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La despenalización del aborto también es por la vida

Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El aborto
  3. El aborto como delito
  4. Mentiras y verdades sobre el aborto
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía
  7. Anexos

Introducción

¿Cuándo comienza la vida humana? ¿En qué momento verdaderamente se convierte el pequeño organismo que se desarrolla dentro del seno materno en un ser humano? En el momento de la concepción o fecundación están presentes todos los elementos necesarios de la creación de un nuevo ser humano. Al unirse los cromosomas del padre y de la madre, forman una persona humana absolutamente única, que nunca se repetirá. En ese momento comienza la vida. Desde ese instante toda formación futura de la persona es totalmente una cuestión de desarrollo, crecimiento y maduración. Desde el momento de la concepción el ser humano crece hasta que llega al final de la vida.

El aborto es la muerte de un niño o niña en el vientre de su madre producida durante cualquier momento de la etapa que va desde la fecundación (unión del óvulo con el espermatozoide) hasta el momento previo al nacimiento.

En realidad lo que la sociedad tiene conocimiento de lo ¿qué es? ¿cómo se manifiesta? ¿cómo se realiza o se lleva a cabo un aborto?. Son pocos los conocimientos en sí, puesto que nadie está preparado para tenerlo y mucho menos sabe las consecuencias que esto puede tener.

En esta monografía realizada, nos encontramos con muchas cosas que ni siquiera podríamos haber pensado en algún momento que estuviera una persona en esa situación.

En cuanto a la sociedad se refiere, no está preparada ni capacidad para sobreponerse a este problema.

En cuanto a lo religioso la iglesia no admite que el aborto se lleve a cabo, ya que por la gracia de Dios debemos de recibir al bebe aunque las circunstancias económicas no lo permitan.

CAPÍTULO I:

El aborto

  • 1.1. CONCEPTO: Es la muerte de un niño o niña en el vientre de su madre producida durante cualquier momento de la etapa que va desde la fecundación (unión del óvulo con el espermatozoide) hasta el momento previo al nacimiento.

Conceptos de la palabra ABORTO: Tres diversas significaciones puede tener la palabra ABORTO :

A) EN OBSTETRICIA: Por aborto se entiende la expulsión del producto de la concepción cuando no es viable, o sea hasta el final del sexto mes de embarazo; la expulsión en los tres últimos meses se denomina parto prematuro, por la viabilidad del producto. Desde cierto punto de vista, el concepto medico obstétrico es más amplio que el concepto juridico-delictivo, porque aquel no toma en cuenta como este la causa del aborto; el ginecólogo denomina aborto, tanto al espontáneo por causas patológicas, como al provocado: terapéutico o criminal. Desde otro punto de vista, el lenguaje obstétrico es más restringido, porque se refiere a la época de no viabilidad del feto. Este concepto medico no tiene aplicación jurídica.

B) LA MEDICINA LEGAL: Disciplina que pone al servicio del Derecho las ciencias biológicas y artes medicas, limita la noción del aborto a aquellos que pueden ser consecutivos de delito, es decir, a los provocados, a los que se originan en la conducta internacional o imprudente del hombre; la medicina legal no atiende ni a la edad cronológica del feto ni a su aptitud para la vida extra uterina o viabilidad.

Garraud dice- "El aborto es la expulsión prematura violentamente provocada, del producto de la concepción. Tardieu, en definición que se ha hecho clásica, expresa: "El aborto es la expulsión prematura, violentamente provocada, del producto de la concepción, independiente de todas sus circunstancias de edad, de viabilidad y aun de forma regular. 77 Estas definiciones son incompletas, porque no prevén la muerte del feto dentro del claustro materno. Lacassagne basa el delito "la intervención voluntaria que determina la muerte expulsión del producto, modifica o suspende el curso normal del embarazo". Cuello Calón, para comprender la expulsión prematura del feto y su muerte dentro del claustro materno, enseña: "La destrucción o aniquilamiento del fruto de la concepción en cualquiera de los momentos de la preñez."

C) LA NOCION DEL DELITO: En las diversas legislaciones presenta
variantes: algunas definen o reglamentan la infracción, entendiendo por
ella la maniobra abortiva (delito de aborto propiamente dicho), sin fijarse
directamente en que dé o no por consecuencia la muerte de feto. Este
era el sistema del Código Mexicano de 1871. Otras legislaciones, entre
ellas las mexicana vigente, definen el delito por su consecuencia final, por
la muerte del feto (delito de aborto impropio o delito de feticidio); la maniobra
abortiva es apenas un presupuesto lógico del delito, es el modo de realizar
la infracción prevista: aniquilamiento de la vida en gestación.
Este es el sistema más sincero y racional, porque o desean teológicamente
el abortador o la abortada, salvo casos de excepción, es la muerte del
feto; es ese el objeto del delito, en el radica la intencionalidad y no en la
maniobra abortiva, que es simplemente el modo de ejecución hemos empleado
la palabra feto en su significado amplio (embrión, huevo, o feto). 

