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Análisis de las elecciones atipicas para gobernador (Dep. Huila)



  1. Introducción
  2. Fundamentos legales
  3. Estado actual de la gobernabilidad
  4. Resultados electorales
  5. Cibergrafia

Introducción

El objetivo del presente trabajo consiste analizar e investigar la información sobre el comportamiento electoral del Departamento del Huila, teniendo como referencia la elección atípica del Gobernador del Huila, realizada el día 14 de abril de 2013. Analizaré el comportamiento del voto según los partidos políticos y movimientos sociales, de acuerdo a los resultados obtenidos, la abstención observada, el género, los delitos electorales que pudieron presentarse.

Fundamentos legales

Mediante el Decreto 0208, del 15 de febrero de 2013, el Ministro del Interior, Fernando Carrillo Flórez, convocó a elección atípica para elegir el Gobernador de Huila, el 14 de abril de 2013. Con base en esta fecha la Registraduría elaboró el calendario electoral.

La elección atípica del nuevo gobernador de Huila se celebró el domingo 14 de abril de 8:00 am a 4:00 pm. Los escrutinios municipales iniciaron en cada uno de los 37 municipios que integran el departamento del Huila, el mismo domingo 14 de abril y continuó hasta el lunes 15 de abril, los escrutinios departamentales, en caso de apelación, comenzarán mañana martes 16 de abril.

De acuerdo con el Decreto 0208 del 15 de febrero de 2013, suscrito por el Ministerio del Interior, la elección de Gobernador de Huila, obedece a que "Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, en providencia del 25 de julio de 2012, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación el 6 de diciembre del mismo año, aprobada en Acta de Sala No. 45, dentro del proceso radicado No. 161-5493 (IUS 2009-112-005072), el Gobierno Nacional profirió el Decreto 011 del 9 de enero de 2013, retirando del ejercicio del cargo de Gobernadora del departamento del Huila a la Doctora Cielo González Villa, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.854.409 de Bogotá, por configurarse una inhabilidad sobreviniente". Según informe de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con esta elección de gobernador en el departamento de Huila ya son 17 las elecciones atípicas programadas luego de los comicios de autoridades locales del 30 de octubre de 2011 y la segunda elección de mandatario departamental, después de la elección de Gobernador de Valle, celebrada el 1 de julio de 2012.

1. Delitos electorales o delitos contra los mecanismos de participación:

  • Perturbación electoral

  • Constreñimiento al sufragante

  • Fraude al sufragante

  • Fraude en la inscripción de cédula

  • Corrupción del sufragante

  • Voto fraudulento

  • Favorecimiento de voto fraudulento

  • Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación

  • Alteración de resultados electorales

  • Ocultamiento, retención o posesión ilícita de cédula

  • Denegación de inscripción

Once delitos catalogados como electorales existen en el Código Penal colombiano. Las personas que realicen este tipo de conductas durante las elecciones, pueden enfrentarse a penas de hasta nueve años de cárcel.

Por esto, la Procuraduría General habilitó para el certamen electoral de los comicios para la elección atípica de gobernador para el Huila, la Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral, URIEL, que permitirá a los ciudadanos denunciar si son testigos o víctimas de un delito electoral durante los comicios.

Se ha conforma la URIEL está integrada por funcionarios de la Registraduría, la Fiscalía, la Contraloría, la Procuraduría, el Consejo Nacional Electoral, la Policía y las Fuerzas Militares de Colombia, entre otros despachos.

a) Perturbación del certamen democrático Las personas que por medio de maniobra engañosa perturben o impidan la votación pública, se enfrentarán a penas privativas de la libertad, que pueden estar entre cuatro y nueve años de cárcel.

Si para esto utilizan como medio la violencia o está involucrado un servidor público, el tiempo de condena se extenderá.

b) Corrupción al votante Ocurre cuando a un ciudadano se le ofrece o se le paga cualquier tipo de dádiva para que vote por un candidato determinado, en blanco o no acuda a las urnas. Igualmente, se castiga a quien reciba el pago.

Ésta conducta es, quizá, una de las más frecuentes en época de elecciones en Colombia.

c) Constreñimiento al su fragante Se aplica a personas que, mediante intimidación con armas o cualquier otro medio, obliguen al votante a marcar la tarjeta electoral por determinado candidato o lista. Igualmente para que no voten por ningún aspirante o marquen en blanco.

d) Fraude al sufragante.

