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Cuestionario de Derecho Penal Dominicano (página 3)



Partes: 1, 2, 3

  • Condena impuesta por un tribunal
    extranjero:
    se ejecuta de manera parcial y luego se
    produce su posterior deportación hacia nuestro
    país.

    • 9. Puede una persona que haya sido acusada
      de delinquir ser condenada civilmente y no así
      penalmente.

    Claro que sí. Esto así porque una persona
    acusada de un hecho involuntario es descargada de responsabilidad
    por la Ley penal, el juez le puede retener una falta civil. Los
    jueces en lo civil, sin violar el principio de la cosa juzgada,
    pueden retenerle una falta civil y producir una condena en
    daños y perjuicios, para lo cual solo hay que demostrar
    que el agente cometió una falta capaz de comprometer su
    responsabilidad civil.

    El juicio abreviado que presenta el nuevo código
    procesal se divide en dos partes; un acuerdo pleno, en donde
    concurre el conocimiento ante el tribunal sobre los
    hechos, la pena y los interese civiles, no hay ofrecimiento de
    pruebas y se concluye con una pena en caso de condena; y un
    acuerdo parcial, en donde las partes solo acuerdan solicitar un
    juicio para determinar los hechos con ofrecimiento de pruebas y
    la pena. 

    Los presupuesto para que el tribunal pueda acoger
    esta solicitud serán las siguientes;

    1) que el hecho punible tenga prevista una pena
    máxima o inferior a 5 años de privación
    de libertad o una sanción no privativa de
    libertad.

    2) que el imputado admita el hecho y acepte este
    procedimiento, acuerda sobre el monto y tipo de pena, así
    como lo relativo a los interese civiles.  

    3) el defensor acredite, con su firma que el imputado ha
    prestado su consentimiento de modo voluntario e inteligente sobre
    todos los puntos del acuerdo.

    Aspecto que hay que resaltar, es que esta audiencia no
    es un juicio oral y contradictorio en donde las partes tienen que
    aportar pruebas ni debatir, simplemente se escuchara el criterio
    de las partes, porque lo contrario sería entonces un
    juicio y no un juicio penal abreviado.  La sentencia del
    juicio abreviado tendrá que apreciar los requisitos
    exigidos de una sentencia ordinaria, aunque de un modo breve y la
    misma es apelable.

    • 11. Haga una síntesis de las
      principales funciones del juez de la ejecución:
      La
      finalidad última de las pena es resocializar y
      reeducar al individuo para devolverlo como bueno a
      la sociedad, que mejor oportunidad esta, para que el
      poder judicial le de seguimiento a su construcción. Es
      ahí la función importantísima de este
      funcionario, de vigilar y controlar la ejecución de lo
      que establece una sentencia, de garantizar el respeto de los
      demás derechos que le asisten al condenado y de
      evitarle al penado un doble estado de victimización.
      El juez de la ejecución de la pena, entre sus otras
      funciones, tiene la obligación de construir un nuevo
      ciudadano, de velar porque el condenado presente signo de
      progreso con relación a
      su comportamiento que dio origen a la
      sanción y por vía de consecuencia devolverlo
      como bueno a la sociedad.

    • 12. ¿Quiénes pueden ser
      beneficiados con la libertad condicional?
      La libertad
      condicional tiene sus ventajas, tanto para el interno, como
      para el Estado y la sociedad, esto así, por las
      siguientes razones:

    • a) Es menos costoso para el Estado por los
      gastos que tienen las penitenciarías;

    • b) Se le da la oportunidad a la sociedad de
      revisar su actitud, respecto de los delincuentes;

    • c) Disminuye el aislamiento del condenado,
      porque puede realizar trabajos fuera del penal y llevar las
      contribuciones de la vida en sociedad;

    • d) Ofrece la posibilidad de que la sentencia
      pueda desempeñar un papel más
      importante;

    • e) Permite también, esta medida, la
      supervisión del recluso y de ese modo se asegura la
      protección de la sociedad y del recluso.

    • 13. Cuáles requisitos debe reunir el
      interno para optar por la solicitud de la libertad
      condicional.
      Para poder disfrutar de la Libertad
      Condicional es necesario, según los artículos
      90, 91 y 92 del CP: 

    • Que la pena sea privativa de libertad.

