Condena impuesta por un tribunal
extranjero: se ejecuta de manera parcial y luego se
produce su posterior deportación hacia nuestro
país.
9. Puede una persona que haya sido acusada
de delinquir ser condenada civilmente y no así
penalmente.
Claro que sí. Esto así porque una persona
acusada de un hecho involuntario es descargada de responsabilidad
por la Ley penal, el juez le puede retener una falta civil. Los
jueces en lo civil, sin violar el principio de la cosa juzgada,
pueden retenerle una falta civil y producir una condena en
daños y perjuicios, para lo cual solo hay que demostrar
que el agente cometió una falta capaz de comprometer su
responsabilidad civil.
10. Explique el procedimiento penal
abreviado.
El juicio abreviado que presenta el nuevo código
procesal se divide en dos partes; un acuerdo pleno, en donde
concurre el conocimiento ante el tribunal sobre los
hechos, la pena y los interese civiles, no hay ofrecimiento de
pruebas y se concluye con una pena en caso de condena; y un
acuerdo parcial, en donde las partes solo acuerdan solicitar un
juicio para determinar los hechos con ofrecimiento de pruebas y
la pena.
Los presupuesto para que el tribunal pueda acoger
esta solicitud serán las siguientes;
1) que el hecho punible tenga prevista una pena
máxima o inferior a 5 años de privación
de libertad o una sanción no privativa de
libertad.
2) que el imputado admita el hecho y acepte este
procedimiento, acuerda sobre el monto y tipo de pena, así
como lo relativo a los interese civiles.
3) el defensor acredite, con su firma que el imputado ha
prestado su consentimiento de modo voluntario e inteligente sobre
todos los puntos del acuerdo.
Aspecto que hay que resaltar, es que esta audiencia no
es un juicio oral y contradictorio en donde las partes tienen que
aportar pruebas ni debatir, simplemente se escuchara el criterio
de las partes, porque lo contrario sería entonces un
juicio y no un juicio penal abreviado. La sentencia del
juicio abreviado tendrá que apreciar los requisitos
exigidos de una sentencia ordinaria, aunque de un modo breve y la
misma es apelable.
11. Haga una síntesis de las
principales funciones del juez de la ejecución: La
finalidad última de las pena es resocializar y
reeducar al individuo para devolverlo como bueno a
la sociedad, que mejor oportunidad esta, para que el
poder judicial le de seguimiento a su construcción. Es
ahí la función importantísima de este
funcionario, de vigilar y controlar la ejecución de lo
que establece una sentencia, de garantizar el respeto de los
demás derechos que le asisten al condenado y de
evitarle al penado un doble estado de victimización.
El juez de la ejecución de la pena, entre sus otras
funciones, tiene la obligación de construir un nuevo
ciudadano, de velar porque el condenado presente signo de
progreso con relación a
su comportamiento que dio origen a la
sanción y por vía de consecuencia devolverlo
como bueno a la sociedad.
12. ¿Quiénes pueden ser
beneficiados con la libertad condicional? La libertad
condicional tiene sus ventajas, tanto para el interno, como
para el Estado y la sociedad, esto así, por las
siguientes razones:a) Es menos costoso para el Estado por los
gastos que tienen las penitenciarías;b) Se le da la oportunidad a la sociedad de
revisar su actitud, respecto de los delincuentes;c) Disminuye el aislamiento del condenado,
porque puede realizar trabajos fuera del penal y llevar las
contribuciones de la vida en sociedad;d) Ofrece la posibilidad de que la sentencia
pueda desempeñar un papel más
importante;e) Permite también, esta medida, la
supervisión del recluso y de ese modo se asegura la
protección de la sociedad y del recluso.
13. Cuáles requisitos debe reunir el
interno para optar por la solicitud de la libertad
condicional. Para poder disfrutar de la Libertad
Condicional es necesario, según los artículos
90, 91 y 92 del CP:
Que la pena sea privativa de libertad.