Se comete este delito electoral cuando una persona, mediante engaños, logra que un ciudadano o extranjero habilitado por ley vote por un candidato determinado. En este caso la pena máxima es de nueve años en la cárcel.

Capítulo aparte vamos a tratar los delitos en los cuales se hayan involucrados los servidores públicos, que son percibidos con mayor gravedad por la ciudadanía porque atentan en forma aleve contra las decisiones del constituyente primario. 2. Delitos cometidos por servidores públicos a) Alteración de resultados electorales:

La persona que introduce tarjetones de manera ilícita en las urnas puede enfrentar penas hasta de ocho años de prisión.

b) Favorecimiento de voto fraudulento Ocurre si, al momento de votar, un funcionario permite la suplantación de un sufragante o que éste lo haga más de una vez.

c) Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación.

Se contempla que aquellos servidores públicos que no entreguen a tiempo los sellos de una o de la arca triclave (depósito de tres cerraduras cuya función es proteger los documentos electorales que sirven de base para efectuar los escrutinios) podrían purgar hasta cuatro años y cinco meses de prisión.

d) Denegación de inscripción En época pre electoral, el servidor que dilate o entorpezca la inscripción de un candidato o lista de candidatos también se considera como responsable de un delito que le daría hasta cuatro años tras las rejas.

3. Delitos relacionados con las cédulas a) Fraude en inscripción de cédulas: Un delito muy común en época electoral es la trashumancia, también conocida como trasteo de votos. Esta modalidad delictiva se da cuando, por medios irregulares, un grupo significativo de ciudadanos es habilitado para votar en un lugar diferente al que reside, con el propósito de obtener ventaja en las elecciones.

b) Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas Quien haga desaparecer, oculte o retenga la cédula o el documento de identidad de cualquier ciudadano, puede ser castigado con penas entre cuatro y ocho años de prisión.

c) Voto fraudulento Se castiga a quien suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley en el momento de votar. Igualmente, a quien vote más de una vez.

Estado actual de la gobernabilidad

Como consecuencia de la destitución de la gobernadora Cielo González Villa, el Gobierno Nacional encargó la administración departamental en Luis Guillermo Vélez Cabrera, actual Superintendente Nacional de Sociedades, quien delegaba alguna de sus funciones, en el ex candidato a la Alcaldía de Neiva, Hernán Prada Artunduaga, finalmente el reemplazo transitorio recayó en Julio César Triana Quintero, quien se desempeñaba con Secretario de Gobierno de administración liderada por la gobernadora destituida. Estos cambios incidieron en cierta forma que muchos procesos administrativos contractuales, licitatorios, programas sociales, se retrasara. Los factores reales del poder local, evidenciaron la pugnacidad que se reflejó y refleja en una falta de gobernabilidad, por no decir hasta cierta forma de caos administrativo.

Resultados electorales

RESULTADOS DE ELECCION ATIPICA GOBERNACION HUILA 2013

VOTOS

%

Carlos Iriarte B.

119.555

60.73

Votos en Blanco

77.303

27.25

Total

204.021

100

ABSTENCION 2013

VOTOS

%

Votación Total

204.021

27.95

Votos Potenciales

729.730

72.05

Total

933.751

100

ANÁLISIS ELECTORAL

Existen según algunos de autores, tres tipos de Análisis Electorales: El análisis descriptivo, el estratégico y el multivariable.

El Análisis Descriptivo: Permite conocer para cada proceso electoral el lugar en el que se ubican las fuerzas políticas tanto en lo individual como en su relación comparada con las otras fuerzas, así como los pesos en términos de votos que cada uno representa en la elección evaluada. Tiene como finalidad establecer la primera, la segunda y la tercera fuerza, los niveles de competencia, los porcentajes de votación y los votantes absolutos.

El Análisis Estratégico: Desarrolla una metodología que permite conocer la evolución de cada fuerza política en un tiempo determinado, considerando los resultados de un conjunto de procesos electorales continuos, con los cuales se puede identificar con precisión las zonas de votantes duros (Votación que tiene un partido en una serie histórica 10 años), blandos (Diferencia entre el voto más bajo de un partido y la más alta votación que ha tenido en su territorio) , volátiles (Electores que cambian de partido dentro de un mismo proceso), persuasibles e indecisos (Electores que cambian de partido en diferentes procesos), así como las características socio demográficas y económicas de la población.

