido el
aprovechamiento del pastoreo ni ocupación del
suelo…." ( art. 406 Código Rural).EL DE LA INESCINDIBILIDAD DE LOS RESULTADOS
COMPLETOS DEL AÑO AGRÍCOLA: Los
adjudicatarios quedan obligados a comenzar de inmediato los
trabajos preparatorios para el cultivo o la
utilización del lote, a partir del acto formal de la
posesión, que le otorgue el funcionario competente
(art. 48 Ley 1863/2002).-EL DE LA BUENA CULTIVACION: La
expropiación de los latifundios improductivos
destinados a la reforma agraria serán establecidas en
cada caso por la ley, y se abonará en la forma y en el
plazo que la ley determine.EL DE LA INESCINDIBILIDAD DE LOS RESULTADOS
COMPLETOS DEL AÑO AGRICOLA: El Organismo de
Aplicación podrá conceder a los beneficiarios
del Estatuto Agrario facilidades de pago, en cuotas de hasta
diez anualidades (Estatuto Agrario)PRINCIPIO DE LA DIMENSIÓN MÍNIMA
DEL FUNDO: Las tierras para las colonias agrícolas
– granjeras se dividirán en parcelas no menores
de veinte hectáreas.
Principios del Derecho Agrario según
Frassoldati (1954):
1. EL LA BUENA CULTIVACIÓN: puede
considerarse el principio fundamental y que resume todo el
ordenamiento agrario productivo, el arrendatario debe cultivar
según la buena técnica; el arrendatario tiene la
obligación de explotar racionalmente el
fundo;
2. DE LA DIMENSIÓN MÍNIMA DEL FUNDO:
si la superficie fuera insuficiente se disminuye o si compromete
la producción;
3. EL DE LA INESCINDIBILIDAD DE LOS RESULTADOS
COMPLETOS DEL AÑO AGRÍCOLA: de importante
aplicación en cuanto al a duración mínima de
los contratos agrarios y de las relaciones laborales, y se
manifiesta en una cooperación en la constitución de
la empresa y en su ejercicio;
4. EL DE LA COLABORACIÓN ENTRE LAS PARTES EN
LOS CONTRATOS AGRARIOS: se manifiesta en una cooperación
en la constitución de la empresa y en su
ejercicio;
5. EL DE LA COOPERACIÓN ENTRE LOS FUNDOS: en
merito al cual se imponen vinculaciones de solidaridad entre
colindantes, moderando derecho de propiedad en beneficio de la
explotación agropecuaria.
IV.- CITA:
A. Requisitos que deben
cumplirse para que la propiedad privada rural cumpla con su
función social y económica:
Art. 3 de la Ley N° 1863 EA: La propiedad
privada inmobiliaria rural cumple con su función social y
económica cuando se ajusta a los requisitos esenciales
siguientes:
a) Aprovechamiento eficiente de la tierra y su uso
racional; y,
b) Sostenibilidad ambiental, observando las
disposiciones legales ambientales vigentes.
B. Algunas bases Constitucionales de la
Reforma Agraria y del Desarrollo Rural:
Art. 115 CN: De las bases de la reforma agraria y
del desarrollo rural
La reforma agraria y el desarrollo rural se
efectuarán de acuerdo con las siguientes
bases:
1. La adopción de un sistema tributario y de
otras medidas que estimulen la producción, desalienten el
latifundio y garanticen el desarrollo de la pequeña y la
mediana propiedad rural, según las peculiaridades de cada
zona;
2. La racionalización y la
regularización del uso de la tierra y de las
prácticas de cultivo para impedir su degradación,
así como el fomento de la producción agropecuaria
intensiva y diversificada;
3. La promoción de la pequeña y de la
mediana empresa agrícola;
4. La programación de asentamientos
campesinos; la adjudicación de parcelas de tierras en
propiedad a los beneficiarios de la reforma agraria, previendo la
infraestructura necesaria para su asentamiento y arraigo, con
énfasis en la vialidad, la educación y la
salud;
5. El establecimiento de sistemas y organizaciones
que aseguren precios justos al productor
primario;
6. El otorgamiento de créditos agropecuarios,
a bajo costo y sin intermediarios;
7. La defensa y la preservación del
ambiente;
8. La creación del seguro
agrícola;
9. El apoyo a la mujer campesina, en especial a
quien sea cabeza de familia;
10. La participación de la mujer campesina,
en igualdad con el hombre, en los planes de la reforma
agraria;
11. La participación de los sujetos de la
reforma agraria en el respectivo proceso, y la promoción
de las organizaciones campesinas en defensa de sus intereses
económicos, sociales y culturales.