  • 1.2. TIPOS DE ABORTO

Aborto Espontáneo: El aborto espontáneo (AE) es la complicación más frecuente del embarazo (ocurre en el 10 al 15% de las gestaciones). El sangrado es el signo más común de un aborto. Usted puede sentir dolor en el abdomen en la espalda. Un chorro de líquido caliente proveniente de su vagina también puede ser otro signo. Esto podría significar el rompimiento prematuro de la fuente. Su médico le puede realizar un examen pélvico para verificar el tamaño del útero y el estado del cuello del útero. También puede realizarle una exploración por ultrasonido para corroborar si el embarazo ha ocurrido dentro o fuera del útero ( el embarazo fuera del útero se conoce como ectópico). Este examen también puede mostrar si el feto ha muerto. El aborto espontáneo, puede ser clasificado en las siguientes categorías: amenaza de aborto, aborto inevitable, aborto incompleto, aborto diferido (muerte fetal intrauterina antes de las 20 semanas sin sangrado vaginal) y aborto recurrente. Para prevenir un aborto espontáneo, desafortunadamente, no se puede hacer mucho, excepto dejar de fumar y consumir menos cafeína; si ha tenido un aborto anterior, guardar reposo durante el siguiente embarazo, durante los exámenes médicos el doctor puede determinar si su cervix es incompetente y se puede coser para prevenir una dilatación excesiva. También es un factor de riego que se puede prevenir el hecho de concebir después de los 35 años.

Aborto Provocado: Un aborto inducido pasa cuando la mujer decide terminar el embarazo. Se hacen casi todos los abortos (aproximadamente 90%) en las primeras 12 semanas del embarazo (14 semanas desde el empiezo de la última regla). Este tipo del aborto se llama "aborto del primer trimestre." Se hace aproximadamente 10% de los abortos en los próximos 12 semanas del embarazo. Este tipo del aborto se llama "aborto del segundo trimestre." Unos pocos abortos pasan después del segundo trimestre. Se hace estos solamente para salvar la vida o la salud de la mujer o en casos de anormalidades severos en el feto. Solamente unos pocos médicos proveen este cuidado en todo el país.

Aborto Quirúrgico: Es un procedimiento quirúrgico o médico para terminar un embarazo, por el cual el feto y la placenta se extraen del útero. Se puede practicar un aborto quirúrgico entre las semanas 6 y 12 del embarazo con la paciente despierta. A ella se le da la opción de someterse al procedimiento bajo sedantes o con la insensibilización del cuello uterino (anestesia local) por medio de una inyección para evitar el dolor. Un aborto se puede llevar a cabo de manera no quirúrgica para un embarazo de menos de 7 semanas a partir del primer día del último período menstrual utilizando una combinación de medicamentos. El régimen actual aprobado por la FDA incluye la administración de una dosis de mifepristona (RU486), una antipogestina, seguida de una dosis de misoprostol, un medicamento análogo de la prostaglandina, dos días más tarde. Estos medicamentos se pueden administrar en el consultorio médico después de elaborar la historia clínica y hacer el examen físico completo.

El aborto quirúrgico del primer trimestre: En los abortos del primer trimestre, el procedimiento (se llama aspiración del succión) dura un tiempo muy corto. Hay poco riesgo médico. Anestesia general no es necesario, pero muchos pacientes reciben un sedante intravenoso leve. Primero, se inserta un instrumento estrecho de plástico o metal en la vagina para mantenerla abierto. Se entumece la entrada a la matriz (se llama la cerviz) con anestesia local. Se ensancha despacio la cerviz. Se inserta un tubito en la matriz. El tubito está conectado a una bomba que hace succión. Después de vaciar la matriz, el médico podría usar un instrumento como una cucharita para investigar si todavía hay tejido adentro de la matriz. Durante este tiempo es común tener calambres. Este procedimiento del aborto dura aproximadamente 10 minutos.

El aborto quirúrgico del segundo trimestre: El método que se usa más para los abortos del segundo trimestre se llama dilatación & evacuación (D y E). D y E es semejante como el aborto de succión. Debido que es más tarde en el embarazo, este procedimiento requiere que se ensanche más la cerviz y que se usa un tubo más grande para la succión. Puede ser necesario usar instrumentos adicionales. La anestesia general no es necesaria, pero muchas pacientes reciben un sedante intravenoso. Este procedimiento del aborto dura aproximadamente 10-30 minutos.