El Análisis Multivariable: En esta categoría se encuentra la posibilidad de vincular el comportamiento electoral a los perfiles demográficos y económicos de los electores para establecer tipologías que ayuden a explicar las tendencias y/o razones del voto.

Tratando de hacer un análisis electoral en forma ecléctica, tomaré los aspectos o matices de interés de cada uno de ellos, con el objetivo de aterrizar en un análisis, apegado a la realidad local del departamento del Huila.

Según información aportada por la Registraduría Departamental, la jornada dispuso de 204 puestos de votación, donde se dispuso de1.537 mesas y a los que podrán acercarse 729.730 ciudadanos,. La mayoría del potencial lo conforman 369.970 mujeres, frente a 359.760 hombres.

1. Gobernador elegido:

El candidato de la Unidad Regional Carlos Mauricio Iriarte Barrios, Iriarte, es abogado egresado de la Universidad Externado de Colombia, con posgrados en Derecho Administrativo y Ciencias Políticas en la Universidad La Sorbona. Ha ocupado otros cargos en el sector público y privado. Se ha desempeñado como secretario de Educación, Gerente de Empresas Públicas de Neiva, laboró en el Incora, fue concejal de Neiva y Tello y había sido candidato en varias oportunidades, a la alcaldía de Neiva y dos veces a la Gobernación del Departamento del Huila, ha sido finalmente elegido con 119.555 votos (60.73 %) según el último escrutinio que lo convierte en el nuevo gobernador del Huila para la terminación de un mandato institucional que culminará el 31 de diciembre de 2015.

2. El Voto en Blanco: De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 de julio 4 de 2011 (Reforma Política), el voto en blanco es "una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos" y agrega que "el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular".

En caso de un triunfo del voto en blanco en una elección democrática de Colombia, la ley tiene previsto que de acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, "Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando el total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral".La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones "cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación" y en consecuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple, en ese caso eventual, se deben realizar las nuevas elecciones dentro de los 10 días hábiles subsiguientes al día de la elección donde haya sido el voto en blanco mayoritario.

En la justa electoral de estas elecciones atípicas para elegir gobernador del Huila, el voto en blanco, obtuvo la cifra de 77.303 sufragantes, votos que representa el 39,26%. 4. Los votos Nulos: El voto nulo es el que no tiene validez por haberse marcado más de una casilla. Los votos nulos ascendieron a la cifra de 3.008 y 4.126 tarjetas no marcadas. Esto indica que nuestro pueblo sigue falto de pedagogía electoral.

5. La abstención: La abstención es decir no acudir a votar, cercenarse el derecho y el deber de elegir es una decisión personal de variada significación. Algunos no acuden porque no tiene credibilidad el certamen. Otros le es indiferente gane quien gane, Para otros es una forma de expresar silenciosamente su disconformidad ciudadana. La votación total fue de 204.021 (el 27,95 %) con una abstención del 72,05%, ésta cifra es la más alta registrada para el cargo, según los registros históricos de los últimos 10 años. En los comicios previos del año 2011, la abstención para el mismo cargo fue del 52%.

6. Legitimidad del nuevo mandatario:

El candidato ganador apoyado por los gremios y sectores productivos, pero además, respaldado por la totalidad de la bancada parlamentaria del Huila y por otros sectores políticos ha sido elegido como el nuevo gobernador, que suple la crisis nominal e institucional, pero en mi opinión muy distante de la autentica representatividad que debe ser inherente a la realidad social delegada por constituyente primario. La gobernabilidad continúa quebrantada si damos sentido a la alta abstención real, una de las más grandes de la historia electoral y política en el Huila, para el cargo. Si agregamos la suma de los votos en blanco, podemos afirmar que el gobernador fue elegido por una minoría de aproximadamente el 12% del censo electoral. Iriarte tiene la legitimidad legal y del estato quo, pero no podemos afirmar que ha recibido un mandato de la mayoría popular, directa y absoluta del pueblo, que incluso no que no se ve representada en él.