12. El apoyo preferente a los connacionales en los
planes de la reforma agraria;
13. La educación del agricultor y la de su
familia, a fin de capacitarlos como agentes activos del
desarrollo nacional;
14. La creación de centros regionales para el
estudio y tipificación agrológica de suelos, para
establecer los rubros agrícolas en las regiones
aptas;
15. La adopción de políticas que
estimulen el interés de la población en las tareas
agropecuarias, creando centros de capacitación profesional
en áreas rurales, y
16. El fomento de la migración interna,
atendiendo a razones demográficas, económicas y
sociales.
C. Las Ramas jurídicas con la que se relaciona
el Derecho Agrario
a) Derecho Constitucional
b) Derecho Civil
c) Derecho Administrativo
d) Derecho Comercial
e) Derecho Laboral
D. Las Ciencias con la que se relaciona el Derecho
Agrario
a) Agronomía
b) Ecología
c) Economía
d) Sociología
e) Veterinaria
E. Obligaciones de los adjudicatarios de inmuebles en
el marco de la Reforma Agraria
Art. 48 Ley N° 1863 EA: Adjudicatarios.
Obligaciones.
Los adjudicatarios de lotes quedan sometidos a las
siguientes obligaciones:
a) Comenzar de inmediato los trabajos preparatorios
para el cultivo o la utilización del lote, a partir del
acto formal de posesión que le otorgue el funcionario
competente del Organismo de Aplicación;
b) Construir su vivienda en el plazo de seis meses,
contados a partir del momento en que se le otorgó la
posesión, salvo que el mismo establezca su residencia en
el casco urbano del asentamiento, conforme a lo establecido en la
presente ley;
c) Cultivar o utilizar el lote en forma racional y
progresiva, de conformidad al plan de uso del suelo establecido
por el Organismo de Aplicación y las disposiciones de esta
ley; y
d) Abonar los pagos del lote solicitado dentro de
los plazos establecidos en la resolución de
adjudicación respectiva, de conformidad a lo establecido
en la presente ley.
Los ocupantes registrados tendrán, en lo
pertinente, las mismas obligaciones que los
adjudicatarios.
F. Restricciones sobre inmuebles adjudicados en el
marco de la Reforma agraria
Art. 90 Ley N° 1863 EA: Restricciones sobre
inmuebles adjudicados.
La propiedad de los lotes y fracciones
agrícolas otorgadas bajo los términos de la ley
Nº 1863/02 y sus modificaciones, así como los
derechos y acciones que de ellas resulten de la posesión,
ocupación y adjudicación de los mismos,
serán:
a) Inembargables, en caso de ejecución de
créditos provenientes de obligaciones comunes. No
serán consideradas obligaciones comunes la
provisión de insumos agrícolas o de financiamiento
específico destinados a la producción de las
fincas;
b) Inenajenables
Se tendrán como inexistentes las
cláusulas de todo acto que bajo cualquier concepto, tengan
por finalidad eludir las restricciones y límites del
dominio establecido en este artículo.
Estas restricciones cesarán a los diez
años de haberse adjudicado y cancelado el importe del
inmueble, de haberse dado cumplimiento a las formalidades
establecidas en el artículo 57º de la ley Nº
2002/02.
