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Cuestionario de Derecho Penal Dominicano



Partes: 1, 2, 3

  1. Cuestionario de Derecho
    Penal
  2. Derecho Procesal Penal
  3. Bibliografía

Definición: Objetivamente se
le define como: "el conjunto de leyes que reglamentan en cada
país el derecho de represión del Estado". Desde el
punto de vista subjetivo se le define como: "el derecho de
castigar, de imponer penas que corresponde al Estado".
Mayormente, y de manera más práctica se le conoce
como la ciencia de los delitos y de las penas. Más
propiamente, lo define el profesor Leoncio Ramos como: "el
conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan
las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del
Estado con las personas con motivo de las infracciones o para
prevenirlas".

Al día de hoy se le reconoce al
nombre de derecho penal una mayor identificación con esta
ciencia a la que también se le ha denominado en varias
ocasiones, y en múltiples legislaciones (incluyendo la
romana y la alemana) como derecho criminal. Sin embargo, al
día de hoy el término derecho criminal no se
asemeja con el jus criminal de los romanos, ya que este
término en la forma actual más usada en nuestro
derecho parece excluyente de los delitos y las contravenciones,
que superan en numeridad a los crímenes.

Objeto del Derecho Penal.

El Derecho Penal tiene por objeto el
mantenimiento de la tranquilidad social y la paz, garantizando el
cumplimiento de las leyes fundamentales para la convivencia, y la
protección de las personas y los bienes
jurídicamente protegidos.

Lugar que ocupa el Derecho Penal en la
Ciencia Jurídica.

El Derecho Penal forma parte del Derecho Público,
y dentro de este grupo a su vez, se incluye dentro del Derecho
Público Interno, grupo que regula las relaciones de un
particular (individuo) y una persona de Derecho Público.
En este caso, el Derecho Penal regula la relación entre el
individuo y el Estado, nacida de la infracción a la norma
jurídica que busca mantener la estabilidad jurídica
y la paz social. Esta función tiene una doble vertiente.
Por un lado está la facultad del Estado de imponer una
pena establecida por ley, y por otro, el derecho del inculpado a
ser sancionado con justicia dentro del marco de los
límites legales.

Relación del Derecho Penal con
otras ciencias.

Con la Moral. La moral tiene un campo muy
amplio de obligaciones y deberes que sujetan al individuo en la
esfera de lo individual, familiar y lo religioso. En sentido
general, es una norma social, pero con un contenido muy amplio, y
a la vez particular a cada individuo o grupo de la sociedad
según sean sus creencias y costumbres. El derecho penal
por su parte se circunscribe a regular específicamente los
actos que perjudican y alteran gravemente el orden
público, la paz social y la seguridad individual. Con el
Derecho Civil. El Derecho Civil en principio es la regla
común para la reparación de todo daño. Su
sanción conlleva:

  • Restitución de lo
    dañado.

  • Indemnización por el
    daño.

Sin embargo, existen actos que al mismo
tiempo de dañar al particular alteran la seguridad
jurídica de la sociedad. Ahí es donde se necesita
la intervención del Estado para sancionar el hecho, y
principalmente, para lograr con la seriedad y gravedad de dicha
sanción, reprimir y restringir el surgimiento de nuevos
crímenes.

Con el Derecho Administrativo. El derecho
penal sirve de apoyo al derecho administrativo cuando por medio
de sus sanciones se logra por parte de los ciudadanos mayor
acatamiento de sus obligaciones frente al Estado. Ej. La
intervención del derecho penal en el derecho
administrativo para sancionar los delitos monetarios y
financieros, las evasiones fiscales, la corrupción
administrativa, entre otras.

Con el Derecho Internacional. Debido a que
el Derecho Penal tiene como base los principios de la
territorialidad de las penas, y de la personalidad, los
criminales tienden a trasladarse de un país a otro como
medio de evasión de la ley penal.

De ahí surge la necesidad de los
Estados de obligarse recíprocamente a cooperar en la lucha
contra la delincuencia, por medio de los tratados
internacionales, y mediante la aplicación de instituciones
tan importantes como la extradición.

Con la Antropología, la
Psicología, la Psiquiatría, la Sociología,
la Historia, y las demás Ciencias Sociales. Todas las
Ciencias Sociales por cuanto estudian los rasgos
característicos del Ser Humano, de manera individual o
colectiva, así como sus caracteres físicos y
mentales, culturales étnicos y conductuales.

La Medicina Legal. Esta ciencia permite al
derecho penal los recursos para la investigación
anatómica del suceso criminal, a fines de determinar sus
causas, y en consecuencia, sus responsables.

La Criminología. Se encarga de
estudiar los fenómenos criminales, verificando su
incidencia en la conducta social colectiva, a los fines de
establecer una adecuada política criminal.

La Criminalística. Se ocupa del
campo investigativo del acontecimiento criminal individual, a
fines de determinar sus autores y forma de comisión del
hecho.