    • Que la persona se encuentre clasificada en tercer
      grado.

    • Que se hayan extinguido las tres cuartas partes de
      la condena impuesta.

    • Que se haya observado buena conducta.

    • Que exista respecto del penado un pronóstico
      individualizado y favorable de reinserción social,
      emitido por los expertos que el Juez estime
      convenientes.

    • 14. ¿A qué se llama
      perdón Judicial?
      Es la facultad que tiene el
      tribunal, luego de juzgar y establecer la responsabilidad
      penal del imputado, de eximir de pena o reducirla incluso por
      debajo del mínimo legal. Esta facultad solo la puede
      ejercer el Tribunal en caso de circunstancias extraordinarias
      de atenuación.

    • 15. ¿En cuáles condiciones
      puede ser revocada la libertad condicional?
      Condiciones
      de revocación de la libertad condicional:

    • El periodo de libertad condicional durará
      todo el tiempo que falte al liberado para cumplir su condena
      siempre que durante el mismo observe un comportamiento que no
      dé lugar a la revocación del beneficio y
      reingreso en Establecimiento penitenciario.

    • Si en dicho periodo el liberado volviera a delinquir
      o inobservarse las reglas de conducta impuestas, en su caso,
      por el Juez de Vigilancia, el responsable de los servicios
      sociales lo comunicará, con remisión de cuantos
      datos puedan ser útiles, a éste para la
      adopción de la resolución que proceda respecto
      a la revocación de la libertad condicional.

    Resulta claro, pues, que las causas de revocación
    de la libertad condicional se supeditan principalmente al
    incumplimiento del penado de las reglas y pautas de conducta que
    se le impongan al mismo por el Juez de Vigilancia como
    condicionantes para la concesión de aquella, así
    como el hecho de que el mismo vuelva a delinquir.

    • 16. ¿A qué se llama apremio
      corporal?
      El apremio corporal, consiste en una medida
      privativa de libertad de carácter compulsorio
      tendiente a que el apremiado satisfaga una obligación
      que ha dejado de cumplir. De modo que la razón de su
      arresto tiene una naturaleza diferente a quienes
      también se encuentran privados de libertad por
      infracción de carácter penal.

    • 17. Explique cómo se computan las
      penas.
      Artículo 440 del Nuevo Código
      Procesal Penal, dice que corresponde al juez de la
      ejecución revisar el cómputo de la pena
      dispuesto en la sentencia, tomando en cuenta la
      privación de la libertad sufrida por el imputado desde
      el día de su arresto para determinar con
      precisión la fecha en que finaliza la condena, y en su
      caso, la fecha a partir de la cual el imputado puede
      solicitar su libertad condicional o su
      rehabilitación.

    • 18. ¿En cuáles casos se
      extingue la pena?

    Causales respecto a la extinción de la
    pena:

    • 1. La muerte del condenado;

    • 2. La prescripción;

    • 3. La disolución de la persona moral,
      excepto el caso en el cual la disolución se
      pronunció por el tribunal penal en ejecución de
      alguna pena;

    • 4. El indulto;

    • 5. La amnistía; y

    • 6. La rehabilitación.

    • 19. ¿A qué se llama gracia o
      indulto? ¿Quién lo otorga y requisito para ser
      otorgado?
      El indulto (también conocido
      como perdón) es una causa de extinción de
      la responsabilidad penal, que supone el perdón de
      la pena. Es una situación diferente a
      la amnistía, que supone el perdón
      del delito, ya que por el indulto la persona sigue
      siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de
      la pena. Conforme a lo establecido en el artículo 55
      inciso 27 de la Constitución Dominicana, es facultad
      del presidente de la República conceder el indulto, en
      los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre
      de cada año, con arreglo a la Ley. No existe una ley
      que reglamente los requisitos que se deben tomar en cuenta
      para beneficiar al condenado con el indulto. En la
      práctica se exige que el condenado haya sido condenado
      a una pena por una sentencia irrevocable. Para ello, la
      Procuraduría General de la República a
      través de la Dirección General de Prisiones,
      solicita a los miembros de Ministerio Público de los
      diferentes departamentos judiciales que envíen un
      listado con los presos que ellos entienden merecen ser
      indultados.