G. Tierras del dominio privado sujetas a
expropiación
Art. 94 Ley N° 1863 EA: De la
expropiación. Interés social.
Declárense de interés social y sujetos
a expropiación los inmuebles rurales de dominio privado
siguientes:
a) Los inmuebles que no están racionalmente
utilizados, que sean aptos para la formación de colonias
agropecuarias y se encuentren localizados en zonas con problemas
de índole social;
b) Los que sirven de asiento a poblaciones estables,
con arraigo consolidado por más de diez años, bajo
términos y requisitos de la Ley N° 622/60 De
Colonizaciones y Urbanizaciones de Hecho; y,
c) Los inmuebles afectados por la Ley N° 662/60,
De Parcelación Proporcional de Propiedades Mayores,
conforme al procedimiento indicado en la misma.
En los casos comprendidos en los incisos "b" y "c", no
habrá lugar a expropiación, si el propietario
manifiesta su voluntad de proceder a la colonización
privada o, en su caso, a otorgarles en propiedad las áreas
ocupadas en un plazo no mayor a noventa días. A tal efecto
se dará intervención al Organismo de
Aplicación, quien tendrá la responsabilidad de que
la ubicación o reubicación se haga de tal forma que
en lo posible no perjudique al propietario ni al uso que
éste realice en el inmueble.
V.- ESCRIBE EN LOS ESPACIOS EN BLANCO V O F,
SEGÚN QUE LAS AFIRMACIONES SEAN VERDADERAS O FALSAS.
JUSTIFICA TU RESPUESTA CUANDO LA AFIRMACIÓN SEA
FALSA:
1. (V) La Constitución Nacional garantiza con
carácter absoluto la propiedad privada.-
2. (V)El Estatuto Agrario considera latifundio a todo
inmueble de más de 10.000 hectáreas ubicado en la
Región Oriental, o de más de 20.000
hectáreas en la Región Occidental.
3. (F) Son considerados beneficiarios del Estatuto
Agrario los varones o mujeres que hayan cumplido veinte
años de edad, sean paraguayos o extranjeros.
Los varones y mujeres que hayan cumplido los 18
años sean paraguayos o extranjeros.
4. (V) No serán considerados latifundios las
fracciones de tierras destinadas a reservas forestales por la
autoridad pertinente, cualquiera sea su
extensión.
5. (V) El Estado es sujeto de derecho
agrario.
6. (V) En los contratos de arrendamiento el precio se
fija en base a frutos percibidos.
7. (V) El Derecho agrario se relaciona con el Derecho
Civil.
8. (F) Las tierras del INDERT pueden ser otorgadas en
arrendamiento.
Las tierras del INDERT no pueden ser otorgadas en
arrendamiento así como tampoco ser enajenadas o
hipotecadas.
9. (V) La aparcería es un contrato en virtud del
cual una de las partes se compromete a entregar a la otra un
inmueble rural o animales para su explotación y
ésta a su vez, se compromete a pagar por éste un
precio en dinero.
10. (V) Las Comunidades Indígenas, que
constituyen hábitat sobre tierras del patrimonio del
INDERT, podrán adquirir la calidad de Beneficiarios del
Estatuto Agrario
11. (V) En el Derecho Agrario Paraguayo el uso y la
costumbre agraria es fuente de Derecho
12. (V) El pago del 50% del precio de la tierra es una
condición para que el INDERT otorgue el título de
propiedad a los adjudicatarios.
13. (V) Los títulos otorgados por el INDERT
solamente deben ser inscriptos en la DIRECCION DEL SERVIVIO
NACIONAL DE CATASTRO.
14. (V) LA LEY Nº 1863 "Que establece estatuto
agrario" preceptúa las áreas e inmuebles que no
serán considerados latifundios improductivos
15. (F) En ningún caso los lotes adquiridos y
titulados en los términos de la ley Nº 1863/02
podrán ser hipotecados. .