Características especiales del
Derecho Penal:
Mientras el derecho civil, el derecho
administrativo, el derecho comercial establecen sanciones como
resultado de la falta de cumplimiento de sus obligaciones,
éstas recaen de manera directa sobre el patrimonio
económico del infractor. Esta sanción tiende
siempre a reponer el bien destruido, y consecuentemente, a
reparar el daño causado por su destrucción. Sin
embargo, la sanción del derecho penal se distingue de
éstas en lo siguiente:

1.- El Concepto de Culpabilidad. No
sólo basta con la imputación del hecho a la persona
causante. Es necesario examinar su estado de conducta, desde el
punto de vista físico, mental, sociológico, etc.,
para determinar ciertamente la gravedad de su falta y
correspondiente condena.

2.- Naturaleza de la Sanción.
Mientras que las demás sanciones antes citadas recaen
directamente sobre el patrimonio del responsable, la
sanción penal recae principalmente (con excepción
de las multas) sobre la persona misma del infractor, afectando su
libertad individual, y en algunas legislaciones -donde aplican
sanciones tales como la pena de muerte o la castración- su
integridad corporal.

Evolución del Derecho
Penal.

El profesor Leoncio Ramos indican que
existen fundamentalmente 4 etapas más o menos definidas en
lo que ha sido la evolución histórica del Derecho
Penal, pero que no se han dado de modo continuo, sino que se ha
dado de modo interrelacionado, por lo que la
diferenciación de etapas no es del todo perfecta. Es
decir, que en cada período se dan situaciones
características de períodos anteriores o
posteriores.

– Período de la Venganza
Privada.

En este período se dan los primeros
pasos para que la sociedad intervenga en las relaciones
individuales tratando así de evitar las turbas sociales o
la exageración en la venganza que realiza un individuo
frente a la falta del otro. En este periodo el sentido de la
sanción era causar al infractor un sufrimiento igual o
equivalente al causado al agraviado. De ese contexto es que nacen
las legislaciones primitivas cuyo sistema se basaba en la Ley del
Talión fundamentada en el principio del ojo por ojo y
diente por diente , esto es, tal pena cual delito. Más
tarde, según fue evolucionando la sociedad, y considerando
la venganza como un medio exagerado o tan grosero como la
acción del agraviante, nació la figura de la
composición que consistía en el pago de una suma de
dinero como compensación por el daño.
Período Teológico – Político de la Venganza
Divina y Pública, y de la Intimidación. En este
período la facultad de imponer la sanción
pasó directamente al Estado. Al mismo tiempo que se
castigaban los atentados a los particulares y a sus bienes se
estableció la protección penal al Estado y a sus
autoridades.

No obstante, este periodo tuvo algunas
consideraciones negativas, en tanto, que al considerarse la
autoridad pública (al gobernante) como una autoridad
instituida por voluntad divina, se consideraban a los atentados
contra ésta como una seria ofensa al Creador y por ello se
imponían penas degradantes ante la más inofensiva
falta contra ésta, esto en animo de lograr una
intimidación terrorífica. No existía
entonces el principio de la legalidad de las penas, es decir, que
las sanciones penales se establecieran en la ley, por lo que las
sanciones se aplicaban de acuerdo a la voluntad del rey,
generalmente impuesta de un modo arbitrario.

En este período se daban casos de
sanciones degradantes como la quema viva de personas, maltratos
corporales severos, juzgamiento de cadáveres y animales,
crucifixiones y otros, todos como supuestos métodos de
suplicio y purgación frente a la ofensa que representa el
no acatamiento de la voluntad divina.

Se comenzaron a establecer los
regímenes penitenciarios, pero estos eran visto como
lugares de encerramiento y de degradación de la integridad
de la persona.

-Período
Humanitario.

Basado en los sentimientos de piedad que
exigía el cristianismo comenzó a propagarse el
sentimiento de la piedad y la consideración del
agraviante, así como la justificación de la pena en
la necesaria rehabilitación de su conducta, y no en la
venganza.

Surge la legislación penal
canónica cuyas sanciones eran más leves y
más correctivas: la detención perpetua, las
penitencias canónicas, el internamiento en un monasterio,
y la excomunión, entre otros.

La pena de muerte quedó totalmente
excluida de esta legislación.

Asimismo, se dieron las pautas para el
establecimiento de regimientos penitenciarios donde se lograra
una cabal recuperación del delincuente, a través de
labores y estudios asignados.

En este período también los
grandes enciclopedistas (Montesquieu, Rousseau, Helvetius,
Voltaire, Holbach, y otros, criticaron duramente el
régimen de la intimidación y de la venganza
divina.

Asimismo, César Beccaria
proclamó: "el derecho de castigar no es otro, que el de
defensa que cada individuo cede al poder social al entrar en
sociedad" y "ese derecho tiene por límites la justicia y
la utilidad social"…el fin de la pena "no es atormentar y
afligir a un ser sensible, ni hacer desaparecer un delito
cometido, sino impedir que el culpable reincida, y evitar que
otros sigan su ejemplo".