  • 1.3.  CAUSAS: Las alteraciones cromosómicas constituyen la causa más común de esta alteración. El aborto espontáneo recurrente (AER) ha sido definido como la verificación de 3 o más AE reconocidos clínicamente. Datos epidemiológicos indican que el riesgo de un nuevo aborto después de un AE(aborto espontaneo) es del 24%, pero asciende a un 40% después de 4 AE(abortos espontaneos) consecutivos. También se han propuesto como causa de AER(aborto espontaneo recurrente) las alteraciones de la arteria uterina. Entre los factores anatómicos adquiridos están las adherencias intrauterinas, los miomas, la adenomiosis, las cirugías tubarias y la endometriosis que es una enfermedad que ocurre cuando el tejido endometrial, es decir, el tejido que reviste internamente el útero y que se expulsa durante la menstruación, crece fuera de él. En el caso de los miomas, se dice que su asociación con los AER(aborto espontaneo recurrente) puede obedecer a factores mecánicos, tales como reducción de la cantidad de sangre que se irriga, alteraciones de la placenta y contracciones uterinas que determinan la expulsión fetal. Se cree que el AER(aborto espontaneo recurrente) en mujeres con endometriosis puede deberse a la secreción de toxinas o a una mayor producción de prostaglandinas, que generan contracciones uterinas y alteraciones hormonales. Sin embargo, no se sabe si el aborto es ocasionado por la endometriosis o por mecanismos inmunológicos indirectos.

Los problemas de salud de la madre pueden ser las causas de un aborto. Fumar, consumir alcohol, los traumas y el abuso en el consumo de drogas, aumentan las posibilidades de un aborto

Hay varias razones por las cuales se podría considerar la posibilidad de un aborto:

  • Cuando la mujer posiblemente no desea quedar embarazada (terminación electiva)

  • Cuando el embarazo amenaza la salud de la mujer (aborto terapéutico)

  • Cuando hay posibilidades de que se presente una anomalía en el feto en desarrollo (defecto de nacimiento, anomalía genética)

  • 1.4. CONSECUENCIAS Y EFECTOS DEL ABORTO: Entre las complicaciones, que ameriten el ingresar al hospital se encuentra la infección y hemorragia, que obliguen en ocasiones a tratamientos radicales como la histerectomía aún en mujeres muy jóvenes. En cuanto a las complicaciones a largo plazo, los resultados de múltiples estudios efectuados son contradictorios y gran parte de ellos tienen inconsistencias metodológicas. Algunos sugieren que pueden afectar embarazos posteriores aumentando el riesgo de permutares, embarazo ectópico, aborto espontaneo o bajo peso del niño al nace, especialmente en los casos de aborto repetido, o cuando bien, sean usado técnicas que han lesionado el Cérvix. De cualquier manera lo mismo que para el estudio de otros peligros potenciales del aborto, las complicaciones a largo plazo son más graves cuando se trata de aborto ilegalmente intuidos, y estos no es casual: en la mayoría de los casos se debe a los condiciones e que se realizan las intervenciones: personal no capacitado, escasas o nulas medidas de higiene utilización de material o instrumental improvisado o inadecuado intervenciones mal practicadas, des protección y abandono a su muerte en caso de complicaciones. La consecuencia más grave es la muerte de la mujer y esta situación es particularmente complicada cuando esa mujer tiene otros hijos. La complicación frecuente es la infección, la que comúnmente se limita a la matriz aunque pueden extenderse llegando a producir incluso peritonitis. Por otra parte, no es rara la perforación accidental de las paredes de la matriz durante la dilatación y el legrado, pudiendo el desgarro llegar a afectar vejiga o intestino. En caso del aborto en las adolescentes es particularmente complicado sobre todo el caso de aquellos precarios recursos económicos y que lo practican a escondidas de sus familiares con o sin el apoyo de su pareja, aborto que será realizado por personas no capacitadas médicamente, pero constituyen para ellas la única opción debido al costo económico de la intervención, por lo que cientos de mujeres recurren a él y muchas mueren por ser atendidas en condiciones de insalubridad e inclandestinidad.

CONSECUENCIAS FÍSICAS Y PSICOLÓGICAS EN GENERAL: El aborto, legal o ilegal también daña física y psicológicamente a la mujer y hasta puede acarrear la muerte. La propaganda pro – abortista continuamente proclama la mentira de que el aborto legal es médicamente "seguro", y de que es necesario legalizarlo o despenalizarlo debido a la gran cantidad de muertes maternas causadas por el aborto ilegal. Esta estrategia para legalizar el aborto se llama engañosamente "maternidad sin riesgos".