Podrán ser hipotecados o transferidos previa
autorización del Organismo de
Aplicación.
VI.– DETERMINA SI LAS AFIRMACIONES
SIGUIENTES SON VERDADERAS O FALSAS. JUSTIFICA LAS QUE SON
FALSAS
(V) El contrato de prenda con registro
producirá efectos respecto de entre las partes desde
el día de su inscripción en el Registro
Prendario(V) El contrato de arrendamiento de inmuebles
rurales podrá formularse en escritura
pública.(F) El contrato de prenda con registro deberá
formalizarse en instrumento público.
Art. 2334 CC: El contrato de prenda con registro
debe formalizarse por instrumento público o privado, pero
sólo producirá efectos con relación a
terceros desde el día de su inscripción en el
registro correspondiente. El contrato por instrumento privado se
hará en formularios suministrados por la oficina
registradora.
(V) En todos los casos la inscripción del
contrato de prenda con registro conserva el privilegio del
acreedor prendario por tres años contados desde la
fecha en que se hubiera efectuado(F) El acreedor prendario podrá pedir el
secuestro de la cosa prendada sin necesidad de fundamentar el
pedido.
Art. 2344 CC: El deudor deberá conservar en
buen estado los bienes prendados y podrá usarlos conforme
a su destino. El acreedor está facultado para
inspeccionarlos periódicamente. El uso indebido o abusivo
de la cosa prendada, así como la oposición a que
sea inspeccionada por el acreedor, dará derecho a
éste para pedir su secuestro.
Cuando el estado de los bienes prendados lo
requiera, podrán ser depositados en poder de
terceros.
(V) En ningún caso los efectos depositados en
un almacén general del depósito, por los cuales
se expidió warrant serán entregados sin la
presentación simultánea del Certificado de
Depósito y el Warrant.(V) Los Almacenes Generales del Depósito
excepcionalmente podrán otorgar un duplicado del
certificado de depósito o warrant(F) El warrant tiene efectos legales por tiempo
indefinido
Art. 40 Ley N° 215/70: El Warrant tendrá
efectos legales durante seis meses siguientes a la fecha de su
emisión y cuya renovación será potestativa
de las partes.
(F) El endoso en blanco del Certificado de
Depósito transfiere la propiedad de las cosas a que se
refiere, libre de todo gravamen
Art. 29 Ley N° 215/70: El endoso del Certificado
podrá ser hecho en blanco y el efecto de dicho endoso es
la transmisión de la propiedad de las cosas a que se
refiere, con los gravámenes que tuviere, en caso de
existir Warrant endosado.
(F) La emisión y endoso del Certificado de
Depósito y el Warrant, así como las operaciones
de crédito que se realizare con los mismos,
están exonerados del pago de todo impuesto.
Art. 56 Ley N° 215/70: Exonérase del pago
de todo impuesto, la emisión y endoso del Certificado de
Depósito y el de Warrant, así como las operaciones
de crédito que realizaren con los mismos.
(F) El warrant no protestado libera al deudor de su
obligación
Art. 48 Ley N° 215/70: El portador del Warrant
no protestado en su oportunidad, tendrá el mismo derecho
del que lo ha protestado, con la excepción de que
deberá esperar veinte días después del
vencimiento para pedir a la Superintendencia de Bancos la venta
en público remate de las mercaderías afectadas y el
Superintendente lo concederá dentro de ocho días
previa verificación de la autenticidad del
documento.
(F) Las partes intervinientes en un contrato de
depósito en Almacenes Generales del Depósito
podrán eximir de responsabilidad a sus directores,
gerentes, apoderados y administradores de las obligaciones
que les imponen a los mismos la Ley Nº
125/72.
Art. 20 Ley N° 215/70: Serán nulos los
convenios o cláusulas que disminuyen o restringen las
obligaciones o responsabilidades que, por esta ley, son impuestos
a los Almacenados Generales de Depósito y a los que
figuraren en los títulos que ellas emitan.