La Revolución Francesa logró
la aplicación de penas no degradantes, el reconocimiento
del principio de la igualdad de todos ante la ley penal, la
personalidad de las penas, estableció la legalidad de los
delitos y de las penas, la limitación de los delitos a
aquellos hechos que perturban el orden social, la pena de muerte
fue muy limitada, y quitado todo acto de tortura que la
acompañe, estableciendo su modo de ejecución en
métodos simples.

Mirabeu y Mabillón en Francia, y
Bentham en Inglaterra son conocidos como los grandes precursores
del sistema penitenciario moderno que busca la reforma conductual
del prevenido, y a la vez, el resarcimiento del daño
causado a la víctima y la represión preventiva de
los delitos.

En 1810 se aplica en Francia un
Código Penal en el cual si bien las penas estaban
graduadas con un mínimum y un maximum de ejecución
(Ej. de 1 a 5 días de prisión, multas de 1 a 500
pesos), no se valoraba al comportamiento del agente, y las causas
externas que lo pudieron llevar a cometer el crimen, sino que se
establecía digamos una aplicación simple de la
regla, a tal hecho tal pena. Por esto ocurrieron muchas
dificultades que llevaron a que en 1824 se estableciera un
Código en el cual se fijaban las circunstancias
atenuantes, el perdón condicional de la pena y otras
atenuantes.

Período
Contemporáneo.

En este período destacan varias
escuelas:

1.- La Escuela Clásica. Fundada por
Bentham supone que el delito o la responsabilidad penal se fundan
en el libre albedrío del individuo, es decir, la libertad
de decisión de la voluntad humana.

Escuelas Antropológicas y
Sociológicas. Según estos, toda conducta delictiva
se fundamenta en 2 pilares:

  • Factores endógenos o internos
    del individuo. Detalles físicos y biológicos,
    la composición genética, la herencia, entre
    otros.

  • Factores externos o exógenos.
    Situaciones debidas a fenómenos naturales o sociales,
    es decir, del medio físico y social en el que se
    desarrolla el individuo. Su situación de vida y su rol
    en la sociedad.

Aún así hoy es admitido que
estas fórmulas no permiten una determinación exacta
de bajo que circunstancias o factores un individuo puede llegar a
convertirse en un delincuente.

Principalmente la famosa teoría del
criminal nato de Garoffalo es hoy descartada, ya que una persona
no puede calificarse como un auténtico criminal
únicamente por las condiciones de su físico.
Asimismo, en el caso de los criminales dementes, se entiende que
estos pueden surgir no solo por factores internos, sino
también por medio del aprendizaje de una
conducta.

Al mismo tiempo se dice que esta
clasificación tiene a ser menos rígida con los
criminales pasionales, al punto de casi garantizar su impunidad,
con lo que evidentemente puede ponerse en riesgo la seguridad
pública por la falta de ejemplificación.

El Delito: "Delito es una
acción típica antijurídica, imputable,
culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a
condiciones objetivas de punibilidad". Esta definición
sólo escapa a los límites de la Escuela Positivista
en la cual la capacidad penal desaparece frente al principio de
la responsabilidad legal, en cuya virtud son responsables todos
los autores de delitos, pero la aplicación de la pena
varía de manera diversa según el agente. Esta no es
la Escuela que predomina dentro de nuestro régimen penal,
en el cual, se aplican penas, sin importar la situación
individual del agente, pero tomando en cuenta mínimum y
maximum según la mayor o menor gravedad de su conducta.
Sentido de la palabra delito. Se usa en el sentido de
infracción, esto es, de acción prevista y penada
por la ley.

En segundo lugar, en oposición a
contravención para identificar a una falta intencional de
una no intencional.

En tercer lugar, dentro de la
categoría de crímenes, delitos y contravenciones,
para identificar en los crímenes a aquellas faltas que se
castigan con penas aflictivas e infamantes; los delitos con penas
correccionales, mientras que las contravenciones se sancionan con
penas de simple policía.

Cuarta acepción. Finalmente en el
derecho civil se usa el término delito para identificar al
acto ilícito realizado con intención de causar
daño a otro, mientras que si no ha habido esa
intención, sino una negligencia, imprudencia, ligereza,
torpeza o inobservancia se le denomina cuasi-delito.

Si bien ambos, el delito penal y el civil
son acciones ilícitas en ciertos casos coinciden pero en
otros no.

Además en el delito civil queda
claramente configurado y consecuentemente debe ser sancionada con
la simple determinación de la ocurrencia del daño,
mientras que en el delito penal además de la
determinación de la ocurrencia del daño es
imprescindible examinar la voluntad del agente, lo que ha
intentado hacer, así como los móviles que lo han
llevado a tal situación.

El delito penal no se preocupa por el
daño causado, ya que basta con que la acción se
ajuste a una de los tipos de conducta ilícita establecidos
en la ley para estar consumado, no así en materia civil,
donde la ocurrencia del daño, a pesar de la existencia de
la falta, es determinante.