EFECTOS (EFECTOS DEL ABORTO EN LA RELACIÓN ENTRE EL HOMBRE Y
LA MUJER): Es lógico que los efectos negativos del aborto en la mujer
afecten también la relación con su esposo o "amigo".
Precisamente entre los efectos negativos emocionales del aborto en la mujer
están la aversión hacia su esposo o "amigo", una desarmonía
general en sus relaciones interpersonales. De hecho, ciertos estudios muestran
que hasta un 70% de las parejas se separan en el término de un año
después de haber ocurrido el aborto. Las leyes en los Estados Unidos,
le permiten a la mujer recurrir al aborto sin el consentimiento de su esposo.
Es insólito que el propio padre no pueda ni siquiera tener la posibilidad,
por medio de la persuasión, de impedir la matanza del hijo que su esposa
lleva dentro. Esto obviamente tiene que afectar la relación marido-mujer,
pues se trata de una de las áreas principales del matrimonio: traer hijos
al seno de una familia. Tristemente, sin embargo, en muchos casos, por no decir
la mayoría, es el marido o "amigo" quien empuja a la mujer
hacia el aborto, negándole todo tipo de apoyo o aún amenazándola
con el abandono si no se lo practica. Todo esto va no sólo en detrimento
de la mujer, sino de la misma institución del matrimonio y la familia.
El aborto facilita el machismo y la explotación de la mujer por parte
del hombre, pues le hace más fácil ser irresponsable y la convierte
a ésta en un objeto sexual.  

EFECTOS DEL ABORTO EN LOS DEMÁS HIJOS: El aborto también repercute en los otros hijos que ya se tienen o que nacen después, ya que otro de los efectos emocionales negativos del mismo en la mujer es precisamente la frustración de su instinto maternal. Y así se dan casos de supe protección por parte de la madre que ha abortado hacia los hijos que posteriormente llega a tener, a quienes ella causa daños emocionales. Otro triste aunque interesante dato es que el maltrato infantil ha aumentado en los Estados Unidos en un 500% después de la legalización del aborto.

 EFECTOS FÍSICOS:

  • Esterilidad.

  • Abortos espontáneos.

  • Embarazos ectópicos.

  • Nacimientos de niños muertos.

  • Trastornos menstruales.

  • Hemorragia.

  • Infecciones.

  • Shock.

  • Coma.

  • Útero perforado.

  • Peritonitis.

  • Coágulos de sangre pasajeros.

  • Fiebre /Sudores fríos.

  • Intenso dolor.

  • Perdida de otros órganos.

  • Llanto/ Suspiros.

  • Insomnio.

  • Pérdida de apetito.

  • Pérdida de peso.

  • Agotamiento.

  • Tragar constantemente.

  • Nerviosismo.

  • Disminución de la capacidad de trabajo.

  • mitos.

  • Trastornos gastrointestinales.

  • Frigidez.

  • Muerte. 

"Mi médico no me contó que podría tener una abundante hemorragia y una infección que me podría durar semanas, como así fue. Tampoco me dijo nada sobre la posibilidad de que me extirpasen el útero (histerectomía), tal como me hicieron ocho meses más tarde", dijo una de las víctimas del aborto.

EFECTOS PSICOLÓGICOS:

  • Culpabilidad.

  • Impulsos suicidas.

  • Sensación de pérdida.

  • Insatisfacción.

  • Sentimiento de luto.

  • Pesar y remordimiento.

  • Retraimiento.

  • Pérdida de confianza en la capacidad de toma de decisiones.

  • Inferior autoestima.

  • Preocupación por la muerte.

  • Hostilidad.

  • Conducta autodestructiva.

  • Ira/ Rabia.

  • Desesperación.

  • Desvalimiento.

  • Deseo de recordar la fecha de la muerte.

  • Preocupación con la fecha en que "debería" nacer o el mes del nacimiento.

  • Intenso interés en los bebés.

  • Instintos maternales frustrados.

  • Odio a todos los relacionados con el aborto.

  • Deseo de acabar la relación con su pareja.

  • Pérdida de interés en el sexo.

  • Incapacidad de perdonarse a si misma.

  • Sentimiento de deshumanización.

  • Pesadillas.

  • Ataques / Temblores.

  • Frustración.

  • Sentimientos de ser explotada.

  • Abuso de los niños.

"Nadie me dijo nunca que viviría con esta decisión durante el resto de mi vida. Han pasado varios años pero mi pena continua."

¡He aquí los hechos! Cada año, más de un millón y medio de mujeres se practican abortos. Eso significa que más de 4.000 niños aún no nacidos son matados legalmente cada día. Para muchos, el aborto parece ser la decisión correcta en el momento. Pero a estas mujeres casi nunca se les cuentan los posibles efectos físicos y psicológicos que pueden arrastrar como secuela para el resto de sus vidas. "El tormento mental que sentiría al saber que había matado a mi bebé… ojalá alguien me lo hubiera advertido", declaró una mujer que abortó.