(F) En caso de pérdida, daño, merma o
avería de las mercaderías que provengan de la
naturaleza misma de dichas mercaderías, los almacenes
generales deberán restituir especies iguales, en
cantidad y calidad a las depositadas.
Art. 14 Ley N° 215/70: Los Almacenes Generales
de Depósito serán responsables por la
conservación, custodia y restitución de las
mercaderías almacenadas en su depósito, pero en
ningún caso serán responsables por pérdidas,
mermas, o averías que se causen por fuerza mayor o caso
fortuito, ni por pérdidas, daños, mermas o
avería de las mercaderías, quedando limitada su
obligación a restituir especies iguales, cuando fuere el
caso, en igual cantidad y calidad a las depositadas, o si
así lo prefieren los Almacenes, el valor por el cual
dichas especies se hubieren registrado en su
contabilidad.
(F) El endoso en blanco del warrant transfiere la
propiedad de las mercaderías
Art. 30 Ley N° 215/70: El endoso de Warrant sin
el certificado de Depósito, no transfiere la propiedad de
las mercaderías en depósito, y constituye
sólo un instrumento que garantiza el crédito
otorgado sobre las mismas.
(V) Los Almacenes Generales no podrán ser
avalistas, fiadores ni garantes de terceras
personas(V) El Estatuto Agrario prohíbe los
subcontratos de locación, aparcería y trabajo
societario(F) Por el contrato de la prenda agraria la cosa
prendada es entregada al acreedor prendario.
Art. 2327 CC: La prenda con registro no requiere la
entrega de la cosa. Bastará para constituirla la
inscripción en el Registro Prendario, quedando las cosas
gravadas en poder del deudor, a título de depositario
regular, con las obligaciones y derechos
correspondientes.
Art. 2328 CC: Esta garantía real podrá
constituirse sobre:
a) ganado de toda especie y sus
productos;
b) toda clase máquina destinadas a la
explotación industrial o agropecuaria y cualquier otro
instrumento de trabajo, esté o no inmovilizado por su
adhesión al suelo;
c) los frutos de cualquier naturaleza, sean
pendientes o ya separados, así como las maderas cortadas y
marcadas para su comercialización y los productos de la
minería y de la industria; y
d) los vehículos automotores y sus acoplados,
con título inscripto en el Registro respectivo y los
carros que se hallen inscriptos.
(F) La inspección y control de los Almacenes
Generales de Depósito está a cargo del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Art. 7 Ley N° 215/70: Los Almacenes Generales de
Depósito quedarán sometidos a la inspección
y fiscalización de la Superintendencia de Bancos, que
dictará los reglamentos necesarios para el mejor
cumplimiento de su cometido, sin perjuicio de las funciones de
los demás organismos fiscalizadores del
Estado.
Dicha inspección y fiscalización
serán ejercidas sobre todo en lo relativo a los controles
del movimiento de las existencias de
mercaderías.
VII.CITA:
A.- LOS ACTOS, ESTUDIOS Y COMPROBACIONES QUE
DEBERÁ REALIZAR EL INDERT PARA PROVEER AL PODER
EJECUTIVO LOS ANTECEDENTES QUE DEBEN SUSTENTAR EL
PEDIDIO DE LEY DE EXPROPIACION:
Artículo 96º del Estatuto Agrario.-
Procedimiento para la expropiación
A los efectos de proveer dicho material y
antecedentes al Poder Ejecutivo, el Organismo de
Aplicación procederá a:
a) notificar al propietario de las diligencias que
habrán de ser cumplidas por el Organismo de
Aplicación, a fin de que éste se muestre parte en
ellas;
b) realizar los estudios de Evaluación de
Impacto Ambiental, y de Uso Actual y Potencial de
Suelos;
c) comprobar el estado de utilización del
inmueble, conforme al inciso "b", que las tierras son aptas para
la creación de un asentamiento colonial;
d) comprobar la existencia de un problema social en
la zona respectiva;
e) atendiendo a las comprobaciones señaladas
y conforme a sus resultados, el Organismo de Aplicación
formulará la declaración prevista en la presente
ley, en relación a si el inmueble es o no colonizable y
sujeto a expropiación; y,
f) en caso que el propietario fuese ignorado o de
domicilio desconocido, la notificación y el emplazamiento
se harán, previo informe del Registro de Poderes, citando
y emplazándolo por edictos que se publicarán en un
diario de gran circulación de Asunción, por diez
veces durante el término de treinta
días.