Que la persona se encuentre clasificada en tercer
grado.Que se hayan extinguido las tres cuartas partes de
la condena impuesta.Que se haya observado buena conducta.
Que exista respecto del penado un pronóstico
individualizado y favorable de reinserción social,
emitido por los expertos que el Juez estime
convenientes.
14. ¿A qué se llama
perdón Judicial? Es la facultad que tiene el
tribunal, luego de juzgar y establecer la responsabilidad
penal del imputado, de eximir de pena o reducirla incluso por
debajo del mínimo legal. Esta facultad solo la puede
ejercer el Tribunal en caso de circunstancias extraordinarias
de atenuación.
15. ¿En cuáles condiciones
puede ser revocada la libertad condicional? Condiciones
de revocación de la libertad condicional:
El periodo de libertad condicional durará
todo el tiempo que falte al liberado para cumplir su condena
siempre que durante el mismo observe un comportamiento que no
dé lugar a la revocación del beneficio y
reingreso en Establecimiento penitenciario.Si en dicho periodo el liberado volviera a delinquir
o inobservarse las reglas de conducta impuestas, en su caso,
por el Juez de Vigilancia, el responsable de los servicios
sociales lo comunicará, con remisión de cuantos
datos puedan ser útiles, a éste para la
adopción de la resolución que proceda respecto
a la revocación de la libertad condicional.
Resulta claro, pues, que las causas de revocación
de la libertad condicional se supeditan principalmente al
incumplimiento del penado de las reglas y pautas de conducta que
se le impongan al mismo por el Juez de Vigilancia como
condicionantes para la concesión de aquella, así
como el hecho de que el mismo vuelva a delinquir.
16. ¿A qué se llama apremio
corporal? El apremio corporal, consiste en una medida
privativa de libertad de carácter compulsorio
tendiente a que el apremiado satisfaga una obligación
que ha dejado de cumplir. De modo que la razón de su
arresto tiene una naturaleza diferente a quienes
también se encuentran privados de libertad por
infracción de carácter penal.
17. Explique cómo se computan las
penas. Artículo 440 del Nuevo Código
Procesal Penal, dice que corresponde al juez de la
ejecución revisar el cómputo de la pena
dispuesto en la sentencia, tomando en cuenta la
privación de la libertad sufrida por el imputado desde
el día de su arresto para determinar con
precisión la fecha en que finaliza la condena, y en su
caso, la fecha a partir de la cual el imputado puede
solicitar su libertad condicional o su
rehabilitación.
18. ¿En cuáles casos se
extingue la pena?
Causales respecto a la extinción de la
pena:
1. La muerte del condenado;
2. La prescripción;
3. La disolución de la persona moral,
excepto el caso en el cual la disolución se
pronunció por el tribunal penal en ejecución de
alguna pena;4. El indulto;
5. La amnistía; y
6. La rehabilitación.
19. ¿A qué se llama gracia o
indulto? ¿Quién lo otorga y requisito para ser
otorgado? El indulto (también conocido
como perdón) es una causa de extinción de
la responsabilidad penal, que supone el perdón de
la pena. Es una situación diferente a
la amnistía, que supone el perdón
del delito, ya que por el indulto la persona sigue
siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de
la pena. Conforme a lo establecido en el artículo 55
inciso 27 de la Constitución Dominicana, es facultad
del presidente de la República conceder el indulto, en
los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre
de cada año, con arreglo a la Ley. No existe una ley
que reglamente los requisitos que se deben tomar en cuenta
para beneficiar al condenado con el indulto. En la
práctica se exige que el condenado haya sido condenado
a una pena por una sentencia irrevocable. Para ello, la
Procuraduría General de la República a
través de la Dirección General de Prisiones,
solicita a los miembros de Ministerio Público de los
diferentes departamentos judiciales que envíen un
listado con los presos que ellos entienden merecen ser
indultados.
20. ¿A qué se llama
Amnistía?