EFECTOS PSICOSOCIALES: Los efectos psicológicos y sociales del aborto deberán ser analizados y reflexionados a partir de las condiciones individuales y familiares que se genera éste. Para la mayoría de las mujeres, es suficiente confirmar un embarazo no deseado para enfrentar una mezcla de sentimientos contradictorios, entre los cuales se encuentran la posibilidad del aborto; decisión difícil y dolorosa. El caso de las mujeres adolescentes no es diferente pero, además queda condicionado a la reacción de la familia, a la situación económica de esta, sobre todo cuando la pareja elude la responsabilidad que le corresponde. A este respecto hay que señalar la angustia que experimenta una adolescente que se descubre embarazada, cuando tiene que confiar su estado a una familia excesivamente rígida: los sentimientos de miedo y desesperación la llevan muchas veces a enfrentar sola esta experiencia cuando, además, no cuenta con el apoyo económico para pagar la intervención. Por el contrario, cuando existe una relación de confianza, la ayuda que aportan los padres en tales circunstancias contribuye a allanar muchas dificultades, y a apaciguar las emociones de pánico y culpabilidad en la que la adolescente se ve sumergida. Pudiera pensarse que esta decisión se toma ante la opción de poner fin a un embarazo no deseado que, de otra manera, llevaría a la adolescente a ser madre soltera con todas las situaciones que este hecho genera y en las cuales se verá implicada la familia. El sentimiento de soledad y frustración embargada, tiene su origen en el deseo que experimenta por la maternidad a la que renuncia, y por no haber sido apoyada por su pareja, incluso por querer mantener apariencias de importancia social. Para la mayoría de las mujeres la terminación de un embarazo no deseado es un alivio, sobre todo si se considera haber tomado la decisión correcta; sin embargo, este sentimiento de alivio puede mezclarse después con sentimientos de culpa, y resulta fácil, las cargas de culpa que soportan solas, ya que nuestra sociedad censura a la mujer que se embaraza pero no al hombre que la embarazó; de él no se habla en ningún foro donde se debate este tema a pesar de estar profundamente involucrado. La mayor parte de los datos de que se dispone avala la posición de que el aborto, en la mujer adolescente, tiene menos consecuencias emocionales y sociales de vasto alcance que la maternidad en las adolescentes, en particular si estas conservan sus niños. Para la mayoría de las mujeres, los beneficios emocionales del aborto son mayores que los riesgos psicológicos que comportan, desde luego dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso. La decisión de poner fin a un embarazo no deseado constituye, en muchos casos, una manera saludable de afrontar la realidad, una experiencia hacia la madurez que culmina en una sensación de alivio, son todos los sentimientos pasajeros de culpa, tristeza y pérdida que son comunes a las mujeres que han sufrido un aborto. No obstante, ninguna mujer desearía abortar ni en el peor de los casos, y quienes tienen que afrontar está difícil decisión quisieran no haber tenido que hacerlo. El aborto presenta un problema social de grandes magnitudes, al poner de manifiesto las desigualdades sociales en las cuales se dan en nuestro país.

  • 1.5. COMENTARIO: Analizando todos los pros y contras de lo que es el aborto nos damos cuenta de que realmente no se conoce todo por completo (personas) ya que solo una persona capacitada, conforme al tema es que nos puede instruir sobre el problema. Considerando todos los puntos antes mencionados, llevamos a cabo la investigación de esta monografía así como para ampliar los conocimientos adquiridos con la ayuda y la orientación de las personas adecuadas como lo son médicos, licenciados y las propias experiencias de quienes las ha tenido. Esperando que encuentren en esta monografía desenvolver sus dudas y que les sirva a cualquiera conocer más sobre este tema ó a quien lo pueda haber pensado llevar a cabo.

CAPÍTULO II:

El aborto como delito

  • 2.1. EL ABORTO EN LA ANTIGÜEDAD: Según el Código de Hammurabi, se habla de aborto en los siguientes artículos:

Art. 209.- Si un hombre libre golpeó la hija de un hombre libre y la ha hecho abortar, pagará diez siclos de plata por lo perdido.

Art. 211.- Si se ha hecho abortar a la hija de un muskenun a causa de golpes, pagará cinco siclos de plata.

Art. 213.- Si ha hecho abortar a la esclava de un hombre libre, pagará dos siclos de plata.

  • 2.2. EL ABORTO COMO DELITO: El Código Penal mexicano, de 1871 era el único en el mundo que proporcionaba una definición del delito de aborto. Entendía por tal, no el feticidio o muerte del producto, sino la maniobra abortiva (delito de aborto propiamente dicho). Llamase aborto en Derecho Penal: a la extracción del producto de la concepción y a su expulsión provocada por cualquier medio, sea cual fuere la época de la preñez, siempre que esto se haga sin necesidad. Cuando ha comenzado ya el octavo mes del embarazo, se le da también el nombre de parto prematuro artificial, pero se castiga con las mismas penas del aborto (art. 569 del Código Penal de 1871)."Dice Martínez de Castro en la Exposición de los Motivos quien crea licita hacer abortar a una mujer cuando ha comenzado ya el octavo mes del embarazo, que es a lo que hoy el nombre de parto prematuro artificial, se creyó necesario declarar expresamente que ese caso está comprendido bajo el nombre de aborto y sujeto a las mismas penas, porque siempre hay peligro de que perezca la madre, el hijo o ambos. Pero en atención a que el delito se disminuye mucho cuando logra salvar a la madre y al hijo, se consulta en el proyecto que entonces se reduzca la pena a la mitad. Dentro del sistema del mismo Código, por disposición expresa, solo era punible el aborto consumado; se declaraban no punibles el efectuado por necesidad y el penaba en forma atenuada; en el causado por terceros, no se distinguía causado solo por imprudencia de la mujer. El honoris causa se si estos obraban o no con consentimiento de la madre. (arts. 70 y siguientes del Código Penal de 1871).