B. LOS TIPOS DE BOSQUES
1. Bosques de lluvia tropical
2. Bosques de latitud media
3. Bosques de coníferas
C. ACTIVIDADES FORESTALES QUE REQUIEREN
INSCRIPCION ANTE EL INFONA.1. Los planes de ordenación de las
Unidades Forestales Permanentes2. Producción de rollos, leña,
aserrín.D. BIENES JURIDICOS TUTELADOS POR EL
DERECHO AMBIENTAL1. El ambiente
2. Agua
VIII.- ESTABLECE LA VERDAD O FALSEDAD DE
LAS SIGUIENTES PROPOSICIONES REFERIDAS A EXCEDENTES FISCALES (LEY
Nº 1863/02) ESCRIBIENDO EN LOS ESPACIOS EN BLANCO " V" O "F"
SEGÚN
CORRESPONDA.
1. (V) La detentación de tierras fiscales
podrá ser denunciada ante el Organismo de
Aplicación ( INDERT) por el propietario del inmueble en el
cual se comprobase la existencia de un excedente
fiscal.
2. (V) La detentación de tierras fiscales
podrá ser denunciada ante el Organismo de
Aplicación ( INDERT)por un tercero.
3. (V) La detentación de tierras fiscales
podrá ser denunciada por el Organismo de Aplicación
( INDERT)
4. (F) Al tercero denunciante le compete promover el
juicio de mensura judicial.
5. (V) Al Organismo de Aplicación ( INDERT) le
compete promover el juicio de mensura judicial.
6. (F) El tercero denunciante tendrá derecho
preferente para la compra del excedente fiscal en caso de
comprobarse su existencia.-
7. (V) El propietario del inmueble en
el cual se comprobase la existencia de un excedente fiscal
tendrá derecho preferente para la compra de dicho
excedente fiscal, siempre que con ello no sobrepase el
límite máximo del que puede ser una sola persona
beneficiaria de la presente ley para lotes fiscales.
8. (F) El propietario del inmueble en
el cual se comprobase la existencia de un excedente fiscal
tendrá derecho a percibir el 50% del valor del excedente
fijado por el INDERT.
9. (V) El tercero denunciante tendrá derecho
a percibir el 50% del valor del excedente fijado por el
INDERT.
10. (V) El Organismo de Aplicación (INDERT)
podrá promover de oficio el juicio de mensura
de cualquier inmueble en que presuma la existencia de un
excedente fiscal.-
11. (F) La mensura en todos los casos será a
costa del Organismo de Aplicación (INDERT).
IX.- ESCRIBE EN LOS ESPACIOS EN BLANCO EL
NÚMERO QUE CORRESPONDA DE MODO QUE COINCIDA EL
ÓRGANO CON SU CORRESPONDIENTE OBJETO O
FUNCIÓN:
1.-SEAM 2.
INFONA 3. SENAVE
4.INDERT
5.SENACSA
a. (SENACSA) Tendrá como fin
organizar y ejecutar el Plan Nacional de Salud Animal y los
Reglamentos que a su respecto dictare el Poder Ejecutivo,
mediante Campañas nacionales de sanidad animal,
principalmente de lucha contra las enfermedades y plagas del
ganado y de otros animales domésticos y silvestres, que el
Ministerio de Agricultura y Ganadería lo
encomiende.
b. (INFONA) Promover y fomentar el desarrollo
forestal mediante la planificación, ejecución y
supervisión de planes, programas y proyectos, tendientes
al cumplimiento de los fines y objetivos de las normativas
forestales.