ANEXO 1

Potencial electoral, puestos y mesas en Huila Elección de gobernador del Huila – 14 de abril de 2013

Municipio

Mujeres

Hombre

Total

Mesas

Puestos

Neiva

124.834

106.646

231.480

468

37

Acevedo

7.893

9.153

17.046

36

3

Agrado

3.013

2.970

5.983

13

1

Aipe

7.183

7.454

14.637

33

6

Algeciras

6.417

7.009

13.426

29

4

Altamira

1.383

1.348

2.731

6

1

Baraya

2.730

3.162

5.892

15

6

Campoalegre

11.827

11.242

23.069

48

5

Tesalia

3.648

3.699

7.347

16

2

Colombia

2.906

3.544

6.450

16

8

Elías

1.325

1.416

2.741

7

3

Garzón

24.167

23.540

47.707

97

14

Gigante

8.593

9.042

17.635

38

6

Guadalupe

5.480

5.945

11.425

25

3

Hobo

2.564

2.581

5.145

11

1

Isnos

8.159

8.590

16.749

35

4

Iquirá

3.000

3.347

6.347

15

4

La Argentina

4.355

4.801

9.156

19

2

La Plata

18.681

18.921

37.602

77

14

Nataga

1.961

2.183

4.144

10

2

Oporapa

3.296

3.590

6.886

16

3

Paicol

2.136

2.286

4.422

9

1

Palermo

9.886

10.045

19.931

46

9

Palestina

3.731

4.310

8.041

17

1

Pital

4.296

4.533

8.829

19

3

Pitalito

39.917

38.348

78.265

155

15

Rivera

7.589

7.513

15.102

33

4

Saladoblanco

3.397

3.856

7.253

16

3

San Agustín

10.740

10.851

21.591

48

9

Santa Maria

3.473

4.009

7.482

17

3

Suaza

4.909

5.636

10.545

23

3

Tarqui

5.255

5.586

10.841

26

6

Tello

4.948

5.518

10.466

24

6

Teruel

2.940

3.260

6.200

14

2

Timaná

7.023

7.302

14.325

30

3

Villavieja

3.052

3.268

6.320

15

5

Yaguará

3.263

3.256

6.519

15

2

Total

369.970

359.760

729.730

1.537

204

ANEXO 2.

COSTOS ECONÓMICOS DE LAS ELECCIONES ATÍPICAS

Municipios:   37 Puestos:        204, 82 se ubicarán en zonas urbanas, 118 en áreas rurales y 4 en cárceles Mesas:           1.537 Tarjetas:         750.000 Potencial de votantes:       729.730, 359.760 hombres y 369.970 mujeres Estaciones biométricas:     638, en 82 puestos Ciudadanos que podrán hacer uso de las estaciones:          611.739 (zonas urbanas) Resultados: antes de las 5 p.m. de hoy se conocerá el 95% de los resultados del pre conteo Jurados:        10.118 Costo:            $7.000 millones de pesos.

Cibergrafia

1. Movimiento de Observación Electoral. Consultado el día 15-04-2013 22:00horas disponible

2. Análisis Electoral. Consultado el día 15-04.2013 disponible en

3. Felipe Noguera Consultores. Consultado el día 14-04-2013 Hora: 23:00 Disponible en

.

4. Código Penal Colombiano, Consultado el día 14-04-2013, Hora 24:00 , disponible en Línea en www.secretariasenado.gov.co/…/ley/…/ley_0599_2000.ht.

5. ¿Funcionó la Unidad Regional. Diario La Nación. Consultado el día 14- 04-2013 Hora 23:00, Disponible en: http://www.lanacion.com.co/2013/04/15/%C2%BFfunciono-la-unidad- regional/

6. Preguntas frecuentes. Consultado el día 14-04-2013 Hora 23:15.Disponible en http://www.registraduria.gov.co/-Preguntas/font>

 

UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO PROGRAMA DE DERECHO NEIVA

ANÁLISIS DE LAS ELECCIONES ATIPICAS PARA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA

A la Doctora MAGDA PAOLA TAFUR CHARRY

Docente Derecho Constitucional

Universidad Antonio Nariño

Programa de Derecho Neiva, abril 16 de 2013

 

 

Autor:

Sixto Alfonso Páramo Quintero

Código 20751318806 – Programa de Derecho

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