La amnistía (del griego amnestia,
olvido) es una causa de extinción de
la responsabilidad penal. Es un acto
jurídico, normalmente emanado del poder
legislativo, por el que una pluralidad de individuos que
habían sido declarados culpables de
un delito pasan a considerarse inocentes por
desaparición de la figura delictiva.
21. ¿A qué se llama
prescripción de la pena y a partir de cuándo
empieza a correr los plazos? Es otro modo de
extinción de la pena, pero más bien lo que
prescribe es el derecho de ejecutar la condena. Todas las
penas pueden extinguirse por prescripción menos la
degradación cívica y la de ciertos derechos
cívicos.
Las penas señaladas para hechos punibles
prescriben:
a) A los 10 años para las penas
privativas de libertad superiores a 5 años.b) A los 5 años para las penas
privativas de libertad iguales o menores de 5
años.c) Al año para contravenciones y penas
no privativas de libertad.
22. Hacer una síntesis respecto del
sistema penitenciario dominicano y de los diversos progresos
obtenidos luego de la ley 224 hasta la actualidad. A lo
largo de la historia dominicana el régimen
penitenciario hasta después de la Tiranía
Trujillista era el mismo camino, una sobrepoblación
carcelaria, presos políticos y políticos
presos, otros morían en la cárcel por las
torturas y las condiciones infrahumanas de los penales. En el
año 1984, durante el período de Dr. Salvador
Jorge Blanco, se introduce la Ley 221 sobre Régimen
Penitenciario, la cual constituyó un gran paso de
avance en lo que tiene que ver con el tratamiento de los
presos, por lo menos desde el punto de vista
legislativo.
El sistema penitenciario dominicano está dividido
de la siguiente manera:
a) Penitenciarías: reclusos sujetos a
penas por encima de 2 años.b) Los Presidios: condenados a penas inferiores
de dos años.c) Las cárceles: establecimiento para
personas que aún no han sido condenadas.d) Institutos Especiales: para condenados con
características especiales, tales como: enfermos
mentales, reclusos primarios o que se encuentran en
períodos de prueba.
Es fácil notar que en la Rep. Dom. los reclusos
no están debidamente clasificados. En la actualidad las
autoridades gubernamentales se han interesado en humanizar el
sistema penitenciario, donde a los presos se les respete sus
derechos. Lo que se está haciendo es llevar a cabo el
espíritu que manifiesta la Ley 224 sobre Régimen
Penitenciario, ya que con esta Ley los reclusos no pueden ser
objeto de torturas, maltratos o humillaciones de ninguna
especie.
Bibliografía
CHARLES DUNLOP, Víctor Máximo
« Curso De Derecho Penal
Especial » Revisado Santo Domingo,
República Dominicana : Librería la
Filantrópica 1994.
PEREZ MENDEZ, Artagnan,
« Código Penal Dominicano
Anotado » Lib. III. Tit. II. Cap. II. Primera
Edición, Taller Santo Domingo D.N. 1991.
CODIGO PENAL, DE LA REPUBLICA DOMINICANA. Santo
Domingo : El Nuevo Diario, 2002.
PLANIOL, « Dol Civil et Dol
Criminal », Rev. Crit. Lég. Et jpce.
1893.
BOULOC, « L"escroquerie et les
infractions Voisines » : Rev.
Pénit. 1996.
CHAVANNE, Albert. « Le délit
d'escroquerie et la politique criminelle
contemporaine » Etude de jurisprudence, in
Les principaux aspects de la Politique Criminelle moderne,
Paris, Cujas, 1960,
LEYSSAC, Lucas , « L"escroquerie par
simple mensonge » D.1981.
RASSAT, Michèle-Laure, Droit pénal
Spécial, « infractions des et contre
les particuliers », , 4eme édition,
Edition Dalloz 2004.
GOYET .F, « Droit pénal
spécial », 7ème édition,
Edition Sirey.
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
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