c. (SENAVE) Servicio Nacional de Calidad y
Sanidad Vegetal y de Semillas
d. (INFONA) Le compete monitorear y fiscalizar la
extracción, industrialización y
comercialización de productos maderables y no maderables
provenientes del aprovechamiento del bosque hasta la primera
transformación de los mismos.
e.(INDERT)Tendrá por objetivo
promover la integración armónica de la
población campesina al desarrollo económico y
social de la Nación, conforme al mandato de la
Constitución Nacional, Artículos 114º,
115º, y 116º.-
f. (SENAVE) Tiene como misión apoyar
la política agro-productiva del Estado, contribuyendo al
incremento de los niveles de competitividad, sostenibilidad y
equidad del sector agrícola, a través del
mejoramiento de la situación de los recursos productivos
respecto a sus condiciones de calidad, fitosanidad, pureza
genética y de la prevención de afectaciones al
hombre, los animales, las plantas y al medio ambiente, asegurando
su inocuidad.
g. (SEAM) Le compete formular, ejecutar,
coordinar y fiscalizar la gestión y el cumplimiento de los
planes, programas y proyectos, referentes a la
preservación, la conservación, la
recuperación, recomposición y el mejoramiento
ambiental considerando los aspectos de equidad social y
sostenibilidad de los mismos.
h. (INFONA) Formular y ejecutar la
política forestal en concordancia con las políticas
de desarrollo rural y económico del gobierno.
i. (INDERT) Le compete la
aplicación del Estatuto Agrario y de las demás
leyes agrarias vigentes, dentro de su competencia.
K. (SENACSA) Servicio Nacional de Calidad y Salud
Animal
X. Escribe en los espacios en blanco (v) o (f)
según las proposiciones sean verdaderas o falsas.
justifica las falsa en el espacio en blanco que se presenta al
final del ejercicio.
LEY N° 1.248/31 CÓDIGO
RURAL
1. (F) Las chacras establecidas fuera del radio urbano
de las ciudades se rigen por Ordenanzas Municipales.
Art. 306.- La legislación rural solo
regirá para las chacras establecidas fuera del radio
urbano de las ciudades o pueblos; las que queden comprendidas
dentro de ese radio se regirán por las ordenanzas
municipales.
2. (V) Los propietarios agricultores están
exentos de la obligación de cercar sus fundos.
3. (F) Las personas podrán ingresar a las chacras
sembradas, cuando no estén cercadas.
Art. 311.- Queda prohibido entrar en ninguna
propiedad ajena sembrada o plantada, esté o no cercada, ni
aun con el propósito de espigar ni de recoger desperdicios
de ningún género, bajo pena de veinte a cien pesos
de multa.
4. (V) Las operaciones de siembra y cosecha
podrán ser suspendidas por orden emanada de juez
competente.-
5. (V) Podrán cosecharse los productos de un
agricultor ausente o accidentalmente impedido de hacerlo por
sí mismo.
6. (F) Un Juez competente podrá ordenar que se
trabe embargo en mieses no segadas.
Art. 322.- En ningún caso podrá
trabarse embargo, ni menos ejecución, en mieses no segadas
o que aún se hallasen en la era, debiendo esperarse para
ello a que los granos estén limpios y entrojados.
Podrán los jueces, a petición del acreedor, nombrar
un interventor si el deudor no otorgase fianza
suficiente.
7. (V) Las Ordenanzas Municipales son aplicables a las
chacras establecidas dentro del radio urbano de los
municipios.
8. (V) El propietario de aves domésticas que
pasasen a un terreno ajeno y dañasen las
siembras.
Autor:
Marquitos Poterfly
Universidad Católica"Nuestra Señora de
la Asunción", Campus Itapúa
Carrera: Derecho.
Curso: 3ro.
Asignatura: Derecho Agrario (y
Ambiental)