  • 2.3. EL ABORTO EN LA LEGISLACION DOMINICANA: Se establece, el aborto como consecuencia de la extracción o expulsión se hiciera con objeto de interrumpir la vida del producto". Según nuestra constitución del 26 de enero del 2010, en su Artículo 37.- Derecho a la vida, nos dice: "El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte". De ahí que se estable lo siguiente en el Artículo 38.- Dignidad humana, el cual nos dice: "El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos". De esta manera se iniciaba la transición del delito de feticidio; pero la reforma resulto inútil porque agregaba: "Se considerara siempre que tuvo ese objeto el aborto voluntario provocado antes de los ocho meses de embarazo". El aborto no era punible ni en grado de tentativa ni cuando se debía a imprudencia de la mujer. El Código Penal de Dominicano, en el Art. 317.- (Modificado Ley No. 1690 de 1948). El que por medio de alimentos, brevajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o de otro modo cualquiera, causare o cooperare directamente a causar el aborto de una mujer embarazada, aun cuando ésta consienta en él, será castigado con la pena de reclusión. La misma pena se impondrá a la mujer que causare un aborto o que consintiere en hacer uso de las substancias que con ese objeto se le indiquen o administren o en someterse a los medios abortivos, siempre que el aborto se haya efectuado. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años a las personas que hayan puesto en relación o comunicación una mujer embarazada con otra persona para que le produzca el aborto, siempre que el aborto se haya efectuado, aun cuando no hayan cooperado directamente al aborto. Los médicos, cirujanos, parteras, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales médicos, que, abusando de su profesión, causaren el aborto o cooperaren a él, incurrirán en la pena de cinco a veinte años de trabajos públicos, si el aborto se efectuare. El que causare a otro una enfermedad o imposibilidad de trabajo personal, administrándole voluntariamente, o de cualquier otra manera, substancias nocivas a la salud, aun cuando por su naturaleza no sea de aquellas que ocasionan la muerte, será castigado con prisión de un mes a dos años y multa de diez y seis a cien pesos. Si la enfermedad o imposibilidad de trabajar personalmente ha durado más de veinte días la pena será de reclusión. Si los delitos de que tratan los dos párrafos anteriores se han cometido en la persona de uno de los ascendientes del culpable, la pena en el primer caso será la de reclusión, y en el segundo caso la de trabajos públicos. En todos los casos de este artículo, los reos de los delitos podrán ser condenados, además de la pena principal, a la accesoría de sujeción a la vigilancia de la alta policía por cinco años, sin perjuicio de las indemnizaciones que puedan resultar en favor de los agraviados. El delito se define, por la maniobra abortiva (delito de aborto propiamente dicho), sino por su consecuencia final: muerte del feto (delito de aborto impropio o delito de feticidio). Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de preñez. Desde luego, la denominación de aborto dada al delito es falsa, porque no responde a su contenido jurídico; hubiera sido preferible emplear la lexicografía precisa: delito de feticidio. Independientemente de este error en la nomenclatura, la noción actual es preferible por clara, racional, y sincera; en efecto, el. objetivo de la maniobra no es otro que atentar contra la vida en gestación para evitar la maternidad; los bienes jurídicos protegidos a través de la sanción, son: la vida del ser en formación, el derecho a la maternidad en la madre, el derecho del padre a la descendencia y el interés demográfico de la colectividad. La acción antijurídica puede reconocer como posibles sujetos pasivos, aparte del huevo, embrión o feto, a la madre cuando no ha prestado su consentimiento, al padre y a la sociedad; el atentado consiste en la suspensión de la maternidad en gestación, es decir, en la muerte del producto de la concepción. Para la integración del delito no interesa cual haya sido el vehículo de esa muerte, ni interesan las maniobras de expulsión o de extracción o de destrucción del feto (huevo, embrión, o feto propiamente dicho); la consecuencia de muerte es el fenómeno importante. Estos fueron los razonamientos por los que el autor de este libro propuso la actual definición a Comisión Redactora del Código.