Las penas que se establecen como
sanción del delito penal y las del delito civil son
distintas, las primeras van directamente encaminadas a recomponer
el patrimonio, y las otras a reprimir seriamente la conducta
delictiva a través de la imposición de una
pena.

Existen un gran número de delitos
penales y civiles a la vez: el homicidio voluntario, los golpes y
heridas voluntarios, el robo, etc.

Existen algunos delitos penales que no lo
son civilmente, en cuanto no han causado daño a terceros:
el porte ilegal de armas de fuego, la mendicidad.

Existen delitos penales que son
cuasidelitos civiles: el homicidio involuntario, heridas y golpes
involuntarios.

Delitos civiles que no lo son penalmente:
el estelionato y la ocultación de los efectos
pertenecientes a una sucesión o a una comunidad (Art. 791y
801 C.C.).

Autor o Sujeto Activo de una
Infracción Penal:
Es sujeto activo del delito, no
sólo quien lo ejecuta totalmente, sino todo aquel que
concurre material o moralmente a su ejecución". El autor
de un delito puede serlo por acción u omisión.
Ahora bien, tiene que haber sido cometido por ese sujeto con
voluntad, y como los seres humanos son los únicos dotados
de ella, entonces solo estos pueden ser considerados como sujeto
activo de la misma. En cuanto a las personas morales, se ha dado
una seria discusión sobre sí pudiera
considerárseles como sujetos activos de las infracciones
penales. Según indica el profesor Leoncio Ramos las
personas jurídicas no son capaces con sus propios medios
físicos de crear una transformación en el mundo
exterior, sí en cambio, quienes las dirigen.

Además, en caso de que se aceptara
la teoría de la responsabilidad penal de las personas
jurídicas, ¿Cuál sería su utilidad:
enmienda, corrección, intimidación?
¿Cómo puede ser logrado esto en un ser ficticio que
por tanto no está dotado de mentalidad?

El criterio más aceptado en la
doctrina es que las personas jurídicas responden
penalmente en la personas de sus administradores, sólo en
los casos en que la ley lo permite, y siempre que se compruebe la
participación directa y personal de estos en el
hecho.

Para esto, siempre deberá respetarse
las garantías constitucionales establecidas en el Art. 8,
numeral 2 de nuestra Constitución, en el sentido de de que
sean debidamente oídos y citados, no sólo en nombre
de la sociedad, sino de manera personal.

Sujeto Pasivo de la
Infracción:
"Es sujeto pasivo del delito el titular
del derecho protegido por la ley penal o más exactamente
el titular del interés o derecho lesionado o puesto en
peligro por el delito". Estos pueden ser:

  • Personas físicas, sin importar
    que sean capaces o incapaces. Desde su concepción
    hasta su muerte, sin tomar en cuenta ni siquiera su
    viabilidad, basta la condición de persona viva para
    sancionar el infanticidio.

  • Personas jurídicas, ya que son
    sujetos de derechos y por tanto titulares de un
    patrimonio.

  • La profanación de tumbas y las
    ofensas a la memoria del difunto se entienden como atentados
    morales a la integridad de sus familiares y a la sociedad, no
    como atentados a una persona cuya existencia terrenal
    expiró.

Los animales tampoco son sujetos ni
activos, ni pasivos de derecho porque no están dotados de
conciencia. En caso de castigarse un atentado contra un animal se
hace en el orden de sancionar una conducta que causa una gran
aberración moral y un hecho de violencia que consterna a
la sociedad y al dueño del animal.

Clasificación de las
Infracciones:

Clasificación Tripartita.

Según su gravedad se dividen
en:

Contravención – simple
policía

Delitos – correccionales

Crímenes – penas aflictivas o
infamantes

Críticas:

1.- Sólo se ha tomado en cuenta la
pena, y no la naturaleza intrínseca del hecho.

2.- No es científica, ni útil
ya que responde a una simple valoración y
clasificación de los hechos por un método
cuantitativo de la pena, y no cualitativo en cuanto a la
valoración del hecho y sus accidentes.

3.- Es incoherente porque entre ciertos
crímenes y delitos existen elementos comunes
(intención), y algunos hechos ilícitos se incluyen
dentro de la categoría de crímenes (robo agravado)
y al mismo tiempo constituyen delitos (robo simple).

Ventajas:

1.- La competencia y el procedimiento a
establecerse para cada infracción puede perfectamente
acomodarse a la clasificación tripartita.

Es decir, para los crímenes se
instituye el procedimiento criminal, caracterizado especialmente
por la instrucción antes de la fase de juicio, y por otros
elementos de celebración de juicio, como el caso de la
contumacia, y otros, que lo hacen muy distinto al proceso
correccional, y también al de simple
policía.

Asimismo, las infracciones de simple
policía pueden ser llevadas todas al control del tribunal
de menor grado, que en nuestro caso lo es el Juzgado de
Paz.