    • 20. ¿A qué se llama
      Amnistía?

      La amnistía (del griego amnestia,
      olvido) es una causa de extinción de
      la responsabilidad penal. Es un acto
      jurídico, normalmente emanado del poder
      legislativo, por el que una pluralidad de individuos que
      habían sido declarados culpables de
      un delito pasan a considerarse inocentes por
      desaparición de la figura delictiva.

    • 21. ¿A qué se llama
      prescripción de la pena y a partir de cuándo
      empieza a correr los plazos?
      Es otro modo de
      extinción de la pena, pero más bien lo que
      prescribe es el derecho de ejecutar la condena. Todas las
      penas pueden extinguirse por prescripción menos la
      degradación cívica y la de ciertos derechos
      cívicos.

    Las penas señaladas para hechos punibles
    prescriben:

    • a) A los 10 años para las penas
      privativas de libertad superiores a 5 años.

    • b) A los 5 años para las penas
      privativas de libertad iguales o menores de 5
      años.

    • c) Al año para contravenciones y penas
      no privativas de libertad.

    • 22. Hacer una síntesis respecto del
      sistema penitenciario dominicano y de los diversos progresos
      obtenidos luego de la ley 224 hasta la actualidad.
      A lo
      largo de la historia dominicana el régimen
      penitenciario hasta después de la Tiranía
      Trujillista era el mismo camino, una sobrepoblación
      carcelaria, presos políticos y políticos
      presos, otros morían en la cárcel por las
      torturas y las condiciones infrahumanas de los penales. En el
      año 1984, durante el período de Dr. Salvador
      Jorge Blanco, se introduce la Ley 221 sobre Régimen
      Penitenciario, la cual constituyó un gran paso de
      avance en lo que tiene que ver con el tratamiento de los
      presos, por lo menos desde el punto de vista
      legislativo.

    El sistema penitenciario dominicano está dividido
    de la siguiente manera:

    • a) Penitenciarías: reclusos sujetos a
      penas por encima de 2 años.

    • b) Los Presidios: condenados a penas inferiores
      de dos años.

    • c) Las cárceles: establecimiento para
      personas que aún no han sido condenadas.

    • d) Institutos Especiales: para condenados con
      características especiales, tales como: enfermos
      mentales, reclusos primarios o que se encuentran en
      períodos de prueba.

    Es fácil notar que en la Rep. Dom. los reclusos
    no están debidamente clasificados. En la actualidad las
    autoridades gubernamentales se han interesado en humanizar el
    sistema penitenciario, donde a los presos se les respete sus
    derechos. Lo que se está haciendo es llevar a cabo el
    espíritu que manifiesta la Ley 224 sobre Régimen
    Penitenciario, ya que con esta Ley los reclusos no pueden ser
    objeto de torturas, maltratos o humillaciones de ninguna
    especie.

    Bibliografía

    • PEREZ MENDEZ, Artagnan,
      « Código Penal Dominicano
      Anotado »
      Lib. III. Tit. II. Cap. II. Primera
      Edición, Taller Santo Domingo D.N. 1991.

    • PLANIOL, « Dol Civil et Dol
      Criminal »,
      Rev. Crit. Lég. Et jpce.
      1893.

    • BOULOC, « L"escroquerie et les
      infractions Voisines » 
      : Rev.
      Pénit. 1996.

    • CHAVANNE, Albert. « Le délit
      d'escroquerie et la politique criminelle
      contemporaine »
      Etude de jurisprudence, in
      Les principaux aspects de la Politique Criminelle moderne,
      Paris, Cujas, 1960,

    • LEYSSAC, Lucas , « L"escroquerie par
      simple mensonge » 
      D.1981.

    • RASSAT, Michèle-Laure, Droit pénal
      Spécial, « infractions des et contre
      les particuliers 
      », , 4eme édition,
      Edition Dalloz 2004.

    • GOYET .F, « Droit pénal
      spécial »,
      7ème édition,
      Edition Sirey.

     

     

    Autor:

    Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
    S.

    Santiago de los Caballeros,

    República Dominicana,

    2014.

    Partes: 1, 2, 3
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