  • 2.4. ABORTO FETICIDIO: Como respetable opinión en contra de la noción legal de aborto (feticidio), podemos citar la del profesor de nuestra Facultad, Emilio Pardo Aspe, quien critica la actual definición por no comprender aquellos abortos en que el producto se logra para la vida externa. Sin embargo, objetamos, la casi totalidad de los abortos provocados criminalmente acontecen en los seis primeros meses del embarazo, muriendo indefectiblemente el producto por no ser viable; además, cuando los agentes del delito, con propósito de suprimir la vida del fetovíable en los últimos meses de la preñez, efectúan las operaciones químicas o mecánicas y consiguen su expulsión, naciendo el nuevo ser vivo por causas ajenas a su voluntad, como la intervención de terceros que impiden su muerte, se reúnen los requisitos de la tentativa, resultando el hecho punible, con gran acierto, suprime la antigua regla que limitaba la punibilidad del delito a la figura consumada; ahora pueden aplicarse las reglas generales del grado de tentativa. Por otra parte, es cierto que la intención de matar al producto es un elemento subjetivo difícil de comprobar si no es por sus manifestaciones externas. El mismo profesor Prado Aspe propone un caso en que su crítica es incontrovertible: una embarazada, sin propósito de causar la muerte del feto, es más, tomando todo género de precauciones para asegurar su vida externa, provoca un aborto prematura con la vida del niño, por no ser de termino, adolece de debilidad, que si no le causa la muerte en la primera infancia, lo acompañara toda su vida, y el hecho resulta impune a pesar 1 del perjuicio individual y colectivo. Asl es en efecto, pero en contraria, la sanción del parto prematuro por si mismo, nos llevaría a impedir los partos a hora fija reconocidos actualmente como útiles en el mundo medico.

  • 2.5. POSICIÓN DE LA IGLESIA: El hijo no es algo que los padres usan para sentirse realizados, o que si piensan que les va a estorbar, y no lo necesitan lo pueden ELIMINAR. Porque el hombre no es un instrumento. Yo si no quiero escribir tiro la pluma, si no tengo frío, me quito el sweater, pero el hijo, la persona humana, jamás se usa, vale por sí mismo. Tiene un fin propio peculiar, único, cada uno existe para algo. Entonces no se permite jamás enfocar al ser humano como algo que se va a usar. Nadie puede realizar sus proyectos a costa de otro ser humano; nadie puede completar sus ambiciones, sus ilusiones, sus deseos, a costa de otras personas. Mucho menos un padre a costa de sus hijos, mucho menos. No se puede conseguir tranquilidad o más bienes materiales a costa de ASESINAR. Del 14 al 16 de febrero de 1997 tuvo lugar, en la Ciudad del Vaticano, la tercera Asamblea Plenaria de la Pontificia Academia para la Vida. Durante esta Asamblea, se dictaron conferencias acerca de la labor que se ha llevado a cabo durante los últimos dos años sobre el tema de "La identidad y el estatuto de persona del embrión humano". La investigación fue realizada por un grupo de estudio establecido por la propia Academia y compuesto por expertos de varios campos del saber relacionados con este tema. La labor de la Asamblea — fiel al carácter de la Asamblea misma — se ha desarrollado en el contexto de un intercambio interdisciplinar que ha reunido las contribuciones de las distintas maneras de abordar el tema, cuyas respectivas naturalezas y métodos eran necesarios debido al tema en cuestión. La exigencia ética de respetar y cuidar la vida e integridad del embrión, exigida a su vez por la presencia de un ser humano, encuentra su motivación en un concepto unitario del hombre ("Corpore et anima unus"), cuya dignidad personal debe ser reconocida desde el comienzo de su existencia física. Por lo tanto, el deber de respetar al embrión humano como persona humana se deriva de la realidad de los hechos y de la fuerza de la argumentación racional, y no exclusivamente de una postura de fe.

¿Qué entiende la Iglesia por aborto? La Iglesia Católica entiende por aborto la muerte provocada del feto, realizada por cualquier método y en cualquier momento del embarazo desde el instante mismo de la concepción. Así ha sido declarado el 23 de mayo de 1988 por la Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico.

La cuestión del aborto provocado, ¿es sólo un problema científico, político o social? Ciertamente, no. Esta cuestión es, desde luego, un problema científico, político y social grave. Pero también es, y en gran medida, un serio problema moral para cualquiera, sea o no creyente. El Canon 1041 dice, son irregulares para recibir órdenes: Numeral 4, dice: "Quien haya cometido homicidio voluntario o procurado el aborto habiéndose verificado éste, así como todos aquellos que hubieran cooperado positivamente".

  ¿Tenemos los católicos obligaciones adicionales acerca de la cuestión del aborto, respecto de los no católicos o no creyentes? Todo hombre y toda mujer, si no quieren negar la realidad de las cosas y defienden la vida y la dignidad humanas, han de procurar por todos los medios lícitos a su alcance que las leyes no permitan la muerte violenta de seres inocentes e indefensos. Pero los cristianos, entre los que nos contamos los católicos, sabemos que la dignidad de la persona humana tiene su más profundo fundamento en el hecho de ser hijos de Dios y hermanos de Jesucristo, que quiso ser hombre por amor a todos y cada uno de nosotros. Por eso los católicos, si vivimos nuestra fe, valoramos en toda su dimensión el drama terrible del aborto como un atentado contra esta dignidad sagrada. Más que de obligaciones adicionales, pues, habría que hablar de una más profunda y plena comprensión del valor de la persona humana, gracias a nuestra fe, como fundamento para nuestra actitud en favor de la vida, ya que sabemos que el olvido de Dios lleva con más facilidad al olvido de la dignidad humana.