2.- La prescripción. Los
crímenes prescriben a los 10 años, los delitos a
los 5 años, y las contravenciones a los 2
años.

3.- Tentativa. Sus reglas están
establecidas en los artículos 2 y 3 del Código
Penal. Toda tentativa de delito se castiga como el crimen mismo,
mientras que en los delitos sólo excepcionalmente se
castigan.

4.- En materia de crímenes o delito
se impone la pena de la infracción más grave,
mientras que en las contravenciones hay cúmulo.

5.- Las reglas de reincidencia son
distintas para cada tipo de infracción (Arts. 56, 57, 58,
474 y 483 del C. P.).

6.- En casos determinados la ley castiga el
delito de complicidad por participación en el acto de
otro, lo cual es punible en materia de crímenes, no
así en contravenciones.

7.- En materia de extradición. Todos
los crímenes son pasibles de ser acogidos en un pedimento
de extradición, mientras que en materia de delitos solo
algunos califican, y las contravenciones nunca
aplican.

Clasificación
Bipartita.

Delito. Hechos intencionales dañinos
que le ocasionan a los intereses particulares o de la sociedad y
que constituyen un atentado al orden público.

Contravenciones. Acciones inocentes, que
generalmente no causan daño, pero que es preciso castigar
como medida preventiva para evitar daños
posibles.

No obstante, la importancia de esta
clasificación, en cuanto a que define más
precisamente la naturaleza de las infracciones desde el punto de
vista de la intención, esta clasificación ha tenido
que ser modificada en los países donde se aplica
dividiendo a los delitos más graves de los menos graves,
para así favorecer con un procedimiento investigativo de
mayor rigor a los primeros que a los segundos, dando
también una mayor garantía procesal a los
mismos.

Delitos de Acción o Comisión
y Delitos de Inacción u Omisión.

Los delitos de acción reclaman un
movimiento, una acción positiva y corpórea del
agente. Ej. golpes y heridas, homicidio.

Es un acto material y positivo en
violación de la ley.

La inacción en cambio consiste en
omitir hacer lo ordenado por la ley, no hacer lo que de él
se espera. Ej. La falta de declaración de un hijo, el juez
que omite fallar alegando insuficiencia u obscuridad de la ley,
el testigo que no asiste el día de su
interrogatorio.

Comisión por
Omisión.

Es no hacer lo que la ley le manda
incumpliendo la regla moral de la solidaridad. Debe su
inacción ser causa directa y responsable del hecho
punible.

Esto que la ley le manda no puede
ejecutarse si se crea un perjuicio grave a sí mismo. Ej.
Falta de alimentos de la madre a su recién
nacido.

Un ciego que no es cuidado debidamente para
que no caiga en un hoyo.

Un persona que secuestra a otra y no le
suministra alimentos con el fin de causarle la muerte.

Delitos Instantáneos y
Continuos.

Instantáneos. Son los que se
realizan en un instante. De una sola vez. Lo que se prolongan son
sus efectos. Ej. el homicidio, el robo, los golpes y
heridas.

Continuos. Cuando la acción que lo
constituye se prolonga. Ej. porte ilegal de armas, robo de
energía eléctrica o de agua por arreglo de los
contadores.

Interés de esta
Clasificación.

Aplicación de la ley;

  • Para los instantáneos se aplica
    la ley vigente al momento de la comisión de los
    hechos, para los continuos la ley vigente al último
    momento de ejecución.

  • Para la prescripción en el
    instantáneo se cuenta a partir del momento
    único de ocurrencia, mientras que para los continuos,
    la última ejecución.

  • En la competencia, porque en el primero
    el tribunal competente es el del lugar del hecho, mientras
    que en el segundo, lo es cualquiera de los tribunales donde
    se haya celebrado cualquiera de los actos delictivos, es
    decir, que puede haber en este caso pluralidad de competencia
    (claro sin violar el principio del non bis in idem, nadie
    puede ser juzgado 2 veces por una misma causa).

Delitos Simples y Colectivos o de
Hábito.

Simples. Aquellos integrados por un solo
acto, sea este instantáneo o continuo. Ej. un homicidio o
porte ilegal de armas.

Colectivos o de hábito. Aquellos que
están formados por una serie de actos realizados de manera
continua. Ej. Delito de usura.

Prescripción de los delitos
colectivos. El plazo corre desde la ocurrencia de aquel acto que
sumado a los demás caracteriza el delito.

Fuentes del Derecho Penal: La ley.
El vocablo ley aplica tanto para la ley en sentido estricto, es
decir, a las normas legales dictadas por el Congreso de la
República, como a los reglamentos dictados por el Poder
Ejecutivo en virtud de los poderes que le confiere el Art. 55 de
la Constitución. La ley es en sentido real la única
fuente del derecho penal, ya que este derecho está
fundamentado en el principio de que no hay delito, ni pena sin
una ley previa.

La Costumbre. La costumbre no es fuente del
derecho penal, hasta que se convierte en ley. Esto se basa en el
principio que rige el derecho penal de que a nadie se le puede
obligar a hacer lo que la ley no manda, ni prohibírsele lo
que la ley no prohíbe. En este caso, todo lo que no
esté consagrado en la ley está permitido, y al
contrario, solo lo que está prohibido por esta puede ser
sancionado.

La Doctrina. La doctrina tampoco es una
fuente del derecho. Es un sistema de referencia, que muchas veces
ayuda a la interpretación de la ley, pero por sí
misma nunca puede ser origen de la norma penal.

La Jurisprudencia. Igualmente la
jurisprudencia, no obstante ser la opinión y
aplicación del derecho penal de más acogida, por
cuanto es realizada por sus ejecutores autorizados, los jueces,
no es tampoco una fuente del derecho, sino solamente de
interpretación, ya que todo criterio vertido en ella debe
estar fundamentado en la aplicación de sanciones
establecidas en la ley, aun cuando esto se realice sujeto bajo el
criterio particular de interpretación del tribunal, ligado
a su íntima convicción.

Los Tratados Internacionales. Estos no son
fuentes del Derecho Penal en cuanto al establecimiento de delitos
y penas, sino sólo cuando cumplen con los procedimientos
constitucionales establecidos para la formación de las
leyes, es decir, que no simplemente cumplen con la
aprobación por resolución, que es la forma natural
de aprobar los tratados, sino que adicionalmente son convertidos
en leyes.

Sí sirven en cambio, de fundamento
para la aplicación de instituciones del derecho penal
tales como la extradición.

Interpretación de la
Ley:

Existen 2 clasificaciones de modos de
interpretación de la ley, una que se refiere a la persona
que lo realiza, y otro a la forma en sí de la
interpretación.

Desde el punto de vista de la persona la
interpretación puede ser:

Auténtica. Es la que hace el mismo
legislador.

Es directa cuando se encuentra en la misma
ley o por otra.

Es indirecta cuando resulta del examen de
los trabajos preparatorios que llevaron a su aprobación,
es decir, cuando parte de las discusiones en las cámaras,
y de los trabajos realizados por las comisiones encargadas de los
proyectos de leyes, etc.

La interpretación hecha por una
nueva ley solo surte efecto para los hechos que puedan ser
sancionados a partir de su promulgación y
publicación.

Interpretación doctrinal. Es aquella
realizada por los consultores y abogados en ejercicio. Su
carácter no es obligatorio, sino de simple
referencia.

Interpretación Judicial. La
interpretación hecha por el juez en un caso repercute de
manera directa y concreta a ese caso. Los jueces tienen la tarea
de aplicar la ley y para ello tienen que determinar el
espíritu, el sentido, el fin que la ley
persigue.

Según la forma y medios por los que
se realice la interpretación esta puede ser:

Interpretación Gramatical. Art. 1156
C.C. No solo se trata de ver el sentido literal común de
la frase, sino también el lenguaje jurídico en que
esta expresada, es decir, ver su tecnicismo. También es
necesario examinar la ley de manera conjunta, no por separado. Es
decir, no analizar cada frase o articulo por separado sino en
combinación con el espíritu del resto de la
ley.

Interpretación
teleológica:

Busca descubrir el fin de la función
para la que fue creada la ley, a través de varios
elementos:

El elemento sistemático: viendo la
disposición jurídica, no de manera aislada, sino
como parte de un sistema conformado por toda la
legislación del país.

El elemento histórico, pues todo
precepto no es la obra del capricho sino un estado de cultura que
tiene su origen y evolución histórica.

El elemento comparativo extranjero, cuando
la ley tiene un interés o carácter universal puede
mediante la comparación con otras legislaciones
extranjeras similares alcanzar su interpretación
común.

Reglas básicas de
interpretación:

1.- En caso de duda debe prevalecer la
aplicación más favorable al reo.

2.- En caso de oscuridad de aplicarse en
sentido más extensivo a favor del reo, y restrictivo en
caso de que lo perjudique.

La Ley en el
Tiempo.

En principio la ley no puede ser aplicada
de manera retroactiva. Es decir, no puede aplicarse la ley a un
hecho ocurrido antes de su entrada en vigencia.

Esto esta consagrado en el Art. 47 de la
Constitución, el cual a su vez establece las dos unicas
excepciones a esta regla:

1.- Cuando favorezca al que está
bajo la acción de la justicia represiva
(subjudice).

2.- Cuando favorezca al que está
cumpliendo condena.

LA COMPLICIDAD: La
complicidad es el acto por el cual una persona participa o se
asocia indirecta o accesoriamente al delito cometido por otro,
por medio de hechos limitativamente determinados por la ley, que
no son un comienzo de ejecución, ni indispensables para la
existencia de la infracción. Hay autores materiales del
hecho, y autores intelectuales o instigadores, aquellos que han
concebido el hecho y lo han planeado. Los cómplices son
aquellos que han prestado su concurso a los primeros por actos
anteriores (investigación sobre la victima), concomitantes
(transportación) o posteriores a la infracción
(encubrimiento).