  ¿Cómo católica, ¿en qué incurre una persona que realiza o consiente que le realicen un aborto? Quien consciente y deliberadamente practica un aborto, acepta que se lo practiquen o presta una colaboración indispensable a su realización, incurre en una culpa moral y en una pena canónica, es decir, comete un pecado y un delito. El Canon 1041 dice, son irregulares para recibir órdenes: Numeral 4, dice: "Quien haya cometido homicidio voluntario o procurado el aborto habiéndose verificado éste, así como todos aquellos que hubieran cooperado positivamente".

¿En qué consiste la culpa moral? La culpa moral es un pecado grave contra el valor sagrado de la vida humana. El quinto Mandamiento ordena no matar. Es un pecado excepcionalmente grave, porque la víctima es inocente e indefensa y su muerte es causada precisamente por quienes tienen una especial obligación de velar por su vida. Además, hay que tener en cuenta que al niño abortado se le priva del Sacramento del Bautismo.

  ¿Qué es una pena canónica? La pena canónica es una sanción que la Iglesia impone a algunas conductas particularmente relevantes, y que está establecida en el Código de Derecho Canónico, vigente para todos los católicos. El Canon 1046 dice, "Las irregularidades e impedimentos se multiplican cuando provienen de diversas causas; pero no por repetición de una misma causa, salvo que se trate de irregularidad por homicidio voluntario o por haber procurado un aborto si éste se produce". Es por tanto, que el Canon 1049, Numeral 2, nos dice que: "Si se trata de irregularidad por homicidio voluntario o por aborto procurado, para la validez de la dispensa se ha de hacer constar también el número de delitos".

  ¿En qué pena canónica incurre quien procura un aborto? El que procura un aborto, si sabe que la Iglesia lo castiga de este modo riguroso, queda excomulgado. El Canon 1398 dice: "Quien procura un aborto, si éste se produce, incurre en excomunión Latae sententiae". Por otra parte, el Canon 1041 establece que el que procura un aborto, si éste se consuma, así como los que hayan cooperado positivamente, incurre en irregularidad, que es el impedimento perpetuo para recibir órdenes sagradas.

¿Qué quiere decir incurrir en excomunión? Significa
que un católico queda privado de recibir los Sacramentos mientras no
le sea levantada la pena: no se puede confesar válidamente, no puede
acercarse a comulgar, no se puede casar por la Iglesia, etc. El excomulgado
queda también privado de desempeñar cargos en la organización
de la Iglesia. 

¿Qué quiere decir que una excomunión es Latae sententiae? Con esta expresión se quiere decir que el que incurre en ella queda excomulgado automáticamente, sin necesidad de que ninguna autoridad de la Iglesia lo declare para su caso concreto de manera expresa.

  ¿Significa algo especial la frase "si éste -el aborto- se produce"? Sí. Quiere decir que, para que se produzca la pena de excomunión, el aborto debe consumarse, es decir, el hijo ha de morir como consecuencia del aborto. Si, por cualquier circunstancia, el aborto no llega a consumarse, no se producirá la excomunión, aunque se dará el pecado.

En el caso del aborto, ¿quiénes incurren en la pena de excomunión? Si se dan las condiciones que configuran la pena de excomunión, en este caso quedan excomulgados, además de la mujer que aborta voluntariamente, todos los que han prestado colaboración indispensable a que se cometa el aborto: quienes lo practican, quienes los ayudan de modo que sin esa ayuda no se hubiera producido el aborto, etc.

  ¿Qué razón de ser tiene que el aborto está condenado por una pena canónica tan grave como es la excomunión? La razón de ser de esta norma es proteger -también de esta manera, no sólo con la catequesis y la recta formación de la conciencia– la vida del hijo desde el instante mismo de la concepción, porque la Iglesia se da cuenta de que la frágil vida de los hijos en el seno materno depende decisivamente de la actitud de los más cercanos, que son, además, quienes tienen más directa y especial obligación de protegerla: padres, médico, etc. Luego, cuando el niño nazca, estará ya además protegido de alguna manera por la sociedad misma.

La Iglesia ha entendido siempre que el aborto provocado es uno de los peores crímenes desde el punto de vista moral. El Concilio Vaticano 11 dice a este respecto: "Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la insigne misión de proteger la vida, que se ha de llevar a cabo de un modo digno del hombre. Por ello, la vida ya concebida ha de ser salvaguardada con extremados cuidados; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables" (Const. "Gaudium et Spes").  

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