Se es cómplice del hecho, no de la
persona. Las excusas absolutorias o atenuantes sobre el autor no
benefician al cómplice. Sin embargo sobre las excusas
reales existe la disminución de la sanción, no en
lo que tiene que ver con las excusas personales. Ej. El ataque
para evitar un robo o la entrada con fractura a la propiedad al
disminuir la pena de su autor puede recaer sobre su
cómplice.

El robo cometido por un sirviente, o el
hecho de darle muerte a un padre, son crímenes cuya
sanción no es directamente la menor a esta que
recaerá sobre el cómplice. Todo sistema que
extienda a los cómplices las circunstancias agravantes
personales al autor principal; olvida una regla fundamental, a
saber: que la complicidad no es accesoria de la persona del
autor, sino del hecho que es real y no personal.

PARTE -I:

Cuestionario de
Derecho Penal

1.- ¿QUÉ ES EL IUS PUNIENDI? Es la
facultad de castigar que tiene el Estado, determinando delitos e
imponiendo penas.

2.- ¿QUÉ ES EL IUS POENALE? Es el conjunto
de normas jurídico-penales que regulan la actividad
punitiva del Estado; determinando en abstracto los delitos, las
penas y medidas de seguridad.

3.- ¿ CÓMO DEFINIRÍA AL DERECHO
PENAL SUSTANTIVO O MATERIAL ? Como conjunto de normas
establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas
y las medidas de seguridad que han de aplicarse a quienes los
cometen.

4.- ¿ COMO DEFINE FRANZ VON LISZT AL
DERECHO PENAL ? Como un conjunto de reglas jurídicas
establecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho, la
pena como legítima consecuencia.

5.- ¿ CUÁL ES LA NATURALEZA
JURÍDICA DEL DERECHO PENAL ? Es una rama de DERECHO
PUBLICO, que tiende a proteger intereses individuales y
colectivos.

6.- ¿ COMO DEFINIRÍA A LA CIENCIA DEL
DERECHO PENAL ? Como a un conjunto sistemático de
principios, doctrinas y escuelas, relativas al delito, al
delincuente y a las medidas de seguridad.

7.- ¿CÓMO ESTÁ DIVIDIDO PARA SU
ESTUDIO EL CONTENIDO DEL DERECHO PENAL?

En una parte General, que se ocupa de las
instituciones, conceptos, principios, categorías y
doctrinas; y otra Especial, que se ocupa de los
ilícitos penales, las penas y medidas de
seguridad.

8.- ¿ DESDE UN PUNTO DE VISTA AMPLIO COMO SE
DIVIDE EL DERECHO PENAL?

— Derecho Penal Material o sustantivo;

Derecho Procesal o Adjetivo;

— Derecho Penal Ejecutivo o Penitenciario.

9.- ¿ DIGA CUÁL ES EL FIN PRIMORDIAL DEL
DERECHO PENAL ? Mantener el orden jurídico previamente
establecido y su restauración a través de la
imposición y ejecución de la pena.

10.- MENCIONE LAS CARACTERISTICAS DEL DERECHO
PENAL.

— Es una Ciencia Social y Cultural o del
Espíritu;

— Es normativo; — Es de carácter
positivo;

— Pertenece al Derecho Público; — Es
valorativo;

— Es finalista; — Es sancionador;

— Debe ser preventivo y rehabilitador.

11.- ¿ DE ACUERDO CON LA EVOLUCIÓN
HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL, CUÁLES SON LAS
ÉPOCAS QUE SE LE CONOCEN?

i.- De la Venganza Privada;

ii.- De la Venganza Divina;

iii. De la Venganza Pública;

iv.- Período Humanitario;

v.- época científica;

vi. época moderna.

12.- ¿ DE LAS DIVERSAS DENOMINACIONES DEL DERECHO
PENAL, CUALES SON LAS MÁS ACEPTADAS? Derecho Penal y
Derecho Criminal.

13.- ¿ EN QUÉ CONSISTE LA ENCICLOPEDIA DE
LAS CIENCIAS PENALES? En un conjunto de ciencias que se consagran
al estudio del delito, del delincuente, formas y medidas de
seguridad, desde distintos puntos de vista.

Una de las clasificaciones más aceptada es la del
profesor español Luis Jiménez de Asúa, y que
es la siguiente: a) filosofía del Derecho Penal; b)
Historia del Derecho Penal; c) Legislación Penal
Comparada; d) Antropología Criminal; e) Psicología
Criminal; f) Sociología Criminal; g) Penología; h)
Derecho Penitenciario; i) Derecho Penal; j) Política
Criminal; y, k) Criminalística.

14.- ¿ QUE ES CRIMINOLOGÍA ? Ciencia o
tratado del crimen; que estudia al delito en
particular.

15.- ¿ QUE ES CRIMINALOGÍA ? Es el
conjunto de disciplinas que se ocupan del crimen.

16.- ¿ CUÁLES SON LAS CONSIDERADAS COMO
DISCIPLINAS AUXILIARES DEL DERECHO PENAL?

* La Estadística Criminal;

* La Medicina Legal o Forense;

* La Psiquiatría forense.

17.- ¿ EN QUE RAMÁS DE LA MEDICINA SE
APOYA LA MEDICINA FORENSE?

Ø Tanatología forense;

Ø Traumatología forense;

Ø Toxicología forense;

Ø Sexología forense.

18.- ¿ CUÁL ES EL OBJETO DE LAS ESCUELAS
DEL DERECHO PENAL ? Investigar la filosofía del Derecho de
Penar, la legitimidad del Ius Poniendi, la naturaleza del delito
y los fines de la pena.

19.- INDIQUE CUÁLES SON LAS ESCUELAS MAS
CONOCIDAS DEL DERECHO PENAL.

  • La Escuela Clásica;

  • La Escuela Positiva;

  • Las Escuelas Intermedias;

  • El Positivismo Jurídico y la Escuela
    Técnica Jurídica.

20.- ¿ EN QUE ÉPOCA Y QUIÉN ES EL
MÁXIMO EXPONENTE DE LA ESCUELA CLÁSICA DEL DERECHO
PENAL? Inicia a principios del siglo 19 en la Escuela de Juristas
y su máximo exponente es Francesco Carrara.

21.- ¿EN DÓNDE APARACE, CUALES SON SUS
ETAPAS Y MÁXIMOS EXPONENTES DE LA ESCUELA POSITIVA DEL
DERECHO PENAL? Apareció en Italia, denominándose la
Primera Etapa como "antropológica", cuyo máximo
exponente fue César Lombroso; la Segunda Etapa denominada
como "Jurídica", representada por Rafael Garófalo;
y, la Tercera Etapa, denominada "sociológica", cuyo
iniciador fue Erico Ferri.

22.- ¿CÓMO CONSIDERÓ LA ESCUELA
POSITIVA AL DERECHO PENAL? Como una rama de la Sociología
Criminal.

23.- ¿QUÉ MÉTODO UTILIZÓ LA
ESCUELA POSITIVA PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO PENAL?
Utilizó el método positivista o
experimental.

24.- ¿CÓMO CONSIDERÓ LA ESCUELA
CLÁSICA AL DERECHO PENAL? Lo consideró como una
Ciencia Jurídica.

25.- ¿QUÉ MÉTODO UTILIZÓ LA
ESCUELA CLÁSICA PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO PENAL?
Utilizó el método lógico abstracto,
racionalista o especulativo.

26.- ¿ CÓMO CONSIDERÓ AL DELITO LA
ESCUELA POSITIVA? Lo consideró como un fenómeno
natural o social.

27.- ¿ CÓMO CONSIDERÓ LA ESCUELA
CLÁSICA AL DELITO? Lo consideró como un ente
jurídico.

28.- ¿ CÓMO FUE CONSIDERADA LA PENA POR LA
ESCUELA POSITIVA? Fue considerada como un medio de defensa
social.

29.- ¿ CÓMO FUE CONSIDERADA LA PENA POR LA
ESCUELA CLÁSICA? Fue considerada como un mal.

30.- ¿ CÓMO CONSIDERÓ AL
DELINCUENTE LA ESCUELA POSITIVA? Fue considerado por ésta
como un ser anormal, relegado de la especie humana.

31.- ¿ CÓMO CONSIDERÓ LA ESCUELA
CLÁSICA AL DELINCUENTE? No profundizó en su
estudio.

32.- CONCEPTUALICE O DEFINA A LA LEY PENAL. Conjunto de
normas jurídicas que definen los delitos y las faltas,
determinan las responsabilidades o las exenciones y establecen
las penas o medidas de seguridad que corresponden a las figuras
delictivas. (Lic. Palacios Mota).

33.- ¿ CUÁLES SON LAS
CARACTERÍSTICAS DE LA LEY PENAL?

  • Constitucional;

  • Obligatoriedad;

  • Sancionadora;

  • Igualdad;

  • Permanente;

  • Exclusividad;

  • General;

  • Imperativa.

34.- ¿ CUÁLES SON LAS FUENTES DEL DERECHO
PENAL? Reales; Formales, Directas e Indirectas.

35.- ¿ QUÉ SON LAS LEYES PENALES
ESPECIALES ? Un conjunto de leyes jurídico-penales no
contenidas en el Código Penal, que regulan ciertos fueros,
tutelan bienes o valores jurídicos específicos
(p.ej. Ley de Narcoactividad…).

36.- ¿ EN QUE CONSISTEN LAS LEYES PENALES EN
BLANCO? Son aquellas que aparecen en el Código Penal
indicando cual es la pena, pero la descripción o
definición de la figura delictiva aparece o está
definida en otra ley o reglamento.

Partes: 1, 2, 3

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